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Obligación de presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales para empleados en relación de dependencia

Cominetti, Antonella

Los impuestos que gravan las ganancias y los bienes personales, tienen una estrecha relación con los trabajadores en relación de dependencia.

Sin hacer un análisis profundo, y en referencia al impuesto a las ganancias, es preciso recordar que la resolución general 2437 del año 2008, establece un régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Dichas rentas, de acuerdo a nuestro sistema normativo, son consideradas como rentas de cuarta categoría.

Así, la Ley del Impuesto a las Ganancias (en adelante LIG) establece en su art. 79: "Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes:

a) del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares; b) del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas;

d) de los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal;

e) de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos;

f) del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario.

También se consideran ganancias de esta categoría las sumas asignadas conforme lo previsto en el inciso j) del artículo 87 a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

g) los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

También se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados".

Este régimen de retención es un procedimiento que implementa el Fisco para anticipar el impuesto, es decir, un mecanismo de retención en la fuente que, para el beneficiario, será considerado como un pago a cuenta. En realidad, los sujetos alcanzados son contribuyentes del impuesto a las ganancias que ingresan el impuesto por un mecanismo distinto debido a que reciben sus ingresos de parte de un empleador (quien paga la renta), quien tiene la posibilidad de calcular la retención equivalente al impuesto que debería ingresar el beneficiario (dentro de determinados parámetros objetivos establecidos por la Autoridad

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empleador) (1).

No obstante a la exención indicada, la AFIP mediante la resolución general 2437, establece determinadas obligaciones que los trabajadores en relación de dependencia deben cumplir, a pesar de las obligaciones cumplidas por su empleador, entre ellas la de presentar declaraciones juradas informativas, y éste es el tema a analizar en la presente colaboración.

* Obligaciones de los trabajadores frente al Impuesto a las Ganancias.

Según la normativa analizada, los empleados (como beneficiarios de las rentas) deben cumplir con lo siguiente:

a) Informar los gastos que serán deducibles de la ganancia bruta al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema informático implementado por el agente de retención (empleador). Para esta obligación, recordamos que la resolución general 3418 del año 2012 implementa la utilización del formulario 572 WEB cuando los trabajadores cumplan determinadas condiciones (2).

b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de practicarse la liquidación final, la documentación requerida al fin de acreditar las percepciones practicadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida.

c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, cuando se establezcan determinadas condiciones. Este punto será analizado en mayor detalle más adelante del presente trabajo.

d) Informar mensualmente al agente de retención el importe de otras rentas o remuneraciones percibidas.

e) Informar al agente de retención designado, mediante nota con carácter de declaración jurada, los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios.

f) Cumplir, cuando corresponda, con la obligación de suministro de información: declaración jurada patrimonial de determinados beneficiarios. Este aspecto será analizado en el siguiente apartado.

* Obligación de los trabajadores: Declaración Jurada informativa.

La resolución general 2437, además de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, en el Art. 12 menciona a aquellos beneficiarios de estas ganancias (trabajadores en relación de dependencia) que se encuentran obligados a informar a la AFIP, de acuerdo a la siguiente distinción:

* Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $96.000 (noventa y seis mil pesos):

1— Declaración jurada informativa de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuables de acuerdo a las normas de bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

* Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior $144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos):

1— Declaración jurada informativa de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuables de acuerdo a las normas de bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

2— Declaración jurada informativa del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la LIG.

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Es decir que, en principio, los trabajadores no cuentan con la obligación de presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y de bienes personales, pero sí deberán presentar la información señalada. Por lo tanto, estas declaraciones juradas serán sólo a los efectos informativos de parte del contribuyente hacia el Fisco. Asimismo, para ambos casos, el vencimiento determinado por la Autoridad Fiscal, será el 30 de junio del año siguiente al que corresponde la información. En relación al año fiscal 2013, el vencimiento será el 30 de junio del 2014.

* Obligación de los trabajadores: Declaración Jurada determinativa.

Al contrario de la situación planteada en el apartado precedente, puede darse el caso en que el trabajador determine impuesto a ingresar a la AFIP, o un saldo a su favor. Es así que en función de los gravámenes analizados, es fundamental la siguiente distinción:

* Impuesto a las Ganancias: si el trabajador determina impuesto o saldo a su favor, entonces deberá inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada en base al vencimiento general (abril o mayo, según corresponda en base a las características de los sujetos obligados) y de acuerdo a su número de CUIT. Esta obligación se determinará en los siguientes casos:

a) cuando el empleador, por cualquier motivo, no haya practicado la retención total del impuesto a las ganancias en el período fiscal correspondiente, hasta el momento de la liquidación anual o liquidación final del impuesto, por extinción de la relación;

b) si el trabajador tiene conceptos deducibles que no sean pasibles de conocimiento por parte del empleador (no comprendidos en el cálculo para obtener la ganancia gravada, como por ejemplo, el impuesto a los débitos y créditos) y desea computarlos;

c) de las DDJJ informativas surgiera un saldo a favor del contribuyente o un saldo a favor del Fisco.

