COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.11.2015 COM(2015) 576 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
Informe de situación sobre la acción por el clima, incluidos el informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono y el informe sobre la revisión de la
Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono
(exigidos en el marco del artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la
notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE, del artículo 10, apartado 5, y del artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, y del artículo 38 de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono)
{SWD(2015) 246 final}
Índice
1. Resumen ... 4
2. Avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del Protocolo de Kioto ... 6
2.1. Avances hacia el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 ... 6
2.2. Avances hacia el logro de los objetivos del Protocolo de Kioto ... 8
3. Tendencia de las emisiones de GEI en la UE ... 9
3.1. Tendencia de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2014 en comparación con 2013 ... 9
3.2. Análisis de descomposición de la reducción de emisiones ... 9
4. Las políticas de mitigación de la UE: evolución reciente ... 10
4.1. Marco de actuación en materia de clima y energía de la UE hasta el año 2030 ... 10
4.2. RCDE UE ... 11
4.2.1. Ejecución de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020) ... 11
4.2.2. Reserva de estabilidad del mercado ... 11
4.2.3. Revisión del RCDE UE: fase 4 (2021-2030) ... 11
4.3. Otras políticas y medidas ... 12
4.3.1. La Decisión de Reparto del Esfuerzo en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 ... 12
4.3.2. Integración del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 ... 12
4.3.3. Eficiencia energética ... 12
4.3.4. Energías renovables ... 12
4.3.5. Captura y almacenamiento de carbono ... 13
4.3.6. Sector del transporte ... 13
4.3.7. Gases fluorados ... 14
6.2. Integración de las políticas climáticas en el presupuesto de la UE ... 16 6.3. Gasto de la UE y los Estados miembros en apoyo de países en desarrollo ... 17
Índice de gráficos
Gráfico 1: Avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del Protocolo de Kioto ... 3 Gráfico 2: Evolución del PIB (en términos reales), las emisiones de GEI y la intensidad de las emisiones de la economía (relación entre emisiones y PIB) — Índice (1990 = 100) ... 4 Gráfico 3: Diferencia entre las estimaciones de emisiones y los objetivos en 2014 y entre las emisiones previstas (con las medidas existentes) y los objetivos en 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE. Los valores negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso y por defecto ... 6 Gráfico 4: Análisis de descomposición de la evolución de las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles en la UE durante el período 2005-20122 ... 8 Gráfico 5: Ingresos declarados o equivalente en valor financiero utilizados o previstos para fines relacionados con el clima y la energía en 2014 ... 13
1. RESUMEN
En vías de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Estrategia Europa 2020 y del Protocolo de Kioto
Según las estimaciones más recientes, en 2014, las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) de la UE cubiertas por el paquete de medidas sobre energía y cambio climático hasta 2020 se situaron un 23 % por debajo del nivel de 1990 y fueron un 4 % inferior a las registradas en 2013.
Según las previsiones con las medidas existentes proporcionadas por los Estados miembros en 2015, en 2020 las emisiones serán un 24 % inferiores a las de 1990. Esas previsiones se realizaron antes de que se dispusiera de las cifras correspondientes a las emisiones de 2014.
Por consiguiente, la UE se encuentra actualmente en el buen camino hacia la consecución de su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en la Estrategia Europa 2020, así como de los objetivos del Protocolo de Kioto.
Gráfico 1: Avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y del Protocolo de Kioto
3.000 3.500 4.000 4.500 5.000 5.500 6.000
KP BY 1990 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030
Mt equvalentes de CO2
Trayectoria hacia el objetivo UE 2020: reducción del 20%
frente a 1990
Objetivo UE 2030: reducción de al menos el 40% frente a 1990
Emisiones históricas UE
Objetivo PC1 de Kioto (2008-2012)
Objetivo PC2 de Kioto (2013-2020)
Aproximación
Proyecciones EU-28 con las medidas existentes
Fuente: Comisión Europea y Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).
En todos los Estados miembros, salvo cuatro (Luxemburgo, Irlanda, Bélgica y Austria), las emisiones previstas para 2020 son inferiores a los objetivos nacionales que les corresponden en el marco de la Decisión de Reparto del Esfuerzo.
Medidas suplementarias necesarias para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de GEI para 2030
Según las previsiones con las medidas existentes facilitadas por los Estados miembros, en 2030 las emisiones totales de GEI de la UE serán un 27 % inferiores a las registradas en 1990. Es preciso adoptar medidas suplementarias para que la UE cumpla el objetivo de reducir a nivel interno las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 en un 40 % respecto a 1990. A tal fin, la Comisión propuso en julio de 2015 una revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE). En el primer semestre de 2016, la Comisión presentará además propuestas sobre la realización del objetivo de reducir las emisiones no sujetas al RCDE en un 30 % en comparación con 2005.
