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La regulación contable sobre divulgación de riesgos en los estados financieros

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La regulación contable

sobre divulgación de riesgos

en los

estados financieros

Una de las principales debilidades que se le atribuyen al modelo contable actual es la

carencia de información sobre los riesgos a que están expuestas las empresas. Este análisis

nos permitirá constatar que la regulación existente se limita a los riesgos de los

instrumentos financieros, mientras que la reforma contable representa una excelente

oportunidad para incluir la obligatoriedad de presentar información sobre el perfil de

riesgo de la organización que permita, además, su compararabilidad

(2)

pd

pág

E

l entorno actual, con profundos

cambios y un elevado grado de incertidumbre, ha obligado a las empresas a adaptar sus estruc-turas a las necesidades exigi-das por un nuevo marco competitivo. Para hacer frente a esta nueva situa-ción, las empresas se han visto obli-gadas a realizar modificaciones en la manera de organizar y gestionar sus negocios. Estos cambios deben ser llevados a la par con reformas en los sistemas de información utilizados pa-ra gestionar dichos negocios. Esas modificaciones, tal como señalan Lev y Zarowin (1999), han sido la principal causa del deterioro de la utilidad de la información proporcionada por los es-tados financieros para sus potenciales usuarios, propiciando una mayor de-manda de información relevante y un elevado esfuerzo de los reguladores para mejorar la calidad y oportunidad de la información financiera.

Estas carencias en la utilidad de la información divulgada por las empre-sas también han sido denunciadas por diversos autores y organismos conta-bles (entre otros, AICPA, 1994; ICAEW, 1997; Cea, 1992 y 1996; Lunndholm,

1999 y Solomon et al. 2000), aconse-jando la necesidad de incorporar nue-vos elementos informatinue-vos en los es-tados financieros para cumplir con el propósito de ser útiles a los usuarios para la toma de decisiones.

Entre las carencias denunciadas hay que señalar la ausencia de infor-mación sobre riesgos. Esta falta de in-formación viene siendo desde hace años una de las principales críticas vertidas sobre las limitaciones del mo-delo actual de publicación de informa-ción contable (Schrand y Elliott, 1998). En esta misma línea, la Comisión de Expertos para la Reforma Contable en su informe sobre “La situación actual

de la contabilidad en España y las lí-n e a s b á s i c a s p a r a a b o r d a r s u reforma”, aborda esta debilidad y

re-comienda incluir en los estados finan-cieros de las empresas una serie de indicadores sobre los distintos riesgos empresariales a que están actualmen-te expuestas.

El modelo contable tradicional se caracteriza por proporcionar informa-ción elaborada en base a datos histó-ricos. Sin embargo, un gran número

FICHA RESUMEN

Autores:

J. David Cabedo Semper y José Miguel Tirado Beltrán Título:

La regulación contable sobre divulgación de riesgos en los estados financieros Fuente:

Partida Doble, núm. 184, páginas 30 a 45, enero 2007

Localización:PD 07.01.03 Resumen:

Una de las carencias que se atribuye al modelo contable actual es la ausencia, en los estados fi-nancieros que se publican, de información sobre los riesgos a que están expuestas las empresas. En el presente trabajo se realiza un análisis de la distinta normativa contable, nacional e interna-cional, sobre divulgación de riesgos y de las pro-puestas que se han realizado en la literatura res-pecto al modo en que debe informarse sobre el riesgo en un modelo contable ajustado a una nueva realidad económica compleja y con un elevado grado de incertidumbre.

El análisis realizado pone de manifiesto que no se ha prestado prácticamente atención a los riesgos no financieros y que no se han definido unos modelos comunes de cuantificación que permitan una adecuada comparabilidad de la información.

Descriptores ICALI:

Riesgos financieros. Riesgos no financieros. Información financiera y no financiera. Estados financieros

J. David Cabedo Semper y José Miguel Tirado Beltrán Departamento de Finanzas y Contabilidad

(3)

de usuarios utiliza esta información para realizar predicciones que les ayuden en su proceso de toma de de-cisiones. Tomar directamente hechos pasados como proyecciones de futu-ros acontecimientos, en un entorno como el actual de una elevada inesta-bilidad, resulta, cuanto menos, arries-gado. En este sentido, el tomar la in-formación que aparece en los estados financieros como una buena estima-ción del futuro de la empresa no re-sulta adecuado. Surge por lo tanto la necesidad de incorporar a los actua-les estados financieros información relativa al riesgo.

Una forma de que los estados fi-nancieros sirvan para realizar predic-ciones de cara al futuro, pasa por la incorporación de alguna medida del riesgo, ya que de este modo, se obtie-ne una información más cercana a la realidad que la proporcionada por los datos históricos en los que se cifran las cuentas anuales. En este sentido, Cea (1992, 1996) indica que la intro-ducción de medidas de riesgo permiti-ría a los usuarios aproximarse a los modelos de decisión de la teoría finan-ciera, los cuales, combinando datos pasados (rendimientos) con informa-ción sobre riesgo (datos con una mira-da hacia el futuro), permiten estable-cer el mapa de preferencias de los in-versores.

Diferentes organismos contables se han preocupado de reducir las ca-rencias de la información contable

que actualmente se publica. Sin em-bargo, las posturas adoptadas sobre cómo y dónde informar sobre el ries-go han sido diferentes. A este res-pecto existen dos posicionamientos: Determinados organismos propugnan la presentación de información sobre riesgos (fundamentalmente sobre los riesgos de los instrumentos finan-cieros) de una manera diseminada en las notas de los estados financie-ros; este es caso del Internacional

Accounting Standards Board (ISAB) y

del Financial Accounting Standard

Board (FASB), con la emisión de la

IFRS Nº 7 y FAS Nº 133, respectiva-mente.

