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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ZAHORRA ARTIFICIAL,

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Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 - www.tragsa.es

OBRA 0561272 “MEJORA DE CAMINOS AGRÍCOLAS EN LA COMARCA AGRARIA DE CAMPO DE GÓMARA – SUBZONA A (SORIA)” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.

REF.: TSA000071583

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PLIEGO

El presente pliego tiene por objeto la contratación por la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P (en lo sucesivo TRAGSA), del SUMINISTRO DE ZAHORRA ARTIFICIAL, PARA LA OBRA 0561272 “MEJORA DE CAMINOS AGRÍCOLAS EN LA COMARCA AGRARIA DE CAMPO DE GÓMARA (SORIA)”.

Dichas condiciones serán de aplicación a la totalidad de estos trabajos y serán supervisadas y evaluadas por personal técnico de TRAGSA.

2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO

Consiste en el suministro, carga, transporte y descarga a lo largo de los caminos de Zahorra ZA0/32, incluyendo su elaboración, carga, y transporte hasta la zona de empleo, situada en Caminos Agrícolas en la Comarca Agraria de Campo de Gómara – Subzona A (Soria).

La ejecución del contrato se verificará en diversos Caminos Agrícolas en la Comarca Agraria de Campo de Gómara – Subzona A (Soria).

3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

3.1. NORMATIVA APLICABLE

• UNE 103103: 1994_Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande.

• UNE 103104: 1993_Determinación del límite plástico de un suelo.

• UNE 103503: 1995_Determinación «in situ» de la densidad de un suelo por el método de la arena.

• UNE 103808: 2006_Ensayo de carga vertical de suelos mediante placa estática.

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• UNE 103900: 2013_Determinación in situ de la densidad y de la humedad de suelos y materiales granulares por métodos nucleares: pequeñas profundidades.

• UNE-EN 932-1: 1997_Ensayos para determinar las propiedades generales de los áridos. Parte 1: Métodos de muestreo.

• UNE-EN 933-1: 2012_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 1:

Determinación de la granulometría de las partículas. Método del tamizado.

• UNE-EN 933-2: 1996_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2:

Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas.

• UNE-EN 933-2/1M: 1999_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 2:

Determinación de la granulometría de las partículas. Tamices de ensayo, tamaño nominal de las aberturas.

• UNE-EN 933-3: 2012_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 3:

Determinación de la forma de las partículas. Índice de lajas.

• UNE-EN 933-5: 1999_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 5:

Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso.

• UNE-EN 933-5: 1999/A1: 2005_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.

Parte 5: Determinación del porcentaje de caras de fractura de las partículas de árido grueso.

• UNE-EN 933-8: 2012+A1: 2015_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.

Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena.

• UNE-EN 933-8: 2012+A1: 2015/1M: 2016_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos. Parte 8: Evaluación de los finos. Ensayo del equivalente de arena.

• UNE-EN 933-9: 2010+A1: 2013_Ensayos para determinar las propiedades geométricas de los áridos.

Parte 9: Evaluación de los finos. Ensayo de azul de metileno.

• UNE-EN 1097-2: 2010_Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 2: Métodos para la determinación de la resistencia a la fragmentación.

• UNE-EN 1097-5: 2009_Ensayos para determinar las propiedades mecánicas y físicas de los áridos. Parte 5: Determinación del contenido de agua por secado en estufa.

• UNE-EN 1367-2: 2010_Ensayos para determinar las propiedades térmicas y de alteración de los áridos.

Parte 2: Ensayo de sulfato de magnesio.

• UNE-EN 1744-1: 2010+A1:2013_Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 1: Análisis químico.

• UNE-EN 13286-2: 2011_Mezclas de áridos sin ligante y con conglomerante hidráulico. Parte 2: Métodos de ensayo para la determinación en laboratorio de la densidad de referencia y el contenido en agua.

Compactación Proctor.

