Diciembre 03 de 2009
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO DE RENTAS, LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVA TRIBUTARIA, EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL RÉGIMEN SANCIONATORIO TRIBUTARIO PARA EL MUNICIPIO DE VISTA HERMOSA – META.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VISTA HERMOSA – META, En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia en los artículos 287-3, 294, 313-4, 338 y 636; los artículos 171, 172, 258 y 261 del Decreto 1333 de 1986 y la ley 136 de 1994,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 35 del código de rentas del municipio de Vista
Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008) el cual quedara así:
ARTÍCULO 35. BASE GRAVABLE. El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada mensualidad, se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el trimestre inmediatamente anterior en el ejercicio de la actividad o actividades gravadas.
Se entiende por ingresos brutos del contribuyente, lo facturado por ventas, comisiones, intereses, honorarios, ingresos por servicios prestados y todo ingreso originado o conexo con la actividad gravada.
Los contribuyentes que desarrollen actividades parcialmente exentas o no sujetas, deducirán de la base gravable de sus declaraciones, el monto de sus ingresos correspondientes con la parte exenta o no sujeta. Para tal efecto deberán demostrar en su declaración el carácter de exentos.
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 348 del código de rentas del municipio de
Vista Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008) el cual quedara así:
ARTÍCULO 348. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS. La presentación de las declaraciones de impuestos se efectuará dentro de los plazos y en los lugares que señale el Gobierno municipal para cada período fiscal. Así mismo se establecerán los plazos para cancelar las cuotas del respectivo impuesto.
ARTICULO TERCERO: Establézcase el valor para la cancelación de Avisos y Tableros del 15%
sobre el impuesto de Industria y Comercio y se cancelara al mismo tiempo que éste.
ARTÍCULO CUARTO: Establézcase el calendario para la declaración del impuesto de
Industria y Comercio así:
2. Del 01 de abril al 30 de junio. 3. Del 01 de julio al 30 de septiembre. 4. Del 01 de octubre al 31 de diciembre.
ARTICULO QUINTO: Modifíquese el numeral 5 del artículo 214 del código de rentas del
municipio de Vista Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008) el cual quedara así:
5. Tarifa. La tarifa por ocupación temporal por parte de cual persona será el 12% de un
(1) salario diario mínimo legal vigente, por cada metro cuadrado ocupado y por cada día.
ARTÍCULO SEXTO: Modifíquese el artículo 218 del código de rentas del municipio de Vista
Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008) el cual quedara así:
ARTÍCULO 218. EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL ESPACIO PÚBLICO. La ocupación
temporal del espacio público con materiales, elementos diferentes a los de las actividades de construcción, que requieran la ocupación temporal del espacio público, deberá contar con el permiso expedido por la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces. El permiso correspondiente tendrá un costo equivalente a 0.5 salarios mínimos diarios legales vigentes por metro cuadrado ocupado por día.
ARTICULO SÉPTIMO: Establézcase el costo por día para las vehículos que transportan
personas para la diversión de un (01) salario mínimo diario legal vigente por día.
ARTICULO OCTAVO: Establézcase la tarifa de cobro del servicio del cementerio municipal el
cual lo genera el uso de las sepulturas y son sujetos pasivos las personas que soliciten el derecho.
La tarifa por utilización del cementerio tendrá un valor equivalente en SMMLV de acuerdo al detalle que se relaciona a continuación.
Derecho a un lote de 5 años en tierra. 50% SMMLV Derecho a un lote permanente. 2 SMMLV Derecho a bóveda por 5 años 50% SMMLV
Derecho a Osarios 60% SMMLV
ARTICULO NOVENO. Modifíquese el artículo 71 del código de rentas del municipio de Vista
Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008) el cual quedara así:
ARTÍCULO 71. BASE GRAVABLE DE LA RETENCIÓN. La retención del impuesto de industria y comercio será equivalente al 8 x 1.000, sobre la totalidad de la operación comercial excluida del impuesto a las ventas facturado.
ARTICULO DECIMO: El plazo para la declaración de la retención de industria y comercio será igual al del impuesto de industria y comercio y el calendario será el mismo establecido para este último.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: FONDO ROTATORIO DE MAQUINARIA: Creado
mediante Acuerdo Municipal 017 del 13 de noviembre de 1993. TARIFAS
A. El alquiler a entidades gubernamentales o comunitarias por servicio de maquinaria pesada o de servicios se cobrar así:
MAQUINA UNIDAD VALOR SMDLV
Motoniveladora Hora 8
Retroexcavadora Hora 6
Volquetas Viajes por 4 m3 6
B. El alquiler a personas o entidades particulares se cobrar así:
MAQUINA UNIDAD VALOR SMDLV
Motoniveladora Hora 8
Retroexcavadora Hora 6
Volquetas Viajes por 4 m3 6
C. El transporte de material en volqueta de 4 m3 se cobrar así:
a. Entidades gubernamentales y comunitarias se cobrara en SMDLV
RECORRIDO VALOR
Vía pavimentada recorrido mínimo 5 km 1 Kilometro Adicional 0.2 Vía destapada recorrido mínimo 5 km 1.5 Kilometro Adicional 0.3 b. Entidades o personas particulares y privadas.
