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Presentación. Emiliana Rivera Meza Directora Ejecutiva Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

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Presentación

El presente plan operativo institucional y proyecto de presupuesto del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, se realizó en apego a los lineamientos técnicos y metodológicos, así como la normativa legal y técnica vigente, definidos para el ejercicio económico 2014.

Emiliana Rivera Meza Directora Ejecutiva

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

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PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL

EJERCICIO ECONÓMICO 2014

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I. Marco General

1.1. Nombre de la institución

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

1.2. Marco jurídico institucional

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM), tiene fundamento jurídico en la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en la Gaceta Nº 221 de 15 de noviembre de 1999.

El CONAPAM es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental y es definido como ente rector en materia de envejecimiento y vejez, encargado de formular políticas que garanticen condiciones favorables para la población adulta mayor del país.

Los fines definidos en la Ley No. 7935, son las siguientes:

 Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona

adulta mayor en las acciones para su desarrollo.

 Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades

públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.

 Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su

poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios.

 Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en

el ordenamiento jurídico en general.

Las funciones sustantivas del CONAPAM son:

 Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento.

 Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios

dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas

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 Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935.

 Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios

relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.

 Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de

acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.

 Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los

programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino.

 Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos

públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores.

 Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por

el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de identificación correspondiente.

 Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas

mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

 Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento.

 Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos

del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

 Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y

demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

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 Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años.

 Coordinar con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las

personas adultas mayores.

 Financiar programas de rehabilitación o tratamiento de personas adultas

mayores en estado de necesidad o indigencia.

 Financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que

potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

 Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley No. 7972,

proporcionalmente entre los Hogares, Albergues y Centros Diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda.

 Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley No. 5662,

proporcionalmente entre los Hogares de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda.

 Calificar a personas adultas mayores solas beneficiarias del bono de la

vivienda.

Adicionalmente, en beneficio de la población adulta mayor, se cuenta con la siguiente normativa:

 Leyes

Adicionalmente, en beneficio de la población adulta mayor, se cuenta con la siguiente normativa:

Ley Nº 1152, Ley de Distribución de Lotería (abril de 1950)

Establece que la Junta de Protección Social de San José distribuirá un porcentaje de la utilidad neta de la Lotería Nacional, entre instituciones de protección social, incluidas dentro de ellas, hogares, albergues y centros diurnos de atención a las personas adultas mayores.

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Ley Nº 7342, Creación de la Lotería Popular Denominada Tiempos (marzo de 1993)

Asigna un porcentaje de la utilidad neta del juego de lotería popular denominado “Tiempos” a instituciones que atienden a la población adulta mayor.

Ley Nº 7395, Ley de Loterías (28 de abril de 1994).

Establece que la Junta de Protección Social de San José distribuirá entre hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro, un porcentaje del producto de los premios prescritos y no vendidos de las loterías.

Ley Nº 7936, Reforma al Artículo 33 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503 (15 de noviembre de 1999)

Establece que las personas mayores de 65 años que hagan uso de los servicios de transporte colectivo remunerado, viajarán distancias que no excedan los 25 kilómetros sin costo alguno, en los desplazamientos que tengan una distancia de 25 kilómetros pero menos de 50, pagarán la mitad en el costo del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán un setenta y cinco por ciento del pasaje.

Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. (12 de diciembre de 1999).

Asigna recursos económicos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados; para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia; así como, para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador (18 de febrero de 2000).

Esta Ley fortalece el Régimen No Contributivo mediante el cual la Caja Costarricense de Seguro Social otorga una pensión a las personas adultas mayores de menos recursos económicos. Establece, que este régimen debe universalizarse para todas las personas adultas mayores en situación de pobreza.

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Ley Nº 8153, Reforma del Artículo 54 y Derogación del Transitorio Único de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 (17 de octubre de 2001)

Define que los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretendan brindar servicios de atención a la población adulta mayor, deberán habilitarse y estar en proceso de acreditación ante el Ministerio de Salud, como requisito previo para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor pueda autorizar el financiamiento parcial con recursos económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas.

Ley Nº 8534, Reforma al Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N° 7052 (10 de agosto de 2006).

Faculta al Banco Hipotecario de la Vivienda a erradicar tugurios y atender prioritariamente las necesidades de vivienda de las personas adultas mayor. Dispone que la calificación de persona adulta mayor sola para optar por el beneficio del bono de vivienda le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Ley N° 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662 (14 de octubre de 2009).

Establece un fondo de desarrollo social y asignaciones familiares que deberá transferirse a los hogares, albergues y centros diurnos para la atención de personas mayores de escasos recursos económicos.

En la jerarquía normativa, por debajo de las leyes se encuentran los decretos y reglamentos, que se indican a continuación:

• Decretos

Decreto Nº 28867-MP (5 de setiembre de 2000).

Establece que las instituciones públicas e instituciones descentralizadas que desarrollen campañas de comunicación dirigidas a las personas adultas mayores o la población en general que se refieran al proceso de envejecimiento, a la preparación para una vejez sana, a los derechos de las personas adultas mayores o a todas aquellas áreas directamente vinculadas con los adultos mayores, deberán coordinar estas campañas con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a efecto de que las mismas no sean contrarias a lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Decreto Nº 29679-S (16 de julio de 2001).

Define normas que deberán cumplir los hogares, albergues y centros diurnos de atención a la población adulta mayor, para habilitarse ante el Ministerio de Salud.

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Decreto Nº 30571-S (25 de junio de 2002).

Establece el reglamento general de habilitación de establecimientos de salud y afines, en el cual define la clasificación a la que pertenecen los centros de atención al adulto mayor.

Decreto Nº 32062-MP-S (27 de octubre de 2004).

Establece que el 1º de Octubre de cada año será: “Día de la Persona Adulta Mayor”, en homenaje a la Persona Adulta Mayor, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen las cercanías entre las personas de la población joven y las personas de la población adulta mayor.

Decreto Nº 33158-MP (9 de mayo de 2006).

Declara el 15 de Junio de cada año, como “Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores”, con el fin de apoyar todas las actividades que se realicen para eliminar el flagelo contra ese grupo de población, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen el respeto y consideración a las personas adultas mayores.

Decreto Nº 33131-MP (3 de abril de 2006).

Establece la creación del Premio “Diego Fernando Trejos Corrales- por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de las personas adultas mayores”. El objetivo es reconocer los aportes que realizan personas físicas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores de Costa Rica.

 Directriz

Directriz Nº 025-MP (15 de abril de 2008).