• UNE-EN ISO 17892-1: 2015_Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte

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1: Determinación de la humedad (ISO 17892-1:2014).

• UNE 146901:2018 Designación de los áridos.

• UNE-EN 103204, Determinación del contenido de materia orgánica oxidable de un suelo por el método del permanganato potásico.

• UNE-EN ISO 17892-4:2019 Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 4: Determinación de la distribución granulométrica.

• UNE-EN ISO 17892-12:2019 Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos.

Parte 12: Determinación del límite líquido y del límite plástico.

• UNE 103502:1995 Método de ensayo para determinar en laboratorio el índice C.B.R. de un suelo.

3.2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.

Los materiales a suministrar serán los siguientes:

• Zahorra artificial 0/32:

La zahorra artificial será un árido obtenido por la clasificación de arenas y gravas de árido calizo o silíceo procedente de machaqueo, rocas suficientemente trituradas, mezclas de ambos materiales u otros productos que, por su naturaleza, resistencia y tamaño cumplan las condiciones exigidas en este pliego.

3.3. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

Lo dispuesto en este pliego se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento 305/2011 de 9 de marzo de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Para los productos con marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad de los mismos con las prestaciones declaradas, de acuerdo con el artículo 11 del mencionado Reglamento. Los productos que tengan el marcado CE deberán ir acompañados, además de dicho marcado, de la Declaración de Prestaciones, y de las instrucciones e información de seguridad del producto.

Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados.

Los materiales para zahorra procederán de la trituración, total o parcial, de piedra de cantera o de grava natural.

Los materiales para las capas de zahorra no serán susceptibles a ningún tipo de meteorización o alteración físico-química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que, presumiblemente, puedan darse en la zona de empleo. Se deberá garantizar tanto la durabilidad a largo plazo, como que

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no puedan dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras u otras capas del firme, o contaminar el suelo o corrientes de agua. Por ello, en materiales en los que, por su naturaleza, no exista suficiente experiencia sobre su comportamiento, deberá hacerse un estudio especial sobre su aptitud para ser empleado, que deberá ser aprobado por TRAGSA.

3.4. MARCADO CE.

Los áridos naturales, artificiales o reciclados empleados en obras de para la conformación de capas estructurales de firmes, tratadas o no con conglomerantes hidráulicos se encuentran incluidos dentro de la Directiva 89/106/CEE relativa a productos de construcción. De acuerdo con esto, los mencionados materiales tienen como requisito indispensable la posesión del Marcado CE para su comercialización y posterior uso.

La norma armonizada que recoge los diferentes requisitos a cumplir por parte de los materiales relacionados en el anterior párrafo es la UNE-EN13242:2003+A1:2008.

El marcado no será exigible a aquellos materiales fuera del alcance de la Directiva 89 o sin norma armonizada de referencia publicada.

Cuando sea solicitado por TRAGSA, el contratista aportará la documentación acreditativa de marcado CE de los áridos conforme a la norma indicada, aceptándose únicamente el sistema de certificación 2+, que incluirá:

• Declaración de prestaciones (emitida por el propio fabricante).

• Certificado de Control de Producción en Fábrica: emitido por un organismo de inspección notificado.

La documentación acreditativa de marcado CE se aportará cuando sea solicitado por TRAGSA.

• Etiquetado CE: que deberá acompañar al producto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de RPC (UE) Nº 305/2011.

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Se adjunta, a modo de ejemplo, párrafo aclaratorio de la documentación a aportar:

• - En cuanto al logotipo CE:

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- En cuanto a la declaración de prestaciones:

3.5. PROPIEDADES DE LOS MATERIALES.

Las características técnicas del material ofertado como Zahorra Artificial ZA 0/32, serán las siguientes:

El peso específico aparente seco máximo (densidad seca) será del orden de 2,20 kg/dm3 y más. El peso específico real estará comprendido entre 2,65 y 2,75 Tm/m3. En consecuencia el porcentaje de huecos será poco elevado y no rebasará el 15%.

