ZONA FRANCA
ZONA FRANCA
Ley Orgánica de Aduanas
Régimen Especial Aduanero
Zona franca es el régimen liberatorio que por
el
principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de
mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios
autorizados y delimitados
del territorio nacional. Las
mercancías ingresadas a zona franca no están sujetas
al control de la Administración Aduanera.
Las zonas francas son comerciales e industriales
Este
régimen se regulará por las normas especiales
contenidas en la Ley de Zonas Francas.
Reglamento General LOA
Art.
131.-
Las
mercancías
nacionales
o
nacionalizadas, previo a su ingreso a la zona franca
cumplirán los requisitos y formalidades exigibles
como si fueran destinadas al exterior.
como si fueran destinadas al exterior.
Art. 132.- Las mercancías procedentes de la zona
franca que se importaren al país,
se sujetarán a las
formalidades
del
régimen
al
que
fueron
declaradas.
Ley de Zonas Francas
Concepto
Art. 3.- Zona Franca es el área del territorio nacional
delimitada
y
autorizada
por el Presidente de la
República, mediante Decreto Ejecutivo,
sujeta a los
regímenes de carácter especial determinados en esta
Ley, en materias de comercio exterior, aduanera,
Ley, en materias de comercio exterior, aduanera,
tributaria,
cambiaria,
financiera,
de
tratamiento
de
capitales y laboral,
en la que los usuarios debidamente
autorizados se dedican a
la
producción
y
comercialización
de
bienes
para la exportación o
reexportación, así como a la prestación de servicios
vinculados con el comercio
internacional
o
a
la
prestación
de
servicios
turísticos,
educativos
y
hospitalarios.
Ley de Zonas Francas
Usuarios/Administradores
Art. 5.- Se denomina usuarios de las zonas francas a
las personas naturales
o
jurídicas,
nacionales o
extranjeras,
que se instalen en las zonas francas
extranjeras,
que se instalen en las zonas francas
para
realizar
las
actividades
debidamente
autorizadas
.
Art.
6.- Se denomina empresas administradoras de
zonas francas a las
personas
jurídicas
públicas,
privadas o de economía mixta, que obtengan,
mediante
Decreto
Ejecutivo,
la concesión para
operar los mecanismos de zonas francas en el país.
Ley de Zonas Francas
Beneficiarios
Art.
12.-
Las
actividades
y
operaciones, así como el régimen de
excepción
permitido
por
esta Ley
excepción
permitido
por
esta Ley
especial,
solo podrán beneficiar a las
empresas administradoras y a los usuarios
debidamente autorizados
dentro
del
área
de
las
respectivas
zonas
Ley de Zonas Franca
Proceso de calificación de usuarios
Art. 16.- Toda persona natural o jurídica,
nacional
o
extranjera,
que
desee
establecerse en una zona franca,
presentará
su solicitud a la empresa administradora
su solicitud a la empresa administradora
seleccionada,
la
cual
aprobará
o
rechazará
, de
conformidad
con
la
presente Ley y reglamentos pertinentes. Esta
resolución será comunicada por la empresa
administradora en el plazo de ocho días al
CONAZOFRA, para su supervisión y control.
Ley de Zonas Franca
Del Régimen Aduanero y de Comercio Exterior
Los bienes y mercaderías nacionales o nacionalizados que se destinen a los usuarios de las zonas francas desde el territorio aduanero nacional, se considerarán como exportados a dichas zonas francas.
Las mercaderías de las zonas francas podrán ser introducidas al territorio nacional como si se tratara de una importación al país, sujetándose a las leyes que rige la materia.
sujetándose a las leyes que rige la materia.
Los extranjeros y los ciudadanos mayores de dieciocho años, previa autorización de la empresa administradora, podrán ingresar al país desde las zonas francas, productos y mercaderías, en cantidades no comerciales,
La empresa administradora comunicará mensualmente a la administración de aduanas de todas las transacciones libre de impuestos realizadas, incluyendo, nombre del comprador, número de cédula de identidad, pasaporte y valor de la compra.
Ley de Zonas Franca
Control Aduanero
Art.
36.-
Las
mercancías,
bienes,
materias
primas,
insumos,
equipos,
maquinarias, materiales y repuestos que
ingresen a las zonas francas o egresen
ingresen a las zonas francas o egresen
de
ellas,
estarán
bajo
la vigilancia
aduanera
únicamente
en
el
territorio
aduanero nacional y no dentro de las
zonas francas.
