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El puesto de trabajo a cubrir está encuadrado en el Grupo A, Subgrupo A2. Las funciones básicas a desempeñar son las siguientes:

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BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL.

PRIMERA.- OBJETO

Es objeto de las presentes bases específicas establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de puestos de Trabajador/a Social para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.

El puesto de trabajo a cubrir está encuadrado en el Grupo A, Subgrupo A2.

Las funciones básicas a desempeñar son las siguientes:

La persona seleccionada se integrará en el equipo base de los servicios sociales municipales y atenderá los diferentes programas desarrollados en dicho departamento:

1. Información, asesoramiento y orientación. 1.1. Teleasistencia domiciliaria.

1.2. Abono Social.

1.3. Ingreso en residencia para la tercera edad. 1.4. Centro de día para la tercera edad.

1.5. Solicitud de vivienda tutelada.

1.6. Servicio jurídico de intermediación hipotecaria. 1.7. Programa de termalismo.

1.8. Programa de Vacaciones para mayores. 1.9. Tarjeta del mayor.

1.10. Tarjeta cultural para jubilados y pensionistas. 1.11. Prestaciones no contributivas de la Consejería:

Pensión no contributiva de jubilación. Pensión no contributiva de invalidez. 1.12. Reconocimiento del grado de minusvalía.

1.13. Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

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1.14. Tarjeta acreditativa de minusválido.

1.15. Solicitud de reintegro de gastos por dietas y traslados. 1.16. Solicitud de vivienda social.

1.17. Tarjeta de asistencia sanitaria solidaria.

1.18. Colaboración con el programa de adopción de menores. 1.19. Teleassistència móvil para víctimas de violencia de género.

1.20. Solicitud de ingreso de mujeres maltratadas en una casa de acogida. 1.21. Solicitud del libro de familia numerosa.

1.22. Solicitud de Odontología solidaria. 2. Emergencia social.

Ayudas de emergencia: alimentación, higiene, lucha contra la pobreza energética (gastos de luz, gas), etc.

3. Cooperación social.

Trabajo penitenciario en beneficio de la comunidad. 4. Intervención para la prevención e inserción social. 1. Servicio de ayuda a domicilio (SAD).

2. Solicitud Renta garantizada de Ciudadanía.

5. Otros programas. Información, asesoramiento y orientación en: 1. Programa “Menjar a casa”.

2. Programa “Major en casa”. 3. Programa “Targeta Gent Major”. 4. Programa de absentismo.

5. Programa de formación y orientación. 6. Programa de actividades ludico-educativas. 6. Atención a la dependencia:

- Información y asesoramiento en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

- Apoyo a la ciudadanía en la recepción, custodia y tramitación de la documentación necesaria para acceder a las ayudas de dependencia y, si procede, para los posibles requerimientos.

- Elaboración en el domicilio en que viva la persona solicitante del informe social preceptivo (documento técnico que recoge las expectativas familiares y la valoración de la mejor atención según la situación que presenta la persona).

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- Negociación y propuesta del Programa de Atención Individual a las personas en situación de dependencia.

- Seguimiento de las prestaciones y de los servicios asignados a las personas en situación de dependencia.

- Visita a las personas que tengan concedida ayuda de dependencia para mantener un seguimiento de los casos y mostrar una atención responsable y continua

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título del Título de Diplomado/da en Trabajo Social, o equivalente o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente

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ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA.-SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo II), que se encuentra en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento de Vilamarxant (www.vilamarxant.es).

Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General situado en la Avenida 2 de Mayo, nº 1, de Vilamarxant (CP 46191), o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tabón de Edictos del Ayuntamiento.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados.

A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Copia debidamente compulsada del DNI o, en su caso pasaporte.

- Justificante del pago de derechos de examen.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen se fijan en 80 euros, y que deberán ingresarse en la cuenta municipal que este Ayuntamiento mantiene en la Caja Rural de Cheste, número ES61 3121 2366 1927 3200 0038, debiéndose indicar el nombre, apellidos y el DNI del aspirante, así como la identificación de la convocatoria en la que se quiere participar.

Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Teniente de Alcalde Delegado de Personal aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web www.vilamarxant.es, concediendo un plazo de 10 días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

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En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un/a funcionario/a o personal laboral con nivel de

titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y que deberá pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario/a: El Secretario de la Corporación, o un funcionario/a en

quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:

- Tres funcionarios/as o personal laboral.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especializados, cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del TRLEBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

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OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Los ejercicios de la fase de oposición, se llevarán a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www.vilamarxant.es.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

1º.- Fase de oposición. Primer ejercicio.- Teórico.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test, más las de reserva que determine el Tribunal, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el anexo I de la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal.

La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

A- E/3 A. Aciertos

E. Errores divido por tres

Las contestadas en blanco no restarán las correctas

Este ejercicio será calificado de 0 a 16 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 8 puntos para acceder a la realización del ejercicio práctico.

