Guía práctica para la exportación de uchuva (fruta fresca) hacia Canadá, en el marco del TLC con Colombia
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(2) GUÍA PRÁCTICA PARA LA EXPORTACIÓN DE UCHUVA (FRUTA FRESCA) HACIA CANADÁ, EN EL MARCO DEL TLC CON COLOMBIA. Trabajo de grado en la forma de Revisión Sistematizada de Literatura para optar el título de Profesionales en Comercio Internacional. LUISA FERNANDA VILLANUEVA LOMBANA JUAN FERNANDO JURADO SALGUERO. Tutor José Miguel Sánchez González. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y AFINES PROGRAMA DE COMERCIO INTERNACIONAL BOGOTÁ 2018.
(3) ÍNDICE INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 1. ASPECTOS BÁSICOS DE LA UCHUVA, DE SU EXPORTACIÓN A CANÁDA Y DEL TLC CON COLOMBIA. 1.1 La uchuva fruta fresca 1.1.1 Contexto General 1.1.2 Semblanza de la producción 1.1.3 demanda nacional 1.1.4 Oferta exportable 1.2 La exportación del fruto 1.2.1 Contexto General 1.2.2 Aspectos de salubridad y calidad 1.2.3 Disposiciones normativas y procedimentales 1.2.4 Mecanismos de fomento 1.3 El TLC COLOMBIA - CANADÁ 1.3.1 Contexto General 1.3.2 Semblanza del Tratado 1.3.3 Programa de desgravación 1.3.4 Medidas de salvaguardia y defensa comercial 1.3.5 Aspectos del Régimen de Origen 1.3.6 Facilitación del comercio 1.3.7 Medidas sanitarias y fitosanitarias CAPÍTULO 2. ESQUEMA DE LA GUÍA EN REFERENCIA. 2.1 Marco introductorio 2.2 Croquis de la guía práctica CAPÍTULO 3. ESTRUCTURA DE LA GUÍA PRÁCTICA EN CUESTIÓN. 3.1 Contexto explicativo 3.2. Composición de la guía práctica. CONCLUSIONES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
(4) LISTA DE IMÁGENES. Imagen 1. Foto al natural de la uchuva Imagen 2. Fase final de la producción Imagen 3. Uchuva de consumo nacional Imagen 4. Uchuva tipo exportación Imagen 5. Mapa del TLC Colombia - Canadá Imagen 6. Portada de una guía para exportación Imagen 7. Efigie de la guia práctica Imagen 8. Ilustración de preparación de carga para exportación Imagen 9. Empaqueprimario, secundario y embalaje para exportación de uchuva Imagen 10. Esquema explicativo de los INCOTERMS CCI 2010 - 2011 Imagen 11. Costos en país exportación, en entorno internacional, en país importación Imagen 12. Formato de una factura proforma.
(5) LISTA DE CUADROS. Cuadro 1. Composición nutricional por 100gramos de uchuva Cuadro 2. Ilustración delsimulador logístico de PROCOLOMBIA.
(6) LISTA DE TABLAS. Tabla 1. Producción de uchuva. Años 2014 a 2016 Tabla 2. Consumo de uchuva (demanda nacional). Kilos netos. Años 2014 a 2016 Tabla 3. Oferta exportable de uchuva en el trienio 2014 a 2016. Kilos netos Tabla 4. Categoría de desgravación de Canadá para Colombia. Frutas.
(7) LISTA DE ANEXOS. Anexo 1. Esquema del TLC Colombia - Canadá Anexo 2. Lista general de bancos en Colombia Anexo 3. Líneas de crédito de FINAGRO y BANCOLDEX Anexo 4. Perfil logístico de Canadá Anexo 5. NTC 4580. Uchuvas Anexo 6. Instrumentos de promoción de exportaciones Anexo 7. INCOTERMS Procomer Anexo 8. Simulador de costos de PROCOLOMBIA Anexo 9. Costos de exportación y fijación de precios Anexo 10. Cartas de Crédito.
(8) RESUMEN. En la actualidad, se estima que la gestión de exportación de uchuva fruta fresca a Canadá (en el marco del TLC) se ha convertido en una complicación latente para muchos exportadores. Son numerosos y diferentes los motivos: procesos de solicitud tardía en los permisos pertinentes; riesgo de pérdida por desconocimiento de las normas sanitarias necesarias para este tipo de exportación; desfases notorios en la distribución de los tiempos; selección equivocada del medio de trasporte; desconocimiento de pago de las contribuciones parafiscales; desinformación de los términos y protocolos del TLC con Canadá; impericia en el conocimiento y manejo de este tratado comercial internacional; dificultad para contratar los servicios especializados de los operadores logísticos, manejo inadecuado del empaque y el embalaje compatible, entre otros. En tal sentido, una guía práctica de exportación se puede considerar como un conjunto de información detallada inducida hacia particularizaciones, orientaciones, precisiones, normatividad, reglamentaciones, documentación, requisiciones y procedimientos propios del rubro exportador de mercancías, que tiene la finalidad de permitir llevar a cabo tal proceso en forma aplicada y exitosa.. En consecuencia, como toda guía conduce hacia una orientación específica que permite asimilar con cierta facilidad el conocimiento de la temática objeto, es pertinente considerar que dado la inconmensurable cantidad de bienes a exportar y la multiplicidad de mercados internacionales a atender, el total de guías de exportación a configurar sería interminable; por tanto, para el caso que nos ocupa es fundamental determinar el producto a vender y el país a exportar. En ese orden de ideas, lo primero corresponde a la uchuva fruta fresca y lo segundo a Canadá en el marco del TLC con Colombia.. PALABRAS CLAVE -. Guía Práctica. -. Uchuva Fruta Fresca. -. Canadá Mercado Meta. -. Guías de Exportación. -. TLC Colombia – Canadá.
(9) ABSTRACT. At present, it is estimated that the management of export of uchuva to Canada (Under the FTA) has become a latent complication for many exporters. There are numerous and different reasons: late application processes in relevant permits; risk of loss due to lack of knowledge of sanitary regulations necessary for this type of export; notorious shifts in the distribution of time; wrong selection of means of transport; ignorance of payment of parafiscal contributions; disinformation of the terms and protocols of the FTA with Canada; difficulty in contracting the specialized services of the logistics operators, inadequate handling of packaging and compatible packaging, among others. In this sense, a practical export guide can be considered as a set of detailed information induced towards particularizations, orientations, precisions, normativity, regulations, documentation, requisitions and procedures of the item merchandise exporter, which has the purpose of allowing to carry out such a process in an applied and successful way.. Consequently, as any guide leads to a specific orientation that allows to assimilate with certain ease the knowledge of the subject matter, it is pertinent to consider that given the immeasurable quantity of goods to be exported and the multiplicity of international markets to be attended, the total of guides of Export to configure would be endless; Therefore, for the case at hand, it is essential to determine the product to be sold and the country to be exported. In that order of ideas, the first corresponds to the fresh fruit uchuva and the second to Canada in the framework of the FTA with Colombia.. KEY WORDS. - Practical guide - Uchuva Fresh fruit - Canada target market - Export guides - FTA Colombia – Canada.
