martes, 11 de mayo de 2021 | Monterrey, Nuevo León
EDICTOS
EDICTO
121625
C. Andrés Delgado Martínez, Andrés Torres Lozano y/o Salvador Hernández García, (quien se ostenta también con estos nombres). Con domicilio ignorado. Y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 37/2018, relativo al juicio ordinario civil promovido por José Juan Casas Alonso, apoderado general para pleitos y cobranzas de Carlos Canales Buendía e Hilda Marbelia López Molano de Canales, en contra de Sonia Patricia Treviño Garza y otros; se dictó un autos de fecha 9 y 19 de abril del 2021 dos mil veintiuno, el cual provee que de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización del demandado Andrés Delgado Martínez, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables, así mismo, ordena que el demandado sea emplazado por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Finalmente, prevéngase a Andrés Delgado Martínez, por el conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. DOY
FE.-JENARO ABNER LUNA CERVANTES
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
EDICTO
121722
A los ciudadanos Enrique Delgado Martínez y Cristina Hernández Mora, con domicilio ignorado. En fecha 3 tres de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 914/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Rogelio Carmona Vázquez, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Enrique Delgado Martínez y Cristina Hernández Mora, y mediante auto de fecha 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al referido Enrique Delgado Martínez y Cristina Hernández Mora, por medio de edictos
que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora, a fin de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Enrique Delgado Martínez y Cristina Hernández Mora para que dentro del término concedido para contestar la demanda, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121872
A las personas Inmobiliaria Sagón, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comunicación Lasa Laigamu, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Ignacio Quijano Reyes, con domicilio ignorado. En fecha 4 cuatro de agosto de 2020 dos mil veinte, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 408/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Carolina Guillen Vázquez y/o Carolina Guillén Vázquez de Muñiz en lo personal y como albacea de la sucesión a bienes de Carlos Muñiz Perales, en contra de Inmobiliaria Sagón, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comunicación Lasa Laigamu, Sociedad Anónima de Capital Variable, Alejandro Ignacio Quijano Reyes y Notaría Pública número 84 con jurisdicción en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, cuyo titular es el licenciado Enrique Juan Kuri Gallardo, y mediante auto de fecha 10 diez de marzo de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Inmobiliaria Sagón, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comunicación Lasa Laigamu, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Ignacio Quijano Reyes, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Inmobiliaria Sagón, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comunicación Lasa Laigamu, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alejandro Ignacio Quijano Reyes para que señalen domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y
Santa Catarina, Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121886
A Sergio Alejandro Camacho Ruíz Domicilio: Ignorado. Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 60/2021, relativo al juicio ordinario civil sobre rescisión de contrato, que promueve el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Sergio Alejandro Camacho Ruíz, tramitado ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, en fecha 22 veintidós de enero de 2021 dos mil veintiuno se admitió a trámite la demanda propuesta, cuyas prestaciones se advierten del escrito inicial, el cual se encuentra a su disposición en el local de este juzgado para los efectos legales correspondientes en las copias de traslado respectivo. Por lo que se hace constar que por auto de fecha 26 veintiséis de abril del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sergio Alejandro Camacho Ruíz, por medio de edictos que se deberán publicar por 3 tres veces consecutivas en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último para el efecto de hacer la publicación en el diario el Porvenir, en el Periódico el Norte, Periódico Milenio Diario o en el ABC de Monterrey, publicación la anterior que surtirá sus efectos a los 10 diez días contados al día siguiente en que se haga la última, concediéndose un término de 9 nueve días a fin de que ocurra a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere; debiéndose prevenir para que señale domicilio en esta Ciudad para el efecto de oír y recibir notificaciones; bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones que deban realizarse, aun las de carácter personal, se le harán conforme a las reglas para las notificaciones no personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 68 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado. Por lo que como se dijera quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado correspondientes en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.
LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO
121887
Al Ciudadano: Nazario Favela Lara. Domicilio: Ignorado. En fecha 5 cinco de noviembre del año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite ante este Juzgado Primero de Juicio Familiar Oral del Tercer Distrito Judicial del Estado, el expediente judicial número 1363/2020, relativo al procedimiento oral sobre divorcio incausado, promovido por Sandra Lilia Ramírez de la Peña, en contra de Nazario Favela Lara. Luego, en la fecha antes mencionada, esta Autoridad ordenó emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 9 nueve días, acudiera al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. De la misma manera, en auto de fecha 25 veinticinco de enero del presente año, se ordenó emplazar al aludido demandado Nazario Favela Lara por medio de edictos que deberán publicarse por 3-tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, y en el periódico de mayor circulación en el Estado, a fin de que dentro del término de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación, y a oponer las excepciones de su intención si para ello tuviere que hacer valer. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esta forma
empieza a surtir sus efectos a los 10-diez días contados desde el día siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de la Coordinación de Gestión Judicial Familiar Oral de este Distrito Judicial a disposición de la parte demandada, las copias de traslado de la demanda y documentos acompañados para su debida instrucción. Por otra parte, prevéngase a la parte demandada a fin de que designe domicilio convencional para los efectos oír y recibir notificaciones dentro de los municipios a que alude el numeral 68 de la Legislación Procesal antes citada, apercibido de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado.