* Impuesto sobre los Bienes Personales: en el caso de este impuesto, es más simple establecer si la declaración jurada será informativa o determinativa. Actualmente, el mínimo exento del activo es de $305.000 (trescientos cinco mil pesos). Por lo tanto, en caso de que el valor de los bienes del trabajador al 31 de diciembre de cada año calendario supere dicho valor, la declaración jurada será determinativa de impuesto por lo que deberá inscribirse y respetar el vencimiento del mes de abril. En el caso de no superar este importe, sólo deberá presentar la declaración jurada informativa del impuesto.

* Declaraciones Juradas informativas. Formas de presentación.

En caso de cumplir con algunos de los requisitos necesarios para la presentación de las declaraciones juradas informativas, en relación al impuesto de las ganancias existen dos formas, a saber:

1— Servicio on line "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas", o bien; 2— Versión vigente del programa aplicativo mencionado.

En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, si el trabajador está obligado a la presentación de la declaración jurada no existe tal posibilidad de elección sino que deberá presentarla mediante el aplicativo respectivo, completando únicamente la información correspondiente a dicho impuesto.

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de bienes y/o deudas en el exterior o por quienes sean socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca.

A tal fin, se deberá incorporar la actividad desde el "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" en una actividad de AFIP: "Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas".

Tanto para la presentación on line como mediante el aplicativo, el trabajador necesitará informar los siguientes datos:

— Liquidación anual del impuesto (formulario 649) realizada por el empleador. — Vínculos familiares que resultan deducibles de acuerdo a la LIG.

— En caso de ser empleador de servicio doméstico: sueldos brutos abonados e importes de las contribuciones.

— Donaciones efectuadas.

— Bienes gravados por el impuesto sobre los bienes personales (en moneda local y extranjera): es necesaria la fecha de incorporación al patrimonio y la valuación de los mismos al 31 de diciembre a año al que corresponde la información, y al año anterior.

— Información completa de sus deudas (en moneda local y extranjera).

— Código de actividad del empleador (se puede obtener de la constancia de inscripción en AFIP), el cual deberá ingresarse como código propio.

* Presentación de las declaraciones juradas informativas por Aplicativo.

En el segundo caso, el empleado deberá ingresar al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar/aplicativos) y descargar e instalar la versión vigente del SIAp. Luego, tendrá que descargar el aplicativo "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales".

Es importante mencionar, que la resolución general 3610 (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 04/04/2014 aprueba la versión 15 del aplicativo para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales. La citada versión resulta de uso obligatorio para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2013, así como también para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2012.

Ejemplificaremos un caso simple de un empleado en relación de dependencia quien obtuvo exclusivamente ingresos de la cuarta categoría, con el fin de mostrar al lector la forma para completar las pantallas del aplicativo. Supondremos los siguientes datos para un trabajador durante el período fiscal 2013 (enero a diciembre):

— Ingresos brutos de todo el 2013 por la relación de dependencia de $ 238.128. — S.A.C. $19.844 (pagaderos en dos cuotas iguales de $ 9.922 — Julio y Diciembre). — Conceptos deducibles: $ 43.855 (descuentos anuales expuestos en recibos de sueldos).

— Total de retenciones de la cuarta categoría efectuadas por el empleador: $ 26.073,34. — Bienes muebles: $2.000.

— Depósito bancario en cuenta corriente por $20.000. Igual importe poseía al 31/12/2012.

Al ingresar al SIAp, en primer lugar se deben cargar los datos personales del trabajador y el código de actividad del empleador (en caso de que aquél no desarrolle otra actividad económica).

En nuestro ejemplo, como las ganancias del empleado superan los $144.000, entonces deberá presentar tanto la declaración jurada de bienes personales como la del impuesto a las ganancias. Por otra parte, como las retenciones practicadas por su empleador son

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exactas (no hay saldo a favor ni a pagar a la AFIP) y no posee bienes que superan el mínimo no imponible de bienes personales, ambas declaraciones juradas serán al sólo efecto informativas.

La primera pantalla que se nos presentará para completar en el aplicativo es la siguiente:

En ella cargamos el período fiscal correspondiente a la DDJJ (en el ejemplo es 2013), la secuencia de la misma (si es original o rectificativa) y se deberá marcar que corresponde a rentas de la cuarta categoría exclusivamente, que posee bienes en el país y obtuvo ganancias de fuente argentina.