Disociación satisfactoria continuada entre la actividad económica y las emisiones de GEI
La UE sigue disociando con éxito su crecimiento económico de sus emisiones de GEI. Durante el período 1990-2014, el PIB combinado de la UE aumentó un 46 %, mientras que las emisiones totales de GEI (con exclusión de las actividades LULUCF y con inclusión de la aviación internacional) disminuyeron un 23 %. Entre 1990 y 2014 se redujo casi a la mitad la intensidad (definida como la relación entre emisiones y PIB) de las emisiones de GEI de la economía de la UE.
Gráfico 2: Evolución del PIB (en términos reales), las emisiones de GEI y la intensidad de las emisiones de la economía (relación entre emisiones y PIB) — Índice (1990 = 100)
40 60 80 100 120 140 160
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Índice 1990=100
PIB
Emisiones de GEI Intensidad de GEI
Fuente: Comisión Europea.
Esa disociación satisfactoria se ha visto considerablemente facilitada por la ejecución de políticas estructurales en el ámbito del clima y la energía. En particular, la aplicación del paquete de medidas sobre la energía y el cambio climático hasta 2020 ha generado un crecimiento considerable de las energías renovables y avances en eficiencia energética. Esos dos factores son los principales impulsores
de la reducción de las emisiones, y se espera que el precio del carbono actúe como un motor cada vez más potente en el futuro.
Ámbito del presente informe
El presente informe y sus dos anexos constituyen los informes exigidos por el artículo 21 del Reglamento (UE) nº 525/2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, por el artículo 10, apartado 5, y el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, y por el artículo 38 de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
El documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión contiene más información técnica y datos sobre los avances hacia la consecución de los objetivos de Kioto y de la Estrategia Europa 2020.
En él también se ofrecen las referencias de los principales datos y cifras que figuran en el presente informe.
2. AVANCES EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA EUROPA 2020 Y DEL
PROTOCOLO DE KIOTO
2.1. Avances hacia el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020
El paquete de medidas sobre clima y energía asigna a la UE el objetivo de reducir antes de 2020 las emisiones de GEI en un 20 % en comparación con los niveles de 1990, lo que constituye una disminución del 14 % con respecto a 2005. Ese esfuerzo se reparte entre los sectores cubiertos por el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) y los sectores a que se refiere la Decisión de Reparto del Esfuerzo (DRE). Mientras que el RCDE UE prevé un límite máximo para toda la UE, la DRE establece asignaciones anuales de emisiones para los sectores no incluidos en el RCDE en cada Estado miembro.
Según las previsiones de los Estados miembros con las medidas existentes, la UE va a alcanzar su objetivo de 2020, ya que se prevé que, en ese año, las emisiones totales (sectores incluidos y excluidos del RCDE) serán un 24 % inferiores a las registradas en 1990. Se espera que veinticuatro Estados miembros consigan, con las políticas y medidas existentes, sus objetivos de 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE. No obstante, cuatro Estados miembros (Luxemburgo, Irlanda, Bélgica y Austria) tendrán que aplicar medidas adicionales para cumplir sus objetivos de 2020 respecto a los sectores no incluidos en el RCDE o recurrir a los mecanismos flexibles previstos en la DRE, por ejemplo, la transferencia de un año a otro de las asignaciones de emisiones no utilizadas, el uso de créditos de proyectos internacionales o la transferencia entre Estados miembros de asignaciones de emisiones no utilizadas.
En el caso de todos los Estados miembros, las emisiones de 2013 y las estimaciones para 2014 se mantendrán por debajo de sus respectivos objetivos de 2013 y 2014 en el marco de la DRE. En 2016, el cumplimiento se comprobará en el marco de esa Decisión.
Gráfico 3: Diferencia entre las estimaciones de emisiones y los objetivos en 2014 y entre las emisiones previstas (con las medidas existentes) y los objetivos en 2020 en los sectores no incluidos en el RCDE. Los valores negativos y positivos indican, respectivamente, las diferencias por exceso y por defecto
-2%
-7%
-7%
-7%
0%
-9%
-4%
-12%
-7%
-9%
-18%
-13%
-2%
-7%
-16%
-14%
-14%
-14%
-12%
-2%
-6%
-19%
-8%
-12%
-20%
-21%
-27%
-31%
21%
10%
6%
4%
0%
0%
-1%
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-3%
-3%
-5%
-5%
-8%
-10%
-11%
-12%
-13%
-15%
-17%
-17%
-18%
-20%
-21%
-25%
-26%
-27%
-40%
-49%
-60% -50% -40% -30% -20% -10% 0% 10% 20% 30%
Luxemburgo Irlanda Bélgica Austria Finlandia Dinamarca Alemania España Reino Unido Francia Países Bajos Italia Polonia Letonia Suecia Eslovenia Estonia Rumanía Eslovaquia Chequia Lituania Croacia
Malta Bulgaria Portugal Grecia Hungría Chipre
Diferencia entre las emisiones aproximadas de 2014 y los objetivos para 2014 en el marco de la DRE [en
% de las emisiones del año de referencia]
Diferencia entere las proyecciones de 2020 y los objetivos para 2020 en el marco de la DRE [en % de las emisiones del año de referencia]
Fuente: Comisión Europea y AEMA.
