TALLER I
GUIA DIDÁCTICA
CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO LABORAL
INTRODUCCIÓN
Los aspectos legales son de suma importancia para un empresario o emprendedor, ya que la gestión legal y administrativa adecuada de sus equipos de trabajo supone generar un mayor valor económico y competitivo en la empresa.
Este taller pretende introducir las cuestiones legales relativas a la gestión del personal contratado más relevantes de una empresa, transformándolo en una ventaja estratégica.
Además, una correcta gestión de estos aspectos evitará situaciones indeseadas y que supongan un riesgo económico para la empresa.
OBJETIVOS
1 Que las personas participantes conozcan las diferencias entre los regímenes de derecho laboral por cuenta propia y ajena.
2 Que las personas participantes identifiquen sus derechos y obligaciones como profesionales autónomos.
3 Qué las personas participantes conozcan los trámites y pasos a realizar para la contratación de personal.
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1 Regímenes del Derecho Laboral.
o Diferencias entre cuenta ajena y cuenta propia.
o Fuentes específicas del Derecho Laboral.
2 Derechos y obligaciones de emprendedores y autónomos.
o Cuándo darse de alta y mi relación con Hacienda.
o Derechos: enfermedad y bajas; prestación por cese de actividad.
o La cuota de autónomos. Bonificaciones, ayudas e incentivos.
o El caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
3 Quiero contratar a alguien ¿qué debo hacer?
o El contrato de trabajo: tipos y coste.
o Cómo hacer una nómina.
o Obligaciones con la Seguridad Social y otras Administraciones.
▪ El código de cuenta de cotización.
▪ Comunicación de altas y bajas de contratos; y otros certificados.
▪ El Sistema Red online: qué debo comunicar, cómo y cuándo.
Prácticas:
Elegir un tipo de contrato para su idea de negocio en 5 pasos con la herramienta del SEPE.
Cómo calcular una nómina.
CONTENIDOS
1. Regímenes del Derecho Laboral
En este primer epígrafe conoceremos el encuadre general del Derecho laboral respecto de los diferentes regímenes de trabajo establecidos en la legislación española, con especial atención al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos así como a las fuentes específicas del Derecho Laboral.
Los cuatro grandes regímenes afectos en la Seguridad Social son:
● Régimen General de la Seguridad Social (en adelante RG) o de trabajadores por cuenta ajena.
● Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o de trabajadores por cuenta propia (incluye el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios )
● Régimen Especial de la Minería del Carbón
● Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Dentro del RG encontraremos diferentes Relaciones Especiales de trabajo por cuenta ajena :
● Deportistas profesionales
● Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
● Personal de alta dirección
● Servicio del hogar familiar
● Relación laboral especial de los artistas
● Representantes de comercio
● Estibadores portuarios
● Trabajo de penados en Instituciones Penitenciarias
● Menores internados
● Abogados que presten sus servicios en despachos individuales o colectivos
● Residentes para la formación de especialistas en Ciencia de la Salud
● Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Ajena Agrarios
1.1 Diferencias entre cuenta ajena y cuenta propia.
El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRLET), ofrece una definición de la Relación Laboral al indicar que “La presente Ley (Estatuto de los Trabajadores) será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario”.
De esta definición, junto a las numerosas resoluciones judiciales que han ido delimitando los aspectos de la misma, extraemos las notas fundamentales de la relación laboral, a saber:
● Voluntariedad.
● Dependencia.
● Ajenidad.
● Retribución.
● Carácter Personalísimo.
Por otro lado, el artículo 1.1 de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena . Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.3.e) TRLET.
Una de las notas más importantes para poder diferenciar si estamos por tanto a nte una relación laboral o no es la nota de DEPENDENCIA . Nuestros tribunales, mediante la jurisprudencia, han delimitado, entre otro, que la misma se dará:
● La subordinación a la persona con facultades de mando.
● El sometimiento a un horario y las normas disciplinarias correspondientes.
● El seguimiento del rendimiento.
● El control de tiempos, la presentación de partes de trabajo.
1.2 Fuentes específicas del Derecho Laboral
Según el artículo 3 del TRLET, los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:
● Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
● Por los convenios colectivos.
● Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo.
● Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Además, tendremos una serie de principios de que delimitarán la aplicación de estas fuentes, como son el de Jerarquía normativa y el de la norma más favorable.
Observamos que en el ordenamiento laboral existen fuentes específicas de origen profesional y que son:
1. Los Convenios Colectivos.
Son acuerdos negociados y suscritos entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios. Regulan las condiciones de trabajo de una empresa o sector determinado. Pueden regular, entre otras, materias como:
● Económica (salarios, remuneraciones indirectas...)