Señala que las entidades públicas o privadas deberán remitir al CONAPAM a más tardar todos los treinta y uno de enero de cada año, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos, servicios y acciones que ejecutan y que son dirigidos a la población adulta mayor.

 Reglamentos

Reglamento de la Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 7935.

Establece las disposiciones generales que las personas físicas o jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las

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personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios.

Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas Mayores Solas (14 de julio de 2000).

Establece normas mediante las cuales el Sistema Financiero Nacional tramitará bonos familiares de vivienda para las personas adultas mayores sin núcleo familiar.

1.3. Diagnóstico institucional1

1.3.1. Fortalezas

1. El CONAPAM cuenta con un bloque de legalidad que le brinda fortaleza jurídica para cumplir con sus fines y funciones, tales como:

 La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 y su Reglamento,

publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999. En ella se establece al CONAPAM como rector en materia de envejecimiento y vejez, responsable de impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.

 Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y

Cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas

discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y

fármacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, para la asignación de recursos financieros para programas dirigidos a las personas adultas mayores. En ella se prevé criterios para la distribución de recursos en la ejecución de programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia; para programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades de la persona adulta mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad; así como, la asignación de recursos entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda, para la operación y el mantenimiento de esos lugares, con miras a mejorar la calidad de la atención brindada.

1 Tomado del Plan Estratégico Institucional 20013-2017. Aprobado por la Junta Rectora del CONAPAM en la Sesión

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 Ley No. 8783, “Ley de reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662”, de la cual el CONAPAM recibe fondos económicos los cuales se destinarán para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, entre ellos, la atención de personas adultas mayores, institucionalizadas y no institucionalizadas.

 La Ley No. 8534, que reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema

Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, y sus reformas, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 153 de fecha 10 de agosto de 2006, donde le asigna al CONAPAM la función de calificación de persona adulta mayor sola para el trámite de bono de vivienda.

 La Ley General de Control Interno, Nº 8292, emitida por la Contraloría

General de la República, para fiscalización de los recursos del estado, valoración de riesgo institucional, implementación de mejoras al sistema de control interno, entre otros.

 Cualquier otra normativa relacionada en materia de envejecimiento y vejez.

2. La formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021. 3. La Junta Rectora del CONAPAM posee representación jurídica de instituciones

y organizaciones involucradas en la temática de envejecimiento y vejez.

4. El Plan de Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda ha priorizado la creación de acciones para atender a personas de 65 años y más, lo que ha permitido una mayor exposición del CONAPAM a nivel nacional, siendo una de ellas la conformación de la Red de Atención Progresiva para la Atención de Personas Adultas Mayores, que ha permitido la atención de más de 3000 personas de la población adulta mayor con diferentes modalidades de atención. 5. La existencia de convenios y alianzas entre el CONAPAM y otras entidades (nacionales e internacionales) para el desarrollo de investigaciones, programas y acciones en la temática del envejecimiento y la vejez, como son: Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA siglas en inglés), Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Educación Pública (MEP), Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA), Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) y 124 organizaciones de bienestar social que atienden a las personas adultas mayores en la modalidad de hogar, albergue y centro diurno. Entre otros.

6. La existencia de comisiones y comités de trabajo interinstitucionales como el Consejo Editorial de la Revista La Voz de los Mayores, la Comisión Institucional de Control Interno y de Valoración de Riesgo Institucional,

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Comisión de Protocolo, Comité de Tecnologías de Información, Comisión de Salud Ocupacional, entre otros, que apoyan las labores internas del CONAPAM.

7. La asignación de presupuestos para la ejecución de programas asignados a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

8. El CONAPAM cuenta con una página web institucional, Internet, cuentas de correo electrónico institucional, hardware y software actualizado y homogéneo de conformidad con las posibilidades de la institución.

9. La existencia de sistemas institucionales compartidos para trámites como solicitud de vacaciones, control de consecutivos por unidad que mejoran la respuesta operativa y el control interno institucional.

10. El 92% del personal se encuentra nombrado en propiedad.

11. La ubicación geográfica del edificio es adecuada para la atención de la población meta.

12. El CONAPAM apoya el desarrollo de investigaciones y publicaciones diversas relacionadas con la temática de la población adulta mayor, tales como el estudio denominado Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica”, el cual contiene indicadores de evaluación para la toma de decisiones. Asimismo, cuenta con una revista especializada denominada “La Voz de los Mayores” y materiales de divulgación y promoción.

1.3.2. Debilidades

1. El CONAPAM no ejerce a cabalidad la función de rectoría técnica consignada en la Ley No. 7935, principalmente al omitir la implementación de importantes funciones que establece la citada ley, relativa al seguimiento y evaluación de los programas que ejecutan instituciones afines al tema.

2. Las sanciones administrativas contempladas en la Ley No. 7935 no tiene ninguna relevancia para hacer cumplir la posición de rectoría técnica y no tiene competencia para imponer sanciones.

3. La Ley No. 7935 no es clara en las definición de competencias relacionadas con la atención de las personas adultas mayores que debe asumir las entidades públicas indicadas en ella, por lo que es frecuente la discusión de quién debe asumirla y en la mayoría de los casos los asume CONAPAM para no perjudicar a la población que atiende.

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4. El CONAPAM no cuenta con el “Sistema de Información, Seguimiento, y Evaluación” al que se refiere el artículo 4 del Reglamento a la ley N° 7935, instrumento que le permitiría contar periódicamente con la información de los programas ejecutados por las distintas instituciones públicas a que se refiere esa ley u otras que destinan recursos a la atención de las personas adultas mayores.

5. El CONAPAM no cuenta con sistemas para medir el impacto en términos de mejoramiento de calidad de vida de las personas adultas mayores, como parte de su función ejecutora proveniente de la distribución de recursos de las Leyes N° 5662 y 7972 ( Ley 5662 modificada con la Ley 8783)

6. El CONAPAM no tiene facultades de intervención y sanción cuando detecta situaciones que ameritan acción y no cuenta con un mecanismo que obligue a Instituciones involucradas en la materia, a atender las responsabilidades que les asigna la normativa con respecto a la atención de las personas adultas mayores.

7. La información de las personas adultas mayores no se encuentra centralizada lo que no permite tomar decisiones a favor de esta población.

8. El SINATEC no ejerce un adecuado funcionamiento conforme el Artículo 36 del Reglamento a la Ley No. 7935. Las personas que integran el SINATEC carecen de poder de decisión o de asesoría dentro de las diferentes instituciones, que les permita una intervención pronta (con acciones concretas) en beneficio a las personas adultas mayores.

