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Calle 7 No Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: Cel:

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(1)

AREA LEGAL:

Derecho Civil

Derecho Administrativo

Derecho Laboral y

Seguridad Social

Derecho Tributario

Derecho Penal

Derecho Familia

AREA CONTABLE:

Asesoría Contable

Asesoría Tributaria

Auditoria de Estados

Financieros

Auditoria de Gestión

Revisoría Fiscal

Análisis Financieros

(2)

EL DEBER DE CONTRIBUIR

Art. 95, numeral 9º de la C. N.

Toda persona esta obligada a

“contribuir al

financiamiento de los gastos e inversiones

del Estado dentro de los conceptos de

justicia y equidad”.

(3)

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El deber de contribuir comprende:

Deberes de tipo sustancial.

La obligación de dar o pagar el tributo.

Deberes de tipo formal.

Las demás obligaciones instrumentales de

(4)

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Bajo este concepto, el sujeto pasivo

de la relación tributaria puede ser

contribuyente (obligado al pago) o no

contribuyente (obligado

(5)

Requisitos para ser comerciante

Persona

Actividad

Natural

Jurídica

Habilidad

Capacidad

Capacidad

Habilidad

Actos de Comercio

Ac de manera Profesional

Actos por cuenta y

riesgo propio

(6)

1. Matricularse en el registro

mercantil

Esta es la primera obligación señalada en el Art...

19 y en el 28.

IMPORTANCIA : Acredita la condición de

comerciante, fuente de información comercial,

facilita el proceso de inscripción en el registro de

proponentes, protege el nombre comercial, etc..

(7)

Matricula Mercantil

DONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del

domicilio del comerciante, sucursal , agencia, o

establecimiento.

COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA:

1. Estudio previo del nombre

2. Solicitud de la matrícula

3. Presentación del formulario (P Naturales P

Jurídicas)

4. Inscripción y prueba

RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá

renovarse anualmente, dentro de los meses de enero

a marzo

(8)

2. Llevar Contabilidad Regular de sus

Negocios

3. Conservar su Correspondencia y

Documentos

4. Abstenerse de ejecutar actos de

competencia desleal

(9)

PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR

CERTIFICADOS

CONTRIBUYENTE FECHA

Grandes Contribuyentes Entre el 8 y 21 de febrero pagan la primera cuota.

Entre el 9 y 22 de abril Declaran y pagan 2 cuota y entre el 12 y el 25 Jun. De 2013, pago de tercera cuota según último digito del Nit.

Demás personas Jurídicas Entre el 9 y el 22 de abril declaran y pagan 1 cuota.

Entre el 12 y el 25 de Junio de 2013 pago de segunda cuota según último digito del Nit.

Personas Naturales y Sucesiones

Ilíquidas Entre el 9 de agosto de 2013 y el 6 de Septiembre de 2013 según último digito Nit

Certificados - Agentes

Retenedores 18 de marzo de 2013

Certificados – Entidades

(10)

PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION

EXOGENA

CONTRIBUYENTE

FECHA

Grandes Contribuyentes

Entre el 9 y el 22 de abril de 2013,

según último digito del Nit.

Demás personas Jurídicas y

(11)

BENEFICIO DE AUDITORIA

(Ley 1430 de 2010)

INFLACION X

NUMERO DE

VECES

INCREMENTO

IMPTO NETO DE

RTA AÑO

TERMINO DE

FIRMEZA

2.44% X 12

29.28%

6 MESES

2.44% X 7

17.08%

12 MESES

2.44% X 5

12.2%

18 MESES

(12)

OTROS DATOS DE INTERES

Unidad de valor tributario UVT - año 2012 $26.049

Unidad de valor tributario UVT - año 2013 $26.841

Personas naturales que son agentes de

retención 30.000 UVT $805.230.000

Depreciación del 100% sobre Activos fijos con

valor inferior a 50 UVT $1.342.000.

Firma de las Declaraciones tributarias por

Contador Público (Año 2012) 100.000 UVT $2.604.900.000.

Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31

de 2013 31.13%

Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos

(13)

DATOS LABORALES DE INTERES

SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $589.500.

