Clase 8
Tema 3. Constitucionalismo y Derechos Fundamentales
El surgimiento del Constitucionalismo
• El estado moderno surge de la mano del Absolutismo monárquico
• El estado surge cuando el monarca puede acumular mayor poder que los señores feudales
• Desaparece la poliarquía característica del Feudalismo medieval
• Thomas Hobbes fue el teórico del absolutismo monárquico
- Ofrece una justificación contractual del Estado: entre los ciudadanos, viendo que están en una situación de todos contra todos
- Pesimismo antropológico
- Los individuos renuncian a sus derechos (de autodefensa) autorizando al Leviathan (1651) a ejercitarlos en su nombre. A partir de este momento, el derecho de defensa es único del soberano.
- Según Hobbes la libertad es la no interferencia
- El modo de poner límite al monarca es otorgando poder al parlamento
• John Locke:
- Fue el teórico del parlamentarismo. Su obra principal son los dos tratados sobre el gobierno (1689)
- Ofrece una justificación contractualista del Estado (el primer tratado ofrecía una justificación religiosa)
- Los individuos no transfieren sus derechos al soberano, sino que estos son límites a su actuación
- El primer tratado es un tratado teológico. Locke también intenta mostrar en este tratado que la transmisión de derechos de propiedad sobre la tierra no está justificada
- El núcleo del segundo tratado es la propiedad. Locke piensa que los humanos tienen derechos naturales. El más importante es la libertad
o Ser libre es tener derechos sobre el propio cuerpo, al igual que un amo tiene derechos sobre su esclavo
o Cuando es propiedad sobre mi mismo es libertad
o Cuando es propiedad sobre objetos ajenos, es propiedad privada o Si soy dueño de mi mismo, entonces soy dueño de mis acciones o Lo que hago con mi cuerpo es trabajo, así que soy dueño de mi trabajo o Por lo tanto lo que yo trabaje me pertenece a mí
o Este es el modo de adquirir la propiedad privada originaria: cuando un hombre trabaja algo (un trozo de tierra) que anteriormente no pertenecía a nadie
- El estado actúa bien cuando protege los derechos naturales de los ciudadanos (puede entonces actuar coercitivamente). Si nos rompe, los ciudadanos vuelven a adquirir los derechos de auto protección
- Hobbes no quiere que el gobernante tenga deberes, y Locke está preocupado porque no quiere que el estado tenga derechos
- Esto lleva a un sistema limitado. Los límites de la actuación del gobierno son los derechos naturales
- La sublevación está justificada cuando el estado vulnera los derechos naturales de los súbditos. Hobbes no lo entiende así porque no cree que los ciudaanos tengan derecho
- Este argumento es el utilizado en la declaración de independencia de los Estados Unidos
• Declaración de Independencia de los Estados Unidos
- Inglaterra ha vulnerado nuestros derechos y por lo tatno está justificada la sublevación
- Es una declaración totalmente lockiana
• Constitución de 1787
- La Carta Constitucional no contenía una declaración de derechos, sólo tenía una parte orgánica
- Es así porque no se creía que el estado federal hubiera de decidir sobre los derechos de los individuos, debía hacerlo cada estado individualmente
- Se trata de las 10 primeras enmiendas introducidas a la Constitución de 1787
- Borrador redactado por Hamilton
- Primera enmienda: libertad de culto, expresión, prensa, petición y reunión o Interpretación original: los gobiernos estatales son quienes decidirán.
Restringe la acción del gobierno federal
o Hoy en día se entiende como que ningún gobierno puede aprobar leyes en contra de estas libertades
o Todos los ciudadanos americanos tienen derecho a expresarse libremente
- Segunda enmienda: derecho a poseer y portar armas
o Se creó para protegerse frente una posible invasión o ataque de Inglaterra
o Actualmente suscita muchos problemas
- Tercera enmienda: protección contra el alojamiento de militares o Actualmente poco relevante
- Cuarta enmienda: interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes
- Quinta enmienda: nadie puede ser condenado sin juicio previo, nadie está obligado a responder de un delito a menos que un jurado lo acuse (“debido proceso”). Nadie está obligado a declarar contra si mismo y no se puede expropiar la propiedad sin compensación económica. Los cuerpos militares funcionan a parte.
• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) - Principales disposiciones:
o Primero: los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
o Segundo: la finalidad de toda asociación política es las conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
o Cuarto: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
o Sexto: La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
o Séptimo: Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
• El lado negativo de las cartas constitucionales es que no nos protege de otros poderes como el económico que nos priven de derechos fundamentales. Para protegernos necesitamos justamente el poder político
• Antes se pensaba que el enemigo de la libertad era el estado
Un objetivo del Constitucionalismo: el Control del Poder político
• Tres mecanismos:
- El imperio de la ley constitucional: Pone freno al parlamento
- Carácter democrático del gobierno: no votarán normas que les perjudiquen - División de poderes. Constituido y constituyente. Ramas del gobierno: hay una desconfianza general del poder político, para controlarlo se fragmenta
- Establecimiento en la constitución de derechos fundamentales: deben existir cartas con derechos
Derechos fundamentales
• Características:
- Reconocimiento por una norma constitucional rígida. Con esto no es suficiente, no todo aquello inscrito en la constitución es un derecho fundamental
- Posibilidad de reclamo ante los tribunales frente a su vulneración - Aplicación a amplios grupos de la población
• Justificación del atrincheramiento de los derechos constitucionales:
- Atrincherar: Guardarse, protegerse, mantenerse en una posición o en una actitud con tenacidad exagerada.
- Ackerman distingue:
o Momentos de política constitucional: para lograr lo que quiere, la comunidad ha decidirse atarse las manos. Encontramos:
§ Claridad por parte de la comunidad política
§ Estrategia de pre compromiso (constitución)
§ Introducir protecciones frente a las amenazas percibidas en el momento de la redacción de la constitución
o Momentos de política ordinaria: la comunidad se encuentra sometida a la tentación. El parlamento está activo, pero está atado de manos.
- Atrincherar los derechos vulnera el carácter democrático del sistema ya que excluye del debate parlamentario ciertos asuntos
- Equivale a consagrar legalmente que la generación de personas que vivió en la época en que se dictó la constitución gobierna sobre las generaciones sucesivas
• Clasificación d los derechos fundamentales. Tres tipos:
- Civiles:
o Tienen como finalidad garantizar espacios de libertad en los que el estado no debe interferir
o El estado debe garantizar que ni los individuos ni el mismo estado intervengan
o Son básicamente derechos de no interferencia
o Se conocen como derechos negativos (los positivos requieren una prestación)
o Suponen un coste alto, más que los derechos sociales, ya que requieren prestaciones positivas para su protección (seguridad, política, etc). Por lo tanto se puede decir que son derechos negativos y positivos al mismo tiempo.
o Ejemplos_ Libertad religiosa, de expresión, de tránsito, etc.
- Políticos:
o Tiene como finalidad garantizar la participación democrática de los ciudadanos en los asuntos públicos
o Distinción:
§ Derechos políticos pasivos: todo puede ser elegido para un cargo
§ Derechos políticos activos: todo puede escoger a sus representantes
o No toda la ciudadanía tiene ambos tipos de derechos, tema a debate (los presos solo tienen derechos políticos activos)
o Ejemplo: derecho a elegir y ser elegido, a formar partidos, etc.
- Sociales
o Tienen como finalidad garantizar unas condiciones de vida digna
o Son los últimos en adherirse a las constituciones, mediados siglo XX (en EUA no están)
o Se pueden vincular los derechos sociales y políticos, se hizo así para incluirlos en los derechos fundamentales
§ Ejemplo: a menos que tengan unos derechos sociales concretos, no se pueden ejercitar unos determinados derechos políticos
§ De esta manera se incluyen y son mucho más fáciles de justificar o Ejemplo: derecho a la salud, educación, etc.
Derechos fundamentales de la Constitución Española
• Derechos civiles:
- Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. […]
- Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Artículo 16:
o 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
o 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
o 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Fin clase 8