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RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES

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RESIDUOS

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1. INTRODUCCIÓN

2. DEFINICIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES EN GESTION DE RESIDUOS URBANOS 3. RESIDUOS DOMICILIARIOS

3.1. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS EN JÓDAR

3.2. GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LA FRACCION ORGÁNICA DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS 3.3. GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ENVASES EN LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS

3.4. GENERACIÓN Y GESTIÓN DE PAPEL – CARTÓN EN LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS 3.5. GENERACIÓN Y GESTIÓN DE VIDRIO EN LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS

4. RESIDUOS ESPECIFÍCOS

4.1 GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIFICOS EN JÓDAR

4.2 REGULACION MUNICIPAL DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS: ORDENANZAS MUNICIPALES

4.3 EQUILIBRIO – DESEQUILIBRIO ENTRE LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE RESIDUOS URBANOS

5. POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

RESIDUOS

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1. INTRODUCCIÓN

Las consecuencias derivadas de los actuales sistemas económicos y productivos se traducen físicamente en una transformación del entorno que se caracteriza normalmente por una progresiva degradación del mismo. La alteración de sistemas naturales, la transformación física del medio, el aumento de la contaminación, la producción continua de residuos, etc. son algunos elementos del funcionamiento de estos sistemas.

El crecimiento que va a registrarse en el futuro y el nivel de bienestar, cada vez más alto, van a ejercer una presión sobre la capacidad del planeta de sostener la demanda de recursos y de absorber la contaminación. Sin embargo este desarrollo, que va acompañado de un desarrollo tecnológico, ha permitido que actualmente contemos con la suficiente capacidad para resolver gran parte de los problemas generados.

El punto crucial que facilita esta transformación es el cambio de las políticas actuales hacia criterios de sostenibilidad que posibilitan una mejor gestión y aprovechamiento de los recursos naturales y las materias primas, siempre contando con la población, que en definitiva será quien asuma y posibilite el mantenimiento en el tiempo de estos criterios.

La gestión de los residuos se ha convertido en un tema complejo en el que intervienen numerosos factores derivados de su naturaleza (si son peligrosos o no), del ámbito donde se generan (domicilios, industrias, etc) o de la competencia de su gestión (estatal, autonómica o local). No existen soluciones globales que puedan aplicarse a todas las situaciones, pero la Unión Europea ha ido elaborando una estrategia basada en principios sólidos que inspiran el desarrollo normativo.

Bajo esta perspectiva la ordenación española ha desarrollado una norma de carácter general para todos los residuos que va siendo completada por una regulación específica para cada categoría. Este desarrollo normativo implica la elaboración de planificaciones para las diferentes categorías que permitan conseguir de forma progresiva los objetivos marcados en la estrategia de residuos comunitaria.

Este documento, como parte de un diagnóstico técnico de carácter municipal, se va centrar en la evaluación de los distintos residuos cuya competencia sea local, los residuos urbanos, determinando en cada categoría el desarrollo normativo con los objetivos de planificación en el caso de que exista y el estado actual de su gestión en el municipio.

La categorización de los residuos estudiados se ha realizado siguiendo los criterios adoptados en el Plan Nacional de Residuos Urbanos, agregando así ciertos residuos producidos en el ámbito domiciliario pero que jurídicamente no corresponden a la definición de “urbanos”. De esta forma el estudio se abordará organizando dos categorías de residuos: • Residuos domiciliarios: engloba aquellos materiales que requieren una separación en

origen para su gestión conforme a los objetivos de la legislación vigente: materia orgánica, envases, papel- cartón y vidrio.

• Residuos específicos: agrupa aquellos materiales que son depositados en punto limpio, tienen un canal propio de gestión o son residuos peligrosos generados en el ámbito doméstico. Para muchos de estos residuos se cuenta con una planificación y algunos de

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ellos aún no cuentan con gestión efectiva: residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; productos textiles y residuos de madera de origen doméstico; aceites y grasa vegetales y otros residuos similares; colas y adhesivos; pinturas, barnices y disolventes; aceites minerales de origen doméstico; aditivos y otros fluidos de automoción; medicamentos y productos de uso terapéutico; residuos eléctricos y electrónicos; pilas y acumuladores usados; vehículos y neumáticos fuera de uso; residuos de construcción y demolición; residuos y despojos animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos; residuos voluminosos (muebles viejos, enseres y electrodomésticos usados); barros y lodos de depuradora municipales.

