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DECRETOS VIGENTES. Recuerde que para no pagar impuestos, deberá tener en cuenta los siguientes puntos que se detallan a continuación:

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DECRETOS VIGENTES

(Favor tener en cuenta lo que se detalla debajo)

El Decreto 184/012

Recuerde que para no pagar impuestos, deberá tener en cuenta los

siguientes puntos que se detallan a continuación:

Solo aplica para URUGUAYOS, por lo que la persona que recibe deberá tener cédula de

identidad Uruguaya.

Por medio del Decreto 184/012 usted podrá ingresar al país sin cargo de impuestos 5

veces al año, hasta U$S 200 cada vez siempre que el paquete cumpla las siguientes

condiciones:

1-

Siempre que no se considere finalidad comercial

2-

No puede superar los 20 kilos

3-

Aplica sólo para persona física NO para empresas

4-

Quien realiza la compra debe ser quien recibe (Shipping y Billing deben ser la

misma persona)

5-

U$S 200, es valor de la mercadería + flete interno de usa + tax + flete Miami

Montevideo.

a-

Usted debe tener en cuenta el flete Miami Montevideo, si el paquete con el

valor del flete Miami Montevideo supera los U$S 200, el paquete quedará

retenido en aduanas y usted deberá hacer el trámite de importación con un

Despachante de Aduanas

b-

Usted deberá tener en cuenta el valor real de la mercadería.

6-

El decreto no aplica cuando a pesar de cumplir con el tope de los U$S 200 el

paquete contiene cualquiera de estos productos:

Maquillaje Esmalte de uñas Cremas Perfumes Shampoo

Bebidas Alcoholicas ,

Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a

partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento, maquinas de

afeitar, artículos de tocador para su empleo en cosmetología

Tabacos, cigarrillos y cigarros

Alimentos

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Celular, Drones (previo tramite URSEC), equipo de radiocomunicación, teléfono

inalámbrico, Semillas

Mercaderías prohibidas o que requieran licencias no automáticas (certificados

sanitarios, fito-zoo sanitarios, neumáticos entre otros)

Si el paquete contiene alguno de estos ítems automáticamente quedarán

retenido en aduanas y se deberá hacer el trámite de importación según

corresponda. Si el valor total de la factura es mayor de U$S 100 usted

necesitará hacer el trámite de importación con un despachante de aduanas, si

el valor es menor de U$S 100 el tramite lo podrá hacer personalmente en

aduanas, presentando los certificados de tramites especiales correspondientes.

7-

Todo paquete deberá viajar con la factura correspondiente de compra o con el

detalle cuando es un envío personal (un obsequio)

8-

Para poder aplicar el Decreto 184/012 debemos contar con el número de

Cedula de Identidad de la persona y la dirección de residencia.

9-

Los repuestos usados NO están siendo amparados por el Decreto 184/012

10-

El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18

años)

11-

Quien recibe el paquete deberá de ser quien realizó la compra y deberá ser

titular de la tarjeta de crédito o débito.

12-

Depiladora IPL: MSP

Los medicamentos pueden ser entregados de manera directa sin contabilizar una de

las 5 veces, para lo cual se debe contar con la autorización del Ministerio de Salud

Pública, sin la misma no se entregará a la empresa los mismos

Reuerde que tambien existe el Decreto 506/01 por lo que los CDS, DVDS, Videos y

Libros (no VideoGames) hasta USD 50 total de la factura no se cuentan dentro de las 5

veces por año. Siempre y cuando no se presuma que es para su comercialización.

Tenga en cuenta que:

Usted puede seguir trayendo luego de la 5ta vez, lo único es que la 6ta vez

el paquete quedará automáticamente retenido en aduanas, si el total de la

factura es menor de U$S 100 el trámite puede hacerlo personalmente en

aduanas, si el total de la factura es mayor de U$S 100 el trámite debe

hacerlo un despachante de aduanas.

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Reglamentación 2015

Información que los destinatarios de encomiendas postales internacionales que quieran ampararse en el Decreto 356/014 deben tener presente

A) Condiciones del régimen

El régimen de encomiendas postales internacionales regulado por el Decreto 356/014 aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

Dicho decreto modifica algunos de los requisitos previstos tanto por el régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa (anteriormente regulado por el Decreto 184/2012) como por el régimen de encomiendas postales de entrega no expresa (anteriormente regulado por el Decreto 506/2001).

