AREA LEGAL:
•
Derecho Civil
•
Derecho Administrativo
•
Derecho Laboral y
Seguridad Social
•
Derecho Tributario
•
Derecho Penal
•
Derecho Familia
AREA CONTABLE:
•
Asesoría Contable
•
Asesoría Tributaria
•
Auditoria de Estados
Financieros
•
Auditoria de Gestión
•
Revisoría Fiscal
•
Análisis Financieros
EL DEBER DE CONTRIBUIR
Art. 95, numeral 9º de la C. N.
Toda persona esta obligada a
“contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de los conceptos de
justicia y equidad”.
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El deber de contribuir comprende:
Deberes de tipo sustancial.
○
La obligación de dar o pagar el tributo.
Deberes de tipo formal.
○
Las demás obligaciones instrumentales de
CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Bajo este concepto, el sujeto pasivo
de la relación tributaria puede ser
contribuyente (obligado al pago) o no
contribuyente (obligado
Requisitos para ser comerciante
Persona
Actividad
Natural
Jurídica
Habilidad
Capacidad
Capacidad
Habilidad
Actos de Comercio
Ac de manera Profesional
Actos por cuenta y
riesgo propio
1. Matricularse en el registro
mercantil
Esta es la primera obligación señalada en el Art...
19 y en el 28.
IMPORTANCIA : Acredita la condición de
comerciante, fuente de información comercial,
facilita el proceso de inscripción en el registro de
proponentes, protege el nombre comercial, etc..
Matricula Mercantil
DONDE DEBE REALIZARSE: En la cámara del
domicilio del comerciante, sucursal , agencia, o
establecimiento.
COMO SE EFECTUA LA MATRÍCULA:
1. Estudio previo del nombre
2. Solicitud de la matrícula
3. Presentación del formulario (P Naturales P
Jurídicas)
4. Inscripción y prueba
RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA: Deberá
renovarse anualmente, dentro de los meses de enero
a marzo
2. Llevar Contabilidad Regular de sus
Negocios
3. Conservar su Correspondencia y
Documentos
4. Abstenerse de ejecutar actos de
competencia desleal
PLAZOS PARA DECLARAR Y EXPEDIR
CERTIFICADOS
CONTRIBUYENTE FECHA
Grandes Contribuyentes Entre el 8 y 21 de febrero pagan la primera cuota.
Entre el 9 y 22 de abril Declaran y pagan 2 cuota y entre el 12 y el 25 Jun. De 2013, pago de tercera cuota según último digito del Nit.
Demás personas Jurídicas Entre el 9 y el 22 de abril declaran y pagan 1 cuota.
Entre el 12 y el 25 de Junio de 2013 pago de segunda cuota según último digito del Nit.
Personas Naturales y Sucesiones
Ilíquidas Entre el 9 de agosto de 2013 y el 6 de Septiembre de 2013 según último digito Nit
Certificados - Agentes
Retenedores 18 de marzo de 2013
Certificados – Entidades
PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACION
EXOGENA
CONTRIBUYENTE
FECHA
Grandes Contribuyentes
Entre el 9 y el 22 de abril de 2013,
según último digito del Nit.
Demás personas Jurídicas y
BENEFICIO DE AUDITORIA
(Ley 1430 de 2010)
INFLACION X
NUMERO DE
VECES
INCREMENTO
IMPTO NETO DE
RTA AÑO
TERMINO DE
FIRMEZA
2.44% X 12
29.28%
6 MESES
2.44% X 7
17.08%
12 MESES
2.44% X 5
12.2%
18 MESES
OTROS DATOS DE INTERES
Unidad de valor tributario UVT - año 2012 $26.049
Unidad de valor tributario UVT - año 2013 $26.841
Personas naturales que son agentes de
retención 30.000 UVT $805.230.000
Depreciación del 100% sobre Activos fijos con
valor inferior a 50 UVT $1.342.000.
Firma de las Declaraciones tributarias por
Contador Público (Año 2012) 100.000 UVT $2.604.900.000.
Tasa de interés moratorio Enero 1 a Marzo 31
de 2013 31.13%
Régimen simplificado del impto nal al consumo de restaurantes y bares (P. N, y J.) Ing. Brutos
DATOS LABORALES DE INTERES
SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE $589.500.