2. DEFINICIONES Y COMPETENCIAS MUNICIPALES EN

GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS

Se consideran residuos urbanos los definidos en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, que en su artículo 3.b, define como ”Residuos urbanos o municipales” los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Añade que tendrán también la consideración de residuos urbanos, los siguientes:

• Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

• Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

• Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparaciones domiciliarias.

La definición de los residuos urbanos ha sufrido modificaciones continuamente, de forma que distintos materiales y sustancias son incorporados o eliminados de esta definición en función de la evolución de la capacidad de gestión que de ellos se tenga.

La gestión de residuos según la ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de Abril, está establecida como competencia de los Ayuntamientos. Estos en su calidad de administraciones públicas y cualquiera que sea el número de sus habitantes, prestarán el servicio de recogida de residuos, y en aquellos mayores de 5.000 habitantes, además, el tratamiento de los mismos.

Por su parte la Ley 10/1998 de Residuos, de 21 de abril, establece la competencia de las Entidades locales para la gestión de los residuos urbanos, por tanto corresponde a todos los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, modificando así la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local en este aspecto.

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Esta norma además obliga a los municipios de más de 5.000 habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos.

Se entiende por gestión la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

Este servicio debe ser prestado por los ayuntamientos quienes, en muchos casos y sobre todos aquellos de pequeña entidad, no tiene capacidad económica ni técnica suficiente para asumir, por este motivo la legislación vigente habilita mecanismos que permiten la participación de estos en mancomunidades o consorcios que tengan entre sus objetivos el cumplimiento de estas obligaciones, hecho que deberá ser propiciado por las diputaciones.

De acuerdo al decreto de 17 de Junio de 1955 que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, estas, tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económico o en cualesquiera otros aspectos con arreglo a la Ley de Régimen Local y a sus reglamentos y demás disposiciones de aplicación.

Las Corporaciones Locales podrán constituir consorcios con entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local, como es el servicio del ciclo integral del agua. La mayoría de los municipios con menos capacidad económica, técnica o de gestión, realizan esta competencia a través de un consorcio por las ventajas que impone esta fórmula asociativa de municipios: con los consorcios los recursos económicos provienen tanto de los municipios, como de entidades públicas o privadas, que participan en la gestión de un servicio posibilitando el desarrollo del mismo.

Los consorcios tienen carácter voluntario y están dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines. El estatuto del consorcio determinara las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero. Los consorcios podrán utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios, sustituyendo a los entes consorciados.

Las Corporaciones locales podrán prestar sus servicios según las siguientes modalidades:

Gestión Directa

Se entiende por gestión directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones Locales por sí mismas o mediante organismos exclusivamente dependientes de ella.

La gestión directa de los servicios comprende las siguientes formas:

• Gestión por la Corporación: sin órgano especial de administración o con él. En la gestión directa sin órgano especial, la corporación local asume su propio riesgo y ejerce sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante funcionarios municipales y obreros retribuidos con fondos del presupuesto ordinario. Este es el sistema utilizado en Jódar para la

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recogida de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. Los servicios con órgano especial estarán a cargo de un consejo de administración y de un gerente.

• Fundación pública del Servicio.

• Sociedad privada, municipal o provincial: la gestión directa de los servicios económicos podrá serlo en régimen empresa privada que adoptara la forma de responsabilidad limitada o de sociedad anónima. La corporación es la propietaria exclusiva del capital de la empresa y no puede transferirlo ni destinarlo a otras finalidades.

• Gestión por Empresa Mixta: Los capitales de las CC. LL y de los particulares, se aportarán en común para realizar servicios susceptibles de municipalización o provincialización.

Gestión Indirecta

Los servicios de competencia de las Corporaciones Locales se pueden prestar indirectamente de las siguientes formas:

• Concesión • Arrendamiento • Concierto

3. RESIDUOS DOMICILIARIOS

3.1 GESTIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS EN JÓDAR

Modelo de gestión

El modelo de gestión para residuos domiciliarios incorpora los principios y directrices emanados de la Unión Europea que han sido consecutivamente incorporados a las sucesivas planificaciones establecidas para la consecución de los objetivos marcados en la legislación vigente.

Este modelo establece que los residuos domiciliarios deberán ser separados por los productores en al menos cuatro fracciones y gestionados por las entidades locales1.

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Fracción orgánica Contenedor gris Envases Contenedor amarillo Residuos domiciliarios

Papel – cartón Contenedor azul Vidrio Contenedor verde

Con esta premisa la recuperación y posterior reutilización y reciclaje de los materiales depositados en los residuos generados en los municipios, se ha convertido en una opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos, no solo por el beneficio económico que implica, sino también por el ahorro de materias primas y energía que supone, por su bajo impacto ambiental y por ser una actividad generadora de empleo.