ÉDGAR ALEJANDRO RAMÍREZ CANTÚ
C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACIóN DE GESTIóN JUDICIAL DE LOS JUZGADOS DE JUICIO FAMILIAR ORAL
EDICTO
121889
AL CIUDADANO: TOMAS EDUARDO FAZ VALDEZ. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 30 treinta de noviembre de 2020 dos mil veinte se admitió a trámite el expediente judicial número 761/2020, formado con motivo de las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre autorización judicial, posteriormente en fecha 9 nueve de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó practicarle al ciudadano Tomas Eduardo Faz Valdez la notificación ordenada en el auto de admisión, por medio de edictos que se publicaran por 03 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y en el Periódico de mayor circulación en el Estado pudiendo ser estos, periódico el Porvenir, periódico el Norte o Milenio Diario, a elección del interesado, a fin de que dentro del término de 3 tres días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se encuentre debidamente notificado, manifieste lo que a sus intereses convenga. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir sus efectos a los 10 diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición de la ciudadana las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados a la misma, para su debida instrucción. Previniéndosele a fin de en los términos del arábigo 68 primera parte del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones dentro de los municipios a que alude el artículo 68 del código adjetivo de la materia los cuales deben estar ubicados en cualquiera de los municipios de Apodaca, García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibidas de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se les efectuarán por medio de la tabla de avisos que para tal efecto se lleva en este juzgado, tal y como lo establece el citado numeral. San Pedro Garza García, Nuevo León a 28 de abril del 2021. CIUDADANO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.
FERMÍN CORTEZ RIVERA
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121892
A las 11:00 once horas del día 8 ocho de junio del 2021 dos mil veintiuno, dentro del juicio oral sobre divorcio incausado que se tramita ante este Juzgado Primero de Juicio Civil y Familiar Oral del Quinto Distrito Judicial número 1857/2019 relativo promovido por Verónica Tavares Quezada en contra de Ernesto García Morales, tendrá verificativo la Audiencia de Remate en Pública Subasta y segunda Almoneda, respecto del bien inmueble propiedad de las partes, consistente en el: Lote de terreno marcado con el número 35(treinta y cinco) de la manzana 445(cuatrocientos cuarenta y cinco), del fraccionamiento PRIVADA JARDIN RESIDENCIAL 1° SECTOR, ubicado en el Municipio de Juárez, Nuevo León, con una
superficie total de 94.60 metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: al NOROESTE mide 6.00 metros a colindar con límite del Fraccionamiento; al SURESTE mide 6.00 a dar de frente a la calle Girasoles; al NORESTE mide 15.78 metros a colindar a colindar con el lote 36; y al SUROESTE mide 15.75 a colindar con el lote 34. La manzana de referencia se encuentra circundada por las siguientes calles: al SURESTE Limite de Fraccionamiento y calle Girasoles y, al NOROESTE Limite de Fraccionamiento; al NORESTE calle Girasoles y Avenida Jardines; y al SUROESTE Limite de Fraccionamiento. Teniendo como mejoras la finca marcada con el numero 252(DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS) de la calle GIRASOLES, del Fraccionamiento antes mencionado. Haciendole saber que el avaluo otorgado al inmueble por los peritos fue por la cantidad de $1,169,000.00(un millon ciento sesenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). Advirtiéndose que de conformidad con al artículo 543 del ordenamiento procesal de la entidad, para la presente segunda almoneda se hace constar que se tomó como postura legal para la referida primera almoneda, la suma de $779,333.33 (setecientos setenta y nueve mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional), a dicha cantidad se le hace un descuento de un 10% lo que resulta la cantidad de $701,399.99 (setecientos un mil trescientos noventa y nueve pesos 99/100 moneda nacional), monto que servirá como base para el desahogo de la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda de referencia; al efecto procédase a convocar a postores por medio de edictos que deberán publicarse dos veces, una cada tres días, en las tablas de aviso del Juzgado, en el Boletín Judicial y en el periódico Milenio, Porvenir o El Norte, o a elección del compareciente. Debiendo los postores interesados en intervenir en la subasta de referencia, consignar previamente, mediante certificado de depósito, cuando menos la cantidad equivalente al 10%(diez porciento) del valor de los bienes que sirva de base para el remate. Lo anterior de conformidad con el artículo 535 del ordenamiento procesal de la entidad. Hágase saber a los interesados que en la Secretaría del juzgado se les proporcionaran mayores informes. En la inteligencia que este recinto oficial se encuentra ubicado en el Libramiento Monterrey-Reynosa Kilometro 30 de la Colonia el Calvario en el Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a 13 de Abril del año 2021 dos mil veintiuno.
