CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
HON. EDUARDO BHATIA GAUTIER, en su capacidad como Portavoz del Partido Popular
Democrático en el Senado de Puerto Rico Parte Demandante
v.
HON. RICARDO ROSSELLÓ NEVARES, en su carácter como Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Demandada CIVIL NÚM.: SJ2017CV00271 SALÓN DE SESIONES: 907 SOBRE: MANDAMUS
ORDEN
I.El 4 de mayo de 2017, el Hon. Eduardo Bhatia Gautier (Bhatia Gautier o parte demandante), en su capacidad individual como legislador y Portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico, presentó, una petición de Mandamus y solicitó al Tribunal que ordenase al Hon. Ricardo Rosselló Nevares (Rosselló Nevares o parte demandada), en su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a hacer pública copia del Proyecto de Presupuesto presentado a la Junta de Supervisión Fiscal Puerto Rico (Junta) el 30 de abril de 2017. Sostuvo que, a pesar de hacer un requerimiento previo, la parte demandada se negó a proveer la información fundamentándose en que la misma no era de naturaleza pública por tratarse de un documento de trabajo que le pertenece a la Junta.
Tras una serie de incidentes procesales que no es necesario reseñar, el 23 de junio de 2017, el Tribunal emitió una Orden y concedió un término a la parte demanda para presentar su contestación a la solicitud de Mandamus conforme lo requiere la Regla 54 de Procedimiento Civil.1 Además, concedió igual término a la parte demandante para acreditar que su solicitud
no se tornó académica.
En cumplimiento con la anterior Orden, el 26 de junio de 2017, la parte demandada presentó una Moción Urgente Reiterando Desestimación. Arguyó, en primer lugar, que Bhatia Gautier carece de legitimación activa para presentar este recurso. Esto, porque no ha
demostrado haber sufrido un daño claro, real y palpable a sus prerrogativas legislativas y porque no agotó los procedimientos parlamentarios a su alcance antes de acudir a este Tribunal. En segundo lugar, sostuvo, que la información solicitada no es pública, sino que es un documento de trabajo que contiene información relativa al proceso deliberativo del Gobernador y, en consecuencia, está cobijada por el privilegio ejecutivo. Además, alegó que la solicitud se tornó académica el momento en que el Proyecto de Presupuesto final fue entregado a los Cuerpos Legislativos para su consideración y aprobación. Por último, concluyó que procedía la desestimación de la solicitud de Mandamus por no existir un deber ministerial incumplido y por Bhatia Gautier tener otro remedio adecuado en ley para solicitar la información aquí requerida.
Por su parte, el 29 de junio de 2017, Bhatia Gautier presentó su Oposición a Moción de Desestimación. Sostuvo, que posee legitimación activa para presentar el presente recurso en virtud de su carácter como senador y en vista de que su prerrogativa legislativa individual de evaluar y fiscalizar los procesos dirigidos a la aprobación del presupuesto del país se vio afectada por los actos de la parte demandada. Por otra parte, negó que el documento solicitado fuese un borrador interno de la Rama Ejecutiva que contiene la sustancia de los procesos deliberativos previos a la adopción por dicha rama de un proyecto de presupuesto. Arguyó, que aún de ser ese el caso, Rosselló Nevares no aportó prueba suficiente para que el Tribunal así lo concluyese y determinase que es aplicable el privilegio ejecutivo. Conforme a esto, sostuvo que el mero hecho de que Rosselló Nevares se negase a divulgar la información constituye un daño real, claro y palpable a sus prerrogativas legislativas, su derecho a la asociación y libertad de expresión. En cuanto a los reclamos de academicidad, sostuvo que no surgía claramente del expediente de este caso si el documento que se hizo público recientemente es el mismo que Rosselló Nevares presentó a la Junta el 30 de abril de 2017. Por último, argumentó que los procedimientos parlamentarios a los que alude la parte demandada son inadecuados y, como tal, la presentación de esta solicitud de Mandamus es su único remedio adecuado en ley.
Así las cosas, el Tribunal toma conocimiento judicial2 de que, posterior a la presentación
de las mociones aquí reseñadas, la realidad fáctica del caso cambió considerablemente y, en consecuencia, el expediente del caso no contiene todos los detalles necesarios para que este Tribunal esté en posición de emitir su determinación sobre los asuntos ante su consideración. En específico, el Tribunal toma conocimiento judicial de que la Asamblea Legislativa aprobó el Presupuesto 2017-2018, que comenzó a regir desde el 1ro de julio de 2017. Conforme a ello, el Tribunal entiende meritorio que las partes se expresen en cuanto unos asuntos. Veamos.
II.