9. El CONAPAM no cuenta con los recursos (humanos, financieros, materiales, y otros) necesarios para cumplir con las funciones institucionales.

10. Los insumos sustantivos son escasos para dirigir la principal función del CONAPAM y que legitiman su creación.

11. El CONAPAM mantiene una débil presencia en los medios de comunicación. No existe una estrategia institucional de comunicación, tanto interna como externa.

12. Las campañas publicitarias dirigidas a la población en general no cuentan con seguimiento y evaluación del impacto.

13. La ausencia de un mecanismo de comunicación e integración entre la Junta Rectora, el SINATEC, y el personal institucional.

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14. No existe una estructura organizacional que permita realizar carrera administrativa, el personal no se percibe motivado y los funcionarios comprometidos son pocos.

15. Falta definición de tareas (no se cuenta aún con un manual de clases y puestos) y de mecanismos de coordinación entre unidades.

16. La distribución de la carga laboral no es equitativa en funcionarios (as) con clases idénticas y que realicen funciones iguales o similares.

17. La falta de un diagnóstico de necesidades de capacitación que solvente o complemente las carencias de conocimiento de los funcionarios.

18. Carencia en el CONAPAM de una Unidad o Departamento de Servicios Generales (encargado en mantenimiento) como tal, que permita cubrir las necesidades que se dan a diario. Se asume como un recargo a las tareas de otros funcionarios.

19. No existe una política interna que priorice el uso del documento electrónico en vez del papel.

20. No hay un reglamento de Interno de Trabajo.

21. La falta de sistemas que simplifiquen las labores operativas.

22. No se cuenta con el recurso económico necesario para el desarrollo de proyectos informáticos.

23. Falta de una plataforma tecnológica adecuada en cuanto a hardware, software, comunicaciones y sistemas de información integrados que permitan el intercambio oportuno y ágil de información entre unidades o programas.

24. No se realiza actualización constante a la página WEB del CONAPAM.

25. No se cuenta con un espacio físico y de infraestructura adecuado, para un centro de datos en la institución (localización de las comunicaciones, servidores, etc.). Además, aunque se cuenta con una red de datos de cableado estructurado, muchas áreas interconectan equipos a la red por medio de

switches o hubs, que no es la forma más adecuada de hacerlo.

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27. No cuenta con instalaciones para albergar un archivo central con las condiciones que especifica la Ley del Sistema de Archivo Nacional.

28. Se carece de presupuesto destinado para adquirir un edificio propio adecuado para atender a las personas adultas mayores. La infraestructura actual presenta las siguientes debilidades:

 Barreras arquitectónicas. La sala de sesiones de la Junta Rectora del

CONAPAM se ubica en el segundo piso del edificio y para llegar a él se debe utilizar las escaleras, por lo que es inadecuado para las personas adultas mayores y personas con discapacidad.

 El tamaño del edificio del CONAPAM es insuficiente dada la cantidad de

funcionarios que trabajan en la institución. Existe hacinamiento en algunas áreas de trabajo, las cuales es más visible cuando se atienden público simultáneamente (áreas destinadas para Trabajo Social y Evaluación y Seguimiento).

 No hay salida de emergencia para los funcionarios que laboran en el

segundo piso del edificio.

 Se carece de una infraestructura adecuada para el ejercicio del control

interno.

 No hay un área destinado para ubicar un Archivo Central.

 Se carece de un área accesible para la atención de las personas adultas

mayores y con discapacidad.

 Algunas áreas carecen de iluminación y ventilación natural adecuada, lo

que implica la utilización constante de energía eléctrica y ventiladores. El sistema de luminarias ineficientes que generan alto consumo eléctrico.

 Se encuentra ubicado frente a una calle con alto tránsito vehicular, que en

horas pico provoca alta contaminación sónica. Además la línea del tren se encuentra muy cerca del edificio.

 La ubicación de la Bodega de Recursos Materiales es inadecuada (segundo

piso del CONAPAM).

 Las áreas de trabajo no disponen de espacios libres que permitan ubicar los

archivos de gestión que se requieren, lo que obliga a colocar los archiveros en zonas de paso.

 Sólo existe una única área adecuada para efectuar reuniones de trabajo (sala

de sesiones de la Junta Rectora del CONAPAM), la cual es utilizada también para capacitaciones y otras actividades.

1.3.3. Oportunidades

1. La existencia de normativa nacional e internacional dirigida a la población adulta mayor, como:

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 Los principios a favor de las personas adultas mayores declarados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU),

 Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento,

 La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe

del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

 La Declaración de Brasilia

 La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América

Latina y el Caribe.

2. El envejecimiento y la vejez son temas que se analizan en el contexto nacional e internacional, aunado al incremento de la población adulta mayor.

3. Reconocimiento internacional del trabajo de Costa Rica en el tratamiento del tema de envejecimiento. El CONAPAM fue designado como sede para celebrar la III Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, que se realizó del 8 al 11 de mayo de 2012, y cuyo tema central es "Envejecimiento, solidaridad y protección social: la hora de avanzar hacia la igualdad".

4. Las instituciones públicas y privadas desarrollan y ejecutan programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas adultas mayores.

5. Participación en comisiones interinstitucionales: PLANOVI, Poder Judicial, Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos

6. La posibilidad de obtener capacitaciones para el personal, provenientes de otras instituciones públicas.

7. La Ley No. 7935 faculta al CONAPAM a recibir donaciones.

8. La existencia de proyectos en la corriente legislativa que buscan fortalecer al CONAPAM.

9. Existencia del Programa Gobierno Digital con el cual se podría establecer una alianza para desarrollar tecnologías de información necesarios para el CONAPAM y que facilite la comunicación con otras entidades públicas y privadas.

10. El mercado tecnológico es muy amplio y avanzado que permiten realizar aplicaciones que ayuden a agilizar trámites del CONAPAM.

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11. Los avances tecnológicos permiten la realización de capacitaciones virtuales para mejorar los conocimientos que sean necesarios para atender el quehacer institucional.

12. Tener acceso a los sistemas de información como SIPP, Compra Red, EDDI-7, Tesoro Digital, entre otros

13. La existencia de medios de comunicación y oficinas de prensa en instituciones relacionadas en la temática del envejecimiento y vejez, con programas o servicios dirigidos a las personas adultas mayores, para tratar asuntos de interés conjunto, generan amplias oportunidades de comunicación y divulgación de las acciones realizadas en beneficio de la población adulta mayor.