Las calidades de los materiales que se oferten deben ser de igual o superior a lo especificado a continuación.

El licitador asimismo acreditará que los productos suministrados reúnen las siguientes especificaciones y características técnicas solicitadas en el presente pliego.

o La zahorra artificial deberá cumplir las siguientes condiciones:

 El coeficiente de desgaste Los Ángeles, según la Norma UNE-EN 1097, será inferior a treinta y dos (32).

 El equivalente de arena (SE4) (Anexo A de la norma UNE-EN 933-8), para la fracción 0/4 del material, será mayor de veinticinco (25).

 Límite líquido, inferior a treinta (30).

 Límite plástico < 20

 Índice de plasticidad entre 6 y 9.

 El índice C.B.R. post-compactación será superior a 80 y el hinchamiento inferior al 0,50%

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 Los materiales a emplear estarán exentos de materia orgánica, tolerándose un 0,50%

como máximo.

o En cuanto la composición granulométrica de las zahorras, la curva granulométrica estará comprendida en el uso que se indica a continuación:

TIPO DE ZAHORRA (*)

APERTURA DE LOS TAMICES UNE-EN 933-2 (mm)

40 32 20 12,5 8 4 2 0,500 0,250 0,063

ZA 0/32 100 88-100 65-90 52-76 40-63 26-45 15-32 7-21 4-16 0-9

o El cernido por el tamiz 0,063 mm (norma UNE-EN 933-2) será menor que los dos tercios (< 2/3) del cernido por el tamiz 0,250 mm (norma UNE-EN 933-2).

La humedad máxima que puede presentar el material a la entrega debe ser inferior al 5 %. Si se recibiera algún camión con una humedad superior al dato anteriormente indicado sería rechazado, no haciéndose TRAGSA responsable del perjuicio ocasionado.

Todos los materiales podrán ser revisados por Tragsa en cantera, antes de ser suministrados.

3.6. CONDICIONES DE SUMINISTRO y TRANSPORTE.

La zahorra se transportará al lugar de empleo en camiones de caja abierta, lisa y estanca, perfectamente limpia. Deberán disponer de lonas o cobertores adecuados para protegerla durante su transporte. Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo la segregación y las variaciones de humedad.

La cantidad de material suministrado se medirá en toneladas.

Durante el suministro del material se podrán realizar periódicamente, sin previo aviso:

- Controles de la carga transportada por el camión.

- Controles de la granulometría del material suministrado.

- Controles de peso de los camiones.

El suministro se realizará por pedidos parciales según las necesidades de obra, los medios de transporte deberán estar adaptados en todo momento al ritmo de ejecución en obra y deben tener una capacidad de suministro mínima de 1.200 Tm. diarias.

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Antes del inicio de cada suministro, TRAGSA se pondrá en contacto con la empresa adjudicataria mediante correo electrónico con una antelación mínima de 48 horas hábiles indicando cantidad y lugar exacto para realizar el suministro.

Las zonas de suministro se localizan en términos municipales de la obra, según necesidades.

Generalmente, los accesos a puntos de descargas se realizan mediante carreteras provinciales, caminos pavimentados, caminos estabilizados y la propia traza de la obra, por lo que el suministro hasta las obras se podrá realizar con camión bañera.

La descarga del material se hará en el lugar indicado por el responsable de TRAGSA de la recepción del material.

En todos los transportes se cumplirá el código de circulación vigente.

Será por cuenta de la empresa adjudicataria el transporte y descarga de los materiales necesarios objeto del contrato, estando incluidos en el precio todos los portes a obra.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los permisos, tasas y licencias que sean necesarias presentar ante los Organismos pertinentes, para la correcta ejecución de esta licitación.

La empresa adjudicataria debe estar en condiciones de suministrar la totalidad del material que se incluye en el cuadro de unidades y precios durante la vigencia del contrato.

