Memorando Nro. AN-CVH-2021-0011-M Quito, D.M., 10 de abril de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Informe de Minoría
De mi consideración:
En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional ponemos en su conocimiento el informe de minoría para el primer debate, el cual ha sido suscrito por tres integrantes de la Comisión de Régimen Económico y tiene relación con el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la defensa de la dolarización, remitida bajo la calidad de urgencia económica.
La petición se respalda en el artículo 58 último inciso d el Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente a la fecha que dice : En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría”
Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Hermuy Calle Verzozi ASAMBLEÍSTA Anexos:
- 2_informe_de_minorÍa_dolarizaciÓn_presidencia-signed-signed_(1)-signed.pdf Copia:
Sr. Franco Segundo Romero Loayza
Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control, Subrogante
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* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por: HERMUY CALLE
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MEMORANDO N°. AN-HCV-015-2021
PARA: Mgs. César Litardo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
DE: Dr. Hermuy Calle Verzozi
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.
Lira de la Paz Villalva.
ASAMBLEISTA POR TUNGURAHUA.
Esteban Andrés Melo Garzón.
ASAMBLEISTA POR EUROPA, ASIA Y OCEANÍA.
ASUNTO: Informe de Minoría.
FECHA: 10 de abril de 2021
En su calidad de presidente de la Asamblea Nacional ponemos en su conocimiento el informe de minoría para el primer debate, el cual ha sido suscrito por tres integrantes de la Comisión de Régimen Económico y tiene relación con el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la defensa de la dolarización, remitida bajo la calidad de urgencia económica.
La petición se respalda en el artículo 58 último inciso del Ley Orgánica de la Función Legislativa vigente a la fecha que dice: “…En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría”
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Atentamente,
Lira de la Paz Villalva.
ASAMBLEISTA POR TUNGURAHUA.
Esteban Andrés Melo Garzón.
ASAMBLEISTA POR EUROPA, ASIA Y OCEANÍA.
Hermuy Calle Verzozi.
ASAMBLEISTA POR CHIMBORAZO.
CC. As. Franco Romero Loayza
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO.
Firmado electrónicamente por: LIRA DE LA PAZ VILLALVA MIRANDA
Firmado electrónicamente por: ESTEBAN ANDRES MELO GARZON
Firmado electrónicamente por: HERMUY CALLE
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INFORME DE MINORÍA SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN
1. Objeto
El presente documento tiene por objeto proponer un informe de minoría sobre el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO
ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN, el cual fue denominado de urgencia en materia económica
por el Ejecutivo, a fin de que sea considerado en el primer debate por los miembros de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control.
2. Antecedentes
Con fecha 25 de marzo de 2021 a través de Gestión Documental de la Asamblea Nacional se recibe el oficio N°. T.631-SGJ-21-0099, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República y Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas. Al oficio lo acompaña la exposición de motivos y el correspondiente dictamen expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas respecto al proyecto de LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN. Mismo que de conformidad al
artículo de la Constitución de la República y artículo 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa lo remite con calidad de urgente en materia económica.
El 29 de marzo del año en curso el Consejo de Administración Legislativa en la sesión virtual N°.034-202 expide la Resolución N°. CAL-2019-2021-458 con la cual resuelve calificar y remitir el proyecto de ley remitido por el Presidente Lenín Moreno, en tal sentido, mediante memorando N°. AN-SG-2021-0875-M,
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de fecha 31 de marzo del año en curso se notifica al señor Franco Romero Loayza, Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación a fin de que se de trámite dentro de dicha Comisión de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Por disposición del Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación se convoca a las y los asambleístas miembros a la Sesión N°.153-CRETREC-2020, a efectuarse el día sábado 03 de abril de 2021, a través de la plataforma Zoom, a fin de que se avoque conocimiento del contenido de la Resolución N°. CAL-2019-2021-458.
3. Desarrollo
El presente proyecto de ley plantea cambios radicales a la estructura institucional y funcional del Banco Central del Ecuador propendiendo hacia una supuesta autonomía e independencia de esta Institución, sin considerar que en la actualidad esta Institución goza de autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, en el Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.
De manera que la propuesta inobserva los preceptos constituciones y legales vigentes, generando un ambiente de inseguridad jurídica, con propuestas que afectan la naturaleza jurídica, misional e institucional del Banco Central del Ecuador. En el contexto de un Estado Constitucional de Derechos cuyos preceptos establecen la obligación de cumplir con el principio de supremacía de la Constitución, las garantías normativas, el derecho a la seguridad jurídica, y otras normas y principios.