JUAN ROGELIO SILVA LEAL
C. SECRETARIO ADSCRITO A LA COORDINACION DE GESTION JUDICIAL DE LOS JUZGADOS CIVIL Y FAMILIAR ORAL
EDICTO
121895
A los ciudadanos Efrén Resendez Degollado y Julia García Arroyo de Resendez, con domicilio ignorado. En fecha 18 dieciocho de diciembre de 2020 dos mil veinte, se admitió en este Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, con el expediente judicial número 1166/2020, relativo al juicio ordinario civil, promovido por César Argueta Saldaña en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Efren Resendez Degollado y Julia García Arroyo de Resendez, y mediante auto de fecha 23 veintitrés de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar a Efrén Resendez Degollado y Julia García Arroyo de Resendez, por medio de edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en el Boletín Judicial, así como en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección de la parte actora. Quedando a su disposición en este juzgado las correspondientes copias de traslado. En la inteligencia que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos diez días después contados desde el siguiente de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a Efrén Resendez Degollado y Julia García Arroyo de Resendez para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, con el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, las pendientes y de carácter personal, se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se fijará en la tabla de avisos de este juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del código de procedimientos civiles.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121899
Unión de Colonos Vicente Guerrero, Asociación Civil, con domicilio ignorado. En fecha 06 seis de enero el año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el expediente judicial número 1215/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Esther Ferrara Mattei, en contra de Unión de Colonos Vicente Guerrero, Asociación Civil y Juana Mirthala Costilla Gutiérrez. Posteriormente, al haberse realizado la búsqueda de la persona moral en cuestión, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 26 veintiséis de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al codemandado por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe.
ISAAC TIJERINA ALVIZO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
EDICTO
121900
Unión de Colonos Vicente Guerrero, Asociación Civil, con domicilio ignorado. En fecha 06 seis de enero el año 2020 dos mil veinte, se admitió a trámite en el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado, bajo el expediente judicial número 1215/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Raúl Loera Rojas en contra de Unión de Colonos Vicente Guerrero, Asociación Civil y Juana Mirthala Costilla Gutiérrez. Posteriormente, al haberse realizado la búsqueda de la persona moral en cuestión, no fue posible localizar su domicilio, por lo que mediante auto de fecha 26 veintiséis de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, se ordenó emplazar al codemandado por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, en cualquiera de los periódicos ABC, El Porvenir, el Norte o Milenio que se editan en esta Ciudad a elección del actor, publicación que igualmente se hará por medio del Boletín Judicial, a fin de que dentro del término de 9 nueve días ocurran a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuvieren excepciones legales que hacer valer. En la inteligencia de que la notificación realizada de esta manera surtirá sus efectos a los
10 diez días contados a partir de la última publicación, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Asimismo, prevéngase a la parte demandada para que señale domicilio para los efectos de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García o Santa Catarina, todos del estado de Nuevo León, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de instructivo que para tal efecto se coloque en la tabla de avisos de este Juzgado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Doy fe.
ISAAC TIJERINA ALVIZO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
EDICTO
121910
C. Elizabeth Argüelles Quezada. Con domicilio ignorado. Y a quien se le hace saber lo siguiente: Que dentro de los autos que integran el expediente judicial número 1123/2020, relativo al juicio ordinario civil promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Elizabeth Argüelles Quezada; se dictó un auto de fecha 22 veintidós de abril del 2021 dos mil veintiuno, el cual provee que de las actuaciones que de las actuaciones que integran el presente asunto, específicamente los informes rendidos por las diversas dependencias que llevaron a cabo la búsqueda y localización de la parte demandada, se advierte que se obtuvieron resultados desfavorables. En consecuencia, esta Autoridad tiene a bien ordenar que la parte demandada sea emplazada por medio de edictos, mismos que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial del Estado, en el periódico de mayor circulación (a elección del accionante), siendo estos "El Norte", "El Porvenir", "Milenio" o “ABC”, que se editan en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial; para efecto de que dentro del término de 9 nueve días produzca su contestación a la demanda interpuesta en su contra, quedando a su disposición en el local de este Juzgado, las copias de traslado respectivas, con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho de esta manera surtirá sus efectos 10 diez días después, contados desde el siguiente a la última publicación. Por otro lado, prevéngase a la parte demandada, por el conducto antes mencionado, para que señale domicilio en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, para los efectos de oír y recibir notificaciones. Bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de instructivo que se fije en la Tabla de Avisos de este Juzgado, acorde al numeral 68 del código adjetivo civil. DOY
FE.-BENITO OAXACA CERDA
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
EDICTO
121912
A la ciudadana Mireya Marcela González Salas de Méndez, con domicilio ignorado, en el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, en fecha 9 nueve de octubre de 2019 dos mil diecinueve, se radicó el expediente judicial número 929/2019, relativo al juicio ordinario civil que promueve César Argueta Saldaña en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Roberto Méndez Silva y Mireya Marcela González Salas de Méndez, y mediante proveído de fecha 19 diecinueve de febrero de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó notificarle a la codemandada
Mireya Marcela González Salas de Méndez, por medio de edictos, los cuales se deberán publicarse en el periódico oficial de Estado, en el Boletín Judicial, así como por el periódico de los de mayor circulación, quedando a elección del interesado esto último el hacer la publicación en el Diario el Porvenir, periódico El Norte, en el periódico Milenio Diario de Monterrey o el ABC de Monterrey, esto por 3 tres veces consecutivas, lo anterior para los efectos de que dentro del término de 9 nueve días ocurran a éste H. Juzgado, a fin a producir contestación al presente procedimiento, en la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente a su última publicación, lo anterior con fundamento en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, además se previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, y Santa Catarina, apercibidos de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones de carácter personal se le harán en la forma prevista por el artículo 68 del Ordenamiento legal en cita. Así mismo quedan a disposición de la parte demandada las copias de traslado en la Secretaría de este Juzgado.- Doy Fe.