Los beneficios previstos por el presente régimen consisten en:

o Una franquicia tributaria (exoneración del pago de todo tributo), para las encomiendas que

cumpliendo los requisitos del régimen no superen los:

50 dólares (según valor en factura) en caso de entrega no expresa; o 200 dólares (según valor en aduana) en caso de entrega expresa.

En los dos casos anteriores, de tratarse de un obsequio familiar se declarará el correspondiente valor de mercadería idéntica o similar.

o La no necesidad de contratar un despachante de aduanas para el despacho de la

mercadería.

Cualquiera sea la modalidad de ingreso de la encomienda (expresa o no expresa), la misma deberá cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones para poder ampararse en los beneficios del presente régimen:

o No podrá pesar más de 20 kilogramos

o El destinatario de la misma deberá ser una persona física (no quedan amparadas en el

régimen las encomiendas en las que el destinatario sea una persona jurídica)

o El destinatario de la misma debe ser mayor de edad (debe ser mayor de 18 años) o Deberá ser sin fines comerciales, esto es, la mercadería que ingrese al amparo de este

régimen es para uso personal y no podrá comercializarse (no podrá venderse)

o Cuando se trate de una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse

mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. Esto implica que no se ampararán en el régimen las encomiendas que contengan compras que

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hayan utilizado un medio de pago distinto del de una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular de la encomienda.

Una misma persona podrá hacer uso de los beneficios del régimen solo hasta 5 veces por año civil, salvo para el caso de libros y medicamentos de uso personal, los que podrán ingresar amparados en el régimen sin restricción de frecuencia en el año civil.

No podrán ampararse en el régimen las mercaderías que se encuentren gravadas por el Impuesto Específico Interno (IMESI). Esto es, no podrán traerse bajo el régimen:

o Bebidas alcohólicas

o Bebidas concentradas sin alcohol (ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o

líquidos como ser suplementos nutricionales)

o Cigarrillos y tabacos o Aceites y grasas lubricantes o Artículos de perfumería o Cosméticos

B) Información que los usuarios del régimen de encomiendas deberán proveer a su operador postal cuando éste lo solicite

A partir del 1 de enero de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos relacionados con cada operación:

o Cédula de identidad del titular de la encomienda o Nombre completo del titular de la encomienda o Domicilio del titular de la encomienda

o Descripción detallada de la mercadería, según factura de origen o declaración de valor o Valor de la mercadería

A partir del 1 de julio de 2015 los destinatarios de encomiendas que busquen ampararse en el presente régimen deberán informar a su operador postal los siguientes datos, adicionales a los que ya informaban desde el 1 de enero de 2015:

o Descripción de la mercadería de conformidad con la codificación del Anexo 1 del Decreto

356/014

o Indicación de si se trata de una tarjeta de crédito o débito

o Emisor de la tarjeta. Ejemplo: VISA, MASTER, American Express, etc.

o Cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra que

fuera utilizada en la correspondiente transacción

Los operadores postales solicitarán esta información a los usuarios, de la manera que entiendan operativamente más eficiente

República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Secretaría Asesoría Política Comercial

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C) Listado de preguntas frecuentes

¿Cuántos envíos postales internacionales puedo recibir sin pagar impuestos

(franquicia)? Hasta 5 envíos recibidos por año civil, cualquiera sea la modalidad (expresa o no expresa) e independientemente de los operadores postales utilizados.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder utilizar los 5 envíos postales exonerados de impuestos (franquicia)?

o Ser una persona física mayor de edad, según su cédula de identidad uruguaya o Que el envío de la mercadería sea sin fines comerciales

o Tenga un peso menor a los 20 kg

o Que el envío postal este acompañado por la documentación que acredite el valor de la

mercadería (factura de compra o, de ser un obsequio familiar, declaración de valor).

o En caso de que el envío contenga una compra, la misma tendrá que haber sido efectuada

por el titular del envío y pagada mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito internacional a su nombre.

o Que el envío no contenga productos prohibidos de ingresar al territorio nacional (como ser:

drogas, armas, explosivos, productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria) o productos gravados por IMESI.

