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ZONA A F R F A R N A CA C Normativa Aplicable

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(1)

ZONA FRANCA

ZONA FRANCA

(2)

Ley Orgánica de Aduanas

Régimen Especial Aduanero

Zona franca es el régimen liberatorio que por

el

principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de

mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios

autorizados y delimitados

del territorio nacional. Las

mercancías ingresadas a zona franca no están sujetas

al control de la Administración Aduanera.

Las zonas francas son comerciales e industriales

Este

régimen se regulará por las normas especiales

contenidas en la Ley de Zonas Francas.

(3)

Reglamento General LOA

Art.

131.-

Las

mercancías

nacionales

o

nacionalizadas, previo a su ingreso a la zona franca

cumplirán los requisitos y formalidades exigibles

como si fueran destinadas al exterior.

como si fueran destinadas al exterior.

Art. 132.- Las mercancías procedentes de la zona

franca que se importaren al país,

se sujetarán a las

formalidades

del

régimen

al

que

fueron

declaradas.

(4)

Ley de Zonas Francas

Concepto

Art. 3.- Zona Franca es el área del territorio nacional

delimitada

y

autorizada

por el Presidente de la

República, mediante Decreto Ejecutivo,

sujeta a los

regímenes de carácter especial determinados en esta

Ley, en materias de comercio exterior, aduanera,

Ley, en materias de comercio exterior, aduanera,

tributaria,

cambiaria,

financiera,

de

tratamiento

de

capitales y laboral,

en la que los usuarios debidamente

autorizados se dedican a

la

producción

y

comercialización

de

bienes

para la exportación o

reexportación, así como a la prestación de servicios

vinculados con el comercio

internacional

o

a

la

prestación

de

servicios

turísticos,

educativos

y

hospitalarios.

(5)

Ley de Zonas Francas

Usuarios/Administradores

Art. 5.- Se denomina usuarios de las zonas francas a

las personas naturales

o

jurídicas,

nacionales o

extranjeras,

que se instalen en las zonas francas

extranjeras,

que se instalen en las zonas francas

para

realizar

las

actividades

debidamente

autorizadas

.

Art.

6.- Se denomina empresas administradoras de

zonas francas a las

personas

jurídicas

públicas,

privadas o de economía mixta, que obtengan,

mediante

Decreto

Ejecutivo,

la concesión para

operar los mecanismos de zonas francas en el país.

(6)

Ley de Zonas Francas

Beneficiarios

Art.

12.-

Las

actividades

y

operaciones, así como el régimen de

excepción

permitido

por

esta Ley

excepción

permitido

por

esta Ley

especial,

solo podrán beneficiar a las

empresas administradoras y a los usuarios

debidamente autorizados

dentro

del

área

de

las

respectivas

zonas

(7)

Ley de Zonas Franca

Proceso de calificación de usuarios

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica,

nacional

o

extranjera,

que

desee

establecerse en una zona franca,

presentará

su solicitud a la empresa administradora

su solicitud a la empresa administradora

seleccionada,

la

cual

aprobará

o

rechazará

, de

conformidad

con

la

presente Ley y reglamentos pertinentes. Esta

resolución será comunicada por la empresa

administradora en el plazo de ocho días al

CONAZOFRA, para su supervisión y control.

(8)

Ley de Zonas Franca

Del Régimen Aduanero y de Comercio Exterior

Los bienes y mercaderías nacionales o nacionalizados que se destinen a los usuarios de las zonas francas desde el territorio aduanero nacional, se considerarán como exportados a dichas zonas francas.

Las mercaderías de las zonas francas podrán ser introducidas al territorio nacional como si se tratara de una importación al país, sujetándose a las leyes que rige la materia.

sujetándose a las leyes que rige la materia.

Los extranjeros y los ciudadanos mayores de dieciocho años, previa autorización de la empresa administradora, podrán ingresar al país desde las zonas francas, productos y mercaderías, en cantidades no comerciales,

La empresa administradora comunicará mensualmente a la administración de aduanas de todas las transacciones libre de impuestos realizadas, incluyendo, nombre del comprador, número de cédula de identidad, pasaporte y valor de la compra.

(9)

Ley de Zonas Franca

Control Aduanero

Art.

36.-

Las

mercancías,

bienes,

materias

primas,

insumos,

equipos,

maquinarias, materiales y repuestos que

ingresen a las zonas francas o egresen

ingresen a las zonas francas o egresen

de

ellas,

estarán

bajo

la vigilancia

aduanera

únicamente

en

el

territorio

aduanero nacional y no dentro de las

zonas francas.

