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Hermosillo, Sonora, a 15 de diciembre de Asunto IMPUGNACIÓN DE CONCURSO URC-DCS-DD-026

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Academic year: 2021

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Hermosillo, Sonora, a 15 de diciembre de 2020. Asunto IMPUGNACIÓN DE CONCURSO URC-DCS-DD-026

C. Directora de la División de Ciencias Sociales Dra. Luz María Durán Moreno

H. Consejo Divisional de la División de Ciencias Sociales. Presentes. –

La que suscribe MARTHA MARTÍNEZ GARCÍA, mexicana, docente del Departamento de Derecho, con número de empleada en la Universidad de Sonora 26819, por mi propio derecho y el que me da el de haber sido concursante en la convocatoria abierta URC-DCS-DD-026 de fecha 09 de octubre de 2020, para ocupar una plaza de Profesor Investigador de Tiempo Completo por tiempo indeterminado en el Departamento de Derecho, que de acuerdo con publicación será asignada al área Jurídico – Formativa. Que mi domicilio se ubica en Calle Egipcia Poniente Número 2, Interior de Privada Esplendor Sonne, correo institucional

[email protected], acudo ante Usted, con el debido respeto en tiempo y forma, en términos del artículo 127 del Estatuto de Personal Académico de la Universidad de Sonora (EPA), para manifestarle mi inconformidad en forma de IMPUGNACIÓN a la resolución emitida por el jurado, derivado de la violación a las reglas violentadas durante el procedimiento.

Que dicha inconformidad se encuentra fundada en los arts. 121, 122 frac I, 123, 124 frac II, por ese motivo expreso en el presente documento en términos los arts. 126 frac I y 127 ante esa instancia los siguientes hechos:

1. Que un primer comunicado fue la publicación de la convocatoria a través de la página de Internet del Departamento de Derecho URC UNISON.

2. Que registro mi interés en tiempo y forma, para el debido registro en el concurso, con escrito de fecha 30 de octubre de 2020 y usb con currículum y los

documentos electrónicos correspondientes.

3. Un segundo comunicado por la misma vía de la página del Departamento contenía nombres de aspirantes aceptados, entre ellos su servidora, con tres opciones.

4. Elegí continuar en el concurso identificado con el folio URC-DCS-DD-026. Por lo que acudí el 24 de noviembre de 2020 a la segunda etapa, entregando el análisis crítico de las materias a concurso y el proyecto de investigación en físico que fue recibido en las oficinas del Departamento y mediante mi correo electrónico institucional, recibido por el Presiden del Jurado, con acuse de recibido hasta el jueves 26 de noviembre 2020 a las 11:09 horas.

5. Si bien es cierto, que de acuerdo con el artículo 40 frac V y VI, del Estatuto en mención, EPA, entre las funciones del jurado, cita textual:

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V. Orientar a los concursantes acerca del procedimiento de ingreso, en lo general; y de forma específica, en lo particular, en que se desarrollará el concurso.

VI. Conducir las sesiones del jurado y el concurso de oposición con orden, precisión y fluidez”

Lo cierto es que, ante la incertidumbre de no tener información alguna vía correo institucional o por la página de internet del Departamento, de la hora del examen en fecha 04 de diciembre de 2020 y de no encontrar como informarme, y múltiples llamadas al presidente del jurado, me comuniqué vía telefónica con el Jefe de Departamento el 3 de diciembre aproximadamente a las 5 de la tarde, quien me remitió a la Coordinación Académica, con quien no pude comunicarme. Posterior a conseguir el número de la Dra. Tarsila González, Vocal del Jurado, me informó que creía sería como al medio día, pero que quien levaba la agenda era la Mtra. Emma Millán, Secretaria del Jurado. Finalmente la localicé el día 4 de diciembre aproximadamente a las 8 de la mañana, solicitándole información de si iba a realizarse en las instalaciones de la Universidad y lugar; por lo que me informó que sería por plataforma de Teams y que más tarde me confirmaría la hora, lo que sucedió una hora más tarde. Que hacía tres días me había enviado un correo. Finalmente, se realizó la entrevista. Por lo anterior, expreso que en mi correo hasta este momento, NUNCA he recibido correo alguno de su parte. Lo anterior, solicito y autorizo para que informática revise y analice mi correo institucional, a fin de que quede probo. Finalmente se llevó a cabo la reunión, misma que desconozco porqué no la grabaron como parte del ejercicio de evaluación, si contaban con las herramientas para ello.

