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SÍNTESIS SUP-JDC-1080/2020

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SÍNTESIS SUP-JDC-1080/2020

Tema: Desechamiento por haberse presentado de manera extemporánea.

El 31 de enero, la actora promovió una queja ante la Comisión de Justicia en contra de la secretaria general en funciones de presidenta del CEN de dicho partido, al considerar que había omitido ejecutar los actos necesarios para dar cumplimiento a dos acuerdos generados por el Consejo Nacional de Morena el pasado siete de julio de dos mil diecinueve, incumpliendo así con la responsabilidad inherente a su cargo prevista por la normativa partidista.

Por tal motivo, solicitó la cancelación del registro de la dirigente en el Padrón de Morena. PRESENTACIÓN DE LA

QUEJA

ACTORA: JUANA ELIZABETH LUNA RODRÍGUEZ.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.

Hechos

Decisión

Se determina que no le asiste razón a la actora, pues los hechos denunciados no eran de tracto sucesivo, ya que contaban con una fecha determinada para su cumplimiento por parte de la dirigente partidista denunciada.

En cuanto a las actuaciones que tendrían que haberse cumplido en la primera sesión plenaria posterior a que se tomaron los acuerdos materia de la queja, la actora estaba obligada a demostrar que dicha sesión plenaria ya había ocurrido y que en la misma, la dirigente partidista no habría actuado de conformidad con lo instruido. Sin embargo, según se advierte de la documentación, la actora omitió cumplir con dicha carga argumentativa y probatoria.

Por cuando hace a la instrucción que se giró para ser cumplida a la brevedad, se estima que el propósito de la misma era que el Instituto Nacional de Formación Política estuviera en condiciones materiales de ejecutar su plan anual de trabajo, por lo que el plazo que la dirigente partidista tenía para llevar a cabo las acciones necesarias que le fueron instruidas en ningún caso habría excedido, al menos para el inicio de su ejecución, el término del año 2019. Por ello, si la queja se presentó hasta el 31 de enero de 2020, es evidente que ya había fenecido el plazo de 15 días hábiles para denunciar dicha omisión.

Conclusión: Al no haberse demostrado la ilicitud del acto impugnado, esta Sala Superior considera que el mismo debe ser confirmado.

IMPROCEDENCIA El 27 de veintisiete de febrero, la Comisión de Justicia determinó que la queja era improcedente, al haberse presentado de manera extemporánea.

Agravios

La actora alega que la Comisión no advirtió que

los actos denunciados eran de tracto sucesivo,

los cuales debieron ser realizados desde el día

7 de julio de 2019, sin que hubiera un plazo final

para su ejecución. En tanto dichos actos no se

agotaban instantáneamente, sino que podían

realizarse de manera alternativa o frecuente, no

había alguna base para considerar que el plazo

para la presentación de la queja hubiese

concluido.

