Subtitulo de la presentación en una línea
COMPETENCIAS SAG
FLORA Y FAUNA
OFICINA CHILLAN 42-2222630 Karina Solis S.. [email protected]Flora Silvestre
- D.S. N° 366. Quillay (Quillaja saponaria) - D.S. N° 129. Copihue (Lapageria rosea) - D.S. N° 908. Palma Chilena
• En términos generales, por corta se entiende cualquier operación tendiente a cortar o derribar árboles o arbustos y por explotación, al aprovechamiento del recurso (por ejemplo, corteza).
• El decreto estipula que se encuentra prohibida la corta del quillay, en el entendido de que ésta es para fines de explotación de la especie y la explotación misma de sus productos durante el 1º de Enero y 30 de Abril. Fuera de esta época se debe contar con un permiso para su explotación.
• Bosque - Corporación Nacional Forestal (CONAF).
Las solicitudes en torno a la palma chilena están relacionadas, principalmente, con acciones de descepadura y traslado de ejemplares aislados, que no constituyen bosque nativo, ya sea que se trate de ejemplares ubicados en el medio urbano (viviendas, universidades, plazas, etc.) o en el medio rural.
Para estos efectos, debe realizarse una inspección previa en terreno, para verificar que efectivamente se trata de palma chilena (Jubaea chilensis) y no de otros ejemplares de palmas similares.
DECRETO SUPREMO 129/1971
Prohíbe en todo el territorio nacional el arranque, la corta
total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de Copihue (lapageria roseae)
Excepciones:
1.- Viveros o criaderos de plantas registradas en el SAG
2.- Permite la comercialización de flores provenientes de áreas de desarrollo natural y espontaneo (inscripción en registro especial)
INSCRIPCION COPIHUERA ( 129/1971 )
1.- Solicitud de inscripción
Ley de Caza
1888 = Código Civil
1929 = Ley de Caza Nº 4.601
1975 = D.L. Nº 873 Min. Relaciones Exteriores Chile adhiere a CITES
1981 = D.S. Nº 868 Chile adhiere a Convención de Especies Migratorias
1993 = D.S. Nº 133 Agrega medidas de conservación
1996 = Ley Nº 19.473 Sustituye texto de Ley Nº 4.601/29
1998 = D.S. Nº 05 Establece Reglamento de la Ley de Caza
CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
Puma (Puma concolor)
ESPECIMEN: Todo animal o planta viva o muerta, parte o
derivado fácilmente identificable
PARTES : Pieles o partes de pieles, caparazones, cuernos, colmillos, huevos, madera.
Fauna Protegida:
Mamíferos: Primates
Aves: acuáticas, rapaces, loros, colibríes, tucanes Reptiles: serpientes, iguanas, tortugas y lagartos Anfibios: salamandras, sapos y ranas
Peces: peces tropicales Invertebrados: arañas
Flora Protegida:
Orquídeas: flores cortadas, plantas, plántulas en frascos, colecciones
CITES
Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
Fauna Chilena en Apéndice I
Apéndice II
Art. 3: Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogadas como en peligro de extinción,
vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria
Articulo 5:,
Queda prohibido , en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
Se prohíbe la caza o captura en reservas de regiones
vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales,
monumentos naturales, santuarios de la naturaleza,
áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de
ferrocarril, aeropuertos, en y desde caminos públicos
La caza o captura de las especies protegidas en
el medio silvestre, solo se podrá efectuar en
sectores o áreas determinadas y previa
autorización del SAG
.
Define tipos de establecimientos da Fauna y
sus características
Reproducción : los destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas
Exhibición : Son los que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación
Rehabilitación : o de Rescate destinados a la mantención y recuperación afectados por actividades antrópicas.
Criaderos : planteles de reproducción, con fines comerciales
Requisitos para los centros de Reproducción,
Rehabilitación, Exhibición y Criaderos de
tenencia de Fauna. Art. 44 al 47
• Inscripción en el RNTFS
• Acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos
• Nombre , Rut, dirección y teléfono del propietario • Ubicación del establecimiento.
• Grupo de especies que puede recibir el centro (C.Reha.) • Descripción y croquis de las instalaciones
• Medidas de seguridad para proteger a los animales • Plan de manejo sanitario y alimentación
• Acreditar legítima procedencia de ejemplares (Criaderos)
• Efectuar declaraciones semestrales
Medidas de seguridad y condiciones de
funcionamiento (art. 60)
• Los establecimientos contendrán cercos adecuados que impidan el escape accidental y el ingreso de predadores.
• Medidas de protección que aseguren a las personas.
• Las instalaciones deben presentar las condiciones ambientales adecuadas para los requisitos de cada especie.
• Contemplar un plan de manejo sanitario y programa de prevención de incendios.
Actual Ley de Caza
Delito - Cárcel
Tribunales de Control SAG Ministerio Público (Fiscalía) Juzgado de Garantía
Especies en peligro de extinción: sp. de la fauna silvestre expuesta a la amenaza de desaparecer
Especie protegida: toda sp. que sea objeto de medidas de preservación Picaflor de Juan Fernandez Sephanoides fernandensis Pudu Pudu pudu
Especie Vulnerable: esta siendo objeto de un progresivo proceso de destrucción o alteración, o debido a la contaminación de su medio vital
En Peligro de Extinción
Sapo arriero (Alsodes nodosus)
En Peligro de Extinción
Matuasto (Phymaturus flagellifer)
Choroy (Enicognathus leptorhinchus) Guanaco (Lama guanicoe)
En Peligro de Extinción
Carpintero negro (Campephilus magellanicus)
En Peligro de Extinción
Cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba)
Tricahue (Cyanoliseus patagonus)
Vulnerables
Sapo de rulo (Buifo chilensis)
Sapo espinoso (Bufo spinulosus)
Vulnerables
Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis)
Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis)
Vulnerables
Lagartija (Liolaemus pictus)
Beneficiosas
Beneficiosas
Pequen Tucúquere
Tiuque
Beneficiosas
RARAS
Especie dañina: El que por sus características o hábitos
naturales o adquiridos, esta ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la Ley
Paloma (Columbia livia) Vison (Mustela vison)
Utilización sustentable: caza o
captura de especímenes de la fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no reduzcan o desequilibren sus
poblaciones y no comprometan la supervivencia de la especie.
Perdiz Chilena (Nothoprocta perdicaria) 1 junio al 31 de julio (2 p/j)
Control de caza • Carabineros de Chile • Autoridad marítima • SAG • SERNAPESCA • CONAF • Inspectores Ad Honorem
INSPECTORES AD-HONOREM
• Ser mayor de edad
• Tener salud compatible
• Poseer idoneidad moral
• Poseer conocimientos en materia de caza
• Aprobación 80% prueba de conocimientos
sobre la Ley e identificación de especies
• Entrevista personal
Zonas de Caza o Captura
• Artículo N° 3 (Regl.)
Se consideraron 4 zonas de caza en el país • Zona norte : regiones I, II, III
• Zona Centro : regiones IV, V, RM, VI y VII • Zona sur : regiones VIII, IX y X
• Zona Austral : regiones XI y XII
Ej. Perdiz Chilena Z.N Z. C Z.S Z.A
Requisitos para Cazar
art. 12 Reg.
• Autorización dueño del predio
• Permiso de portar armas de fuego • Inscripción del arma de fuego
Mayor de edad
Cédula de Identidad Acreditar conocimiento Pago tarifa
¿Qué se puede cazar en Chile?
• Sólo las citadas en Art. 5 del Reglamento
Perdiz chilena Yeco Pato criollo Pato real Pato jergón Codorniz Tagua Tagua chica Tórtola Zorzal Chirirhue dorado Chirihue Mirlo Tordo Yal Diuca Jilguero Ratón oliváceo Ratón de cola larga Ratón orejudo de Darwin
Ciervos
Ciervo rojo o colorado (Cervus elaphus)
Ciervo dama o Gamo (Dama dama)
a) Evitar instalar los potreros con acceso al monte. b) Encerrar los animales durante la noche.
c) Construir corrales seguros y, si es posible, cerca de las viviendas y de la luz.
d) Son más seguros los potreros chicos que permiten un mejor manejo y control de los animales;
e) Instalación de cerco eléctrico.
f) Considerar el uso de perros adiestrados en mantenerse cerca del ganado para anunciar presencia de pumas
g) Planificar las épocas de parición (primavera).
h) Proteger y no cazar animales silvestres.
i) No herir a los pumas. Los animales heridos pierden habilidades para cazar y el ganado resulta una presa más fácil.
Diagnostico General
Desc. General Puma Zorro Perro
Tipo Presa Ovejas,cabras,potrill
os
crías de ganado menor
Ganado de cualquier tipo
Horario de ataque Noche y madrugada Noche y madrugada cualquier
Ubicación mordidas Nuca o garganta Garganta y/o lomo Todo el cuerpo
Nº de mordidas Una Generalmente una múltiples
Ataque de perros a ovejas con múltiples animales muertos y heridos
Restos de oveja adulta parcialmente cubierta por Puma
Fractura de huesos y costillas y consumo de órganos internos por Puma