En último término, el aplicativo solicita la situación del trabajador frente al Decreto 1242/2013. En este caso, el empleado encuadra dentro de los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto de 2013 no supera los $25.000. Para mayor desarrollo de esta norma, recomendamos al lector remitirse a la misma.

Luego, ingresaremos a "Bienes situados en el país" para declarar la cuenta en pesos y el saldo de la misma al 31/12/13. Y de allí a "Depósitos en dinero".

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Para exponer el monto que posee el trabajador en su cuenta corrientes, debemos contar con el CBU de la misma. En el caso de ganancias, se deberá informar el importe tanto para el período fiscal anterior (al 31/12/12) como para el actual.

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El siguiente paso será ingresar a "Directorio Determinación Renta de Fuente Argentina". Allí, nos aparecerá la siguiente pantalla:

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Al hacer clic en la lupa que está al lado de "Resultado Neto 4ta. Categoría", nos encontramos con:

— "Total de ingresos gravados de la cuarta categoría": aquí debemos cargar el total de ingresos brutos obtenidos por el empleado durante 2013, así como también el importe bruto del S.A.C. 1° cuota 2013 2° párrafo, según art. 1° — Decreto 1006/2013. El importe de $ 257.972 corresponde a la suma de los ingresos brutos totales $ 238.128 y el S.A.C. total $ 19.844. Y aparte se indicará el importe bruto de la primera cuota del S.A.C. $ 9.922.

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— "Total de gastos y deducciones especialmente admitidos 4ta. Categoría": aquellos que el empleador deduce directamente del recibo de sueldo: $ 43.855 (Jubilación 11%, I.N.S.S.J. y P. 3% y Obra social 3%) debiéndose informar como "gastos que implican erogación de fondos". A su vez, el aplicativo nos solicita las deducciones generales del S.A.C. primer cuota, siendo para el caso $ 1.686,74 (esto es igual a $ 9.922 x 0,17).

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En "Determinación del Impuesto a las Ganancias", dentro de "Deducciones generales" se deberán ingresar aquellos conceptos deducibles según la LIG (art. 81), como por ejemplo: seguro de vida, servicio doméstico, intereses por crédito hipotecario, entre otros. Para simplificar este caso, suponemos que el empleado no declaró deducciones generales durante 2013.

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En el mismo lugar donde cargamos las deducciones generales, debemos completar las deducciones personales admitidas por el art. 23 de la LIG. Supondremos que el trabajador no declaró cargas de familia por el 2013. Debemos informar la Ganancia No Imponible y la Deducción Especial Incrementada (ambas acumuladas al mes de diciembre). Esta última será la sumatoria de $ 77.552,64 (según tabla) más la primer cuota neta del S.A.C. $ 8.235,26.

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En "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", en "Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta" corresponde informar el total de retenciones en el año efectuadas por el empleador $ 26.073,34, para lo que necesitaremos su número de CUIT. Y finalmente, veremos que Saldos a pagar /Libre disponibilidad para el empleado es cero.

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Con respecto a la información referida a Bienes Personales, ingresamos en "Determinación del Impuesto s/ Bienes Personales", y debemos informar como mínimo $ 1.000 en total de "objetos personales y del hogar", ya que según la Ley de este impuesto el valor de estos bienes no podrá ser inferior al 5% sobre la suma del valor total de los bienes gravados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior. Sin embargo, según nuestro caso el valor será de $ 2.000.

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Luego, si ingresamos a "Total Determinación del Impuesto", observamos que no alcanza el mínimo no imponible, ya que entre los bienes del hogar y la cuenta bancaria tenemos $ 22.000.

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Una vez completa la carga de datos, hacemos clic sobre el botón que tiene el dibujo de un disquete y una impresora (lo cual nos llevará a generar el archivo para la presentación y el formato de los formularios en papel). El sistema procesa la información para determinar el consumo anual (Monto Consumido), el cual debe estar relacionado con la realidad del trabajador.

Se nos presentará la opción de imprimir el Formulario de Ganancias (F. 711) y el de Bienes Personales (F. 762/A), ambos en forma separada.

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Para generar los archivos de presentación de las declaraciones juradas, debemos hacer clic sobre el dibujo del disquete, y guardar —por separado— ambos archivos (eligiendo una carpeta de destino).

Como último paso, en la página Web de la AFIP, y con clave fiscal, realizaremos la presentación de los dos formularios, en la actividad "Presentación de DDJJ y Pagos".

(1) Artículo 1 - DR de la LIG: "De los obligados a presentar declaraciones juradas. Personas físicas. Excepciones."

(2) Siempre que se verifique algunas de las siguientes situaciones: — La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. — Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15%, RG (AFIP) 3378 y complementaria. — El empleador, por razones administrativas, así lo determine.

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