AUXILIO DE TRANSPORTE $70.500 HORA ORDINARIA $2.456,25 H. E. D. 125% $3.070,31 H. E. N. 175% $4.298,44 RECARGO NOCTURNO 135% $3.315,94 H. O. F. 175% $4.298,44 H. E. D. F. 200% $4.912,50

(14)

DATOS LABORALES DE INTERES

CONCEPTO

A CARGO DEL TRABAJADOR A CARGO DEL

PATRONO APORTES A SALUD (*) 4% 8,5% APORTES A PENSION 4% 12% CESANTIA 8,33% PRIMA 8,33% VACACIONES 4,17%

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%

ICBF (*) 3%

(15)

CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES

Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las

siguientes categorías:

EMPLEADOS:

P. Natural residente en el País con

ing. > ó = 80% prest. Serv.

personales

TRABAJADORES POR CUENTA

PROPIA: P. Natural residente en

el País con ing. > ó = 80% en una de

las Act. Económicas del Art. 340 E.

T

Servicios personales mediante

vinculación laboral

Prestación de servicios

personales mediante el ejercicio

de profesiones liberales que no

requieran de materiales, insumos,

maquinaria o equipo

especializada

Deportivas

Agropecuario

Cio al por mayor y por menor

Cio Vehículos y accesorios

Construcción

Elect, gas y vapor

Fab. Prod minerales y otros

Fab sustancias químicas

Entre otros…

(16)

CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES

OTROS

Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de

una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o

Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen

ordinario:

Pensionados

Notarios

Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre

en el art. 340 E. T.

Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a

27.000 UVT ($703.323.000. Año base 2012)

(17)

CONDICIONES Menores

Ingresos Trabajadores Independientes

(80% de Honorarios, Comisiones o Servicios) Asalariados (80% Relación Laboral)

No Responsable de Impuesto a

las Ventas

Ingresos brutos Inferiores A:

$36.469.000. (1,400 UVT)

$85.962.000 (Dec. 2634) Ley 1607 (1.400 UVT. $37.577.000. Año 2013) $106.098.000 (4,073 UVT).

Patrimonio Bruto inferior A:

$117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT).

Consumo Tarjetas de Crédito

$72.937.000. (2,800 UVT). $72.937.000. (2,800 UVT). $72.937.000. (2,800 UVT).

Consignaciones Bcarias,

Depósitos o Inversiones

Financieras

$117.221.000.

(4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT).

NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y

COMPLEMENTARIOS

(18)

PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE

RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO

OBLIGADOS A DECLARAR

(Decreto 2634/2012)

Ninguna entidad de derecho público o privado puede

exigir la presentación o

exhibición

de copia de declaración

de renta y complementarios, a las personas naturales no

obligadas a declarar.

La declaración de los asalariados, se entenderá

reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y

cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos

ingresos se encuentren sometidos a retención con el

certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de

1991

(19)

IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS

NATURALES

SISTEMA ORDINARIO

Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario)

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)

Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.

IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)

(20)

IMAN

El impuesto mínimo alternativo nacional,

es un sistema presuntivo y obligatorio

exclusivo para las personas naturales

clasificadas como Empleados.

No Admite para su cálculo depuraciones

ni aminoraciones distintas de las

(21)

DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN

(Art. 332 Ley 1607/2012)

EMPLEADOS

R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET.

Los dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o especie

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social

Gtos. De representación considerados como exentos

Pagos catastróficos en salud (certificados)

Pérdidas por desastres o calamidades públicas

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social

pagados a un empleado(a) del servicios domestico

Costo fiscal en la venta de Activos fijos

(22)

Renta gravable

alternativa total

anual desde

(en $$)

IMAN

(en $$)

$41.549.999. 0 $41.550.000. $28.000. $42.624.000. ……… $29.000. $85.274.000. $2.232.000. $87.448.000. ………. $2.395.000. $360.716.000. $54.519.000.

TABLA IMAN – Art. 333 E. T.

Renta gravable

alternativa total

anual desde

(en UVT)

IMAN

(en UVT)

Menos de 1548 0 1548 1,05 1588 ……… 1,08 3.177 83,14 3.258 ………. 89,23 13.439 2.031,18

(23)

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE

IMAS (Firmeza 6 meses)

PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.)

Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y

complementarios.

PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y

complementarios

Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País Empleados con RGA (determinada s/Art.

332 ET.) inferior a 4.700 UVT Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT

Base gravable RGA – Aplica Tabal Art.

