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CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD UTILIZACIÓN

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Codigo Nacional de Electricidad - Utilización

CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

UTILIZACIÓN

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Codigo Nacional de Electricidad - Utilización

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2006-MEM/DM

Publicada en el Diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2006

Lima, 17 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM/DGE, de fecha 19 de mayo de 1978, se aprobó el Tomo I “Prescripciones Generales” del Código Nacional de Electricidad, del cual continúa vigente únicamente el Capítulo 3 “Requisitos Mínimos de Seguridad contra Accidentes Eléctricos“;

Que, por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM/DGE, de fecha 2 de junio de 1982, se aprobó el Tomo V “Sistema de Utilización” del Código Nacional de Electricidad, cuyos nueve (09) capítulos han continuado utilizándose hasta la fecha;

Que, es necesario actualizar dichas normas acorde a las disposiciones legales vigentes, al Código Nacional de Electricidad - Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, a los cambios tecnológicos desarrollados desde entonces, y a los aspectos de bienestar y seguridad requeridos para el desarrollo de la actividad eléctrica;

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto del Código Nacional de Electricidad - Utilización fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Código Nacional de Electricidad - Utilización, que consta de cuarenta y cuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código.

Artículo 3º.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad - Utilización, quedará sin efecto el Capítulo 3 del Tomo I del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM-DGE, y el Tomo V del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM-DGE. Artículo 4º.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización deberá ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

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EL CÓDIGO NACIONAL DE ELECTRICIDAD – UTILIZACIÓN, fue elaborado por la Dirección de Normas Eléctricas de la Dirección General de Electricidad durante la gestión de las siguientes autoridades:

Ing. Glodomiro Sánchez Mejía Ministro de Energía y Minas

Eco. Juan Miguel Cayo Viceministro de Energía Ing. Jorge Aguinaga Díaz Director General de Electricidad

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Codigo Nacional de Electricidad - Utilización

Presentación

El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de

Electricidad presenta la nueva edición del CODIGO NACIONAL DE

ELECTRICIDAD – UTILIZACIÓN, con el propósito de poner a su

disposición una norma de alcance nacional.

Se ha considerado de suma importancia la revisión y actualización del

Código Nacional de Electricidad - Utilización, puesto que era necesario

actualizar dicha normativa acorde a las disposiciones legales vigentes,

cambios tecnológicos desarrollados, nueva estructura del subsector

electricidad y la nueva edición del Código Nacional de Electricidad –

Suministro.

En tal sentido el Código Nacional de Electricidad queda estructurado

como sigue:

• Código Nacional de Electricidad – Suministro

• Código Nacional de Electricidad - Utilización

El Código Nacional de Electricidad - Suministro fue aprobado el

2001.07.27 mediante R.M. N° 366-2001-EM/VME y entró en vigencia el

2002.07.01.

El Código Nacional de Electricidad – Utilización fue aprobado el

2006.01.30 mediante R.M. N° 037-2006-MEM/DM y entrará en vigencia

el 2006.07.01.

El Código Nacional de Electricidad – Utilización fue prepublicado en la

pagina web del Ministerio de Energía y Minas, producto de la cual se

recibió aportes importantes para la elaboración de la norma e incentivar

su utilización permanente. Se ha previsto además que, deberá ser

actualizado en un periodo no mayor de cuatro años.

Finalmente, esta Dirección General hace extensivo el agradecimiento a

todas las personas e instituciones relacionadas con el subsector

electricidad que con sus opiniones y aportes han permitido enriquecer

el presente documento.

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transformador pueden ser transmitidas a edificios vecinos a través del suelo. Especialmente en áreas urbanas, donde puede existir un vínculo continuo de hormigón (acera, pavimento, etc.) entre transformador y edificio, puede requerirse la instalación de transformadores sobre resortes de acero.

Interruptores de Potencia

Durante las operaciones del interruptor el ruido puede exceder el “umbral del dolor” en el área adyacente. Las mayores molestias son causadas durante períodos de fallas de equipos, o cuando las operaciones de mantenimiento requieren varios cortes sucesivos. Se debe minimizar el número de operaciones de los interruptores, por medio de la instalación de aparatos para la verificación del funcionamiento del interruptor, y la ejecución de ajustes mecánicos con un mínimo de interrupciones. La operación regular de los interruptores debe ser llevada a cabo en horas cuando el ruido cause menos molestias a los habitantes de la vecindad.

En áreas donde se requiera frecuentes accionamientos de los interruptores se deben instalar silenciadores. Ventiladores

Los ventiladores deben ser elegidos con gran cuidado. En áreas sensitivas se deben usar ventiladores de baja velocidad (de diámetro mayor) en lugar de los modelos más compactos y ruidosos.

Durante horas nocturnas se recomienda el uso de ventiladores solamente durante las horas pico para reducir el ruido durante períodos críticos.

C3.3 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido El Reglamento de “Estándares Nacionales de Calidad

Ambiental para Ruido” - D.S. Nº 085-2003-PCM, establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. En la Tabla C1 se dan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.-Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

Horario diurno.- Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas.

Horario nocturno.- Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT).- Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total que el sonido medido.

Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección especial contra el ruido donde se

correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

Zona industrial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades industriales.

Tabla C1 - Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Zonas de Aplicación Valores Expresados en LAeqT Horario Diurno Horario Nocturno

Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

C4. VALORES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS A 60 Hz

C4.1 Definiciones:

Exposición: El hecho de estar sometido a campos eléctricos o magnéticos, diferentes a aquellos que se originan debido a procesos fisiológicos en el cuerpo u otro fenómeno natural. Exposición Ocupacional: Se da cuando las personas están expuestas como consecuencia de su ocupación y están completamente conscientes del potencial de exposición y pueden ejercer el control sobre el mismo. Exposición Poblacional: Se aplica para el público en general cuando las personas expuestas como consecuencia de su ocupación podrían no estar conscientes del potencial de la exposición o no puedan ejercer control sobre dicha exposición. Por lo tanto, el público en general siempre cae bajo esta categoría cuando la exposición no está relacionada con la ocupación.

C4.2 Valores Máximos de Exposición a Campos Eléc-tricos y Magnéticos a 60 Hz

Este acápite establece los valores máximos de radiaciones no ionizantes referidas a campos eléctricos y magnéticos (Intensidad de Campo Eléctrico y Densidad de Flujo Magnético), los cuales se han adoptado de las recomendaciones del ICNIRP (International Comision on Non - Ionizing Radiation Protección) y del IARC (International Agency for Research on Cancer) para exposición ocupacional de día completo o exposición de público.

En zonas de trabajo (exposición ocupacional), así como en lugares públicos (exposición poblacional), no se deben superar los valores dados en la Tabla C2.

Tabla C2 - Valores Máximos de Exposición a Campos Eléctricos y Magnéticos a 60 Hz

Tipo de Exposición Intensidad de Campo Densidad de Flujo Eléctrico Magnético

(kV/m) ( µT)

- Poblacional 4,2 83,3

- Ocupacional 8,3 416,7

Nota: La medición de estos valores se debe realizar a un metro de altura sobre el nivel del piso, en sentido transversal al eje de la línea hasta el limite de la zona de servidumbre.

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