AUXILIO DE TRANSPORTE $70.500 HORA ORDINARIA $2.456,25 H. E. D. 125% $3.070,31 H. E. N. 175% $4.298,44 RECARGO NOCTURNO 135% $3.315,94 H. O. F. 175% $4.298,44 H. E. D. F. 200% $4.912,50
DATOS LABORALES DE INTERES
CONCEPTO
A CARGO DEL TRABAJADOR A CARGO DELPATRONO APORTES A SALUD (*) 4% 8,5% APORTES A PENSION 4% 12% CESANTIA 8,33% PRIMA 8,33% VACACIONES 4,17%
CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR 4%
ICBF (*) 3%
CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
Se adiciona el Título V del libro I del E. T. , creándose las
siguientes categorías:
EMPLEADOS:
P. Natural residente en el País con
ing. > ó = 80% prest. Serv.
personales
TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA: P. Natural residente en
el País con ing. > ó = 80% en una de
las Act. Económicas del Art. 340 E.
T
•
Servicios personales mediante
vinculación laboral
•
Prestación de servicios
personales mediante el ejercicio
de profesiones liberales que no
requieran de materiales, insumos,
maquinaria o equipo
especializada
•
Deportivas
•
Agropecuario
•
Cio al por mayor y por menor
•
Cio Vehículos y accesorios
•
Construcción
•
Elect, gas y vapor
•
Fab. Prod minerales y otros
•
Fab sustancias químicas
•
Entre otros…
CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALES
OTROS
Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de
una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o
Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen
ordinario:
Pensionados
Notarios
Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre
en el art. 340 E. T.
Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a
27.000 UVT ($703.323.000. Año base 2012)
CONDICIONES Menores
Ingresos Trabajadores Independientes
(80% de Honorarios, Comisiones o Servicios) Asalariados (80% Relación Laboral)
No Responsable de Impuesto a
las Ventas
Ingresos brutos Inferiores A:
$36.469.000. (1,400 UVT)$85.962.000 (Dec. 2634) Ley 1607 (1.400 UVT. $37.577.000. Año 2013) $106.098.000 (4,073 UVT).
Patrimonio Bruto inferior A:
$117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT).Consumo Tarjetas de Crédito
$72.937.000. (2,800 UVT). $72.937.000. (2,800 UVT). $72.937.000. (2,800 UVT).Consignaciones Bcarias,
Depósitos o Inversiones
Financieras
$117.221.000.
(4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT). $117.221.000. (4,500 UVT).
NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RTA Y
COMPLEMENTARIOS
PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE
RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO
OBLIGADOS A DECLARAR
(Decreto 2634/2012)Ninguna entidad de derecho público o privado puede
exigir la presentación o
exhibición
de copia de declaración
de renta y complementarios, a las personas naturales no
obligadas a declarar.
La declaración de los asalariados, se entenderá
reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y
cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos
ingresos se encuentren sometidos a retención con el
certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de
1991
IMPUESTO DE RENTA – PERSONAS
NATURALES
•
SISTEMA ORDINARIO
Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario)
•
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)
Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.
•
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)
IMAN
El impuesto mínimo alternativo nacional,
es un sistema presuntivo y obligatorio
exclusivo para las personas naturales
clasificadas como Empleados.
No Admite para su cálculo depuraciones
ni aminoraciones distintas de las
DEPURACIONES DE BASE PARA IMAN
(Art. 332 Ley 1607/2012)
EMPLEADOS
R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET.Los dividendos y participaciones no gravados
Indemnizaciones en dinero o especie
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
Gtos. De representación considerados como exentos
Pagos catastróficos en salud (certificados)
Pérdidas por desastres o calamidades públicas
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social
pagados a un empleado(a) del servicios domestico
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en $$)
IMAN
(en $$)
$41.549.999. 0 $41.550.000. $28.000. $42.624.000. ……… $29.000. $85.274.000. $2.232.000. $87.448.000. ………. $2.395.000. $360.716.000. $54.519.000.TABLA IMAN – Art. 333 E. T.
Renta gravable
alternativa total
anual desde
(en UVT)
IMAN
(en UVT)
Menos de 1548 0 1548 1,05 1588 ……… 1,08 3.177 83,14 3.258 ………. 89,23 13.439 2.031,18IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
IMAS (Firmeza 6 meses)
PARA EMPLEADOS (Art. 334 E. T.)
Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y
complementarios.
PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y
complementarios
Personas Naturales Residentes en el País Personas Naturales Residentes en el País Empleados con RGA (determinada s/Art.
332 ET.) inferior a 4.700 UVT Ingresos > ó = 1.400 UVT < 27.000 UVT
Base gravable RGA – Aplica Tabal Art.