Por su parte, otros obligan a infor-mar sobre el riesgo de una manera tructurada y localizada en un lugar es-pecífico; este es el caso de la Financial

Reporting Release Nº 48 (FRR Nº 48)

emitida por Securities and Exchange

Comissión (SEC), en la que se regula

la presentación de información sobre riesgo de mercado para las empresas que cotizan en bolsa; y también del

German Accounting Standards Committee

(GASC) con la GAS Nº 5, que obliga a las empresas alemanas, que presen-ten información consolidada, a ofrecer un estado global de los riesgos signifi-cativos a que están expuestas.

El objetivo de este trabajo es reali-zar un análisis de las distintas norma-tivas que regulan la divulgación del riesgo en los estados financieros y mostrar las ventajas e inconvenientes que tiene la presentación del riesgo dentro del marco actual de divulgación de información financiera.

Para ello, en el siguiente apartado se hace un recorrido por la distinta normativa que regula la divulgación de los riesgos empresariales. A continua-ción, se presenta un análisis compara-tivo de la regulación contable sobre riesgos y de las propuestas no norma-tivas sobre la divulgación y medición del riesgo en los estados financieros. Finalmente, se revisan los principales trabajos que analizan la utilidad de la información sobre riesgos y se presen-tan las principales conclusiones.

Entre las carencias de la utilidad

de

la información contable divulgada por

las empresas, destaca la

ausencia de

información sobre riesgos

«

(4)

1. LA REGULACIÓN CONTABLE

SOBRE LA DIVULGACIÓN DE

RIESGOS EN LOS ESTADOS

FINANCIEROS

Los organismos contables regula-dores han intentado paliar, en parte, la ausencia de información sobre los riesgos a que están expuestas las em-presas en el desarrollo de su activi-dad. Las principales normas que sobre divulgación de información sobre ries-gos se han emitido en el plano inter-nacional son: la FRR Nº 48, la IFRS Nº 7 y la GAS Nº 5. Las dos primeras regulan el tratamiento de la divulga-ción, en los estados financieros, de los riesgos de mercado de los instrumen-tos financieros y derivados. Por lo tan-to, estas normas comprenden la pre-sentación únicamente de riesgos fi-nancieros. La tercera de las normas, emitida por el German Accounting

Standards Committe (GASC) en el

año 2000, obliga a las empresas ale-manas a elaborar un estado de ries-gos global, tanto riesries-gos financieros como no financieros.

En el caso español, el Texto Re-fundido de la Ley de Sociedad Anóni-mas establece la obligación de pre-sentar información sobre los riesgos derivados del uso de instrumentos fi-nancieros, haciendo mención explíci-ta de informar sobre el riesgo precio, riesgos de liquidez y riesgo de flujo de efectivo, todos ellos riesgos finan-cieros.

A continuación, se presentan las principales características de estas normas.

1.1. FRR Nº 48

Objetivo

En 1997, la Securities and Exchange

Comissión (SEC) emitió la FRR Nº 48,

en respuesta a la falta de información sobre riesgos de mercado en los esta-dos financieros. Esta norma obliga a las empresas que cotizan en bolsa a la presentación de información sobre

riesgos de mercado provocados por la utilización de derivados y otros instru-mentos financieros. Esta información debe ser incluida dentro del

Manage-m e n t ´ s D i s c u s s i o n a n d A n á l i s i s (MD&A).(1)

Tipos de riesgos

Bajo la FRR Nº 48, las empresas que cotizan en bolsa deben presentar únicamente información sobre riesgos de mercado: riesgo de tipo de interés, riesgo tipo de cambio, riesgo de precio de las mercaderías y riesgo de precio de las acciones. Si bien las empresas están expuestas a un mayor número de riesgos (riesgo de crédito, liquidez, estratégicos, etc), únicamente se ocu-pa de los de mercado.

Información sobre los riesgos

Para cada uno de los riesgos de mercado, las empresas tienen que presentar dos tipos de información so-bre estos riesgos: cuantitativa y cuali-tativa. Esta información tiene como fi-nalidad el servir a los usuarios para evaluar el riesgo de mercado a que están expuestas las empresas.

pd

(1)El Management´s Discussion and Análisis

(MD&A) es el equivalente al informe de gestión en

nuestro ordenamiento.

(5)

• Información cuantitativa

L a d i v u l g a c i ó n d e i n f o r m a c i ó n cuantitativa sobre los riesgos pretende dar a los usuarios información pros-pectiva en los estados financieros so-bre la exposición al riesgo de merca-do. Ésta debe presentarse de forma separada para cada tipo de riesgo de mercado.

La FRR Nº 48 permite elegir entre tres formatos para la presentación de la información cuantitativa sobre ries-go de mercado: tabular, análisis de sensibilidad y valor en riesgo (VaR); y a su vez, realizar la medición del ries-go bajo tres diferentes magnitudes: valor razonable, flujos de caja e ingre-sos. Cada uno de los formatos pro-puestos por esta norma tiene caracte-rísticas distintas. Mientras que el for-mato análisis de sensibilidad y valor en riesgo (VaR) dan una medida explí-cita del riesgo de mercado, el formato tabular presenta información de deter-minadas variables que permita a los usuarios evaluarlo.

-

Formato Tabular

Esta modalidad requiere la inclu-sión de información suficiente para que los usuarios puedan determinar los flujos de caja futuros de los instru-mentos financieros sensibles al riesgo de mercado en los cinco años poste-riores al ejercicio. Para facilitar la utili-dad de los datos proporcionados por este formato, la información sobre ca-da uno de los riesgos de mercado

de-be agruparse en instrumentos basa-dos en características comunes. Entre la información que debe contener el formato tabular se puede citar, a modo de ejemplo, el valor razonable, venci-miento, tasas medias, tipo de instru-mento.