(10) INTRODUCCIÓN. Desde la perspectiva de los negocios internacionales, la exportación es una alternativa de desarrollo de las empresas colombianas para impulsar su crecimiento, y con ello, la economía del país; para lograr el éxito en esa labor, se requiere hacer un análisis de cómo va creciendo el sector - en este caso el frutícola - y cómo se puede emprender en mercados competitivos propios de los países industrializados, de primer mundo, con demanda potencial de alto nivel y con economías desarrolladas; por ejemplo, Canadá. En esto, debe determinarse si el exportador se encuentra listo para vender directa o indirectamente; si no lo está, debe conocer sus amenazas y oportunidades, así como sus fortalezas y debilidades. Lo más importante en este ejercicio es el esfuerzo del empresario para llevar a buen término sus objetivos y metas.. Entonces, para determinar la mejor manera de exportar un producto a un país es necesario auto reconocer los recursos, factores y opciones que usualmente se utilizan para ejercer la labor. Existen varias de ellos: el presaber y conocimiento temático, las asesorías profesionales, los funcionarios de las instituciones públicas, los colegas exportadores, etc., siendo la mejor de todas las guías prácticas de exportación dado que, con la inmediata orientación que ofrece, se pueden eliminar las dudas generadas al momento de exportar.. Es posible deducir que una guía práctica es un conjunto de orientaciones desarrolladas de manera sistemática o manual, para ayudar a generar un proceso y facilitar la toma de decisiones sobre una problemática o una circunstancia. Esta deducción llevada al plano de exportaciones de bienes puede determinar que una guía práctica de exportación puede cumplir con esa ayuda; para el efecto, debe estar segmentada por varios apartados propios de la disciplina que, al ser consultados paulatinamente, se podrá ir desarrollando el proceso exportador permitiendo llegar exitosamente a la fase final de la exportación.. De otro lado, en la actualidad se estima que la gestión de exportación de uchuva fruta fresca a Canadá (en el marco del TLC) se ha convertido en una complicación latente para muchos exportadores. Son numerosos y diferentes los motivos: procesos de solicitud tardía en los permisos pertinentes; riesgo de pérdida por desconocimiento de las normas sanitarias necesarias para este tipo de exportación; desfases notorios en la distribución de los tiempos; selección equivocada del medio de trasporte; desconocimiento de pago de las contribuciones parafiscales; desinformación de los términos y protocolos del TLC con Canadá; impericia en el conocimiento y manejo de este tratado comercial internacional; dificultad para contratar los servicios especializados de los operadores logísticos, manejo inadecuado del empaque y el embalaje compatible, entre otros.. Es ahí, justamente, en donde se comprueba la imperiosa necesidad de disponer de un documento guía con el que el exportador en referencia pueda resolver sus dudas y autoinstruirse.
(11) con información eficaz de plena complitud profesional, que le permita utilizarlo adecuadamente para el logro completo de su actividad exportadora.. Así, lo expuesto integra el perfil temático de la presente investigación que, para poder textualizarla, ha repartido el temario en tres capítulos, a saber:. -. En el primero se describen los aspectos esenciales de la uchuva fruta fresca tipo exportación y del mercado meta, así como de los componentes fundamentales del TLC Colombia – Canadá.. -. En el segundo se determina el esquema de la guía en cuestión.. -. En el tercero se diseña la guía práctica con la temática de la exportación en referencia hacia el mercado señalado, explicitando información consultiva disciplinar, normativa, institucional, requisitos, documentos, gestión, procedimientos, y demás..
(12) CAPÍTULO 1. ASPECTOS BÁSICOS DE LA UCHUVA, DE SU EXPORTACIÓN A CANADÁ Y DEL TLC CON COLOMBIA 1.1 La Uchuva Fruta Fresca Imagen 1. Foto al natural de la uchuva. Fuente: Imágenes Adobe Stoke.com. 2018. 1.1.1 Contexto General a. Definiciones La uchuva es una fruta de origen americano, oriunda de los Andes; posee excelentes propiedades nutricionales, especialmente curativas. Se le conoce con diferentes nombres alrededor del mundo: uvilla, uchuva, vejigón, tepeterepe, aguay manto, alquequenje, topo-topo, capulí, pogapoga, tomate silvestre, tomatillo, cape gooseberry (inglés), judaskirsche (alemán), coqueret du perou (francés) (http://www.listoyfresco.com/es/uchuas).. La uchuva pertenece a la familia de las solanáceas, por lo que posee características similares a la familia de la papa, el tomate y el tabaco. Su estructura interna es similar a un tomate en miniatura. Es una fruta semiácida, redonda, amarilla, dulce y pequeña (mide entre 1,25 y 2 cm de diámetro) y se presenta envuelta en una cáscara protectora. Se le considera como fruto exótico, utilizable en la preparación de helados, yogurt, glaseados y chutneys (postres). Su alto contenido de pectina la hacen ideal para mermeladas y salsas. Se puede consumir sola, en postres, en jugo, vino, en almíbar, aperitivos y con otras frutas dulces (http://www.listoyfresco.com/es/uchuas). b. Ficha Técnica . Peso de cada fruto: 20 – 25 gramos. . Naturaleza: Carnosa. . Color de la pulpa: amarillo naranjado. . Producto inocuo con una vida útil de un año sin perder sus características organolépticas (olor, color, textura, aroma y sabor)..
(13) . Debe ser conservado a una temperatura de -18C°. No congelar de nuevo el producto una vez este sea descongelado.. . Capacho o Cáliz: conjunto de hojas o sépalos que protegen el fruto.. . Rajadura: rompimiento superficial de la epidermis.. . Tabla de color: indica el desarrollo de la madurez del fruto a través de los cambios de color externo. Se identifican los estados por una escala numérica que inicia en 0 y termina en 6.. . Fruto fisiológicamente desarrollado: estado en el cual se inicia el proceso de maduración del fruto y corresponde al color 0 de la tabla de color.. . Fruto no climatérico: se refiere a los productos que, al ser cosechados, presentan una disminución de la tasa de respiración, ocasionando cambios poco notorios principalmente en azúcares y ácidos. c. Características (https://www.portalfruticola.com/noticias/2016/03/21/manual-de-produccion-del-cultivo-de-physalisperuviana-goldenberry-aguaymanto-uchuva/). Se trata de una planta de características ácidas, poco viscosa debido a su reducida cantidad de sólidos suspendidos y su gran actividad de agua, con un alto contenido de vitamina C, con un alto contenido de azúcares. Cabe anotar que la acidez sensorial no está correlacionada directamente con el PH de un producto elaborado industrialmente. Se desarrolla muy bien en altitudes altas entre 1800 y 2800 msnm, con temperaturas entre 13 y 15 C; la planta es susceptible a temperaturas muy altas que pueden perjudicar la floración y fructificación, así como a temperaturas contra inferiores a un grado centígrado de manera constante que impide que germine; igualmente, la lluvia persistente afectada la condición del fruto.. La luz del sol desempeña un papel muy importante en el tamaño, color, contenido nutricional, sabor y tiempo de maduración del fruto. Para obtener un fruto de buena calidad se requiere una intensidad lumínica equivalente 1,500 y 2,000 hora luz/año; la precipitación anual óptima debe oscilar entre 1.000 y 2.000 mm bien distribuidos a lo largo del año, con una humedad relativa entre 70% y 80%; el suministro de agua durante los periodos secos es importante para evitar que se rajen los frutos. La planta prefiere aquellos suelos con textura areno-arcilloso, con buen drenaje y alto contenido de materia orgánica y un PH que debe estar entre 5.5 y 6.8 (https://www.portalfruticola.com/noticias/2016/03/21/manual-de-produccion-del-ultivo-de-physalis-peruvianagoldenberry-aguaymanto-uchuva/). d. Propiedades Nutricionales. La uchuva es excelente fuente de provitamina A (3.000 I.U. de caroteno por 100 g). También es rica en vitamina C, posee algunas del complejo vitamínico B y además contiene proteína (0,3%) y fósforo (55%), valores excepcionalmente altos para una fruta. El cuadro 1 relaciona los componentes de la estructura nutricional del fruto..