334 RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las
actividades determinadas en la tabla) Requisito que deben cumplir los no
DEPURACIONES DETERM. BGA
(Ley 1607/2012)
EMPLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332)IMAN - IMAS
TRAB. /CUENTA PROPIA
- ING.=>1.400 UVT<27.000 UVT (Art. 334) - RGA>TABLA ACT.ECON.<27.000 UVT (ART. 340
IMAS)
Los dividendos y participaciones no gravados
Indemnizaciones en dinero o especie
Aportes obligatorios al sistema de seguridadsocial
Gtos. De representación considerados como
exentos
Pagos catastroficos en salud (certificados)
Pérdidas por desastres o calamidadespúblicas
Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios
domestico
Costo fiscal en la venta de Activos fijos
Indemnización por seguros de vidaRETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS
Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones,
o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte
de aplicar la siguiente tabla:
(Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. – Art. 1 Decreto 00099 de 2013)
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% $0 (cero pesos)
>95 150 19% expresado en UVT menos 95 (Ingreso laboral gravado
UVT)*19%
> 150 360 28% expresado en UVT menos 150 (Ingreso laboral gravado
UVT)*28% más 10 UVT
DEPURACION DE LA BASE DEL CALCULO
DE RETENCION
1- Intereses o corrección pagados en créditos para
adquisición de vivienda para el trabajador
2- Los pagos por medicina prepagada, que
impliquen protección al trabajador, su conyuge,
sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT)
3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que
cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o
dependientes. (limite mensual 16 UVT)
4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del
respectivo mes por concepto de dependientes
VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013
A QUIEN APLICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMPLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
TARIFA La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en
el artículo primero y tercero del Decreto 00099 de 2013.
BASE Pagos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los
aportes al sistema general de seguridad social (aportes
obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado.
OBLIGACIONES DEL SUJETO DE RET. Y AGENTE RETENEDOR
El sujeto de retención deberá informar su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta.
Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo
TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE
PARA EMPLEADOS
DEFINICION DE DEPENDIENTES
(Parágrafo 3 Art. 2 Decreto 00099 de 2013)
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas
SUJETO PASIVO • Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la rta y complementarios.
• Sociedades y entidades extranjeras c.d.
SUJETO NO PASIVO
• Personas Naturales
• Entidades sin animo de lucro
• Zonas francas
HECHO
GENERADOR Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el respectivo año o periodo gravable
BASE
GRAVABLE Ingresos Brutos menos Devol. rebajas y Dctos, Ing. Ncrgo, costos, rentas exentas, ganancias ocasionales (Art. 27 E. T.)
TARIFA Años 2013 y 2014 – 9% Años 2015 en adelante 8%
Rta. presuntiva 3% del patrimonio
Pago de Aportes parafiscales SENA – ICBF a partir de Julio 1 de 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD- CREE
NORMA ANTERIOR Importa
Anterior Importa Actual CREE Parafiscales R. C. Salud
Sociedades, Personas Jurídicas y Asimiladas Declarantes del impto. sobre la renta y complementarios
33% 25%
Años 2013 al 2015 (9%)
Año 2016 (8%) Exonerado (1 Julio/13) Exonerado (1 Enero/14)
Entidades del Régimen tributario Especial – Por su renta gravable
20% 20% No aplica Sigue pagando Parafiscales Siguen cotizando al R. C. de salud Empleados Rta. ordinaria Art. 241 Rta ordinaria IMAN IMAS
No aplica No aplica No aplica
Personas Naturales sin residencia 30% 33%
COMPARATIVO
IMPUESTO DE RENTA – IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA LA EQUIDAD CREE
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
Art. 424 E. T. modificado /Art. 38 Ley 1607
TARIFA
NORMA
0%
Art. 477 E. T. Modificado por Art. 54 ley 1607
5%
Art. 468-1 E. T. Modificado por Art. 48 Ley 1607
16%
Tarifa General
Bienes que no
Causan
Impuesto
Art. 424 E. T. modificado por Art. 38 ley 1607
BIENES O SERVICIOS EXCL 0 1,6 5 10 16 20 25 35 Aseo, Vig. / Emp tem. (B/A.I.U.)