La Diputación Provincial de Jaén, que tiene encomendada la gestión y tratamiento de residuos urbanos por prácticamente todos los Ayuntamientos provinciales, incluido Jódar en toda la recogida selectiva (salvo orgánica como ya se apuntó), pretende mejorar esta gestión reciclando los materiales contenidos en unos residuos que, previamente, han tenido una separación en origen, realizada mediante diferentes sistemas.

La primera acción orientada en este sentido ha sido la contenerización de los municipios para la recogida selectiva de materia orgánica, papel cartón, vidrio y envases ligeros. La recogida selectiva de papel-cartón y vidrio comenzó en el año 1998 con la instalación de contenedores específicos (azul y verde). En cuanto a la recogida selectiva de envases ligeros, esta comenzó en el año 2001 también con la instalación de contenedores específicos (amarillo) Los ratios de contenerización deseables establecidos en el Plan Nacional de Residuos Urbanos se sitúan, para la recogida selectiva de vidrio, envases y papel – cartón, en un contenedor cada 500 habitantes.

El destino de los materiales recogidos mediante este sistema es el siguiente: el papel-cartón y los envases ligeros son llevados a la Planta de Selección de Ibros, donde mediante diversos sistemas se separan los distintos materiales según su clase (diferentes tipos de plásticos y metales) y se empaquetan para trasladarlos a los distintos recicladores. Por su parte el vidrio se deposita en silos habilitados en las plantas de control y eliminación de Úbeda y Jaén y en las cajas abiertas instaladas en las Plantas de Transferencia.

En Jódar el servicio de gestión de residuos domiciliarios se presta mediante la opción de gestión directa a través de la modalidad de empresa mixta a través de Resur Jaén S.A., empresa participada por la Diputación Provincial de Jaén. Para ello Jódar está incluida en el Consorcio de residuos de La Loma,formado por18municipios con una población de97.810 habitantes y una producción estimada de residuos en la última toma de datos correspondientes a los años 2008-09 de: 41.773 t/año.

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Gestión de residuos en el Consorcio de La Loma y en Jódar Entidad de Gestión Municipios atendidos por la Entidad de Gestión Población atendida (habitantes) Generación de residuos (t/año) Instalaciones de Tratamiento de la Entidad de Gestión

Vertedero controlado y Planta de Compostaje de Linares Estación de transferencia de

Úbeda La

Loma 18 97.810 41.773

Planta de Clasificación y selección de Ibros

Tabla 1 Fuente: Resur Jaén S. A. 2009

Flujo de residuos en Jódar

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3.2

GENERACION Y GESTION DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE LOS

RESIDUOS DOMICILIARIOS

Desde el año 2001 la generación de la fracción orgánica de los residuos domiciliarios en Jódar ha experimentado una disminución, fundamentalmente debida a la implantación de la separación en origen y la recogida selectiva, de la que se espera una estabilización futura.

En el año 2008-09 se han generado 4.397 toneladas, lo que supone el 10,5% de los residuos generados en el consorcio al que pertenece y arroja una tasa de generación de casi un kilogramo por habitante y día, algo inferior a la media andaluza y provincial.

Generación de residuos domiciliarios en Jódar: Fracción orgánica (kg/hab/día)

Andalucía Jódar Jaén

1,19 0,99 1,3

Tabla 2 Fuente: Junta de Andalucía, 1999 Resur Jaén, 2009

La gestión de residuos en Jódar

MUNICIPIO Población de invierno Población de verano Gestión Recogida Residuos Gestión Tratamiento Residuos Destino de los RSU en Jódar Jódar 12.119 12.653 Ayuntamiento Estación de Transferencia de Úbeda Tabla 3 Fuente: Diputación Provincial de Jaén, 2002

Estos residuos se recogen en el contenedor gris2 por los servicios del propio ayuntamiento y su destino es la planta de compostaje de Linares.

Jódar cuenta con 150 contenedores para la recogida de la fracción orgánica de los residuos domiciliarios, 30 de 1.100 litros y 120 de 800 litros, según datos facilitados por el ayuntamiento.

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3.3

GENERACION Y GESTION DE ENVASES DE LOS RESIDUOS

DOMICILIARIOS

La recogida de envases y residuos de envases considerados no peligrosos comenzó en el año 2001 con la habilitación del contenedor amarillo, específico para recoger estos residuos. Su destino es la planta de selección de Ibros, donde son separados por materiales y preparados para enviar a las plantas recicladoras correspondientes.