Por lo tanto, el formato tabular no ofrece una medida explícita del riesgo, sino que proporciona información para facilitar a los usuarios la evaluación del perfil de riesgo de mercado a que está expuesta la empresa. De esta manera, los analistas deberán realizar supuestos acerca de los movimientos futuros de precios, usando sus propios modelos para determinar el riesgo.

-

Análisis de sensibilidad

Otra de las alternativas propuestas por la FRR Nº 48, en la presentación de información sobre el riesgo de mer-cado, es mediante el análisis de sensi-bilidad. En este formato se muestran las pérdidas potenciales que se pue-den producir como consecuencia de un hipotético cambio en los tipos de interés, tipo de cambio, precio de ac-ciones o de mercaderías, durante un periodo seleccionado (habitualmente un año).

Estas pérdidas pueden ser expre-sadas mediante tres tipos de magnitu-des establecidas por la norma: ingre-sos, flujos de caja o valor razonable. Los cambios hipotéticos en el precio de mercado deben ser razonables en el corto plazo y, salvo otras justifica-ciones económicas, no deben ser infe-riores a un 10%. Además, la utiliza-ción de este formato exige, por parte de la empresa, la descripción del mo-delo utilizado, de los supuestos y de los parámetros empleados para la de-terminación de la pérdida futura.

-

Valor en Riesgo (VaR)

La tercera de las alternativas es el valor en riesgo (VaR). Este método estima la máxima pérdida futura que se puede producir como consecuencia

El análisis de

sensibilidad es el

formato más

utilizado

para la

presentación de

los riesgos de

mercado, en un

64% de las

empresas

analizadas

«

«

C U A D R O 1

FORMATOS Y MEDICIÓN DEL RIESGO EN LA FRR Nº 48 Formato Medida del riesgo en término de

Tabular Ninguna (el riesgo no es medido explícitamente) Análisis de sensibilidad Ingresos

Flujos de caja Valor razonable Valor en Riesgo (VaR) Ingresos

Flujos de caja Valor razonable

(6)

de variaciones de los precios, tipos de interés o de cambio, durante un perio-do de tenencia y una probabilidad pre-fijados. El FRR Nº 48 establece que el intervalo de confianza utilizado para medir la probabilidad no puede ser in-ferior al 95%. Al igual que en el caso del análisis de sensibilidad, la norma permite presentar el VaR en las tres magnitudes de pérdida (ingresos, flu-jos de caja o valor razonable).

Las empresas que optan por este formato deberán también especificar el enfoque usado para calcular la pér-dida potencial(2)(método de simulación

histórica, método de varianza-cova-rianza y método de simulación de Montecarlo), los supuestos y paráme-tros de los métodos (ej. el periodo de tenencia y el intervalo de confianza) y los tipos de instrumentos financieros sobre los que se ha calculado el valor en riesgo.

A pesar de que la normativa permite la utilización de tres formatos para la presentación de los riesgos de merca-do, Roulstone (1999), para una muestra de 25 grandes empresas, evidencia que el formato más utilizado es el análisis de sensibilidad (64%), seguido del VaR (29%) y el formato tabular es el menos empleado (7%). Además, indica que son pocas las empresas que usan más de un formato para presentar los ries-gos de mercado. En la tabla 1 se mues-tran las distintas combinaciones de for-matos y magnitudes utilizadas en la me-dición de riesgo.

• Información cualitativa

Esta información va a permitir do-tar a la información sobre riesgos de una mayor transparencia y ayudará a los usuarios a un mejor conocimiento de su exposición y de cómo se gestio-na el riesgo. Para ello, las empresas deben informar sobre los principales riesgos de mercado a que están ex-puestas, los objetivos de la gestión de riesgos, la política contable de los de-rivados, cómo se gestionan los ries-gos y qué tipo de instrumentos son uti-lizados para su mitigación.

1.2. IFRS Nº 7

Objetivo

En agosto de 2005, el

Internacio-n a l A c c o u Internacio-n t i Internacio-n g S t a Internacio-n d a r d s B o a r d

(IASB) emitió la IFRS Nº7 Financial

Instruments: Disclosures. El objetivo

de esta norma es regular la divulga-ción de informadivulga-ción en los estados nancieros sobre los instrumentos fi-nancieros, los riesgos asociados con éstos y las políticas de gestión de los riesgos; que permita mejorar la com-prensión de la posición financiera de cualquier tipo de entidad, financiera y no financiera, y ayudar a los usuarios a valorar los riesgos relacionados con dichos instrumentos.

De esta manera, uno de los aspec-tos tratados por esta norma es la di-vulgación de información sobre los riesgos asociados con los instrumen-tos financieros. En este sentido, la IFRS Nº 7 establece, en su artículo 31, la obligación de presentar informa-ción que sea útil a los usuarios de los estados financieros, para evaluar los riesgos relacionados con los instru-mentos financieros a que están ex-puestos las empresas. Al igual que la FRR Nº 48, la presentación de infor-mación sobre riesgos únicamente es relativa aquellos relacionados con los instrumentos financieros, no informan-do sobre otros riesgos empresariales, por ejemplo, los riesgos operativos, estratégicos, etc.

La IFRS Nº7 indica que la informa-ción de riesgos se incluirá en los esta-dos financieros, dejando la posibilidad de presentar esta información en otro

pág

pd

IFRS 7, regula la divulgación de

información sobre instrumentos

financieros, riesgos asociados y

políticas de gestión

«

«

(2)Linsmeier y Pearson. (1997) analizan en detalle los distintos métodos utilizados para el cálculo del VaR.

(7)

tipo de estados -por ejemplo, el infor-me de gestión o un inforinfor-me de ries-gos-, siempre y cuando exista una mención cruzada en los estados finan-cieros con los estados sobre la infor-mación de riesgos.