MARÍA TRINIDAD LOZANO MARTÍNEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
EDICTO
121915
Edicto A los ciudadanos Berenice Moreno Pérez y Edgar Fortier Rosales En fecha 18 dieciocho de diciembre del 2019 dos mil diecinueve, se admitió a trámite en el Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito Judicial, el expediente judicial 1255/2019, relativo al juicio ordinario civil, promovido por Karlo Garza Rosales, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en contra de Edgar Fortier Rosales y Berenice Moreno Pérez. Mediante auto de fecha 11 once de marzo del 2021 dos mil veintiuno, se ordenó notificar y emplazar a la parte demandada Edgar Fortier Rosales y Berenice Moreno Pérez, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico “El Porvenir”, “El Norte”, “Milenio”, “ABC”, a elección del promovente, así como en el Periódico Oficial del Estado y en el Boletín Judicial, emplazándosele a dichos ciudadanos para que dentro del término de 9 nueve días ocurran ante esta autoridad a producir su contestación. En la inteligencia que la notificación hecha de esta forma surtirá sus efectos a los diez días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado las copias simples de la demanda y demás documentos acompañados a la misma debidamente selladas y rubricadas que lo fueron por la secretaría de este juzgado. Así mismo, se le previene a la parte demandada Edgar Fortier Rosales y Berenice Moreno Pérez a fin de que señalen domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio o en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, todos del Estado de Nuevo León, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, las posteriores notificaciones, incluyendo las de carácter personal, se les harán por medio de la tabla de avisos que se lleva en este juzgado. Doy fe. García, Nuevo León, a 10 diez de mayo del 2021 dos mil veintiuno. Rúbricas.
NOÉ DANIEL PALOMO SOTO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO DE LO CIVIL Y DE JUICIO CIVIL ORAL DEL DÉCIMO CUARTO DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121921
E D I C T O Con fecha veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, en el expediente judicial 188/2021, relativo al juicio sucesorio intestado a bienes de Ramón Guevara González, se ordenó publicar por una
sola vez un edicto en el periódico El Porvenir, Milenio Diario Monterrey o El Norte -a elección de los interesados-; en el Periódico Oficial del Estado y en el Boletín Judicial, los cuales que se editan en la capital del Estado, convocando a las personas que se crean con derecho a la herencia a fin de que acudan a deducirlo dentro del término de 30 treinta días, contados a partir del siguiente de su publicación. Villaldama, N.L., a 7 de abril del 2021. El Ciudadano Secretario del Juzgado Mixto del Noveno Distrito Judicial del Estado. Licenciado Santos Amadeo Galván Barrón.
SANTOS AMADEO GALVÁN BARRÓN
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121922
Con fecha 16-dieciséis de abril del año 2021-dos mil veintiuno, se admitió en éste Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Distrito Judicial en el Estado, bajo el número de expediente 352/2021 relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Pablo Antonio Brenes Gutiérrez, ordenándose la publicación de un edicto por una sola vez en el periódico El Porvenir que se edita en esta Ciudad y en el Boletín Judicial del Estado, a fin de convocar a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de 30-treinta días contados a partir de la publicación del edicto que se ordena comparezcan ante ésta Autoridad a fin de deducir sus derechos hereditarios.- Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León, a 07 de mayo del 2021.
LUIS FERNANDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
EDICTO
121923
En fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dentro del expediente número 324/2021, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Javier Silos Cerda, se ordeno la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la herencia, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado.
ELIA CELESTINA MENDOZA RODRÍGUEZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121925
EDICTO En fecha quince de octubre del dos mil veinte, dentro del expediente número 853/2020, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Evaristo Garza Álvarez, se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121926
E D I C T O En fecha siete de enero del dos mil veintiuno, dentro del expediente n[umero 1121/2020, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Andrea Ranirez de León, se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121927
EDICTO En fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dentro del expediente número 100/2021, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Raúl Martínez Vega, se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado.
