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CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO LABORAL

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Academic year: 2022

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TALLER   I 

GUIA   DIDÁCTICA    

 

 

 

 

CONCEPTOS   BÁSICOS   DE   DERECHO   LABORAL 

 

         

   

 

 

 

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INTRODUCCIÓN    

Los aspectos legales son de suma importancia para un empresario o emprendedor, ya        que la gestión legal y administrativa adecuada de sus equipos de trabajo supone generar        un   mayor   valor      económico   y   competitivo   en   la   empresa. 

 

Este taller pretende introducir las cuestiones legales relativas a la gestión del personal        contratado más relevantes de una empresa, transformándolo en una ventaja estratégica.       

Además, una correcta gestión de estos aspectos evitará situaciones indeseadas y que        supongan   un   riesgo   económico   para   la   empresa. 

 

 

OBJETIVOS 

 

 

1­ Que las personas participantes conozcan las diferencias entre los regímenes de        derecho   laboral   por   cuenta   propia   y   ajena. 

2­ Que las personas participantes identifiquen sus derechos y obligaciones como        profesionales   autónomos.  

3­ Qué las personas participantes conozcan los trámites y pasos a realizar para la        contratación   de   personal. 

   

ESQUEMA   DE   CONTENIDOS 

   

1­ Regímenes   del   Derecho   Laboral. 

o Diferencias   entre   cuenta   ajena   y   cuenta   propia. 

o Fuentes   específicas   del   Derecho   Laboral. 

2­ Derechos   y   obligaciones   de   emprendedores   y   autónomos. 

o Cuándo   darse   de   alta   y   mi   relación   con   Hacienda. 

o Derechos:   enfermedad   y   bajas;   prestación   por   cese   de   actividad. 

o La   cuota   de   autónomos.   Bonificaciones,   ayudas   e   incentivos. 

o El   caso   de   los   trabajadores   autónomos   económicamente   dependientes. 

3­ Quiero   contratar   a   alguien   ¿qué   debo   hacer? 

o El   contrato   de   trabajo:   tipos   y   coste. 

o Cómo   hacer   una   nómina. 

o Obligaciones   con   la   Seguridad   Social   y   otras   Administraciones. 

▪ El   código   de   cuenta   de   cotización. 

▪ Comunicación   de   altas   y   bajas   de   contratos;   y   otros   certificados. 

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▪ El   Sistema   Red   online:   qué   debo   comunicar,   cómo   y   cuándo. 

Prácticas: 

­ Elegir   un   tipo   de   contrato   para   su   idea   de   negocio   en   5   pasos   con   la   herramienta  del   SEPE. 

­ Cómo   calcular   una   nómina. 

   

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CONTENIDOS 

 

 

1.   Regímenes   del   Derecho   Laboral

 

 

En este primer epígrafe conoceremos el encuadre general del Derecho laboral        respecto de los diferentes regímenes de trabajo establecidos en la legislación        española, con especial atención al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos        así   como   a   las   fuentes   específicas   del   Derecho   Laboral. 

 

Los    cuatro   grandes   regímenes    afectos   en   la   Seguridad   Social   son: 

● Régimen General de la Seguridad Social        (en adelante RG) o de          trabajadores   por   cuenta   ajena. 

● Régimen Especial de Trabajadores Autónomos         (en adelante RETA) o de          trabajadores por cuenta propia (incluye el        Sistema Especial para      trabajadores   por   cuenta   propia   agrarios ) 

● Régimen   Especial   de   la   Minería   del   Carbón 

● Régimen   Especial   de   Trabajadores   del   Mar    

Dentro del RG encontraremos diferentes  Relaciones Especiales de trabajo por        cuenta   ajena : 

● Deportistas   profesionales 

● Personas   con   discapacidad   en   Centros   Especiales   de   Empleo 

● Personal   de   alta   dirección 

● Servicio   del   hogar   familiar 

● Relación   laboral   especial   de   los   artistas 

● Representantes   de   comercio 

● Estibadores   portuarios 

● Trabajo   de   penados   en   Instituciones   Penitenciarias 

● Menores   internados 

● Abogados   que   presten   sus   servicios   en   despachos   individuales   o   colectivos 

● Residentes   para   la   formación   de   especialistas   en   Ciencia   de   la   Salud 

● Sistema   Especial   para   Trabajadores   por   cuenta   Ajena   Agrarios   

         

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1.1   Diferencias   entre   cuenta   ajena   y   cuenta   propia.

 

 

El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el        que se aprueba el  Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en        adelante, TRLET), ofrece una definición de la Relación Laboral al indicar que  “La        presente Ley (Estatuto de los Trabajadores) será de aplicación a los        trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por        cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra        persona   física   o   jurídica   denominada   empleador   o   empresario”. 

 

De esta definición, junto a las numerosas resoluciones judiciales que han        ido delimitando los aspectos de la misma, extraemos las notas fundamentales de        la   relación   laboral,   a   saber: 

● Voluntariedad. 

● Dependencia. 

● Ajenidad. 

● Retribución. 

● Carácter   Personalísimo. 