La puesta en marcha de esta planta, es posible gracias a la separación en origen que los ciudadanos realizan en sus domicilios. Los principales materiales separados a partir de los recogidos en este contenedor son los siguientes:

PET (Polietil entereftalato)

PEBD (polietileno de baja densidad) PEAD (polietileno de alta densidad) PS (poliestireno)

PP (polipropileno) Envases de tetra brick Aluminio

Acero

No se dispone de la cantidad de envases recogidos en Jódar ya que no se calcula, al hacerse la recogida y pesada de contenedores por rutas, que incluyen a varios municipios. El municipio cuenta con los siguientes contenedores:

Dotación de contenedores para la recogida de Envases y residuos de envases en Jódar

Población Envases ligeros Jódar 38

Ratio 1/500 1.56

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3.4 GENERACION Y GESTION DE PAPEL - CARTON DE LOS RESIDUOS

DOMICILIARIOS

En los países industrializados, casi un tercio de la basura doméstica se compone de papel y cartón, siendo un material totalmente reciclable y recuperable en un 80%.

El reciclaje del papel y el cartón tiene beneficios directos indiscutibles como son el ahorro de recursos naturales, la minimización del impacto ambiental producido por la industria productora y la minimización del volumen de residuos destinado a los vertederos.

La recogida de papel– cartón se realiza en el contenedor azul, siendo su destino la planta de selección de Ibros, donde es preparado para enviar a las plantas recicladoras correspondientes.

El dato sobre la cantidad de papel – cartón recogido en Jódar tampoco está disponible, por el mismo motivo que el de envases. El municipio cuenta con los siguientes contenedores:

Dotación de contenedores para la recogida de papel - cartón en Jódar

Población Papel - cartón

Jódar 41

Ratio 1/500 1,69

Tabla 5 Fuente: Resur Jaén S.A. 2009

3.5

GENERACION Y GESTION DE VIDRIO DE LOS RESIDUOS

DOMICILIARIOS

El vidrio es uno de los materiales más utilizados en nuestra sociedad, siendo uno de sus usos más habituales el de la industria alimentaria. La reutilización de envases de vidrio ha sido una actividad habitual en nuestra sociedad desde antiguo, sin embargo la aparición de otros materiales utilizados como envases y la aparición de los vidrios no retornables, han supuesto un paso atrás, desde el punto de vista de la gestión ambiental, puesto que se ha minimizado la reutilización.

El vidrio es totalmente reciclable en proporción 1:1, es decir, de cada kg reciclado de vidrio se obtiene un kg de vidrio reciclado, suponiendo esta actividad un menor consumo de recursos naturales y resolviendo de forma directa la gestión de casi el 10% de los residuos urbanos de un municipio.

El vidrio se recoge en el contenedor verde, el destino de este vidrio es depositado en centros de acopio de la provincia desde donde se envía a recicladores. El municipio cuenta con los siguientes contenedores:

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Dotación de contenedores para la recogida de vidrio en Jódar

Población Vidrio Jódar 37

Ratio 1/500 1.53

Tabla 6 Fuente: Resur Jaén S.A. 2004

En cuanto al estado de Jódar con respecto al ratio de contenedores por habitante: 1/500 en recogida selectiva, la cantidad mínima de contenerización se establecía como una recomendación en el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, sin embargo es ya en el Plan Nacional de Residuos Urbanos una actuación prevista que debería haber estado implantada en el año 2006. Concretamente el plan indica que se dotará de contenedores para la recogida selectiva de papel – cartón, vidrio y envases ligeros, a todos los municipios españoles antes del año 2006; en los núcleos de población de más de 1.000 habitantes se llegará a un ratio de un contenedor por cada 500 habitantes.

En el caso de Jódar podemos observar que se cumplen sobradamente los requerimientos del Plan Nacional de Residuos Urbanos en todos los casos.

4. RESIDUOS ESPECÍFICOS

El modelo de gestión para residuos específicos, que completa la recogida selectiva en origen, prevé la recogida de estos residuos de dos formas, mediante la instalación de Puntos Limpios en unos casos (voluminosos, inertes, especiales...) y mediante la entrega en puntos de expedición en otros (medicamentes, eléctricos y electrónicos...)