Hoteles y Clubes Sociales
Medicina Prepagada
Endulzantes y cacao
Fibra de algodón
Algodón sin cardar ni peinar
EmbutidosSalchichón y butifarra-Mortadela
Insumos Agrícolas
Semillas
Concentrados para animales
Herramienta y maq agrícola
Pescado y camarones
Celulares
PERIODO GRAVABLE – IVA
(Art. 600 E. T. modif. Art. 61 Ley 1607)
CONDICIONES MESTRAL BI MESTRAL ANUAL CUATRI
GRANDES CONTRIBUYENTES
(Sin tope de ing. Brutos)
P. JURIDICAS Y NATURALES (Con Ing. > ó = 92.000 uvt
($2.396.508.000 Año base 2012)
RESPONSABLES DE LOS ART. 477 y 481(Bienes exentos, Bienes y Serv. que exporten, Serv. Turísticos, Impresos del 478, productores de cuadernos, Productores de B. Exentos, Conexión a Internet residencial estratos 1 y 2 )
(Sin tope de ing. Brutos)
P. JURIDICAS Y NATURALES
(Ingresos brutos: > ó = 15.000 < 92.000 uvt
(Entre $390.375.000. y $2.396.508.000 Año base 2012)
P. JURIDICAS Y NATURALES
Ingresos Brutos < a 15.000UVT
RESPONSABLE COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN Productores de bienes
exentos ( Art. 477 ET)
1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf
2 veces al año/ renta año anterior.
Bienes y servicios exentos
( Art.481 ET) Bimestral Bimestral
Bienes y servicios (Arts. 468-1 y 468-3, tarifa 5%)
1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se origino/sf
1 vez al año después de presentar la decl. Rta del periodo en que se
origino/sf
Aquellos objeto de 1 vez al año después de 1 vez al año después de presentar la decl. Rta del
SOLICITUDES DE DEVOLUCION O
COMPENSACION IVA A FAVOR
OTROS CAMBIOS EN IVA:
LEY 1607 DE 2012 CAMBIO
IMPUESTOS DESCONTABLES (Art. 485 E. T. Art. 56 Ley 1607)
El IVA facturado al responsable por la
adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
El IVA pagado en la importación de bienes
corporales muebles.
Se elimina la limitación en los
impuestos descontables por
diferencia de tarifas
Norma anterior: impuestos
descontables limitados a la tarifa que cobrara el responsable de bienes y servicios
Retención Iva: 15% del valor del impuesto ( 2.4%
y 0.75%). Se reduce la tarifa. Norma Anterior: 50%
Retención en la fuente del 100% por venta de
chatarra a siderúrgicas. Nueva
Posibilidad de disminución por el gobierno para responsable que en los últimos 6 periodos hayan arrojado saldos a favor.
IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO
LEY 1607 DE 2012
Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 agregaron al E.T.
los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo
impuesto al consumo que se cobrará en todo el
país (excepto en Amazonas y en San Andrés y
Providencia) será bimestral
BIENES O SERVICIOS
4
8
16
20
25
35
Servicio de Telefonía Móvil
(Tendrá doble impto. IVA del 16% e Impto. al consumo 4%)
Expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios,
heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías (Excepto Franquicias o servicio de catering)
Expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas Venta de vehículos usados
Vehículos T. Fliar y pick-up <
usd$30.000, motocicletas 250 cc., yates, botes y barcos
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
TARIFAS
OTROS TEMAS DE LA
REFORMA
Capitulo V
Ganancias ocasionales
(Art. 102 a 108 E. T.)
SUJETO PASIVO O HECHO IMPONIBLE
TARIFA
Sociedades y entidades nacionales y
extranjeras, Personas naturales residentes y
no residentes, Sucesiones de causantes
nacionales o extranjeros con o sin residencia
en el país.
Con la derogatoria del artículo 315 del ET
está tarifa también aplica para los
contribuyentes no obligados a declarar
10% - Tarifa General
Para loterías, rifas, apuestas y similares
20% de los premios
recibidos.
Capitulo X
Disposiciones Generales
Art. 163 Ley 1607 Adiciona al Art. 239-1 E. T. Parágrafo transitorio
SUJETO
PASIVO Contribuyentes del impuesto de renta y complementarios
HECHO
IMPONIBLE Activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables
VIGENCIA Años Gravables 2012 y 2013 únicamente
BENEFICIOS No genera renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
TARIFA Tabla Año 2012
10% Año 2013
GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES
REMUNERACIÓN CARGOS DIRECTIVOS
CONTRIBUYENTES RÉGIMEN ESPECIAL
(Art. 356-1)
El presupuesto destinado a remunerar,
retribuir o financiar cualquier operación, en
dinero o en especie, por nómina, contratación
o comisión, a las personas que ejercen cargos
directivos y gerenciales de las entidades
contribuyentes de que trata el artículo 19 de
este Estatuto, no podrá exceder del treinta
por ciento (30%) del gasto total anual de la
respectiva entidad.
DETERMINACIÓN DE LA TASA DE
INTERÉS MORATORIO
Art. 141 modifica Art. 635 ET.
