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CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

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Academic year: 2021

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futuro

latinoamericano

diálogo, capacidades y desarrollo sostenible

UTPL

CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, la Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA), representada legalmente por la señora María Nela Curi Chacón, en su calidad de Directora Ejecutiva, que para efectos de este convenio se denominará "la contratante" y, por otra parte la Universidad Técnica Particular de Loja, representado legalmente por su Rector - Canciller, el Dr. José Barbosa Corbacho que en lo posterior se denominará "la Organización Colaborante", quienes en forma voluntaria y libre convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional.

CLAÚSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES

1. La CONTRATANTE, Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA), es una persona Jurídica, ecuatoriana, de derecho privado, con finalidad social y pública, sin fines de lucro, constituida el 1" de noviembre de 1993. Fue aprobada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) (anterior Ministerio de Bienestar Social) de Ecuador mediante Acuerdo Ministerial N° 000160 del 17 de febrero de 1994, publicado en el Registro Oficial N" 422 de 18 de abril de 1994. Sus Estatutos fueron posteriormente reformados y aprobadas mediante Acuerdos Ministeriales N° 3329 del 4 de septiembre de 2001, N" 00553 del 6 de febrero del 2008 y N" 754 del 27 de septiembre del 2011.

La misión de FFLA es promover diálogo constructivo, fortalecer capacidades ciudadanas, políticas e institucionales, y articular procesos para el desarrollo sostenible en América Latina.

2. La Universidad Técnica Particular de Loja fue fundada por la Asociación Marista Ecuatoriana (AME) el 3 de mayo de 1971. Oficialmente reconocida por el Estado Ecuatoriano bajo el Decreto Ejecutivo 646, publicado en el Registro Oficial Nro. 217 del 5 de mayo de 1971, con el cual se constituye como persona jurídica autónoma al amparo del convenio de "Modus Vivendi" celebrado entre la Santa Sede y el Ecuador, teniendo en cuenta las normas de la Iglesia en su organización y gobierno.

La UTPL es una institución autónoma, con finalidad social y pública, pudiendo impartir enseñanza, desarrollar investigaciones con libertad científica-administrativa, y participar en los planes de desarrollo del país, otorgar, reconocer y revalidad grados académicos y títulos profesionales; y en general, realizar las actividades propias para la consecución de sus fines.

El 27 de octubre de 1997, la Diócesis de Loja traspasa por tiempo indefinido, ai Instituto Id de Cristo Redentor, Misioneros y Misioneras Identes, la conducción de la

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diálogo, capacidades y desarrollo sostenible

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Universidad para que la dirija con total autonomía y en consonancia con el carisma Idente.

3. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura UNESCO, a través de su Sede en París, con fecha 23 de Mayo aprueba de conformidad al artículo No. 2 de la Constitución de esta Organización, la implementación de la Cátedra UNESCO de Cultura y Educación para la Paz, con sede en la Universidad Técnica Particular de Loja. La Cátedra es un proyecto multi, interdisciplinario que permitirá el desarrollo de actividades académicas, investigación y extensión a favor de la construcción de una Cultura de Paz, desde la Región Sur del país

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETIVO Y ALCANCE:

El objetivo de este convenio es establecer una alianza interinstitucional para el trabajo conjunto en temas y proyectos de interés común, como es el caso de la gestión aval de la UNESCO, elaboración de cursos virtuales, certificación de cursos, apoyo en convocatorias para cursos, talleres, seminarios, apoyo en articulación con otros actores, compromiso de fortalecimiento el posicionamiento regional de los programas de formación, entre otros. CLÁUSULA TERCERA.- SENTIDO DEL CONVENIO:

El presente convenio no debe interpretarse en el marco de una relación legal o financiera entre las partes. El mismo constituye una declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración técnica.

CLAÚSULA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES: Son responsabilidades de ambas organizaciones las siguientes:

1. Asignar a una persona responsable que se encargue del seguimiento de proyectos y acuerdos conjuntos, que reporte semestralmente las acciones ejecutadas en el marco del presente convenio.

2. Participar coordinadamente en aquellas actividades que se desarrollen de manera conjunta y a ser definidas mediante convenios específicos.