En su manipulación se evitará la contaminación del árido, no aceptando árido mezclado con ningún otro material.

Durante los suministros se llevarán a cabo controles de pesaje. El itinerario al punto de control será a cargo de la empresa adjudicataria.

Será responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la normativa que afecte a las operaciones de trasporte y descarga de los materiales a suministrar, reservándose TRAGSA el derecho a comprobar, siempre que lo crea oportuno, el correcto cumplimiento de dicha normativa.

La velocidad máxima de circulación por los caminos y núcleos rurales, deberá ser en todo momento inferior a la permitida en los carteles indicativos y si no existieran, a lo que dictamine el Plan de Seguridad

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y Salud de la Obra y si tampoco se contempla, entonces lo que dictamine el Reglamento General de Circulación.

La descarga se realizará a lo largo de la plataforma de la vía y será marcada por el Encargado de la Obra o responsable indicado por Tragsa, no pudiendo hacerlo sin su consentimiento previo.

Con cada carga realizada sobre camión, se entregará un albarán detallado con el peso (tm) de material suministrado.

El albarán entregado deberá contener el Logotipo del Marcado y Etiquetado CE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de RPC (UE) Nº 305/2011, reservando TRAGSA el derecho de devolución de aquellos que no estén correctamente etiquetados, sin que el adjudicatario pueda exigir por ello coste alguno.

3.7. CONTROL DE CALIDAD

TRAGSA se reserva el derecho de realizar pesadas a los camiones de transporte que considere oportunos como forma de verificación del buen funcionamiento de la báscula de la planta. El itinerario al punto de control será a cargo de la empresa adjudicataria.

A la recepción del suministro se realizará verificación del material, el cual deberá corresponderse en una revisión a simple vista con elementos limpios, sólidos y resistentes, de uniformidad razonable y con ausencia de terrones, materia orgánica, arcillas u otros defectos que puedan comprometer la durabilidad posterior de la base.

TRAGSA se reserva el derecho de devolución del material granular suministrado antes de su descarga, tras la preceptiva inspección visual del material, sin que el adjudicatario pueda exigir por ello coste alguno.

TRAGSA podrá realizar cuantas visitas/inspecciones estime necesarias a la cantera de la que proviene el árido suministrado y una vez allí podrá acceder a todas las instalaciones y tomar cuantas muestras sean necesarias para corroborar el cumplimiento de lo exigido en este Pliego. La adjudicataria no podrá negarse a ello o será motivo de resolución del contrato.

Como norma general TRAGSA podrá realizar los siguientes ensayos mínimos:

 Por cada 2.000 Tm. suministradas:

- 1 Granulometría por Tamizado (UNE-EN 933-1).

- 1 Humedad natural (UNE EN 1097-5).

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- 1 Proctor Modificado (UNE-EN 13286-2).

- 1 Equivalente en arena (UNE-EN 933-8)

- 1 Límite líquido e índice de plasticidad (UNE 103103 y UNE 103104) - Contenido en finos del arido grueso (UNE-EN 933-1)

 Por cada 40.000 Tm. suministradas:

- 1 Índice de lajas (UNE-EN 933-3).

- 1 Porción de caras de fractura (UNE EN 933-5).

- 1 Coeficiente de los Ángeles (UNE-EN 1097-2).

En cualquier caso, TRAGSA podrá realizar los ensayos y/o comprobaciones que considere oportunas para garantizar el cumplimiento del presente pliego.

TRAGSA podrá exigir a la empresa suministradora cuantos partes y documentos de control de fabricación estime oportunos.

El material suministrado podrá ser objeto de inspección periódica por empresas o laboratorios homologados, en aras del cumplimiento de la normativa vigente. Se solicitará muestra del material ofertado y curvas granulométricas al adjudicatario previa al inicio de los suministros.