● Laboral (jornada, duración de los contratos...)
● Sindical (comités de empresa, delegados de personal...)
● Condiciones de empleo.
● Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social)
● Promoción profesional
Existen una variedad de Convenios Colectivos con diferente ámbito de aplicación:
Por un lado:
● Ámbito inferior a la empresa
● Ámbito de empresa
● Ámbito superior a la empresa Por otro se habla de Convenios
● Locales
● Comarcales
● Provinciales
● Interprovinciales
● De Comunidades Autónomas
● Estatales
2. El contrato de trabajo.
Suscrito entre empresa y trabajador regulará las condiciones individuales de trabajo (jornada, salario, categoría…). Por su importancia, será objeto de análisis en profundidad en el siguiente módulo.
3. Los usos y costumbres.
Desde el punto de vista jurídico se denomina costumbre a la norma de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad. El TRLET exige que sean usos y costumbres locales y profesionales por lo que: no cabe alegar la costumbre de un lugar fuera del mismo, ni aplicar una costumbre de una profesión a otra.
Serán fuentes del Derecho del trabajo de manera subsidiaria; ya que el TRLET especifica que «sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa», es decir, cuando es la propia ley la que se remite a esta costumbre local y profesional para precisar el alcance de sus propias disposiciones.
PRINCIPIOS
1. De Jerarquía normativa
Según este principio, unas normas van a tener prevalencia sobre otras, de tal forma que, una norma de rango inferior nunca podrá contradecir lo establecido en una norma de rango superior.
Así, por ejemplo, un contrato de trabajo nunca podrá establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicables.
El esquema de prelación para el ordenamiento jurídico laboral, sería el siguiente:
1. Ordenamiento de la U.E 2. Constitución.
3. Tratados Internacionales válidamente ratificados por España.
4. Leyes y normas con fuerza de ley.
5. Ordenanzas laborales y Reglamentos de Trabajo.
6. Convenios Colectivos.
7. Contrato de trabajo.
8. Usos y costumbres locales y profesionales.
9. Principios Generales del Derecho.
2. De norma más favorable
El TRLET establece que “Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario se resolverán mediante
la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.”
2. Derechos y obligaciones de emprendedores y autónomos
Nuestro punto de partida en este apartado estará en la diferenciación entre emprendedores y autónomos. En la primera figura no estaremos obligatoriamente haciendo referencia a un criterio legal, aunque seguramente en algún momento tendremos que responder a alguna obligación legal. En el segundo caso, ya nos estamos refiriendo a una obligatoriedad legal, el alta en el RETA.
2.1 Cuándo darse de alta y mi relación con Hacienda.
Cuando vamos a realizar una actividad económica, bien sea empresarial profesional o artística, tendremos que responder frente a dos Administraciones:
Hacienda y Seguridad Social. En Hacienda, en principio y salvo actividades muy puntuales, siempre deberíamos darnos de alta mediante la declaración censa ( modelo 036) pero darse de alta en el RETA no es una cuestión tan clara .
El concepto legal que aquí nos atañe es de las actividades marginales, que además de su regulación legal y de la regulación del la Seguridad Social sobre la obligación de darse de alta en autónomos, viene a aclararse jurisprudencialmente (una de las sentencias de referencia es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 )
Podemos establecer, al menos, tres criterios (aunque se observan más elementos, revisad la sentencia) para decidir no darse de alta como autónomo inicialmente :
● La actividad no debe desarrollarse de manera habitual ,
● No ser la única fuente de ingresos ,
● No percibir cuantías superiores al Salario Mínimo Interprofesional de manera continuada
Por tanto, no deberíamos facturar más de 700 € de manera continuada, más aún si fuera nuestra única fuente de ingresos. En caso de cobrar la prestación por desempleo deberíamos acudir al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para comunicar nuestra situación y a partir de ahí suspender la prestación durante el desarrollo de estas actividades, evitando así posibles incumplimientos y sanciones.
INCLUSION EN EL RETA
● Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
● Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
● Los escritores de libros.
● Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio .
● Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
● Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
● Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :
○ Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.
○ No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
● Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
● Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
● Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
● Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
○ Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
○ Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
○ Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
● Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
2.2 Derechos: enfermedad y bajas; prestación por cese de actividad
La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria.
Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.
Para una mejor comprensión dividiremos los contenidos en los siguientes apartados:
1. Obligación de cotizar 2. Supuestos y requisitos 3. Cuantía de la prestación 4. Plazos y notificaciones 5. Cese de actividad
1. OBLIGACIÓN DE COTIZAR
Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, en adelante TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
2. SUPUESTOS Y REQUISITOS
La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.