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Ciudad Senten Honest promov manera Actora: Comisión Constituc Ley de Me Ley Electo Sala Supe Tribunal E Tribunal L 1. Pres Luna R contra d en func al cons cumplim 1 Secreta Cruz Val 2 Salvo m de Méxi ncia que tidad y vida por J a extemp de Justicia ión: edios: oral: erior: Electoral: Local: sentació Rodrígue de Yeidc ciones de siderar q miento a ariado: Fer lle. mención dive co, a vei confirm Justicia Juana El poránea. ANTE CONS I. Com II. Ju sesión III. Pro IV. Es PUNT Juana E : Comisió Constitu Ley Ge Electora Ley Gen Sala S Federac Tribuna Tribuna AN n de la q z promo ckol Pole e preside que había a dos ac rnando Ra ersa, todas l EX MA MA ntidós de ma la de de Mo izabeth L ECEDENTE SIDERACIO mpetencia ustificación n no presen ocedencia studio de fon TO RESOLU Elizabeth Lu ón Nacional ución Polític eneral del S al neral de Ins Superior de ción al Electoral d al Electoral d NTECED queja. E ovió una vnsky G nta del C a omitido cuerdos mírez Barr as fechas c 1 PEDIENT AGISTRA ATA PIZA e julio de eterminac orena qu Luna Rod ÍNDICE ES DEL CAS ONES DEL para res ncial ndo UTIVO GLOSARIO una Rodrígu de Honesti ca de los Es Sistema de stituciones y el Tribunal del Poder Ju del Estado d DENTES El treinta queja a urwit, en Comité Ej o ejecuta generad rios, Aarón corresponde TE: SUP ADO PO AÑA1 e dos mil ción de ue dese dríguez, SO CASO solver en O uez idad y Justic stados Unido e Medios d y Procedimie Electoral udicial de la de Nuevo Le DEL CA y uno de ante la su carác jecutivo N ar los ac dos por n Alberto S en a dos mil P-JDC-10 NENTE: veinte. la Comis echó la al habers 1 2 2 3 4 5 11 cia de More os Mexican e Impugna entos Electo del Poder a Federación eón. ASO e enero,2 Comisión cter de s Nacional ctos nec el Cons Segura Mar veinte. 080/2020 FELIPE sión Nac queja p se prese ena os ación en Ma orales Judicial d n 2 Juana E n de Ju secretaria de dicho cesarios sejo Nac rtínez y Ara E DE LA cional de partidista ntado de ateria de la Elizabeth sticia en a genera o partido para dar cional de aceli Yhalí A e a e h n l , r e

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2

Morena el pasado siete de julio de dos mil diecinueve, incumpliendo así

con la responsabilidad inherente a su cargo prevista por la normativa

partidista.

Por tal motivo, solicitó la cancelación del registro de la dirigente en el

Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de Morena.

2. Improcedencia.

El veintisiete de febrero, la Comisión de Justicia

determinó que la queja era improcedente, al haberse presentado de

manera extemporánea.

3

3. Juicio local.

El cuatro de marzo, la actora impugnó la resolución de la

instancia partidista ante el Tribunal Local.

4

El ocho de mayo, se acordó su

admisión.

4. Sobreseimiento.

El quince de junio, el Tribunal Local sobreseyó el

medio de impugnación, al considerar que excedía su competencia.

Además, ordenó su reencauzamiento a esta Sala Superior, en donde se

acordó integrar la controversia vía asunto general en el expediente

SUP-AG-58/2020.

5. Competencia de la Sala Superior.

El veinticuatro de junio, esta Sala

Superior asumió competencia para conocer la controversia mediante juicio

para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía,

por lo que se ordenó reencauzar la demanda al expediente

SUP-JDC-1080/2020 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata

Pizaña.

6. Admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el juicio se

admitió a trámite. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar se

declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES DEL CASO

3

Además, ordenó su archivo bajo el número de registro CNHJ-NL-123/2020.

4

El medio de impugnación se radicó bajo el número de expediente JDC-004/2020 del índice de dicho órgano jurisdiccional.

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I. Comp Esta S medio d recaída promov del Com En este se trate órgano compet recaiga asumir resoluc junio. II. Just El seis el catá durante justicia además de los t En ese resolve además Tribuna incluya de vuln 5 Lo anter 99, párraf inciso e), párrafo 1, petencia ala Supe de impug a en la vido en c mité Ejec e sentido e de quej partidist tencia pa an a las compet ción del tificación de julio, logo de e la conti de prox s de evita trabajado e sentido er media s de los al Electo n los me nerabilida