En el caso de no estar conformes con la calidad del material suministrado el jefe de obra decidirá si se continúa el proceso de control, se paraliza el suministro de la partida o, si es necesario, se procede a la realización de ensayos adicionales. Una vez realizados los controles y ensayos, el jefe de obra decidirá si se admite o se rechaza la partida suministrada, siendo asumidos los costes derivados de la retirada de obra del material defectuoso por parte del adjudicatario.

3.8. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD LABORAL

Los materiales y equipos a utilizar en los trabajos se ajustarán a las instrucciones y normas promulgadas por TRAGSA que versen sobre condiciones generales y homologación de materiales, sin perjuicio de las específicas que el presente Pliego pueda establecer.

Todo el personal que vaya a participar en la ejecución del objeto del presente Pliego deberá tener la cualificación y calificación profesional adecuada al suministro, siendo responsable directo el ADJUDICATARIO de velar y hacer cumplir dicho precepto.

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Las medidas de seguridad colectivas serán instaladas y mantenidas por la empresa TRAGSA, debiendo el ADJUDICATARIO hacer buen uso de las mismas y respetar las normas y limitaciones establecidas por la normativa vigente y todas aquellas establecidas por TRAGSA que serán, en todo caso, más restrictivas.

Los equipos de protección individual serán suministrados a sus trabajadores por cuenta del ADJUDICATARIO, debiendo mantenerse en perfectas condiciones de forma permanente y sustituirse en caso de deterioro o rotura.

Durante la ejecución del presente contrato, se observarán las disposiciones mínimas de seguridad y salud recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Asimismo, se observarán las Guías Técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en relación para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

El ADJUDICATARIO nombrará a un coordinador en materia de seguridad y salud para la supervisión de las medidas tomadas en relación con los trabajos objeto del contrato. Esta persona estará en permanente contacto con el coordinador en materia de seguridad y salud de TRAGSA para su perfecta sincronización.

Los colaboradores serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados, incluso será por cuenta del colaborador el coste de las protecciones individuales y colectivas necesarias para la correcta ejecución de la obra. Además, responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Los colaboradores estarán obligados a:

a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997.

b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997.

c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 durante la ejecución de la obra.

d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

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e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

En lo que respecta a los requisitos específicos en materia de Seguridad y Salud, el colaborador deberá observar una serie de requerimientos que le serán solicitados tras la firma del contrato y/o a requerimiento de TRAGSA:

a) Certificado de modelo de gestión de la prevención asumido por el empresario (servicio de prevención propio o externo).

b) Designación de un responsable en temas de prevención de riesgos laborales ante TRAGSA.

c) Relación nominal del personal de la empresa colaboradora en obra, adjuntando a mes vencido una copia de los TCs.

d) Certificado de Aptitud Médica de los trabajadores.

e) Justificante de la entrega de la información a los trabajadores: se trata de un documento individualizado para cada uno de los trabajadores, que deberá estar firmado por el propio trabajador.

f) Justificante de haber impartido formación a trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe ser específica para el puesto de trabajo. El justificante es un documento que debe contener el temario recibido y estar firmado por los trabajadores y por la persona encargada de impartir dicha formación.

g) Justificante de entregas de equipos de protección individual, haciendo referencia a los mismos.

h) Justificante de aceptación y compromiso de cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.

i) Relación de maquinaria que se emplea en la obra, junto con su estado de mantenimiento y declaración de adecuación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (esto último en caso de maquinaria que esté fabricada con anterioridad al año 1995).

j) Seguro de vida y de invalidez permanente establecidos en convenio.

k) Justificación de la información recibida sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo en general, y a la actuación objeto del contrato en particular. Se trata de un documento individualizado para cada uno de los trabajadores, y deberá estar firmado por el propio trabajador.

l) Justificación del cumplimiento de la reglamentación de la Seguridad Industrial, si fuera necesario (por ejemplo: transporte de mercancías peligrosas).