334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las

actividades determinadas en la tabla) Requisito que deben cumplir los no

(24)

DEPURACIONES DETERM. BGA

(Ley 1607/2012)

EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332)

IMAN - IMAS

TRAB. /CUENTA PROPIA

- ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334) - RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340

IMAS)

Los dividendos y participaciones no gravados

Indemnizaciones en dinero o especie

Aportes obligatorios al sistema de seguridad

social

Gtos. De representación considerados como

exentos

Pagos catastroficos en salud (certificados)

Pérdidas por desastres o calamidades

públicas

Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios

domestico

Costo fiscal en la venta de Activos fijos

Indemnización por seguros de vida

(25)

RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS

Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones,

o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte

de aplicar la siguiente tabla:

(Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)

RANGOS EN UVT TARIFA

MARGINAL IMPUESTO

DESDE HASTA

>0 95 0% $0 (cero pesos)

>95 150 19% expresado en UVT menos 95 (Ingreso laboral gravado

UVT)*19%

> 150 360 28% expresado en UVT menos 150 (Ingreso laboral gravado

UVT)*28% más 10 UVT

(26)

DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO

DE RETENCION

1- Intereses o corrección pagados en créditos para

adquisición de vivienda para el trabajador

2- Los pagos por medicina prepagada, que

impliquen protección al trabajador, su conyuge,

sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT)

3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que

cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o

dependientes. (limite mensual 16 UVT)

4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del

respectivo mes por concepto de dependientes

(27)

VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013

A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en

el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.

BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los

aportes al sistema general de seguridad social (aportes

obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado.

OBLIGACIONES DEL SUJETO DE RET. Y AGENTE RETENEDOR

El sujeto de retención deberá informar su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta.

Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo

TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE

PARA EMPLEADOS

(28)

DEFINICION DE DEPENDIENTES

(Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.

2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas

(29)

SUJETO PASIVO • Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la rta y complementarios.

• Sociedades y entidades extranjeras c.d.

SUJETO NO PASIVO

• Personas Naturales

• Entidades sin animo de lucro

• Zonas francas

HECHO

GENERADOR Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable

BASE

GRAVABLE Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.)

TARIFA Años 2013 y 2014 – 9% Años 2015 en adelante 8%

Rta. presuntiva 3% del patrimonio

Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF a partir de Julio 1 de 2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA

EQUIDAD- CREE

(30)

NORMA ANTERIOR Importa

Anterior Importa Actual CREE Parafiscales R. C. Salud

Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios

33% 25%

Años 2013 al 2015 (9%)

Año 2016 (8%) Exonerado (1 Julio/13) Exonerado (1 Enero/14)

Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable

20% 20% No aplica Sigue pagando Parafiscales Siguen cotizando al R. C. de salud Empleados Rta. ordinaria Art. 241 Rta ordinaria IMAN IMAS

No aplica No aplica No aplica

Personas Naturales sin residencia 30% 33%

COMPARATIVO

IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

PARA LA EQUIDAD CREE

(31)

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA

Art. 424 E. T. modificado /Art. 38 Ley 1607

TARIFA

NORMA

0%

Art. 477 E. T. Modificado por Art. 54 ley 1607

5%

Art. 468-1 E. T. Modificado por Art. 48 Ley 1607

16%

Tarifa General

Bienes que no

Causan

Impuesto

Art. 424 E. T. modificado por Art. 38 ley 1607

(32)

BIENES O SERVICIOS EXCL 0 1,6 5 10 16 20 25 35 Aseo, Vig. / Emp tem. (B/A.I.U.)

Hoteles y Clubes Sociales

Medicina Prepagada

Endulzantes y cacao

Fibra de algodón

Algodón sin cardar ni peinar

Embutidos

Salchichón y butifarra-Mortadela

Insumos Agrícolas

Semillas

Concentrados para animales

Herramienta y maq agrícola

Pescado y camarones

Celulares

(33)

PERIODO GRAVABLE – IVA

(Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)

CONDICIONES MESTRAL BI MESTRAL ANUAL CUATRI

GRANDES CONTRIBUYENTES

(Sin tope de ing. Brutos)

P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt

($2.396.508.000 Año base 2012)

RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481

(Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 )

(Sin tope de ing. Brutos)

P. JURIDICAS Y NATURALES

(Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt

(Entre $390.375.000. y $2.396.508.000 Año base 2012)

P. JURIDICAS Y NATURALES

Ingresos Brutos < a 15.000UVT

(34)

RESPONSABLE COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Productores de bienes

exentos ( Art. 477 ET)

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

2 veces al año/ renta año anterior.