rior, con fun fo cuarto, fra de la Ley O inciso a), d a. erior es gnación5 instanc contra de cutivo Na o, ha sido jas contr ta de cará ara cono mismas tencia e expedien n para re Sala Su asuntos ingencia ximidad ar poner ores del T o, se inc nte las s urgente oral del edios de ad, interé ndamento en acción V, de Orgánica; 3; de la Ley de compete , pues se cia partid e la secre acional de o criterio ra militan ácter nac cer las i , máxime en el pr nte SUP esolver e uperior em que se sanitaria con la c r en riesg Tribunal E rementó sesiones es y los Poder J impugna és super n los artícul e la Constitu 4; 6, párraf e Medios. ente para e controv dista a etaria ge e un part de este ntes que cional, le mpugnac e que es resente P-AG-58/2 en sesió mitió el a pueden a y así cu ciudadan go el dere Electoral el catál s no pr previsto Judicial ación rel rior de lo os 41, párra ución; 184; fo 1; 12; 13; a conoce vierte la un proc eneral en ido polític órgano j ejercen correspo ciones a ste órga asunto, 2020 de n no pre acuerdo 6 resolver umplir co ía, pront echo a la l. ogo de resenciale os en el de la F lacionado os menor afo segundo 186, fracció 79, párrafo SUP er y reso legalidad cedimien n funcion co nacion jurisdicci un cargo onde a la las dete no jurisd de conf el pasado esencial. 6/2020, c de form on los pa ta, comp a salud d asuntos es, de t Reglame Federació os con te res, viole o, base VI; 9 ón III, inciso o 1, 80, párr P-JDC-10 olver el d de la re nto sanc es de pr nal. ional que o o funció a Sala Su erminacio dicción d formidad o veintic . con el qu ma no pr arámetros pleta e im e la ciud que se tal mane ento Inte ón, tam emas de encia po 94, primer p c), y 189, f rafo 1, inciso 080/2020 3 presente esolución cionatorio residenta e cuando ón en un uperior la ones que eterminó d con la cuatro de ue amplió resencia s de una mparcial dadanía y pueden era que erno del bién se e grupos lítica en párrafo, y fracción I, o g), y 83, 0 3 e n o a o n a e ó a e ó l a , y

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razón de género,

asuntos intrapartidistas

y procesos electorales

próximos a iniciar.

En el caso concreto, se justifica la resolución del juicio en que se actúa

porque la controversia guarda relación con la integración de un órgano

central de un partido político de carácter nacional.

En efecto, la presente impugnación surge de una queja en contra de la

secretaria general en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo

Nacional de Morena por actos que, a juicio de la actora, deben ser

sancionados con la cancelación de su registro en el padrón de militancia,

lo que afectaría su permanencia en el cargo partidista y, en consecuencia,

justifica su resolución de forma no presencial.

En tal contexto, se considera que el asunto debe resolverse en sesión no

presencial, porque es necesario que esta Sala Superior otorgue certeza y

seguridad jurídica tanto a la actora como a la persona denunciada

respecto de la procedencia de la queja, y con ello se garantice una tutela

judicial efectiva a todas las partes involucradas.

III. Procedencia.

Como a continuación se demostrará, el presente juicio reúne los requisitos

generales y especiales previstos en la Ley de Medios.

6

1. Forma.

La demanda se presentó por escrito y en ella constan: a) el

nombre y firma autógrafa de la actora; b) el domicilio para oír y recibir

notificaciones; c) se identifica el acto impugnado; d) los hechos en que se

basa la impugnación; y e) los agravios y los preceptos jurídicos

presuntamente violados.

2. Oportunidad.

Dado que la sentencia impugnada fue notificada a la

actora el veintisiete de febrero y la demanda fue presentada el cuatro de

6

Acorde con los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45, 109 y 110, párrafo 1 de la Ley de Medios.