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121928
EDICTO En fecha trece de abril del dos mil veintiuno , dentro del expediente número 362/2021.relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de José Ángel Briseño García , se acordó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la herencia, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121929
En fecha siete de abril de dos mil veintiuno, dentro del expediente número 143/2021, relativo al Juicio Secesorio de Intestado a bienes de Román Martínez Rodríguez, se ordeno la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la herencia, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado.
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, dentro del expediente número 371/2021, relativo al juicio sucesorio de intestado acumulado a bienes de Gerardo Hernandez Montero y Ma. Magdalena Hernandez Martinez o Ma. Magdalena Hernandez de Hernandez, se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la herencia, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado.
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121932
EDICTO EN FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE, DENTRO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 973/2020, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO DE INTESTADO A BIENES DE RAMÓN RODOLFO CEPEDA DE LA CRUZ, SE ORDENÓ LA PUBLICACIÓN DE UN EDICTO POR UNA SOLA VEZ TANTO EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “EL PORVENIR”, QUE SE EDITA EN ESTA ENTIDAD, A FIN DE CONVOCAR A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LA MASA HEREDITARIA, A FIN DE QUE ACUDAN A DEDUCIRLO AL LOCAL DE ESTE JUZGADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO ORDENADO.
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121933
EDICTO En fecha veintitrés de junio del dos mil veinte, dentro del expediente número 451/2020, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Alfredo Contreras Luna o Alfredo Contreras, se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial del Estado, así como en el periódico “El Porvenir”, que se edita en esta Entidad, a fin de convocar a todas aquellas personas que se consideren con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo al local de este juzgado, dentro del término de treinta días, contados a partir del día de la publicación del edicto ordenado.
BENITO ARTURO CABRIELES ELIZONDO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
EDICTO
121934
En fecha 15 de abril del año 2021 dos mil veintíuno, dentro de los autos que integran el expediente judicial número 500/2021, relativo al juicio sucesorio de intestado a bienes de Víctor Manuel Camacho García, denunciado ante este juzgado. En el cual se ordenó la publicación de un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial como en el Períodico El Porvenir que se edita en la captial del Estado, convocándose a los que se crean con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudan a deducirlo ante ésta Autoridad en el término de 30-treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del edicto ordenado. Doy Fe.- Monterrey, Nuevo León a 29 de abril del año 2021.
ADRIANA LETICIA MUÑOZ SERNA
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
EDICTO
121935
En la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Juzgado Quinto de lo Familiar del Primer distrito Judicial en el Estado, dentro del expediente judicial número 1655/2017 relativo al juicio ordinario civil sobre divorcio necesario promovido por José antonio Cerda Ramos en contra de Margarita gaytán Ramírez, se señaló a las 10:00 diez horas con treinta minutos del día 20 veinte de mayo del año 2021 dos mil veintiuno, en el local de este juzgado, tendrá verificativo la venta judicial del bien consistente en: Finca marcada por el número 5124, Departamento "D" de la calle Avenida Seguridad Social del Fraccionamiento Hacienda Mitras de esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León; dicho Inmueble se encuentra inscrito Número 252, volúmen 174 BIS, libro 9, sección Propiedad, Unidad Monterrey de fecha 05-cinco de agosto del año 1980-mil novecientos ochenta. Por lo tanto, convóquese a postortes, por medio de edictos que deberán publicarse por dos veces, una cada tres días, en el Periódico el Porvenir de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en el Boletín Judicial, y en la tabla de avisos de este Juzgado, advirtiéndose que para el bien inmueble se tomará como valor la postura legal por la cantidxad de $373,333.33 (trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional). En la inteligencia de que para intervenir en la audiencia referida los postores deberán apersonarse por escrito y exhibir previamente una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento del valor del bien que se pretende adquirir; lo anterior de conformidad con los artículos 527, 528, 529 y 535 del Código de procedimientos civiles en el Estado. Monterrey, Nuevo León, a 04 cuatro de mayo del año 2021 dos mil veintiuno. LA C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO LICENCIADA LILIANA YADIRA BERLANGA HERNÁNDEZ
ADRIANA LETICIA MUÑOZ SERNA
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR
EDICTO
121939