 

Por otro lado, el artículo 1.1 de  Ley 20/2007, de 11 de julio, del  Estatuto        del trabajo autónomo establece que será de aplicación  a las  personas físicas        que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera        del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad        económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a        trabajadores por cuenta ajena . Esta actividad autónoma o por cuenta propia        podrá   realizarse   a   tiempo   completo   o   a   tiempo   parcial. 

También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma        habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no        tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme al artículo 1.3.e)        TRLET. 

 

Una de las notas más importantes para poder diferenciar si estamos por        tanto  a   nte una relación laboral o no es la nota de  DEPENDENCIA . Nuestros        tribunales, mediante la jurisprudencia, han delimitado, entre otro, que la misma se        dará:  

● La   subordinación   a   la   persona   con   facultades   de   mando. 

● El   sometimiento   a   un   horario   y   las   normas   disciplinarias   correspondientes. 

● El   seguimiento   del   rendimiento. 

● El   control   de   tiempos,   la   presentación   de   partes   de   trabajo. 

 

   

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1.2   Fuentes   específicas   del   Derecho   Laboral 

 

Según el artículo 3 del TRLET, los derechos y obligaciones concernientes a        la   relación   laboral   se   regulan: 

● Por   las   disposiciones   legales   y   reglamentarias   del   Estado. 

● Por   los   convenios   colectivos. 

● Por   la   voluntad   de   las   partes,   manifestada   en   el   contrato   de   trabajo. 

● Por   los   usos   y   costumbres   locales   y   profesionales. 

 

Además, tendremos una serie de principios de que delimitarán la aplicación        de estas fuentes, como son el de Jerarquía normativa y el de la norma más        favorable. 

 

Observamos que en el ordenamiento laboral existen fuentes específicas de        origen   profesional   y   que   son: 

 

1.   Los   Convenios   Colectivos. 

Son acuerdos negociados y suscritos entre los representantes de los        trabajadores y de los empresarios. Regulan las condiciones de trabajo de una        empresa   o   sector   determinado.   Pueden   regular,   entre   otras,   materias   como: 

● Económica   (salarios,   remuneraciones   indirectas...) 

● Laboral   (jornada,   duración   de   los   contratos...) 

● Sindical   (comités   de   empresa,   delegados   de   personal...) 

● Condiciones   de   empleo. 

● Asistencial   (mejoras   voluntarias   de   Seguridad   Social) 

● Promoción   profesional   

Existen una variedad de Convenios Colectivos con diferente ámbito de        aplicación: 

Por   un   lado: 

● Ámbito   inferior   a   la   empresa 

● Ámbito   de   empresa 

● Ámbito   superior   a   la   empresa    Por   otro   se   habla   de   Convenios 

● Locales 

● Comarcales 

● Provinciales 

● Interprovinciales 

● De   Comunidades   Autónomas 

● Estatales   

   

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2.   El   contrato   de   trabajo. 

Suscrito entre empresa y trabajador regulará las condiciones individuales        de trabajo (jornada, salario, categoría…). Por su importancia, será objeto de        análisis   en   profundidad   en   el   siguiente   módulo. 

 

3.   Los   usos   y   costumbres. 

Desde el punto de vista jurídico se denomina costumbre a la norma de        conducta nacida de la reiterada y constante práctica social y considerada como        obligatoria por la comunidad. El TRLET exige que sean usos y costumbres locales        y profesionales por lo que: no cabe alegar la costumbre de un lugar fuera del        mismo,   ni   aplicar   una   costumbre   de   una   profesión   a   otra. 

 

Serán fuentes del Derecho del trabajo de manera subsidiaria; ya que el        TRLET especifica que «sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales,        convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una remisión expresa»,        es decir, cuando es la propia ley la que se remite a esta costumbre local y        profesional   para   precisar   el   alcance   de   sus      propias   disposiciones. 

 

PRINCIPIOS  

1.   De   Jerarquía   normativa 

Según este principio, unas normas van a tener prevalencia sobre otras, de        tal forma que, una norma de rango inferior nunca podrá contradecir lo establecido        en   una   norma   de   rango   superior. 

 

Así, por ejemplo, un contrato de trabajo nunca podrá establecer        condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y        convenios   colectivos   aplicables. 

 

El esquema de prelación para el ordenamiento jurídico laboral, sería el        siguiente: 

1. Ordenamiento   de   la   U.E  2. Constitución. 

3. Tratados   Internacionales   válidamente   ratificados   por   España. 

4. Leyes   y   normas   con   fuerza   de   ley. 

5. Ordenanzas   laborales   y   Reglamentos   de   Trabajo. 

6. Convenios   Colectivos. 

7. Contrato   de   trabajo. 

8. Usos   y   costumbres   locales   y   profesionales. 

9. Principios   Generales   del   Derecho. 

 

2.   De   norma   más   favorable 

El TRLET establece que “Los conflictos originados entre los preceptos de        dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán        respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario se resolverán mediante       

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la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en        cómputo   anual,   respecto   de   los   conceptos   cuantificables.” 

 

2.   Derechos   y   obligaciones   de   emprendedores   y  autónomos

 

 

Nuestro punto de partida en este apartado estará en la diferenciación entre        emprendedores y autónomos. En la primera figura no estaremos obligatoriamente        haciendo referencia a un criterio legal, aunque seguramente en algún momento        tendremos que responder a alguna obligación legal. En el segundo caso, ya nos        estamos   refiriendo   a   una   obligatoriedad   legal,   el   alta   en   el   RETA.  