(10)

Actividades Previas al Arribo del Medio de Transporte CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CARGA CARGA CARGA CARGA Manifiesto Manifiesto Consolidado Consolidado VAN Correo Seguro

Envío del Manifiesto Envío del Manifiesto de Carga Electrónico de Carga Electrónico

(Formato Plano o Edifact)

LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE CARGA CARGA CARGA CARGA

(11)

PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y Control de Carga y Control de Carga y Descarga Descarga

Actividades

Actividades

Actividades

Actividades al Arribo

al Arribo

al Arribo

al Arribo del Medio de

del Medio de

del Medio de

del Medio de

Transporte

Transporte

Transporte

Transporte

Libre Plática AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA LOCAL LOCAL LOCAL LOCAL Complementos y Complementos y Correcciones Correcciones PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y AEROPUERTO AEROPUERTOAEROPUERTO AEROPUERTO Manifiesto Manifiesto Físico Físico

(12)

Actividades Posteriores al Arribo del Medio de Transporte Correcciones Correcciones Manifiestos Manifiestos ALMACENES Y ALMACENES Y ALMACENES Y ALMACENES Y OTROS OTROS OTROS OTROS OPERADORES OPERADORES OPERADORES OPERADORES Informes Control Informes Control Correcciones Correcciones del Manifiesto del Manifiesto

(13)

Despacho

AGENTE AGENTE AGENTE AGENTE DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA Recepción Revisión Documental Aforo Valoración Ajustes Recepción Recepción DAU DAU--ee Elabora y Elabora y transmite DAU transmite DAU--e y AnDAU--exos e y Anexos Ajustes Salida de Mercancía DAU DAU--ee Aceptacion Electrónica •Validación •Perfiles de Riesgo •Asignación aforo •Asignación de aforador Recepción Revisión Documental Autorización de Pago (Liquidación)

(14)

AGENTE

AGENTE DEDE ADUANAADUANA

Recibe mail de CAE indicándole de la liquidaciónConsulta en la página web status de liquidación

Tiene status “Autorización de pago pendiente”: Espera hasta que tenga status de Pago Autorizado

Tiene status “Pago autorizado”Imprime liquidación

PASOS A SEGUIR DESPUES DE LA ACEPTACION

DE LA DAU

Imprime liquidación

Cancela liquidación en el banco

Confirma el pago del banco en la CAE

Se dirige al Almacén para retirar la mercancía

ALMACEN ALMACEN

Consulta refrendo en la página webVerifica status de cancelado

Verifica datos de la mercancía.

(15)

Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación

Proceso Proceso Proceso Proceso Informes y Informes y Informes y Informes y Correcciones a Correcciones a Correcciones a Correcciones a - Transportistas - Consolidadoras Transportistas Consolidadoras Envío Envío Envío Envío Salida SalidaSalida Salida del del del del Generación Generación Generación

Generación Proceso Proceso Proceso Proceso De DeDe De Consolidación Consolidación Consolidación Consolidación Correcciones a Correcciones a Correcciones a Correcciones a Documentos Documentos Documentos Documentos Transporte TransporteTransporte Transporte -Transportista -Consolidadoras - Funcionarios - Porteadores Envío Envío Envío Envío de de de de Manifiestos Manifiestos Manifiestos Manifiestos del del del del Medio Medio Medio Medio Transporte Transporte Transporte Transporte Generación Generación Generación Generación Número NúmeroNúmero Número Manifiesto ManifiestoManifiesto Manifiesto

(16)

Manifiestos de Carga de Exportación

Manifiestos de Carga de Exportación

Manifiestos de Carga de Exportación

Manifiestos de Carga de Exportación

Generación del número de manifiesto previo al

zarpe.

Registro y envío electrónico de información de

Manifiestos de Carga por parte de Transportistas y

Agentes de Carga hasta dos días después del zarpe.

Agentes de Carga hasta dos días después del zarpe.

Salida del medio de transporte con autorización de

Aduana.

Depuración de información de Manifiestos de Carga

por parte de los representantes locales de los

transportistas y agentes de carga, sin multa hasta

dos días después del zarpe.

