INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD
ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ Y CARLOS ALONSO ANGULO
RENTERÍA, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DE LA XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULOS 27 FRACCION II, Y 28 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN II, 113, 115 FRACCIÓN I, 116, 117 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SOMETEMOS A CONSIDERACIÓN DE ESTA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA PROMUEVE ANTE EL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LA FRACCION XXII BIS, AL ARTÍCULO 3, Y QUE REFORMA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 74, Y ADICIONA UN
CAPÍTULO V DENOMINADO “PROGRAMA CONTRA LA
LUDOPATÍA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO “PROGRAMAS CONTRA LAS ADICCIONES”, ASÍ COMO, LOS ARTÍCULO 193 BIS, 193 TER Y 193 QUATER, TODOS A LA LEY GENERAL DE SALUD, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Los juegos de azar y los juegos con apuestas en sus diversos formatos y escenarios han adquirido con el paso de los años una notable presencia e influencia en diversos ámbitos y conductas de nuestra sociedad, a tal punto que podemos hablar de una cultura del juego.
Si bien es cierto, históricamente los juegos de azar han estado ligados a las más auténticas raíces de nuestra cultura, ya que forman parte de nuestras costumbres, de nuestras conmemoraciones y fiestas
mexicanas. Juegos como la lotería, las rifas, las carreras de caballos y las peleas de gallos entre otras, son parte esencial del “folklore” mexicano. Incluso estas actividades han sido consideradas como “valor agregado” del sector turístico no solo de nuestro país, sino en muchos otros que han encontrado en los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos una empresa de entretenimiento responsable, siendo así a partir del conocimiento de los riesgos que implica la práctica reiterada de estos juegos.
En décadas pasadas como en la actualidad, el primer desafío de los gobiernos fue la lucha contra el juego clandestino. En este sentido, las distintas instancias de gobierno han avanzado en el diseño de la legislación necesaria con el propósito de tener bajo su control todas aquellas alternativas de juegos donde el azar y las apuestas en cualquiera de sus modalidades se hacen presentes. Nuestra legislación fue tipificando administrativa y penalmente su práctica, buscando adicionalmente derivar las utilidades producidas de la explotación de las actividades con juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos legalmente constituidos, a la ejecución de programas y acciones sociales directas para contrarrestar los efectos derivados de una práctica recurrente.
Por ello, en nuestros días, admitidos como una alternativa de esparcimiento y entretenimiento y como elemento importante para el mercado turístico, los establecimientos donde se oferta diversión desarrollando actividades con juegos de azar, juegos con apuesta y juegos sorteos se han multiplicado.
Desde una perspectiva sociológica, tal situación revela un comportamiento psico-social que el Estado debería atender con políticas correctas, toda vez que el crecimiento dramático de estas conductas sociales tiene un revés que requiere un enfoque de salud pública, ya que se trata del incremento de jugadores compulsivos diagnosticados médicamente como ludópatas, constituyendo, por ende, un riesgo en la salud mental de los mexicanos, toda vez que está plenamente avalado por organizaciones internacionales de la salud los costos sociales asociados al abuso de estos juegos de azar que traen consigo problemáticas graves, como las generadas por las adicciones que ampliamente conocemos, más aún cuando desde temprana edad se induce a esta práctica de apuestas cotidianas y de conducta reiterativa.
En este sentido, en países como Gran Bretaña, la asociación de médicos unidos de la “British Medical Asociation”, calificaron al juego de azar de apuestas y sorteos compulsivos, como un “veneno social” ya que la adicción al juego es tan corrosiva como la adicción a las drogas y al alcoholismo, generando daños físicos, psicológicos y mentales severos, así como vicios sociales que contribuyen a la ruptura familiar y potencial ruina económica en edades maduras.
La práctica compulsiva del juego de azar y de juegos con apuestas y sorteos temprana e irresponsable se diagnostica como un padecimiento mental: la “ludopatía”, lo que ha traído incluso como consecuencia que una de cada cinco personas que sufren problemas graves por el juego de azar, haya llegado a atentar contra su integridad física en alguna etapa de su vida.
Como se advierte, la “ludopatía”, consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que el individuo siente una incontrolable necesidad de jugar, es decir, se trata de una adicción. A su vez, los ludópatas pueden manifestar otras enfermedades de origen psicosomático generalmente aparejadas con otras adicciones como el alcoholismo y el tabaquismo.
La ludopatía es oficialmente reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud, OMS y a partir de 1980 la Asociación de Psiquiatría Americana la incluyó como una categoría en su Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales. De ahí que la Organización Mundial de la Salud ha definido a la “ludopatía”, o las apuestas compulsivas, como un trastorno mental de impulsos, enfermedad progresiva que daña y merma la salud del jugador.
Psicológicamente, la “ludopatía” se presenta como una alteración de forma gradual en el comportamiento del individuo el cual tiene una incontrolable necesidad de jugar y apostar, prestando poca o nula relevancia a las consecuencias negativas.
