Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 1. TÍTULO
Este Reglamento se conocerá con el nombre de “Reglamento para la Fijación de Multas Administrativas”.
REGLA 2. BASE LEGAL
Este reglamento se emite al amparo de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendadas.
REGLA 3. ALCANCE Y PROPÓSITO
Este reglamento establecerá los criterios que se utilizarán por el
Departamento en los procedimientos administrativos de imposición de multas por infracciones a las leyes, reglamentos y órdenes bajo nuestra jurisdicción.
REGLA 4. DEFINICIONES
a. Aviso de Infracción - Documento expedido en el que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación de alguna ley, reglamento u orden bajo la autoridad del Departamento.
b. Aviso de Orientación - Documento expedido en el que se notifica alguna práctica u actuación y tiene el objetivo de apercibir que la actuación o práctica encontrada pudiera constituir una violación a cualesquiera de las leyes,
reglamentos u órdenes bajo la autoridad del Departamento, confiriéndole al infractor un término de tiempo que no excederá de 30 días para que corrija la situación que le es señalada.
c. Infractor - Persona a la que se le imputa haber infringido cualquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo la jurisdicción del Departamento.
c. Informe de Investigación – Documento preparado por un inspector que resume los hallazgos de una investigación de campo o de la información, reclamación o queja notificada al Departamento.
d. Inspector - Funcionario con facultad delegada por el Secretario para
investigar, fiscalizar, requerir información y documentos, y cualquier evidencia que pudiera resultar necesaria para la ejecución de las facultades conferidas por ley. i. Investigación de Campo - Inspecciones, visitas u operativos realizados por un inspector a cualquier tipo de negocio.
j. Negocio Pequeño - Negocio con un volumen de ventas anuales de menos de $50,000 dólares. También incluye a las entidades a las cuales les es de aplicación las disposiciones de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa o una entidad con quince (15) empleados o menos
$500,000 dólares.
l. Negocio Grande - Negocio con un volumen de ventas anuales mayores de $500,001 dólares
m. Notificación de Multa - Documento expedido por el Departamento en un
término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de expedición del Aviso de Infracción. También significará aquel documento en el cual se impute la
infracción o violación de cualquier ley, reglamento u orden que no sea el resultado de una investigación de campo.
n. Número de Infracciones Notificadas - Cantidad de Notificaciones de Multas Administrativas emitidas contra un negocio.
o. Persona - Incluye las naturales y las jurídicas de carácter público o privado p. Reincidente - Persona que ha incurrido en dos (2) o más violaciones a una misma disposición de cualquier ley, reglamento u orden dentro de un término de tres años. En el caso de negocios con más de un local o establecimiento, la determinación de la reincidencia estará basada en el local o establecimiento REGLA 5. INICIO DE LA ACCIÓN
El Departamento podrá por iniciativa propia, o como producto de una
reclamación, queja o información suministrada por un consumidor, iniciar la
investigación de todas aquellas situaciones que pudieran constituir una violación a cualesquiera de las leyes, reglamentos u órdenes bajo su jurisdicción.
REGLA 6. INVESTIGACIÓN
La investigación que realiza el Departamento, incluye, pero no se limita a
inspecciones de campo, requerimientos, evaluación de información que surja de documentos, anuncios o pautas en cualquier medio de comunicación. Incluye aquellos solicitados por el Departamento como parte de los procedimientos bajo su jurisdicción o de cualquiera otra institución gubernamental o privada, que fueran puestos a disposición del Departamento.
El Departamento podrá referir a las agencias públicas o entidades a las que corresponda el resultado de la investigación, ya sea para atender conjuntamente el asunto, o para que la entidad a la cual fue referido tome el curso de acción correspondiente.
REGLA 7. CONTENIDO DEL AVISO DE ORIENTACIÓN O DE INFRACCION: Los Inspectores del Departamento podrán expedir avisos de orientación o de infracción.
Ambos avisos deberán incluir la siguiente información: 1) Nombre de la persona, negocio o institución. 2) Dirección física y postal y el número de teléfono. 3) Lugar, fecha y hora en que se emitió el aviso.