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marzo, cuatro d 3. Legi cuenta, relacion 4. Inte contra promov 5. Defi federal el acto IV. Estu Para id present la mism sustent Seguido pretens inadecu procede 1. Acto se prom contra d en func presunt Desde dirigent 7 En térm es evide días.7 timación , pues ac nada con rés juríd una res vida por e nitividad no está impugna udio de dentificar te caso y ma, en p tan el act o de ello sión de l uación de erá al an o contro movió el de Yeidc ciones de tas violac la perspe te partidis minos de lo ente de q n. La act cude en s n sus der dico. Se solución ella. d. En la previsto ado. fondo. correcta y así pod primer lu to contro o, se hará la actora el acto co álisis y re overtido. treinta ckol Pole e preside ciones al ectiva de sta habrí o dispuesto que el juic tora está su caráct rechos po e satisfac recaída normativ medio de amente c der dar un gar se d vertido e á una sín a, los cu ontrovert esolución La queja y uno d vnsky G enta del C estatuto e la actor ía omitido o en el artíc cio fue pr legitimad ter de ciu olítico-ele ce el re en la va intern e impugn cuál es la na respu dará cue en la pres ntesis de ales tien tido al or n de la p a que dio e enero urwit, en Comité E o que rige ra, las vio o realizar culo 109, p romovido da para i udadana ectorales quisito, instancia na de Mo nación al a problem uesta exh enta de l sente inst e los argu nen como rden juríd roblemát o origen ante la su carác Ejecutivo e la vida olaciones r las acci párrafo 3 d SUP o dentro d impugna a denunc s. pues la a partidis orena y guno que mática p haustiva y as razon tancia. umentos o propós dico. Hec tica. a la cad Comisió cter de s Naciona interna d s se gene iones nec de la Ley de P-JDC-10 del plazo r la resol ciar una actora s sta a un en la le e pueda por resolv y congru nes juríd que resp sito evide cho lo an dena imp ón de Ju secretaria al de Mor del partid eraron en cesarias e Medios. 080/2020 5 o legal de lución de violación se queja na queja egislación combatir ver en e uente con icas que paldan la enciar la terior, se pugnativa usticia en a genera rena, por o. n tanto la para dar 0 5 e e n a a n r l n e a a e a n l r a r

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cumplimiento a los acuerdos tercero y séptimo tomados por el Consejo

General de Morena en la sesión ordinaria del pasado siete de julio de dos

mil nueve, los cuales le fueron notificados el veintitrés siguiente:

“…

Tercero.- Se aprueba la constitución oficial del Instituto Nacional de Formación Política; para la cual se instruye al Comité Ejecutivo Nacional, que, en la primera reunión plenaria, reconozca a los integrantes del Consejo Interno y el Comité de Administración, propuestos por el Presidente del Instituto Nacional de Formación Política; aprobados por el V Congreso Nacional Extraordinario de MORENA; y aprobados por este Consejo Nacional, que a continuación se señalan: …

Asimismo, se aprueba en lo general y en lo particular, el programa de trabajo del Instituto Nacional de Formación Política presentado en este Consejo Nacional en la sesión de este Consejo Nacional de 3 de marzo de 2019.

Se aprueba en la integración del Consejo Administrativo y Finanzas, a la compañera Susana Soto Vieyra, la responsable de finanzas de Querétaro.

Se instruye al Comité Ejecutivo Nacional, para que, a la brevedad, realice todos los actos y trámites conducentes para liberar las prerrogativas que conforme al Estatuto de MORENA se asignaron al Instituto de Formación Política, a fin de que pueda realizar el Plan Anual de Trabajo aprobado.

Séptimo.- Se instruye al Comité Ejecutivo Nacional, para que en la primera sesión plenaria, realice la remoción del Lic. Carlos Humberto Suárez Garza, representante propietario, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el nombramiento de un representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que sea militante de MORENA, y que defienda los intereses de este partido político nacional.

…”

(énfasis añadido)

El veintisiete de febrero, la Comisión de Justicia determinó que la queja

era improcedente, al razonar que había sido criterio reiterado que la

presentación de las quejas de carácter ordinario debe realizarse dentro del

término de quince días hábiles, mientras que las de carácter electoral, en

cuatro días naturales.