 

2.1   Cuándo   darse   de   alta   y   mi   relación   con   Hacienda.

 

 

Cuando vamos a realizar una actividad económica, bien sea empresarial        profesional o artística, tendremos que responder frente a dos Administraciones:       

Hacienda y Seguridad Social. En Hacienda, en principio y salvo actividades muy        puntuales, siempre deberíamos darnos de alta mediante la declaración censa (        modelo   036)   pero    darse   de   alta   en   el   RETA   no   es   una   cuestión   tan   clara . 

 

El concepto legal que aquí nos atañe es de las  actividades marginales,        que además de su regulación legal y de la         regulación del la Seguridad Social          sobre la obligación de darse de alta en autónomos, viene a aclararse        jurisprudencialmente (una de las sentencias de referencia es la         Sentencia del    Tribunal   Supremo   de   29   de   octubre   de   1997 )  

 

Podemos establecer, al menos,  tres criterios  (aunque se observan más        elementos, revisad la sentencia) para decidir  no darse de alta como autónomo        inicialmente : 

● La   actividad    no    debe   desarrollarse   de    manera   habitual , 

● No    ser   la    única   fuente   de   ingresos , 

● No percibir cuantías  superiores al Salario Mínimo Interprofesional de        manera   continuada  

 

Por tanto, no deberíamos facturar más de 700 € de manera continuada, más aún        si fuera nuestra única fuente de ingresos. En caso de cobrar la prestación por        desempleo deberíamos acudir al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para        comunicar nuestra situación y a partir de ahí suspender la prestación durante el        desarrollo de estas actividades, evitando así posibles incumplimientos y        sanciones. 

     

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INCLUSION   EN   EL   RETA   

● Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y        directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a        contrato   de   trabajo.  

● Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de        trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el        tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el        trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la        condición   de   asalariados.  

● Los   escritores   de   libros.  

● Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se        refiere   el   Capítulo   III   del   Título   II   de   la    Ley   20/2007,   de   11   de   julio . 

● Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente        su   actividad   en   territorio   español.   

● Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la        incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en        el   Régimen   Especial   de   Trabajadores   Autónomos.  

● Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la        incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido        integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los        Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes        peculiaridades   : 

○ Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera        producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de        1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido        exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse        solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos        desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la        correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el        mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los        reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de        la   actividad   el   1   de   enero   de   1999. 

○ No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan        exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los        Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que        opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de        Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente        Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de        las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el        interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la        Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con        posterioridad. 

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● Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades        comanditarias. 

● Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando        éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad        mínima   de   inclusión   en   el   Régimen   Especial   es   de   16   años.  

● Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles        irregulares.  

● Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el        desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros        servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de        forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,        directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce        tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador        supongan,   al   menos,   la   mitad   del   capital   social. 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el        control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes        circunstancias: 

○ ­ Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que        preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que        conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de        parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el        segundo   grado. 

○ ­ Que su participación en el capital social sea igual o superior a la        tercera   parte   del   mismo. 

○ ­ Que su participación en el capital social sea igual o superior a la        cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y        gerencia   de   la   sociedad. 

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores,        la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el        trabajador   dispone   del   control   efectivo   de   la   sociedad. 

● Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su        participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por        consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que        convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que        el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de        personas   ajenas   a   las   relaciones   familiares. 

   

   

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2.2   Derechos:   enfermedad   y   bajas;   prestación   por   cese   de  actividad 

 

La  Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad        común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su        actividad   al   trabajador   y   que   requiere   asistencia   sanitaria. 

 

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y        prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen        General   de   la   Seguridad   Social,   aunque   con   algunas   particularidades. 

 

Para una mejor comprensión dividiremos los contenidos en los siguientes        apartados: 

1. Obligación   de   cotizar  2. Supuestos   y   requisitos  3. Cuantía   de   la   prestación  4. Plazos   y   notificaciones  5. Cese   de   actividad   

1.   OBLIGACIÓN   DE   COTIZAR 

Es obligatorio para los autónomos (exceptuando los Trabajadores        Autónomos Económicamente Dependientes, en adelante TRADE) cotizar por        incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para        aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente        en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en        el   Sistema   Especial   de   Trabajadores   por   Cuenta   Propia   Agrarios. 

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de        trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo        deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente        dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con        un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha        protección. 

 

2.   SUPUESTOS   Y   REQUISITOS 

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de        ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad        Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses,        prorrogables   por   otros   6. 

Para   poder   percibir   la   prestación: 

● Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo        aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata        del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se        considerarán  aquellos  accidentes  sufridos  durante  los 

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desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos        a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia        temeraria   del   trabajador. 

● Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es        contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta        propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los        elementos y por las actividades especificadas anexo del Real        Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de        enfermedades   profesionales   en   la   Seguridad   Social. 

● Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en        situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días        en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de        las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos        de   accidente   de   trabajo   y   enfermedad   profesional. 