Se prevé que Luxemburgo no logre su objetivo nacional por veintiún puntos porcentuales. Las emisiones del transporte por carretera representan más de dos tercios del total de las emisiones no sujetas al RCDE debido al bajo nivel de los impuestos especiales sobre los carburantes y al gran
número de trabajadores transfronterizos. Estas previsiones, sin embargo, no tienen en cuenta nuevas medidas tales como el aumento del tipo normal del IVA, que reducirá la diferencia del precio del combustible con los países vecinos, y la construcción de una línea de tranvía en la ciudad de Luxemburgo. Queda por cuantificar el impacto de estas medidas en las emisiones previstas.
En Irlanda, las últimas proyecciones nacionales presentadas en 2015 muestran que las emisiones no sujetas al RCDE van a aumentar hasta 2020 debido al incremento del 19 % previsto de las emisiones del transporte entre 2013 y 2020. Irlanda carece de transporte público, en particular en Dublín, así como de una infraestructura de electromovilidad. Está previsto que las emisiones procedentes de la agricultura aumenten un 2 % durante ese período. Como consecuencia de ello, se espera que las emisiones totales de Irlanda no se ajusten al objetivo por diez puntos porcentuales.
En Bélgica, se prevé que las emisiones de GEI no se ajusten al objetivo por seis puntos porcentuales.
Las autoridades federales y regionales aún no han llegado a un acuerdo sobre la distribución de los esfuerzos necesarios para alcanzar su objetivo de 2020. Además, algunos elementos del sistema tributario son perjudiciales para el medio ambiente, en particular el tratamiento fiscal favorable que se da a los automóviles de empresa.
Según las proyecciones más recientes de Austria, las emisiones del transporte por carretera van a aumentar un 3 % entre 2013 y 2020, hasta representar el 45 % de las emisiones no sujetas al RCDE.
Por consiguiente, se espera que en 2020 esas emisiones no sujetas al RCDE no cumplan el objetivo por cuatro puntos porcentuales. Las autoridades austríacas han previsto medidas adicionales para solucionar este problema, en particular la intensificación del cambio hacia el transporte por ferrocarril, el aumento de la eficiencia de los vehículos y la promoción de los combustibles alternativos y la electromovilidad. Si esas medidas adicionales previstas se aplican satisfactoriamente, Austria podrá cumplir su objetivo de 2020.
2.2. Avances hacia el logro de los objetivos del Protocolo de Kioto Primer período de compromiso (2008-2012)
La evaluación final del cumplimiento por parte de la UE y sus Estados miembros respecto al primer período de compromiso del Protocolo de Kioto se realizará después de la expiración del «período adicional para el cumplimiento de los compromisos» (período de saneamiento), en noviembre de 2015.
Después, en 2016, el informe del período de saneamiento se revisará a nivel internacional.
La EU-15 y otros 11 Estados miembros que tienen asignado un objetivo en el marco del primer período de compromiso del Protocolo de Kioto han cumplido sus metas. Se calcula que la UE ha superado su objetivo por 3,2 Gt equivalentes de CO2, sin tener en cuenta los sumideros de carbono del uso de la tierra, los cambios en el uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) ni los créditos internacionales de los mecanismos de Kioto. Si se incluyen esos mecanismos de flexibilidad, se espera que la UE supere sus objetivos por un total de 4,2 Gt equivalentes de CO2.
Si se tienen en cuenta las actividades LULUCF y los mecanismos de Kioto, en ese período la EU-15 redujo sus emisiones en un 18,5 % en comparación con los niveles del año de referencia. Esto equivale a una reducción total de 2,2 Gt equivalentes de CO2 y a una reducción de más del doble del objetivo del 8 % en promedio en 2008-2012 en comparación con el año de referencia.
3. TENDENCIA DE LAS EMISIONES DE GEI EN LA UE
3.1. Tendencia de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2014 en comparación con 2013
En 2014, el total de emisiones de GEI de la UE disminuyó en más del 4 %, mientras se producía una mejora de la situación económica, con un aumento del PIB del 1,4 % en comparación con 2013. Se calcula que las emisiones de las instalaciones que participan en el RCDE UE disminuyeron en un 4,5 % aproximadamente.
El consumo de gas natural se redujo en todos los Estados miembros, y el consumo de combustibles sólidos y líquidos también bajó considerablemente en el conjunto de la UE. En 2014 fue menor la demanda de calefacción por los hogares debido a un invierno más cálido, y el aumento constante de la cuota de energías renovables contribuyó a esta situación.