Domiciliarios y similares Punto Limpio

Residuos específicos

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Puntos limpios

Los Puntos Limpios son centros de recogida selectiva de residuos especiales, instalaciones donde se reciben, previamente seleccionados por los ciudadanos, determinados residuos que se depositan en contenedores especiales habilitados para tal fin. Los residuos que podrán depositarse en estos Puntos Limpios son los siguientes materiales:

• Latas y botes. • Pilas.

• Neumáticos.

• Papel y catón: embalajes, periódicos, revistas... • Plásticos: envases, embalajes...

• Vidrios: botellas, tarros...

• Acumuladores y baterías: pilas botón, pilas prismáticas, baterías ácido-plomo... • Sustancias peligrosas.

• Aceites: automóvil y vegetal. • Línea blanca: electrodomésticos. • Escombros.

• Fluorescentes. • Aparatos eléctricos. • Voluminosos.

Mientras que no se admitirán los siguientes materiales: restos de comida, animales muertos, productos tóxicos y peligrosos (salvo los mencionados anteriormente), hospitalarios y en general los no definidos en la lista de admisibles.

Con estos puntos limpios se completa el servicio de recogida selectiva en los municipios, evitando el vertido incontrolado y aprovechando aquellos residuos que pueden ser reciclados directamente con el consiguiente ahorro en materia y energía. Además se consigue dar salida a aquellos residuos peligrosos que hay en los domicilios y que generalmente se tiran junto con el resto de las basuras.

En una primera fase se tiene previsto construir nueve Puntos Limpios en la provincia de Jaén que atenderán las necesidades de los municipios de su entorno. Actualmente hay varios puntos limpios en funcionamiento, el más cercano a Jódar se encuentra en la carretera de Bedmar.

Señalar que la provincia de Jaén dispone de una red de puntos limpios móviles a través de la cual los ciudadanos cuentan en sus respectivos municipios con una instalación adecuada y respetuosa con el medio ambiente, en la que pueden depositar residuos que generan en sus domicilios y que no pueden verter normalmente en los contenedores habituales. Este nuevo servicio, ha sido puesto en marcha por la Diputación en colaboración con la Junta de Andalucía y la empresa Resur Jaén S.A. Los días en los que visita el municipio de Jódar son los martes primero y tercero de mes, de 8,30 a 14,00 h, en la avenida de Andalucía, frente al colegio Doctor Fleming. Toda la información sobre este servicio se puede obtener en la página web siguiente: http://www.redpuntoslimpiosjaen.es

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Programas específicos

El Plan Nacional de Residuos Urbanos prevé el establecimiento de acuerdos con organizaciones empresariales, de profesionales, consumidores y ciudadanos, para la promoción, desarrollo e implantación de los sistemas de gestión que permitan alcanzar los objetivos propuestos en el programa. Estos sistemas de gestión deberán contemplar la recogida en origen de distintos residuos mediante diferentes vías.

Entre los mecanismos adoptados están aquellos establecidos por programas específicos de gestión, normalmente articulados mediante la entrega de residuos a través de los puntos de expedición.

4.1 GESTIÓN DE RESIDUOS ESPECIFICOS EN JÓDAR

• Residuos de Medicamentos

La Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases establece los mecanismos que deben implantar los agentes que participan en la comercialización de productos envasados para asegurar la recogida y gestión de los residuos generados por sus productos. Esta normativa es de aplicación a todos los sectores, incluido el farmacéutico.

Según contempla la mencionada Ley 11/1997, cada envasador puede optar entre dos tipos de sistemas para conseguir los objetivos medioambientales que marca la legislación: Adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), cuya finalidad es la recogida periódica de envases y residuos de envases en el domicilio del consumidor o en sus proximidades.

Establecer un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), por el cual el envasador que pone un producto en el mercado cobra al siguiente agente de la cadena de distribución una cantidad de dinero en concepto de depósito por el envase entregado, siendo el último en la cadena el consumidor.

La industria farmacéutica, con el fin de simplificar el proceso tanto para los consumidores como para los agentes del sector, optó por la implantación de un SIG específico para el sector farmacéutico: SIGRE. Con la creación de su propio SIG, este sector ha querido llegar más lejos en el cuidado del medio ambiente de lo que la propia legislación contempla, responsabilizándose no sólo de los envases, sino también de los restos de medicamentos que éstos pudieran aún contener.

