CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO
CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO
Grado en Derecho
Grado en Derecho
18 de noviembre de 2013
18 de noviembre de 2013
SUCESIÓN DE EMPRESA
Y
SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL
EMPRESARIO
María Luisa Martín Hernández
Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
NORMATIVA LABORAL APLICABLE:
NORMATIVA LABORAL APLICABLE:
Art. 44 ET
Art. 44 ET
:
:
LA SUCESI
LA SUCESI
Ó
Ó
N DE EMPRESA
N DE EMPRESA
La versi
La versi
ó
ó
n actualmente en vigor procede de lo establecido en
n actualmente en vigor procede de lo establecido en
la Ley 32/2001, de 9
la Ley 32/2001, de 9
de
de
julio, que adapt
julio, que adapt
ó
ó
su regulaci
su regulaci
ó
ó
n anterior
n anterior
a lo dispuesto en la
a lo dispuesto en la
Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento
Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento
de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de
de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de
todo
todo
o parte de una empresa o centro de trabajo
Cuesti
Cuesti
ó
ó
n jur
n jur
í
í
dica que se
dica que se
plantea en materia laboral:
plantea en materia laboral:
¿
¿
Cu
Cu
á
á
les son los efectos que produce sobre
les son los efectos que produce sobre
una relaci
una relaci
ó
ó
n laboral constituida (CT) el
n laboral constituida (CT) el
hecho de que la parte empresarial de la
hecho de que la parte empresarial de la
misma cambie de modo que la posici
misma cambie de modo que la posici
ó
ó
n
n
del empresario inicial sea ocupada por un
del empresario inicial sea ocupada por un
segundo empresario distinto?
Cuesti
Cuesti
ó
ó
n previa:
n previa:
¿
¿
Puede un empresario transmitir a
Puede un empresario transmitir a
otro la titularidad de su empresa?
Respuesta a la cuesti
Respuesta a la cuesti
ó
ó
n previa:
n previa:
SI:
SI:
l
l
a transmisi
a transmisi
ó
ó
n de empresas o de
n de empresas o de
una parte de las mismas es una decisi
una parte de las mismas es una decisi
ó
ó
n totalmente
n totalmente
libre del empresario (siempre que no sea
libre del empresario (siempre que no sea
fraudulenta) y forma parte del contenido de su
fraudulenta) y forma parte del contenido de su
derecho constitucional a la libertad de empresa (art.
derecho constitucional a la libertad de empresa (art.
38 CE
38 CE
).).> El acto de la transmisi
> El acto de la transmisióón n no se regula por el Derecho del Trabajono se regula por el Derecho del Trabajo, , sino por el Derecho Mercantil, sin embarg
sino por el Derecho Mercantil, sin embargo, las normas laborales o, las normas laborales
imponen determinadas obligaciones a los e
imponen determinadas obligaciones a los empresarios cedente y mpresarios cedente y cesionario de la organizaci
cesionario de la organizacióón productiva (empresa)n productiva (empresa) respecto a sus trabajadores y establecen
respecto a sus trabajadores y establecen los efectos jurlos efectos juríídicodico- -laborales derivados de dicha situaci
laborales derivados de dicha situacióón con el fin de que las n con el fin de que las transmisiones de empresas no sean utiliza
transmisiones de empresas no sean utilizadas fraudulentamente das fraudulentamente con el fin simplemente de vulnerar los de
con el fin simplemente de vulnerar los derechos de los rechos de los trabajadores.
¿
¿
C
C
ó
ó
mo puede un empresario transmitir a otro
mo puede un empresario transmitir a otro
la titularidad de su empresa?
la titularidad de su empresa?
(
(
cuesti
cuesti
ó
ó
n de Derecho Mercantil)
n de Derecho Mercantil)
>
>
Por
Por
actos
actos
o
o
negocios
negocios
jur
jur
í
í
dicos
dicos
«
«
intervivos
intervivos
»
»
(
(
compra
compra
-
-
venta
venta
,
,
cesi
cesi
ó
ó
n
n
,
,
donaci
donaci
ó
ó
n
n
, etc.).