Será causa inmediata de resolución del contrato el incumplimiento por parte del ADJUDICATARIO de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral para con el personal dependiente de él, así como la falta de adecuación a la normativa vigente de seguridad, de la maquinaria y de los equipos que intervengan en la actuación objeto del contrato.

3.9. CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES

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El ADJUDICATARIO deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación medioambiental aplicables durante la duración del suministro, así como con la normativa interna de TRAGSA en materia de medioambiente. TRAGSA comunicará al ADJUDICATARIO los requisitos medioambientales a respetar en las instalaciones de TRAGSA mientras dure la relación contractual.

El ADJUDICATARIO y el personal de él dependiente por virtud de cualquier vínculo jurídico, desarrollaran la actividad objeto del contrato con estricto respeto y cumplimiento de la normativa medioambiental vigente en cada momento, y en particular reducirán a lo estrictamente necesario imprescindible y autorizado por dicha normativa el consumo de materias primas que comprometan la sostenibilidad de los ecosistemas naturales de los cuales se obtienen.

Asimismo, el ADJUDICATARIO será responsable de mantener acopiados, ordenados y correctamente almacenados los materiales y los equipos mecánicos y herramientas empleados durante la ejecución de las unidades de obra contratadas, cuidando que no se produzcan derrames, lixiviados, arrastres por el viento o cualquier otro tipo de contaminación sobre el suelo, las aguas o la atmósfera.

Será responsabilidad del ADJUDICATARIO la correcta segregación de los residuos, y su adecuado almacenaje hasta su retirada, cuidando especialmente de:

a) Cumplir las exigencias de segregación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

b) Cumplir las prescripciones del Plan de Gestión de Residuos de la obra.

c) Cumplir las instrucciones del jefe de obra de TRAGSA o de la persona en quien delegue, en cuanto a prácticas ambientales establecidas en los procedimientos internos.

d) Disponer de los contenedores necesarios y específicos para cada tipo de residuo.

e) Evitar poner en contacto residuos peligrosos con no peligrosos.

f) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos entre sí.

Terminada la ejecución de las obras o trabajos de que se trate, el ADJUDICATARIO procederá a su inmediato desalojo, tanto de personal, maquinaria y equipos como de los sobrantes de material y residuos que se hubieran producido, aportando a TRAGSA certificado/s del Gestor/es donde se acredite/n las cantidades de residuos que se han entregado, clasificados por sus códigos L.E.R. según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, e indicando la obra de procedencia.

Del mismo modo, para maquinaria y vehículos, el ADJUDICATARIO no alterará los elementos de regulación de la combustión o explosión de los motores de modo que se modifiquen las emisiones de gases, pudiendo demostrar que sus máquinas cumplen con los niveles de emisión autorizados mediante el análisis de emisión de gases realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA), cuando TRAGSA así lo

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requiera. En el caso de máquinas móviles que puedan circular por carretera, deberán tener pasada y aprobada en fecha y hora la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El ADJUDICATARIO declara cumplir, como mínimo, los planes de mantenimiento establecidos por el fabricante.

Asimismo, cuando TRAGSA así lo requiera el ADJUDICATARIO acreditará la correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generen durante el mantenimiento de su maquinaria y/o vehículos.

3.10. DOCUMENTACIÓN

Se entregará toda la documentación necesaria que permita deducir el cumplimiento de los preceptos normativos y reglamentarios que resulten de aplicación a cada suministro según la normativa vigente.

Y cada albarán de entrega deberá reflejar al menos los siguientes datos:

- Identificación del suministrador.

- Número de referencia de la Declaración de Prestaciones.

- Número de serie del albarán - Identificación del peticionario.

- Fecha y hora de entrega.

- Designación de los elementos suministrados.

- Cantidad de elementos suministrados.

- Identificación del lugar de suministro.

4. RÉGIMEN DE VARIANTES

No se admiten variantes en las prescripciones técnicas.

Madrid, 4 de noviembre de 2021.

Referencias

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