3.2. Análisis de descomposición de la reducción de emisiones
Se ha realizado un análisis de descomposición específico para evaluar el impacto de la evolución de la economía europea sobre las emisiones a lo largo del tiempo. En el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión se describe la metodología utilizada.
El análisis se refiere a las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles, que representan aproximadamente el 80 % del total de emisiones de GEI. Los factores estructurales considerados son los siguientes:
la actividad económica,
los cambios estructurales de la economía, medidos por el impacto que los cambios en la importancia relativa de sectores económicos, por ejemplo entre industrias y servicios, ha tenido sobre las emisiones,
la evolución tecnológica, medida por el impacto que el desplazamiento hacia tecnologías más hipocarbónicas ha tenido sobre las emisiones, por ejemplo un aumento de la eficiencia energética o de la cuota de las energías renovables.
El gráfico 4 muestra que en el período 2005-2012 las emisiones de CO2 se redujeron en un 11,5 %. Los cambios tecnológicos tuvieron el efecto más significativo sobre las emisiones y propiciaron una reducción del 18,5 %. El crecimiento de la actividad económica (PIB) provocó un aumento de las emisiones del 6,8 %. Los cambios estructurales de la economía generaron un pequeño aumento de las emisiones (el 1,7 %). Esos efectos pueden explicarse por dos factores. En primer lugar, a pesar de que los servicios van aumentando su cuota en algunos Estados miembros, como Francia y el Reino Unido, en algunos otros, especialmente en Alemania, se expandió el sector manufacturero. En segundo lugar, también aumentó la cuota de los Estados miembros orientales relativamente más industrializados en la economía de la UE.
Por consiguiente, los resultados muestran que los cambios tecnológicos son los que contribuyeron más intensamente a reducir las emisiones, compensando con creces la contribución del desplazamiento entre sectores económicos. Las políticas aplicadas en el ámbito del clima y la energía han contribuido considerablemente a la generalización de tecnologías limpias.
Gráfico 4: Análisis de descomposición de la evolución de las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles en la UE durante el período 2005-2012
0,7 0,8 0,9 1 1,1 1,2
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
%
Emisiones de CO2
Efecto total [2005-2012]: -11,5%
Actividad económica (PIB) Efecto total [2005-2012]: +6,8%
Cambios tecnológicos
Efecto total [2005-2012]: -18,5%
Cambios estructurales en la economía
Efecto total [2005-2012]: +1,7%
Fuente: Comisión Europea.
4. LAS POLÍTICAS DE MITIGACIÓN DE LA UE: EVOLUCIÓN RECIENTE
4.1. Marco de actuación en materia de clima y energía de la UE hasta el año 2030
En octubre de 2014, el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo sobre los principales elementos del marco de actuación en materia de clima y energía de la UE hasta 2030:
Un objetivo vinculante de reducción a nivel interno de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2030 de al menos un 40 % respecto a 1990. Ese objetivo debe alcanzarse reduciendo las emisiones sujetas al RCDE UE en un 43 % respecto a 2005 y las emisiones de sectores no cubiertos por el RCDE UE en un 30 % por debajo del nivel de 2005, y esas reducciones deben repartirse entre los Estados miembros en forma de objetivos nacionales vinculantes.
Un objetivo mínimo del 27 % de energías renovables para 2030, vinculante a escala de la UE.
Un objetivo indicativo de eficiencia energética a nivel de la UE de al menos el 27 % para 2030, que debe reconsiderarse en 2020, con vistas a llegar al 30 %.
Interconexiones eléctricas entre Estados miembros de al menos el 15 % de su capacidad instalada de producción eléctrica.
Un nuevo sistema de gobernanza fiable y transparente para garantizar que la UE cumpla sus objetivos en materia de clima y energía.
A tal fin, la Comisión propuso en julio de 2015 una revisión de la Directiva RCDE UE y durante el primer semestre de 2016 presentará propuestas legislativas para sectores no incluidos en el RCDE.
La Comisión también está desplegando las iniciativas previstas en la «Estrategia marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva». Va a presentar otras propuestas sobre medidas relacionadas con ámbitos tales como las energías renovables, la eficiencia energética, el transporte y la investigación y el desarrollo. Además, la Comisión está trabajando en la aplicación de la Unión de la Energía, como se puso de relieve en el Estado de la Unión de la Energía de 2015.
4.2. RCDE UE
4.2.1. Ejecución de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020)
Desde 2013, el RCDE UE ha funcionado en el marco de las normas mejoradas y más armonizadas de la fase 3. El artículo 10, apartado 5, de la Directiva RCDE UE obliga a la Comisión a controlar el funcionamiento del mercado europeo del carbono y a presentar cada año un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre esa cuestión y sobre el desarrollo de las subastas, la liquidez y los volúmenes negociados. Al mismo tiempo, de conformidad con su artículo 21, apartado 2, la Comisión debe publicar un informe sobre la aplicación de la Directiva RCDE UE basado en los informes presentados por los Estados miembros. El informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono en los dos primeros años de la fase 3 (2013 y 2014) figura en el anexo del presente informe.