Tipos de riesgos

La norma identifica tres tipos de riesgos financieros relacionados con los instrumentos financieros sobre los que debe ofrecer información: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado. A diferencia de la FRR Nº 48, la IFRS Nº 7 requiere informar, además de los riesgos de mercado, sobre el riesgo de crédito y el de liqui-d e z . S i n e m b a r g o , l a n o r m a liqui-d e j a abierta la posibilidad de informar so-bre otros tipos de riesgos, aunque no establece ningún tratamiento de qué riesgos y cómo informar.

Información sobre los riesgos

Con carácter general, las empre-sas están obligadas a presentar dos ti-pos de información sobre los distintos riesgos: cuantitativa y cualitativa. Res-pecto a la primera, las empresas de-berán divulgar, para cada tipo de ries-go, un resumen de datos cuantitativos

que reflejen la exposición de riesgo a fecha de la presentación de los esta-dos financieros, en caso que no fue-ran representativas de la exposición de riesgos, debería proporcionar infor-mación adicional para subsanar tal cir-cunstancia. La norma diferencia la for-ma de presentar inforfor-mación sobre el riesgo según su tipología: riesgos de crédito, de liquidez y de mercado.

• Riesgo de crédito

La IFRS Nº 7 lo define como el riesgo de que una de las partes del instrumento financiero pueda causar una pérdida financiera a la otra parte si incumple una obligación. Las em-presas deberán divulgar, para cada clase de instrumento financiero sujeto a riesgo de crédito:

• El importe que represente mejor el valor máximo de exposición, antes de la deducción de la garantías. • Una descripción de las garantías. • Información sobre la calidad del

crédito de los activos financieros que no están vencidos ni tengan pérdidas de valor por deterioro. • Información sobre los importes de

activos financieros vencidos o que tiene perdidas de valor por deterio-ro que se han renegociado.

Además, para los activos que es-tán vencidos o presenten pérdida de valor por deterioro, las entidades de-berán dar información sobre:

• Un análisis de los vencimientos de los activos que están vencidos, pe-ro no tienen pérdida de valor por deterioro.

• Un análisis de los activos que pre-sentan una pérdida de valor por deterioro, incluyendo los factores que la empresa considera que han causado tal pérdida de valor.

• Una descripción de las garantías y mejoramiento del crédito.

(8)

Esta información debe permitir a los usuarios de los estados financieros evaluar la posible reducción de cobros procedentes de incumplimientos de los acuerdos de pago de los activos fi-nancieros. Para ello, introduce el con-cepto de máximo nivel de exposición

al riesgo de crédito, que es el importe

a presentar por las entidades para ca-da tipo de activo financiero sujeto a este tipo de riesgo, que mide el nivel de riesgo a que está expuesta la em-presa. Normalmente, dicho importe es el que aparece en libros neto de co-rrecciones valorativas. En caso de que el importe de libros no represente el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito, la empresa deberá propor-cionar información adicional que justi-fique dicho importe.

• Riesgo de liquidez

Otro de los riesgos sobre los que debe informar las entidades es el de li-quidez. La IFRS Nº 7 entiende por riesgo de liquidez al que las entidades están expuestas ante dificultades para satisfacer obligaciones asociadas con deudas financieras. La norma obliga a las empresas a informar sobre los vencimientos de los pasivos pendien-tes y describir cómo se gestiona el riesgo inherente de liquidez de esos vencimientos pendientes. Por lo tanto, al igual que el riesgo de crédito, se presenta información para permitir a los usuarios evaluar el riesgo de liqui-dez de la entidad y no la medición ex-plícita del riesgo.

• Riesgo de mercado

La IFRS Nº 7 define el riesgo de mercado como el riesgo de fluctuacio-nes en el valor razonable o los futuros flujos de caja como consecuencia de variaciones futuras en precio de mer-cado. Identifica tres tipos de riesgo de mercado: riesgo de tipo de cambio, riesgo de tipo de interés y otros ries-gos de precios.

Con carácter general, las empre-sas deberán presentar un análisis de

sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al cual la entidad está ex-puesta a fecha de presentación de los estados financieros. Este análisis de-be mostrar el impacto en los resulta-dos y en los recursos propios de cam-bios razonables en la variable relevan-te del riesgo. Además, presentar los métodos e hipótesis empleadas para realizar tal análisis y, en caso de ha-ber utilizando distintos métodos o su-puestos en la realización del análisis de sensibilidad respecto al periodo an-terior, exponer las razones de los cambios. Alternativamente, la norma deja la posibilidad de preparar un aná-lisis de sensibilidad que muestre las interdependencias entre las variables de riesgos, en este caso, las empre-sas no deberán presentar el análisis de sensibilidad separado para cada ti-po de riesgo.

Para complementar y mejorar la compresión de los riesgos asociados con los instrumentos financieros, al igual que la FRR Nº 48, la IFRS Nº 7 requiere la divulgación por parte de las empresas de información cualitati-va de los riesgos de mercado, crédito y liquidez. Para cada uno de los ries-gos, las empresas deben presentar in-formación sobre su exposición al ries-go para cada tipo de instrumentos fi-nancieros, una descripción de los ob-jetivos, políticas y procedimientos se-guidos para gestionar el riesgo, así como los métodos utilizados para su medición. Además, las empresas de-berán informar sobre cualquier altera-ción de dicha informaaltera-ción cualitativa, respecto a periodos anteriores.

pág

pd

Máximo nivel de exposición

al

riesgo de crédito, mide el nivel de riesgo

a que está expuesta la empresa para

cada tipo de activo financiero

«

(9)

1.3. GAS Nº 5

Objetivo

El German Accounting Standards

Committe (GASC) en el año 2000

emi-tió la German Accounting Standard (GAS) Nº 5, con el objetivo de regular la divulgación de riesgos de los gru-pos de las empresas alemanas. Esta norma obliga a la presentación de un estado de riesgos que debe ser inclui-do dentro del informe de gestión. La GAS Nº 5 define el riesgo como la po-sibilidad de un impacto negativo futuro sobre la posición económica del gru-po. Se puede entender como impacto negativo, la pérdida de riqueza expre-sada, bien en términos de disminución de resultados futuros, flujos de caja o cualquier otra variable que represente el impacto.