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Estas circunstancias ponen en evidencia que más allá de buscar fortalecer la institucionalidad del Banco Central y proteger la dolarización esta propuesta generará un efecto adverso, es decir, debilitan la oferta monetaria y con ello la liquidez y podría conllevar a la “Crisis Sistémica” concepto y disposiciones desarrolladas, también en esta propuesta de Ley.
Evidentemente la naturaleza de estas reformas se enmarca en las condiciones y exigencias establecidas por el FMI a través del Acuerdo de Factibilidad Extendida que fue aprobado con el carácter de excepcional en septiembre de 2020 y que servirá de sustento para la evaluación prevista para el 15 de abril de este año, en la que deberán cumplir con el envío por parte del gobierno de las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero que afirmen la independencia y autonomía del Banco Central del Ecuador. Lo que se comprende como una vulneración flagrante al principio fundamental de la Norma Suprema denominado soberanía. Las decisiones sobre la política monetaria son desarrolladas por un compromiso con un ente externo al Estado, mas no por los actores legitimados para la toma de decisiones al interno del país. La política económica, monetaria y financiera es exclusiva del Estado, no de entes supranacionales que irrumpen el ordenamiento jurídico.
La propuesta para conseguir la supuesta autonomía del Banco Central del Ecuador no es una coincidencia, puesto que, esta pretensión se la ha venido discutiendo desde octubre del año 2019 cuando a través del proyecto “Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero, y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas” que fue archivado se pretendía dar cabida a los parámetros establecidos por el FMI.
Sostener que este proyecto de ley busca proteger la dolarización no es más que un sofisma, puesto que, partir de la premisa de necesidad de independizar
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al Banco Central del Ecuador de la Función Ejecutiva a través de un nuevo marco jurídico-institucional que garantice la no intervención de personas o instituciones en el ejercicio de las funciones de esta Entidad, lo que se estaría logrando es desconocer a las estructuras Constitucionales. Así también se genera una prohibición de utilizar las reservas del Banco Central para créditos al Ministerio de Finanzas.
Es necesario entender que el sistema de dolarización no necesita respaldo a la circulación monetaria, porque el respaldo al dólar americano lo establece directamente la Reserva Federal Americana. El dólar americano es la unidad de cuenta del comercio mundial y, por tanto, reduce los costos de transacción del comercio cuando se utiliza al dólar como moneda nacional. En el caso del Ecuador, el sistema de dolarización se sostiene en lo fundamental por los flujos de la balanza de pagos, en donde las exportaciones, remesas y créditos externos, financian las importaciones, transferencias y pagos de deuda externa. El Banco Central del Ecuador sostiene las especies monetarias en circulación mientras que los bancos privados expanden la masa monetaria a través del crédito bancario.
En promedio, en los últimos 10 años, las reservas internacionales han representado aproximadamente un 25% sobre el total de la liquidez nacional, lo que claramente demuestra que no es un requisito indispensable para el sostenimiento de la dolarización, actualmente el tamaño de la dolarización es de 63 mil millones de dólares y las reservas internacionales bordean los 5 mil millones, y no se ha determinado riesgo inminente de desdolarización. Es claro entender que las reservas internacionales no respaldan la dolarización. El Banco Central del Ecuador únicamente necesita liquidez para la cobertura de billetes y monedas que están en la economía, y para soportar giros netos al exterior (pagos internacionales).
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Los cambios institucionales replantean definiciones, como es el caso de una nueva Junta Monetaria que reemplace a la anterior Junta de Regulación Financiera y Monetaria; sus pretensiones de fondo son, en primer lugar separar de forma explícita la vinculación entre la política monetaria y la política fiscal, ya que el representante de las Finanzas Públicas no tiene ninguna participación en las reuniones de esta Junta; y en segundo lugar, respecto de su conformación, el sesgo es evidente para escoger funcionarios pertenecientes a la banca privada. Los requisitos que se establecen en el Proyecto no compaginan con la realidad de servidores públicos, que podrían también tener las suficientes habilidades para ser miembros de la mencionada Junta de Regulación.
Es así que estos cambios legales apuntan a las directrices que constan en la Carta de Intención con el FMI. Dicha propuesta también plantea importantes reformas al sistema financiero, en donde el sistema financiero privado gozará de mayor incidencia y con ello también un margen más amplio de control y maniobra sobre todo en temas de requisitos de liquidez, fijación de tasas de interés, ya que no se especifica el tratamiento para los techos, posibilitando de esta forma una burbuja especulativa vía tasas de interés pasivas, con el objetivo de disputarse el ahorro nacional; y mecanismos de operaciones, afectando a las instituciones de economía popular y solidaria.