3. Realizar intercambio recíproco de conocimientos, experiencias, publicaciones y otros materiales sobre cultura de paz, derechos humanos, movilidad humana; siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.

4. Cuantas otras sean consideradas de interés mútuo, dentro de la disponibilidad de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

CLAÚSULA QUINTA.- ESTABLECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN:

La ejecución de las modalidades de cooperación previstas en el presente convenio será objeto de convenios de colaboración específicos elaborados de común acuerdo entre ambas

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partes, en los que figurarán el objeto de colaboración, el plan de trabajo, la financiación y el número de manera secuencial.

CLÁUSULA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS RESULTADOS: • FFÍA y UTPL comparten el derecho de publicar información o resultados, parciales o

finales, obtenidos durante la ejecución del convenio.

• Cuando la FFLA desee utilizar dichos resultados para su publicación deberá comunicarlo por escrito a UTPL.

• Cualquiera que sea el medio de difusión, ambas partes se comprometen a hacer mención expresa del presente convenio.

En las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del presente Convenio Marco, se hará constar la participación tanto de FFLA como de UTPL, con similar tratamiento de imagen y visibilidad.

CLAÚSULA SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO:

Para facilitar la elaboración y desarrollo de acuerdos y proyectos se crea una comisión de seguimiento que estará Integrada, en representación de FFLA por: Susan Engel y en representación de UTPL: Roberto Beltrán Zambrano.

Delegado por la FFLA:

Nombre: Susan Engel

Cargo: Asesora Interna GIZ y Responsable Iniciativa Cultura de Paz y Zonas Fronterizas

Dirección: Guipúzcoa E16-02 y Av. Coruña Teléfono: 022 236 351

Fax: 022 236 351ext9 E-mail: susan.engel@ffla.net

Delegado por la UTPL:

Nombre: Roberto Beltrán Zambrano

Cargo: Titular Cátedra UNESCO de Cultura y Educación para la Paz Dirección: Campus San Cayetano alto s/n

Teléfono: 2570275 Ext. 2463

Fax: 2570275

E-mail: cunescoedupaz@utpl.edu.ec

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Dichos representantes realizarán, al menos semestralmente, un balance de las acciones realizadas o en curso, proponiendo recomendaciones para su desarrollo y optimización. CLÁUSULA OCTAVA.- FINANCIACIÓN;

Las dos instituciones, sobre la base de una justa y equitativa reciprocidad, intentarán recabar fondos de financiación que serán utilizados para apoyar actividades que se realicen en el ámbito de este convenio a través de los proyectos específicos correspondientes.

Este convenio no supone ningún compromiso económico por parte de las entidades firmantes. Tanto FFLA como UTPL podrán prever en sus presupuestos anuales los gastos que sean necesarios para desarrollar las actividades finalmente acordadas. No obstante lo anterior, en cada convenio específico o actividad de interés común para cada organización que se desarrolle al amparo del presente Convenio, se especificarán los correspondientes compromisos, obligaciones y derechos de cada una de las partes.

CLÁUSULA OCTAVA.- USO DE MARCA:

Las partes se reservan el derecho de autorizar el uso de marcas, lemas comerciales, logos y similares de propiedad de "UTPL", "FFLA" y/o de las instituciones que forman parte del presente convenio.

En caso de que las partes incumplan lo antes indicado, la contraparte cuya marca, lema, logo y similares se hubiere usado sin autorización, será sometida a lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual y al Reglamento de Propiedad Intelectual, así como a las leyes civiles, penales y administrativas, y asumirá cualquier tipo de gastos, incluidos:

1. Cualquier costa, reclamo, gasto, pago, multa, daños, acciones y obligaciones.

2. Cualquier tipo de honorarios profesionales generados, costas, así como también gastos legales de cualquier otro tipo en el que se haya incurrido.

3. El valor que corresponda de indemnización a favor de la parte afectada o a terceros por el daño causado.

Las multas y cobros antes mencionados se aplicaran sin perjuicio de las acciones que la parte afectada por el uso indebido de su marca decida iniciar.

CLÁUSULA DÉCIMA.- DURACIÓN:

El plazo del presente convenio es de 2 años a partir de la fecha de su firma, después de los cuales podrá renovarse por igual período y en similares términos.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- MOTIVO DE DISOLUCIÓN DEL CONVENIO:

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Cualquiera de las partes puede disolver el presente Convenio en cualquier momento, dando un previo aviso de 3 meses.