Para las obligaciones de la DIAN, imptos. nacionales, deptales,
municipales y distritales, el INTERÉS MORATORIO se liquidará
diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura
vigente determinada por la Superfinanciera para las modalidades de
crédito de consumo.
Se cobrará sobre saldos de capital que no incorporen los intereses de
PERSONAS JURÍDICAS PROPIEDAD
HORIZONTAL
Art. 186
Las personas jurídicas originadas en la constitución de la
propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes
o áreas comunes para la explotación comercial o industrial,
generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no
contribuyente y estarán sujetas al régimen tributario especial.
No aplica a las propiedades horizontales de uso residencial.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES
DE RETENCIÓN INEFICACES
(ART 137)Art. 580-1 ET: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas
sin pago total no producirán efecto legal alguno.
Declaraciones anteriores al 30 de noviembre de 2012, presentadas
pero ineficaces (con o sin pago), según Ley 1430 de 2010.
Se pueden presentar hasta el 31 de julio de 2013 pagando las
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DE
IVA Y RETENCIÓN EN CEROS (0)
Art. 62 y 63
Declaraciones de retención: En ceros desde
julio de 2006 hasta diciembre de 2010.
IVA: En ceros hasta diciembre de 2010
Los responsables y los agentes de retención
que no hayan cumplido la obligación de
presentar las declaraciones en ceros (0) en los
meses en los cuales no realizaron operaciones
o pagos sujetos a retención, podrán
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
Quienes hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho antes de la vigencia de esta Ley y no se haya proferido sentencia definitiva.
Podrán solicitar hasta el 31 de agosto de 2013 conciliar el valor total de las
sanciones e intereses en procesos contra liquidaciones oficiales.
Siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA
Proceso en contra de resolución que imponen sanción se
podrá conciliar hasta el 100% del valor de la sanción y pagar el
100% del impuesto.
Proceso en contra de resoluciones que imponen sanción por
no declarar se podrá conciliar el 100% del valor de la sanción y
además presentar la declaración correspondiente y se pague la
totalidad del impuesto a cargo.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
A quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta
Ley:
Requerimiento especial.
Liquidación de revisión
Liquidación de aforo
Resolución del recurso de reconsideración
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Siempre y cuando se corrija la declaración privada
y pague o suscriba acuerdo de pago por el 100%
del mayor impuesto o del menor saldo a favor
propuesto o liquidado.
Aplica para pliego de cargos, resoluciones que
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente
Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables que se
encuentren en mora por obligaciones por los períodos gravables 2010 y
anteriores, tendrán derecho a solicitar la siguiente condición especial
de pago:
Pago de la obligación con reducción al 20% los intereses y sanciones;
pago en los 9 meses siguientes.
Si se paga dentro de 18 meses se reducen al 50%.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
(Art. 122 -123-124)
El uso o la implementación, a través de una operación o serie de
operaciones, tendientes a ALTERAR, DESFIGURAR O
MODIFICAR
ARTIFICIALMENTE
LOS
EFECTOS
TRIBUTARIOS con el fin de obtener provecho tributario.
ELIMINACIÓN, REDUCCIÓN O DIFERIMIENTO DEL
TRIBUTO, INCREMENTO DEL SALDO A FAVOR O
PÉRDIDAS FISCALES Y LA EXTENSIÓN DE BENEFICIOS O
EXENCIONES TRIBUTARIAS.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
Que no sea el resultado de un propósito comercial o de negocio
legítimo y razonable.
No existirá abuso si se acoge al cumplimiento de los requisitos
pertinentes, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el
uso de mecanismos, procedimientos, entidades o actos artificiosos.
Cuando se involucren personas naturales o jurídicas con patrimonio
liquido igual o superior a 192.000 UVT ($5.153 472.000) y la DIAN
pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o más de los supuestos
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
SUPUESTOS PARA SU APLICACIÓN:
1.
Operación o serie de operaciones entre vinculados económicos.
2.Operación involucra el uso de paraísos fiscales.
3.
Operación involucra una entidad del régimen tributario especial,
entidad no sujeta, exenta o régimen tarifario especial.
4.
Precio o remuneración pactado difiere en más del 25% para
operaciones similares en condiciones de mercado.
5.
Condiciones, negocio u operación omiten una persona, acto
jurídico, documento o cláusula material con el fin de obtener un
beneficio tributario.
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
FACULTADES DE LA DIAN:
Tendrá la facultad de desconocer los efectos de la
conducta constitutiva de abuso y recaracterizarlos o
reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se hubiere
presentado.