Actividades Previas al Arribo del Medio de Transporte CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CONSOLIDADOR DE CARGA CARGA CARGA CARGA Manifiesto Manifiesto Consolidado Consolidado VAN Correo Seguro
Envío del Manifiesto Envío del Manifiesto de Carga Electrónico de Carga Electrónico
(Formato Plano o Edifact)
LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE LINEA o AGENTE DE CARGA CARGA CARGA CARGA
PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y Control de Carga y Control de Carga y Descarga Descarga
Actividades
Actividades
Actividades
Actividades al Arribo
al Arribo
al Arribo
al Arribo del Medio de
del Medio de
del Medio de
del Medio de
Transporte
Transporte
Transporte
Transporte
Libre Plática AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA AGENTE DE CARGA LOCAL LOCAL LOCAL LOCAL Complementos y Complementos y Correcciones Correcciones PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y PUERTOS Y AEROPUERTO AEROPUERTOAEROPUERTO AEROPUERTO Manifiesto Manifiesto Físico FísicoActividades Posteriores al Arribo del Medio de Transporte Correcciones Correcciones Manifiestos Manifiestos ALMACENES Y ALMACENES Y ALMACENES Y ALMACENES Y OTROS OTROS OTROS OTROS OPERADORES OPERADORES OPERADORES OPERADORES Informes Control Informes Control Correcciones Correcciones del Manifiesto del Manifiesto
Despacho
AGENTE AGENTE AGENTE AGENTE DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA DE ADUANA Recepción Revisión Documental Aforo Valoración Ajustes Recepción Recepción DAU DAU--ee Elabora y Elabora y transmite DAU transmite DAU--e y AnDAU--exos e y Anexos Ajustes Salida de Mercancía DAU DAU--ee Aceptacion Electrónica •Validación •Perfiles de Riesgo •Asignación aforo •Asignación de aforador Recepción Revisión Documental Autorización de Pago (Liquidación)AGENTE
AGENTE DEDE ADUANAADUANA
• Recibe mail de CAE indicándole de la liquidación • Consulta en la página web status de liquidación
• Tiene status “Autorización de pago pendiente”: Espera hasta que tenga status de Pago Autorizado
• Tiene status “Pago autorizado” • Imprime liquidación
PASOS A SEGUIR DESPUES DE LA ACEPTACION
DE LA DAU
• Imprime liquidación
• Cancela liquidación en el banco
• Confirma el pago del banco en la CAE
• Se dirige al Almacén para retirar la mercancía
ALMACEN ALMACEN
• Consulta refrendo en la página web • Verifica status de cancelado
• Verifica datos de la mercancía.
Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación Manifiestos de Carga de Exportación
Proceso Proceso Proceso Proceso Informes y Informes y Informes y Informes y Correcciones a Correcciones a Correcciones a Correcciones a - Transportistas - Consolidadoras Transportistas Consolidadoras Envío Envío Envío Envío Salida SalidaSalida Salida del del del del Generación Generación Generación
Generación Proceso Proceso Proceso Proceso De DeDe De Consolidación Consolidación Consolidación Consolidación Correcciones a Correcciones a Correcciones a Correcciones a Documentos Documentos Documentos Documentos Transporte TransporteTransporte Transporte -Transportista -Consolidadoras - Funcionarios - Porteadores Envío Envío Envío Envío de de de de Manifiestos Manifiestos Manifiestos Manifiestos del del del del Medio Medio Medio Medio Transporte Transporte Transporte Transporte Generación Generación Generación Generación Número NúmeroNúmero Número Manifiesto ManifiestoManifiesto Manifiesto
Manifiestos de Carga de Exportación
Manifiestos de Carga de Exportación
Manifiestos de Carga de Exportación
Manifiestos de Carga de Exportación
Generación del número de manifiesto previo al
zarpe.
Registro y envío electrónico de información de
Manifiestos de Carga por parte de Transportistas y
Agentes de Carga hasta dos días después del zarpe.
Agentes de Carga hasta dos días después del zarpe.
Salida del medio de transporte con autorización de
Aduana.
Depuración de información de Manifiestos de Carga
por parte de los representantes locales de los
transportistas y agentes de carga, sin multa hasta
dos días después del zarpe.
PAIS
ZONA FRANCA
EXTERIOR
DAU 90
Importación A Zona FrancaDAU 40
A Zona Franca Exp. Consumo Tipo Despacho 5 Tránsito desde y hacia zona francaDAU 80
Con régimenprecedente 21
DAU 61
DAU 31
reimportaciónPAIS
ZONA FRANCA
EXTERIOR
DAU 79
DAU 51
Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivoDAU 79
DAU 10
Exportación al Exterior Nacionalización (requiere visto bueno del BancoCentral)
Importación temporal para
perfeccionamiento
DAU 21
INGRESO
90 - 40 - 61
REGIMENES EN ZONA FRANCA
A
DAU 90B
DAU 40D
PAIS
EXTERIOR
Zona Franca
C
DAU 90D
DAU 40 DAU 10PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para aduana:
•Desaparición de la Subgerencia Distrital de Aeropuerto de
Guayaquil, dentro de perímetro de Zona Franca
•La aduana queda prohibida autorizar libre plática, descarga,
•La aduana queda prohibida autorizar libre plática, descarga,
carga, desconsolidación, consolidación, arribo de medios de
transporte, trámites aduaneros, almacenaje, entre otros.
•Cobro de recaudaciones, no ingreso de aduana.
•Solo control en Garita.
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
•Cualquier ingreso (personas, animales, vehiculos, equipos pesado,
etc) deberá tener la autorización de ingreso de aduana a la Zona
Franca
•Todo ingreso de medio de transporte con carga deberá hacerse
con la autorización expresa de la Aduana.
con la autorización expresa de la Aduana.
•Incumplimiento a LOA por no ingreso a Almacen Temporal.
•Solo podrá ingresar mercancía para usuarios de Zona Franca,
debidamente registrados por aduana, y sólo a nombre de ellos se
hará la declaración de Zona Franca.
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
•Toda mercancía que ingrese o salga de la zona franca, en forma
definitiva o , temporal, o para arreglo, deberá cumplir un régimen
aduanero y ser despachada mediante d una declaración ( no podrá
entrar o salir carga de la zona franca sin declaración implícita)
•Desaparición de almacenes temporales, solo se pueden registrar
•Desaparición de almacenes temporales, solo se pueden registrar
como usuarios, pero su función de almacen queda eliminada.
•Desaparición de empresas aeroportuarias, a menos que estén
registradas como usuarios.
•Todo carga que arribe deberá obligatoriamente venir con factura (
courier y SAI con problemas)
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
•Unico contacto con aduana es TAGSA (administrador de ZF) los subcontratados o usuarios dependen de ella.
•Responsabilidad en caso de cualquier pérdida, destrucción, daño, no pago de tributos, será de TAGSA con la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
•Cambio de régimen: Normativa aduanera sólo permite un cambio, el ingreso a ZF sería el primer régimen. (diferente casuística, según los regímenes aplicados)
•Equipaje que acompaña al viajero: SAI los pasajeros que arriben deberán solicitar a aerolínea que presente una declaración de ingreso a Zona Franca ( con su correspondiente autorización de ingreso al régimen), y el equipaje con su correspondiente autorización de ingreso al régimen), y el equipaje que acompaña al viajero deberá estar manifestado y autorizado para una zona franca y para ser un usado por un subcontratado de la ZF
•La salida del equipaje de viajero se ampararaá en una declaración de salida de ZF, no DAP
•Equipaje rezagado, no podrá ser entregado por aerolínea sin presentar todos los requisitos para ingreso y salida ( declaración)
•Desaparición del tratamiento simplificado ( cap 98, DAS, exigencia de autorizaciones previas, C.I.O)
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
•Courier: no podrá hacerse ninguna operación que se acoja al régimen courier. Sólo aplicará la declaración de zona franca, con su posterior declaración de salida de zona franca.
•Correo Postal: la carga que arriba para el correo postal deberá presentar declaración de ingreso y salida de zona franca respectivamente, para acceder al territorio respectivo.
al territorio respectivo.
•Ingreso o Salida de maquinaria para mejoras de infraestructura del
aeropuerto necesitan ser autorizadas por TAGSA y luego de autorizadas deben ser declaradas al regimen aduanero correspondiente.
•Pasajeros nacionales e internacionales (Salidas): Deben ser autorizados por la aduana el ingreso a la Zona Franca, previa autorizacion del TAGSA.
PROBLEMAS CAUSADOS POR APLICACIÓN
DECRETO No. 151
Problemas operativos para Operador de Comercio Exterior:
• Aforo Físico obligatorio, para toda la mercancía que ingrese desde la zona franca.
•Agente de Aduana, participación obligatoria en el trámite de importación y exportación a Zona Franca, y de importación y exportación defintiva.
•Eliminación de Régimen de Almacén Especial •Eliminación de Régimen de Almacén Especial
•Ciertos alimentos, medicinas que ingresen a la Zona Franca para la operatividad de la misma o para las aerolineas, necesitan autorizaciones previas.