 

3.   CUANTÍA   DE   LA   PRESTACIÓN 

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes        a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo        correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. Varíará        según   el   día   de   baja   o   periodo   en   el   que   nos   encontremos: 

● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el        60%   desde   el   día   4   al   20   de   la   baja. 

● En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se        aplicará   el   75%   a   partir   del   día   21   de   la   baja. 

● En caso de      accidente de trabajo o enfermedad profesional se        aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el        interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias        profesionales. 

 

Se deberá seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante        el   periodo   de   baja   por   incapacidad   temporal. 

 

Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las        prestaciones por incapacidad temporal suelen ser muy limitadas. Por eso        bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado        que   les   cubra   en   caso   de   baja   laboral.  

 

4.   PLAZOS   Y   NOTIFICACIONES 

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a        excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta        propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la        situación en que queda la actividad, indicando quién va a gestionar directamente        el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad. Para ello,        cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Mientras dure la       

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situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis        meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo        conllevará   la   suspensión   del   pago   de   la   prestación. 

 

Respecto   a   plazos   y   notificaciones   deberá   tener   en   cuenta   los   siguiente: 

● El médico tendrá cinco días para contestar a las propuestas de alta       

“justificadas” que hagan las mutuas que, de no cumplirse ese plazo,        podrán   recurrir   a   la   Inspección   médica. 

● Si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y        éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por        incomparecencia, que supone la retirada de la prestación y la        obligación de reclamarla ante los tribunales para poder recuperarla,        si no que se suspenderá la prestación para comprobar si hay una        justificación para la falta a la revisión y, en caso de que así sea,        levantará   la   suspensión   desde   el   mismo   día   en   que   se   dictó. 

 

5.   CESE   DE   ACTIVIDAD 

Cuando se produzca una situación de  cese de actividad de forma        posterior a la de Incapacidad Temporal , el trabajador autónomo  podrá        continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la        prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el        trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le        corresponda y se le        descontará el tiempo permanecido en situación de        incapacidad   temporal   durante   el   periodo   de   cese   de   actividad. 

   

PRESTACION   POR   CESE   DE   ACTIVIDAD   

Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de        actividad   y   la   cotización   a   la   Seguridad   Social   por   contingencias   comunes. 

Se complementa con acciones de formación e inserción laboral para        facilitar su reincorporación al mercado de trabajo, gestionadas por los Servicios        Públicos   de   Empleo   de   las   CCAA   o   por   el   Instituto   Social   de   la   Marina. 

 

REQUISITOS 

● Estar   afiliado   y   en   situación   de   alta   en   el   RETA. 

● Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y        Enfermedades   Profesionales. 

● Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que        debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera        continuada   en   al   menos   los   12   meses   justamente   anteriores   al   cese. 

● Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el        compromiso de actividad y acreditar disposición activa para reincorporarse        al   mercado   de   trabajo. 

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● No tener cumplida la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación, salvo        que   no   acreditar   el   período   de   cotización   requerido   para   ello. 

● Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se        cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero tienes cubierto        el periodo mínimo de cotización que te da derecho a la prestación, tienes        un   plazo   de   30   naturales   para   ingresar   adeudadas. 

 

SITUACIONES   PROTEGIDAS 

Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos        que   hagan   inviable   continuar   con   la   actividad   económica   o   profesional: 

● Pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad: superiores al 10% de los        ingresos en un año completo, o superiores al 20% en dos años        consecutivos y completos. Hay que tener en cuenta que el primer año de la        actividad   no   computa   en   éste   caso. 

● Cuando el 40% de los ingresos de la actividad correspondientes al ejercicio        económico inmediatamente anterior estén destinados a ejecuciones        judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos        judiciales. 

● Causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la        actividad. 

● Por pérdida de la licencia administrativa, cuando sea un requisito para el        ejercicio de la actividad y no esté motivada por incumplimientos        contractuales,   infracciones,   etc. 

● Violencia   de   género   que   obligue   al   cese   temporal   o   definitivo   de   la   actividad 

● Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que        ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la otra persona de la        que   se   ha   separado. 

● En   el   caso   de   los   trabajadores   autónomos   económicamente   dependientes: 

○ Por la terminación de la duración convenida en el contrato o fin de la        obra   o   servicio. 

○ Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente        acreditado. 

○ Por rescisión de la relación contractual por parte del cliente, tanto        justificada   como   injustificadamente. 

○ Muerte, incapacidad temporal o jubilación del cliente que impida        realización   de   la   actividad. 

 

La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se        interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo como consecuencia de        incumplimiento   grave   del   cliente) 

       

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DURACION 

Haber cotizado de forma continua los 12 meses anteriores al cese de la        actividad. 

   

CUANTÍA 

El   70   %   de   la   base   reguladora. 

 

2.3   La   cuota   de   autónomos.   Bonificaciones,   ayudas   e   incentivos. 

 

NACIMIENTO   DE   LA   OBLIGACIÓN   DE   COTIZAR 

El trabajador autónomo está obligado a cotizar  desde el primer día del        mes en que inicia su actividad. La obligación subsiste mientras el trabajador        desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal,        riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de        descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina el último día del        mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando        comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar        hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el        cese   en   la   actividad.  

Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a        la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los        3   días   naturales   siguientes   a   dicho   cese. 

 

INGRESO   DE   LA   CUOTA 

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro        de   ese   mismo   mes. 

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Se podrá realizar en cualquier entidad financiera autorizada para actuar        como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de        liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en        las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la        Seguridad   Social.    Documentos   de   cotización . 

 

El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La        solicitud   de   domiciliación   de   las   mismas   se   podrá   efectuar: 

● En   la   propia   Entidad   Financiera. 

● En   las   Administraciones   de   la   Tesorería   General   de   la   Seguridad   Social. 

● Por internet, a través de la Sede Electrónica ­ Ciudadanos ­Cotización­       

Domiciliación   en   cuenta .   

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas        a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las        especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes        recargos: 

● Recargos: 

○ Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas        tras   el   vencimiento   del   plazo   reglamentario. 

● Intereses   de   demora: 

○ Para el año 2017 el 3,75%. serán  exigibles una vez transcurridos        quince días desde la notificación de la providencia de apremio o        comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se        haya   abonado   la   deuda. 

 

CUOTA   DE   AUTÓNOMOS 

La  base de cotización será la  elegida por el trabajador entre las bases        mínima   y   máxima   que   le   corresponda. 

Durante el año 2017 la base elegida se situará entre una  base mínima de        cotización de  893,10 euros mensuales  y una  base máxima  de cotización de        3.751,20   euros   mensuales. 

 

A partir de los 47 años de edad se establecen limitaciones a las bases de        cotización a elegir por los autónomos. También se producirán en otras situación        como en los casos de pluriactividad. Esta casuística específica podremos        observarla   en   el   siguiente    enlace   de   la   Seguridad   Social . 

     

CÁLCULO   DE   LA   CUOTA 

Para el cálculo de la cuota de autónomos aplicaremos los tipos del cuadro        siguiente a la base elegida por el autónomo o aquella delimitada según edad o       

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situación   (47   o   más   años   y   pluriactividad)   

Tipo   con   I.T.  29,80   por   ciento 

29,30   por   ciento   con   cese   de   actividad   o   con   AT   y   EP 

Tipo   sin   I.T.  26,50   por   ciento 

Tipo   AT   y   EP   (con   I.T.)  Tarifa   primas   disposición   adicional   cuarta   Ley   42/2006,   de   28   de   diciembre (Fuente:   Seguridad   Social   Guía   COtización   2017) 

 

Así   ,   tendremos   la   siguiente   cuota   mínima: 

● Base    mínima :   893,10    euros   €/mes 

● Base   máxima:   3.642,00   euros   €/mes 

● Tipo :  29.80 (26,50 si pluriactividad – IT obligatoria ya cubierta)  + 0.1%       

riesgo/lactancia   si   no   optan   por   ATEP=   29,90% 

Cuota:   893,10    X   0.2990   =    267,03    €/mes   

Tendremos   en   cuenta   la   siguientes   especificidades: 

● Como ya hemos visto en la Incapacidad,  la cotización de Accidentes de        trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) es de carácter        voluntario , excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para        aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo        de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del        autónomo   o   cese   de   actividad. 

● A las cuantías habrá que sumarles el tipo correspondiente de  Accidentes        de Trabajo y Enfermedades Profesionales según la Ley 42/2006 (Si no        ATEP hay que sumar 0.1% riego por embarazo y lactancia) Suelen oscilar        entre   1,3%   y   6.5%   según   el   tipo   de   actividad   para    actividades   peligrosas. 

● Para aquellos que quieran  cotizar por desempleo , protección por  cese de        actividad , deberá aplicarse un tipo más del 2.2%. Si tienes cubierta  IT  hay        una rebaja del 29,80% al 29,30%, quedando una cuota con protección por        desempleo   del   31,60%   (29,30   +      2,2%   +   0,1%   de   riesgo   por   embarazo)   

BONIFICACIONES   E   INCENTIVOS 

● Tarifa plana para nuevos autónomos en primer alta (el requisito es no        haber estado dado de alta en los 5 años anteriores. Se podrá seguir        aplicando aunque nos demos de baja durante los 18 meses de vigencia.       

No   aplicable   a   administradores   sociedades   ni   autónomo   colaborador 

○ Meses   1   ­   6:   50   euros   .   En   Com.   Madrid   18   meses   mediante   ayuda. 

○ Meses   7­12:   134,06   euros 

○ Meses   13   –   18:   186,25   euros. 

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● Menores de 30 años o mujeres menores de 35 años : reducción en la        cuota mínima del 30% durante los 15 primeros meses y bonificación de la        misma cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.       

Cuota   final   30   primeros   meses:   264,44   ­   78.55   =185.59   €/mes 

● Personas con  discapacidad , víctimas de  violencia de género  y víctimas        de  terrorismo : Tarifa plana 50€ durante 12 meses y reducción del 50%       

sobre   la   cuota   durante   los   5   años   siguientes   al   inicio   de   actividad. 

● Autónomos   colaboradores :   50%   sobre   la   cuota   los   18   primeros   meses. 

● Cese   de   actividad    por   maternidad,   paternidad   y   riesgo:   100%   cuota   mín. 

