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Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

SUMA-GESTIÓN TRIBUTARIA DIPUTACIÓN DE ALICANTE

13716 ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES / INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN

H2801052

El Jefe de Recaudación de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante.

HACE SABER: Que en expediente administrativo de apremio Nº 2011-23-037834 que se instruye en la

Oficina Tributaria de ALICANTE contra el deudor IBAÑEZ REVERT JOSE RAMON, con D.N.I/C.I.F.

74212572J, por débitos al organismo acreedor AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, le fueron embargados

bienes inmuebles de su propiedad, habiéndose dictado en el susodicho expediente con fecha de hoy la siguiente:

PROVIDENCIA.- Autorizada, con fecha 29/11/2016 la subasta de bienes propiedad del deudor IBAÑEZ

REVERT JOSE RAMON cuyo embargo se realizó por diligencia de fecha 11/02/2016, figurando notificada la valoración efectuada en fecha 31/05/2016 en el expediente administrativo de apremio marginado. Procédase a la celebración de la citada subasta el día 23/03/2017 a las 9:30 horas en las Oficinas de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, CL Artilleros Nº 14, 1º, observándose en su tramitación y realización las prescripciones de los artículos 101, 102, 103, 104 y 105 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación.

En base a lo prevenido en los artículos 109 a 112 de la Ley General Tributaria, y articulo 101.2 del RD 939/2005, notifíquese personalmente esta providencia al deudor, y en su caso, al cónyuge, acreedores hipotecario o pignoraticios, titulares de derechos inscritos con posterioridad a la anotación de embargo que figura en la certificación de carga emitida al efecto, copropietarios y terceros poseedores en caso de existir, y a cuantos tengan interés en el procedimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1. Los bienes a enajenar en su caso, así como la situación jurídica de estos, las posibles cargas o

gravámenes que pudieran quedar subsistentes y el tipo de subasta licitación que rigen la enajenación de cada bien responden al siguiente detalle:

NUM.LOTE: 2016-298

TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO DE URBANA:

URBANA: Vivienda en VILLENA, CALLE CORREDERA, número 33, planta 7, PISO 6_ DERECHA Número de Propiedad Horizontal: 22 Superficie construida: doscientos metros, treinta y cinco decímetros cuadrados, Linda: Frente, CALLE GENERALISIMO, PISO CENTRO Y EN UNA PEQUEÑA PORCION CASA DE HEREDEROS DE IRENE MUNI CARAVACA Y ANGEL LLACER, Derecha, 2 PATIOS, ESCALERA, RELLANO y PISO CENTRO ESTA PLANTA, Izquierda, HEREDEROS IRENE MUNI CARAVACAY ANGEL LLACER OTRO PATIO, VIVIENDA CON FACHADA CALLE TRINIDAD Y CAJA ESCALERA DE ACCESO VIVIENDAS DE DICHA ZONA. Fondo, UN PATIO Y DE ELADIO y ALBERTO PARDO, Cuota: dos enteros, tres décimas por ciento VIVIENDA TIPO C.

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INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VILLENA AL TOMO 964, LIBRO 534, FOLIO 146, FINCA DE VILLENA 39075, INSCRIPCION 9.

VALORACION: Se valora en 157.901,85 Euros

CARGAS:

- HIPOTECA en favor de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, por importe de 12.020,24 Euros, que se encuentra cancelado económicamente, según informe de fecha 18/03/2016, pendiente de su

cancelación en el Registro de la Propiedad.

El tipo de subasta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.6 RD 939/2005 es de 157.901,85.- eur.

En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes.

2. Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, con anterioridad a su celebración, un

depósito de al menos el 20 por ciento del tipo de subasta señalado. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicara a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las

responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación:

a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta.

b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional.

c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma.

e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente.

3. Los tramos de subasta se fijan según la siguiente escala en función de cuál es el tipo de subasta en

primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.000,01 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros". Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar.

4. Los licitadores según lo previsto en el artículo 103.4 del RD 939/2005 podrán enviar o presentar sus

ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de la misma, identificando:

Externamente el sobre con los siguientes datos:

- Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta.

- No de Lote del que deseen realizar la oferta.

- Dentro del sobre deberá adjuntarse:

- Indicación de que se presenta para el trámite de Subasta.

- No de Lote del que deseen realizar la oferta.

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- Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros,

- Teléfonos de contacto

- Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al tipo de salida para dicho lote).

Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas y serán validas exclusivamente para el trámite de subasta, serán presentadas en el registro general de las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Alicante, Rambla de Méndez Nuñez, esquina Plaza San Cristóbal y deberán ir acompañadas del depósito, que deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación:

a) Ser nominativo a favor de Suma Gestión Tributaria, Diputación de Alicante y cruzado, por importe igual al de la fianza, que será de al menos el 20 por cierto del tipo de subasta.

b) Ser librado contra banco o banqueros oficiales o provocados inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, Caja de Ahorros Confederadas o demás entidades crediticias debidamente autorizadas, situadas en el territorio nacional.

c) Estar fechado en el mismo día o en los dos anteriores en que se efectúe su entrega. d) Estar certificado o conformado por la entidad librada, en fecha y forma.

e) El nombre del firmante, librador, se expresara debajo de la firma con toda claridad. Cuando se extienda por apoderado figurara en la antefirma el nombre completo del titular de la cuenta corriente. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono.