Así, en tanto los hechos fueron conocidos el siete de julio de dos mil

diecinueve y la queja se presentó hasta el treinta y uno de enero del año

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siguien numera 2. Arg demand inconfo acto im actos d realizad hubiera agotaba alternat para la Ademá resoluc política constitu constitu con el artículo 3. Prob que el p por par desech la actor que los un térm 8 Artículo en los sig afecten e que se h de volun interpues ley; … . te, result al 1, incis umentac da, esta ormidad q mpugnado denuncia dos desd a un plaz an insta tiva o fre presenta s de lo a ción se o y de ucionales ucionalida peso de o 1 de la C blemátic principal rte de la hado por ra en la s hechos mino para o 10. 1. Los guientes c el interés ju hubiesen co tad que en sto el medi taba clara so b) de l ción de a Sala S que se p o parte d ados era de el dí zo final antáneam ecuente, n ación de anterior, pone a l suprem s de los ad/conve l principi Constituc ca a reso problem Comisió extempo presente denunci a la prese s medios d asos: … b) urídico del onsentido ntrañen ese dio de impu amente e a Ley de la acto Superior plantea p de que la an de tr a siete para su mente, s no había la queja en un se os princi macía c partidos encionalid o de leg ción. olver. Vis ma a reso n de Jus oránea la e instanci iados era entación de impugna ) Cuando s l actor; que expresame e consenti ugnación re extempor e Medios. ora. Del conside para evid a Comisi racto suc de julio ejecució sino que a alguna hubiese egundo a ipios de constituc políticos dad de galidad o sto lo ant olver cons sticia res a queja, t ia, a sab an de tra de la que ación prev se pretend e se hayan ente, enten imiento; o a espectivo, ránea, en .8 análisis era que denciar la ón de Ju cesivo, de dos ón. En t e podían base par concluid argumen legalidad ional, a s, al omi la norma de los d terior, es siste en d ultó conf tomando ber: que s acto suce eja. vistos en es da impugna n consumad ndiéndose aquellos co dentro de SUP n término s integra el prin a supues usticia no los cual mil diec anto dic n realiza ra consid do. to, la act d, de igu así com itir hacer a genera derechos sta Sala determin forme a D en cuen se debió esivo, por

sta ley será ar actos o r do de un m por estos, ontra los c los plazos P-JDC-10 os del art al del es ncipal m sta ilega o advirtió es debie cinueve, hos acto arse de derar que tora aleg aldad en mo a lo r un cont al sin po s previsto Superior nar si la a Derecho nta lo aleg tomar e r lo que án improce resolucion modo irrepa , las manife cuales no s señalados 080/2020 7 tículo 10 scrito de otivo de alidad de ó que los eron ser sin que os no se manera e el plazo ga que la n materia os fines traste de onderarla os por e r advierte actuación al haber gado por en cuenta no había edentes es: que no arable; festaciones se hubiese s en esta 0 7 , e e l s r e e a o a a s e a l e n r r a a o s

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4. Análisis de la problemática.

Este órgano jurisdiccional considera que

no le asiste razón a la actora, pues contrario a lo que alega, los hechos

que denunció ante la instancia partidista no eran de tracto sucesivo, ya

que contaban con una fecha determinada para su cumplimiento por parte

de la dirigente partidista denunciada.

En consecuencia, si la actora consideró que dicha persona había omitido

realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones

acordadas por el Consejo Nacional de Morena desde el pasado siete de

julio de dos mil diecinueve, y las cuales le fueron notificadas el veintitrés

de julio siguiente, fue correcta la determinación de la Comisión de Justicia

en el sentido de que contaba con un plazo de quince días hábiles para la

presentación de la queja, el cual comenzaría a correr a partir del día

siguiente al del supuesto incumplimiento y que ya había fenecido al treinta

y uno de enero.