Las falacias con la que intentan sostener el presente proyecto de ley no tiene asidero jurídico y tampoco económico pues los créditos generados por el Banco Central no afectan a las reservas internacionales y es una generación de dinero, el concepto de descalce se desvanece, puesto que, la liquidez o reservas internacionales corresponde únicamente a una fracción de los depósitos y es a través del dinero contable y no físico que se hacen el mayor volumen de transacciones.
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4. Análisis del Proyecto
4.1 Constitucionalidad
Con base a lo señalado en los artículos 140 de la Constitución y 59 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa se sustenta el envío del presente proyecto de Ley calificada como de urgencia económica, mismo que cuenta con 105 artículos, nueve disposiciones reformatorias, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final con los cuales se pretende supuestamente otorgar al Banco Central, a la Junta de Política y Regulación Financiera y a la Junta de Política y Regulación Monetaria un marco legal que permita tener objetivos y funciones específicas, autonomía técnica e institucional, para respaldar el régimen de dolarización, el sistema financiero y los regímenes de valores y seguros, al generar una separación del manejo de la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera se pretende deslindarse del control y rectoría en materia económica, financiera, crediticia, cambiaria del poder ejecutivo .
Lo que se pretende es crear una autonomía a la carta, ya que para ser verdadera debe cumplir con el parámetro teórico de independencia de los objetivos de política pública de corto plazo e independencia del fin de lucro de la banca privada, pero en este caso, la segunda conclusión evidentemente no se cumple.
Otro de los presupuestos planteados dentro de este proyecto de ley es la eliminación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que actualmente la conforman el titular del Ministerio de Planificación Nacional del Estado, un ministro delegado del Presidente de la República para representar al sector de la producción, un delegado del Presidente de la
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República, presidiendo esta Junta el Ministerio de Finanzas.
Al ser eliminada la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera se propone la creación de dos cuerpos colegiados denominados Junta de
Política y Regulación y Junta de Política y Regulación Financiera cada una
de ellas dotada de gobernanza y estructura propia para la toma de decisiones de manera técnica e independiente de la política fiscal y de las potestades propias de la Función Ejecutiva para establecer políticas monetarias, crediticias, cambiarias y financieras.
Nuestra Constitución vigente, en el Artículo 302 señala como objetivo que la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera debe: suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia; establecer niveles de liquidez global que garanticen la seguridad financiera; orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país; y, promover que las tasas de interés estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas.
La competencia para la formulación le corresponde de manera exclusiva a la Función Ejecutiva y la instrumentalización de la misma, le compete al Banco Central, según dispone el Artículo 303 de la Carta Magna. Por su parte, el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
En esa línea jurídica, el sistema económico financiero busca que “todas las personas puedan acceder a recursos locales para convertirse en actores esenciales en la generación de la riqueza nacional. El fortalecimiento de la
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dolarización es un medio que permite la estabilidad relativa de las variables macroeconómicas nacionales y el crecimiento económico, basándose en el análisis de los efectos económicos producidos sobre las condiciones internas del país, relacionadas con la generación de empleo, renta nacional y exportaciones”.
En función de estas disposiciones y premisas constitucionales, se ha estructurado el Código Orgánico Monetario y Financiero vigente, cuyos principios en su Artículo 4 se expresan en: la prevalencia del ser humano por sobre el capital; la subordinación del ámbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento al servicio de la economía real; el ejercicio de la soberanía monetaria y financiera y la inserción estratégica internacional; la inclusión y equidad; el fortalecimiento de la confianza; y, la protección de los derechos ciudadanos.
Entonces se puede entender que la norma legal vigente, en concordancia con las normas constitucionales, considera a las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores, desde un enfoque integral y sistémico y otorgando la facultad para la formulación de la misma a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
De manera que la separación estructural y funcional en Junta de Política y Regulación Financiera, Junta de Política y Regulación Monetaria y Banco Central del Ecuador, generará una duplicidad de funciones debido a la relación estrecha entre las materias monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, así como de seguros y valores, lo que evidentemente afecta el derecho a la seguridad jurídica establecida en el artículo 82, 302 y 303 de la Constitución.
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La Constitución y las leyes ecuatorianas han propendido para que se reconozca y fortalezca el sector financiero y popular, no obstante, al pretender equiparar, adecuar, actualizar y racionalizar a este sector con uno mucho más fuerte y poderoso como el sector financiero privado, desnaturalizando el objeto y principios que éste tiene, debilitando a dicho sector. El proyecto de ley denominado “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO
MONETARIO Y FINANCIERO PARA LA DEFENSA DE LA DOLARIZACIÓN”
se encuentra viciado de inconstitucionales y errores de fondo y forma entre ellas las que atentan a los artículos que se detallan a continuación.