4) El nombre de la persona que recibe el aviso y la posición. Se exceptúa de este requisito, aquellos casos donde el Aviso y la Notificación de Multa, de ser expedida, no se origino como resultado de una inspección o visita de un
5) La actuación u omisión que constituye o pueda constituir una infracción a las leyes, reglamentos u órdenes bajo la autoridad del Departamento.
6) Las disposiciones legales, reglamentarias o la orden por las cuales se le expide el aviso.
7) Nombre completo en letra de molde, la Oficina Regional o División del Departamento en el cual trabaja el inspector.
A. Se expedirá un Aviso de Orientación únicamente en las siguientes situaciones: 1. Cuando el Secretario dispongan expresamente que se oriente sobre una ley, un reglamento u orden cuya fiscalización ha sido encomendada al
Departamento.
2. Cuando se trate de un pequeño negocio, según definido por la Ley Número 454 de 28 de diciembre de 2000, que haya incurrido en una primera infracción y la violación se corrija en un período apropiado de tiempo, que no excederá de 30 días.
REGLA 8. NOTIFICACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
El Departamento enviará una Notificación de Multa Administrativa a la persona, negocio o institución infractora, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se emitió el aviso de infracción. En aquellos casos donde se hubiere imputado una violación que no fuera producto del resultado de una investigación de campo, dicho término de treinta (30) días, no será de aplicación. El Departamento podrá enviar la Notificación de Multa Administrativa utilizando el servicio postal ordinario, correo certificado con acuse de recibo, acuse de envío, mediante la entrega personal al infractor o a su representante autorizado o, por cualquier método de transmisión electrónica, incluyendo, correo electrónico o telecopiadora.
La notificación de multa administrativa contendrá:
1) Nombre de la persona, negocio o institución intervenida y su dirección postal;
2) La descripción de la actuación u omisión constitutiva de la infracción; 3) Todas las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por las cuales se le imputa la violación;
4) Nombre del inspector que emite la Notificación, la Oficina Regional o División desde la cual emite la notificación de multa administrativa y su posición; 5) La multa impuesta por la violación imputada.
6) Un apercibimiento de que el infractor puede allanarse a la violación y a la multa impuesta, en cuyo caso deberá efectuar el correspondiente pago e informar su cumplimiento. En la alternativa, su derecho a solicitar vista administrativa y el término y el procedimiento para realizar dicha solicitud; 7) Una advertencia al infractor a los efectos de que si no contesta la
Notificación de Multa dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de su archivo en autos, se expone a que se emita una Resolución en su contra
8) La certificación de archivo en autos de la Notificación de Multa que incluya fecha y firma de la persona autorizada para su envió.
REGLA 9. DETERMINACIÓN DE VOLUMEN DE NEGOCIO
El Departamento determinará el volumen de negocio a base de las ventas brutas del negocio intervenido, tomando en consideración cualesquiera o todos de los siguientes documentos:
A. Estados financieros certificados por un contador público autorizado y que cubran el último año de operación del negocio.
B. Planillas certificadas de contribución sobre ingresos para el último año de operación del negocio.
C. Patente Municipal Vigente.
El empleado o funcionario del Departamento obtendrá el número de la patente, fecha de pago y cantidad pagada. Para el cómputo de las ventas brutas se
utilizarán una base anual del pago de patentes y la prima o por ciento que cobra el municipio a los distintos negocios.
Para calcular el volumen de negocio se dividirá el pago de la patente entre la prima o por ciento que cobra el municipio.