Confirma que el sistema es sólido y que ha creado una infraestructura de mercado operativa y un mercado líquido.
4.2.2. Reserva de estabilidad del mercado
La Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, creó una reserva de estabilidad del mercado que se pondrá en funcionamiento en enero de 2019. El objetivo perseguido es doble: neutralizar los impactos negativos del excedente de derechos existente y mejorar la resiliencia del sistema ante futuras crisis. Esto se logrará mediante, entre otras medidas, una normativa de adaptación automática de la oferta de derechos de emisión que van a subastarse cuando la cantidad total de derechos en circulación se sitúe fuera de un determinado intervalo predefinido.
4.2.3. Revisión del RCDE UE: fase 4 (2021-2030)
El 15 de julio de 2015, la Comisión presentó una propuesta legislativa sobre la revisión del RCDE UE para la fase 4, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 relativas al marco sobre clima y energía para 2030.
El objetivo de la propuesta es lograr una reducción del 43 % de las emisiones del RCDE UE en comparación con los niveles de 2005. A tal efecto, el número total de derechos de emisión se reducirá a un ritmo anual del 2,2 % a partir de 2021. En comparación con el 1,74 % actual, se conseguirá una importante reducción adicional de las emisiones, estimada en aproximadamente 550 millones de toneladas entre 2021 y 2030. La Comisión propone que la asignación gratuita de derechos de emisión esté mejor orientada y sea más dinámica, en particular mediante la actualización de los parámetros de referencia para reflejar el progreso tecnológico, estableciendo grupos de fuga de carbono más específicos y adaptando mejor a los niveles de producción la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente. Se propone seguir asignando derechos de emisión de forma gratuita y con una mayor transparencia a diez Estados miembros con ingresos más bajos para ayudarles a modernizar el sector de la generación de electricidad.
4.3. Otras políticas y medidas
4.3.1. La Decisión de Reparto del Esfuerzo en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030
En consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, la Comisión tiene previsto adoptar una propuesta legislativa sobre la Decisión de Reparto del Esfuerzo (DRE) en el primer semestre de 2016, con vistas a lograr reducir las emisiones no sujetas al RCDE UE en un 30 % entre 2005 y 2030.
Como parte de esta labor preparatoria, la Comisión puso en marcha un estudio de evaluación ex post de la aplicación de la DRE en el marco del artículo 14 de esa Decisión. En la evaluación se examinará la aplicación y los logros de la citada Decisión, tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros. Se determinará en qué grado la DRE está contribuyendo al objetivo global de la Estrategia Europa 2020 de reducción de las emisiones de GEI.
4.3.2. Integración del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030
En la UE, el sector LULUCF en la actualidad absorbe emisiones y, por tanto, es una «sumidero neto».
No obstante, se estima que, sin nuevas medidas, ese efecto de sumidero va a reducirse. El uso creciente de biomasa para generar energía, si se hace de una manera insostenible, podría debilitar más rápidamente aún ese efecto.
Desde 2013, la Decisión LULUCF garantiza la normalización de las reglas de contabilización de la UE en relación con la inclusión de las emisiones y absorciones del sector en los inventarios de GEI de la UE, lo cual aumenta la transparencia global. Aunque no existe un objetivo para LULUCF en la legislación de la UE, el Protocolo de Kioto obliga a los Estados miembros a velar por que el resultado neto de las cuentas de ese sector no sea negativo.
La Comisión está trabajando en la evaluación de impacto para analizar cómo integrar el sector LULUCF en el marco de actuación en materia de clima y energía de la UE para el período posterior a 2020, tomando como base la Decisión LULUCF vigente. Como parte de ese trabajo, la Comisión ha estado manteniendo consultas con los Estados miembros y las partes interesadas desde principios de 2015. Tiene previsto presentar durante el primer semestre de 2016 una propuesta sobre la inclusión del sector LULUCF.
4.3.3. Eficiencia energética
En 2014, el Consejo Europeo acordó un objetivo indicativo a nivel de la UE consistente en mejorar en al menos un 27 % la eficiencia energética para 2030 respecto al escenario de referencia. Ese objetivo se revisará antes de 2020, teniendo en mente el objetivo del 30 % propuesto por la Comisión para toda la UE. Tal como se anunció en la hoja de ruta de la Unión de la Energía, la Comisión revisará en 2016 la Directiva de eficiencia energética y la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios. Además, a principios de 2016 tiene previsto presentar la Estrategia específica en materia de calefacción y refrigeración. Ya se ha presentado una propuesta de revisión de la legislación en materia de etiquetado energético, que en la actualidad está siendo examinada por los colegisladores. La actuación de la UE también incluye medidas para fomentar el uso de instrumentos financieros.
también medidas para fomentar el uso de instrumentos financieros a favor del desarrollo de capacidades, así como la promoción de la cooperación entre los Estados miembros.