14. Amplia normativa de control, así como directrices, procedimientos, pronunciamientos, entre otros, requiere que la institución ejerza fiscalización de los recursos que deben cumplir las organizaciones públicas y privadas que reciben recursos económicos del Estado, ofreciendo oportunidades de mejorar la eficiencia operacional y el cumplimiento de normativa.

1.3.4. Amenazas

1. En las instituciones públicas la temática del envejecimiento y la vejez no se ha constituido una prioridad.

2. En la sociedad costarricense la temática del envejecimiento y la vejez no es prioridad en comparación con otros temas como la economía, vivienda, seguridad y otros.

3. Desarticulación de políticas públicas en materia de envejecimiento y vejez. Las entidades públicas trabajan basado en experiencias, sin ejercer una planificación a largo plazo donde se contemple el aumento de la población adulta mayor en los próximos 20 años.

4. Percepción negativa de las organizaciones de bienestar social hacia el CONAPAM por los requisitos que solicita, los cuales están amparados a la normativa legal vigente. Asimismo, hay resistencia para implementar nuevos controles que solicita la institución.

5. Un débil compromiso por parte de las entidades públicas involucradas en la temática del envejecimiento y la vejez para impulsar acciones que generen resultados de impactos en la población adulta mayor.

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6. La asignación de nuevas funciones al CONAPAM por medio de normativa legal sin asignación de recursos para su ejecución.

7. La sociedad costarricense en general del país desconoce la Ley No. 7935.

8. La educación formal está concentrado en aspectos muy académicos sin reforzar los valores familiares.

9. Falta de información actualizada sobre la situación actual de las PAM en Costa Rica y falta visibilizar o desagregar más el tema de envejecimiento en Censo Nacional de Población o Encuestas Nacionales, por ejemplo mayor investigación sobre asuntos particulares de la población adulta mayor del país. 10. La aplicación de directrices que restringen la creación de plazas y utilización

de las plazas que queden vacantes.

11. El CONAPAM no cuenta con una fuente de financiamiento permanente para que su funcionamiento operativo sea acorde con las funciones que se le asignan.

12. Las OBS no ofrecen una respuesta pronta para reubicar a las personas adultas mayores en condición de abandono.

13. No hay mecanismos claros para garantizar el cumplimiento de la atención prioritaria a personas adultas mayores en instituciones del Estado u otras. 14. Ausencia de mecanismos para garantizar la valoración integral de las personas

adultas mayores por parte de la CCSS. Hay un rechazo frecuente de parte de esta Institución de las referencias o solicitudes de intervención que realiza el CONAPAM.

15. El Programa Red de Cuido no cuenta con fuente de ingresos fijos para garantizar su sostenibilidad más allá del período gubernamental.

16. La forma de asignación de los recursos operativos no permite realizar una planificación operativa a mediano y largo plazo.

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Gráfico 1-1: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Año 2012

1.4. Acciones de corto plazo que contrarrestan las debilidades y amenazas determinadas en el Diagnóstico Institucional 2013-2017

DEBILIDADES/AMENAZAS ACCIONES DE CORTO PLAZO

DEBILIDADES

1. La Ley No. 7935 no es clara en las definición de competencias relacionadas con la atención de las personas adultas mayores que debe asumir las entidades públicas indicadas en ella, por lo que es frecuente la discusión de quién debe asumirla y en la mayoría de los casos los asume CONAPAM para no perjudicar a la población que atiende.

2. El CONAPAM no ejerce a cabalidad la función de rectoría técnica consignada en la Ley No. 7935, principalmente al omitir la implementación de importantes

DIRECTRIZ Nº 025-MP, publicada

en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de Abril del 2008. Dirigida a todas las instituciones públicas o privadas que realicen programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a la Población Adulta Mayor. El artículo 1º, solicita a todas las instituciones públicas o privadas que remitan al CONAPAM, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por éstas y las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico

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funciones que establece la citada ley, relativa al seguimiento y evaluación de los programas que ejecutan instituciones afines al tema.

3. El CONAPAM no cuenta con el “Sistema

de Información, Seguimiento, y

Evaluación” al que se refiere el artículo 4 del Reglamento a la ley N° 7935, instrumento que le permitiría contar periódicamente con la información de los programas ejecutados por las distintas instituciones públicas a que se refiere esa ley u otras que destinan recursos a la atención de las personas adultas mayores.

4. El CONAPAM no tiene facultades de intervención y sanción cuando detecta situaciones que ameritan acción y no cuenta con un mecanismo que obligue a Instituciones involucradas en la materia, a atender las responsabilidades que les asigna la normativa con respecto a la atención de las personas adultas mayores.

5. El SINATEC no ejerce un adecuado funcionamiento conforme el Artículo 36 del Reglamento a la Ley No. 7935. Las personas que integran el SINATEC carecen de poder de decisión o de asesoría dentro de las diferentes instituciones, que les permita una intervención pronta (con acciones concretas) en beneficio a las personas adultas mayores.

AMENAZAS

6. En las instituciones públicas la temática del envejecimiento y la vejez no se ha constituido una prioridad.

de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por dichas

instituciones con los aportes

económicos del Estado.

POLÍTICA NACIONAL DE

ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

(PNEV): Aprobada mediante Oficio No. MBSF-14-01-2013, de fecha 14 de febrero de 2013, por lo que se definió en el POI 2014, la definición de indicadores de gestión con el propósito de lograr un nivel de cumplimiento y avance satisfactorio de esta política y su plan de acción. El objetivo estratégico consiste en

articular intersectorialmente e

interinstitucionalmente la

implementación de la PNEV y su Plan de Acción.

RED DE ATENCIÓN

PROGRESIVA PARA EL CUIDO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN COSTA RICA: El CONAPAM, a partir del

año 2010, propone un modelo de atención para el cuidado integral de las personas adultas mayores, apoyado en el desarrollo y fomento de las capacidades locales mediante la articulación de acciones por parte de una red comunitaria conformada por personas, familias, grupos

organizados, instituciones no

gubernamentales y estatales,

articuladas por acciones, intereses y programas, con el fin de garantizar una vejez con calidad de vida y

facilitar el acceso a las

oportunidades y necesidades

(20)

7. Desarticulación de políticas públicas en materia de envejecimiento y vejez. Las entidades públicas trabajan basado en

experiencias, sin ejercer una

planificación a largo plazo donde se contemple el aumento de la población adulta mayor en los próximos 20 años. 8. Un débil compromiso por parte de las

entidades públicas involucradas en la temática del envejecimiento y la vejez para impulsar acciones que generen resultados de impactos en la población adulta mayor.