Ejemplo: Negocio X pagó $10,000.00 de patente municipal Municipio cobra el .0075% de las ventas brutas $10,000.00 ÷ .0075 = $1, 333,333 ventas brutas Si el Infractor obstaculizara el acceso a la patente, se presumirá el
mayor volumen de negocio y se impondrá la correspondiente multa administrativa. REGLA 10. CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA
A. La multa se impondrá con el propósito de sancionar una violación de las leyes, reglamentos u órdenes bajo la jurisdicción del Departamento. El Departamento podrá tomar en consideración, los siguientes criterios para determinar la cuantía de una multa administrativa:
1) El tamaño del negocio
2) Número de infracciones previas. 3) La reincidencia;
4) Cuando se trate de un pequeño negocio, se tomará en consideración las disposiciones de la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, Ley de Flexibilidad Administrativa.
5) La naturaleza de la violación y si la acción u omisión del infractor representa peligrosidad para el consumidor o cuando constituya un acto criminal o una amenaza significativa a la salud, seguridad o al ambiente.
REGLA 11. MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las cuantías de multas administrativas que se establecen en la presente Regla se basan en las guías establecidas por las leyes, reglamentos y órdenes bajo la jurisdicción del Departamento. Asimismo, las cuantías dispuestas por esta Regla serán aplicables por local o establecimiento y no por cadena. Si la violación imputada tiene una cuantía específica fijada por alguna ley, reglamento u orden, la
multa administrativa que ha de imponerse será la allí dispuesta.
El Secretario, en el ejercicio de sus facultades, se reserva el derecho de establecer cuantías de multas administrativas diferentes a las aquí dispuestas, en situaciones de emergencia, ventas especiales, tales como aquellas identificadas en la Regla 5 (D) del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos y cualquiera otra que pueda suscitarse.
A. NEGOCIO PEQUEÑO:
1. Primera Violación -
- Multa administrativa base $100.00 hasta un máximo de $250.00 2. Segunda Violación –
- Multa administrativa base $250.00 hasta un máximo de $500.00 3. Tercera Violación y siguientes –
- Multa administrativa base $500.00 hasta un máximo de $1,000.00.
B. NEGOCIO MEDIANO:
1. Primera Violación –
- Multa administrativa base $500.00 hasta un máximo de $750.00 2. Segunda Violación –
- Multa administrativa base $750.00 hasta un máximo de $1,250.00. 3. Tercera Violación y siguientes –
- Multa administrativa base $1,250.00 hasta un máximo de $2,000.00.
C. NEGOCIO GRANDE:
1. Primera Violación –
- Multa administrativa base $850.00 hasta un máximo de $1,250.00. 2. Segunda Violación –
- Multa administrativa base $1,250.00 hasta un máximo de $2,000.00. 3. Tercera Violación -
- Multa administrativa base $2,000.00 hasta un máximo de $5,000.00 D. Se tomará en consideración los criterios de fijación de multa establecidos en la Regla 10 del presente reglamento para aumentar la multa administrativa Base. REGLA 12. CRITERIOS PARA TRANSIGIR MULTAS ADMINISTRATIVAS
Queda a la total discreción del Departamento la posibilidad de transar una multa administrativa. Además de poder ser de aplicación las condiciones que a
continuación se establecen, toda transacción deberá ser evaluada caso a caso, tomando en consideración, sin que ello constituya una limitación, criterios como reincidencia, gravedad de la violación incurrida, rapidez y efectividad de la corrección de la violación, gastos incurridos en corregir y cualquier otro criterio que pudiera ser considerado como agravante o atenuante. Independientemente de cuan favorables pudieran ser los términos de una transacción, ninguna podrá ser por menos del cincuenta (50) porciento del total de la multa impuesta. El
Secretario se reserva el derecho de requerir en cualquier procedimiento de transacción de multa administrativa la aceptación por parte del infractor de los
hechos que motivaron la violación imputada. No será susceptible de transacción ninguna multa administrativa que hubiera advenido final y firme mediante una resolución final.
Las siguientes condiciones podrían hacerse formar parte de una transacción: A) El compromiso de no incurrir en la misma violación o violaciones similares.
B) Un plan de cumplimiento para corregir de manera parcial o total,
temporera o permanentemente, las circunstancias que provocaron la imposición de la multa.
C) El pago a favor del Departamento de honorarios de abogados y/o las costas del procedimiento por los gastos incurridos.