Tipos de riesgos

El estado de riesgos debe informar sobre todos los riesgos que afectan a las actividades de negocio del grupo, por lo tanto, a diferencia de la FRR Nº 48 y la IFRS Nº 7, que obligan a pre-sentar los riesgos financieros de los

instrumentos financieros, esta norma tiene una visión global. Reconoce la existencia de una diversidad de ries-gos (financieros y no financieros), que a cada empresa afectan de una forma distinta, y de los cuales debe informar en el estado de riesgos. Los riesgos a divulgar deben ser clasificados de una forma conveniente y basada en la cla-sificación propia que la empresa utilice con propósitos de gestión.

Información sobre los riesgos

En la cuantificación de los riesgos, la norma no establece ningún método para su medición. Si bien, subraya que los riesgos deben ser cuantifica-dos cuando estos puedan ser calcula-dos con métocalcula-dos seguros y reconoci-dos, cuando sea económicamente jus-tificable y cuando la cuantificación pueda afectar a las decisiones de los usuarios. En este caso, los modelos y los supuestos usados deben ser des-critos. En cualquier caso, los requisi-tos de cuantificación tan sólo se refie-ren a los riesgos financieros.

Un aspecto diferente respecto al resto de normas de presentación de riesgos, es la doble versión de riesgo (riesgo bruto y neto) que introduce la GAS Nº 5. En su presentación, los riesgos deben ser descritos antes y después, teniendo en cuenta el efecto de las medidas para su mitigación. Por lo tanto, deberá informarse del riesgo bruto y del riesgo neto. La ges-tión del riesgo debe ser también des-crita de una manera apropiada.

1.4. La regulación española

El proceso de reforma contable que se está llevando a cabo en la ac-tualidad en España va a paliar, en par-te, el vacío existente sobre la presen-tación de información sobre riesgos por parte de las empresas. La adop-ción de la Normas Internacionales de Contabilidad en nuestro ordenamiento contable, y la modificación de Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas en el Anteproyecto de ley

(10)

de reforma y adaptación de la legisla-ción mercantil en materia contable pa-ra su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Eu-ropea, ha introducido la obligación de

divulgar los riesgos financieros que afectan a las empresas por la utiliza-ción de instrumentos financieros.

De esta manera, los grupos que cotizan en bolsa tendrán que elaborar sus cuentas anuales consolidadas conforme a las Normas Internaciona-les de Contabilidad. En este sentido, en lo referente a los riesgos, deberán aplicar la IFRS Nº 7 Instrumentos fi-nancieros: Información a revelar.(3)

Es-ta norma, Es-tal y como se ha expuesto, regula la presentación de información sobre riesgos generados por la utiliza-ción de instrumentos financieros. La norma indica tres tipos de riesgos fi-nancieros sobre los que las empresas deben informar: el riesgo de crédito, el riesgo de liquidez y riesgo de merca-do. Si bien, deja la posibilidad de in-formar de manera voluntaria sobre otros tipos de riesgos financieros.

De otro modo, las empresas que no cotizan en bolsa, y aquellas que coti-zando no forman grupo, tienen que ela-borar los estados financieros de acuer-do con los criterios contables estableci-dos en la normativa española vigente y en el Plan General de Contabilidad(4).

En este sentido, el Anteproyecto de Re-forma de la Ley de Sociedades Anóni-mas incorpora la obligación de presen-tar información sobre riesgos en el in-forme de gestión. Así, el articulo 202 de Texto Refundido de la Ley de Socieda-des Anónimas indica que el informe de gestión deberá contener una descrip-ción de los principales riesgos e incerti-dumbre a los que se enfrenta la empre-sa, además de informar sobre la exposi-ción al riesgo de precio, riesgo de crédi-to, riesgo de liquidez y riesgo de flujo de efectivo del uso de instrumentos finan-cieros, así como una descripción de los objetivos y políticas de gestión de los riesgos financieros utilizadas por la em-presas para su mitigación.

De esta manera, la legislación reco-ge parte de las recomendaciones

he-pd

C U A D R O 2

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMATIVAS SOBRE RIESGOS

Objetivo

Tipos de riesgo a divulgar

Tipo de información

Formatos

Medición del riesgo (pérdida) Donde presenta la información FRR Nº 48 Presentar información sobre riesgos

asociados con los instrumentos financieros Riesgos de mercado Cuantitativa y cualitativa Tabular Análisis de sensibilidad

Valor en Riesgo (VaR) Ingresos, Valor Razonable o Flujos de caja Informe de gestión IFRS Nº 7 Presentar información sobre riesgos

asociados con los instrumentos financieros Riesgos de mercado Riesgos de crédito Riesgo de liquidez Cuantitativa y cualitativa Tabular ,análisis de sensibilidad, VaR Para el riesgo de mercado: pérdida de resultados y de valor de recursos propios Memoria u otros estados (ej. informe de gestión, estado de riesgos)

GAS Nº 5

Presentar información sobre todos los riesgos a que están expuestas las empresas

Todos los riesgos que afectan al negocio del grupo (financieros y no financieros) No explicita si la información debe ser cuantitativa o cualitativa No señala ningún formato No establece ninguna medida Informe de gestión Normativa española Presentar información sobre los riesgos asociados con los instrumentos financieros Riesgos de mercado Riesgos de crédito Riesgo de liquidez No explicita si la información debe ser cuantitativa o cualitativa No señala ningún formato No establece ninguna medida Informe de gestión

(3)Las empresas deben presentar información so-bre riesgos en los ejercicios anuales que comien-cen a partir de 2007.