El presente proyecto de ley carece de elementos objetivos para ser considerado de urgencia económica, puesto que, se basan en acuerdos previamente adquiridos con el FMI y en una posibilidad de que las reservas financieras puedan ser usados para el financiamiento público, acción que se vería impedida por la legislación vigente. Y que debería ser planteada mediante el procedimiento de una enmienda constitucional, puesto que, son las estructuras constitucionales las que directamente se ven afectadas.
El dotar de autonomía constitucional al Banco Central del Ecuador transgrede la Constitución en los artículos 261 numeral 5, 303 y 308 inciso tercero. Puesto que, son competencias exclusivas del Estado Central la formulación de políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, siendo el Banco Central del Ecuador un instrumento de ejecución para la implementación de dichas políticas. En el mismo sentido existe una mala interpretación constitucional sobre cuales son los roles de la banca privada y del Estado, puesto que, se pretende garantizar la solvencia del sistema financiero privado con las reservas internacionales del Estado ecuatoriano.
La designación de los miembros de estas nuevas juntas, creadas en este proyecto de ley, serían potestad de la Asamblea Nacional. Premisa que
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transgrede el artículo 120 de la Constitución de la República, debido a que de manera taxativa describe las atribuciones y deberes que esta función estaría en facultades de ejercer. Tergiversando no solo el concepto de gobernabilidad, sino también la estabilidad de la misma, pues, esta relación se basa en el equilibrio del poder político para dar respuestas y soluciones a las demandas sociales de forma eficaz, estable y legítima.
Los artículos 309, 311 y 319 de la Constitución de la República también se verían afectados puesto que estos preceptos jurídicos buscan garantizar la seguridad, estabilidad, transparencia, solidez y coexistencia del sector popular y solidario, estableciendo para ello que se contará con normas específicas y diferenciadas para cada sector del sistema financiero, no obstante, la política planteada en dicho proyecto establece un límite de solvencia lo que acarrearía que un porcentaje de cooperativas incurrirían en la casual de disolución y con ello se generaría un riesgo sistémico de este sector.
Cabe recordar que la redefinición del Estado como constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural, se tradujo en una planificación integral que puso como rumbo el nuevo régimen de desarrollo establecido en la Constitución. La propuesta normativa ya ha tenido varias observaciones y reiteradas afirmaciones sobre su constitucionalidad, desde informes técnicos.
Lo que contradice de manera concreta es el modelo de desarrollo inclusivo, equitativo y solidario, por cuanto desequilibra la relación entre actores económicos. Acorde al artículo 283 de la Constitución es necesario aumentar las fronteras de transformación estructural de la economía, mediante el fortalecimiento de un sistema productivo eficiente e innovador que diversifique la producción de manera sostenible; fomente la producción de bienes y servicios con alto valor agregado; genere empleo de calidad y potencie la economía popular y solidaria, con los actores cooperativistas, asociativos y
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comunitarios, quienes son equiparados con las demás fuerzas económicas, ubicándolos en desventaja, además limitados en sus dinámicas de solvencia e intercambio con terceros.
La propuesta deja por fuera a la Constitución, separa a la planificación de las políticas económicas, monetarias y financieras. El Plan Nacional del Buen Vivir vigente es vinculante para el desarrollo de las políticas, y éstas deben atender a la acepción de planificación contenida en la Norma Suprema. Por cuanto “Nuestro sistema económico es social y solidario. La economía está al servicio de la población para garantizar los derechos y en ella interactúan los subsistemas público, privado, y popular y solidario; los tres requieren incentivos y regulación del aparato público.” (Plan Nacional del Buen Vivir, 2017-2021)
Se debe prestar atención a la concepción legítima del sistema económico establecido en el texto constitucional, según el artículo 283 es social y solidario con quien está en situación de desventaja en la interacción con los subsistemas de economía pública y privada
Por otro lado el nuevo marco legal que se piensa introducir cambia de manera radical la relación del banco central con el esquema de dolarización de la economía. El FMI pretende ahora que el Banco Central respalde con sus propios activos externos, es decir, las reservas internacionales, los pasivos de todo el sistema
A esta maniobra que transforma de forma trascendente no solo la arquitectura institucional del Banco Central sino de todo el esquema de dolarización, el FMI lo denomina regla de respaldo (Backing rule), porque le obliga a asumir al Estado por la vía de las reservas internacionales un rol de garantía y aval de las transferencias al exterior que pueda realizar el sistema financiero privado.
