SECRETO BANCARIO Y LA NUEVA LEY DE
INTERCAMBIO DE INFORMACION
BANCARIA
Dr. Roberto Borrelli Marchi
11.9.2017
FUNDAMENTO DEL SECRETO BANCARIO
•
Derecho a la intimidad (raigambre constitucional)
•
Reserva respecto sentimientos, hábitos, costumbres,
relaciones familiares, situación económica, creencias, salud,
etc.
•
Arts. 72
La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la
Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad
humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
•
Art. 332
Los preceptos de la presente Constitución que reconocen
derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e
imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por
falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida,
recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios
generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.
FUNDAMENTO DEL SECRETO BANCARIO
•
Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737) Art.11:
………..
2 - Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra o reputación.
3 - Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
•
Art. 2256 C. Civil:
El depositario no debe violar el secreto de un depósito
de confianza, ni podrá ser obligado a revelarlo
•
Ley 18.331 (Habeas data)
Art. 11 Principio de reserva
•
Ley 18.381 (Acceso a información pública)
Excepciones arts. 8, 9, 10
(Confidencialidad: a) la referida al patrimonio de las personas)
SECRETO BANCARIO EN URUGUAY ANTES DEL DECRETO LEY
15.322 DE 17.9.1982
• Art. 28 de la Constitución “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”
• Art. 302 Código Penal “Revelación de secreto profesional. El que sin justa causa, revelare secretos que hubieren llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de 100 UR (cien Unidades Reajustables) a 600 UR (seiscientas Unidades Reajustables)”
•
BANCOS CONFIDENTES NECESARIOS
•
CONFIDENCIALIDAD CONTRACTUAL
Excepción al secreto bancario
•
Código Tributario Art.68 segundo inciso literal e) (ley 14.306
de 29.11.1974) …….
Los Bancos oficiales y privados, las casas
bancarias, las cajas populares y las sociedades financieras,
están obligados a franquear a los funcionarios de la Dirección
General Impositiva o de los organismos correspondientes,
debidamente autorizados, los libros y comprobantes de
contabilidad, proporcionando todas las informaciones que se
les requiera sin excepción alguna, a cuyos efectos no regirá el
secreto bancario.
SECRETO PROFESIONAL BANCARIO
• Art. 25 del decreto ley 15.322 de 17.9.1982 “Las empresas comprendidas en los artículos 1 y 2 de esta ley, no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden ser reveladas por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria y en todos los casos sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud. No se admitirá otra excepción que las establecidas en esta ley. Quienes incumplieren el deber establecido en este artículo, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría”
• Decreto 614/92 artículo 17 (extiende secreto bancario a empresas que prestan determinados servicios a los Bancos)
• Ley 16.696 de 30.3.1995 arts. 22 y 23 (secreto bancario y reserva del B.C.U. y sus funcionarios)
Proyecto que precedió a la ley 17.948 de
8.1.2006
Art 1 (Operaciones amparadas por el artículo 25 del decreto-ley 15322)
Declárase por vía interpretativa que el secreto profesional instituido por el artículo 25 del decreto-ley 15322 de 17 de setiembre de 1982 ampara exclusivamente las operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de intermediación financiera y toda otra operación en la que éstas asumen la condición de deudores, depositantes, mandatarios o custodios de dinero o de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la información confidencial recibida del cliente comprendida también en la citada norma.
En consecuencia debe interpretarse que el referido secreto profesional no ampara la información o noticias, que posean estas instituciones, recibida de sus clientes o de terceros sobre sus clientes, relativas a préstamos, créditos, hipotecas, prendas, avales, garantías u otras obligaciones, y en general, cualquier información o noticia relacionada con las operaciones activas que celebran las mismas con sus clientes.