Segundo ejercicio.- Práctico. AFPFEESC3ZGCCF | V

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Consistirá en la resolución y exposición de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal calificador, durante el tiempo que éste determine, relativo a las funciones propias del puesto a proveer.

En el caso de tratarse de varios supuestos prácticos, será necesario la superación de cada uno de ellos para ser corregidos los restantes.

Durante el desarrollo de este ejercicio, los/as aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados, si fuera necesario.

Este ejercicio será calificado de 0 a 20 puntos, debiendo los /las aspirantes obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar el mismo.

El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio teórico de que consta la fase de oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos.

El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio práctico de que consta la fase de oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con el resultado del ejercicio teórico.

Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de cinco días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria referidos al plazo de presentación de solicitudes, así como el curriculum vitae.

2º.- Fase de concurso. El concurso no tendrá carácter eliminatorio

y consistirá en la calificación y valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes, en original o fotocopia compulsada, conforme al baremo establecido en el punto 2.1, siendo por tanto el resultado total de esta fase, cuya puntuación máxima posible a obtener será de 24 puntos, la suma de la puntuaciones obtenidas por los méritos aportados más la obtenida en la entrevista curricular.

2.1.- Baremo de Méritos:

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, en relación con las funciones a desempeñar, según la ponderación que seguidamente se detalla:

A) Experiencia Profesional (máximo 14 puntos).

- Experiencia laboral como Trabajador/a Social en Servicio Municipal de Atención a la Dependencia de titularidad pública. 0,50 puntos/mes trabajado.

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- Experiencia laboral como trabajador/a social en la Administración Local: 0,25 puntos por cada mes trabajado.

- Experiencia laboral como trabajador/a social en otra Administración Pública: 0,20 puntos/mes trabajado.

- Experiencia laboral como trabajador/a social en el ámbito privado, por cuenta ajena o por cuenta propia: 0,10 puntos por cada mes completo de servicio en activo.

La experiencia profesional en la Administración Pública, tendrá que justificarse mediante el correspondiente certificado de servicios, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional, funciones y total de meses trabajados.

La experiencia profesional en el ámbito privado tendrá que justificarse mediante contratos de trabajo e informe de vida laboral.

B) Formación (máximo 7 puntos)

1) Título/certificado que acredite la realización del “Curso de capacitación para valorar la dependencia”, (Consejería de Bienestar Social y Políticas Inclusivas): 2 puntos.

2) Se valorarán otros cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con el objeto de la convocatoria y que hayan sido cursados o impartidos por el/la interesado/a y que hayan sido realizados por entidades públicas o privadas acreditadas, hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a la siguiente escala:

- De 100 o más horas: 1 punto - De 50 o más horas: 0,5 puntos - De 25 o más horas: 0,25 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los supuestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

3) Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con arreglo a la siguiente escalera:

- Nivel A2 del MCER: 0,25 puntos.

- Nivel B1 del MCER: 0,50 puntos.

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- Nivel B2 del MCER: 1,00 puntos.

- Nivel C1 del MCER: 1,50 puntos.

- Nivel C2 del MCER: 2 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

4) Lenguas comunitarias:

El conocimiento de las lenguas oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea se valorara hasta un máximo de 1 punto previa acreditación de estar en posesión de los correspondientes títulos expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, puntuándose únicamente el nivel más alto obtenido por idioma, según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) con el siguiente detalle:

a) Por ciclo superior o niveles B2, C1, C2 del MCER: 1 punto. b) Por ciclo intermedio o niveles B1 del MCER: 0,50 puntos.

c) Por curso completo de cada idioma o niveles A2 del MCER: 0,15 puntos.

Los/as interesados/as aportarán la equivalencia de títulos expedida por la autoridad académica competente.

La ausencia de cualquiera de los documentos requeridos en la fase de concurso a efectos de valoración tanto de la formación como de la experiencia laboral, supondrá la no baremación de los mismos.

Para calcular el tiempo trabajado se sumarán todos los periodos trabajados por cada uno de los baremos, contabilizándose únicamente meses completos.

El Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y pagina web del mismo el resultado de esta fase de concurso, con expresión de la puntuación global obtenida además de la puntuación por cada tipo de méritos, convocando a los/as aspirantes a la realización de entrevista curricular.

C) Entrevista curricular (máximo 3 puntos)

La puntuación máxima posible a obtener en el presente apartado será de 3 puntos y versará sobre los distintos conocimientos, aptitudes y habilidades que aduce el o la concursante, contrastándose con la adecuación al perfil profesional requerido por el Ayuntamiento para el mejor desempeño de las funciones del puesto convocado.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web del mismo, el resultado de las pruebas. En caso de empate se resolverá atendiendo al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste el empate se

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atenderá al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso, y en el supuesto de seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo.

A la vista de la expresada publicación, por el Teniente de Alcalde Delegado de Personal se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada.

La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

1.- Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o adopción.

2.- Por enfermedad común o accidente profesional.

3.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra Administración u empresa.