9. No hay mecanismos claros para garantizar el cumplimiento de la atención prioritaria a personas adultas mayores en instituciones del Estado u otras.

10. Ausencia de mecanismos para garantizar la valoración integral de las personas adultas mayores por parte de la CCSS. Hay un rechazo frecuente de parte de esta Institución de las referencias o solicitudes de intervención que realiza el CONAPAM.

11. El Programa Red de Cuido no cuenta con fuente de ingresos fijos para garantizar su sostenibilidad más allá del período gubernamental.

12. En la sociedad costarricense la temática del envejecimiento y la vejez no es prioridad en comparación con otros temas como la economía, vivienda, seguridad y otros.

13. La educación formal está concentrado en aspectos muy académicos sin reforzar los

familia, especialmente de las

mujeres, en quienes se ha

depositado la labor de cuidado y atención de este grupo de la población. Este modelo propone reforzar las alternativas de atención ya existentes (Hogares de larga estancia, centros diurnos, visita

domiciliar) y crear nuevas

alternativas (asistente domiciliar, familias solidarias, hogares y/o

viviendas comunitarias, entre

otros), que permitan ofrecer

respuestas diferenciadas según las características y necesidades de las personas adultas mayores y su entorno.

PROPUESTA DE CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS ADULTAS

MAYORES: A la fecha, no hay

ningún instrumento específico que proteja a las personas adultas mayores, aunque se reconoce la necesidad de prestarles atención. Con el objetivo de contar con un

INSTRUMENTO JURÍDICO

INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES, Costa Rica ha sido copatrocinador y ha apoyado fuertemente a los países de la región en esta propuesta y en la designación de un relator especial

encargado de velar por la

promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de población, tanto en el ámbito de la ONU como de la OEA. En este sentido, la participación activa del CONAPAM en la discusión del proyecto ha sido muy importante

(21)

valores familiares.

14. Percepción negativa de las

organizaciones de bienestar social hacia el CONAPAM por los requisitos que solicita, los cuales están amparados a la normativa legal vigente. Asimismo, hay resistencia para implementar nuevos controles que solicita la institución. 15. Las OBS no ofrecen una respuesta pronta

para reubicar a las personas adultas mayores en condición de abandono.

para el país, debido a que se ha constituido órgano de consulta en todos los aspectos técnicos y jurídicos de dicho proyecto.

TERCERA CONFERENCIA

REGIONAL

INTERGUBERNAMENTAL

SOBRE ENVEJECIMIENTO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE:

Organizada por el CONAPAM, se celebró del 8 al 11 de mayo DE 2012. Este evento, cuyo tema central fue

"envejecimiento, solidaridad y

protección social: la hora de avanzar hacia la igualdad", congregó a 420

personas, entre delegados de los Estados miembros de la CEPAL,

representantes de organismos

internacionales, expertos en temas de población y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de analizar

el cumplimiento de los

compromisos contraídos por los países de la región en la Declaración de Brasilia, adoptada en 2007.

Asimismo se estudiaron las

perspectivas futuras del

envejecimiento poblacional y su inclusión en la agenda pública, se identificaron las acciones clave a implementar durante los próximos cinco años, específicamente aquellas que refuercen las capacidades nacionales para responder a los

principales desafíos y temas

emergentes en relación con las personas mayores. Como resultado

de la Conferencia, los

representantes de los países

miembros de la CEPAL aprobaron, por unanimidad, la Carta de San José sobre los derechos de las

(22)

personas mayores de América Latina y el Caribe. Esta Carta es el instrumento más avanzado que existe en la actualidad sobre los derechos de las personas mayores.

PRIMERA REUNION DE

SEGUIMIENTO DE LA CARTA DE SAN JOSE SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

MAYORES EN AMERICA

LATINA Y EL CARIBE:

Organizada por el CONAPAM, se celebró del 3 al 5 de julio de 2013. Se realizó en cumplimiento de lo

establecido en la tercera

Conferencia regional

intergubernamental sobre

envejecimiento en América Latina y el Caribe. Busca acelerar la implementación de los acuerdos de la Carta de San José a escala nacional, así como contribuir al proceso internacional dirigido a incrementar la protección de los derechos humanos de las personas mayores en el marco de las Naciones Unidas. La reunión

permitió reforzar, aclarar y

determinar los lineamientos

fundamentales establecidos según los ejes temáticos en la Carta de San José. Además, la incorporación de la contribución de la sociedad civil

para la implementación y

seguimiento de la Carta.

DEBILIDADES

16. Las sanciones administrativas

contempladas en la Ley No. 7935 no tiene ninguna relevancia para hacer cumplir la posición de rectoría técnica y no tiene competencia para imponer

El CONAPAM continuará

promoviendo las propuestas de ley

presentadas ante el órgano

legislativo que permiten fortalecer no solo la institución sino los programas y servicios dirigidos a la

(23)

sanciones.

AMENAZAS

17. La forma de asignación de los recursos operativos no permite realizar una planificación operativa a mediano y largo plazo.

población adulta mayor. Lo anterior

mediante el seguimiento y

monitoreo a diferentes proyectos de ley, así como a nuevas propuestas. Fundamentalmente se ha enfocado en las siguientes:

Proyecto No. 18462 - Ley de fortalecimiento del CONAPAM. La iniciativa del proyecto de ley tiene

como objetivo fortalecer al

CONAPAM como institución,

asegurándole que los recursos que recibe sean presupuestados como propios. Por ello, es que se procura realizar una modificación a la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y a la Ley No. Ley No. 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, reformada por la Ley No. 8783 de 13 de octubre de 2009. Con la primera, se pretende

dotar al CONAPAM del

fundamento jurídico necesario para que presupueste, como propios, los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal, con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, para asignarlos a las partidas que así lo requieran en programas, proyectos y acciones a desarrollar en procura de lograr el mayor bienestar de la creciente población adulta mayor

del país. Con la segunda

modificación, se busca asegurar que los recursos que CONAPAM ya recibe de FODESAF no salgan de su patrimonio, sino que ante la no ejecución por parte de sujetos que reciben transferencias, los recursos

(24)

nuevamente en beneficio de la población adulta mayor del país,

costarricense o extrajera con

residencia legal, que se encuentre en situación de pobreza o pobreza extrema.