En caso de presentarse ofertas en sobre cerrado, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

5. El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes o dentro de los quince días

siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

6. Se advierte a todos los interesados en la subasta que esta se suspenderá en cualquier momento

anterior a la adjudicación de bienes, si se hiciese efectivo el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

7. Los licitadores, habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al

expediente, no teniendo derecho a exigir otros, encontrándose de manifiesto aquellos en la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión de los expedientes hasta una hora antes de la señalada para la enajenación. De no estar inscritos los bienes en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrá de proceder el adjudicatario, si le interesa, como dispone el titulo VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

8. Serán a cargo del adjudicatario, los gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien

siguiente:

La liquidación de los impuestos que graven la transmisión ITPAJD o IVA.

Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento en su caso de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación del art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad.

Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores.

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9. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que

pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias. Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o Locales, el adjudicatario exonera expresamente a Suma - Gestión Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999 de 6 de abril de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.

10. Tanto los acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos quedan notificados en

plena virtualidad legal por medio del presente anuncio.

11. En caso de que no resulten adjudicados bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá

realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75 por 100 del importe del tipo en primera licitación, o bien anunciara la iniciación del trámite de venta por gestión directa, que se llevara a cabo de acuerdo con el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de recaudación.

Si quedasen bienes sin adjudicar en el trámite de subasta, se iniciará el trámite de venta por gestión directa al día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto, conforme a lo establecido en el artículo 107 del RD 939/2005, Reglamento General de Recaudación. El trámite se realizará a través de dos actos públicos de apertura de ofertas recibidas, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de subasta.

Las personas interesadas en la adjudicación por venta gestión directa deberán presentar su oferta en

sobre cerrado, a partir del día siguiente de la celebración del acto de subasta con resultado desierto,

identificando:

Externamente el sobre con los siguientes datos:

- Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de Lote del que deseen realizar la oferta.

- Dentro del sobre deberá adjuntarse:

- Indicación de que se presenta para el trámite de venta por Gestión Directa. - Nº de lote del que deseen realizar la oferta.

- Copia de D.N.I.

- Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros, teléfonos de contacto.

- Importe de la postura máxima de la puja (igual o mayor al precio mínimo de salida para dicho lote).

- En la oferta presentada, deberá hacerse constar el plazo de validez de la misma; en caso contrario,

se entenderá que ésta tiene validez durante todo el plazo de trámite de gestión directa. No será necesario depósito previo en el trámite de venta por gestión directa.

Las ofertas se presentarán en las Oficinas Centrales de Suma Gestión Tributaria, sitas en Avda. Rambla Méndez Núñez, esquina Pz. de San Cristóbal, 1 03002 ALICANTE, hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 30/03/2017. El día 30/03/2017 a partir de las 10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo.

En caso de no resultar adjudicatario en dicho acto a celebrar el 30/03/2017, de estimarse oportuno, se continuará el procedimiento de venta por gestión directa, estableciéndose un nuevo plazo de presentación de ofertas hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al 06/04/2017. El día 06/04/2017 a partir de las

10:00 horas se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en plazo.

El precio mínimo en el trámite de venta por gestión directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación en la subasta. Si existió

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celebrar el 30/03/2017 será el 50 % del tipo de subasta en primera licitación, de resultar desierto dicho acto y concederse un nuevo plazo para presentar ofertas, el precio mínimo para el segundo acto público de apertura de sobres a celebrar el 06/04/2017 será el 25 % del tipo de subasta en primera licitación. No obstante, no se abrirá este segundo plazo de presentación de ofertas, y se propondrá la adjudicación del bien al organismo acreedor, cuando se trate de un bien inmueble y el 25% del tipo de subasta en primera licitación, resulte inferior a la suma de los débitos más las costas soportadas, más 1.000,00 euros en concepto de costas presupuestadas.

Toda la información sobre los lotes, precio mínimo, fecha y hora límite para presentación de sobres y fecha de apertura de sobres figurarán en la página web de Suma - Gestión Tributaria (www.suma.es). Los tramos de venta por gestión directa se fijan según la siguiente escala, en función de cuál era el tipo de subasta en primera licitación: para tipos de subasta menores a 6.001,00 euros los tramos serán de 300,00 euros, para tipos de subasta situados entre 6.000,01 euros y 60.000,00 euros los tramos serán de 1.000,00 euros, y para tipos de subasta mayores de 60.000,00 euros los tramos serán de 3.000,00 euros. Únicamente se admitirán pujas que sean múltiplos del tramo establecido para licitar.

En lo no regulado para el trámite de venta por gestión directa, se estará a lo establecido en el presente anuncio de subasta para el procedimiento de subasta.

12. La Mesa de Subasta se reserva el derecho a proponer la adjudicación al organismo acreedor del bien

que no haya sido adjudicado en el procedimiento de enajenación, conforme a lo establecido en el articulo 109 del RD 939/2005.

13. En lo no dispuesto en el presente Anuncio de Subasta, se estará a lo establecido en el RD 939/2005,

Reglamento General de Recaudación.

14. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá interponer el preceptivo y previo

recurso de reposición previsto en el Art. 14.2 R/Decreto Ley 2/2004 de las Haciendas Locales ante Suma Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contar de la notificación del presente acto, significando que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

ALACANT/ALICANTE a 7 de Diciembre de 2016 Jefe de Recaudación

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