(14) Cuadro 1. Composición nutricional por 100 gramos de uchuva Calorías. 49. Proteína. 1.50. g.. Calcio. 9.00. mg.. Grasa. 0.5. g.. Niacina. 0.8. mg.. Tiamina. 0.10. mg.. Carbohidrato. 11.0. Fósforo. g.. 21.0. Vitamina. A. Ceniza. mg. 1.730. U. 0.7. g.. Agua. 85.0. g.. Hierro. 1.70. mg.. Fibra 0.4 ácido Ascórbico 20.0 mgiboflavina 0.17 mg. Fuente: https://uchuva.wordpress.com/propiedades/. e. Usos (http://www.listoyfresco.com/es/uchuas). La uchuva es excelente fuente de provitamina A (3.000 I.U. de caroteno por 100 g). También es rica en vitamina C, posee algunas del complejo vitamínico B y además contiene proteína (0,3%) y fósforo (55%), valores excepcionalmente altos para una fruta. Tiene variadas y múltiples utilizaciones, así: -. Uso medicinal terapéutico que ofrece la planta. Tanto hojas como fruto se emplean en la industria química y farmacéutica porque purifica la sangre, tonifica el nervio óptico y es eficaz en el tratamiento de cataratas y afecciones de la boca y garganta. Además, elimina la albúmina de los riñones y se recomienda para destruir tricocéfalos, parásitos intestinales y amibas. El fruto es un calcificador de primer orden que se recomienda para personas con diabetes de todo tipo; igualmente, gracias a sus propiedades diuréticas, favorece el tratamiento de las personas con problemas de la próstata.. -. Es utilizada como tranquilizante natural por su contenido de flavonoides. Es un alimento calcificador de primer orden y pueden comerlo los diabéticos.. -. La uchuva constituye un ingrediente atractivo para ensaladas de vegetales y frutas, así como para platillos gourmet, cocteles y licores. Sirve de elemento decorativo para adornar tortas y pasteles, al igual que guindas o cerezas. Procesada se le puede encontrar congelada en puré, pulpa, mermeladas, conservas o deshidratada.. -. El zumo de uchuva madura con dos gotas diarias ha mejorado la vista a varias personas. Para el efecto, se le quita únicamente el capacho, no se lava, se agrega en un frasco grande y encima el azúcar; debe taparse con un trapo y amarrarse; a los dos meses está el contenido filtrado listo para el envasado..
(15) -. Su sabor dulce hace que sea apetecida en su forma fresca, pero también en helados, yogures, postres, vinos, almíbares y mezclada con otras frutas dulces. Además, la uchuva es un gran acompañante para ensaladas, platos gourmet, cocteles y licores.. -. Dentro de los derivados que se producen a partir de este fruto resaltan las pulpas, mermeladas, conservas y el fruto deshidratado, actualmente muy apetecido en América del Norte y en Europa.. 1.1.2 Semblanza de la producción Imagen 2. Fase final de la producción de uchuva. Fuente: Imágenes Adobe Stoke.com. 2018. La uchuva se produce en tierras altas del clima frío colombiano, principalmente en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca y Nariño. La planta es de tipo arbustiva con raiz fibrosa que se encuentra a mas de 60 cm de profundidad en el suelo; el tallo es algo quebradizo de color verde con vellozidad de textura muy suave al tacto; las hojas son enteras similares a un corazón pubescente y de dispoción alterna. Las flores son hermafrodita de cinco sepalos con una corola amarilla y de turbular; el fruto es una baya carnosa en forma de globo, con un diámetro que ostila entre 1.2 y 2.5 cm y entre en un peso de 4 a 10 g, que protege contra insecto, pájaros, fenómenos patógenos y condiciones. extremas; su pulpa presenta un sabor ácido azucarado. (semiácido) y contiene de 100 a 300 semillas pequeñas en forma lenticular.. En Colombia la siembra se inició a mediados de la década de los años 80 teniendo como base el mercado de exportación en países europeos. El consumo interno es abastecido con los excedentes de exportación y se consigue más fácilmente en las zonas de clima frío. No se tienen cifras de consumo per cápita anual. Frente a las cultivadas en otros países, la uchuva de Colombia es más dulce y de mejor color, lo que la hace apetecida en los supermercados, hoteles y restaurantes europeos, donde se cotiza a buenos precios dado su excelente calidad. (http://www.colombiaexpomilan.co/info/conoce-colombia/uchuva-la-fruta-de-oro.html). La producción de uchuva registra buen comportamiento en las regiones que se ubican entre 1.800 y 2.800 metros sobre el nivel del mar, con alta luminosidad, temperaturas promedio entre.
(16) 13 y 18 grados centígrados, precipitación anual de entre 1.000 y 2.000 milímetros y humedad relativa. La planta es muy susceptible a las bajas temperaturas, a la sequía y a los vientos fuertes; por tanto, los lotes cultivados se deben cercar con barreras rompe vientos. Por ser una fruta perecedera y susceptible de daños por excesiva manipulación, debe dársele buen trato hasta que se entregue al comercializador o consumidor final. El ciclo completo del cultivo, desde la siembra de la semilla en semilleros hasta la recolección de los frutos, dura de 8 a 9 meses. La cosecha se inicia cuando los frutos toman una coloración anaranjada y el capuchón o 'capacho' que encierra la fruta se torna de color amarillo. La forma más apropiada para recolectar los frutos es manualmente, volteando hacia atrás la pequeña rama que sostiene el capuchón. (El cultivo de la Uchuva, Ingeniería Agrícola, 2001). La tabla 1 señala la producción nacional de uchuva del trienio 2014 a. 2016.. Tabla 1. Producción de uchuva. Años 2014 a 2016. Fuente: Agronet. Colombia. 2018. De acuerdo con la tabla, la producción total anual del trienio fue de 45.241,08 toneladas de fruta, correspondiéndole a 2014 el año de mayor producción con 15.475,55 toneladas, en contraposición a 2016 con 15.091,78 y a 2015 con 14.381,75 toneladas. En cada uno de los tres años, ha sido Boyacá el departamento de mayor producción, seguido de Cundinamarca y de Antioquia. A la vez, la producción totalizada de estos 3 departamentos supera a la de los otros 5 unidos. Asimismo, el departamento de mayor producción del fruto en los 3 años referenciados fue Boyacá con 21.439,40 toneladas (superior en 2014 con 7.750,20), frente a Cauca con apenas 434 toneladas (mayor producción en 2.016 con 344 toneladas). 1.1.3 Demanda nacional.
(17) Imagen 3. Uchuva de consumo nacional. Fuente: Imágenes Adobe Stoke.com. 2018. Las tendencias del mercado y la demanda del consumidor evolucionan constantemente y Colombia se pone a la altura de los mercados más exigentes. Los cultivos de uchuva en Boyacá, Cundinamarca, Antioquia y demás departamentos productores se dinamizan con mayor frecuencia, dado que se debe atender dos demandas altamente exigentes: la doméstica local y la agregada del exterior. Es una muestra de la competitividad que en frutas exóticas puede ofrecerse tanto al mercado nacional como al internacional. Así mismo, la logística verde que se aplica a las cosechas representa una muestra del compromiso con el medio ambiente y la biodiversidad de Colombia lo que permite promover una relación comercial justa entre productores y consumidores, estos últimos especialmente nacionales. La tabla 2 señala en toneladas el consumo nacional de la fruta en el trienio 2014 a 2016. El resultado para cada año se obtuvo de la diferencia totalizada de la producción y la demanda exportable, resaltando que, tanto para la producción como para el consumo nacional y la oferta exportable, a la fecha de hoy (octubre 1 de 2018) AGRONET no ofrece aún datos de 2017 (mucho menos de 2018).. Tabla 2. Consumo de uchuva (demanda mercado nacional). Kilos netos. Años 2014 a 2016. KILOS NETOS. 2014. 2015. 2016. 9.622.768,68. 8.364.896,82. 9.984.189,64. Fuente: Elaboración propia. Datos de Agronet. 2018. Como se observa en la tabla 2, el año de mayor consumo nacional de uchuva fue 2016 superando a lo demandado en 2014 en 361.421.04 kilos y en 1.619.292,18 kilos en 2015. 1.1.4 Oferta exportable.