(17)

PAIS

ZONA FRANCA

EXTERIOR

DAU 90

Importación A Zona Franca

DAU 40

A Zona Franca Exp. Consumo Tipo Despacho 5 Tránsito desde y hacia zona franca

DAU 80

Con régimen

precedente 21

DAU 61

DAU 31

reimportación

(18)

PAIS

ZONA FRANCA

EXTERIOR

DAU 79

DAU 51

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo

DAU 79

DAU 10

Exportación al Exterior Nacionalización (requiere visto bueno del Banco

Central)

Importación temporal para

perfeccionamiento

DAU 21

(19)

INGRESO

90 - 40 - 61

REGIMENES EN ZONA FRANCA

(20)

A

DAU 90

B

DAU 40

D

PAIS

EXTERIOR

Zona Franca

C

DAU 90

D

DAU 40 DAU 10

(21)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para aduana:

•Desaparición de la Subgerencia Distrital de Aeropuerto de

Guayaquil, dentro de perímetro de Zona Franca

•La aduana queda prohibida autorizar libre plática, descarga,

•La aduana queda prohibida autorizar libre plática, descarga,

carga, desconsolidación, consolidación, arribo de medios de

transporte, trámites aduaneros, almacenaje, entre otros.

•Cobro de recaudaciones, no ingreso de aduana.

•Solo control en Garita.

(22)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

•Cualquier ingreso (personas, animales, vehiculos, equipos pesado,

etc) deberá tener la autorización de ingreso de aduana a la Zona

Franca

•Todo ingreso de medio de transporte con carga deberá hacerse

con la autorización expresa de la Aduana.

con la autorización expresa de la Aduana.

•Incumplimiento a LOA por no ingreso a Almacen Temporal.

•Solo podrá ingresar mercancía para usuarios de Zona Franca,

debidamente registrados por aduana, y sólo a nombre de ellos se

hará la declaración de Zona Franca.

(23)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

•Toda mercancía que ingrese o salga de la zona franca, en forma

definitiva o , temporal, o para arreglo, deberá cumplir un régimen

aduanero y ser despachada mediante d una declaración ( no podrá

entrar o salir carga de la zona franca sin declaración implícita)

•Desaparición de almacenes temporales, solo se pueden registrar

•Desaparición de almacenes temporales, solo se pueden registrar

como usuarios, pero su función de almacen queda eliminada.

•Desaparición de empresas aeroportuarias, a menos que estén

registradas como usuarios.

•Todo carga que arribe deberá obligatoriamente venir con factura (

courier y SAI con problemas)

(24)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

•Unico contacto con aduana es TAGSA (administrador de ZF) los subcontratados o usuarios dependen de ella.

•Responsabilidad en caso de cualquier pérdida, destrucción, daño, no pago de tributos, será de TAGSA con la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

(25)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

•Cambio de régimen: Normativa aduanera sólo permite un cambio, el ingreso a ZF sería el primer régimen. (diferente casuística, según los regímenes aplicados)

•Equipaje que acompaña al viajero: SAI los pasajeros que arriben deberán solicitar a aerolínea que presente una declaración de ingreso a Zona Franca ( con su correspondiente autorización de ingreso al régimen), y el equipaje con su correspondiente autorización de ingreso al régimen), y el equipaje que acompaña al viajero deberá estar manifestado y autorizado para una zona franca y para ser un usado por un subcontratado de la ZF

•La salida del equipaje de viajero se ampararaá en una declaración de salida de ZF, no DAP

•Equipaje rezagado, no podrá ser entregado por aerolínea sin presentar todos los requisitos para ingreso y salida ( declaración)

•Desaparición del tratamiento simplificado ( cap 98, DAS, exigencia de autorizaciones previas, C.I.O)

(26)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

•Courier: no podrá hacerse ninguna operación que se acoja al régimen courier. Sólo aplicará la declaración de zona franca, con su posterior declaración de salida de zona franca.

•Correo Postal: la carga que arriba para el correo postal deberá presentar declaración de ingreso y salida de zona franca respectivamente, para acceder al territorio respectivo.

al territorio respectivo.

•Ingreso o Salida de maquinaria para mejoras de infraestructura del

aeropuerto necesitan ser autorizadas por TAGSA y luego de autorizadas deben ser declaradas al regimen aduanero correspondiente.

•Pasajeros nacionales e internacionales (Salidas): Deben ser autorizados por la aduana el ingreso a la Zona Franca, previa autorizacion del TAGSA.

(27)

PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN

DECRETO No. 151

Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:

• Aforo Físico obligatorio, para toda la mercancía que ingrese desde la zona franca.

•Agente de Aduana, participación obligatoria en el trámite de importación y exportación a Zona Franca, y de importación y exportación defintiva.

•Eliminación de Régimen de Almacén Especial •Eliminación de Régimen de Almacén Especial

•Ciertos alimentos, medicinas que ingresen a la Zona Franca para la operatividad de la misma o para las aerolineas, necesitan autorizaciones previas.

Referencias

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