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EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

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(1)

EXTERIORIZACIÓN DE

MONEDA EXTRANJERA

MR Consultores

(2)

Ley 26.860

(BO del 3/6/2013)

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

(3)

Título I:

DE LA CREACION DE LOS INSTRUMENTOS,

Título II:

EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE

MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, y

Título III:

DISPOSICIONES GENERALES.

Títulos de la norma

(4)

Se autoriza al

Ministerio de Economía

a emitir:

el BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO

(BAADE)

,

será registrable o al portador; y

el PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, ¿características?

Ambos instrumentos estarán denominados en dólares estadounidenses. Los

fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a

la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como

infraestructura e hidrocarburos.

Creación de los Instrumentos

(5)

Se autoriza al

Banco Central

(BCRA), a emitir el CERTIFICADO DE DEPOSITO PARA

INVERSION (CEDIN), el que se emitirá en dólares estadounidenses (USD).

Será

nominativo y endosable

, y constituirá un medio idóneo para la cancelación

de obligaciones de dar sumas de dinero en USD. Las condiciones financieras serán

establecidas por el BCRA.

Este título estará destinado a estimular el sector inmobiliario. La suscripción

deberá tramitarse ante una entidad financiera comprendida en el régimen de la

Ley 21.526, la que recibirá los fondos por cuenta y orden del BCRA, debiendo

ingresarlos en la cuenta que éste designe dentro de las 24 horas de haberlos

recibido.

Creación de los Instrumentos

(6)

El certificado será cancelado en la misma moneda de su edición, ante la

presentación del mismo por parte del titular o de su endosante.

Su cancelación estará sujeta a la previa acreditación de la compraventa de:

terrenos, galpones, locales, oficinas, cocheras, lotes, parcelas y viviendas ya

construidas y/o a la construcción de nuevas unidades habitacionales y/o refacción

de inmuebles.

¿Y la construcción de galpones, locales, etc.?

¿Es un problema que sean nominativos o endosables?

¿Efectos en tributos locales?

Creación de los Instrumentos

(7)

Conceptos susceptibles de ser exteriorizados

Las personas físicas, las sucesiones indivisas, las empresas unipersonales y las

sociedades, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de

moneda extranjera (ME) en el país y en el exterior.

La exteriorización comprende la

tenencia de moneda extranjera en el país y en el

exterior al 30/04/2013

, inclusive. También podrá incorporarse el producido de

bienes existentes a esa fecha.

Exteriorización voluntaria

(8)

Forma de exteriorización

a) Tenencia de moneda extranjera en el país: mediante su depósito en entidades

financieras regidas por Ley 21.526, dentro del plazo mencionado anteriormente, y

mediante los procedimientos que reglamente la AFIP.

b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior: mediante su transferencia al país, a

través de entidades financieras sujetas a la Ley 21.526, durante el plazo

mencionado anteriormente.

En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, será válida la normalización

aún cuando la moneda extranjera se encuentre anotada, registrada o depositada a

nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de

consanguinidad o afinidad.

Exteriorización voluntaria

(9)

Exteriorización de tenencias en el exterior

La ME debe estar depositada en instituciones bancarias o financieras del exterior,

sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus

respectivos países, o en entidades que consoliden balances con los de un banco

local autorizado a funcionar en la República Argentina.

Las personas deberán solicitar a las entidades la extensión de un certificado en la

que conste:

a) identificación de la entidad del exterior;

b) apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito;

c) importe del depósito expresado en moneda extranjera;

d) lugar y fecha de su constitución

Exteriorización voluntaria

(10)

Costo de la exteriorización

El importe expresado en pesos de la moneda

extrajera que se exteriorice no estará sujeto a

impuesto especial alguno.

Exteriorización voluntaria

(11)

Condición necesaria

El goce de los beneficios estará sujeto a que el importe correspondiente a

la moneda extranjera (ME) se afecte a la adquisición de alguno de los

instrumentos financieros del Título I.

Liberación de información

Los sujetos que efectúen la exteriorización, conforme a las disposiciones

fijadas, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de adquisición

de las tenencias, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(12)

Quienes exterioricen…

a) No serán pasibles de un ajuste impositivo por el incremento patrimonial no justificado oportunamente, y que corresponden a la tenencia de la ME exteriorizada.

¿Qué sucede con los gastos de mantenimiento de un inmueble no declarado que se vendió, y la ME resultante fue exteriorizada? Qué sucede con la renta presunta generada por el mismo?

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa, penal cambiaria, y profesional. La liberación comprende a los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de consejos de vigilancia y

profesionales certificantes de los balances respectivos.

El beneficio no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante dichas transgresiones.

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(13)

Quienes exterioricen…

c) Eximición del pago de los impuestos omitidos, conforme se indica a continuación:

1. Personas físicas y sucesiones indivisas: eximición en los impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles (ITI) y sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, respecto del monto de la materia neta imponible del gravamen que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. La eximición en los impuestos al valor agregado e internos se determinará de la siguiente forma: "El monto de las operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas -o registradas- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar”.

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(14)

Quienes exterioricen…

3. De los impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes personales y

de la Contribución Especial sobre el capital de las Cooperativas, respecto del

impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a

impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente

en pesos a las tenencias exteriorizadas

4. También se dispone en el impuesto a las ganancias la eximición correspondiente a

los beneficios netos no declarados obtenidos en el exterior, correspondiente a las

tenencias que se exteriorizan, por su monto equivalente en pesos.

¿Gastos de

mantenimiento de un inmueble? ¿Renta presunta?