, etc.).
>
>
Por
Por
actos
actos
o
o
negocios
negocios
jur
jur
í
í
dicos
dicos
«
Ejemplo
Cuesti
Cuesti
ó
ó
n jur
n jur
í
í
dico
dico
-
-
laboral
laboral
planteada:
planteada:
Una vez producida la transmisi
Una vez producida la transmisi
ó
ó
n de la empresa, qu
n de la empresa, qu
é
é
sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas
sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas
previamente con el empresario transmisor:
previamente con el empresario transmisor:
¿
¿
Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?
Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?
o, por el contrario,
o, por el contrario,
¿
¿
Se extinguen por el mero hecho de la
Se extinguen por el mero hecho de la
transmisi
transmisi
ó
ó
n de la organizaci
n de la organizaci
ó
ó
n productiva de un
n productiva de un
empresario a otro?
Respuesta:
Respuesta:
ART 44 ET:
ART 44 ET:
La relaci
La relaci
ó
ó
n laboral preexistente se mantiene
n laboral preexistente
se mantiene
vigente
vigente
siempre que el nuevo empresario decida
siempre que el nuevo empresario decida
mantener la actividad
mantener la actividad
productiva de la
productiva de la
organizaci
organizaci
ó
ó
n empresarial adquirida (de toda o de una
n empresarial adquirida (de toda o de una
parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad produ
parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad produ
ctiva
ctiva
aut
aut
ó
ó
noma)
noma)
el cambio en la titularidad de la empresa y en
el cambio en la titularidad de la empresa y en
la posici
la posici
ó
ó
n jur
n jur
í
í
dica de la parte empresarial NO EXTINGUE
dica de la parte empresarial NO EXTINGUE
per
per
se
se
las relaciones laborales previamente constituidas con el
las relaciones laborales previamente constituidas con el
empresario/empleador anterior.
empresario/empleador anterior.
> La posici
> La posicióón del empresario en el CT, a diferencia n del empresario en el CT, a diferencia de la del trabajador, NO ES PERSONAL
de la del trabajador, NO ES PERSONALÍÍSIMA y, SIMA y, por tanto se puede transmitir de un empr
por tanto se puede transmitir de un empresario a esario a otro sin que ello d
otro sin que ello déé lugar necesariamente a la lugar necesariamente a la extinci
Respuesta:
Respuesta:
ADEM
ADEMÁ
ÁS
S
, el art. 44 ET prev
, el art. 44 ET prev
é
é
que en estos supuestos de
que en estos supuestos de
transmisi
transmisi
ó
ó
n de empresa en los que un
n de empresa en los que un
empresario/empleador sucede a otro anterior,
empresario/empleador sucede a otro anterior, el NUEVO
el NUEVO
empresario/empleador (el adquirente), si contin
empresario/empleador (el adquirente), si continú
úa con la actividad
a con la actividad
empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones labo
empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones laborales y
rales y
de Seguridad Social del primero (del transmisor)
de Seguridad Social del primero (del transmisor)
consecuencia
consecuencia
jur
jur
í
í
dica
dica
ope
ope
legis.
legis
.
> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y
> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y
autom
autom
á
á
ticamente exactamente la misma posici
ticamente exactamente la misma posici
ó
ó
n
n
jur
jur
í
í
dica del antiguo empleador en todos los CT
dica del antiguo empleador en todos los CT
celebrados por
celebrados por
é
é
ste
ste
se produce una NOVACI
se produce una NOVACI
Ó
Ó
N
N
SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pe
SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pe
ro NO
ro NO
OBJETIVA
OBJETIVA
(las condiciones de trabajo y de Seguridad
(las condiciones de trabajo y de Seguridad
Social inicialmente aplicables a los CT no pu
Social inicialmente aplicables a los CT no pu
eden ser
eden ser
modificadas como consecuencia simplemente del
modificadas como consecuencia simplemente del
acto de
acto de
transmisi
Importante:
Importante:
E
E
l art. 44 ET es una disposici
l art. 44 ET es una disposici
ó
ó
n legal de Derecho
n legal de Derecho
imperativo absoluto
imperativo absoluto
no admite pacto colectivo ni
no admite pacto colectivo ni
individual en contrario.
individual en contrario.