(18) Imagen 4. Uchuva tipo exportación. Fuente: Imágenes Adobe Stoke.com. 2018. La uchuva es una de las frutas más exitosas en los mercados internacionales, lo que ha motivado su producción por parte de muchos cultivadores colombianos. De la oferta exportable, las mayores ventas externas se presentan hacia los Países Bajos, seguidas de Alemania, Francia, Bélgica y España, siendo la segunda fruta exótica más exportada después del banano en los años 2014 a 2016. Para el caso canadiense, la uchuva es una de las frutas de mayor ventaja al importase puesto que no paga gravamen arancelario para ingresar a tal mercado en virtud del TLC con Colombia. Este beneficio arancelario, y la creciente demanda de productos saludables, ofrecen a los consumidores de ese país una oportunidad para esta fruta. Las investigaciones de mercado realizadas por PROCOLOMBIA han encontrado que los compradores canadienses buscan alimentos saludables, nutritivos, naturales y orgánicos. Por esto, la uchuva colombiana tiene potencial dado su alto contenido en vitaminas A y C, fibra y propiedades antioxidantes (www.procolombia.co/noticias/uchuva-colombiana-tiene-el-sello-fairtre). La tabla 3 señala la oferta. exportable de la fruta en los años 2104 a 2016. Tabla 3. Oferta exportable de uchuva en el trienio 2014 a 2016. Kilos netos PAÍSES. 2014. 2015. 2016. PAÍSES BAJOS. 3.105.153,20. 3.205.853,56. 3.288.574,48. ALEMANIA. 1.286.020,60. 1.396.155,68. 940.816,72. 76.845,55. 66.965,55. 240.639,91. BÉLGICA. 959.032,18. 983.837,88. 215.385,92. CANADÁ. 205.192,85. 155.692,65. 183.488,36. BRASIL. 123.985,12. 109.035,80. 135.396,78. FRANCIA. 17.312,96. 14.216,20. 48.250,04. ESPAÑA. 9.229,08. 10.622,00. 36.911,09. ITALIA. 20.706,58. 15.684,30. 30.080,16. SUIZA. 7.521,09. 6.034,69. 16.840,52. AUSTRIA. 41.782,11. 52.754,97. 61.206,40. ESTADOS UNIDOS.
(19) TOTALES. 5.852.781,32. 6.016.853,28. 5.197.590,36. Fuente: Elaboración propia. Datos de Legiscomex, Dirección de Asuntos Económicos. 2017. La tabla 3 indica que la oferta exportable del fruto en el trienio referenciado tuvo como destino a los Países Bajos y a Alemania; la suma de exportaciones de estos dos destinos (13.222.574,24 kilos netos) sobrepasa considerablemente al total de los despachos a los otros 9 mercados unidos (3.844.650.72 kilos netos). De otro lado, las exportaciones de la fruta hacia Canadá sumaron en el trianual 544.373.86 kilos netos; un tanto bajo si se comparan con los mencionados 2 mercados potenciales y con Bélgica; además, como mercado importador del fruto el mejor año de los 3 fue 2014 con 205.192.85 kilos netos, siendo el menos favorable 2015 con 155.696.65 kilos netos, aunque hubo un repunte de mejoría en 2016 con 183.488.36 kilos netos. Es, en conclusión, un mercado de altísima expectativa para las aspiraciones de los exportadores colombianos de uchuva.. 1.2. La exportación del fruto. 1.2.1 Contexto General (file:///C:/Users/andres/Downloads/72501-384734-1-SM.pdf). Las exportaciones de uchuva tiene como objetivo contribuir al crecimiento sostenible de Colombia, a la diversificación de mercados, a la transformación productiva, a la generación de empleo y al posicionamiento de Colombia a través de la promoción de las exportaciones de este tipo de frutas exóticas, Para ello, PROCOLOMBIA cuenta con un equipo de profesionales en diferentes oficinas nacionales e internacionales que con un proceso sistemático buscan la identificación, seguimiento y cruce de oportunidades. Esta entidad conceptúa que la uchuva colombiana para exportar debe presentar las siguientes características: -. Fruta entera que cuenta con una forma esférica.. -. La extensión del pedúnculo de la uchuva no debe ser más de 25mm.. -. Su aspecto debe ser fresco y con una superficie lisa y lúcida.. -. Debe estar limpia de insectos y enfermedades Fitosanitarias.. -. Estar libre de olores, sabores y humedades extrañas.. -. El color de la uchuva debe ser de madurez.. -. La exportación del fruto se puede hacer con o sin cáliz.. -. El diseño del empaque de la uchuva debe contar con una buena ventilación.. -. El empaque debe garantizar una adecuada protección para la uchuva, la cual permita la buena manipulación de la fruta durante su transporte y que conserve su frescura como guacales o estibas.. 1.2.2 Aspectos de salubridad y calidad Los aspectos de control sanitario y de calidad de la uchuva de exportación están sujetos a dos referentes de gran importancia: El Decálogo de Sanidad Frutícola del ICA y el Tríade de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Sello de Calidad ICONTEC..
(20) A. El Decálogo de Sanidad Frutícola del ICA. Está expuesto en la Resolución ICA 1806 de 2014. -. Disponer de asistencia técnica permanente prestada profesionalmente por contrato con un ingeniero agrónomo.. -. Dar aviso inmediato al ICA sobre la cancelación del contrato de asistencia técnica.. -. Responder por la existencia y establecimiento del sistema de manejo fitosanitario de cada una de las plagas presentes, con énfasis en el sistema de detección y manejo integrado de plagas de las frutas.. -. Expedir a través del asistente técnico las certificaciones fitosanitarias en las cuales conste que todo el material a exportar proviene de predios registrados y está libre de problemas fitosanitarios de interés cuarentenario o de importancia económica.. -. Diligenciar los formatos de registro del programa de detección y manejo de plagas de las frutas de acuerdo con los modelos establecidos por el ICA.. -. Mantener ante el ICA información actualizada de las especies, variedades cultivadas y volúmenes de producción en su predio registrado.. -. Los propietarios junto con el asistente técnico deberán responder por la calidad fitosanitaria de las frutas frescas para exportación.. -. Apropiar los recursos necesarios que demanden la capacitación, el establecimiento y el seguimiento del programa de detección y manejo de plagas de las frutas propias de fijación cuarentenaria de importancia económica.. -. Dar aviso inmediato a la oficina del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, que corresponda por competencia geográfica si se presenta la cancelación del contrato de asistencia técnica.. -. Los predios con cultivos inscritos deberán estar localizados en áreas en las cuales no existan altos riesgos de contaminación por plagas, estás áreas además deberán estar en terrenos bien drenados y libres de malezas.. B. Tríade de Normas Técnicas, Reglamentos Técnicos y Sello de Calidad ICONTEC.. Los aspectos que argumentan cada uno de los 3 componentes de la tríade técnica y de calidad para la exportación de la uchuva, se encuentran en el capítulo 2. (Ver---------------). 1.2.3 Disposiciones normativas y procedimentales Si existe alguna exportación sujeta al cumplimiento de disposiciones y procedimientos de carácter oficial, privado, internacional, y aún supranacional, es la uchuva. En el plano nacional la exportación del fruto depende de regulación técnica, sanitaria, calidad, arancelaria, aduanera, tributaria, cambiaria, financiera, etc..