¿Qué modalidad de envíos considera la franquicia?

o El envío no expreso para envíos por valor hasta los USD 50 (valor en factura).

o El envío expreso para envíos por valor hasta los USD200 (valor incluyendo flete y seguro

internacional)

o Aclaración: Los envíos por valor mayor a los USD 50 para beneficiarse de la franquicia

deberán ser tramitados solamente por correo expreso y siempre que no superen los USD 200 (incluido seguro y flete internacional)

¿Si mi envío es no expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? No.

¿Si mi envío es expreso, tengo que considerar el seguro y flete internacional para ser cubierto por la franquicia? Sí.

¿Qué se contabiliza en los 5 envíos postales que incluye la franquicia? Cualquier tipo de envío postal que sea recibido por la misma persona física mayor de edad. Ejemplo: un obsequio familiar, una compra de hasta USD 50 recibida a través del Correo Nacional y una compra realizada

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mediante entrega expresa (tanto del Correo Nacional como de un COURIER) por valor de hasta USD 200 (incluyendo el flete y seguro), conforman 3 cupos para el total de los 5 del año civil.

¿De qué forma acredito el valor de mi envío ante Aduana?

o Para el caso que sea un obsequio familiar, mediante un documento en donde se declara el

valor de la mercadería, basado en el valor de mercadería idéntica o similar.

o Si son compras en el exterior, mediante la factura de compra. En este caso la Dirección

Nacional de Aduanas podrá requerir, adicionalmente, la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío)

correspondiente.

¿La Aduana podrá ajustar el valor declarado de la mercadería? Sí, en función de la normativa vigente.

¿Puedo usar una tarjeta de crédito internacional que haya sido emitida como extensión de la tarjeta de otra persona? Sí, en tanto en el cartón de la tarjeta figure el nombre completo de quien la utiliza.

¿Qué datos referidos al medio de pago deberán proveerse? Los últimos 4 números de la tarjeta de crédito o débito internacional, el nombre del titular de la tarjeta (nombre completo que figura en el cartón) y el emisor de la misma (VISA, MASTERCARD, DINNERS, otros). No es necesario proveer el nombre del Banco correspondiente.

¿Qué sucede si recibo más de 5 envíos al año? En este caso solo 5 envíos gozarán de los beneficios del régimen. El resto podrá ser tramitado por el régimen general de importación o, si reúne las condiciones, por el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Esto es, si el valor en factura del envío es menor o igual a USD 100 se podrá utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería y sin necesidad de contratar un despachante de aduana (Artículo 4 del Decreto Nº 506/01). En cambio, si el valor del envío es mayor a los USD 100, entonces deberá contratar un despachante de aduanas y pagar todos los tributos

correspondientes para ingresar su envío por régimen general de importación.

¿El cupo de los 5 envíos se contabiliza por orden de llegada? Sí, salvo que el operador postal transmita a la Dirección Nacional de Aduanas que a pedido de su cliente el envío correspondiente no queda amparado en la franquicia. En ese caso, ese envío no ocupa un lugar en las 5 veces al año previstas por la franquicia.

¿Qué productos no cuentan para el cupo de 5 veces al año de mi franquicia? Los libros y medicamentos de uso personal. Esto es, estos productos pueden ingresar con los beneficios del régimen sin restricción de veces en el año civil. Sin embargo, hay que tener presente que en el caso de medicamentos, los mismos requieren de autorización del Ministerio de Salud Pública para ingresar al país, teniendo el usuario que tramitar dicha autorización de acuerdo a la normativa de salud pública que se encuentra disponible en el siguiente link:

http://www.aduanas.gub.uy/innovaportal/v/11349/1/innova.front/resolucion_msp_relativa_al_ing reso_de_medicamentos_al_pais.html

¿Qué sucede con los envíos por obsequios familiares? Pueden ingresar bajo la

franquicia y serán contados en los 5 envíos anuales siempre que cumplan con los requisitos del régimen. Si el titular prefiere reservar su cupo anual para otros envíos, deberá abonar los tributos correspondientes y, de ser necesario, contratar un despachante de aduana.

República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Secretaría Asesoría Política Comercial

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¿Qué alternativas tengo si el envío no se encuentra amparado por el régimen? Para un valor de hasta USD 100 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una única prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana.