4.3.5. Captura y almacenamiento de carbono
La Comisión ha llevado a cabo una evaluación sobre la Directiva relativa a la captura y el almacenamiento de carbono (CAC) y ha llegado a la conclusión de que esa Directiva es adecuada para su objetivo y establece el marco regulador necesario para garantizar la seguridad de la captura, el transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono, al tiempo que da a los Estados miembros la flexibilidad suficiente.
El informe sobre la revisión de la Directiva CAC, exigida por su artículo 38, figura en el anexo del presente documento. En ese informe se evalúa la ejecución de la Directiva, su eficacia, eficiencia, coherencia, pertinencia y valor añadido europeo, en el marco del programa REFIT de la Comisión.
4.3.6. Sector del transporte
Sistema de seguimiento, notificación y verificación (SNV) para el transporte marítimo de la UE
La UE ha venido apoyando un enfoque global para reducir las emisiones del transporte marítimo internacional, que es una importante y creciente fuente de emisiones. En abril de 2015, adoptó un Reglamento que establece un sistema de seguimiento, notificación y verificación para el transporte marítimo como primer paso de la estrategia de la UE para la reducción de las emisiones en ese sector.
Ese Reglamento obliga a los grandes buques de más de 5 000 toneladas brutas que utilicen puertos de la UE después del 1 de enero de 2018 a realizar el seguimiento de sus emisiones anuales verificadas de CO2 y de otros datos relacionados con la energía y, posteriormente, a notificar sus resultados.
El sistema SNV de la UE para las emisiones del transporte marítimo está concebido para contribuir a la creación de un sistema internacional en ese sector. Se están manteniendo conversaciones sobre esta cuestión en la Organización Marítima Internacional. El sistema SNV para el transporte marítimo de la UE brindará también nuevas posibilidades de llegar a un acuerdo sobre normas de eficiencia aplicables a los buques existentes.
Vehículos ligeros y pesados
Por lo que se refiere a los vehículos ligeros, la legislación de la UE establece objetivos vinculantes en relación con las emisiones de los parques de turismos y furgonetas nuevos. Los objetivos para los turismos (130 g de CO2/km en 2015) y las furgonetas (175 g de CO2/km en 2017) ya se habían alcanzado en 2013. Los datos preliminares correspondientes a las matriculaciones de 2014 muestran que las emisiones medias se situaron en 123,4 g de CO2/km en el caso de los turismos nuevos y en 169,2 g de CO2/km en el caso de las furgonetas. De mantenerse este ritmo, los fabricantes estarán bien encauzados hacia la consecución del objetivo establecido para 2021 consistente en llegar a 95 g de CO2/km respecto a los turismos y al establecido para 2020 para las furgonetas, de 147 g de CO2/km.
La estrategia para los vehículos pesados, adoptada en mayo de 2014, es la primera iniciativa de la UE sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de camiones, autobuses y autocares. La estrategia establece que la primera tarea de la Comisión a este respecto consistirá en medir el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos utilizando una metodología de simulación informática (VECTO). Este enfoque quedó confirmado en el paquete sobre la Unión de la Energía de 2015.
Calidad del combustible
En abril de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo acordaron modificar las Directivas sobre calidad de los combustibles y sobre energías renovables, a fin de tener en cuenta los efectos del cambio indirecto del uso de la tierra causados por ciertos cultivos destinados a la producción de biocarburantes hasta 2020. La nueva legislación:
fija en el 7 % el porcentaje máximo con el que algunos cultivos (especialmente alimentos) pueden contribuir al objetivo del 10 % de energías renovables en el transporte en 2020,
introduce una meta indicativa del 0,5 % respecto a los biocarburantes avanzados, y
obliga a la Comisión a considerar los efectos del cambio indirecto del uso de la tierra mediante la introducción de factores de emisión en sus informes.
4.3.7. Gases fluorados
El Reglamento sobre gases fluorados de 2014 se aplica desde el 1 de enero de 2015. Refuerza las medidas existentes (por ejemplo, la contención de los gases mediante la detección de fugas, la instalación de aparatos por personal formado, la recuperación de gases usados, etc.) e introduce la eliminación progresiva de los gases fluorados, con lo que se reducirán en dos tercios las emisiones de esos gases para 2030 con respecto a los niveles de 2014. También prohíbe la comercialización de gases fluorados en determinadas circunstancias cuando existen alternativas [por ejemplo, frigoríficos y congeladores domésticos que contengan HFC con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) superior a 150].