Será una condición obligatoria de toda transacción acordar que el incumplimiento con cualquiera de los términos de la misma, conllevaría la cancelación del acuerdo y el requerimiento del pago total de la multa originalmente impuesta, incluyendo la imposición de los correspondientes intereses legales que pudieran acumularse hasta que se hubiera hecho el pago final.
Cuando se trate de un pequeño negocio, según definido éste por la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada, se deberán considerar aquellas disposiciones de dicha ley que pudieran ser de aplicación a una transacción.
El término para el pago de un acuerdo de transacción de multa administrativa no deberá exceder los 45 días. En el ejercicio de su discreción, el Secretario o el funcionario designado, podría considerar otros términos de pago.
REGLA 13. FORMA DE PAGO
Los pagos de las multas se efectuarán mediante cheques de gerente, giro bancario o postal y efectivo. Los pagos se efectuarán a nombre del Secretario de Hacienda. Dichos pagos se efectuarán ante los Recaudadores Sustitutos o Auxiliares del Departamento de la Oficina Regional que generó la Multa Administrativa. Ningún otro empleado del Departamento está autorizado a recibir los pagos por concepto de imposición de multas administrativas o sanción económica.
REGLA 14. REINCIDENCIA
Será reincidente aquel infractor que incurra en tiempos diversos e independientes, en dos (2) o más violaciones a una misma disposición de cualquier ley, reglamento u orden bajo la jurisdicción del Departamento, dentro de un período de tres (3) años desde que advenga final y firme la última multa impuesta.
REGLA 15. SOLICITUD DE VISTA ADMINISTRATIVA
La persona, negocio o institución que no esté de acuerdo con la imposición de la multa administrativa, podrá solicitar una vista conforme con las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Adjudicativo del Departamento.
REGLA 16. RESOLUCIÓN SUMARIA
Transcurrido el término de veinte (20) días sin que el infractor conteste la Notificación de Multa Administrativa, el Departamento emitirá una Resolución
Sumaria ratificando la multa administrativa originalmente impuesta.
Una vez adviene final y firme la multa impuesta, se concederá un término de veinte (20) días para el pago de la misma. De no recibirse el pago, se podrá proceder a cobrar la misma conforme a las normas procesales correspondientes, incluyendo pero sin limitarse al Reglamento Núm. 44 del Departamento de
Hacienda sobre Deudas No Contributivas Existentes a Favor del Gobierno de Puerto Rico.
REGLA 17. MULTA POR INCUMPLIMIENTO
Cuando un querellado o infractor dejare de cumplir con alguna resolución u orden emitida por el Secretario o su representante autorizado, el Departamento podrá imponer además, sanciones económicas de entre quinientos ($500.00) hasta un máximo diez mil dólares ($10,000.00) conforme con el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973.
REGLA 18. SANCIONES
Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este reglamento, o una orden del Secretario, el funcionario que presida la vista administrativa podrá a iniciativa propia o a instancia del Interés Público podrá imponer una sanción económica a favor del Departamento de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procedimientos Administrativos del
Departamento. Si la parte sancionada incumple con el pago de la sanción se podrá ordenar la desestimación de su querella si es el querellante o eliminar sus
alegaciones si es el querellado.
REGLA 19. COSTAS Y HONORARIOS
Según lo dispuesto en la Regla 44 de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes y la Regla 26.4 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento se podrán imponer honorarios de abogados y/o las costas del procedimiento, para resarcir al Departamento por los gastos incurridos. REGLA 20. SEPARABILIDAD
En caso de que cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada nula por algún Tribunal competente, esta declaración no afectará las demás
disposiciones del mismo.
REGLA 21. CLAUSULA DEROGATORIA
Se deroga el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas, aprobado el 29 de marzo del 2004, expediente número 6794 en el Departamento de Estado.
REGLA 22. EFECTIVIDAD
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente a partir de la aprobación del Secretario de Estado.
Secretario Designado
Aprobado:_________________ Radicado:_________________ Efectivo:__________________