● Pluriactividad : 50% sobre la base mínima durante los 18 primeros meses        y   un   25   %   los   18   meses   siguiente. 

   

CAPITALIZACION   DE   LA   PRESTACION   POR   DESEMPLEO  CONCEPTO 

Percepción del importe de la prestación por desempleo para hacerse autónomo o        montar una sociedad mercantil (menor 30 años) laboral, cooperativa. La solicitud        es   previa   al   inicio. 

 

MODALIDADES 

Pago único: hasta el 100% de la prestación. Solo para sociedades laborales,        cooperativas o desempleados con una minusvalía =/>33%. Menores de 30        años y mujeres menores de 35  (ya para mayores de 30 desde 10/10/2015) Si                      no   llegas   al   100%   el   resto   puedes   utilizarlo   para   bonificarte   cuotas   de   SS  Pago parcial: hasta el 60% de la prestación en efectivo. El 40% a reducir de las       

cuotas a pagar hasta la finalización de la prestación. Empresarios        individuales, autónomos de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades        laborales. 

 

BENEFICIARIOS 

Preceptores   de   la   prestación   contributiva   que   reúnan   los   requisitos: 

Tener   al   menos   tres   mensualidades   pendientes   de   cobro. 

No haber hecho uso del derecho en los 4 años anteriores a la solicitud de la        capitalización. 

Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad        social. 

 

OBLIGACIÓN 

plazo   máximo   de   un   mes   para   iniciar   actividad   una   vez   ingresada   la   cuantía   

       

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COMPATIBILIDADES   DE   LA   PRESTACIÓN   CON   EL   RETA 

● Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una        actividad   por   cuenta   propia 

Tiene como requisito adicional de que no tengan trabajadores contratados        (no deben disponer de código de cuenta de cotización como        empleador)Duración   máximo   de   9   meses. 

 

● Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras estar        como   autónomo 

Plazo de 5 años para reanudar el cobro del paro o prestación por        desempleo de aquellos autónomos que tuvieran derecho a la misma en el        momento de darse de alta como autónomos y no opten por la        capitalización. 

   

2.4   El   caso   de   los   trabajadores   autónomos   económicamente  dependientes 

 

Conocido como  TRADE o TAED , es aquel que realiza una actividad        económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y        predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que        depende económicamente  por percibir de él, al menos, el  75 por ciento de sus        ingresos  por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o        profesionales. 

 

Deberá   reunir   simultáneamente   las   siguientes   condiciones: 

● No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o        subcontratar   parte   o   toda   la   actividad   con   terceros. 

● No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que        presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por        cuenta   del   cliente. 

● Disponer   de   infraestructura   productiva   y   material   propios. 

● Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de        las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su        cliente. 

● Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su        actividad,   de   acuerdo   con   lo   pactado   con   el   cliente.

 

 

Los TRADE tienen unas  condiciones más beneficiosas respecto de los        trabajadores autónomos . Pese a que tienen las mismas obligaciones que el        resto de los autónomos, tienen algunas ventajas por esta situación de        dependencia   económica   respecto   de   un   cliente. 

A. Existe   un    contrato   mercantil   tipo    que   regula   la   relación   con   el   cliente. 

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B. Derecho a 18 días de vacaciones retribuidas al año. Aunque por Acuerdo        de   Interés   Profesional   o   por   contrato   se   pueden   aumentar. 

C. Derecho a una indemnización en el caso de que el cliente rompa        injustificadamente el contrato. Como contrapartida, el TRADE tendrá        asimismo que indemnizar al cliente si es él quien rompe injustificadamente        el   contrato. 

D. La indemnización vendrá fijada en el contrato o en el acuerdo de interés        profesional. Si no viniese especificada, se tendrá en cuenta el tiempo que        quedase de contrato, los perjuicios causados, los gastos y las inversiones        hechas,   los   incumplimientos   del   cliente,   el   plazo   de   preaviso… 

E. En caso de tener que acudir a los Tribunales, actuará en la jurisdicción        social. Esta jurisdicción es más rápida que la jurisdicción civil, y menos        costosa,   ya   que   no   existen   las   tasas   ni   la   necesidad   de   un   procurador. 

F. Posibilidad   de   firmar   Acuerdos   de   Interés   Profesional. 

 

   

(21)

3.   Quiero   contratar   a   alguien   ¿qué   debo   hacer?

 

 

Nuestro punto de partida en este apartado estará en la diferenciación entre        emprendedores y autónomos. En la primera figura no estaremos obligatoriamente        haciendo referencia a un criterio legal, aunque seguramente en algún momento        tendremos que responder a alguna obligación legal. En el segundo caso, ya nos        estamos   refiriendo   a   una   obligatoriedad   legal,   el   alta   en   el   RETA.  

 

2.1   El   contrato   de   trabajo:   tipos   y   coste.

 

 

Nuestra legislación laboral se caracteriza por configurar el contrato de        trabajo como de duración indefinida. La contratación temporal no es una        opción libre permitida generalmente, sino como una forma de contratación        excepcional, sólo admitida en determinadas circunstancias objetivas, fuera de        las   cuales   la   ley   impone   la   duración   indefinida   del   contrato. 