Para poder percibir la prestación:
● Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los
desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador.
● Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
● Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. Varíará según el día de baja o periodo en el que nos encontremos:
● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
● En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Se deberá seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal.
Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.
4. PLAZOS Y NOTIFICACIONES
Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Mientras dure la
situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.
Respecto a plazos y notificaciones deberá tener en cuenta los siguiente:
● El médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta
“justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo, podrán recurrir a la Inspección médica.
● Si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla, si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea, levantará la suspensión desde el mismo día en que se dictó.
5. CESE DE ACTIVIDAD
Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal , el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.
PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD
Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA o por el Instituto Social de la Marina.
REQUISITOS
● Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
● Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
● Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores al cese.
● Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.
● No tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo que no acreditar el período de cotización requerido para ello.
● Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes un plazo de 30 naturales para ingresar adeudadas.
SITUACIONES PROTEGIDAS
Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional:
● Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 10% de los ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la actividad no computa en éste caso.
● Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales.
● Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad.
● Por pérdida de la licencia administrativa, cuando sea un requisito para el ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos contractuales, infracciones, etc.
● Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad
● Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la otra persona de la que se ha separado.
● En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes:
○ Por la terminación de la duración convenida en el contrato o fin de la obra o servicio.
○ Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
○ Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto justificada como injustificadamente.
○ Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente que impida realización de la actividad.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo como consecuencia de incumplimiento grave del cliente)
DURACION
Haber cotizado de forma continua los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
CUANTÍA
El 70 % de la base reguladora.
2.3 La cuota de autónomos. Bonificaciones, ayudas e incentivos.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
INGRESO DE LA CUOTA
El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
Se podrá realizar en cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Documentos de cotización .
El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar:
● En la propia Entidad Financiera.
● En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
● Por internet, a través de la Sede Electrónica Ciudadanos Cotización
Domiciliación en cuenta .
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
● Recargos:
○ Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.
● Intereses de demora:
○ Para el año 2017 el 3,75%. serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
CUOTA DE AUTÓNOMOS
La base de cotización será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Durante el año 2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
A partir de los 47 años de edad se establecen limitaciones a las bases de cotización a elegir por los autónomos. También se producirán en otras situación como en los casos de pluriactividad. Esta casuística específica podremos observarla en el siguiente enlace de la Seguridad Social .
CÁLCULO DE LA CUOTA
Para el cálculo de la cuota de autónomos aplicaremos los tipos del cuadro siguiente a la base elegida por el autónomo o aquella delimitada según edad o
situación (47 o más años y pluriactividad)
Tipo con I.T. 29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Fuente: Seguridad Social Guía COtización 2017)
Así , tendremos la siguiente cuota mínima:
● Base mínima : 893,10 euros €/mes
● Base máxima: 3.642,00 euros €/mes
● Tipo : 29.80 (26,50 si pluriactividad – IT obligatoria ya cubierta) + 0.1%
riesgo/lactancia si no optan por ATEP= 29,90%
Cuota: 893,10 X 0.2990 = 267,03 €/mes
Tendremos en cuenta la siguientes especificidades:
● Como ya hemos visto en la Incapacidad, la cotización de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) es de carácter voluntario , excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
● A las cuantías habrá que sumarles el tipo correspondiente de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley 42/2006 (Si no ATEP hay que sumar 0.1% riego por embarazo y lactancia) Suelen oscilar entre 1,3% y 6.5% según el tipo de actividad para actividades peligrosas.
● Para aquellos que quieran cotizar por desempleo , protección por cese de actividad , deberá aplicarse un tipo más del 2.2%. Si tienes cubierta IT hay una rebaja del 29,80% al 29,30%, quedando una cuota con protección por desempleo del 31,60% (29,30 + 2,2% + 0,1% de riesgo por embarazo)
BONIFICACIONES E INCENTIVOS
● Tarifa plana para nuevos autónomos en primer alta (el requisito es no haber estado dado de alta en los 5 años anteriores. Se podrá seguir aplicando aunque nos demos de baja durante los 18 meses de vigencia.
No aplicable a administradores sociedades ni autónomo colaborador
○ Meses 1 6: 50 euros . En Com. Madrid 18 meses mediante ayuda.
○ Meses 712: 134,06 euros
○ Meses 13 – 18: 186,25 euros.
● Menores de 30 años o mujeres menores de 35 años : reducción en la cuota mínima del 30% durante los 15 primeros meses y bonificación de la misma cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.
Cuota final 30 primeros meses: 264,44 78.55 =185.59 €/mes
● Personas con discapacidad , víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo : Tarifa plana 50€ durante 12 meses y reducción del 50%
sobre la cuota durante los 5 años siguientes al inicio de actividad.