(21) En el contexto internacional y supranacional la exportación de la fruta debe atender condicionantes sobre transporte, seguros, términos de negociación, empaques, embalajes, conteinerización, calidad, sanidad, sostenibilidad ambiental, formas y condiciones de pago, etc.. 1.2.3 Mecanismos de fomento a la exportación. La uchuva, como todas las demás frutas, y el cúmulo restante de productos nacionales de exportación, se encuentran incluidos dentro de la política gubernamental de exportaciones a través de la estrategia denominada “Mecanismos de Fomento y Promoción de Exportaciones”. Allí, el Estado tiene fijados estímulos de connotaciones favorables para los exportadores, cuyo objetivo es posibilitar la búsqueda de la competitividad vía reducción de costos de producción y de contratación de servicios logísticos.. En el capítulo 2 se exponen los referidos incentivos (ver el anexo 6) El TLC Colombia – Canadá. 1.3. Imagen 5. Mapa del TLC Colombia - Canadá. Fuente: Imágenes Adobe Stoke.com. 2018. 1.3.1 Contexto General El Plan de Desarrollo de la campaña presidencial para el periodo 2006 – 2010 incluía desarrollar una estrategia en materia de acuerdos internacionales, con el propósito de generar un ambiente jurídico estable en el territorio colombiano, que permitiese aumentar la actividad comercial y la inversión, tanto nacional como extranjera. En esto, el referido Plan enunciaba que se buscaría el inicio de negociaciones con varios países, entre ellos, Canadá. Así, durante el periplo.
(22) 2007-2009, la agenda de negociaciones que estuvo en marcha incluyó principalmente la negociación de un Acuerdos de Libre Comercio con Canadá y la primera ronda de negociaciones se celebró en Lima, del 16 al 20 de julio de 2007. En esta oportunidad, junto con Perú que inició negociaciones simultáneamente con Colombia, se comenzaron a tratar temas como: acceso a mercados, normas de origen, obstáculos técnicos al comercio, competencia, compras públicas defensa comercial y solución de controversias, entre otros. Se puso en marcha también una mesa de cooperación en el tema comercial, para analizar temas sensibles y definir estrategias y proyectos específicos (https://www.incp.org.co/las-oportunidades TLC Colombia - Canadá/).. Luego de la primera ronda, se llevaron a cabo 4 rondas más, Desde la fase preparatoria de la negociación, el alto gobierno habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados, y también que el proceso se adelantara de manera transparente. Durante toda la negociación se compartió información con el Congreso de la República, el sector privado y con representantes de la sociedad civil, para informarles sobre los avances de las negociaciones en cada una de las rondas, la metodología para su desarrollo, así como para recibir las observaciones y comentarios de los ciudadanos. Finalmente, las negociaciones culminaron el 21 de noviembre de 2008 con la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá que entró en vigencia el 15 de agosto de 2011 (https://www.incp.org.co/las-oportunidades TLC Colombia - Canadá/).. 1.3.2 Semblanza general del Acuerdo (https://www.incp.org.co.Tratado TLC Colombia - Canadá/). Se trata de un Acuerdo Comercial que, en términos generales, no solamente contempla la liberalización del comercio de mercancías, sino que incluye también compromisos sobre el comercio de servicios, inversiones, temas ambientales y laborales relacionados con el comercio. También comprende, un capítulo de fortalecimiento de las capacidades comerciales (cooperación), para maximizar las oportunidades del Acuerdo. Es la primera vez que Canadá acepta incorporar dentro de un acuerdo comercial los siguientes tópicos: I. ASPECTOS COMERCIALES 1. Acceso de mercancías • Agrícolas • No Agrícolas • Reglas de Origen • Procedimientos de Origen y Facilitación de Comercio • Medidas Sanitarias y Fitosanitarias • Obstáculos Técnicos al Comercio • Medidas de defensa comercial 2. Inversión y Servicios • Inversión.
(23) • Comercio Transfronterizo de Servicios • Telecomunicaciones • Servicios Financieros • Entrada Temporal de Personas de Negocios 3. Temas Transversales • Política de Competencia • Contratación Pública • Comercio Electrónico • Asuntos Laborales • Medio Ambiente • Cooperación • Solución de Diferencias II.. ASPECTOS INSTITUCIONALES (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). -. El tratado contiene diversos aspectos institucionales orientados a garantizar que el proceso de implementación, desarrollo y modificaciones futuras se realicen sin tropiezos. Para todas las labores de administración del tratado se estableció la Comisión Libre Comercio, conformada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en representación de Colombia, y el Representante Comercial de Canadá, en representación de los Canadá. Le corresponde a la Comisión, entre otras responsabilidades, supervisar el proceso de implementación del tratado, supervisar su desarrollo, buscar la solución a las controversias que surjan y supervisar la labor de todos los comités, consejos y grupos de trabajo creados en el tratado.. -. Estos aspectos abarcan las declaraciones de tipo político y mecanismos de administración del Tratado, provisiones para promover la transparencia, mecanismos para recoger observaciones y mecanismos para solucionar controversias cuyos artículos son: • Capítulo 1. Disposiciones Iníciales y Definiciones Iníciales: Su objetivo es establecer una zona de libre comercio y la definición de conceptos generales y específicos de las partes. • Capítulo 20. Administración del Tratado: Su objetivo es establecer la Comisión de Libre Comercio y el Comité para el fortalecimiento de las capacidades comerciales. • Capítulo 21. Solución de Controversias: Su objetivo es crear un mecanismo que se aplicará a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes relativas a la interpretación o aplicación del Acuerdo. • Capítulo 21. Solución de Conflictos. Disposiciones Finales: Su objetivo es definir anexos, apéndices, enmiendas, modificaciones, adhesiones como parte integrante del Acuerdo. III.. ACCESO A LOS MERCADOS DE BIENES NO AGRÍCOLAS.
(24) En materia de acceso a los mercados de bienes no agrícolas, se benefician de los programas de liberación aquellas mercancías que hagan uso de los instrumentos de promoción de exportaciones como Plan Vallejo y Zonas Francas.. IV.. ACCESO A LOS MERCADOS DE BIENES AGRÍCOLAS (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). En bienes agrícolas – especialmente frutas - Colombia consolidó las preferencias del antiguo SGP en el Acuerdo y obtuvo asimetría en las modalidades de desgravación a su favor, teniendo en cuenta de manera especial el impacto sobre la producción. V.. OTROS TEMAS (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). . Se establecieron reglas de origen favorables para productos claves como frutas y otros. También se negociaron disposiciones sobre transparencia y agilidad en los procedimientos de retiro de mercancías antes del pago de impuestos; esquemas de cooperación entre autoridades aduaneras; y despacho rápido mercancías de bajo riesgo; entre otros en el capítulo de procedimientos de origen y facilitación del comercio.. . En el Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se pactaron disposiciones (ej. reconocimiento mutuo, equivalencia, evaluación de riesgo, etc.,) e instancias (Comité) para facilitar el acceso de productos del agro y alimentos.. . En Obstáculos Técnicos al Comercio se acordaron disposiciones sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad para fomentar el comercio y evitar barreras encubiertas.. . En materia de Defensa Comercial se convino establecer la posibilidad de aplicar salvaguardia bilateral de naturaleza arancelaria para facilitar el reajuste de sectores determinados.. . En Cooperación se diseñó un mecanismo permanente para fortalecer capacidades comerciales y lograr el aprovechamiento del Acuerdo.. 1.3.3 Programa de desgravación (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). El programa de desgravación arancelaria se encuentra en el Anexo 203 del Acuerdo. Es un extenso documento que congrega el gran segmento del universo arancelario objeto de reducciones arancelarias de Canadá para Colombia y viceversa. En este apartado, por efectos de la temática del trabajo, sólo se expone la Sección A (Lista Arancelaria de Canadá para productos agrícolas frutas -), de conformidad con el siguiente esquema: a. La categoría de desgravación para determinar la tasa arancelaria en cada etapa de reducción para una línea arancelaria será la categoría indicada para la línea en la lista arancelaria de una Parte. b. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación A serán eliminados totalmente y.