Según se advierte de la lectura de la queja que originó la presente cadena

impugnativa, la actora considera que la secretaria general en funciones de

presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de Morena había omitido realizar

las acciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos tercero y

séptimo que el Consejo Nacional del partido instruyó en su reunión de

siete de julio del año pasado, los cuales ya fueron transcritos en párrafos

precedentes.

De su análisis, resulta que en el

acuerdo tercero

se aprobó la

constitución oficial del Instituto Nacional de Formación Política, así como

su plan anual de trabajo.

Al tenor de esta determinación, se instruyó al Comité Ejecutivo Nacional

para dos cuestiones: 1. para que

en su primera reunión plenaria

,

reconociera a los integrantes del Consejo Interno y del Comité de

Administración de dicho órgano, y 2. Para que,

a la brevedad

, realizara

todos los actos y trámites conducentes para liberar las prerrogativas

asignadas al órgano en cuestión, y así estuviera en posibilidades de

realizar su plan anual de trabajo.

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Por otr Nacion del rep Instituto En este Comité primera breveda Si la a ilicitud p haber t exigible Por ello primera de la q plenaria habría advierte dicha c Por otra la brev adquier tomarse al térmi Al resp directam 9 Al resp DE PETI ADQUIE Todas la Federaci ra parte, al para q presenta o Nacion e sentido Ejecutiv a sesión ad. ctora co por no ha tomado e es, pues o, en cua a sesión queja, la a ya hab actuado e de la carga arg a parte, vedad, e re una co e en cue ino.9 pecto, de mente re ecto, véas ICIÓN EN ERE CONN as tesis y ju ión están d en el a que en l nte part al Electo , es claro vo Nacion plenaria nsidera aber dad en cuent de lo con anto a las plenaria a actora bía ocurr de conf documen umentati en cuant esta Sala onnotaci enta las c ebe cons elacionad se la jurispr MATERIA NOTACIÓN urisprudenc disponibles acuerdo a prime tidista ac oral y nom o que el nal: dos a posteri que la d do cumpli a la fech ntrario, n s órdenes posterio estaba rido y qu formidad ntación d iva y prob to a la in a Superi ón espec circunstan siderarse da con o rudencia 3 A ELECTOR N ESPECÍF cias del Tr s para cons séptimo, ra sesió creditado mbrara a Consejo que tend ior a los dirigente imiento a ha en qu o habría s que ten or a que obligada ue en la con lo i de la qu batoria. nstrucción or ha c cífica en ncias par e que la otorgarle 2/2010 de RAL. LA E FICA EN C ribunal Elec sulta en w se inst ón plena o ante e otra pers Naciona drían que s acuerd partidista a dichas e dichas materia ndrían qu se toma a a dem misma, instruido eja, la a n que se considera cada ca rticulares a instrucc operativ la Sala Su XPRESIÓ CADA CAS ctoral del P www.te.gob SUP ruyó al ria, reali el Cons sona par al giró tre e habers os toma a había instruccio s instrucc para el r ue habers aron los a mostrar q la dirige . Sin em actora om e giró par ado que aso, por s para do ción en vidad al I uperior, de N “BREVE SO.” Poder Judi .mx. P-JDC-10 Comité E zara la r ejo Gen ra dicho p s instruc se cumpl ados, y u incurrido ones, ten ciones re reproche. se cumpl acuerdos que dicha ente part mbargo, s mitió cum ra ser cu dicha e lo que d otar de sig comento Instituto e rubro DER E TÉRMINO icial de la 080/2020 9 Ejecutivo remoción neral de puesto. ciones a ido en la una a la o en una ndría que esultaban . lido en la s materia a sesión tidista no según se mplir con umplida a expresión deben de gnificado o estaba Naciona RECHO O” 0 9 o n l l a a a e n a a n o e n a n e o a l

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de Formación Política de Morena, particularmente para que pudiera

ejecutar su plan anual de trabajo de dos mil diecinueve.