5. POLÍTICAS DE MITIGACIÓN DE LA UE
La estrategia de la UE de 2013 sobre adaptación al cambio climático tiene por objeto hacer que Europa sea cada vez más resiliente al clima. Promueve medidas de adaptación en toda la UE, garantiza que se aborden las consideraciones relativas a la adaptación en todas las políticas pertinentes de la UE (integración) y promueve una mayor coordinación, coherencia e intercambio de información. En 2017, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la estrategia de adaptación. Las tendencias generales son las siguientes:
Muchos Estados miembros se están ocupando de planificar la adaptación y de determinar los riesgos y vulnerabilidades relacionados con el cambio climático. Veinte Estados miembros han adoptado estrategias nacionales de adaptación, y los demás las están preparando.
Más de la mitad de los Estados miembros han previsto financiación para la adaptación, aunque menos de la mitad dispone de un presupuesto específico para la aplicación de medidas de adaptación en sectores vulnerables.
La mayoría de los Estados miembros tienen aún que definir y aplicar planes de acción en materia de adaptación.
Con algunas variantes, el desarrollo y la aplicación de sistemas de seguimiento y evaluación siguen siendo una cuestión pendiente en la mayoría de los Estados miembros.
6. FINANCIACIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
En esta sección se ofrece una visión general de la utilización de la financiación de la lucha contra el cambio climático generada por la subasta de derechos de emisión del RCDE UE y el presupuesto de la UE. También se exponen datos sobre el gasto de la UE y los Estados miembros en apoyo de medidas
Con arreglo a la Directiva sobre el RCDE UE, los Estados miembros deben utilizar al menos el 50 % de los ingresos procedentes de las subastas o el equivalente en valor financiero para fines relacionados con el clima y la energía.
Por término medio, en 2014, los Estados miembros utilizaron o tenían previsto utilizar aproximadamente el 87 % de esos ingresos, o el equivalente en valor financiero, para fines relacionados con el clima y la energía, principalmente para respaldar las inversiones nacionales en clima y energía.
No obstante, unos pocos Estados miembros aún están estableciendo los instrumentos jurídicos y financieros adecuados para hacer uso de parte de sus ingresos. Bélgica no ha facilitado datos sobre el uso de sus ingresos, ya que no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre su distribución entre autoridades.
Gráfico 5 Ingresos declarados o equivalente en valor financiero utilizados o previstos para fines relacionados con el clima y la energía en 2014
0,0 100,0 200,0 300,0 400,0 500,0 600,0 700,0 800,0
Ingresos de las subastas (millones €)
Utilización no notificada de los ingresos de las subastas No utilizados para fines relacionados con el clima y la energía Utilizados para fines relacionados con el clima y la energía a nivel internacional
Utilizados para fines relacionados con el clima y la energía a nivel nacional
Fuente: Comisión Europea.
* HR: la subasta empezó en 2015, por lo que en 2014 no hubo ingresos.
Por lo que se refiere al tipo de medidas financiadas, Dinamarca y el Reino Unido están utilizando un porcentaje importante de sus ingresos procedentes de las subastas o el equivalente en valor financiero para financiar proyectos de investigación sobre reducción de emisiones, en particular sobre tecnologías de CAC. Francia invierte todos los ingresos en la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos utilizados para viviendas sociales. En 2014 y 2015, Suecia proporcionó una cantidad equivalente a 32 millones EUR de sus ingresos por subastas al Fondo Verde para el Clima de la CMNUCC.
En el documento de trabajo adjunto de los servicios de la Comisión se ofrece más información sobre cómo utilizan los Estados miembros los ingresos procedentes de las subastas.
6.1.2. NER 300 y propuesta de un fondo de innovación
En el marco del programa NER 300, se seleccionaron 38 proyectos de energías renovables y 1 proyecto de CAC para ser financiados en 20 Estados miembros. Los fondos totales de NER 300 ascenderán a 2 100 millones EUR, que se prevé atraerán una inversión privada adicional de 2 700 millones EUR.
En las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 se invitó a la Comisión a renovar y ampliar el programa NER 300 más allá de 2020. El nuevo fondo de innovación propuesto como parte de la revisión de la Directiva sobre el RCDE UE dispondrá de 400 millones de derechos de emisión más 50 millones de derechos no asignados. Se basará en el programa NER 300 y, al mismo tiempo, ampliará su ámbito de aplicación a la innovación hipocarbónica en sectores industriales.
6.1.3. Propuesta de un fondo de modernización
En julio de 2015, la Comisión también propuso un nuevo fondo de modernización, destinado a 10 Estados miembros con un PIB per cápita inferior al 60 % de la media de la UE, con el fin de modernizar sus sistemas energéticos, mejorar la eficiencia energética y, en última instancia, ofrecer a los ciudadanos una energía más limpia, segura y asequible. Entre 2021 y 2030, el 2 % de los derechos de emisión, lo que equivale a unos 310 millones de derechos en total, se utilizará para establecer el fondo.