(4)Para las entidades financieras la divulgación de riesgos queda regulada por el Banco de España en la Circular 4/2004 de 22 de diciembre, sobre Nor-mas de información financiera pública y reservada, y modelo de estados financieros.

(11)

chas por la Comisión de Expertos (Libro Blanco de la Contabilidad), en aras de presentar un mayor grado de informa-ción sobre los riesgos empresariales. La normativa española sigue la misma línea adoptada por la normativa interna-cional, no obligado a presentar informa-ción sobre riesgos distintos a los deriva-dos del uso de instrumentos financie-ros. El actual momento de reforma con-table representa, sin duda, una excelen-te oportunidad para incluir la obligación de presentar información sobre todos los riesgos a que están expuestas las empresas (financieros y no financieros) en la línea seguida por el German Accounting

Standard Board (GASB).

En el cuadro 2 se presentan las principales características de la nor-mas descritas.

2. ANÁLISIS COMPARATIVO

DE LA REGULACIÓN

CONTABLE SOBRE RIESGOS

En el apartado anterior, se han descri-to las principales características de normas sobre presentación de infor-mación sobre riesgos que son aplica-bles en ámbitos diferentes. En este apartado, se realiza un análisis com-parativo de dicha normativa.

La principal diferencia de la regula-ción contable sobre riesgo analizada es la relativa a los tipos de riesgos sobre los que se debe informar. Mientras que la FRR Nº 48 y la IFRS Nº 7 regulan la pre-sentación de información sobre riesgos financieros derivados de la utilización de instrumentos financieros, la GAS Nº 5 abarca la presentación de la totalidad de riesgos a que está expuesta la empresa. Hay que señalar que esta última norma no menciona de forma explícita los tipos de riesgos sobre los que deben informar las empresas, dejando libertad a éstas para que los presenten clasificados de acuerdo a los propósitos de gestión in-terna que realizan

Por otra parte, aunque la FRR Nº 48 y la IFRS Nº 7 regulan la divulga-ción de riesgos de los instrumentos fi-nancieros, la primera sólo hace

refe-rencia a la cuantificación de los ries-gos de mercado. Por su parte, la IFRS Nº 7 aumenta los requisitos de infor-mación al incluir, además de los ries-gos de mercado, el de crédito y el de liquidez.

Los métodos de cuantificación cons-tituyen uno de los aspectos cruciales a la hora del calcular una medida de ries-go. Al respecto, la FRR Nº 48 y la IFRS Nº 7 señalan de forma concreta los mé-todos a utilizar para la cuantificación de riesgos. La FRR Nº 48 permite la utiliza-ción el método tabular, análisis de sen-sibilidad y VaR para todos los riesgos a divulgar, mientras que la IFRS Nº 7 indi-ca que debe utilizarse la presentación tabular para el riesgo de crédito y de li-quidez, mientras el análisis de sensibili-dad y VaR para el riesgo de mercado. Por su parte, la GAS Nº 5 deja a la em-presa elegir el método de cálculo del riesgo, si bien éste debe ser fiable y re-conocido. La normativa española, en su artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, no men-ciona los métodos de cálculo, solamen-te alude a los tipos de riesgos a divulgar por las empresas.

Por otra parte, la magnitud o medida del riesgo por parte del GAS Nº 5 viene recogida de una forma vaga, definién-dose el riesgo como “la posibilidad de

un futuro impacto negativo sobre la po-sición económica”, dejando de esta

for-ma que el riesgo pueda ser medido en términos de pérdidas futuras de resulta-dos, de flujos de caja, de valores razo-nables, de pérdida de competitividad, etc. Para el caso del FRR Nº 48 y la IFRS Nº 7, el concepto de riesgo está más acotado. Mientras que el formato tabular no requiere una medida explícita del riesgo, con el análisis de sensibili-dad y el VaR, la FRR Nº 48 puede utili-zar como medidas de riesgo, la pérdida medida en términos de ingresos, flujos de caja o valor razonable, mientras que la IFRS Nº 7 se refiere a cambios en los resultados y en los recursos propios.

Al margen de la regulación de la presentación de riesgos en los esta-dos financieros, merece la pena des-tacar los trabajos de diferentes

orga-La reforma

contable

representa una

excelente

oportunidad

para incluir la

obligación de

presentar

información

sobre riesgos

«

«

(12)

nismos y autores en la elaboración de propuestas sobre los riesgos de los que deben informar las empresas y su medición.

En este sentido, el ICAEW (1997), en su documento Financial reporting of

risk: Proposals for a statement of busi-ness risk, propone un estado de riesgos

de negocio que sirva para realizar pre-dicciones de los futuros flujos de caja, facilitar la gestión de los riesgos y la re-ducción del coste de capital. Este esta-do de riesgo debería identificar y cuanti-ficar los riesgos a que están expuestas las empresas y describir las acciones tomadas para su gestión.

Respecto a la identificación de los riesgos a que están expuestas las em-presas, el ICAEW (1997) se apoya en el modelo Business Risk Model, que fue desarrollado por una conocida firma de auditoría. Se clasifican los riesgos en externos e internos, no limitándose úni-camente a los riesgos financieros, si no que engloba todo el espectro de riesgo a que están sometidas las empresas (riesgos financieros y no financieros), proponiendo un amplio abanico de he-rramientas para su medición (ej. VaR, análisis de sensibilidad, análisis de ten-dencias, formato tabular, ratios, proceso de rating). El documento indica que la credibilidad y la comparabilidad deben ser dos aspectos a tener en cuenta a la hora de establecer la medida del riesgo. Para la medición de los mismos, debe aplicarse aquella medida que permita gestionar el riesgo, con independencia de su cuantificación (no elegir la medida más fácil, pero que no sirva para gestio-nar el riesgo).