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(15)

Quienes exterioricen…

5. IDCB: se eximen los hechos imponibles correspondientes a la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, los que pudieran corresponder a su depósito y su extracción de las respectivas cuentas bancarias.

6. La exteriorización que efectúen las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, liberará a los socios de su obligación en el impuesto a las ganancias, de acuerdo con su porcentaje de participación.

7. Las personas físicas y sucesiones indivisas que exterioricen ME liberarán de las obligaciones fiscales a las empresas o explotaciones unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.¿Qué sucede con la responsabilidad del administrador de la sucesión?

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(16)

Quienes exterioricen…

8. No habrá eximición alguna por las retenciones practicadas y no depositadas.

Imputación de las diferencias patrimoniales

Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013. ¿Y los sujetos con cierre 01/2013 en adelante? ¿Imputación al 2014?

Exteriorización voluntaria - Beneficios

(17)

Condiciones para los beneficios de la exteriorización

a) Los importes en moneda extranjera que se exterioricen se deben afectar a la adquisición de alguno de los instrumentos financieros del Título I.

b) Los sujetos que exterioricen deberán tener presentadas y pagadas al 31/05/2013 las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, correspondientes al ejercicio finalizado el 31/12/2012.

c) Los sujetos que se acojan al régimen de exteriorización deberán renunciar previamente a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1042/2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del régimen hayan promovido tales procesos, deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos.

Exteriorización voluntaria - Condiciones

(18)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 5°)

El requisito referido a la presentación y pago de las declaraciones juradas se considerará cumplido, cuando:

a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y

b) El saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por la AFIP.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta el 31/5/2013.

Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán exponerse, indicando los conceptos a que se refiere el inciso c) del Artículo 9°, de la ley, en la forma y oportunidad que lo requiera la AFIP. SE REFIERE A LOS IMPUESTOS QUE SE EXIMEN.

Exteriorización voluntaria - Condiciones

(19)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 3°)

Los sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) 10.

COMENTARIO: Entonces están en mejores condiciones para regularizar los sujetos que se encuentran en la marginalidad que aquellos que están inscriptos, atento a que los mismos tienen que haber realizado las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de las mismas hasta el 31/5/2013.

Exteriorización voluntaria - Condiciones

(20)

a) Declarados en quiebra, sin continuidad de la explotación.

b) Querellados o denunciados penalmente por la ex DGI, con sentencia firme con

anterioridad a la vigencia de la ley próxima a dictarse.

c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes, que

tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de

terceros,

cuando éstos últimos tengan sentencia firme antes de la entrada en

vigencia

.

d) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o

financiamiento del terrorismo.

Pareciera ser que los denunciados sí podrán gozar

de los beneficios del blanqueo, siempre que no se haya resuelto su imputación.

Sujetos excluidos

(21)

e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por cuestiones penales tributarias, o penales comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la vigencia de la ley.

Sujetos excluidos

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

f) Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública , sus cónyuges y parientes en

el segundo grado de consanguinidad o afinidad

ascendente

o descendente, con

respecto a la exteriorización.

(22)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 9°)

La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860

- Los

imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o

financiamiento del terrorismo -

comprende a los imputados por delitos vinculados

con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus

cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

ascendente o descendente.

Exclusiones – Imputados por lavado de dinero

(23)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 10°)

La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley 26.860 - ejercicio de la función

pública - alcanza a:

a) Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus TRES (3) poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.

b) Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.

c) Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hasta

Exclusiones – Ejercicio de la función pública

(24)

Ninguna de las disposiciones de esta ley liberará a las entidades financieras ni a los demás sujetos obligados (escribanos, contadores, síndicos, auditores, directores, etc.) de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto en lo relativo a la evasión tributaria, o participación en la evasión tributaria.

Se excluyen de la posibilidad de exteriorización las sumas de dinero provenientes conductas susceptibles de ser encuadradas en los términos del artículo 6º de la Ley 25.246 (lavado de activos y financiación del terrorismo).

Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios del régimen deberán presentar una declaración jurada, sin perjuicio de cualquier otra medida que pudiera tomarse a efectos de corroborar la viabilidad del acogimiento.

Disposiciones generales

(25)

Dispensa a la obligación de denunciar

.

La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal con respecto a los delitos

penales tributarios, y el BCRA de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o

formular denuncia penal por los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria

19.359, en la medida que los sujetos implicados se adhieran al régimen de

exteriorización.

Disposiciones generales

(26)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 6°)

Los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860, respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización. Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1° de dicha ley.

Dispensa de la obligación de denunciar

(27)

Suspensión de la prescripción

El proyecto dispone la suspensión por un año del curso de la prescripción de las

acciones para determinar o exigir el pago de los tributos cargo de la AFIP, y para

aplicar multas con relación a los mismos.

Disposiciones generales

(28)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 7°)

La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, prevista con carácter general en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.860, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera.

Suspensión de la prescripción

(29)

La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el

exterior, conforme lo establecido por la Ley 26.860, podrá realizarse hasta el

30 de

septiembre de 2013

, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos

los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la RG 3509 y demás

normas que se dicten al efecto.

Plazos

(30)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 4°)

Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a esta Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:

a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSION (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin. b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA”.

Entidades Financieras – Materialización de los destinos

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

(31)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 4°)

Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:

a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.

b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos —destino de afectación de los fondos— al sujeto que realiza la exteriorización.

Entidades Financieras – Materialización de los destinos

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA

(32)

Disposiciones de la RG 3509 – (artículo 8°)

La exteriorización efectuada en los términos de la Ley Nº 26.860, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:

a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1.043 del 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 15 de la citada ley.

b) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

c) La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de

Renuncias y desistimientos

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Referencias

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