 

Hay que señalar que, recientemente se ha producido un gran cambio en        la forma de presentación de los contratos, agrupándolos en:  indefinidos,        temporales, formativos y en prácticas.  De tal manera que hay cuatro        pilares   comunes. 

 

Sin embargo, no podemos decir que se haya producido una        simplificación real de las modalidades contractuales, puesto que, de esos        cuatro pilares, aparecen infinidad de opciones y modalidades de contratación        mediante   las   denominadas   “cláusulas   específicas” 

 

Podremos verlos en el siguiente esquema aunque para una mayor        profundidad recomendamos acudir a la      Guía de Contratos del SEPE       y podremos   utilizar   la    herramienta   “Tu   contrato   en   5   pasos”   del   SEPE 

 

INDEFINIDOS   

Ordinario. 

Fijo   Discontinuo. 

Transformación   de   contratos   temporales   en  indefinidos. 

Indefinidos   bonificados   (trabajadores   en   situación   de  exclusión   social,   víctimas   de   violencia   de   género, 

doméstica   o   terrorista;   mayores   de   52   años  perceptores   de   subsidio;   empresas   de   inserción) 

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Contrato   indefinido   de   apoyo   a   los   emprendedores  Contrato   de   trabajo   indefinido   de   un   joven   por 

microempresas   y   empresarios   autónomos  Contrato   indefinido   de   nuevo   proyecto   de 

emprendimiento. 

Contrato   indefinido   de   trabajo   a   tiempo   parcial   con  vinculación   formativa. 

   

FORMATIVOS   

Contrato   de   trabajo   en   prácticas  Contrato   para   la   formación   y   el   aprendizaje 

   

DE   DURACIÓN   DETERMINADA   

Contrato   de   obra   o   servicio. 

Contrato   eventual   por   circunstancias   de   la  producción. 

Contrato   eventual   primer   empleo. 

Contrato   de   interinidad   (en   sus   diferentes  modalidades:   ordinario,   para   suplir   trabajadores   que 

estén   en   excedencia   de   cuidado   de   familiares,  maternidad,   paternidad,   adopción,   acogimiento, 

víctimas   de   violencia   de   género,   doméstica   o  terrorismo…) 

Temporales   bonificados   (trabajadores   en   situación  de   exclusión   social,   víctimas   de   violencia   de   género, 

doméstica   o   terrorista;   mayores   de   52   años  perceptores   de   subsidio;   empresas   de   inserción)  Contrato   temporal   de   trabajo   a   tiempo   parcial   con 

vinculación   formativa   

 

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PERSONAS   CON   DISCAPACIDAD   

Indefinidos 

Indefinidos   en   enclaves   laborales  Temporales   de   fomento   del   empleo  Formativos:   prácticas   y   formación   y   aprendizaje 

   

OTROS   CONTRATOS   

De   relevo  Para   la   investigación 

De   sustitución   por   jubilación   anticipada  Servicio   del   hogar   familiar 

En   grupo/   A   domicilio 

   

COSTES   DEL   CONTRATO   DE   TRABAJO 

Para realizar el cálculo, tendremos que observar al menos tres factores (Sin incluir        las bonificaciones que en cualquier momento marque lalegislación para un tipo de        contratación   concreta): 

1.   Tipo   de   contrato 

El   tipo   general   aplicable   varía   para   la   cobertura   por   desempleo   según   la   duración: 

● Indefinido:   5,50% 

● Duración   determinada   a   tiempo   completo:   6,70% 

● Duración   determinada   a   tiempo   parcial:   7,70%. 

2.   Seguridad   Social 

Hay   una   serie   de   obligaciones   ineludibles   que   se   corresponden   con: 

● Contingencias comunes: 23,60% (da cobertura a distintas situaciones        como pueden ser bajas temporales por enfermedad común o accidente no        laboral, prestaciones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia,        etc.) 

● FOGASA   (Fondo   de   Garantía   Social):   0,20% 

● Formación   Profesional:   0,70%. 

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3.   Indemnizaciones  

En este caso, variará en caso del tipo contrato y de la posible indemnización que        tenga. Para 2017, en los contratos de duración determinada, será de 12 días de        salario por año trabajo. En caso de despidos tendremos que acudir a la casuística        correspondiente. 

 

Vistos estos tres elementos, el mínimo porcentaje a aplicar sobre el salario bruto        de un trabajador por cuenta ajena será del 30% y podrá oscilar hasta el 33%, de        modo que podremos aplicar para una primera aproximación aumentar el bruto en        un   33%   para   estimar   el   coste   con   independencia   de   la   posible   indemnización. 

   

2.2   Cómo   hacer   un   nómina

   

La legislación entiende por retribución la totalidad de las percepciones        económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o        en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta        ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de        remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En        ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se        refiere el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario en especie podrá        superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a        la   minoración   de   la   cuantía   íntegra   en   dinero   del   salario   mínimo   interprofesional. 

 

Composición   del   salario 

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su        defecto,   el   contrato   individual   y   deberá   comprender: 

El   salario   base. 

Es   la   retribución   fijada   por   unidad   de   tiempo   o   de   obra. 

Complementos   salariales. 

Es   la   retribución   fijada   en   función   de   circunstancias   relativas   a: 

Las   condiciones   personales   del   trabajador. 