(25) dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. c. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación B serán eliminados en tres etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año tres. d. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación C serán eliminados en siete etapas iguales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año siete. e. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación D17 serán eliminados en 17 etapas iguales anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año 17 (en 2028). f. Los aranceles sobre las mercancías originarias comprendidas en las líneas arancelarias de la categoría de desgravación E están exceptuadas de la eliminación arancelaria. g. De acuerdo con lo establecido en la referida Sección A del anexo 203, las categorías de desgravación se presentan en la tabla 4. Tabla 4. Categorías de desgravación arancelaria de Canadá para Colombia. Frutas. Categoría de Desgravación B. Categoría de desgravación C. Categoría de desgravación D. Categoría de desgravación E.
(26) Fuente: Texto general de Acuerdo. Programa de desgravación.. La tabla 4 indica que frutas de exportación colombiana a Canadá quedaron con exención de gravamen por CATEGORÍA A partiendo de agosto de 2011 (inicio de la vigencia del Acuerdo). La CATEGORÍA B dejó en 0% el gravamen a partir de agosto de 2016; lo mismo pasará para la CATEGORÍA C a partir de agosto de 2021, y para la CATEGORÍA D a partir de agosto de 2026. La CATEGORÍA E tan solo determinó rebajas. arancelarias a partir de agosto de 2017. Las uchuvas hacen parte de la CATEGORÍA A. Esto significa que desde agosto de 2011 cuando entró en vigor el Acuerdo, los exportadores colombianos de la fruta se iniciaron y se mantienen - como beneficiarios de las exenciones del arancel canadiense. 1.3.4 Medidas de salvaguardia y defensa comercial (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). Este tipo de medidas cumplen con el propósito de impedir que los buscados beneficios de las reducciones arancelarias convenidas en el Programa de Desgravación sean utilizados de manera irregular, bien por no ser beneficiario directo y/o indirecto, o bien por intentar alterar de forma ilícita el derecho que se tenga. Veamos: Sección A - Medidas de Salvaguardia Artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, el cual regulará exclusivamente la aplicación de medidas de salvaguardia globales, incluyendo la solución de cualquier controversia con respecto a dichas medidas. 2. Este Acuerdo no confiere derechos u obligaciones adicionales a las Partes respecto a las medidas tomadas en virtud del Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias, excepto que la Parte que imponga una medida de salvaguardia global podrá excluir las importaciones de una mercancía originaria de la otra Parte, si la autoridad investigadora competente de dicha Parte concluye que tales importaciones no constituyen causa sustancial de daño grave o amenaza de este. Imposición de una Medida de Salvaguardia 1. Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia descrita en el párrafo 2: sólo durante el período de transición, y si como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud de este Acuerdo, una mercancía originaria sea importada en el territorio de la Parte, en cantidades que hayan aumentado en tal monto en términos absolutos o relativos a la producción.
(27) nacional y en condiciones tales que constituyan una causa sustancial de daño grave, o una amenaza a una industria nacional que produzca mercancía similar o directamente competidora. 2. Si se cumplen las condiciones señaladas en el párrafo 1 y los Artículos 703 y 704, una Parte podrá en la medida que sea necesario para prevenir o remediar un daño grave o amenaza de daño y facilitar el ajuste: - suspender la reducción futura de cualquier tasa arancelaria de conformidad con lo establecido en este Acuerdo para la mercancía. - aumentar la tasa arancelaria para la mercancía a un nivel que no exceda el menor de la tasa arancelaria para la nación más favorecida (NMF) vigente en el momento de adoptar la medida. Notificación y Consultas 1. Una Parte notificará prontamente a la otra Parte, y solicitará consultas, por escrito, cuando: - inicie un procedimiento de adopción de una medida de salvaguardia. - realice una determinación sobre la existencia de daño grave, o una amenaza del mismo, de conformidad con las condiciones señaladas en el Artículo 702; y - aplique una medida de salvaguardia. Normas para una Medida de Salvaguardia 1. Ninguna Parte podrá mantener una medida de salvaguardia por un período que exceda tres años, o con posterioridad a la expiración del período de transición. 2. Ninguna Parte podrá aplicar más de una vez, una medida de salvaguardia respecto de una mercancía que se haya originado en el territorio de la otra Parte. 3. A la terminación de cualquier medida de salvaguardia, la tasa arancelaria será aquella acordada conforme al Anexo 203 para la desgravación progresiva de ese arancel, que hubiera estado vigente de no haberse aplicado la medida. 4. A fin de facilitar el reajuste en una situación en que la duración prevista de una medida de salvaguardia sea superior a un año, la Parte que aplique una medida de conformidad con el Artículo 702, la liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el período de aplicación. 5. Una Parte que aplique una medida de salvaguardia de conformidad con el Artículo 702 proporcionará a la Parte exportadora una compensación de liberalización comercial mutuamente acordada, bajo la forma de concesiones que tengan efectos Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia.
(28) Cada Parte asegurará la aplicación uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentos, resoluciones y determinaciones que rijan la totalidad de los procedimientos para la adopción de medidas de salvaguardia, así: 1. En los procedimientos para la adopción de medidas de salvaguardia, cada Parte encomendará las determinaciones relativas a daño grave o amenaza de este, a una autoridad investigadora competente. Estas determinaciones estarán sujetas a revisión por parte de tribunales judiciales o administrativos en la medida que lo disponga la legislación nacional. Las determinaciones negativas sobre la existencia de daño no podrán modificarse, salvo por este procedimiento de revisión. Cada Parte proporcionará a la autoridad investigadora competente todos los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos equitativos, oportunos, transparentes y eficaces para la aplicación de medidas de salvaguardia, de conformidad con los requisitos señalados en los párrafos 4 y 5 del presente Artículo. 3. Una Parte aplicará una medida de salvaguardia sólo después de una investigación realizada por la autoridad competente de la Parte de conformidad con los Artículos 3, 4.2 (b) y 4.2 (c) del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sección B – Medidas de Defensa Comercial (Antidumping y Compensatorias). Medidas Antidumping y Compensatorias 1. Cada Parte conserva sus derechos y obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, el cual regulará exclusivamente la aplicación de medidas antidumping y compensatorias. 2. La OMC tendrá jurisdicción exclusiva respecto a los asuntos relacionados en el párrafo 1 y ninguna disposición de este Acuerdo, incluidas las disposiciones del Capítulo Veintiuno (Solución de Controversias), se interpretará en el sentido de imponer algún derecho u obligación a las Partes respecto a las medidas antidumping y compensatorias. 1.3.5 Régimen de Origen (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). A. ASPECTOS BÁSICOS El Régimen de Origen es el filtro más importante de aplicación del Programa de Desgravación del Acuerdo. Establece y reglamenta las condiciones que los exportadores deben cumplir para demostrar que los productos objeto de exportación son producidos en el país de despacho, haciéndose acreedores a la expedición de la Prueba Documentaria de Origen que, de conformidad con el Procedimiento de Origen, demuestra la nacionalidad del artículo exportado y debe ser presentada por el importador en la aduana de destino, posterior a su remite por parte del exportador.. El Régimen de Origen del Acuerdo es un texto bastante extenso que está inmerso en el Capítulo 3 de éste. Solamente se expone lo concerniente a las exportaciones de frutas, artículos 301, 302, 303, 306, 307, 312 y 313. Veamos:. Mercancías Originarias.