Dicho documento es una guía útil para abordar de un modo formal y concreto el establecimiento de un marco normativo que regule la presen-tación de un estado sobre riesgos, con medidas concretas de cada uno de los riesgos empresariales, con la finalidad de objetivizar su cuantificación, de modo que resulte factible conocer y comparar el perfil de riesgo de las em-presas y tomar las oportunas decisio-nes económicas de acuerdo con las preferencias de los usuarios.

En esta línea, Cabedo y Tirado (2004)(5), a la vez que presentan una

clasificación de los distintos riesgos que afectan a las empresas, propo-nen un modelo de cuantificación para cada uno de ellos. Los autores distin-guen dos grandes categorías: los riesgos financieros, aquellos que tie-nen una influencia directa de pérdida de los activos monetarios y las deu-das (riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo de liquidez, riesgo operacional y riesgo legal) y los ries-gos no financieros, que no están di-rectamente relacionados con los acti-vos y pasiacti-vos, aunque pueden tener un efecto sobre la merma en los flu-jos de caja futuros (riesgo de negocio y riesgo estratégico).

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pd

Dada la escasa información

voluntaria

ofrecida por las empresas,

parece necesaria la

obligatoriedad de

presentar información

sobre riesgos

«

«

(5)Cabedo y Tirado (2004) realizan una propuesta teórica de cómo informar sobre los distintos riesgos empresariales en los estados financieros. En el tra-bajo, se definen los distintos riesgos a que están expuestas las empresas (riesgo de negocio, riesgo estratégico, riesgo de mercado, riesgo operacional y riesgo de liquidez) y se proponen modelos de cuantificación de los distintos riesgos.

(13)

Sin bien, hay un grado de unanimi-dad en la necesiunanimi-dad de informar sobre el riesgo, tal consenso no queda pa-tente en la cuestión de si la presenta-ción de los riesgos debe ser obligato-ria o voluntaobligato-ria. En este sentido, el ICAEW (1997) y Salomon et al. (2000) abogan por su voluntariedad. Sin em-bargo, las empresas presentan escasa información de riesgos de forma vo-luntaria (Lajili y Zegal, 2003). Estos re-sultados son consistentes con el he-cho señalado por Linsley y Shirves (2000), de que existen elevados cos-tes de divulgación discrecional que li-mitan los incentivos de los directivos para proporcionar información de ca-rácter voluntario del riesgo.

Por otra parte, Cea (1992, 1996) re-comienda que los riesgos empresaria-les se hagan públicos mediante un do-cumento específico, que debería ser presentado conjuntamente con las tradi-cionales cuentas anuales. En todo ca-so, a la vista de la escasa información voluntaria ofrecida por las empresas, parece necesaria la obligatoriedad de presentar información sobre riesgos, que mejore el sistema de información contable actual, con la finalidad de que resulte útil para realizar predicciones fu-turas de los flujos de caja futuros y co-nocer el perfil de riesgo de la empresa.

3. UTILIDAD DE LA

INFORMACIÓN SOBRE

RIESGOS

La divulgación de riesgos requerida por la normativa contable anteriormen-te analizada tiene la finalidad de ayu-dar a los usuarios a tener un mejor co-nocimiento de los riesgos a que están expuestas las empresas y permitir evaluar su perfil de riesgo. En este sentido, tanto la FRR Nº 48 como la GAS Nº 5 han sido objeto de diversos estudios para analizar la utilidad de la información sobre el riesgo publicada.

En este sentido, Roulstone (1999) analiza el impacto de la entrada en vi-gor de la FRR Nº 48 respecto a la divul-gación de los riesgos de mercado. Para ello, considera la divulgación de riesgos de mercado sobre derivados antes y después de la entrada en vigor de la norma. Los resultados muestran cam-bios en la política contable y en la divul-gación de los riesgos de mercado. Sin embargo, aunque la norma mejora la calidad de la información sobre riesgos presentada por las empresas, no re-suelve completamente los objetivos planteados por la SEC. El autor en-cuentra principalmente dos debilidades: la falta de detalle relacionado con las medidas cuantitativas del riesgo de mercado y la falta de explicación rela-cionada con las actividades destinadas a la gestión del riesgo.

Otros estudios, como Linsmeir et al. (2002), Jorion (2002), Liu et al. (2004) y Rajgopal (1999) analizan el efecto que de la divulgación de información sobre riesgo de mercado tiene sobre variables de mercado, para contrastar la utilidad de la FRR Nº 48. Linsmeier et al. (2002) evidencia que los requisitos de la FRR Nº 48 reducen la incertidumbre de los inversores ante cambios de tipo de inte-rés, tipo de cambio y precios. También encuentran que la presentación del for-mato tabular es más efectiva en la re-ducción de la incertidumbre de los inver-sores ante movimientos de tipos de inte-rés; sin embargo, el formato análisis de sensibilidad y el VaR proporcionan una mayor reducción de la incertidumbre an-te movimientos de tipo de cambio.

(14)

Por otra parte, Jorion (2002) y Liu et al. (2004) estudian la utilidad del VaR como medida de riesgo para una muestra de bancos americanos. En este sentido, Jorion (2002) demuestra que el VaR es una medida útil para predecir la variabilidad de los ingresos en la cartera de negociación. De esta forma, los analistas pueden utilizarlo para comparar el perfil de riesgo de las carteras de negociación de los bancos. Liu et al. (2004), en una ex-tensión a 17 bancos del trabajo de Jo-rion (2002), obtiene resultados consis-tentes con los aportados por éste.

Para el sector de productores de gas y petróleo, Rajgopal (1999) anali-za la utilidad de la medida de riesgo de precio de las commodities. Encuen-tra que el formato tabular y de análisis de sensibilidad están relacionados con los movimientos de precios del gas y del petróleo. Además, señala que la divulgación de la información en for-mato tabular y análisis de sensibilidad son dos formatos no sustitutivos para explicar la exposición de riesgo. Cada formato tiene contenido informativo en la explicación de la sensibilidad del precio del gas y petróleo.