Si el valor del envío supera los USD 100 entonces el mismo deberá tramitarse por régimen general de importación, abonando todos los tributos y contratando un despachante de aduanas.

¿Qué requisitos tengo para poder utilizar el régimen simplificado dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01?

o Que la mercadería tenga un valor no superior a los USD 100

o Que el envío este acompañado de la factura de compra o declaración de valor

correspondiente

o Que no contenga bienes gravados por IMESI o prohibidos

¿Qué NO puedo traer bajo el régimen de encomiendas postales internacionales?

o Todo lo que está gravado por IMESI: Bebidas alcohólicas, otras bebidas concentradas sin

alcohol (Ejemplo: productos alimenticios concentrados sólidos o líquidos como ser suplementos nutricionales), cigarrillos y tabacos, aceites y grasas lubricantes, artículos de perfumería y cosméticos.

o Lo que está prohibido debido a medidas fitosanitarias. Por ejemplo: semillas, alimentos

frescos, plantas y flores naturales.

o Lo que está prohibido debido a medidas de seguridad. Ejemplo: Productos inflamables,

gases comprimidos, explosivos, infecciosos o corrosivos, armas)

o Otros artículos prohibidos como ser: pornografía, drogas o sustancias controladas.

¿Puedo traer envíos originados en cualquier parte del mundo? Si

Si quiero traer mercadería para vender en plaza, ¿puedo usar este régimen? NO. Este régimen es solo para consumo propio.

¿Existe algún régimen que otorgue beneficios para ingresar por encomiendas internacionales mercadería para comercializar? Sí. Para un valor de hasta USD 100 en factura puedo utilizar el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Este permite ingresar mercadería pagando una prestación correspondiente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de un despachante de aduana.

¿Puedo traer varios artículos del mismo tipo en un envío? No existe una cantidad límite absoluta, las operaciones y las cantidades serán analizadas por la DNA en el contexto

(8)

general del destinatario y la forma de la recepción para detectar casos en los que se presuma un fin comercial

¿Qué puedo hacer si tengo una compra en el exterior que vale menos de USD 100? Si su envío tiene un valor menor a los USD 100, puede elegir entre utilizar 1 de los 5 cupos de la franquicia anual o utilizar el régimen simplificado que permite ingresar mercadería pagando una única prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería (Articulo 4 del Decreto Nº 506/01).

¿Qué pasa si traigo un envío por un valor en aduana que está entre los USD 100 y USD 200? Si el envío es expreso puede utilizar 1 de los 5 cupos de la franquicia anual ó puede contratar un despachante de aduana para ingresar el envío mediante el régimen general de importación, abonando en este último caso los impuestos correspondientes. Si el envío no es expreso tiene que ingresar el mismo mediante el régimen general de importación, con intervención de despachante de aduanas y abonando los impuestos correspondientes.

¿Qué pasa si traigo un envío por valor mayor a los USD 200? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.

¿Qué pasa si traigo un envío cuyo peso es mayor a los 20 kg? Deberá contratar un despachante de aduana para ingresar el mismo mediante el régimen general de importación y abonar los impuestos correspondientes.

¿Qué sucede si no me presento a pagar los impuestos? Luego de pasados los 30 días hábiles de retenido, su envío será declarado en abandono.

¿Cuándo la Aduana retiene mi compra en el exterior? Cualquier envío puede ser retenido por control aduanero, ya sea éste selectivo o aleatorio. El destinatario del envío, será

responsable de justificar todos los datos de su envío para poder hacer uso de la franquicia. De lo contrario, deberá abonar los tributos aduaneros correspondientes para retirar su envío, así como asumir las eventuales infracciones aduaneras correspondientes.

¿Un menor de edad puede recibir envíos postales al amparo del presente régimen?

NO, el régimen es exclusivamente para mayores de edad.

Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación (pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 100 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01.

¿Puedo recibir un envío a nombre de una empresa al amparo del presente régimen?

NO, el régimen es exclusivamente para personas físicas.

Si lo hace, el envío deberá tramitarse por régimen general de importación

(pagando los tributos correspondientes y contratando a despachante de aduana) o, si su valor fuera menor a los USD 100 podrá hacer uso del régimen previsto en el Artículo 4 del Decreto Nº 506/01.

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