El presente convenio podrá darse por terminado por una se las siguientes causas: a. Cumplimiento de plazo;

b. Mutuo acuerdo de las partes;

c. Incumplimiento manifiesto de una de las partes, en el desarrollo de sus obligaciones o de los acuerdos que se suscriban, para lo cual deberá existir la notificación motivada correspondiente de cualquiera de las partes.

Una vez concluido el convenio, por cualquier causa, las partes realizarán una evaluación conjunta de su cumplimiento y procederán a suscribir un acta, en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y las recomendaciones que correspondan.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociendo mutua capacidad y competencia suficiente para invertir en este acto firman por duplicado, en ejemplares de igual contenido y valor, en Quito-Ecuador a los 25 días del mes de abril de 2014.

Fundación Futuro Latinoamericano Universidad Técnica Particular de Loja

María Nela Curi Chacón Directora Ejecutiva FFLA

Dr. José Barbosa Corbacho Rector Canciller UTPL

PROCORAOLÍRIAVUINÍVERSITARI» UTPL

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA SOLICITUD DE CONVENIOS

1.

2.

Fecha de Solicitud: Evento de Suscripción: 07 de Mayo del 2014 , Fecha de Sl( ) N0(X)

Datos del Solicitante

3. Dependencia

Solicitante: 4.

Cátedra UNESCO de Cultura y Educación para la Paz Responsable Gabriela Moreira Aguirre

Datos de la Entidad Suscriptora 5. 6. 7. Razón Social: Representante Legal{Nombre): Cargo:

Datos del Convenio Plazo:

9.

Objeto: Vto. Bueno PROCURADURIA Fecha Recibido:

FUNDACION FUTURO LATINOAMERICANO FFLA María Nela Cuh Chacón

Directora Ejecutiva

2 años Fecha de

Inicio: Abril 2013

Establecer una alianza interinstitucional para el trabajo conjunto en temas y proyectos de interés común, como es el caso de la gestión aval de la UNESCO, elaboración de cursos virtuales, certificación de cursos, apoyo en convocatorias para cursos, talleres, seminarios, apoyo en articulación con otros actores, compromiso de fortalecimiento el posicionamiento regional de los program.as de forryiación, entre otros

•^—Pilombre y Firma del Solicitante AUTORIZACIÓN

J)

Vto. Bueno DIRECCIÓN GENERAL Fecha Recibido: VERSITARIA

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CARTA

DE

RESPONSABILIDAD

POR

CONTROL

Y

SEGUIMIENTO

DE

CONTRATO

Yo, Roberto José Beltrán Zambrano, Director Titular de la Cátedra UNESCO

de Cultura y Educación para la Paz me comprometo a velar por el cumplimiento

de lo establecido en el

Convenio firmado con Fundación Futuro

Latinoamericano cuyo objeto es ; Establecer una alianza interinstitucional

para el trabajo conjunto en temas y proyectos de interés común, como es el

caso de la gestión aval de la UNESCO, elaboración de cursos virtuales,

certificación de cursos, apoyo en convocatorias para cursos, talleres,

seminarios, apoyo en articulación con otros actores, compromiso de

fortalecimiento el posicionamiento regional de los programas de formación,

entre otros, siendo el responsable para el desarrollo del mismo, delegando

como responsable directo del seguimiento y control de la ejecución a la

Gabriela Moreira Aguirre funcionario de la Cátedra UTPL.

Declaro haber leído el texto del convenio y por ende conocer en su totalidad la

magnitud y alcance de los compromisos asumidos, por lo que me comprometo

a realizar el seguimiento durante la ejecución y cumplimiento de las

obligaciones asumidas por la Universidad Técnica Particular de Loja.

Declaro además que la Cátedra UNESCO de Cultura y Educación para la Paz,

a mi cargo está en capacidad de desarrollarlo en los plazos establecidos,

presupuestos y planificación, caso contrario advertiré a tiempo sobre las

dificultades que se presentaren en el transcurso del mismo, para evitar

problemas de tipo legal y administrativo.

Para constancia, suscribo este compromiso conjuntamente con el responsable

de la ejecución del convenio.

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