Se señala el día 11 once de junio de 2021 dos mil veintiuno, a las 12:00 doce horas, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble, consistente en: “Lote de terreno marcado con el número 18 dieciocho, de la manzana número 423 cuatrocientos veintitrés, del Fraccionamiento Valle Torremolinos, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, con una superficie 172.07 ciento setenta y dos metros cuadrados siete decímetros de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE mide 9.57 nueve metros cincuenta y siete centímetros, y da frente a la calle Torre del Campo: AL SURESTE, mide 12.10 doce metros diez centímetros, a colindar con Avenida Melchor Ocampo; AL SUROESTE, mide 10.70 diez metros setenta centímetros, a colindar con el lote número 19 diecinueve; y AL NOROESTE, mide 15.00 quince metros a colindar con el lote número 17 diecisiete. La manzana 423 cuatrocientos veintitrés se encuentra circundada por las siguientes calles: Al noreste, Torre del Campo; Al Sureste, Avenida Melchor Ocampo; Al Suroeste, Torre del Sol; y Al Noroeste, con área municipal. Teniendo como mejoras la finca marcada con el número #234 (doscientos treinta y cuatro) Calle Torre del Campo, Fraccionamiento Valle Torremolinos, Guadalupe, Nuevo León”. Dicho bien inmueble cuenta con los siguientes datos de registro: Número 4182, volumen 139, libro 168, sección propiedad, unidad Guadalupe, de fecha 22 de Octubre del 2007 dos mil siete. Por lo cual convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, en el Boletín Judicial y en los estrados de
este juzgado. Siendo el valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $$1’045,000.00 (un millón cuarenta y cinco mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $696,666.66 (seiscientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos 66/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del código de procedimientos civiles. Al efecto, en la secretaría de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial número 713/2017 relativo al juicio ordinario civil, promovido por David Camelo García, apoderado general para pleitos y cobranzas de “Inmobiliaria Cachot”, Sociedad Anónima de Capital Variable, antes “Camelo Terrenos” Sociedad Anónima de Capital Variableen contra de Genaro Arreola Cordero, Ricardo Barrera Sánchez y Guadalupe Olguín Barragán.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121940
Dentro del expediente judicial número 237/2019, relativo al Juicio Ordinario Civil que se tramita ante el Juzgado Segundo de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y que promueve F. Xavier García Soto, en su carácter de Apoderado General de Ruperto González Aldape, en contra de Miguel Cerda Camarena y Carlos Alberto Leija Rodríguez, se dictó el auto de fecha 19 diecinueve de enero del año 2021 dos mil veintiuno mediante el cual se ordenó proceder a la venta judicial del bien inmueble objeto del juicio propiedad de Miguel Cerda Camarena, registralmente a nombre de Carlos Alberto Leija Rodríguez (en un 33.33% ), y Ruperto González Aldape (en un 66.66%), cuyos datos de registro son: número 3252 y 2745 volumen 78 y 128, libro 66 y 110, sección propiedad, con fechas 25 veinticinco de octubre del 2001 dos mil uno y 13 trece de noviembre del 2018 dos mil dieciocho, Unidad San Nicolás, el cual a continuación se describe: Lote de terreno marcado Diana 320, M-182, L-11, del Fraccionamiento denominado Paseo de San Nicolás, ubicado en el municipio de San Nicolás, Nuevo León, y el cual tiene una superficie total de 105.00 M2, y con las siguientes medidas y colindancias: al norte 7.00 metros frente a la calle Diana; al sur 7.00 metros con lote 53; al este 15.00 metros con lote 12; al oeste 15.00 metros con lote 10. Circundanticas de la manzana: al norte calle Diana; al sur calle Ulises; al este calle Plutón y al oeste calle Proteo. El desahogo de la citada audiencia tendrá verificativo a las 09:30 nueve horas con treinta minutos del día 26 veintiséis de marzo del año 2021 dos mil veintiuno. Ahora bien, tomando en cuenta que el valor del inmueble asciende a la suma de $520,000.00 (quinientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), es preciso establecer que para el caso de que alguna de las partes pretenda ejercer su derecho de preferencia para adquirirlo en su totalidad, dicha situación se decidirá conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 971 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al momento de la audiencia respectiva. Por otro lado, en caso de que ninguno de los copropietarios manifieste su deseo de ejercer su derecho de preferencia y comparezcan postores interesados a la venta judicial, ésta deberá llevarse a cabo conforme a las reglas establecidas en el Título Décimo, Capítulo II, relativo a los remates, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León. Así pues, con el propósito de convocar a postores, anúnciese la venta del referido inmueble, por medio de edictos los cuales deberán publicarse 2 dos
veces, una cada 3 tres días en el Boletín Judicial, en el periódico de mayor circulación (a elección del ejecutante), siendo estos “ABC”, “El Norte”, “El Porvenir” o “Milenio”, que se editan en esta Ciudad, así como en los estrados de este órgano jurisdiccional. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor del inmueble mencionado sin cuyo requisito no serán admitidos. En el entendido que el producto de dicha venta deberá repartirse en proporción a la parte alícuota que le corresponde a cada uno de los copropietarios. Asimismo, esta autoridad pone a la vista de las partes el avalúo practicado en autos, a fin de que se impongan del mismo. En la inteligencia de que a las personas interesadas en la audiencia de mérito se les proporcionarán mayores informes en la Secretaría de éste Juzgado.