Proyecto No. 17645 - Ley de creación de viviendas comunitarias en modalidad albergue. El objetivo es brindar a personas adultas mayores, oportunidades de vivir con características higiénicas y

sanitarias adecuadas, en

condiciones funcionales e

independientes y con una digna calidad de vida. Busca contribuir con esta población abriendo una nueva posibilidad, cual es habitar en una vivienda digna y en un entorno amigable, todo con el

objetivo de promover su

independencia y autonomía. El modelo consiste en la construcción de soluciones habitacionales bajo la modalidad de albergue por parte de instituciones públicas o asociaciones privadas que tengan declaratoria de interés social, las cuales en su

condición de administradoras,

facilitarán estos espacios a personas adultas mayores, quedando claro que no habrá titularidad de

dominio para las personas

beneficiarias, sino únicamente

derecho de uso, para lo cual hemos considerado la figura del Contrato de Comodato.

Reelaboración de la propuesta de intervención del CONAPAM en situaciones de abuso y maltrato y otras reformas: El abuso y mal trato

(25)

a la persona adulta mayor es una

conducta destructiva. Dicha

conducta puede ser un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento así como la falta de medidas apropiadas para evitarlo. Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no. Estas conductas abusivas son una clara violación a los derechos humanos, los cuales son universales e inherentes a todas las personas. El envejecimiento de la población plantea nuevos desafíos para el cumplimiento de los compromisos

internacionales sobre derechos

humanos, por lo que el Estado debe actuar para garantizar los derechos,

tutelarlos, protegerlos y

resguardarlos. Una de las mayores dificultades que se enfrentan para identificar el maltrato a personas adultas mayores, son una serie de barreras que pueden presentarse en la misma persona adulta mayor, su cuidador, en los profesionales y en la misma sociedad en general. Dentro de estas barreras se pueden destacar el aislamiento social de las posibles víctimas, la negación de la situación tanto por parte de la víctima, como por parte del posible responsable del maltrato, la falta de conciencia de los profesionales, el edadismo (discriminación de las personas mayores simplemente por su condición de edad), lo que provoca una concepción negativa de la vejez percibiendo a las personas

(26)

como indefensas, dependientes, necesitadas de ayuda y apoyo constante. A manera de ejemplo, el CONAPAM atendió durante el año 2012, un total de 1226 denuncias y consultas por abuso a personas adultas mayores, de las cuales 509 corresponden a hombres y 717 a mujeres. Por su parte el 911, reporta un aumento en el número de denuncias recibidas en la que figura como víctima una persona adulta mayor, pasando de 1318 denuncias en el 2011 a 1661 denuncias en el 2012.

DEBILIDADES

18. El CONAPAM no cuenta con sistemas para medir el impacto en términos de mejoramiento de calidad de vida de las personas adultas mayores, como parte de su función ejecutora proveniente de la distribución de recursos de las Leyes N° 5662 y 7972 ( Ley 5662 modificada con la Ley 8783)

Se ha considerado para el año 2014, continuar con el proceso iniciado en 2013 con MIDEPLAN, que tiene como objetivo la elaboración de una metodología de evaluación de

impacto en términos de

mejoramiento de calidad de vida de las personas adultas mayores.

DEBILIDADES

19. La información de las personas adultas mayores no se encuentra centralizada lo que no permite tomar decisiones a favor de esta población.

AMENAZAS

20. Falta de información actualizada sobre la situación actual de las PAM en Costa Rica y falta visibilizar o desagregar más el tema de envejecimiento en Censo Nacional de Población o Encuestas

Nacionales, por ejemplo mayor

investigación sobre asuntos particulares

Con el propósito de contribuir a la discusión y el análisis de los retos y

desafíos que plantea el

envejecimiento poblacional y de aportar insumos de utilidad para atender sus repercusiones en la sociedad costarricense, se elaboró el Primer Informe del Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica, que permite iniciar un sistema de seguimiento a la situación de este grupo etario. Por

medio de este informe, la

Universidad de Costa Rica (UCR) y

el CONAPAM participan

(27)

de la población adulta mayor del país. transformación social que los cambios en la población requieren,

suministrando información

relevante y oportuna para una deliberación responsable respecto de las políticas públicas que permitan la atención de las necesidades y los derechos de las personas adultas mayores de Costa Rica. La propuesta para el año 2014, es continuar con la elaboración de información relacionada con las personas adultas mayores.

A partir del Censo 2011, se incluyeron variables que permiten

desagregar la información

relacionada con las personas adultas mayores.

DEBILIDADES

21. Las jefaturas y sobre todo la Dirección Técnica y la Dirección Administrativa no han asumido su rol de jefatura en forma apropiada y la responsabilidad que lleva su puesto, ya que se elevan casos a los superiores, pudiendo solucionarlos ellos mismos, esto se da a la falta de comunicación y coordinación entre ellos y sus colaboradores.

22. La ausencia de un mecanismo de comunicación e integración entre la Junta Rectora, el SINATEC, y el personal. 23. No existe una estructura organizacional

que permita realizar carrera

administrativa, el personal no se percibe

motivado y los funcionarios

comprometidos son pocos.

24. Falta definición de tareas (no se cuenta

La Administración realizó un esfuerzo importante para proponer una reestructuración parcial y elaborar un manual de cargos, propuestas que fueron debidamente aprobadas por la Junta Rectora y

por MIDEPLAN, según

corresponde.

Adicionalmente, se han tomado

medidas en la planificación

operativa interna para solucionar situaciones a nivel del personal. No obstante, la falta de recursos humanos, materiales y financieros no permiten una mayor agilidad, por ejemplo, reestructuración de plazas, recursos para realizar convivios o capacitaciones en el

ámbito de las relaciones

interpersonales, entre otras. Por lo que son contemplados en el Plan Operativo Institucional Interno para

(28)

aún con un manual de clases y puestos) y de mecanismos de coordinación entre unidades.

25. La distribución de la carga laboral no es equitativa en funcionarios (as) con clases idénticas y que realicen funciones iguales o similares.

26. La falta de un diagnóstico de necesidades de capacitación que solvente o complemente las carencias de conocimiento de los funcionarios.

el 2014.

DEBILIDADES

27. El CONAPAM no cuenta con los

recursos (humanos, financieros,

materiales, y otros) necesarios para cumplir con las funciones institucionales. 28. Los insumos sustantivos son escasos para dirigir la principal función del CONAPAM y que legitiman su creación. 29. Carencia en el CONAPAM de una

Unidad o Departamento de Servicios Generales (encargado en mantenimiento) como tal, que permita cubrir las necesidades que se dan a diario. Se asume como un recargo a las tareas de otros funcionarios.