6. En cuanto al mismo Art. 40 frac V y VI, de nueva cuenta sucede para realizarse la siguiente fase de Prueba didáctica de fecha 8 de diciembre de 2020. A las 9 de la noche del lunes 7, le busqué vía telefónica por falta de información, me indicó que todo estaba listo por Teams a las 11 de la mañana, que incluso los otros profesores del jurado tenían estudiantes para la dinámica. Sin embargo, el martes 8 de diciembre como a las 9 de mañana se comunicó conmigo solicitándome estudiantes, logré localizar 6 estudiantes hasta 10 min antes de las 11 de la mañana. Pregunté al maestro Ramírez Leyva, quien aparecía en la plataforma como administrador, si me iba a dar permiso para compartir mi archivo, me dijo que diera el tema así solo platicado. Mi interacción con él fue que yo pensaba que iban a calificar la parte didáctica, interacción con os estudiantes, estrategias y uso de materiales didácticos, su respuesta fue, espérame hasta que terminan de llagar los demás. Una vez reunidos, le preguntaron al otro participante si utilizaría un archivo y a su respuesta afirmativa, dijeron, ha bueno, entonces veamos como funciona esto. En ello invirtieron una hora diez minutos, y nosotros solo mirando y hasta los alumnos tratando de apoyarles, en su falta de pericia para el manejo de la plataforma digital, al lograrlo, me dieron solo 10 minutos, porque dijeron se había acabado el tempo por mi culpa, por lo que en una salida de emergencia opté por otra exposición que pudiera atender en ese tiempo (La primer clase del curso de

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Instrumentación jurídica, materia de área de concurso, misma que concluí de acuerdo con una planeación didáctica), me solicitaron que saliera de la plataforma.

7. Posteriormente, no he tenido noticia alguna de ellos. Solo me enteré por la Página de Internet del Departamento de la lista de los ganadores.

De la sesión quedó la grabación a cargo de la Mtra. Emma Millán y observable públicamente, en la siguiente dirección: https://web.microsoftstream.com/video/462b63e3-2d34-4d18-b851-3ea2bffc71a4, que por ser de carácter privada, estoy imposibilitada para exhibirla, por lo que solicito se le requiera para que la exhiba.

En ella puede observarse la inclinación hacia el otro concursante:

1.- Porque no grabó la primera parte donde realizo interacción con los estudiantes en clase. 2.- En otro concursante fue beneficiado con mucho más tiempo para su actividad.

3.- En la reflexión para calificación del jurado, me responsabilizan del tiempo perdido, por no acudir a “un plan B”, aún considerando que lo evaluado no era un seminario, sino un taller, por una parte, y que de ser ellos jurado no tiene habilidades para manejo de plataformas lo que les ocasionó conflicto que los concursantes la utilizáramos.

4.- No quiero dejar de manifestar, que el representante de la Comisión Mixta dio su anuencia de iniciar sin su presencia, porque no le podían admitir en la plataforma.

5.- De observar ustedes el video, advertirán la falta de neutralidad haca nosotros los concursantes. De todo lo anterior, expreso que, por desconocer el contenido de las actas levantadas durante el procedimiento, y manifiesto estar consciente que, por razón de la pandemia, la comunicación para el procedimiento ofrece dificultades, que por cierto las considero superadas por herramientas que a Universidad nos otorga como correos instituciones y una plataforma funcional, es en ese tenor es que vierto los hechos y pruebas de esta manera, pues como participante interesada, desconozco cuales fueron las calificaciones a las pruebas presentadas, considerando que fuimos dos los oponentes en el mismo concurso.

Que la motivación de la presente impugnación como lo enuncia el art. 121 frac I, se refiere a la resolución emitida por el jurado, como se encuentra vertida en los diversos hechos señalados, que evidencian sobremanera la inclinación hacia el concursante oponente, por lo que, de ser el caso de la reposición del procedimiento, me siento lábil que se haga por el mismo jurado, ante lo que solicito se nombre otro distinto, considerando la exclusión de los representantes del Departamento en el Consejo Divisional.

En consecuencia y por lo anteriormente expuesto, a ustedes, con todo respeto solcito:

PRIMERO. - Que no válido el resultado y se resuelva lo procedente en lo que me beneficie la presente impugnación.

SEGUNDO. – Que se solicite revisión de correos institucionales a fin de probar que no se utilizaron medios institucionales para mantenernos comunicados.

TERCERO. - Que soliciten la grabación de la sesión didáctica, ya que no la hicieron de la entrevista.

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QUINTO. - Que, de reponerse el procedimiento, se nombre otro jurado, que preferentemente pertenezca a la Academia Jurídico-Formativa, a la vez que se excluya a los representantes del Departamento en el Consejo Divisional, por razón de conflicto de intereses.

Por lo anteriormente expuesto. Protesto lo necesario.

Mtra. Martha Martínez García

Referencias

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