Por tanto estos residuos son gestionados a través del SIGRE, que funciona a través de una red de contenedores situados en los puntos de expedición de los medicamentos, es decir, en las farmacias, y está implantado a nivel nacional. En estos contenedores se depositan los siguientes productos:

• Los envases vacíos de medicamentos, con sus cajas y prospectos

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• Los medicamentos caducados

No se depositan en estos puntos los siguientes residuos que siguen otros caminos:

• Termómetros, prótesis, radiografías y agujas

• Material de curas, objetos cortantes, lentes de contacto y gafas

• Otros productos que, debido a su finalidad, puedan considerarse en sí mismos como productos sanitarios.

Una vez que el ciudadano deposita los envases y restos de medicamentos en el Punto SIGRE de su farmacia, la distribución farmacéutica los recoge y almacena en contenedores estancos situados en sus instalaciones, desde donde un transportista autorizado los traslada hasta una Planta de Selección y Clasificación de Medicamentos.

En esta planta se realiza la separación de los materiales de envasado que pueden ser reciclados, para su entrega a empresas de reciclado autorizadas que las incorporarán como materias primas en los procesos de fabricación de nuevos productos.

Asimismo, se procede a clasificar los restos de medicamentos según su tipología y composición, de forma que puedan ser entregados a gestores de residuos autorizados para su tratamiento de acuerdo a la normativa vigente. La mayor parte de estos residuos son valorizados con recuperación energética, de forma que la energía generada pueda ser utilizada para el consumo doméstico.

Los puntos SIGRE son establecidos en las farmacias mediante un sistema de adhesión y colaboración con el sistema integrado de gestión. La práctica totalidad de las farmacias españolas están adheridas a este sistema. Las farmacias que cuentan con el sistema de recogida se distinguen por un distintivo exterior.

Distintivo exterior de farmacias adheridas al SIGRE

Ilustración 1 Fuente: www.sigre.es, 2005 Todas las farmacias de Jódar cuentan con punto SIGRE.

• Residuos de construcción y demolición

Se incluyen en estos residuos aquellos procedentes de derribos de edificios o de rechazos de los materiales de construcción de las obras de otros de nueva planta y de

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pequeñas obras de reformas en viviendas o urbanizaciones. Se conocen habitualmente como "escombros".

Con arreglo a la legislación española, Ley 10/1998, de Residuos artículo 4.3 la competencia sobre su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de los procedentes de obras menores domiciliarias que serán gestionados por las entidades locales, a través de su depósito en puntos limpios.

Mediante resolución de 14 de junio de 2001, se aprueba el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, donde se establece la planificación en cuanto a objetivos de gestión e infraestructuras necesarias para dar un adecuado destino final a este tipo de residuos.

Por su parte la provincia de Jaén cuenta con una Plan Director de Gestión de Residuos Inertes (en proceso de aprobación) donde se plantea un marco de actuación coherente y realista para la gestión de estos residuos con el fin de obtener los objetivos de sostenibilidad marcados en dichas políticas.

Entre los objetivos del Plan está el correcto tratamiento y vertido controlado de todos los residuos inertes, con el fin de evitar y detener la proliferación de vertederos incontrolados que suelen aparecer en los alrededores de los cascos urbanos.

Jódar cuenta con 5 escombreras inventariadas todas incontroladas. La primera está próxima a los puntos de captación de las aguas para suministro urbano, otras tres escombreras se usan para rellenar la zona entre el casco urbano y la carretera que circunvala el núcleo y la quinta se sitúa en uno de los márgenes de una carretera comarcal, en el NE del término, entre Juncalillos y Esperon.

• Vehículos fuera de uso

Los vehículos fuera de uso no son residuos urbanos en sentido estricto, sin embargo son contemplados en el Plan de Residuos Urbanos al ser un tipo de residuo generado por los ciudadanos que requiere un tratamiento especial. Su gestión, de acuerdo a los principios rectores en la gestión actual de residuos, está definida en Plan Nacional de Vehículos al final de su vida útil (2001-2006), aprobado por resolución de 25 septiembre de 2001.

Al ser los vehículos fuera de uso (VFUS) considerados residuos peligrosos (Decisión de la Comisión 2001/119/CE de 22 de enero de 2001), en función de los componentes que los integran, su gestión deberá llevarse a cabo en centros que reúnan las condiciones técnicas, ecológicas y administrativas que garanticen que las operaciones se hacen correctamente. Estos centros se denominarán CARDs (Centros Autorizados de Recepción y Descontaminación). Estos centros procederán de la adecuación normativa y técnica de los actuales desguaces y en ellos se procederá a la descontaminación (separación y reciclado independiente de los componentes de los VFUs que tienen la condición de residuos peligrosos) como primera acción a llevar a cabo en la gestión de VFUs.