Los analistas, para valorar rentabi-lidades futuras, necesitan realizar pre-dicciones de resultados o flujos de ca-ja futuros. En este sentido, el ICAEW (1997) denuncia la limitación de reali-zar estas previsiones basándose en hechos pasados y estimula a que las empresas divulguen información sobre riesgos que permita a los usuarios te-ner en cuenta factores que pueden afectar a los futuros resultados o flujos de caja. Con el objetivo de estudiar la utilidad de la divulgación de riesgos para los analistas financieros, Kwok (2003) evidencia que la información de riesgo divulgada por la FRR Nº 48, tanto en formato VaR como la utiliza-ción de varios formatos a la vez, per-mite mejorar la precisión de las previ-siones de beneficios realizadas.

Otra de las ventajas que se le atri-buye a la divulgación de riesgos es su influencia en la disminución del coste de capital, ya que la percepción del

riesgo que tengan los inversores so-bre la empresa va a ser uno de los principales factores que determinará un mayor o menor coste de capital. Por ello, la presentación de informa-ción sobre riesgos va a permitir a los inversores reducir su incertidumbre sobre el riesgo a que están expuestas las empresas, consiguientemente re-duciendo el plus (prima por encima de los niveles exigidos por el sector) re-querido por los proveedores de capital en situaciones donde no existe una in-formación adecuada para valorar el riesgo de la empresa.

En esta línea, la investigación teó-rica señala que mayores niveles de divulgación de información voluntaria están asociados con reducción del coste de capital (Verrecchia, 1999). Sin embargo, la investigación empíri-ca no ha encontrado resultados con-cluyentes sobre tal hipótesis, siendo la dificultad de la estimación del coste de capital uno de los principales pro-blemas a que se enfrenta (Leuz y Ve-rrecchia, 2000). Si bien no existen tra-bajos que analicen el efecto de la di-vulgación de riesgos en el coste de capital, Guo (2003) analiza la influen-cia de la divulgación de riesgos en el coste de la deuda (bonos) y en su riesgo de insolvencia. Los resultados demuestran una relación negativa sig-nificativa entre cambios de riesgo y coste de la deuda ante la divulgación de riesgos de mercado, cuando las empresas realizan operaciones de co-bertura exitosas. Sin embargo, para las empresas que operan con deriva-dos de negociación también encuen-tran dicha relación, pero de signo contrario (positiva).

En referencia a la utilidad de la in-formación requerida por el GAS Nº 5, Bungartz, (2003), Kajúter, (2004) y Fischer y Vielmeyer, (2004) encuen-tran que la información proporcionada por el estado de riesgos es poco pre-cisa, generando un grado de descon-tento por la información suministrada en este estado.

Por último, Woods y Reber (2003) realizan un estudio comparativo de la

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pd

Sería deseable

que la reforma

contable fuera

más lejos y,

además de

establecer el

perfil de riesgo

de la empresa,

permitiese

comparar la

información

divulgada

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información de riesgos de mercado di-vulgada por las empresas del Reino Unido y Alemania. Los resultados muestran que, a pesar de la no obliga-ción de presentar informaobliga-ción sobre riesgos por parte de las empresas de UK, éstas brindan un mayor nivel de in-formación que las empresas alemanas. Concretamente, las empresas del Reino Unido presentan un mayor grado de in-formación de riesgos financieros que las empresas alemanas, mientras sobre riesgos operacionales, las empresas germanas presentan un mayor detalle.

4. CONCLUSIONES

Una de las principales debilidades que se le atribuyen al modelo contable actual es la carencia de información so-bre los riesgos a que están expuestas las empresas. Este hecho ha sido de-nunciado tanto por organismos conta-bles internacionales, como por la litera-tura contable.

En el presente trabajo, se han anali-zado las normas internacionales y na-cionales más importantes que actual-mente regulan la presentación de infor-mación sobre riesgos en los estados fi-nancieros: la FRR Nº 48, la IFRS Nº 7, la GAS Nº 5 y el Texto Refundido de la

Ley de Sociedad Anónimas. Asimismo, se han estudiado aquellas propuestas no normativas que abordan la necesi-dad de introducir en el sistema actual de divulgación contable el riesgo como una variable relevante para la toma de decisiones de los usuarios de la infor-mación contable.

Se ha constatado que la actual re-gulación contable sobre la presentación de información sobre riesgos se limita a los riesgos de los instrumentos financie-ros, dejando en el olvido aquellos ries-gos a que están expuestas las empre-sas y que no tienen carácter financiero, como pueden ser por ejemplo el riesgo estratégico, riesgo de negocio, etc.

Por otra parte, los estudios empíri-cos analizados evidencian que la intro-ducción de medidas de riesgo en los estados financieros mejora la calidad de la información contable y reduce la in-certidumbre de los inversores. A pesar de la mejora de la información contable con la introducción de medidas de ries-gos, son numerosas las críticas, apun-tándose hacia una reforma de la norma-tiva existente que mejore la presenta-ción de informapresenta-ción sobre riesgos. Esta reforma debe permitir que la divulgación de este tipo de información cumpla con su objetivo de servir a los usuarios para tener un mejor conocimiento del perfil de riesgo de la empresa.

Recientemente, la Comisión de ex-pertos para la reforma contable, en su informe, ha aconsejado incluir en sus estados financieros una serie de indi-cadores sobre los distintos riesgos empresariales. En este sentido, el An-teproyecto de Ley, de reforma y adap-tación de la legislación mercantil en materia contable, incorpora la obliga-ción de informar de los riesgos deriva-dos de los instrumentos financieros en el informe de gestión. Sería deseable que dicha reforma fuera más lejos y desarrollara una normativa que tomara como base el informe de la Comisión, que optase por una alternativa que, además de establecer el perfil de ries-go de la empresa, permitiese compa-rar la información divulgada por las corporaciones.

(16)

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