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Esto altera todo el esquema de dolarización de la economía en la cual el flujo monetario dependía de la balanza de pagos, la intermediación financiera sometida a controles de liquidez y reserva, y la función del banco central como administrador y proveedor de las especies monetarias en circulación.
Entonces cambia la forma por la cual ha funcionado la dolarización y le otorga al Banco Central una función que no tiene: aquella de respaldar con las reservas internacionales los pasivos del sistema financiero interno. Para lograr ese respaldo se necesitan de niveles de reservas monetarias que el país no posee y, probablemente nunca tendrá. Por ello, el FMI advierte que “un periodo de transición será necesario” para acumular “las suficientes reservas internacionales” que garanticen la regla de respaldo que propone el FMI.
La regla de respaldo pone en peligro la sostenibilidad fiscal, la estructura económica, y el esquema de dolarización.
La reforma establece cuatro sistemas de balance del Banco Central del Ecuador, el primero se registrarán los pasivos de otras sociedades de depósitos que incluyen, en lo fundamental, pasivos de bancos privados, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, y que deberán ser “cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional”; el cuarto sistema que “Los pasivos de un sistema de menor prelación no podrán honorarse con los activos de los precedentes”, y en el primer sistema constan los pasivos de las otras sociedades de depósitos, y en el tercer sistema los pasivos del Sector Público No Financiero.
De manera que estas propuesta afectaría la disposición del Artículo 290 numeral 7 de la Constitución que “prohíbe la estatización de las deudas privadas”, el Artículo 297 establece que todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado en el Plan Nacional de Desarrollo; artículo 302 numeral 1 de la Constitución
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establece que el objetivo de la política monetaria es: “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”. La propuesta pone a disposición de las otras sociedades de depósitos privadas la liquidez pública de las reservas internacionales como primera prelación. Esto significa que las otras sociedades de depósitos pueden utilizar los recursos públicos de las reservas internacionales para realizar sus pagos y transferencias al exterior, de tal manera que transferirían la liquidez que sostiene las especies monetarias en circulación y los depósitos a la vista, y que son la primera línea de la dolarización, hacia las prioridades de las otras sociedades de depósitos. Esto podría afectar el artículo 290 numeral 7 de la Constitución que “prohíbe la estatización de las deudas privadas y dificultaría el sistema económico social y solidario configurado en el artículo 283 del mismo cuerpo legal.
Así mismo el artículo 308 de la Constitución establece que la regulación y el control del sector financiero privado “…no trasladarán la responsabilidad de la
solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado…”. Al respaldar
con las reservas internacionales los pasivos de las otras sociedades de depósitos, se establece una garantía pública al sector financiero privado que está prohibido por la Constitución. Son los bancos privados los que tienen la obligación de contar con los suficientes activos líquidos para responder ante cualquier contingencia. Es importante aclarar que esta no es una obligación del Banco Central y en ese mismo sentido, es inadmisible que se apruebe la posibilidad de que el Ministerio de Finanzas, vía endeudamiento externo, cubra algún déficit de pasivos del Banco Central correspondientes a los depósitos de los bancos.
Por otra parte, al establecer un balance contable para el Banco Central en el cual se relega al sector público a un tercer balance en orden de prelación, entra en contradicción con las disposiciones del artículo 277 numerales 1, 2 y 5,
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porque impide que el Estado pueda utilizar recursos públicos para garantizar los derechos constitucionales, afectando la capacidad del Estado de dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
4.2 Código Orgánico Monetario y Financiero vigente.
1) No podrán fijarse límites a las tasas de interés que cobra el sistema financiero
El artículo 14, numeral 23 del Código Monetario le otorga a la Junta la capacidad de “…Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de
liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios…”; Esta función la proponen constreñir
y remplazar por lo previsto en el proyecto de Ley en el artículo 39 en el cual se agregaría el 47.6, que otorga funciones a la “nueva “Junta Monetaria”, y que plantea “…7. Establecer el sistema de tasas de interés para las operaciones
activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, promoviendo el desarrollo de crédito prudente…”; Es
decir, eliminan la capacidad de la nueva “Junta Monetaria” de fijar techos a las tasas de interés.
Esto se ratifica con la reforma al COMF artículo 36, numeral 24, que le permite al BCE “…Monitorear el cumplimiento de las tasas de interés aprobadas por la
Junta…” pero en el proyecto de ley lo reemplazaría por el artículo 31 que
sustituye al art. 31 del COMF “…6. Monitorear las tasas de interés con fines
estadísticos…”, es decir, ni la Junta podrá establecer límites a las tasas de
interés, ni el BCE podrá verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Junta sobre tasas de interés.