RECORRIDO VALOR
Vía pavimentada recorrido mínimo 5 km 1.5 Kilometro Adicional 0.2 Vía destapada recorrido mínimo 5 km 2 Kilometro Adicional 0.3
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del viaje es tomando como punto de referencia Puerto Lucas – Vista Hermosa mas el 1.5% del valor por kilometro extra.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El conteo de tiempo para cada máquina se iniciara en el momento de
empezar el trabajo hasta que este se termine o suspenda y se aproximara a la hora completa o media hora según el caso, dicho tiempo será controlado por el inspector de obras o un delgado de la secretaría de obras públicas municipales. El transporte de la maquinaria hasta el sitio de trabajo estará a cargo del contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: El servicio de alquiler de maquinaria se realizara en la jurisdicción del
departamento del Meta, la persona natural o jurídica que contrate este servicio deberá consignar el valor del mismo previa liquidación realizado por la Secretaría de Obras públicas y recibo de pago de la Tesorería Municipal.
PARÁGRAFO TERCERO: La administración municipal deberá rendir al Concejo Municipal de
manera escrita mensualmente y en sustentación trimestral por el funcionario competente, un informe detallado del uso de la maquinaria el cual contendrá como mínimo, copia de las solicitudes y recibos de pago de los servicios de uso de la maquinaria y gastos por combustible y funcionamiento.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: EXTRACCIÓN DE MATERIAL
HECHO GENERADOR: El hecho generador es la extracción de materiales como piedras, arena
y cascajo de los lechos, cauces y playas de los ríos, arroyos, puentes, canteras y peñascos, que están ubicados en la jurisdicción del municipio de Vista Hermosa.
PARÁGRAFO: Esta tasa operara siempre y cuando el municipio tenga la autorización legal de la
extracción por parte del organismo competente (Ministerio de Medio Ambiente o CORMACARENA), de acuerdo a lo establecido en el P.B.O.T.
SUJETO PASIVO. Es la persona natural o jurídica responsable de ejecutar la acción de
extracción de los materiales generadores de la obligación tributaria.
BASE GRAVABLE: La constituye el valor comercial que tenga el metro cubico de respectivo
material en el municipio de Vista Hermosa.
TARIFAS. Las tarifas serán las siguientes en porcentaje sobre el valor del metro cubico.
CONCEPTO TARIFAS
Piedra Balastro
PARÁGRAFO: El cobro se hará efectivo a partir de la fecha en que el municipio obtenga la licencia por parte de la autoridad competente.
LIQUIDACIÓN Y PAGO: El impuesto se liquidara de acuerdo a la capacidad del vehículo en
que se transporte, y número de viajes. Se pagara anticipadamente de acuerdo con la liquidación provisional que efectué la Secretaría de Planeación o quien haga sus veces.
LICENCIA: Todo propietario de vehículo tipo volqueta, volcos y similares de carácter
particular o de servicio público que se dedique a la explotación, distribución, transporte y comercialización de material de canteras, balastreras, areneras y de arrastre de leco de caños y ríos, deberá proveerse de una licencia especial que para el efecto expedirá la Secretaría de Planeación.
La determinación del valor de la licencia es de acuerdo a la capacidad en toneladas de los vehículos, cuya tarifa será de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente por tonelada. Los vehículos tipo volqueta, volcos y similares provenientes de otros municipios o departamentos que temporalmente se dediquen a la actividad de extracción, distribución, transporte y comercialización de materiales, tendrán un incremento del treinta por ciento (30%) del valor de la licencia.
Las licencias se expedirán por periodo de un año, o por la fracción de año correspondiente. La Policía Nacional, el inspector de policía, los inspectores ambientales, los funcionarios de la Secretaría de Planeación y Obras Publicas Municipales, podrán en cualquier momento exigir la presentación de la licencia e instruir a los ciudadanos sobre los reglamentos de este impuesto.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS: Para expedir la licencia se exigirá:
1. Concepto favorable de la Oficina competente. (Del medio ambiente) 2. Cancelar el valor liquidado de la licencia.
3. Depositar en la Tesorería Municipal a titulo de anticipo, el valor del impuesto liquidado.
REVOCATORIA DE LA LICENCIA: La Secretaría de Planeación podrá en cualquier tiempo
revocar la licencia cuando la extracción de material afecte el medio ambiente o entrañe algún perjuicio para el municipio o terceros.
PARÁGRAFO: A quien sin permiso extrajere el material se le impondrá la sanción
correspondiente por la Secretaría de Planeación, equivalente al 5% del valor material de la extracción.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Adicionar al artículo 239 del código de rentas del municipio de Vista Hermosa – Meta (Acuerdo 022 de noviembre 27 de 2008), la especificación de que por la expedición de denuncias de pérdidas de documentos se cobrar el 10% de un salario mínimo diario legal vigente.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Enviase copia del presente Acuerdo al despacho del Alcalde
Municipal y a la Gobernación del Meta para su revisión jurídica, dentro del plazo que fija la ley.
ARTICULO DECIMO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Recinto del Concejo Municipal a los tres (03) días del mes de diciembre del 2009.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
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ALFONSO GÓNGORA FLÓREZ JORGE IVÁN IBÁÑEZ