Al   trabajo   realizado. 

A   la   situación   y   resultados   de   la   empresa. 

Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el        carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que        estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y        resultados   de   la   empresa. 

Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la        negociación   colectiva   cabe   destacarse: 

La   antigüedad. 

Las   pagas   extraordinarias. 

La   participación   en   beneficios. 

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Los complementos del puesto de trabajo, tales como        penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno,        etc. 

Primas   a   la   producción   por   calidad   o   cantidad   de   trabajo. 

Residencia   en   provincias   insulares   y   Ceuta   y   Melilla,   etc. 

Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual        sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o        convencional,   operará   el   principio   de   compensación   y   absorción   entre   ellos. 

En cuanto a la cuantía del salario base y de los complementos salariares,        incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tendrá prioridad        aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial        estatal,   autonómico   o   de   ámbito   inferior. 

 

Retribuciones   que   no   tienen   la   consideración   de   salario 

Las   cantidades   percibidas   por   el   trabajador   en   concepto   de: 

Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia        de   su   actividad   laboral. 

Prestaciones   e   indemnizaciones   de   la   Seguridad   Social. 

Los   pluses   de   distancia   y   transporte. 

Indemnizaciones   correspondientes   a   traslados. 

Indemnizaciones   correspondientes   a   suspensiones   o   despidos. 

Dietas   por   alojamiento   y   manutención. 

 

Abono   del   salario 

El   trabajador   tiene   derecho: 

A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los        usos   y   costumbres. 

A   la   entrega   de   un   recibo   individual   y   justificativo   del   pago   del   salario. 

A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe        por   períodos   de   tiempo   superiores   al   mes. 

A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a        cuenta   del   trabajo   ya   realizado. 

A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del        salario,   en   caso   de   retraso   en   el   pago. 

El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las        cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las        retribuciones   de   los   trabajadores. 

 

Pagas   extraordinarias 

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas        extraordinarias: 

Importe   de   las   pagas: 

La   cuantía   será   la   pactada   por   convenio   colectivo. 

Fecha   de   abono: 

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Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por        convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes        legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá        prorratear   su   importe   mensualmente. 

 

 

2.3   Obligaciones   con   la   Seguridad   Social   y   otras   Administraciones. 

 

2.3.1   El   código   cuenta   cotización

   

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la        Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control        de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.       

Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de        Cotización.      Debe   solicitarse   uno   por   cada   provincia 

 

 

2.3.2 Comunicación de altas y bajas de contratos; y otros                     certificados.

 

 

 Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación        jurídica   de   Seguridad   Social. 

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación        jurídica   de   Seguridad   Social. 

Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan        comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales        de   los   trabajadores   afiliados   al   Sistema   de   Seguridad   Social. 

 

POr otro lado, además de estas comunicaciones y las comunicaciones de los        contratos de trabajo mediante la aplicación         Contrat@ , deberemos comunicar      mediante   la   aplicación    Certific@2 : 

● Certificados de empresa de cese por suspensión o extinción de la relación        laboral, tanto para trabajadores del Régimen General como para        trabajadores   del   Régimen   Especial   Agrario.  

● Altas de prestaciones de trabajadores afectados por Expedientes de        Regulación de Empleo (EREs) de extinción, suspensión o reducción de la        relación   laboral.  

● Períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de        las campañas de trabajadores fijos­discontinuos o durante los períodos de        suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo,        autorizados   por   Expediente   de   Regulación   de   Empleo   (ERE).  

● Medidas de despido colectivo, suspensión de la relación laboral y       

(27)

reducción   de   jornada. 

   

2.3.3 El Sistema Red online: qué debo comunicar, cómo y                     cuándo. 

 

Para una mejor comprensión de este apartado nos ceñiremos a ls        establecido   en   los    manuales   correspondientes   de   la   Seguridad   Social . 

Nuestra  obligaciones  principales  de  comunicación  serán  las  correspondientes a alta y baja en el RETA y en el caso de cotnratación de        trabajadores,   aquellos   elementos   del   apartado   anterior,   siendo   los   más   habituales: 

● Alta 

● Baja 

● Variación   de   jornada 

● Cambio   tipo   de   trabajo. 

   

   

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INFORMACIÓN   COMPLEMENTARIA 

 

 

Bibliografía   

● Guía   Laboral   del   MInisterio   de   Empleo   y   Seguridad   Social. 

● Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el        Texto   Refundido   del   Estatuto   de   los   Trabajadores. 

● Ley   20/2007,   de   11   de   julio,   del   Estatuto   del   trabajo   autónomo. 

   

Enlaces 

 

 

● Guía   Laboral   SEPE:    http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/  

● Seguridad   Social   ­   Empresarios: 

http://www.seg­social.es/Internet_1/Empresarios/index.htm 

● Sede   Electrónica   de   la   Seguridad   Social: 

https://sede.seg­social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/!ut/p/z1/04_Sj9C Pykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA40NL A31w8EKDHAARwP9KEL6o_ArMYAqwGNFQW6EQaajoiIA6weTIQ!!/dz/d5 /L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ 

 

   

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ESPACIO   PARA   NOTAS

   

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