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Se ratifica con la reforma al artículo 130 del COMF vigente, que establece que “… Tasas de interés. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23 de este Código…” y al cual el
proyecto de Ley pretende sustituir con el artículo 80 lo descrito en líneas anteriores por el texto: “…Artículo 130.- Tasas de interés. La Junta de Política y
Regulación Monetaria establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas requeridas por la ley. Se prohíbe el anatocismo…”
2) No podrán fijarse límites a las comisiones sobre servicios financieros que cobra el sistema financiero
El artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) vigente le otorga a la Junta la capacidad de “…28. Establecer los cargos por los servicios
que presten las Entidades Financieras, de Valores y Seguros, así como de las entidades no financieras que otorguen crédito y los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades; el numeral 29 ...Establecer el límite máximo de costos y comisiones que se puedan pactar por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza a los establecimientos comerciales.
Estos costos y comisiones no podrán superar los límites máximos que establezca la Junta, considerando además de otros factores de carácter operativo, la tasa efectiva máxima emitida por el Banco Central del Ecuador;…”
Esta función de la Junta, propone en el artículo 11 del proyecto de Ley remplazarlo en el artículo 14.1 como una función restringida de la nueva “Junta Financiera”, determinando que podrá: “…7. Establecer el sistema para definir
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seguros y servicios de atención integral de salud prepagada, así como las entidades no financieras que otorguen crédito; y, los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades, promoviendo la innovación financiera y los procesos de inclusión financiera; 8. Establecer el sistema para definir las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a los establecimientos comerciales por el uso del servicio de cobro con tarjeta de crédito, débito y otros medios de similar naturaleza;…”
De igual forma que con las tasas de interés, se elimina la competencia que tiene la Junta para establecer límites. Una autoridad o funcionario público solo puede hacer lo que la ley expresamente le permite realizar, por lo cual, al no tener competencia para fijar techos o límites, no podría la Junta atribuirse esa función. Es decir, el sistema financiero podrá cobrar las tarifas y comisiones que quiera, directamente o a través de subsidiarias o terceros, por servicios financieros y operaciones de crédito, sin que ninguna autoridad pueda regular sobre la materia.
3) No podrán fijarse límites a las remuneraciones de los administradores de las entidades financieras, relacionados con las remuneraciones que perciben los funcionarios con menores remuneraciones en dichas entidades
El artículo 14 del COMF vigente le otorga a la Junta la capacidad de “…30.
Regular los niveles máximos de remuneración y otros beneficios económicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparación con el resto del sistema..”
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Con base a esta competencia, la Junta determinó que las remuneraciones básicas de los máximos administradores de las entidades financieras, en función del tamaño de los activos de las mismas, y no podrán superar entre 20 y 40 veces la remuneración de los funcionarios de última línea de esas entidades, es decir, de aquellos que menor remuneración reciben.
Esta competencia simplemente se extingue, regresando a la posibilidad de que los máximos administradores perciban remuneraciones y beneficios que puedan poner en riesgo la sostenibilidad de una entidad. La preocupación, motivada por las experiencias locales e internacionales, es que la búsqueda de bonificaciones y beneficios extraordinarios para los administradores de esas entidades, puede generar que se asuman riesgos excesivos motivados por su alta rentabilidad, que no brinden adecuada cobertura a los depositantes de la entidad.
4) Se reemplaza el 190, que establecía el límite de solvencia del 9% para la
banca y las cooperativas del segmento 1, y proponen que abarque inmediatamente a todas las cooperativas de todos los segmentos, con lo cual, 300 o más de las 500 cooperativas existentes entrarían inmediatamente en causal de disolución. Es bueno fortalecer el sistema de cooperativas, pero no mediante normas que generen riesgo sistémico en las cooperativas en beneficio de la banca.
Pero adicionalmente, se propone que las Superintendencias podrían pedir más patrimonio a las entidades financieras, pero aquí SI SE fijan límites a lo que la Superintendencia puede pedirles de incremento. Es decir, las entidades financieras privadas podrán cobrar sin control de nadie lo que deseen al cliente, pero las Superintendencias NO podrán pedirle mejor cobertura patrimonial a los accionistas de la banca si su entidad está en mala situación o representa un riesgo.