Actualmente la gestión de estos residuos ha sido regulada por el Real Decreto 1383/2002 de gestión de vehículos al final de su vida útil. En este decreto se establece que

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debe hacerse con un vehículo que llega al final de su vida útil, proceso que incluye la descontaminación como acción previa a cualquier otro tratamiento. En el mismo se regulan las operaciones de tratamiento para estos residuos y los sistemas integrados de gestión entre otros aspectos.

Como consecuencia de la entrada en vigor de este Real Decreto, se ha creado una asociación sin ánimo de lucro (SIGRAUTO) integrado por los agentes involucrados en la cadena gestión de los vehículos al final de su vida útil y cuyo objetivo es dar respuesta a los preceptos de gestión establecidos en la legislación vigente. Esta asociación ha puesto en marcha una red de Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) similares en su función a los CARDs previstos en el Plan Nacional de Vehículos Fuera de Uso.

CATs autorizados por la junta de Andalucía en Jaén

Municipio Empresa Alcalá la Real Grúas y Desguaces Alcalá, S.L. Bailén Desguaces Ozáez S.L. Jaén Desguace Juan Torres Sánchez Linares Desguaces Martínez

Úbeda Grúas y Desguaces Marín, S.L. Torredonjimeno Agustín Begara Jiménez Tabla 7 Fuente: SIGRAUTO, Junta de Andalucía, 2004

Gestión de vehículos fuera de uso en Jódar

No existen actualmente instalaciones de almacenamiento para estos residuos, normalmente los generadores de estos residuos se deshacen de ellos por sus propios medios.

• Neumáticos fuera de uso

No existe actualmente en España un sistema de gestión de Neumáticos Fuera de Uso (NFUs), único o generalizado. Tampoco existe, por ahora, una normativa específica que regule este residuo, aunque le es de plena aplicación la Ley 10/1998 de Residuos, no obstante mediante Resolución de 8 octubre 2001, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de Octubre de 2001, que aprueba el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso, 2000 – 2006.

Este plan prohíbe la eliminación, mediante vertido o incineración sin recuperación energética, de los neumáticos enteros a partir del 1 de enero de 2003, y de los troceados a partir del 1 de enero de 2006.

Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso en Jódar No hay gestión por parte del Ayuntamiento.

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• Lodos de depuradora

Los lodos de depuradora serán de producción generalizada en todos los municipios en tanto en cuanto se vayan cumpliendo los objetivos marcados en el Real Decreto Ley 11/1995 sobre tratamiento de aguas residuales.

El destino final de estos residuos ha sido marcado en el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006, aprobado mediante Resolución de 14 junio 2001, se pretende conseguir una gestión adecuada de los lodos para proteger el medio ambiente y, en especial, la calidad del suelo.

Algunos usos de estos lodos están regulados por una norma propia. En concreto su uso en agricultura como fertilizante. En la actualidad, la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario se regula por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, norma que transpuso al ordenamiento español la Directiva 86/278 CE, de 12 de junio de 1986.

Los lodos procedentes de la depuradora de Jódar, habrán de ser gestionados de manera adecuada, bien mediante gestor autorizado o bien mediante su acondicionamiento para aplicación en agricultura según la legislación vigente.

• Residuos voluminosos

La gestión actual de los residuos voluminosos generados en municipios (muebles y enseres domésticos principalmente) está basada en su recogida a través de la red de puntos limpios que se está estableciendo en la provincia de Jaén, siendo responsabilidad de los ciudadanos que generen el residuo su traslado a los contendores habilitados en el punto limpio más cercano al domicilio para su deposito.

La gestión futura de estos residuos se establecerá en el Plan Nacional de Residuos Voluminosos (PNRV) que aún está pendiente de aprobación.

Actualmente el lento establecimiento de puntos limpios y la falta del plan nacional hace que en la mayoría de los ayuntamientos se cuente con un servicio de recogida, en muchos casos puerta a puerta, prestado por los servicios de recogida de residuos urbanos y que generalmente cuenta con una periodicidad quincenal.

La gestión de estos residuos en Jódar se realiza a través del propio ayuntamiento, este servicio se presta a demanda de los ciudadanos, que en cualquier caso disponen de los puntos limpios, bien el fijo, bien el móvil para deshacerse de sus enseres.

• Residuos de matadero y animales muertos

En materia de residuos animales, tras la prohibición por la legislación comunitaria del enterramiento de los animales muertos en las granjas, se buscan, en la actualidad, nuevas técnicas alternativas a la incineración de cadáveres animales en plantas especializadas.