Texto definitivo del art. 1 de la ley Nro.17.948
de 8.1.2006
•
Artículo 1ero. Operaciones amparadas por el artículo 25 del decreto-ley
15.322
. “El secreto profesional instituido por el artículo 25 del decreto-ley
15322, de 17 de setiembre de 1982, ampara exclusivamente las
operaciones bancarias pasivas que realizan las instituciones de
intermediación financiera y toda otra operación en las que éstas asumen
la condición de deudores, depositarios, mandatarios o custodios de dinero
o de especie respecto de sus clientes, sin perjuicio del amparo de toda la
información confidencial recibida del cliente –
tanto en relación a
operaciones pasivas como activas –
comprendida en la citada norma”
Normativa posterior
• Art. 23 de la ley 15.799 de 30.12.1985 (Acción de rebaja de Alquiler)
• Art.290 de la ley 15.903 de 10.11.1987 (Embargos de cuentas indeterminadas por multas de la Inspección General de Trabajo)
• Ley 17.016 de 22.10.1998 art. 71 y ss (Cooperación internacional en materia penal)
• Art. 1 y 17 de la ley 17.835 de 23.9.2004 en la redacción dada por la ley 18.494 de 5.6.2009 (Denuncias de operaciones sospechosas a la UIAF (B.C.U.)
• Art. 15 de la ley 17.963 de 30.5.2006 (embargos a favor del B.P.S. de cuentas no identificadas)
• Ley 18.083 de 27.12.2006 (reforma tributaria) Habilita la solicitud de embargos por parte de la D.G.I. de cuentas sin identificar, así como el relevamiento del secreto bancario ante denuncias de defraudación tributaria (art.54), y permite celebrar acuerdos sobre el levantamiento voluntario del secreto bancario (art. 53)
Normativa posterior (continuación)
•
Ley 18.718 de 24.12.2010 modificó el artículo 54 de la ley 18.083
habilitando a la D.G.I. solicitar el levantamiento del secreto bancario ante
la justicia civil, a los fines de investigación por evasión fiscal
•
Ley 19.090 de 14.6.2013 (C.G.P.) Art. 379.7 Información sobre saldos y
depósitos identificados 380.8 embargo de cuentas bancarias no
identificadas
•
F.A.T.C.A aprobada en el año 2010 vigente desde el 2013
•
Ley 19.210 de 29.4.2014 (Inclusión Financiera) Art. 39 arrendamientos
•
Ley 19.428 de 29.8.2016 (Ratifica Convención sobre Asistencia
Administrativa
Mutua en Materia Fiscal) (Países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)
Ley de Transparencia Fiscal 19.484 de
5.01.2017
Art.1 (Obligación de informar de entidades financieras. Residentes fiscales en el exterior) Información a la D.G.I. sobre cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal en otro país o jurisdicción.
• La información consiste en el saldo o valor de la cuenta al cierre del año civil así como su promedio anual durante el referido año.
• También se consideran cuentas los títulos de deuda o participación en el capital de fideicomisos, fondos de inversión
Art.2 (Obligación de informar de entidades financieras) La misma información también se debe brindar respecto de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes
Art. 16 El secreto profesional previsto en el artículo 25 del decreto-ley 15322 de 17 de setiembre de 1982 no será oponible a la Dirección General Impositiva para el ejercicio de las atribuciones consagradas en el “presente” capítulo (Capítulo I)
COMENTARIOS
Información a proporcionar (art.16 decreto de 27.3.2017):
• Datos identificatorios de la persona física, jurídica, entidad no financiera pasiva.
• Número de cuenta
• Identificación si se trata de cuenta preexistente o no
• Información sobre el saldo, valores al final del año, promedios anuales y rentas en el año civil correspondiente.
Excepción a la regla de la exclusividad jurisdiccional
Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal (ley
19.428)
• Las partes intercambiarán cualquier información que sea previsiblemente relevante para la administración
• (art.5) previa solicitud del Estado requirente, el Estado requerido deberá otorgar al Estado requirente cualquier información a la que refiere el artículo 4 relacionada con personas específicas.
• Si la información disponible en los archivos fiscales del Estado requerido no es suficiente para permitirle cumplir con la solicitud, dicho Estado deberá tomar las medidas necesarias para proporcionar la información.