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5) Un artículo refleja adecuadamente a quien beneficia este proyecto de
ley, la disposición transitoria Quincuagésima Sexta: “….- Para contrarrestar los efectos de la crisis económica producto de la Pandemia COVID 19, … se otorga a las Superintendencias la potestad de regular el plazo en que las entidades del sistema financiero nacional pueden conservar los bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, recibidos en dación en pago o por adjudicación judicial y la forma de constituir provisiones. Esta facultad estará en vigencia por tres años contados desde el 16 de marzo de 2020... Las medidas a tomar por la Superintendencia de Bancos atenderán los casos sobre bienes recibidos en dación en pago o adjudicación judicial que a la fecha de vigencia de la presente norma no se encuentren obligados a provisionar, los que se encuentren provisionando y los que tengan que provisionar a futuro dentro de los tres años de vigencia de la presente disposición transitoria…”
Esta disposición determina que, en lugar de buscar mecanismos para aliviar la situación de los deudores y que puedan honrar sus deudas, en lugar de buscar instrumentos para facilitar el pago de obligaciones similares a los que se han efectuado en TODOS los países del mundo (disminución de tasas de interés, reprogramación OBLIGATORIA de cuotas y diferimiento de las mismas, líneas de crédito de segundo piso, fortalecimiento de los fondos de garantía para facilitar la reestructura de deudas, adquisición de inversiones privadas y públicas por parte del BCE para dar liquidez a la economías, etc.) en el Ecuador se pretende, por ley, FACILITAR el embargo de activos a los clientes q no puedan pagar, y desproteger a los depositantes al permitir a la banca CONSERVAR indefinidamente esos bienes a valores artificialmente elevados, con la única finalidad de generar UTILIDADES ficticias para
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las entidades financieras , y que existan más utilidades que los accionistas se puedan repartir.
Es decir, en el nombre de la crisis desatada por el COVID, liberalicemos tasas de interés, liberalicemos comisiones, embarguemos e incautemos cualquier bien de los clientes que no puedan pagar en lugar de facilitar el pago de sus deudas, en pocas palabras acabemos con el patrimonio de empresas y hogares, pero al accionista de la banca SI se le debe extender una mano solidaria ante la crisis y permitamos que se quede con los bienes incautados el tiempo que quiera y que no provisione. No es una ley que atienda la necesidad del ser humano, sino que precautela sólo al capital. Se invoca la palabra “crisis por la pandemia covid” para santificar el despojo a los clientes de sus bienes, con tal de que las utilidades de los accionistas de la banca no se afecten. Lo peor aún es que este artículo pone en riesgo la misma estabilidad del sistema financiero, dado que la acumulación de créditos impagos atenta directamente en el mediano plazo contra los depositantes y los dueños del patrimonio (accionistas) de las entidades financieras.
6) Análisis de las Derogatorias:
a. Al eliminar el artículo 15 del COMF vigente. “…Facultades macroeconómicas. La Junta podrá establecer condiciones y límites a la posición en activos externos que las entidades financieras mantengan en el exterior… La Junta podrá establecer condiciones y límites al endeudamiento externo que las entidades financieras contraten en el exterior…”. Esta derogatoria implica un apoyo directo a la salida de divisas, y constituye un atentado directo a la dolarización.
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b. De eliminarse los artículos 124 y 125 y 129 “Art. 124.- Inversión de excedentes de liquidez. El Banco Central del Ecuador podrá invertir los excedentes de liquidez de la economía en las entidades del sector financiero público, por medio de instrumentos financieros reembolsables de inversión doméstica.” Acaban y entierran la inversión doméstica, que coincidentemente es la política que los otros 199 de los 200 países del mundo, menos Ecuador, están aplicando para paliar la crisis. Los únicos que no sólo no hacen, sino pretenden prohibir lo bueno que hace el resto del mundo, es este proyecto de ley.
c. 142 “Políticas de comercio exterior. La Junta acordará con el organismo responsable de la regulación en materia de comercio exterior, mediante resolución conjunta, las metas de cumplimiento obligatorio de ingreso neto de divisas no petroleras de las balanzas de bienes y de servicios; este último organismo será el responsable del cumplimento de dichas metas…”. No se podrá controlar el manejo de las reservas que haga la banca privada, lo cual atentaría directamente contra el esquema monetario, contra la dolarización,
Parece que el FMI se equivocó, y le entregó a Moreno y a la ASOBANCA la reforma al Código Monetario de Panamá y no al de Ecuador. Sólo así se explicaría como plantea este proyecto de ley extraer todos los dólares del Ecuador a ese país, y luego que el Estado ecuatoriano, tal cual pasó en el 99, deba devolver las acreencias a los clientes de la banca, en patacones, CDR (certificados de depósitos reprogramados) CPG (certificados de pasivos garantizados) o los papeles que fueren. Esta ley es un crimen contra los
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ecuatorianos, por atentar contra los depósitos, contra el BCE y contra el mismo sistema financiero ecuatoriano.