Antes de acudir a los tribunales, el legislador deberá agotar todos los remedios que tenga a su disposición para lograr que se le permita y reconozca su derecho a fiscalizar.3 Una
mera alegación en la que sostenga que sus prerrogativas se están viendo afectadas porque no se le permite fiscalizar adecuadamente la obra legislativa es insuficiente.4 La función
fiscalizadora solo envuelve los mecanismos razonables y necesarios que hagan viables la participación plena del legislador en todas las etapas críticas del proceso legislativo.5
En primer lugar, como adelantamos al principio de esta Orden y conforme a los planteamientos jurisdiccionales de Rosselló Nevares, el Tribunal concluye que, en estos momentos, es necesario que la parte demandante y promovente coloque a este Tribunal en posición de determinar si su petición de Mandamus para la divulgación del Proyecto de Presupuesto presentado por Rosselló Nevares a la Junta el 30 de abril de 2017, se tornó académica tras la aprobación del Presupuesto 2017-2018. Nótese que la petición de Bhatia Gautier fue específica en cuanto a la información solicitada – el Proyecto de Presupuesto presentado a la Junta el 30 de abril de 2017 – y a los daños sufridos por Bhatia Gautier ante la negativa de Rosselló Nevares de proveer específicamente esa información en sus prerrogativas legislativas específicas de evaluar y fiscalizar los procesos dirigidos a la aprobación del presupuesto del país. Siendo ello así, y habiéndose aprobado el Presupuesto,
2 Esto, en virtud de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. V, R. 201, y por los hechos no estar sujetos a controversia
razonable.
3Hernández Torres v. Hernández Colón et al., supra, pág. 601.
4 Íd. 5 Íd.
Bhatia Gautier deberá colocar a este Tribunal en posición de determinar que, conforme a sus alegaciones específicas y su petición de Mandamus, tiene ante sí un asunto justiciable.
Por otra parte, aunque relacionado al asunto de la academicidad, el Tribunal nota que de los argumentos de Rosselló Nevares pareciera surgir que la información solicitada por Bhatia Gautier – el Proyecto de Presupuesto presentado por Rosselló Nevares a la Junta el 30 de abril de 2017 – no es la misma información que aquella que fue hecha pública por la parte demandada. El Tribunal así lo presume en este momento en virtud de las propias alegaciones de Rosselló Nevares y su negativa de divulgar el Proyecto de Presupuesto presentado por éste a la Junta el 30 de abril de 2017, por el mismo contener información privilegiada, y, en consecuencia, no divulgable y, además, porque en sus escritos se refiere a la información divulgada a los Cuerpos Legislativos como el Proyecto de Presupuesto final mientas que se refiere a la información solicitada como borrador. Siendo este el caso, el Tribunal adelanta a la representación legal de la parte demandada que ésta deberá aclarar este particular en específico, si en efecto la información aquí solicitada fue hecha pública. Los hechos del caso y los argumentos de la propia parte demandada, contradicen este particular. No obstante, nos reservamos nuestra determinación final para luego de la celebración de la vista argumentativa en la que la parte demandada tendrá la oportunidad de aclarar su posición.
En segundo lugar, en cuanto al asunto de la legitimación activa de Bhatia Gautier, éste deberá comparecer preparado para convencer a este Tribunal de que este caso no se trata de un traslado del debate legislativo al foro judicial y sí de una verdadera lesión a sus prerrogativas legislativas y de que éste agotó todos los remedios que tuvo a su disposición para lograr que se le permitiera y reconociera su derecho a fiscalizar el proceso de aprobación del Presupuesto 2017-2018.6 En específico, si éste tenía otros remedios adecuados para solicitar
la información que aquí solicita.
Por último, en cuanto a los méritos de la petición de Mandamus, ambas partes deberán comparecer preparadas para argumentar sus respectivas posiciones en cuanto a la naturaleza de la información solicitada – si es pública o contiene información cobijada bajo el privilegio ejecutivo –. Se advierte a la parte demandada que deberá suplementar su posición y que,
conforme a la jurisprudencia aplicable, el Tribunal podría solicitar que se produzca la información solicitada para su inspección en cámara y posterior determinación de si en efecto es aplicable el privilegio ejecutivo. Además, ambas partes deberán dialogar antes del señalamiento a los fines de presentar estipulaciones de hechos y documentos o prueba pertinente, así como, delimitar las controversias de derecho a atenderse, al comienzo de la vista.
ORDEN
Conforme a lo anterior, se señala una vista argumentativa para el 26 de julio de 2017, a las 10:00 a.m. En la misma, las partes deberán venir preparadas conforme a lo aquí señalado. Anterior a ello, las partes tendrán hasta el 21 de julio de 2017, a las 12:00 p.m., para presentar sus respectivas posiciones por escrito las cuales serán discutidas durante el señalamiento. NOTIFÍQUESE.
En San Juan, Puerto Rico, 17 de julio de 2017.