Bienes y servicios exentos

( Art.481 ET) Bimestral Bimestral

Bienes y servicios (Arts. 468-1 y 468-3, tarifa 5%)

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf

1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se

origino/sf

Aquellos objeto de 1 vez al año después de 1 vez al año después de presentar la decl. Rta del

SOLICITUDES DE DEVOLUCION O

COMPENSACION IVA A FAVOR

(35)

OTROS CAMBIOS EN IVA:

 LEY 1607 DE 2012 CAMBIO

IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 485 E. T. Art. 56 Ley 1607)

 El IVA facturado al responsable por la

adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

 El IVA pagado en la importación de bienes

corporales muebles.

Se elimina la limitación en los

impuestos descontables por

diferencia de tarifas

Norma anterior: impuestos

descontables limitados a la tarifa que cobrara el responsable de bienes y servicios

 Retención Iva: 15% del valor del impuesto ( 2.4%

y 0.75%). Se reduce la tarifa. Norma Anterior: 50%

Retención en la fuente del 100% por venta de

chatarra a siderúrgicas. Nueva

Posibilidad de disminución por el gobierno para responsable que en los últimos 6 periodos hayan arrojado saldos a favor.

(36)

IMPUESTO NACIONAL AL

CONSUMO

LEY 1607 DE 2012

Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T.

los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo

impuesto al consumo que se cobrará en todo el

país (excepto en Amazonas y en San Andrés y

Providencia) será bimestral

(37)

BIENES O SERVICIOS

4

8

16

20

25

35

Servicio de Telefonía Móvil

(Tendrá doble impto. IVA del 16% e Impto. al consumo 4%)

Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,

heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (Excepto Franquicias o servicio de catering)

Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas Venta de vehículos usados

Vehículos T. Fliar y pick-up <

usd$30.000, motocicletas 250 cc., yates, botes y barcos

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

TARIFAS

(38)

OTROS TEMAS DE LA

REFORMA

(39)

Capitulo V

Ganancias ocasionales

(Art. 102 a 108 E. T.)

SUJETO PASIVO O HECHO IMPONIBLE

TARIFA

Sociedades y entidades nacionales y

extranjeras, Personas naturales residentes y

no residentes, Sucesiones de causantes

nacionales o extranjeros con o sin residencia

en el país.

Con la derogatoria del artículo 315 del ET

está tarifa también aplica para los

contribuyentes no obligados a declarar

10% - Tarifa General

Para loterías, rifas, apuestas y similares

20% de los premios

recibidos.

(40)

Capitulo X

Disposiciones Generales

Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio

SUJETO

PASIVO Contribuyentes del impuesto de renta y complementarios

HECHO

IMPONIBLE Activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables

VIGENCIA Años Gravables 2012 y 2013 únicamente

BENEFICIOS No genera renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

TARIFA Tabla Año 2012

10% Año 2013

GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES

(41)
(42)

REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS

CONTRIBUYENTES RÉGIMEN ESPECIAL

(Art. 356-1)

El presupuesto destinado a remunerar,

retribuir o financiar cualquier operación, en

dinero o en especie, por nómina, contratación

o comisión, a las personas que ejercen cargos

directivos y gerenciales de las entidades

contribuyentes de que trata el artículo 19 de

este Estatuto, no podrá exceder del treinta

por ciento (30%) del gasto total anual de la

respectiva entidad.

(43)

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE

INTERÉS MORATORIO

Art. 141 modifica Art. 635 ET.

Para las obligaciones de la DIAN, imptos. nacionales, deptales,

municipales y distritales, el INTERÉS MORATORIO se liquidará

diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura

vigente determinada por la Superfinanciera para las modalidades de

crédito de consumo.

Se cobrará sobre saldos de capital que no incorporen los intereses de

(44)

PERSONAS JURÍDICAS PROPIEDAD

HORIZONTAL

Art. 186

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la

propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes

o áreas comunes para la explotación comercial o industrial,

generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no

contribuyente y estarán sujetas al régimen tributario especial.

No aplica a las propiedades horizontales de uso residencial.

(45)

PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES

DE RETENCIÓN INEFICACES

(ART 137)

Art. 580-1 ET: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas

sin pago total no producirán efecto legal alguno.

Declaraciones anteriores al 30 de noviembre de 2012, presentadas

pero ineficaces (con o sin pago), según Ley 1430 de 2010.

Se pueden presentar hasta el 31 de julio de 2013 pagando las

(46)

PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE

IVA Y RETENCIÓN EN CEROS (0)

Art. 62 y 63

Declaraciones de retención: En ceros desde

julio de 2006 hasta diciembre de 2010.