5. Conclusiones
• La propuesta de ley planteada para el Banco Central del Ecuador es
totalmente inconstitucional por la violación en la que recae al
contraponerse al artículo 303 de la Carta Magna pues pretende otorgarle autonomía institucional con un órgano de gobierno con facultad de regulación mermando la potestad exclusiva de la función ejecutiva sobre la política monetaria, crediticia, cambiaria y financiera. La norma constitucional ha instrumentalizado y banalizado a la figura del Banco Central disponiendo que la potestad es exclusiva del Ejecutivo, por lo tanto, como hemos detallado en cada una de nuestras observaciones, esta Institución cuenta ya con autonomía administrativa y presupuestaria, es el instrumento para la aplicación de la política pública
por lo que no puede buscar otro tipo de autonomía que deslinde del control y rectoría de la Función Ejecutiva.
• La nueva estructura y gobernanza propuestas para el sector público financiero del Estado ecuatoriano, presenta falencias que se demuestran aún más graves: a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera actual, se la divide en dos cuerpos diferentes: Junta de
Política y Regulación y Junta de Política y Regulación Financiera,
separando así las políticas y objetivos macro y microeconómicos. Lo más grave de este rediseño organizacional, es como estarían constituidos estos directorios: los cincos miembros integrantes de cada uno de ellos serían personas “independientes” que cumplirían requisitos
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como “administración relevantes” en el ámbito monetario y/o
financiero, de seguros o valores; y/o en los organismos de regulación, supervisión o control de dichos ámbitos y sistema.
Estos miembros serian “independientes” de una direccionalidad y control legítimos que en materia económica debe ejercer el ejecutivo (Presidente de la República) democráticamente elegido cada cuatro años, pero totalmente “dependientes” del sector bancario, estos miembros, que sin ser elegidos por el pueblo ecuatoriano sobrevivirían incluso al término de un mandato presidencial, puesto que, la reforma pretende que estos permanezcan cinco años en funciones.
• Entre las atribuciones de esta “Nueva Junta Bancaria”, se postula la de fijar las tasas de interés activas y pasivas; es decir, el precio del dinero, quitándole al Banco Central esta competencia, situación que por
primera vez en la historia económica del país ocurriría. En todos los
países del mundo, que se conozca, son los Bancos Centrales quienes fijan este importante precio de la economía que debe ser manejado para buscar crecimiento y empleo estable y sostenible en el tiempo y no solo con finalidades “bancarias”.
• En un hecho inédito en la historia de la Función Legislativa del país, este proyecto de Ley, incorpora un articulado que hace explícita referencia a una “crisis sistémica”, que puede crear un escenario de riesgo moral para el comportamiento de los bancos privados. La teoría y doctrina económica, así como la experiencia histórica indican que una “crisis sistémica” no está relacionada con choques externos, ni con problemas coyunturales internos de la economía, sino con fenómenos que nacen desde el sector financiero y que se contagian al sector monetario, impactando a toda la economía real, ejemplo de esto es la crisis de los años 1999-2000, ésta fue una “crisis sistémica”. En otros términos, se ha
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generado el riesgo con las reformas propuestas por el señor Presidente de la República, de ser aprobadas, puedan desarrollar un escenario de
“crisis sistémica”, que en el caso de nuestro país impactaría en la
viabilidad del sistema de dolarización y, por tanto, en toda nuestra economía, generando una grave crisis política y conmoción interna.
• Las reglas de respaldo están asociada también a otros procesos que afectan y vulneran la Constitución. En virtud de lo que se dispone utilizar recursos fiscales para compensar las disminuciones de las reservas internacionales, cuando el Banco Central no pueda remediar esta disminución, se obliga a cambiar el sentido del endeudamiento público, que esta vez estará orientado a cubrir las posiciones de reserva internacional, en clara contradicción a las disposiciones constitucionales señaladas.
6. Recomendaciones
En razón de todo lo expuesto, tomando en cuenta la gran cantidad de las observaciones especificas realizadas y sobre todo el carácter evidentemente inconstitucional de la propuesta que pretende reformar la Constitución por la vía de reformas a una ley con carácter Urgente en materia económica, equivocando así el protocolo para reformas o enmiendas de carácter constitucional.
RECOMENDAMOS AL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCEDA DE ACUERDO A LA LEY PARA QUE ESTA
PROPUESTA, SEA NEGADA EN SU TOTALIDAD Y