En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar, la documentación a que se hace referencia en esta base, y en particular la siguiente:

a) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad para el ejercicio de las tareas de la plaza a que se aspira, que tendrá que ser consignada en el mismo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o justificante de haber pagado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su

posterior aportación.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacitado aportarán un certificado de la Consejería de Bienestar Social que acredite esta condición, así como la capacidad y la compatibilidad para desarrollar las tareas y las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

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f) Certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales en base al que dispone la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección de jurídica de menores, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio de Modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015, de 14 de octubre de voluntariado. Aportada la misma y hallada conforme, el Teniente de Alcalde Delegado de Personal, dictará resolución para el nombramiento con carácter temporal sin que el mismo otorgue derecho alguno para su ingreso en la Administración Pública.

La duración del nombramiento será el que corresponda en función de las necesidades para las que se efectúa el mismo. En caso de formalización del nombramiento sin completar el período de un año de servicios, el personal podrá obtener otro u otros servicios hasta completar dicho período.

DUODECIMA.- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de 3 años contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por el Teniente de Alcalde Delegado de Personal. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DECIMOTERCERA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

DECIMOCUARTA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

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A N E X O I:

Materia general:

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. La Constitución como norma jurídica suprema y como fuente del derecho. Principios generales de la Constitución.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Las Instituciones: Las Cortes Valencianas. El presidente. Órganos de Gobierno y sus funciones. El Gobierno o Consejo.

Tema 3. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 4. Organización municipal general. El Alcalde. El Ayuntamiento Lleno. La Junta de Gobierno. La organización complementaria. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones Locales Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.

Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos, deberes, incompatibilidades y régimen disciplinario. El personal contratado en régimen de derecho laboral. El acceso a la función pública: principios reguladores. Sistemas.

Tema 6. El procedimiento administrativo. Principios generales. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.

Tema 7. Fases del Procedimiento administrativo general.

Materias Especificas:

Tema 8. Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios generales.

Tema 9. Ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre , de Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios generales.

Tema 10. La prevención de riesgos en la Administración Local. Obligaciones principales que tiene el ayuntamiento frente a la prevención de riesgos de sus trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Real decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de Prevención

Tema 11. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Tema 12. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Objetivos. Ámbito de aplicación. Titulares de derecho. Principios Generales de actuación.

Tema 13. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Servicios Sociales Generales. Conceptos, tipos y características. Tema 14. Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Servicios Sociales Especializados.

Conceptos, tipos y características.

Tema 15. Código deontológico del trabajador social. La ética profesional del Trabajo Social. Ética de la Administración Conflictos éticos en la práctica profesional.

Tema 16. El sistema de información de usuarios de servicios sociales

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(SIUSS).

Tema 17. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Requisitos. Titulares de derechos. Prestaciones del sistema y catálogo de servicios. Tema 18. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.

Tema 19. Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia.

Tema 20. El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil. (Consejería de Bienestar Social).

Tema 21. Competencias de las administraciones locales en materia de protección de menores. Coordinación interinstitucional e instrumentos de coordinación entre diferentes administraciones en materia de protección de menores.

Tema 22. La responsabilidad penal de los menores. Medidas judiciales y criterios de actuación.

Tema 23. Actuaciones en el sector de familia, el Servicio Especializado de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI).

Tema 24. Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

Tema 25. El Servicio de Ayuda a domicilio. Razones que lo justifican. Servicios que comprende.

Tema 26. Los servicios sociales para personas mayores. Intervención y recursos.

Tema 27. Servicios Sociales y la atención a los enfermos mentales. Marc normativo, recursos y programas municipales.

Tema 28. El trabajo social dirigido a las mujeres. En especial la atención a las víctimas de violencia de género. Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Tema 29. El trabajo social y la atención a las personas inmigrantes. Tema 30. La intervención de los servicios sociales en las personas con diversidad funcional.

Tema 31. La intervención de los servicios sociales con las minorías étnicas y con otras poblaciones de riesgo de exclusión sociales. Criterios de intervención social.

Tema 32. Las prestaciones económicas en la intervención de los servicios sociales. Clases y funciones.

Tema 33. El informe social. Conceptos y características. Aplicación en la intervención social.

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ANEXO II:

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO

Bolsa de Trabajo Trabajador/a Social. A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Nº Expediente Nº Registro Modelo Fecha:

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Email

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DATOS DE NOTIFICACIÓN

Persona a notificar: Medio Preferente de Notificación

o Solicitante o Notificación postal

o Notificación electrónica

En caso de minusvalía o discapacidad, grado, adaptación que solicita y motivo:

EXPONE

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial nº ______

fecha _____, para la constitución de una bolsa de empleo temporal de Trabajador/a Social, mediante el sistema de concurso-oposición.

SEGUNDO. El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

TERCERO. Que adjunta, a la presente solicitud, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, si la presentación se realiza de forma Presencial. — Justificante del pago de derechos de examen.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Vilamarxant, a la fecha de la firma (documento firmado electrónicamente al margen)

EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL (D.A nº 405/15 de fecha 26/06/15)

Fdo. Eliseo Sanz Serrano

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[1] De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

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