30. El CONAPAM mantiene una débil

presencia en los medios de

comunicación. No existe una estrategia institucional de comunicación, tanto interna como externa.

31. Las campañas publicitarias dirigidas a la población en general no cuentan con seguimiento y evaluación del impacto.

Solicitud constante del plazas y

recursos económicos para el

CONAPAM, algunos antecedentes: Oficio CONAPAM-DE-0573-O-2008 de fecha 30 de Mayo de 2008, dirigido al señor Rodrigo Arias

Sánchez, Ministerio de la

Presidencia.

Oficio CONAPAM-DE-0643-O-2008 de fecha 18 de Junio de 2008,

dirigido al señor Fernando

Zumbado Jiménez, Ministerio de

Vivienda y Asentamientos

Humanos y Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

Oficio CONAPAM-DE-1008-O-2008 de fecha 25 de Septiembre de 2008, dirigido a Licda. Mayra Calvo

Cascante, Directora Ejecutiva,

Secretaria Técnica Autoridad

Presupuestaria, Ministerio de

Hacienda.

Oficio CONAPAM-DE-0063-O-2010 de fecha 25 de Enero de 2010, dirigido a Lic. Roberto Thompson

(29)

AMENAZAS

32. La asignación de nuevas funciones al CONAPAM por medio de normativa legal sin asignación de recursos para su ejecución.

33. La sociedad costarricense en general del país desconoce la Ley No. 7935.

34. La aplicación de directrices que restringen la creación de plazas y utilización de las plazas que queden vacantes.

Chacón, Ministerio de la

Presidencia.

Oficio CONAPAM-DE-587-O-2013 de fecha 23 de Mayo de 2013, dirigido al señor Gustavo Alvarado

Chaves, Ministerio de la

Presidencia.

Oficio CONAPAM-DE-604-O-2013 de fecha 29 de Mayo de 2013, dirigido al Dr. Fernando Marín Rojas, Ministerio de Bienestar Social y Familia.

Oficio CONAPAM-DE-1043-O-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013, dirigido al Lic. Carlos Ricardo

Benavides, Ministerio de la

Presidencia.

En todos los oficios se ha expuesto que las labores realizadas por las y los funcionarios del CONAPAM resultan insuficientes para que se pueda cumplir a cabalidad con los fines y funciones asignadas en la normativa vigente. Además, se ha

señalado que al carecer la

institución de los recursos

económicos, humanos y

tecnológicos suficientes, se asumen importantes riesgos, en el que se incluye el operacional. Este riesgo comprende lo relacionado con las deficiencias en los sistemas de

información, mecanismos de

control, procesos, estructura

institucional, desarticulación entre unidades, entre otros, lo cual

conduce a ineficiencias,

oportunidades de corrupción y de

(30)

compromisos institucionales.

DEBILIDADES

35. No existe una política interna que priorice el uso del documento electrónico en vez del papel.

Se contempla en el Plan Operativo Institucional Interno para el 2014.

DEBILIDADES

36. No hay un reglamento de Interno de Trabajo.

A la fecha, se encuentra elaborado una propuesta borrador que espera sea aprobada y publicada en 2013.

DEBILIDADES

37. La falta de sistemas que simplifiquen las labores operativas.

La Unidad de Informática del CONAPAM ha elaborado algunos sistemas de simplificación de labores operativas, tales como:

 Vacaciones: Lleva el registro y

control de las vacaciones de los funcionarios, permite hacer la

reservación de vacaciones, consulta de periodo de vacaciones, vacaciones solicitadas, periodo de vacaciones disponibles, aprobación de vacaciones y notificación por medio de correo electrónico.

 Consultas y denuncias:

Desarrollado para el área de Gestión Social, en el cual, permite el registro de consultas y denuncias de la atención diario a PAM. Permite la generación de estadísticas sobre la cantidad de consultas y denuncias atendidas según rango de fechas.

 Bonos para PAM: Desarrollado

(31)

el cual, permite el registro de los expedientes de bonos para PAM, permite el registro de consultas generales y sobre expedientes, así como la generación de diferentes estadísticas y reportes sobre el estado de expedientes.

 Consecutivo institucional: Lleva

un registro de los consecutivos generados para cada uno de los departamentos de la institución, así como para la Dirección Ejecutiva.

 Órdenes de compra:

Desarrollado para la

proveeduría institucional, donde se lleva el control de las órdenes de compra emitidas a los

diferentes proveedores

institucionales. Permite la emisión de órdenes de compra y mantenimiento de los datos de proveedores.

 Control de Acuerdo: Se lleva un

registro de los acuerdos tomados por Junta Rectora en las diferentes sesiones. Permite llevar un control sobre el estado de cada uno de los acuerdos tomados, con el fin de ver en qué estado se encuentra.

DEBILIDADES

38. Se carece de presupuesto destinado para adquirir un edificio propio adecuado para atender a las personas adultas mayores. La infraestructura actual presenta debilidades importantes.

Esta necesidad se ha externado a las diferentes administraciones al nivel más alto, no obstante, no se obtiene un compromiso al respecto. Se continuará exponiendo la situación particular del CONAPAM.

(32)

39. No se cuenta con un espacio físico y de infraestructura adecuado, para un centro de datos en la institución (localización de las comunicaciones, servidores, etc.). 40. No se cuenta con el recurso económico

necesario para el desarrollo de proyectos informáticos.

41. Falta de una plataforma tecnológica adecuada en cuanto a hardware, software, comunicaciones y sistemas de información integrados que permitan el intercambio oportuno y ágil de

información entre unidades o

programas.

42. El CONAPAM no cuenta con servicios en línea.

43. No cuenta con instalaciones para albergar un archivo central con las condiciones que especifica la Ley del Sistema de Archivo Nacional.

AMENAZAS

44. El CONAPAM no cuenta con una fuente de financiamiento permanente para que su funcionamiento operativo sea acorde con las funciones que se le asignan.

DEBILIDADES

45. No se realiza actualización constante a la página WEB del CONAPAM.

En el año 2013, se realiza el proceso de contratación administrativa para el rediseño de la página WEB del CONAPAM. A la fecha, se encuentra en ejecución el proceso.

(33)

1.5. Estructura organizativa

Gráfico 1-2: Organigrama Presidencia de la República

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Aprobado por el Ministerio de Planificación, según oficio No. DM 135-13 de 15 de marzo de 2013.