(29) Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, una mercancía será originaria del territorio de una Parte cuando: - la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, según se define en el Artículo 318; - la mercancía satisface las condiciones establecidas para esa mercancía en el Anexo 301 como resultado de una producción se lleve a cabo enteramente en el territorio de una o ambas Partes; - la mercancía sea producida enteramente en territorio de una o ambas Partes en exclusiva a partir de materiales originarios; o excepto lo dispuesto en el Anexo 301; - la mercancía sea producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes, - uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no pueda satisfacer los requerimientos del Anexo 301 porque tanto la mercancía como los materiales no originarios están clasificados en la misma subpartida, o en una partida que no se subdivide más allá en subpartidas, y - el valor de los materiales no originarios clasificados como o con la mercancía no exceda 55 por ciento del valor de transacción de la mercancía, y ésta mercancía cumpla con todos los otros requisitos aplicables de este Capítulo. Operaciones Mínimas. Excepto para los juegos o surtidos referidos en el Anexo 301 o en el Artículo 310, una mercancía no será considerada como una mercancía originaria simplemente en razón de haber sido sometida a una o más de las siguientes operaciones en el territorio de una Parte: - empaque, reempaque o fraccionamiento, para la venta al por menor de la mercancía; - aplicación de aceite, pintura anticorrosiva o recubrimientos protectores a la mercancía; o - desensamblaje de una mercancía nueva en sus partes. Prueba de Valor - Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, cuando la regla de origen del Anexo 301 aplicable a la línea arancelaria bajo la cual se clasifica una mercancía especifique una prueba de valor, la prueba de valor se entenderá satisfecha siempre que el valor de los materiales no originarios usados en la producción de la mercancía no exceda el porcentaje del valor de transacción de la mercancía establecido en la regla de origen aplicable a esa mercancía, teniendo en cuenta el cálculo del costo neto del producto. Para efectos del cálculo del costo neto de una mercancía el productor de la mercancía podrá: - calcular el costo total en que haya incurrido respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, sustraer cualesquiera costos de promoción de ventas, comercialización, servicio posterior a la venta, regalías, costos de envío y empaque, así como los costos no admisibles por.
(30) intereses, incluidos en el costo total de tales mercancías y posteriormente asignar razonablemente a la mercancía el costo neto que se haya obtenido de esas mercancías; - calcular el costo total en que haya incurrido respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, asignar razonablemente el costo total a la mercancía y posteriormente sustraer cualesquiera costos de promoción de ventas, comercialización, servicio posterior a la venta, regalías, costos de envío y empaque y los costos no admisibles por intereses incluidos en la porción del costo total asignada a la mercancía; o - asignar razonablemente cada costo que forme parte del costo total en que haya incurrido respecto a la mercancía de modo que la suma de estos costos no incluya costo alguno de promoción de ventas, comercialización, servicio posterior a la venta, regalías, costos de envío y empaque, o costos no admisibles por intereses. Acumulación 1. Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, una mercancía originaria del territorio de una o ambas Partes será considerada como originaria en el territorio de cualquiera de las Partes. 2. Para efectos de determinar si una mercancía es originaria, la producción de la mercancía en el territorio de una o ambas Partes por uno o más productores será considerada, si así lo decide el exportador o productor de la mercancía para la cual se solicita trato arancelario preferencial, como realizada en el territorio de cualquiera de las Partes por ese exportador o productor, siempre que: - todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía satisfagan los requerimientos establecidos en el Anexo 301 enteramente en el territorio de una o ambas Partes; y - la mercancía satisfaga los demás requisitos aplicables de este Capítulo. 3. Cuando cada una de las Partes tenga un acuerdo comercial que, tal como lo contempla el Acuerdo de la OMC, se refiera al establecimiento de una zona de libre comercio con el mismo país que no sea Parte, se entenderá que el territorio de ese país que no es Parte forma parte de la zona de libre comercio establecida por este Acuerdo, para propósitos de determinar si una mercancía es originaria en virtud de este Acuerdo. 4. Una Parte aplicará el párrafo 3 sólo cuando las disposiciones con efectos equivalentes a los del párrafo 3 estén en vigencia entre cada Parte y el país que no sea Parte con el que cada Parte ha concluido, independientemente, un acuerdo de libre comercio. Cuando dichas disposiciones en vigencia entre una Parte y un país que no sea Parte se apliquen sólo a ciertas mercancías o bajo ciertas condiciones, la otra Parte podrá limitar la aplicación del párrafo 3 a esas mercancías y bajo esas condiciones, y a las demás disposiciones establecidas en este Acuerdo..
(31) De Mínimis Salvo lo dispuesto en los párrafos 2 a 4, una mercancía se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecida en el Anexo 301 no excede el 10 por ciento del valor de transacción de la mercancía, siempre que: - si la regla de origen del Anexo 301 aplicable a la mercancía contiene un porcentaje para el valor máximo de los materiales no originarios, el valor de dichos materiales no originarios será incluido en el cálculo del valor de los materiales no originarios; y - la mercancía satisfaga todos los demás requisitos aplicables de este Capítulo. - El párrafo 1 no se aplica a un material no originario que se utilice en la producción de una mercancía. de los Capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario esté comprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se está determinando el origen de conformidad con este Artículo.. Materiales de Empaque y Envases para Venta al por Menor - los materiales de empaque y los envases en que una mercancía sea empacada para la venta al por menor no se tomarán en cuenta para determinar. Materiales de Embalaje y Envases para Embarque - Los materiales de embalaje, envases, plataformas o artículos similares en los que una mercancía es empacada para embarque no se tomarán en cuenta para efectos de determinar si una mercancía es originaria. B. PROCEDIMIENTO DE ORIGEN. Certificado de Origen Las Partes establecerán, a más tardar, en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, un Certificado de Origen con el propósito de certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte califica como mercancía originaria. El Certificado de Origen podrá ser modificado posteriormente, tal como las Partes lo decidan. 1. Cada Parte permitirá que el Certificado de Origen sea presentado a su respectiva autoridad competente en inglés, francés o español. No obstante, cada Parte podrá exigir al importador que presente traducción del Certificado de Origen a un idioma exigido por su legislación nacional. 2. Cada Parte: - exigirá a un exportador en su territorio que diligencie y firme un Certificado de Origen para cualquier exportación de una mercancía para la cual un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial en el momento de la importación de la mercancía en el territorio de la otra Parte; y.
(32) - dispondrá que, cuando un exportador no sea el productor de la mercancía en su territorio, el exportador podrá diligenciar y firmar el Certificado de Origen sobre la base de su conocimiento respecto de si la mercancía califica como una mercancía originaria, de la información que está en poder del exportador, y de su confianza razonable en la declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria, un Certificado de Origen diligenciado y firmado para la mercancía, voluntariamente proporcionado al exportador por el productor. 3. Cada Parte permitirá que un Certificado de Origen se aplique a: - una sola importación de una o más mercancías en el territorio de una Parte; o - múltiples importaciones de mercancías idénticas en el territorio de una Parte que se realicen dentro de un plazo específico que no exceda 12 meses. 4. Cada Parte se asegurará que el Certificado de Origen sea aceptado por su autoridad competente hasta 4 años después de la fecha en la cual el Certificado de Origen fue firmado. Obligaciones Respecto de las Importaciones 1. Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte exigirá a un importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio desde el territorio de la otra Parte que: - realice una declaración por escrito, basada en un Certificado de Origen válido, de que la mercancía califica como una mercancía originaria;. - tenga el Certificado de Origen en su poder al momento de hacer dicha declaración; - proporcione, a solicitud de la autoridad competente de esa Parte, el Certificado de Origen y, si esa autoridad competente lo exige, cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, de conformidad con la legislación doméstica de la Parte importadora; y - presente sin demora una declaración corregida y pague los aranceles adeudados, cuando el importador tenga motivos para creer que el Certificado de Origen en el que basó su. declaración contiene información incorrecta. 2. Para el propósito del subpárrafo 1(c), cuando la autoridad competente de la Parte importadora determine que el Certificado de Origen no ha sido diligenciado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 401, la Parte importadora deberá garantizar que al importador le sea otorgado un período no menor a cinco días hábiles para proporcionar a la autoridad competente un Certificado de Origen corregido. 3. Cuando un importador solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada del territorio de la otra Parte: - la Parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial a la mercancía si el importador incumple cualquier requisito previsto en este Capítulo; y.