Consecuentemente, la práctica de los juegos de azar y juegos con apuesta y sorteos en forma compulsiva, implica un sufrimiento y descontrol, por lo que la persona pierde su libertad de decisión
generando también una gran cantidad de costos sociales, es decir, la ludopatía tiene rasgos psicológicos y neurológicos que empobrecen la conducta social.
Miles de historias circulan a diario en diversos ámbitos sobre jugadores, pero detrás de ellas se esconde un drama humano de familias destruidas o en decadencia. Estas son las consecuencias y el precio de una vida dedicada al juego compulsivo.
Este panorama encuentra una posición dual del Estado, ya que es éste quien regula la instalación y funcionamiento de establecimientos en que se practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas, y, a su vez, es garante de la salud pública. Por esto último debemos iniciar acciones tendientes a prevenir, atender y contener la patología derivada de una de sus estrategias más importantes de recaudación de ingresos y ayuda social directa.
El objetivo no es fácil pero si claro, reducir en cierta medida los eslabones que van al abuso de esta conducta, mediante el adecuado control, la vigilancia e inspección, así también robustecer legislación necesaria para ello.
En este sentido y reforzando estas acciones, se presenta Iniciativa de Decreto por la cual el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California promueve ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud, con el objeto adicionar un Capítulo V denominado “Programa contra la Ludopatía” , al Título Décimo Primero “Programas Contra las Adicciones”, con el objeto de que la Federación, Gobiernos Estatales y dependencias y entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollen acciones encaminadas a la ejecución de programas de prevención contra la ludopatía y padecimientos originados por este, y, en su caso, la rehabilitación de los ludópatas. Para ello, además se propone adicionar la fracción XXII Bis al Artículo 3 de la Ley General de Salud, a efecto de contemplar como materia de salubridad general el citado programa contra la Ludopatía.
Aunado a lo anterior, y para efecto de legislar a la Ludopatía no solo como una adicción, sino además como una enfermedad mental se platea reformar la fracción I del Artículo 74 de la citada Ley General de Salud.
En virtud de lo antes expuesto con fundamento en 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 27 fracción II, y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 110 fracción II, 113, 115 fracción I, 116, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a la consideración de esta Soberanía
INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA PROMUEVE ANTE EL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII BIS, AL ARTÍCULO 3, Y QUE REFORMA EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 74, Y ADICIONA UN CAPÍTULO V DENOMINADO “PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA” AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO “PROGRAMAS CONTRA LAS ADICCIONES”, ASI COMO, LOS ARTÍCULO 193 BIS, 193 TER Y 193 QUATER, TODOS A LA LEY GENERAL DE SALUD,
bajo los siguientes:
R E S O L U T I V O S
LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO PRIMERO.- SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXII BIS AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 3.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. … …
XXII Bis.- El programa contra la Ludopatía;
ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:
I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales,
ludópatas, alcohólicos y personas que usen habitualmente
estupefacientes o substancias psicotrópicas, y
II. …
ARTÍCULO TERCERO.- SE ADICIONA AL TÍTULO DÉCIMO PRIMERO “PROGRAMAS CONTRA LAS ADICCIONES” UN CAPÍTULO V DENOMINADO “PROGRAMA CONTRA LA LUDOPATÍA”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 193 BIS, 193 TER, 193 QUATER A LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
CAPÍTULO V
Programa Contra la Ludopatía
Artículo 193 Bis.- La Secretaría de Salud y los Gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la ludopatía, que comprenderá entre otras las siguientes acciones:
I.- La prevención y el tratamiento de la ludopatía, padecimientos originados por éste y, en su caso, la rehabilitación de los ludópatas; II.- Educativas sobre los efectos de la ludopatía en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a la familia, los niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva; y
III.- Fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la prevención de la ludopatía, especialmente en las
zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo.
Artículo 193 Ter.- Para poner en pr áctica las acciones contra la
ludopatía, las Autoridades Sanitarias del Estado, en coordinación con otras dependencias y entidades públicas, realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:
I.- Causas de la ludopatía y acciones para controlarlas;
II.- La educación a la familia para prevenir la ludopatía por parte de niños y adolescentes; y
III.- Efectos de la ludopatía en el ambiente familiar, social y educativo.
Artículo 193 Quater.- Todo local abierto o cerrado en que se
practiquen actividades relativas a juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos, deberá fijar dentro del establecimiento, o escenario temporal donde estos se desarrollen, anuncios de advertencia que hagan del conocimiento del jugador que la práctica reiterada de los juegos de azar y juegos con apuestas y sorteos perjudica la salud, pudiendo generar ludopatía; escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Una vez aprobado en el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Baja California, remítase al H. Congreso de la Unión para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Hecho lo anterior y una vez efectuado el análisis correspondiente y decretada la procedencia de la presente Iniciativa por parte del Congreso de la Unión, se solicita se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCÍA, DEL HONORABLE PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
A t e n t a m e n t e
DIPUTADO ANTONIO RICARDO CANO JIMÉNEZ