6.2. Integración de las políticas climáticas en el presupuesto de la UE
Apoyar la transición hipocarbónica y la resiliencia al cambio climático en la UE mediante el marco financiero plurianual
El actual marco financiero plurianual fija el objetivo de asignar al menos el 20 % del presupuesto de la UE a objetivos relacionados con el clima. Esto equivale a alrededor de 180 000 millones EUR y al triple del porcentaje del 6-8 % previsto en el presupuesto de la UE para 2007-2013. Este gasto relacionado con el clima se rastrea anualmente de acuerdo con una metodología desarrollada por la Comisión.
Se han registrado avances significativos. En 2015, la contribución global representó aproximadamente el 16,8 %. En 2016, se prevé asignar el 20,6 % del presupuesto de la UE para facilitar la consecución de sus objetivos climáticos:
Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) constituyen más del 43 % del marco financiero plurianual. La acción por el clima se tiene en cuenta en los Reglamentos sobre los Fondos EIE, los 28 acuerdos de asociación y en más de 530 programas específicos de los fondos. Se ha establecido una metodología común para determinar el nivel de apoyo a los objetivos relacionados con el cambio climático. Se asignarán más de 110 000 millones EUR para financiar objetivos de la acción por el clima, lo que corresponde a aproximadamente el 23-25 % de los fondos. La cantidad exacta se conocerá al final del ejercicio de programación en curso, cuando se hayan adoptado todos los programas. Entonces, los Estados miembros concederán esa financiación a los proyectos previstos.
Está previsto invertir al menos el 35 % del presupuesto de Horizonte 2020 (79 000 millones EUR) en proyectos relacionados con el clima. En el momento de redactar el presente informe, se había rastreado el 80 % del presupuesto de 2014 y se había registrado el 22 % de los gastos relacionados con el clima. La programación respecto a ámbitos temáticos está a punto de alcanzar el objetivo relacionado con el clima del 35 %.
No obstante, las acciones ascendentes no presentan un elevado número de proyectos
prioridades en materia de investigación e innovación de la Unión de la Energía. Además, propone un nuevo producto financiero, el instrumento para proyectos de demostración sobre energía, desarrollado con el BEI, que se centra en proyectos comerciales de demostración a gran escala y de carácter pionero.
Por lo que se refiere a la política agrícola común (PAC), 2014 y 2015 son años de transición. La nueva PAC empezará a ser efectiva a partir de 2015 e incluirá el desembolso de alrededor de 4 000 millones EUR procedentes únicamente de las medidas de ecologización. Los programas de desarrollo rural se aprueban principalmente a lo largo de 2015, y los proyectos se ejecutan posteriormente, lo que implica un aumento significativo de los gastos de desarrollo rural para la acción por el clima.
6.3. Gasto de la UE y los Estados miembros en apoyo de países en desarrollo
El apoyo a los países en desarrollo desempeña un papel clave en la consecución del objetivo acordado de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 2 °C respecto a la era preindustrial, lograr la transformación hacia economías de bajas emisiones de GEI y favorecer un desarrollo sostenible resiliente al cambio climático. En la Conferencia sobre el cambio climático de Copenhague de 2009, los países desarrollados se comprometieron a lograr un objetivo a corto plazo consistente en movilizar conjuntamente 30 000 millones USD de fondos públicos adicionales para la lucha contra el cambio climático durante el período 2010-2012 («financiación inmediata»). También se comprometieron con un objetivo a largo plazo de movilizar conjuntamente 100 000 millones USD al año hasta 2020 («financiación a largo plazo») en el contexto de medidas significativas de mitigación y de una ejecución transparente. Esta financiación procederá de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas fuentes de financiación alternativas.
Este compromiso de 100 000 millones USD ha contribuido a incrementar considerablemente la financiación de la lucha contra el cambio climático en el contexto de la cooperación para el desarrollo y a través de bancos multilaterales y bancos de desarrollo. La UE y sus Estados miembros son los mayores proveedores de ayuda oficial al desarrollo para los países en desarrollo, que representa más de 70 000 millones USD al año (alrededor de 58 000 millones EUR en 2014). Entre 2010 y 2012, asignaron 7 340 millones EUR a financiación inmediata.
Además, en 2014, la UE y sus Estados miembros colectivamente comprometieron 14 500 millones EUR para ayudar a los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático. Esta cifra incluye fuentes de financiación para el clima procedentes de los presupuestos públicos y de otras instituciones de financiación del desarrollo. Desde 2014, esa cifra también abarca la financiación de la lucha contra el cambio climático procedente del BEI, que ascendió a 2 100 millones EUR. En comparación con años anteriores, en este cálculo se ha tenido en cuenta un conjunto más completo de cifras basado en datos de la OCDE sobre contribuciones multilaterales imputadas.