IVA: En ceros hasta diciembre de 2010

Los responsables y los agentes de retención

que no hayan cumplido la obligación de

presentar las declaraciones en ceros (0) en los

meses en los cuales no realizaron operaciones

o pagos sujetos a retención, podrán

(47)

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

 Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del

derecho antes de la vigencia de esta Ley y no se haya proferido sentencia definitiva.

 Podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 conciliar el valor total de las

sanciones e intereses en procesos contra liquidaciones oficiales.

 Siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del

(48)

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA

Proceso en contra de resolución que imponen sanción se

podrá conciliar hasta el 100% del valor de la sanción y pagar el

100% del impuesto.

Proceso en contra de resoluciones que imponen sanción por

no declarar se podrá conciliar el 100% del valor de la sanción y

además presentar la declaración correspondiente y se pague la

totalidad del impuesto a cargo.

(49)

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

A quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta

Ley:

Requerimiento especial.

Liquidación de revisión

Liquidación de aforo

Resolución del recurso de reconsideración

(50)

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Siempre y cuando se corrija la declaración privada

y pague o suscriba acuerdo de pago por el 100%

del mayor impuesto o del menor saldo a favor

propuesto o liquidado.

Aplica para pliego de cargos, resoluciones que

(51)

CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

Dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente

Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que se

encuentren en mora por obligaciones por los períodos gravables 2010 y

anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente condición especial

de pago:

Pago de la obligación con reducción al 20% los intereses y sanciones;

pago en los 9 meses siguientes.

Si se paga dentro de 18 meses se reducen al 50%.

(52)
(53)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

(Art. 122 -123-124)

El uso o la implementación, a través de una operación o serie de

operaciones, tendientes a ALTERAR, DESFIGURAR O

MODIFICAR

ARTIFICIALMENTE

LOS

EFECTOS

TRIBUTARIOS con el fin de obtener provecho tributario.

ELIMINACIÓN, REDUCCIÓN O DIFERIMIENTO DEL

TRIBUTO, INCREMENTO DEL SALDO A FAVOR O

PÉRDIDAS FISCALES Y LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS O

EXENCIONES TRIBUTARIAS.

(54)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

Que no sea el resultado de un propósito comercial o de negocio

legítimo y razonable.

No existirá abuso si se acoge al cumplimiento de los requisitos

pertinentes, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el

uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.

Cuando se involucren personas naturales o jurídicas con patrimonio

liquido igual o superior a 192.000 UVT ($5.153 472.000) y la DIAN

pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos

(55)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

SUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN:

1.

Operación o serie de operaciones entre vinculados económicos.

2.

Operación involucra el uso de paraísos fiscales.

3.

Operación involucra una entidad del régimen tributario especial,

entidad no sujeta, exenta o régimen tarifario especial.

4.

Precio o remuneración pactado difiere en más del 25% para

operaciones similares en condiciones de mercado.

5.

Condiciones, negocio u operación omiten una persona, acto

jurídico, documento o cláusula material con el fin de obtener un

beneficio tributario.

(56)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA DIAN:

Tendrá la facultad de desconocer los efectos de la

conducta constitutiva de abuso y recaracterizarlos o

reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubiere

presentado.

Expedir actos administrativos en los cuales proponga y

(57)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

FACULTADES DE LA DIAN:

La facultad de la DIAN será ejercida con

el fin de garantizar la aplicación del

principio constitucional de sustancia

sobre forma en casos de gran relevancia

económica y jurídica para el país.

(58)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

El contribuyente tiene derecho a defensa y

controvertir la ocurrencia de los hechos.

La decisión deberá ser adoptada por un

cuerpo colegiado o comité (Director de la

DIAN, Director de fiscalización, Ministro

de Hacienda, Superintendente y el

(59)

ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA

DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

(Art. 142)

Cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el

propósito de defraudar a la DIAN o de manera abusiva como

mecanismo de evasión fiscal, el o los accionistas que hubiere

realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o

abuso de la personalidad jurídica de la sociedad, responderán

solidariamente ante la DIAN por las obligaciones nacidas de tales

actos y por los perjuicios causados.

(60)

AREA LEGAL:

Derecho Civil

Derecho Administrativo

Derecho Laboral y

Seguridad Social

Derecho Tributario

Derecho Penal

Derecho Familia

AREA CONTABLE:

Asesoría Contable

Asesoría Tributaria

Auditoria de Estados

Financieros

Auditoria de Gestión

Revisoría Fiscal

Análisis Financieros

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