● Autónomos colaboradores : 50% sobre la cuota los 18 primeros meses.
● Cese de actividad por maternidad, paternidad y riesgo: 100% cuota mín.
● Pluriactividad : 50% sobre la base mínima durante los 18 primeros meses y un 25 % los 18 meses siguiente.
CAPITALIZACION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO CONCEPTO
Percepción del importe de la prestación por desempleo para hacerse autónomo o montar una sociedad mercantil (menor 30 años) laboral, cooperativa. La solicitud es previa al inicio.
MODALIDADES
Pago único: hasta el 100% de la prestación. Solo para sociedades laborales, cooperativas o desempleados con una minusvalía =/>33%. Menores de 30 años y mujeres menores de 35 (ya para mayores de 30 desde 10/10/2015) Si no llegas al 100% el resto puedes utilizarlo para bonificarte cuotas de SS Pago parcial: hasta el 60% de la prestación en efectivo. El 40% a reducir de las
cuotas a pagar hasta la finalización de la prestación. Empresarios individuales, autónomos de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales.
BENEFICIARIOS
Preceptores de la prestación contributiva que reúnan los requisitos:
Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores a la solicitud de la capitalización.
Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
OBLIGACIÓN
plazo máximo de un mes para iniciar actividad una vez ingresada la cuantía
COMPATIBILIDADES DE LA PRESTACIÓN CON EL RETA
● Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
Tiene como requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados (no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador)Duración máximo de 9 meses.
● Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar como autónomo
Plazo de 5 años para reanudar el cobro del paro o prestación por desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el momento de darse de alta como autónomos y no opten por la capitalización.
2.4 El caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes
Conocido como TRADE o TAED , es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
● No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
● No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
● Disponer de infraestructura productiva y material propios.
● Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
● Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
Los TRADE tienen unas condiciones más beneficiosas respecto de los trabajadores autónomos . Pese a que tienen las mismas obligaciones que el resto de los autónomos, tienen algunas ventajas por esta situación de dependencia económica respecto de un cliente.
A. Existe un contrato mercantil tipo que regula la relación con el cliente.
B. Derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Aunque por Acuerdo de Interés Profesional o por contrato se pueden aumentar.
C. Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente el contrato.
D. La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones hechas, los incumplimientos del cliente, el plazo de preaviso…
E. En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos costosa, ya que no existen las tasas ni la necesidad de un procurador.
F. Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional.
3. Quiero contratar a alguien ¿qué debo hacer?
Nuestro punto de partida en este apartado estará en la diferenciación entre emprendedores y autónomos. En la primera figura no estaremos obligatoriamente haciendo referencia a un criterio legal, aunque seguramente en algún momento tendremos que responder a alguna obligación legal. En el segundo caso, ya nos estamos refiriendo a una obligatoriedad legal, el alta en el RETA.
2.1 El contrato de trabajo: tipos y coste.
Nuestra legislación laboral se caracteriza por configurar el contrato de trabajo como de duración indefinida. La contratación temporal no es una opción libre permitida generalmente, sino como una forma de contratación excepcional, sólo admitida en determinadas circunstancias objetivas, fuera de las cuales la ley impone la duración indefinida del contrato.
Hay que señalar que, recientemente se ha producido un gran cambio en la forma de presentación de los contratos, agrupándolos en: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas. De tal manera que hay cuatro pilares comunes.
Sin embargo, no podemos decir que se haya producido una simplificación real de las modalidades contractuales, puesto que, de esos cuatro pilares, aparecen infinidad de opciones y modalidades de contratación mediante las denominadas “cláusulas específicas”
Podremos verlos en el siguiente esquema aunque para una mayor profundidad recomendamos acudir a la Guía de Contratos del SEPE y podremos utilizar la herramienta “Tu contrato en 5 pasos” del SEPE
INDEFINIDOS
Ordinario.
Fijo Discontinuo.
Transformación de contratos temporales en indefinidos.
Indefinidos bonificados (trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género,
doméstica o terrorista; mayores de 52 años perceptores de subsidio; empresas de inserción)
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores Contrato de trabajo indefinido de un joven por
microempresas y empresarios autónomos Contrato indefinido de nuevo proyecto de
emprendimiento.
Contrato indefinido de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa.
FORMATIVOS
Contrato de trabajo en prácticas Contrato para la formación y el aprendizaje
DE DURACIÓN DETERMINADA
Contrato de obra o servicio.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato eventual primer empleo.