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda aprobó la utilización de 35 plazas para cargos fijos. En el año 2008 esa Secretaría

aprobó la creación de 5 plazas2 de nivel profesional. En el siguiente cuadro se

detalla la distribución de las plazas por grupo ocupacional.

2 Mediante oficio CONAPAM-DE-1008-O-2008, de fecha 25 de setiembre de 2008, se remitió la solicitud a la Secretaría Técnica de la

Autoridad Presupuestaria para la creación de 5 plazas por cargos fijos de nivel profesional, las cuales cuentan con el debido contenido presupuestario y cuentan con el aval del señor Jorge Arturo Sánchez Zúñiga, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos a.i. Rector del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, de conformidad al oficio DM-0654-08 de fecha 30 de julio del 2008. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-2164-08, de fecha 10 de octubre de 2008, comunica el Acuerdo Nº 8436 donde se indica que se aprueban las plazas y rigen a partir del 1º de diciembre de 2008.

(34)

Cuadro 1-1. Número de plazas asignadas por grupo ocupacional

GRUPO OCUPACIONAL NUMERO DE PLAZAS

Nivel Superior 2 Nivel Ejecutivo 9 Nivel Profesional 17 Nivel Técnico 4 Nivel Administrativo 5 Servicio 2 TOTAL DE PLAZAS 39

Cuadro 1-2. Número de plazas según ubicación en los procesos sustantivos y de apoyo

GRUPO OCUPACIONAL PROGRAMA 1 PROGRAMA 2 PROGRAMA 3

Nivel Superior 2 2 2 Nivel Ejecutivo 9 9 9 Nivel Profesional 17 17 17 Nivel Técnico 4 4 4 Nivel Administrativo 5 5 5 Servicio 2 2 2 TOTAL DE PLAZAS 39 39 39

1.6. Marco estratégico institucional

1.6.1. Misión

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, rector técnico en materia de envejecimiento y vejez, formula, coordina, implementa y evalúa políticas, planes y programas, por medio de la articulación interinstitucional para mejorar la calidad de vida de la población adulta mayor, desde un enfoque de derechos, con perspectiva de género y solidaridad intergeneracional.

1.6.2. Visión

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ejercerá plenamente la rectoría técnica en materia de envejecimiento y vejez, acorde con un enfoque de derechos humanos de las personas adultas mayores.

(35)

1.6.3. Políticas institucionales

 El quehacer sustantivo del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor se

encaminará a la creación de un entorno social favorable para que las personas adultas mayores potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio pleno de sus derechos.

 Relaciones permanentemente al interior de la institución y de ésta con el medio,

para ampliar y fortalecer la rectoría del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con el fin de establecer acciones coordinadas para lograr servicios idóneos de salud y seguridad social, vivienda, recreación y cultura para las personas adultas mayores, así como dar soluciones a sus problemas, aprovechando las capacidades de los Gobiernos Locales, entidades públicas, organismos no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil.

 El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor impulsará y coordinará la

formación y cultura sobre el envejecimiento, la vejez y respeto a la dignidad de las personas adultas mayores, que conduzca a eliminar la discriminación y la segregación por motivos de edad en todos los ámbitos de la sociedad, contribuyendo así a fortalecer la solidaridad y el apoyo de la familia, la comunidad y la sociedad en general.

 Se promoverán tecnologías de información orientadas a la transformación de

los datos en conocimiento especializado y útil para todas las entidades públicas y privadas que desarrollan acciones para la población adulta mayor del país, y para apoyar la gestión administrativa institucional y mejorar los procesos que se realizan.

 El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor promoverá la búsqueda

permanente de recursos económicos y humanos, que le permitan cumplir con su marco legal vigente; así como el establecimiento de un sistema de control interno que optimice la administración de los mismos, y su adherencia a los planes de acción previstos.

 El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor velará por un desarrollo

organizacional basado en la realización del ser humano, mediante el fomento de sus potencialidades y propiciando el cultivo de valores éticos, habilidades, y su capacidad de trabajo en equipo, de adaptación al cambio y de espíritu de servicio.

 La gestión administrativa estará enmarcada en un proceso de planeación

(36)

Institucional. Todas las actividades realizadas serán objeto de evaluación y sus resultados serán aprovechados para mejorar permanentemente los procesos.

1.6.4. Objetivos generales o estratégicos

Objetivo estratégico: Ejercer la rectoría técnica en materia de envejecimiento y vejez en el ámbito nacional. La rectoría técnica en materia de envejecimiento

y vejez es una función primordial que por mandato legal debe ejercer el CONAPAM. En este sentido, la Institución tiene la obligación de articular acciones estratégicas que propicien la atención integral de la población adulta mayor, con el objetivo de lograr el mejoramiento de la calidad de vida, así como la integración, participación, realización personal e igualdad de oportunidades para este sector de la población.

Objetivo estratégico: Mejorar de forma efectiva y sistemática todos los procesos sustantivos y de apoyo del CONAPAM para el cumplimiento de los objetivos. Se requiere de recursos humanos, económicos, tecnológicos e

infraestructura idóneos para apoyar el cumplimiento de los fines y funciones del CONAPAM.

1.6.5. Valores

 Calidad: Es la virtud que deben tener los funcionarios para ofrecer un buen

servicio a los usuarios.

 Compromiso: Corresponde a la dedicación a un objetivo contraído o a una tarea

encomendada, en beneficio de los usuarios de la Institución.

 Cooperación: Actitud de colaboración con los demás, de ayuda, de servicio, de

búsqueda de coincidencia en beneficio de una causa colectiva a favor de las personas adultas mayores.

 Integridad: Comportamiento intachable, alineado con la rectitud, el respeto y la

honestidad.

 Empatía: Virtud que se espera que posean los funcionarios, para que se

relacionen y comprendan mejor las situaciones y vivencias de los usuarios.

 Responsabilidad: Asumir compromisos y actuar conforme a ellas.

 Transparencia: Característica laboral que denota un desempeño ordenado e

idóneo en las funciones encomendadas a cada funcionario.

 Perseverancia: Es la continuidad o el ejercicio continuo de una actividad

determinada hasta lograr un objetivo o una meta claramente definidos en beneficio de los usuarios.

 Respeto: El respeto es reconocer en sí y en los demás sus derechos y virtudes

con dignidad, dándoles a cada quién su valor.

 Paciencia: Es la virtud de mantener la calma, comprender a los demás y de

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