ISAAC TIJERINA ALVIZO
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
EDICTO
121941
En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 933/2019 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Mayra Elizabeth Ortiz Mrtinez, por auto dictado el 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Finca marcada con el número 206 doscientos seis, de la calle Cisne, construida sobre el lote de terreno marcado con el número 30, de la manzana 65, del fraccionamiento villas de san francisco, ubicado en el municipio de Escobedo, Nuevo León. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 2046, volumen 85, libro 82, sección propiedad, unidad Escobedo, de fecha 21 de abril de 2008. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $138,000.00 (ciento treinta y ocho mil pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $207,000.00 (doscientos siete mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2 dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación, como lo son El Norte, Milenio Diario, el Porvenir o Periódico ABC. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 26 veintiséis de mayo de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan
estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio.En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor.En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19)..Doy Fe.
ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO
121942
Se señala el día el día 18 dieciocho de junio de 2021 dos mil veintiuno a las 10:30 diez horas con treinta minutos, a fin de que tenga verificativo mediante videoconferencia, la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda, respecto del bien inmueble, consistente en: “Finca sin número de la calle Las Planicies en el Fraccionamiento Moctezuma en esta Ciudad de Monterrey, Nuevo León y lote de terreno sobre la que se encuentra construida marcado con el número 128 ciento veintiocho de la colonia Burócratas del Estado de Nuevo León en esta Ciudad en la manzana circundada por las calles: Propiedad de la señora Morena G. de de la Garza al Norte, Segunda Avenida al Sur, Cuarta Avenida al Oriente y Quinta Avenida al Poniente con las siguientes medidas y colindancias: (20.00) metros de frente al Sur y a la Segunda Avenida por un fondo regular hacia el norte de (17.50) diecisiete metros cincuenta centímetros colindando por este rumbo con el lote número (129) ciento veintinueve por el Oriente con frente a la Cuarta Avenida y por el Poniente con el lote número 130 (ciento treinta)”. Dicho bien inmueble cuenta con los siguientes datos de registro: Número 4671, folio, volumen 300, libro 187, sección propiedad subsección, unidad Monterrey, de fecha 4 cuatro de junio de 2018 dos mil dieciocho. Por lo cual convóquese a postores por medio de edictos los cuales deberán publicarse dos veces, una cada tres días en cualquiera de los periódicos El Norte, El Porvenir, Milenio Diario o Periódico ABC, a elección del ejecutante, en el Boletín Judicial y en los estrados de este juzgado. Siendo el
valor del bien inmueble antes mencionado, la cantidad de $1,770,000.00 (un millón setecientos setenta mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo al avalúo pericial que obra en autos, fijándose como postura legal para dicho bien la cantidad de $1,180,000.00 (un millón ciento ochenta mil pesos 00/100 moneda nacional), correspondiente a las dos terceras partes de la cantidad antes mencionada. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, una cantidad igual por lo menos al 10% diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, la cual se devolverá a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta, lo anterior de conformidad con el artículo 535 del código de procedimientos civiles. Al efecto, en la secretaría de este juzgado mediante el número telefónico 81 2020 6150 se proporcionará mayor información a los interesados y ahí mismo indicarán su correo para enviarles el enlace de Microsoft Teams. El bien inmueble antes descrito está inmerso en el expediente judicial número 891/2013 relativo al juicio ordinario civil, promovido por Sonia Rangel Vera, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas, actos de dominio y administración de Luis Carlos Elizondo Rodríguez y Odilia Nohemí Rangel Vera, en contra de Esther Juárez Roque, Juan Antonio Castillón Gallegos y el licenciado Arturo H. González Ramírez, en su calidad de notario público número 10 diez con residencia en Saltillo, Coahuila.