Contrato de interinidad (en sus diferentes modalidades: ordinario, para suplir trabajadores que
estén en excedencia de cuidado de familiares, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento,
víctimas de violencia de género, doméstica o terrorismo…)
Temporales bonificados (trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género,
doméstica o terrorista; mayores de 52 años perceptores de subsidio; empresas de inserción) Contrato temporal de trabajo a tiempo parcial con
vinculación formativa
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Indefinidos
Indefinidos en enclaves laborales Temporales de fomento del empleo Formativos: prácticas y formación y aprendizaje
OTROS CONTRATOS
De relevo Para la investigación
De sustitución por jubilación anticipada Servicio del hogar familiar
En grupo/ A domicilio
COSTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para realizar el cálculo, tendremos que observar al menos tres factores (Sin incluir las bonificaciones que en cualquier momento marque lalegislación para un tipo de contratación concreta):
1. Tipo de contrato
El tipo general aplicable varía para la cobertura por desempleo según la duración:
● Indefinido: 5,50%
● Duración determinada a tiempo completo: 6,70%
● Duración determinada a tiempo parcial: 7,70%.
2. Seguridad Social
Hay una serie de obligaciones ineludibles que se corresponden con:
● Contingencias comunes: 23,60% (da cobertura a distintas situaciones como pueden ser bajas temporales por enfermedad común o accidente no laboral, prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, etc.)
● FOGASA (Fondo de Garantía Social): 0,20%
● Formación Profesional: 0,70%.
3. Indemnizaciones
En este caso, variará en caso del tipo contrato y de la posible indemnización que tenga. Para 2017, en los contratos de duración determinada, será de 12 días de salario por año trabajo. En caso de despidos tendremos que acudir a la casuística correspondiente.
Vistos estos tres elementos, el mínimo porcentaje a aplicar sobre el salario bruto de un trabajador por cuenta ajena será del 30% y podrá oscilar hasta el 33%, de modo que podremos aplicar para una primera aproximación aumentar el bruto en un 33% para estimar el coste con independencia de la posible indemnización.
2.2 Cómo hacer un nómina
La legislación entiende por retribución la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Composición del salario
La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual y deberá comprender:
● El salario base.
○ Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
● Complementos salariales.
○ Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:
■ Las condiciones personales del trabajador.
■ Al trabajo realizado.
■ A la situación y resultados de la empresa.
■ Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
○ Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse:
■ La antigüedad.
■ Las pagas extraordinarias.
■ La participación en beneficios.
■ Los complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
■ Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.
■ Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, operará el principio de compensación y absorción entre ellos.
En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.
Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
● Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
● Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
● Los pluses de distancia y transporte.
● Indemnizaciones correspondientes a traslados.
● Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
● Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
● A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
● A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
● A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
● A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
● A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
● Importe de las pagas:
○ La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
● Fecha de abono:
○ Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
2.3 Obligaciones con la Seguridad Social y otras Administraciones.
2.3.1 El código cuenta cotización
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización. Debe solicitarse uno por cada provincia
2.3.2 Comunicación de altas y bajas de contratos; y otros certificados.
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.
POr otro lado, además de estas comunicaciones y las comunicaciones de los contratos de trabajo mediante la aplicación Contrat@ , deberemos comunicar mediante la aplicación Certific@2 :
● Certificados de empresa de cese por suspensión o extinción de la relación laboral, tanto para trabajadores del Régimen General como para trabajadores del Régimen Especial Agrario.
● Altas de prestaciones de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo (EREs) de extinción, suspensión o reducción de la relación laboral.
● Períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijosdiscontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
● Medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y
reducción de jornada.
2.3.3 El Sistema Red online: qué debo comunicar, cómo y cuándo.
Para una mejor comprensión de este apartado nos ceñiremos a ls establecido en los manuales correspondientes de la Seguridad Social .
Nuestra obligaciones principales de comunicación serán las correspondientes a alta y baja en el RETA y en el caso de cotnratación de trabajadores, aquellos elementos del apartado anterior, siendo los más habituales:
● Alta
● Baja
● Variación de jornada
● Cambio tipo de trabajo.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Bibliografía
● Guía Laboral del MInisterio de Empleo y Seguridad Social.
● Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
● Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Enlaces
● Guía Laboral SEPE: http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/
● Seguridad Social Empresarios:
http://www.segsocial.es/Internet_1/Empresarios/index.htm
● Sede Electrónica de la Seguridad Social:
https://sede.segsocial.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/!ut/p/z1/04_Sj9C Pykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA40NL A31w8EKDHAARwP9KEL6o_ArMYAqwGNFQW6EQaajoiIA6weTIQ!!/dz/d5 /L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
ESPACIO PARA NOTAS
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________