(33) - la Parte importadora no someterá al importador a sanciones por haber realizado una declaración incorrecta, si el importador corrige voluntariamente su declaración. 4. Cuando una mercancía hubiese calificado como originaria al ser importada al territorio de una Parte, pero no se solicitó trato arancelario preferencial al momento de la importación, la Parte importadora permitirá al importador, dentro de un período de no menos de un año a partir de la fecha de importación, u otro plazo más largo especificado por la legislación nacional de la Parte importadora, presentar una solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de los aranceles pagados en exceso como resultado de no haberle otorgado el trato arancelario preferencial a la mercancía, presentando a la Parte importadora: - una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación; - el Certificado de Origen; y - cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, según lo exija la Parte importadora. Excepciones Una Parte no exigirá un Certificado de Origen para: - una importación de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de US$1,000 o un monto equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta pueda establecer, excepto que ésta podrá exigir que la factura que acompaña la importación contenga una declaración del exportador que certifique que la mercancía califica como una mercancía originaria; o - una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya exonerado el requisito de presentación de un Certificado de Origen, - siempre que la importación no forme parte de una serie de importaciones que puedan. razonablemente ser consideradas como efectuadas o planeadas con el propósito de evadir los requisitos de certificación de los Artículos 401 y 402.. Obligaciones Respecto de las Exportaciones 1. Cada Parte dispondrá que: - a solicitud de su autoridad competente, un exportador en su territorio o un productor en su territorio que haya proporcionado un Certificado de Origen a ese exportador proporcionará una copia del Certificado de Origen a esa autoridad competente; - cuando un exportador o un productor en su territorio haya proporcionado un Certificado de Origen y tenga razones para creer que el Certificado de Origen contiene o está basado en información incorrecta, el exportador o productor notificará prontamente por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del Certificado de Origen a todas las personas a quienes el exportador o productor haya proporcionado el Certificado de Origen; y.
(34) - un exportador o productor en su territorio que haga una certificación falsa de que una mercancía que vaya a exportarse al territorio de la otra Parte es originaria estará sujeto a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador en el territorio de la Parte exportadora que haga una declaración o manifestación falsa en relación con una importación, con las modificaciones apropiadas. 2. Cada Parte podrá aplicar las medidas que las circunstancias ameriten cuando un exportador o un productor en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos de este Capítulo. 3. Ninguna Parte podrá aplicar sanciones a un exportador o productor en su territorio que voluntariamente proporcione una notificación escrita respecto a la realización de una certificación incorrecta. 1.3.6 Aspectos sobre Facilitación del Comercio (Tomado fielmente del Texto oficial del Acuerdo). Objetivos y Principios Con el objetivo de facilitar el comercio de conformidad con el presente Acuerdo y de cooperar en la búsqueda de iniciativas de facilitación del comercio sobre una base multilateral, las Partes acuerdan administrar sus procesos de importación y exportación de mercancías objeto de comercio de conformidad con el presente Acuerdo sobre la base de: - procedimientos eficientes para reducir los costos para los importadores y exportadores y simplificados cuando sea apropiado para alcanzar esas eficiencias; - procedimientos basados en cualquiera de los instrumentos de comercio internacional o en estándares que las Partes hayan acordado; - procedimientos de entrada transparentes, para asegurar previsibilidad para los importadores y exportadores; - medidas para facilitar el comercio que también sean mecanismos de apoyo para proteger a las personas a través de la aplicación efectiva y el cumplimiento de los requisitos nacionales; - el personal y los procedimientos involucrados en esos procesos reflejen estándares; - el desarrollo de modificaciones significativas a los procedimientos de una Parte que incluyan, antes de su implementación, consultas con representantes de comunidad comercial de la Parte; - procedimientos basados en principios de evaluación del riesgo para enfocar los esfuerzos relativos al cumplimiento en las transacciones que ameriten atención, promoviendo así el uso efectivo de los recursos y alentando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los importadores y exportadores - las Partes alientan la cooperación, la asistencia técnica y el intercambio. de información, inc1uyendo. información sobre las mejores prácticas, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las medidas de facilitación del comercio acordadas de conformidad con este Acuerdo. Transparencia Cada Parte:.
(35) -. publicará, incluyendo en Internet, sus leyes aduaneras, regulaciones aduaneras y. procedimientos administrativos generales que rijan los asuntos aduaneros; - en la medida de lo posible, publicará por anticipado, incluso en Internet, cualquier regulación de aplicación general que rija los asuntos aduaneros que se proponga adoptar y brindará a las personas interesadas la oportunidad de presentar sus observaciones antes de su adopción. Despacho de Mercancías 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para el despacho. eficiente de mercancías con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. 2. De conformidad con el párrafo 1, cada Parte adoptará procedimientos para el despacho d mercancías dentro de un periodo no mayor que el requerido para asegurar el cumplimiento de sus leyes, de manera: - que permitan que las mercancías, y en la mayor medida de lo posible, las mercancías controladas o reguladas, sean despachadas en el primer punto de llegada, sin el traslado temporal a depósitos u otras instalaciones; y - que permitan a los importadores retirar las mercancías de las aduanas antes que todos los derechos de aduana, impuestos y tasas aplicables hayan sido pagados. Antes del despacho de las mercancías, una Parte podrá exigir que un importador proporcione una garantía suficiente en forma de fianza, un depósito o algún otro instrumento apropiado, que cubra el pago de los derechos de aduana, impuestos o tasas en relación con la importación de las mercancías. 3. Cada Parte, en la medida de lo posible, asegurará que sus autoridades y organismos que intervienen en frontera y otros controles a la importación y exportación cooperen y coordinen para facilitar el comercio mediante la convergencia de información de importación y exportación y los requerimientos de documentación, y el establecimiento de un único lugar para realizar la verificación documental y física de los envíos una sola vez. 4. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos en virtud de los cuales las mercancías que necesiten levante de emergencia puedan ser despachadas 24 horas al día, siete días a la semana, incluidos los feriados. 5. Las Partes asegurarán que los requerimientos de sus entidades relacionados con la importación y exportación de mercancías estén coordinados para facilitar el comercio, independientemente de que tales requerimientos sean administrados por una entidad o por la administración de aduanas en nombre de esa entidad. En aras de este objetivo, cada Parte armonizará los requerimientos de información de sus respectivos organismos con el objetivo de permitir a los importadores y exportadores presentar todos los datos requeridos a un organismo. 6. Las Partes establecerán medios de consulta con sus comunidades de negocios y comercio para promover una mayor cooperación y el intercambio electrónico de información entre la Parte y estas comunidades. Automatización Cada una de las Partes usará tecnología de la información que acelere los procesos para el despacho de las mercancías; entonces:.
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