ADÁN ISSAÍ CORTEZ DE LA CRUZ
C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
EDICTO
121944
En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 782/2019 relativo al juicio ordinario civil, promovido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en contra de Yolanda Molina Blanco, por auto dictado el 20 veinte de abril de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó sacar a la venta en pública subasta y primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Lote de terreno marcado con el número 71, de la manzana número 81, del Fraccionamiento Privada de las Villas, Primera Etapa, úbicado en el Municipio de Villa de García, Nuevo León, El inmueble de referencia reporta como mejoras que le pertenecen y forman parte del mismo, la finca marcada con el número 640, de la Calle Villa Suiza, del mencionado Fraccionamiento, y comprende todo cuanto le corresponda y se encuentre dentro de los linderos de dicho terreno. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo los siguientes datos: número 1317, volumen 89, libro 53, sección propiedad, unidad García, de fecha 22 de julio de 2005. Sirviendo como Postura Legal la cantidad de $211,333.33 (doscientos once mil trescientos treinta y tres pesos 33/100 moneda nacional) que corresponde a las dos terceras partes del avalúo rendido por el perito de la parte actora, el cual asciende a la cantidad de $317,000.00 (trescientos diecisiete mil pesos 00/100 moneda nacional). Venta que deberá anunciarse 2-dos veces una cada tres días, fijándose edictos en la tabla de avisos de este juzgado, y tomando en consideración que el valor del citado inmueble pasa de las cincuenta cuotas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del ordenamiento procesal en consulta, publíquense edictos en el Boletín Judicial del Estado, y en un periódico de los de mayor circulación que se edita en la ciudad como lo son el Porvenir, Milenio Diario, el Norte o Periódico ABC, así como en la tabla de avisos del C. Juzgado de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, lo anterior atento a que el bien inmueble objeto de la presente subasta, se encuentra en el municipio de García, Nuevo León, con los insertos del caso y por los conductos debidos, gírese atento exhorto al ciudadano C. Juez de lo Civil y de Juicio Civil Oral del Décimo Cuarto Distrito Judicial en el Estado, a fin de que si no tiene inconveniente legal alguno, se sirva realizar la publicación de los edictos ordenados en líneas que anteceden en la tabla de avisos de ese juzgado y una vez hecho lo
anterior, se sirva remitirlo a éste su lugar de origen. Al efecto, esta autoridad tiene a bien autorizar el desahogo de la audiencia de remate en comento, mediante audiencia a distancia, con la comparecencia personal de las partes y postores que deseen comparecer a través de videoconferencia, señalándose para ello las 12:00 doce horas del 1 uno de junio de 2021 dos mil veintiuno, habilitándose el uso de las herramientas tecnológicas necesarias para tal fin, ello en términos de lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Acuerdo General Conjunto 8/2020-II y demás relativos, en relación con el acuerdo 13/2020-II, así como del ordinal 468 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Asimismo, es importante hacer del conocimiento de las partes y postores, que para intervenir en la audiencia de remate señalada a través de videoconferencia, deberán contar con un dispositivo electrónico que permita la trasmisión de audio y video vía internet. Asimismo, las partes deberán proporcionar a la secretaría del juzgado a mi cargo, una dirección de correo electrónico para crear el enlace respectivo. Esto último se deberá realizar con por lo menos 3 tres días antes de la celebración de la audiencia a través de esta vía. En caso de que alguna de las partes o postores no cuente con lo anterior, tiene la opción de comparecer, junto a su abogado, vía remota en la sala de audiencias de este juzgado, en donde se les proporcionará un equipo de cómputo para llevar la conexión con la otra parte y personal del juzgado que llevará a cabo la audiencia a distancia. Lugar ubicado en la calle Matamoros número 347, esquina con Pino Suárez, en la zona centro de Monterrey, Nuevo León; en donde se garantizará que se cumplan estrictamente las medidas y recomendaciones del sector salud relacionadas con el virus SARS-CoV2 (COVID-19); y se contará, además, con filtros sanitarios con toma de temperatura corporal y aplicación de gel antibacterial al ingreso, sanitización del lugar, cuidado de la sana distancia de uno punto cinco metros y uso de cubre bocas obligatorio. En el supuesto de que alguna de las partes o postores no cuente con el equipo tecnológico necesario para llevar a cabo la audiencia vía videoconferencia, deberá informarlo ante esta autoridad bajo protesta de decir la verdad, cuando menos 3-tres días hábiles previos a la fecha programada para el desahogo de la audiencia, para efecto de que se le proporcionarle el equipo necesario para llevarla a cabo, bajo el apercibiendo de que una vez transcurrido dicho plazo y no haber hecho manifestación alguna, quedaran obligados a incorporarse a la audiencia a distancia programada desde una sede virtual con sus propios medios, lo anterior en términos del artículo 8 del Acuerdo General Conjunto 10/2020-II y 13/2020-II, de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Judicatura del Estado. En la inteligencia, de que se recomienda a los postores por cuestiones de logística dada la situación que vivimos, que preferentemente cualquier documento que deseen o deban presentar en relación a la audiencia (tales como documento con el que justifiquen su personalidad, certificados de depósito o cualquiera otra constancia adecuada al caso en particular), sean allegados físicamente con 3 tres días de anticipación a la celebración de la fecha programada de la audiencia que ahora se señala; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 540 del ordenamiento procesal civil en vigor. En el entendido de que dentro del escrito que en su caso presenten, deberán proporcionar a esta autoridad, correo electrónico para efecto de que les pueda ser enviado el enlace de dicha audiencia, así como también acompañar el original del certificado de depósito para participar en la subasta del inmueble antes mencionado, que ampare cuando menos el 10% (diez por ciento), del valor del avalúo que sirve de base para el remate, acorde a lo establecido en el artículo 535 del código de procedimientos civiles del Estado, en relación con el Acuerdo General Conjunto número 13/2020-II, relativo a las acciones extraordinarias, por causa de fuerza mayor, para la reactivación total de las funciones y el servicio de impartición de justicia, en el contexto de la nueva normalidad, debido al fenómeno de salud pública generado por la pandemia del virus sars-cov2 (covid-19).Doy Fe.
LICENCIADO ROLANDO EDUARDO GUTIÉRREZ ROBLES C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL