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SOBRE LA CRÍTICA A LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ALASDAIR MACYNTIRE: UNA APROXIMACIÓN 1

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SOBRE LA CRÍTICA A LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ALASDAIR MACYNTIRE: UNA APROXIMACIÓN1

Juan Sebastian Arredondo Luengas2 Yeyson Julián Garzón Díaz3

Directora

María Liliana Castillo Castillo4

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÌTICAS

SANTIAGO DE CALI 2016

1 Este artículo se deriva del estudio realizado como trabajo de grado para optar el título de abogado(a). Inicio Febrero 2014, finalización Abril 2016

2 Estudiante de la facultad de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali, Colombia

[email protected]

3 Estudiante de la facultad de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali, Colombia

[email protected]

4 Abogada, Doctora en Filosofía Jurídica. Docente de la Facultad de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura Cali [email protected]

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SOBRE LA CRÍTICA A LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ALASDAIR MACINTYRE: UNA APROXIMACIÓN Juan Sebastian Arredondo Luengas1

Yeyson Julián Garzón Díaz1

Resumen

El presente artículo tiene como finalidad el debate y diálogo interdisciplinar con las críticas a la universalidad de los derechos humanos realizada por el filósofo inglés Alasdair Macyntire. Así como dar respuesta al planteamiento de por qué Macyntire considera a la universalidad de los derechos humanos como una ficción, así como analizar la postura del presente autor.

Abstract

This article aims to debate and interdisciplinary dialogue with criticism of the universality of human rights by the English philosopher Alasdair Macintyre. And to respond to the approach of why Macyntire considers the universality of human rights as a fiction, and analyze the position of this author.

Palabras clave: Universalidad, critica, derechos humanos, negación, filosofía, Alasdair Macyntire

Key words: Univesality, critic, human rights, fundamental rights, pesimism, nihilism, negation, philosophy

_________________________________________________________________________

1 *SOBRE LA CRÍTICA A LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS DE ALASDAIR MACINTYRE: UNA

APROXIMACIÓN

Directora: Dra. María Liliana Castillo Castillo

1. Miembros del semillero de investigación filosofía del derecho Estudiantes de derecho de la universidad san buenaventura cali

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Introducción:

Pregunta de investigación:

¿Por qué Macyntire afirma que la universalidad de los derechos humanos es una ficción?

Objetivo general:

Analizar y realizar una aproximación a la crítica a la universalidad de los derechos humanos de Macintyre.

Justificación de la investigación:

Es importante realizar esta investigación debido a su carácter crítico, pues la postura de Macintyre establece como afirmación que la universalidad de los derechos humanos tiene carácter dogmático, por lo que su postura y el presente trabajo significan un valioso aporte académico en cuanto al cuestionamiento que se hace de dicha característica de los derechos humanos. La trascendencia del mismo radica en el aporte que trae como dialogo interdisciplinar para el derecho mismo.

La motivación para realizar esta investigación es la de presentar una perspectiva diferente a la convencional ya que la intención de este trabajo es dar un aporte que se aleja del ámbito netamente jurídico pues la intención principal es analizar el principio de la universalidad de los derechos humanos desde el campo de la filosofía jurídica bajo la perspectiva del autor (Macintyre). También corresponde un análisis importante de la obra del autor, generar un dialogo entre esta y el derecho y las razones del autor para permanecer en el espectro disidente.

Para entender el problema planteado en el presente trabajo es necesario hacer una breve contextualización histórica de los derechos humanos para poder hablar sobre la

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característica de estos de la universalidad, ya que para el mismo Macintyre los derechos humanos pertenecen a un momento histórico en particular

“No se pueden tener y disfrutar de esos derechos más que en un tipo de sociedad que posea ciertas reglas establecidas, MacIntyre escribe: «Estas reglas no aparecen más que en períodos históricos particulares y en circunstancias sociales peculiares. No son en absoluto las características universales de la condición humana». Y concluye que tales derechos, igual que las brujas y los unicornios, son sólo una ficción.”(Benoist citando a Macyntire, 2002, p.6)

El proceso histórico de los derechos humanos tiene origen en los postulados de universalización de Kant, es así que es en este periodo donde se puede rastrear la génesis de la idea de “derechos humanos universales”, este proceso histórico tiene su mayor auge desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU en 1948 después de lo acontecido durante Segunda Guerra Mundial.

Dentro de las teorías contemporáneas que se ubican en el espectro crítico frente a la universalidad de los derechos humanos, se encuentra Alasdair Macintyre.

El presente problema de investigación se plantea desde la filosofía jurídica, enmarcado principalmente en la obra de este autor. El autor objeta la universalidad de los derechos humanos a lo largo de varios de sus textos, en síntesis sobre algunas de las críticas que aparecen en su obra “Tras la virtud”, en el prefacio a la nueva edición, Victoria Camps escribe

“Tampoco es posible demostrar, legitimar o fundamentar la universalidad de nuestros principios morales. La supuesta universalidad de los derechos humanos o la vigencia de la moral utilitarista —dos creencias morales de nuestro tiempo— se sustentan en una ficción. En realidad, nuestro mundo es caótico y desordenado en lo que a creencias morales se refiere” (Camps citando a Macyntire, 2004, p.2)

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El presente problema que se plantea tiene como finalidad el debate y diálogo interdisciplinar con la crítica filosófica elaborada por Macyntire a la universalidad de los derechos humanos y entender el porqué de la postura crítica del autor.

Marco teórico:

El objeto a investigar del presente artículo, consiste en esclarecer la crítica a la universalidad de los derechos humanos, realizada por Macyntire, los postulados del autor y lo que este pueda entender por derechos humanos, universalidad, entre otros; para dar desenvolvimiento al tema primero hay que entender que los derechos humanos no son necesariamente absolutos y que el que sean llamados universales no es sinónimo de que sean absolutos.

De primera mano, hay que entender que los derechos humanos no son absolutos, pues estos pueden ser limitados o regulados, según sea el caso; al existir limitantes a los mismos no se puede afirmar la característica de absolutos, que plantea un sector de la doctrina

En consecuencia los derechos humanos no son derechos ilimitados, son limitados, esto lo han dejado en claro (varias veces) varias instancias de tribunales y cortes que lidian con el tema constitucional y derechos humanos, eso lo explica Rafael De Asís Roy después de indicar que los derechos humanos son limitados “Así no cabe por ejemplo argumentar que el derecho a la vida es el derecho más fundamental y por lo tanto menos limitado, ya que esta es el presupuesto de los restantes. Todo ello dependerá del significado que se dé a ese derecho y a sus posibles colisiones con otros derechos o bienes constitucionales, como por ejemplo la libertad.” (De Asís Roy, 2000 p. 16). El mismo De Asis señala que por ejemplo el tribunal constitucional español así lo ha señalado en repetidas ocasiones

“Como reiteradamente ha señalado el tribunal constitucional los derechos fundamentales son derechos limitados. Básicamente estos límites están en el ejercicio de

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otro derecho o también en otros bienes constitucionales no es posible en principio, llevar a cabo una estructuración jerárquica de los derechos que afecte a esta temática ya que se trata de un problema a resolver en cada caso concreto.” (De Asís, 2000 p. 15)

Según De Asis existen una serie de paradojas que se presentan cuando se piensa en los distintos derechos fundamentales como si estos fuesen absolutos “basta pensar en la paradoja de omnipotencia o de libertad o en la de autor referencia, que suelen surgir cada vez que se analiza este problema” (De Asís, 2000) o explicado de otra forma

“La presencia de paradojas, contradicciones y zonas de penumbra en la teoría y práctica de los derechos fundamentales no debe ser extraña. Su importancia dentro de las relaciones entre los hombres y su proyección sobre ámbitos como el de la moral y el derecho, favorecen esta existencia. Hasta tal punto esto es así, que se ha llegado a denominar a la historia de los derechos humanos como historia de las contradicciones” (De asís, 2000 p. 29)

Es entonces que se plantea dentro de este ámbito de contradicciones y paradojas, la no existencia de la universalidad de los derechos humanos tal como lo señala MacIntyre, pues estos derechos no son atemporales ni nada que se le parezca, al contrario aparecen en periodos históricos fijos determinados, que estos no pueden ser en absoluto características universales de la condición humana

“Alasdair MacIntyre lanza tres objeciones a la ideología de los derechos humanos. La primera es que la noción de derecho, tal y como la asume esta ideología, no se encuentra en ningún lado, lo que demuestra que no es intrínsecamente necesaria en la vida social. La segunda es que el discurso de los derechos, mientras pretende proclamar derechos derivados de una naturaleza humana intemporal, está estrechamente circunscrito a un período histórico determinado, lo que vuelve poco creíble la universalidad de su propósito. La tercera es que cualquier tentativa parar justificar la creencia en tales derechos está sellada por el fracaso. Al subrayar que no se pueden tener y disfrutar de esos derechos más que en un tipo de sociedad que posea ciertas reglas establecidas,

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MacIntyre escribe: «Estas reglas no aparecen más que en períodos históricos particulares y en circunstancias sociales peculiares. No son en absoluto las características universales de la condición humana». Y concluye que tales derechos, igual que las brujas y los unicornios, son sólo una ficción.”(Benoist citando a Macyntire, 2002, p.6)

En consecuencia, el presente artículo se enmarca en la postura de Macyntire, la cual es una crítica frente a la universalidad de los derechos humanos.

Metodología

El método a utilizar es esencialmente analítico y con alcance descriptivo, es en escencia analítico pues pretende la descomposición del fenómeno de estudio en sus elementos constitutivos, así al descomponerlo en sus partes podrá ser observado en sus distintos matices, causas, naturaleza, etc. Mediante el empleo de este método se puede conocer más el objeto de estudio y así se podrá explicar, establecer analogías, entre otras

“Para percibir la realidad distinguimos sin separar sus elementos diferentes y unimos sin confundir sus elementos semejantes, operación simple en sí misma, pero doble en sus manifestaciones, a que se refiere su división general en analítico y sintético. El método analítico descompone una idea o un objeto en sus elementos (distinción y diferencia), y el sintético combina elementos, conexiona relaciones y forma un todo o conjunto (homogeneidad y semejanza), pero se hace aquella distinción y se constituye esta homogeneidad bajo el principio unitario que rige y preside ambas relaciones intelectuales” (Montaner y Simón, 1887, p. 133).

Para el correcto desarrollo del método analítico, hay que poner en práctica los procesos de dicho método, en especial el de la crítica y la contrastación, para así comprender el contexto de los planteamientos y poder desentrañar las razones y elementos que lo estructuran e ir, gradualmente, organizándolas.

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“Entender es del orden de la escucha, la base del método analítico en su forma existencial, lo mismo que la crítica, la contrastación y la incorporación; explicar, en cambio, es una tarea de hombres de escritura, de comunicación, que pretenden la extensión y transmisión de lo comprendido, no sólo mediante la enseñanza y la aplicación, sino por medio de la teoría” (Ramírez, 2000, ens. 100)

El método a emplear tendrá también alcance descriptivo (cabe mencionar que el método descriptivo pertenece a los métodos cualitativos) porque también se describe una situación, fenómeno o proceso particular, en este caso se procede a la descripción de la crítica a la universalidad de los derechos humanos realizada por Macyntire.

Las fuentes de la presente investigación consisten principalmente en fuentes directas del autor y en menor medida fuentes secundarias, cuando se trata de reforzar una idea o plantear una síntesis o traer otra voz al debate

Resultados de la investigación

Capítulo 1: La postura de Macyntire frente a la universalidad de los derechos humanos.

1.1. Teoría de la Universalidad de los derechos humanos

La universalidad es una de las principales características de los derechos humanos y se resume en que estos pertenecen a todos los seres humanos de forma universal, le pertenecen a todos por el simple hecho de ser seres humanos.

Esta característica ha resultado siempre problemática en el entendido de que resulta en extremo conflictivo la aplicación de los derechos humanos, se generan choques culturales,

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se les tilda de ser una construcción occidental, entre otras, sin embargo el presente trabajo no se centrará en estas críticas o ataques, si no en lo dicho por Macintyre frente al tema.

Para entender la universalidad de los derechos humanos y realizar una aproximación desde la filosofía jurídica el derecho de los derechos humanos, es necesario hacer referencia a que estos son un cuerpo normativo con componentes morales y éticos en él o como lo señala Habermas. Se trata de una coexistencia entre dos órdenes normativos distintos pero complementarios, dado que “el derecho positivo, a través del componente de legitimidad que representa la validez del derecho, conserva una referencia a la moral” (Habermas, 2008 p.171).

Podemos afirmar que la concepción Habermasiana habla sobre la cohabitación de ordenamientos normativos diferentes, dentro de los cuales se puede entender a los derechos humanos como uno de estos espacios de convivencia entre derecho y moral, teniendo en cuenta que en la postura del propio Habermas liga lo moral con la legitimidad del derecho.

Asimismo, podemos afirmar que para Habermas la tensión entre legalidad y legitimidad es la relación, frecuentemente problemática, en menor medida cooperativa, según sea el caso, entre derecho y moral. Para Habermas, dicha relación debe establecerse de forma colaborativa, reconociendo que “en el nivel postmetafísico de fundamentación, se separan simultáneamente de la eticidad tradicional normas jurídicas y normas morales y se presentan las unas junto a las otras como dos clases de normas distintas pero que se complementan mutuamente” (Habermas, 2008, p 170).

Para Habermas los derechos humanos, también funcionan como parámetros o mecanismos que establecen condiciones para el desarrollo del individuo, de actividades propias del estado y para el desenvolvimiento del individuo dentro del estado, como lo es el ejercicio de la soberanía popular, es decir nos encontramos de nuevo con la concepción de legitimación Habermasiana del derecho

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“consiste en el hecho de que los derechos humanos establecen precisamente las condiciones bajo las cuales las diversas formas de comunicación necesarias para un proceso legislativo políticamente autónomo pueden ser jurídicamente institucionalizadas. Estas condiciones no son ya restricciones, sino condiciones habilitadoras para el ejercicio de la soberanía popular” (Habermas, 2004, p. 206)

Siendo Habermas uno de los autores clave de la filosofía jurídica contemporánea, en referencia al entendimiento de los derechos humanos, es ahora menester, referenciar la crítica a la universalidad elaborada por Macyntire, en las cuales se centra el presente artículo.

1.2. Sobre la afirmación de Macyntire de que no existen buenas razones para creer en

la universalidad de los derechos humanos.

Macyntire objeta la creencia de que existan derechos aplicables a todos los seres humanos, o que existan derechos que sean universales a todos simplemente por ser miembros de la especie humana, pues según él no hay buenas razones para creer en estos, o mejor dicho no hay buenas razones para creer que estos sean universales, puesto que el mismo Macyntire reconoce que estos derechos pueden existir en ciertos ordenamientos particulares y en ciertos peridos históricos, pero nunca de forma universal.

“La tercera es que cualquier tentativa parar justificar la creencia en tales derechos está sellada por el fracaso. Al subrayar que no se pueden tener y disfrutar de esos derechos más que en un tipo de sociedad que posea ciertas reglas establecidas, MacIntyre escribe: «Estas reglas no aparecen más que en períodos históricos particulares y en circunstancias sociales peculiares. No son en absoluto las características universales de la condición humana». Y concluye que tales derechos, igual que las brujas y los unicornios, son sólo una ficción.”(Benoist citando a Macyntire, 2002, p.6)

Macyntire no concibe la posibilidad de que estos derechos humanos hagan parte de la condición humanao, no concibe que estos sean universales a los seres humanos “qua seres

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humanos”, o sea no es posible para él que se pueda afirmar que estos se prediquen de

alguien por el simple hecho de ser miembro de la especie humana y que esto es falso, que en realidad lo que ocurre es que estos derechos son parte de periodos históricos y de algunos ordenamientos, más no universales.

“Por supuesto, resultaría un tanto extraño que tales derechos atañeran a los seres humanos simplemente qua seres humanos a la luz del hecho al que he aludido al discutir la argumentación de Gewirth, a saber, que no existe ninguna expresión en ninguna lengua antigua o medieval que pueda traducir correctamente nuestra expresión «derechos» hasta cerca del final de la Edad Media: el concepto no encuentra expresión en el hebreo, el griego, el latín o el árabe, clásicos o medievales, antes del 1400 aproximadamente, como tampoco en inglés antiguo, ni en el japonés hasta mediados del siglo XIX por lo menos. Naturalmente de esto no se sigue que no haya derechos humanos o naturales; sólo que hubo una época en que nadie sabía que los hubiera. Y como poco, ello plantea algunas preguntas. Pero no necesitamos entretenernos en responder a ellas, porque la verdad es sencilla: no existen tales derechos y creer en ellos es como creer en brujas y unicornios.” (Macyntire, 2004, p 98)

Posteriormente el autor ataca la existencia de estos derechos universales o si se le prefiere, ataca la creencia en la universalidad de los mismos, señalando que aunque él mismo no puede aportar prueba o razones de que “estos no existen” o “estos sean falsos” (o la universalidad de estos); los partidarios de estos tampoco pueden aportar “buenas razones” (o “pruebas”) de que estos existan, de que la universalidad de estos mismos sea verdad y realiza una analogía con personajes de fantasía como las brujas y los unicornios “La mejor razón para afirmar de un modo tan tajante que no existen tales derechos, es precisamente del mismo tipo que la mejor que tenemos para afirmar que no hay brujas, o la mejor razón que poseemos para afirmar que no hay unicornios: el fracaso de todos los intentos de dar buenas razones para creer que tales derechos existan.” (Macyntire, 2004. P 98)

Macintyre establece aquí su célebre analogía entre brujas y unicornios con la universalidad de los derechos humanos, según él, aun cuando la falta de razones o pruebas

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no demuestra la falsedad de algo lo mismo podría aplicarse para las brujas o unicornios, se puede objetar la analogía en términos de que las brujas y los unicornios son sustancialmente diferentes a los derechos humanos y a las muchas características que se pregonan de ellos como lo es su universalidad; puede afirmarse que nos encontramos ante una falsa equivalencia o falacia de analogía incompleta, puesto que las brujas y unicornios son leyendas y mitos de construcciones literarias que pertenecen al folklore humano, no pasa así con los derechos humanos o con la característica de universalidad de los mismos.

“para aseveración alguna, que se ha convertido en normal para las Naciones Unidas, se sigue con gran rigor. Y el último defensor de tales derechos, Ronald Dworkin (Taking Rights Seriously, 1976), concede que la existencia de tales derechos no puede ser demostrada, pero en este punto subraya simplemente que el hecho de que una declaración no pueda ser demostrada no implica necesariamente el que no sea verdadera (p. 81). Lo que es cierto, pero podría servir igualmente para defender presunciones sobre los unicornios y las brujas” (Macyntire, 2004, p. 99)

Es claro entonces que Macyntire estima como ficciones los derechos humanos y por supuesto su universalidad “Los derechos humanos o naturales son ficciones, como lo es la utilidad, pero unas ficciones con propiedades muy concretas.” (Macyntire. 2004, p 99), el mismo les condena a la ficción y establece que en primer lugar no puede probarse que estos existan ni ser probados como verdaderos y en segundo lugar que según él, además de esto, tampoco existen buenas razones para creer en ellos.

Entendiendo así que la universalidad de los derechos humanos corresponde a una característica derivada de aspiraciones morales y éticas, más no a una realidad, nos encontramos con la percepción de Alasdair MacIntyre de los derechos humanos y la universalidad de estos.

“hay una escisión entre el uso de las expresiones morales, que es sentimentalista, y su significado que se presenta como si estuviese fundamentando. No existen los derechos humanos, los intentos de dar buenas razones para creer en ellos han fracasado. La

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apelación contemporánea a las instituciones es señal de que algo está funcionando bastante mal en una argumentación. Y decir que su existencia no puede ser demostrada, pero que ello no significa que no sea verdadera también puede servir para los unicornios. El concepto de derechos humanos –como el de utilidad- es una ficción generada como sustitutivos de los conceptos de una moral más antigua y tradicional, de modo que cuando se enfrentan a las pretensiones que apelan a tales conceptos tradicionales no hay medio racional de decidir prioridades. La ficción de los derechos suministra un simulacro de racionalidad al proceso político moderno, pero en la realidad predomina la arbitrariedad de la voluntad y del poder.” (García citando a Macintyre, 2001 p 5).

Si bien es duro entender que los derechos humanos para Macyntire son una creencia para la cual no existen buenas razones para creer, esta definición que trae Macintayre pareciera ser la más acorde con una cruda visión realista (o hasta pesimista) de las cosas, y según el autor, esto ofrece una explicación del por qué la dificultad a la hora de la aplicación de los derechos humanos.

Sobre esto mismo, Victoria Camps hace una síntesis de la postura de Alasdair en el prefacio de “Tras La Virtud”

“Tampoco es posible demostrar, legitimar o fundamentar la universalidad de nuestros principios morales. La supuesta universalidad de los derechos humanos o la vigencia de la moral utilitarista —dos creencias morales de nuestro tiempo— se sustentan en una ficción. En realidad, nuestro mundo es caótico y desordenado en lo que a creencias morales se refiere” (Camps citando a Macintyre, 2004, p.2)

Se puede entender que la postura de Macyntire tiende a ser anti kantiana en ocasiones ya que en ocasiones suele ir contra la concepción de la ética universal o el imperativo categórico moral kantiano (Kant, 2003),

“En un pasaje famoso de La gaya ciencia (sec. 335), Nietzsche se burla de la opinión que fundamenta la moral, por un lado, en los sentimientos íntimos, en la conciencia, y por otro, en el imperativo categórico kantiano” (Macyntire, 2004, p.153)

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Macyntire formula duras acusaciones contra la universalidad de los derechos humanos, para él no existen buenas razones para creer en esta y que en consecuencia debe ser entendida como falsa; se puede afirmar que en esta postura del autor existe una falacia ad ignoratiam, ya que exige pruebas o en este caso “buenas razones” para creer que sea verdad, aun cuando el mismo reconoce que aun sin buenas razones no necesariamente significa que sean falsas. Y así mismo suelta un prejuzgamiento sobre la existencia de duendes o unicornios para hacer la analogía entre estos y los derechos humanos entendidos como universales, en este punto se puede inferir que existe una falsa analogía ya que el fenómeno de las brujas y los unicornios no comparte suficientes elementos analógicamente comparables con la universalidad de los derechos humanos o los derechos humanos, es entonces cuando Macyntire lanza una serie de cuestionamientos de diversa índole que podrían resumirse así: ¿Por qué deben de ser protegidas estas pretensiones de moral universal (universalidad de los derechos humanos)? ¿Dónde se estipula verídicamente y de forma irrefutable que así debe ser y no de otra forma?.

Para Macyntire es necesario empezar a discernir la fantasía de la realidad y enmarcar en cuál de estas dos categorías es que se enmarca la universalidad de los derechos humanos, pues ambos resultan incompatibles entre sí, y antes que nada el deber de la investigación como tal debe ser la de la búsqueda desinteresada de la verdad objetiva o de la verdad material de las cosas.

Según Macyntire los derechos humanos son entonces, una forma de afirmación de valores morales que tienen la pretensión de hacerse valer como universales y más importante aún que su génesis parece ser un momento histórico particular, como se viene afirmando a lo largo de las citas hechas, cabe entonces hacer una vaga definición de los mismos como la pretensión de imponer un sistema moral originado en un periodo histórico o una “pretensión moral” como la denomina el autor.

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Capítulo 2: Realizar una aproximación al carácter de la universalidad de los derechos humanos desde la postura de Macyntire.

2.1. Análisis sobre la analogía que establece Macyntire entre la universalidad de los derechos humanos y la fantasía.

Macyntire dice que los derechos humanos, así como las brujas y los unicornios no son reales, pero como ya se ha establecido a través de las citas y de lo expuesto en el presente artículo, Macyntire implícitamente reconoce que los derechos humanos pueden “existir” en ciertos ordenamientos determinados, y que lo que el autor realmente objeta es que estos sean universales a todos los seres humanos, o mejor dicho el autor objeta: “La creencia en derechos humanos universales, o sea la universalidad de los derechos humanos”, según él, la creencia en que existen derechos universales a todos los seres humanos, es una creencia infundada, no existen, para él, buenas razones para creer en esto y establece una analogía entre estos derechos y las brujas y unicornios (macyntire 2004), pues creer en algo a pesar de no tener buenas razones es algo que se pueda aplicar a la creencia en unicornios o brujas, o más aún él afirma que Dworking dice que a pesar de que no se puedan probar que existen no significa que necesariamente no existan, Macyntire replica que lo mismo podría decirse sobre brujas o unicornios (Macyntire 2004).

En principio la célebre analogía de Macyntire corresponde a un argumento por analogía, como ya se había anticipado nos encontramos frente a un argumento de falsa equivalencia o analogía incompleta, en consecuencia esta analogía está condenada al fracaso; pues el símil que establece el autor entre las brujas y los unicornios con la universalidad de los derechos humanos adolece de que el autor prejuzga que al ambos compartir la característica de que son ficción o fantasía, basta para enunciarlo; pero si acaso los derechos humanos universales no son una fantasía entonces no compartiría ninguna otra característica con los unicornios o con las brujas. Es precisamente por esto que el argumento por analogía falla, pues para que la analogía fuera correcta Macyntire debería de haber demostrado de que los unicornios y las brujas comparten una serie de características en común con la universalidad de los derechos humanos y que sería lógico concluir que al compartir estos

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tantas características en común, también deberían compartir la característica de que así como las brujas y los unicornios son ficción entonces también los derechos humanos universales, es decir la universalidad de los derechos humanos.

Capítulo 3: Sobre las Razones de la crítica de Macyntire al carácter universal de los derechos humanos.

3.1. Articular las críticas aportadas por el autor a las posibles razones para realizarlas.

Según Benoist, la extensa critica de Macyntire puede resumirse básicamente en tres, la primera es que según Macyntire la noción de derecho como aparece en la ideología de los derechos humanos es exclusiva a esta, pues conlleva implícita la universalidad de estos, es decir la idea de derechos humanos universales es exclusiva a la ideología misma y no se encuentra en otras partes, esta crítica en particular sostiene que debido a esto no es necesaria la idea de que estos derechos universales, o sea la universalidad de los derechos humanos, no es necesaria para la vida en sociedad. En la segunda crítica, Macyntire califica a los derechos humanos de ser un discurso y que estos pretenden la proclamación de una naturaleza humana que no está condicionada al momento histórico o mejor dicho que es intemporal, mientras que según él, los derechos humanos y la predica de la universalidad de estos se circunscribe en un momento histórico particular, por lo que él acaba por concluir que le quita credibilidad a la universalidad de los derechos humanos. Y la tercera, es su crítica más celebre, Macyntire condena al fracaso cualquier intento para justificar la creencia en la universalidad de tales derechos, puesto que Macyntire reconoce que estos derechos pueden existir, pero sólo en sociedades que cumplen con reglas u ordenamientos muy específicos; en esta tercera crítica se puede concluir que Macyntire reconoce que estos derechos pueden existir pero jamás bajo la noción de que sean universales, pues dependen del tipo de sociedad en la que estén y las reglas que rijan a esta, para así poder ser satisfechos; esclarecido esto Macyntire realmente ataca la universalidad de estos derechos humanos más no los derechos humanos como enunciados normativos o derechos que puedan ser satisfechos, pero como lo señala él, bajo circunstancias específicas. Según él

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estos derechos existen solamente en momentos históricos y ordenamientos de sociedades muy determinados, muy específicas, por lo cual él concluye la universalidad de los derechos humanos está condenada a ser parte del reino de la fantasía, de la ficción.

“Alasdair MacIntyre lanza tres objeciones a la ideología de los derechos humanos. La primera es que la noción de derecho, tal y como la asume esta ideología, no se encuentra en ningún lado, lo que demuestra que no es intrínsecamente necesaria en la vida social. La segunda es que el discurso de los derechos, mientras pretende proclamar derechos derivados de una naturaleza humana intemporal, está estrechamente circunscrito a un período histórico determinado, lo que vuelve poco creíble la universalidad de su propósito. La tercera es que cualquier tentativa parar justificar la creencia en tales derechos está sellada por el fracaso. Al subrayar que no se pueden tener y disfrutar de esos derechos más que en un tipo de sociedad que posea ciertas reglas establecidas, MacIntyre escribe: «Estas reglas no aparecen más que en períodos históricos particulares y en circunstancias sociales peculiares. No son en absoluto las características universales de la condición humana». Y concluye que tales derechos, igual que las brujas y los unicornios, son sólo una ficción.”(Benoist citando a Macyntire, 2002, p.6)

Conclusiones

Para Macyntire la universalidad de los derechos humanos corresponde a una construcción histórica y que opera sólo bajo ciertas reglas particulares en sociedades particulares, motivo por el cual el autor tacha dicha universalidad como falsa o dicho de otra forma los derechos humanos no son característica universal de la condición humana. Para él la universalidad de los derechos humanos es una ficción, es ilusoria y pertenece al mundo de la fantasía pues no existen “buenas razones” para creer en ella, por lo que cualquier intento de justificarla está condenada al fracaso.

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La analogía que establece Macyntire entre la universalidad de los derechos humanos y la fantasía es un argumento falaz, por tratarse de una falsa equivalencia puesto que la universalidad de los derechos humanos y los personajes fantásticos (brujas y unicornios) no comparten suficientes características en común como para concluir que la universalidad de los derechos humanos pertenece al mundo de la fantasía.

Entendiendo que Macyntire es un autor prolífico en cuanto los temas de ética y moral , su crítica a la universalidad de los derechos humanos está enmarcada en este contexto, tildando la universalidad de hacer parte de la “moral utilitarista” de nuestros tiempos, por lo que el autor le atribuye una mayor dimensión ético-moral a la universalidad de los derechos humanos, al mismo tiempo que le atribuye un escenario histórico y normativo determinado ya que según él estos derechos solamente pueden ser satisfechos en sociedades con ciertas normas determinadas y en ciertos periodos historicos. En consecuencia la crítica de Macyntire resulta difusa y muy abierta a la interpretación.

Finalmente Macyntire termina por confundir la característica de la universalidad con la característica de ser absolutos (sostenida por un sector de la doctrina), motivo por el cual es pertinente afirmar que las razones que él expone para decir que la universalidad de los derechos humanos es una ficción , razones tales como “no hay buenas razones para creer en ellos”, “no puede probarse” adolecen de un vicio de fondo y es que en realidad podrían pretender atacar lo absoluto y no lo universal, debido a la aparente confusión que se presenta entre estas dos características en la obra del autor. Es viable afirmar que esta confusión existe ya que el autor trata a los derechos humanos universales (es decir la universalidad de los derechos humanos) de intemporales y que estos gozan de una “universalidad absoluta”.

La crítica de Macyntire resulta difusa y abierta a la interpretación, en algunos aspectos, motivo por el cual es prudente no tomarla a la ligera y siempre recibirla con suma atención toda vez que lo delicado del tema puede suscitar posibles malentendidos y herir susceptibilidades.

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Referencias

Álvarez, G. D., (2010). El concepto de los derechos fundamentales en la teoría

habbermasiana de la acción comunicativa a la facticidad y validez, núm. 33, enero, 2010,

pp. 247-276, Universidad Nacional de Colombia.

Baracena, F., “Reseña de Whose Justice? Which Rationality? de A. MacIntyre”, Diálogo filosófico, vol. 8, 1992, pp. 245-248,

Benoist, A. (2002) Universalidad y no Universalidad de los derechos humanos. José Hernández García

Boko, R- Bulanikian, G., (2010) Derechos humanos: universalismo vs. Relativismo cultural

Alteridades, vol. 20, núm. 40, julio-diciembre, 2010, pp. 9-22, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa

De Asis, R., (2000). Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder .Madrid: Dickinson

Fernández-LLebrez, F., (2010) Una lectura interpretativa de Tras la virtud,

de Alasdair MacIntyre, Foro Interno. Anuario de teoría política, vol. 10, 2010, pp. 29-49

Universidad Complutense de Madrid

García, G., (2001) La Idea de los Derechos Humanos en Alasdair MacIntyre y Charles

Taylor: Un Contrapunto Comunitarista, Ciencia política, vol. 21, núm. 1, 2001, pp. 3-24

Gamio, G., (2002) Reseña de Alasdair MacIntyre: Animales racionales y dependientes, ARETÉ Revista de Filosofía, Vol.14, núm. 1, 2002, pp. 143-148, Pontificia Universidad Católica del Perú

(20)

Garcia, M., (2002) La Critica al concepto liberal de justicia en la filosofía de Alasdair

Macintyre, Tesis doctoral, Madrid: Universidad Complutense de Madrid

GIUSTI, M., (1994) Contextualizando el contextualismo. Reflexiones sobre el debate entre

comunitaristas y liberales, Estudios de filosofía, Agosto, 1994, pp. 33-43.

Gutiérrez, F. (2011). Universalidad de los derechos humanos. Una revisión a sus críticas,

Tesis doctoral, Madrid: Universidad Carlos III de Madrid.

Habermas, J., (2008), Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de

derechoen términos de teoría del discurso, Madrid: Trotta.

Habermas, J., (2004), “Derechos humanos y soberanía popular: las versiones liberal y

republicana”, en Ovejero, Félix et al. [comps.], Nuevas ideas republicanas: autogobierno y

libertad, Barcelona: Paidós.

López, J., (1993) A propósito de A. MacIntyre: Una pregunta polémica, la vuelta a la

tradición, Estudios filosóficos, Vol. 43, 1993, pp. 529-538.

Kant, E., (2003). Critica de la razón práctica, Buenos Aires: La Página S.A., J. Rovira Armengol.

Macintyre, A., (2004). Tras la virtud. Barcelona: Barcelona: A & M Gràfic, S.L.

Macintyre, A., (1992). Tres versiones rivales de la ética. Madrid: Rialp.

Macintyre, A., (1994). Justicia y racionalidad. Barcelona: Ediciones Internacionales Universitarias.

(21)

Macintyre A., (1988). Whose justice? Which rationality? Nashville: Library of congress cataloging in publication data.

Montaner -Simón, (1887) Diccionario Enciclopédico Hispanoamericano. Tomo 2., Barcelona.

Morales-Aguilera, P., (2014). Habermas y los derechos humanos: posibilidades y

limitaciones de una reflexión núm. 65, mayo-agosto (2014), pp. 13-37, Universidad de

Valencia, España

Ramírez, C., (2000) Ocurrencias. Policopiado por la Cooperativa de profesores de la

Universidad de Antioquia, Medellín. Los siguientes ensayos:

Ens. 98. ‘Análisis de un discurso’. Ens. 100. ‘La explicación’.

Ens. 105. ‘Praxología’. Ens. 113. ‘El método natural’.

Ricoeur, P., (1992) La identidad narrativa, Diálogo filosófico, Vol. 8, 1992, pp. 315-324

Rosales, J. M., (1993) Más acá de la modernidad crítica: la filosofía moral del

comunitarismo, Estudios filosóficos, Vol. 42, 1993, pp. 155-161.

Rodriguez-Toubes, J. (2010). La Utilidad de los Derechos Humanos. Vol. 17, No 2, 2010 pp. 107-128, Universidad de Santiago Compostela.

Maidan, M., (1985). Review of After Virtue, History of European Ideas, Vol. 6, 1985, pp. 209-12.

Wallace,R.J,(1989).review of after virtue and whose justice which rationality? In history

(22)

Webgrafía:

Cronologia de los Derechos humanos

http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/historia/inf-cronologia.html

Montesquieu, C. L., (2014, 16 de septiembre). El Espíritu de las Leyes. Fama2, us.es. Recuperado de

http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT1.pdf

Voltaire, F. M., (2014, 16 de septiembre). Tratado de la tolerancia. Archivo de la frontera. Recuperado de

http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2013/11/Voltaire-Tratado-sobre-la-tolerancia.pdf

Voltaire, F. M., (2014, 16 de septiembre).Estudio sobre los hábitos y el espíritu de las

naciones. Voltairenet.org/es. Recuperado de

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