Con ello, si bien pudiera ser discutible la cantidad precisa de días en que

ello se traduciría, lo cierto es que a la dirigente partidista se le notificó de

la misma el veintitrés de julio de dos mil diecinueve y la queja materia de

la presente impugnación se presentó hasta el treinta y uno de enero del

dos mil veinte, cuando ya habían transcurrido más de seis meses.

Bajo esta perspectiva, resulta indiscutible que si el propósito de la

instrucción era que el Instituto Nacional de Formación Política estuviera en

condiciones materiales de ejecutar su plan anual de trabajo, el plazo que

la dirigente partidista tenía para llevar a cabo las acciones necesarias que

le fueron instruidas en ningún caso habría excedido, al menos para el

inicio de su ejecución, el término del año dos mil diecinueve.

En este sentido, si la queja se presentó hasta el treinta y uno de enero de

dos mil veinte, es evidente que ya había fenecido el plazo de quince días

hábiles para denunciar la supuesta omisión de la dirigente partidista en

relación con las instrucciones acordadas por el Consejo Nacional del

partido.

Por lo anterior, esta Sala Superior considera que la actora parte de una

premisa errónea al considerar que podía denunciar esas supuestas

omisiones en cualquier momento por ser actos de tracto sucesivo, pues

las mismas contaban con una fecha determinada para su cumplimiento,

aún y cuando la expresión de “a la brevedad” pudiera ser objeto de

controversia en cuanto a su interpretación. En este sentido, su argumento

resulta

infundado

.

Por otra parte, es

inoperante

su argumento relativo a que la Comisión de

Justicia no llevó a cabo un control de constitucionalidad y

convencionalidad de la norma que fija el plazo para la presentación de las

quejas partidistas, pues no presenta ninguna razón para evidenciar que la

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misma carácte Lejos d el conte con la n opuesta internac 5. Fallo impugn confirm ÚNICO Notifíq En su concluid Así lo Magistr Judicia fe. Este doc certificad segundo Poder Ju certificad que se d impugna resulta er constitu de ello, se enido de norma en a al con cionales o. Por lo nado, es mado. O. Se con uese com oportun do y, en resolvie rados qu l de la Fe cumento e das, el cu o y cuarto udicial de da del Pod dicten con ación en ma contrari ucional y e limita a e diversa n cuestió ntenido fu en la ma o anterio sta Sala nfirma el mo en De nidad, a su caso, eron por e integra ederació es una rep ual tiene p del Acue la Federa er Judicial motivo de ateria elec a a alg y/o conve a present s normas ón o evid undamen ateria. or, al no a Superi PUNTO acto imp erecho c archívese devuélv unanim an la Sala n. El Sec presentació plena valid rdo Gener ación 3/202 de la Fed el trámite, t ctoral. ún dere encional. tar afirma s de car denciar la ntal de l o haberse or cons O RESO pugnado. correspon e el pre vase la do midad d a Superio cretario G ón gráfica dez jurídic ral de la S 20, por el eración en turno, sust cho fund aciones g rácter fun a manera a Consti e demos idera qu LUTIVO . nda. esente e ocumenta e votos or del Tri General d autorizada ca de con Sala Supe que se im n los acuer tanciación SUP damenta genérica ndamenta a en que itución o strado la ue el m expedient ación exh , las Ma ibunal El de Acuer a mediante nformidad erior del T mplementa rdos, resolu y resoluci P-JDC-10 al o prin s en rela al, sin vi la mism o de los a ilicitud mismo d te como hibida. agistrada ectoral d rdos auto e firmas e con los Tribunal Ele a la firma e uciones y s ón de los 080/2020 11 ncipio de ación con ncularlas a resulta tratados del acto debe ser o asunto as y los del Poder oriza y da lectrónicas numerales ectoral de electrónica sentencias medios de 0 1 e n s a s o r o s r a s s l a s e

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