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La entrada en vigor en 2003 de la normativa comunitaria sobre subproductos de origen animal ha significado un nuevo planteamiento en la eliminación de este tipo de productos que se generan principalmente en las granjas, en las industrias cárnicas, en las industrias de la pesca y en establecimientos de venta mayorista y minorista del ramo. En particular, esta legislación establece y limita de manera muy estricta los posibles destinos de estos subproductos y el tratamiento al que deben ser sometidos, con el fin de que en ningún caso pueda producirse una eliminación inadecuada que suponga un riesgo para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente.

La normalización para la eliminación de estos residuos se ha realizado mediante el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

En esta norma se especifica el destino de animales de compañía muertos que podrá ser, por decisión de las autoridades competentes en caso necesario, eliminados directamente como residuos mediante enterramiento.

Jódar no cuenta con matadero. Los animales muertos callejeros son retirados por el Ayuntamiento.

• Residuos de pilas y acumuladores usados.

Las pilas, especialmente las pilas botón, han sido objeto de numerosas compañas de recogida por parte de diferentes promotores como ayuntamientos, asociaciones, etc, sin embargo en la mayoría de los casos se desconoce cual ha sido el destino final que han sufrido.

Para estos residuos, peligrosos y generados en los domicilios de forma cotidiana, la legislación actual establece que son los fabricantes e importadores que colocan en el mercado artículos de consumo que se convierten en residuos, quienes deben aportar los recursos necesarios para cubrir los gastos de gestión de los mismos (Ley 10/98 de residuos). Para facilitar la gestión de estos residuos se han ideado los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) cuyo desarrollo esta regulado normativamente.

A este respecto el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (2004-2010), establece los tipos de residuos que deberán ser gestionados mediante SIG, entre los que se incluyen pilas, baterías, acumuladores y similares. De hecho en Andalucía, y dando cumplimiento a este Plan y con el fin de facilitar esta gestión se ha publicado el Decreto 257/2003, por el que se regula el procedimiento de autorización de los grupos de gestión y sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

Por tanto la gestión de estos residuos se hace en los puntos de distribución y mediante un sistema integrado de gestión. Para facilitar su recogida, se pueden depositar en la red de puntos limpios tanto fija como móvil de la provincia de Jaén. La gestión de estos residuos es realizada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Hay 37 contenedores para la recogida de pilas distribuidas entre vendedores y organismos oficiales en Jódar.

(22)

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos.

La gestión de este tipo de residuos se realizará de forma similar a la vista en el epígrafe anterior con respecto a pilas y acumuladores usados.

Actualmente en Jódar no hay gestión para estose residuos.

4.2

REGULACION MUNICIPAL DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS:

ORDENANZAS MUNICIPALES

No existe ordenanza municipal, de recogida de residuos municipales.

4.3 EQUILIBRIO – DESEQUILIBRIO ENTRE LA FINANCIACIÓN DE LOS

COSTES DE LOS SERVICIOS DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS

URBANOS

Las entidades locales, mediante la habilitación establecida en la legislación vigente (Ley 7/85 de Bases del régimen Local) están facultadas para establecer y exigir tributos con el fin de obtener recursos suficientes para los fines de gestión y prestación de servicios de su competencia.

En concreto podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

Con respecto a la gestión de residuos sólidos urbanos y según lo expresado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 20. 4. s, se podrá establecer una tasa tributaria por la “recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de éstos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares”.

Esta tasa está regulada por una ordenanza fiscal que se establece en la forma y mediante el procedimiento expresado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, citado anteriormente y deberá estar publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

La recaudación por tanto de tributos por servicios prestados por las entidades locales tiene el fin de financiar los servicios prestados por estas, de forma que se ajuste lo recaudado a lo gastado.

Según información del Ayuntamiento de Jódar, en el balance de la explotación del servicio de gestión de residuos urbanos, existe un desequilibrio entre lo gastado y lo recaudado.

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5 POTENCIALIDADES Y DEBILIDADES

POTENCIALIDADES

• Alta concienciación ciudadana sobre la necesidad de la separación en origen. • Moderada producción de residuos.

• Instalación de un punto limpio en la carretera de Bedmar • Generación estable de residuos desde el año 1999

• Incremento de la recogida selectiva

DEBILIDADES

• Es necesario seguir trabajando para la desaparición de los vertidos incontrolados. • Hace falta una ordenanza municipal para el control del vertido de residuos.

Referencias

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