--
Ni por convenio colectivo ni por pacto
Ni por convenio colectivo ni por pacto
individual entre los empresarios cedente y
individual entre los empresarios cedente y
cesionario se puede pactar su no aplicaci
cesionario se puede pactar su no aplicaci
ó
ó
n
n
(cl
(cl
á
á
usula nula).
usula nula).
--
El empleador tampoco puede pactar con los
El empleador tampoco puede pactar con los
trabajadores el fin (la extinci
trabajadores el fin (la extinci
ó
ó
n) de sus
n) de sus
respectivos CT por causa de la transmisi
respectivos CT por causa de la transmisi
ó
ó
n de
n de
empresa (cl
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
se produzca la subrogaci
se produzca la subrogaci
ó
ó
n empresarial en
n empresarial en
los supuestos de transmisi
los supuestos de transmisi
ó
ó
n de empresa:
n de empresa:
1
1
-
-
La empresa debe ser transmitida de un empresario a
La empresa debe ser transmitida de un empresario a
otro
otro
en su totalidad o tan s
en su totalidad o tan s
ó
ó
lo en una parte
lo en una parte
es
es
posible tambi
posible tambi
é
é
n la transmisi
n la
transmisi
ó
ó
n parcial
n parcial
de la
de la
organizaci
organizaci
ó
ó
n empresarial pero
n empresarial pero
s
s
ó
ó
lo
lo
si viene referida
si viene referida
a uno o a varios centros de trabajo de la
a uno o a varios centros de trabajo de la
empresa o a una o varias unidades productivas
empresa o a una o varias unidades productivas
aut
aut
ó
ó
nomas de la misma
nomas de la misma
.
.
> En los casos de transmisi
> En los casos de transmisi
ó
ó
n parcial lo decisivo
n parcial lo decisivo
es que la misma afecte a
es que la misma afecte a
“
“
una entidad
una entidad
autom
autom
á
á
tica que mantenga su identidad
tica que mantenga su identidad
”
”
la
la
parte de la empresa objeto de transmisi
parte de la empresa objeto de transmisi
ó
ó
n
n
debe ser apta para desarrollar por si misma
debe ser apta para desarrollar por si misma
y
y
de forma independiente la actividad product
de forma independiente la actividad product
iva a la que
iva a la que
se dedicara la empresa de la que formaba pa
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
se produzca la subrogaci
se produzca la subrogaci
ó
ó
n empresarial en
n empresarial en
los supuestos de transmisi
los supuestos de transmisi
ó
ó
n de empresa:
n de empresa:
Para que se produzcan los efectos jurídicos establecidos en el art. 44 ET se exige que la transmisión debe venir referida a “un conjunto de medios organizados” con los cuales sea posible “llevar a cabo una actividad económica, ya sea principal o accesoria” el TS ha interpretado que la transmisión empresarial debe incluir no sólo la actividad productiva de la empresa, sino también, necesariamente los MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS necesarios para realizar tal actividad (debe transmitirse también el “soporte patrimonial” de la actividad empresarial).
◙ REGLA GENERAL: los efectos del art. 44 ET no se producirán ex lege
cuando haya una mera sucesión de la actividad empresarial entre dos empresarios sin una paralela transferencia de los medios necesarios para llevarla a cabo (salvo que esté previsto lo contrario por el convenio
colectivo del sector o por el pliego de condiciones en los supuestos de concesión).
◙EXCEPCIÓN (proveniente de la jurisprudencia comunitaria): no se exige la transmisión de los medios de trabajo en aquellos supuestos en que la actividad productiva a la que se dedique la empresa se base fundamentalmente en la fuerza de trabajo porque la
misma no requiere la utilización de medios materiales de trabajo relevantes (p. e., en
empresas dedicadas a la actividad de limpieza) se considera que en estos casos la simple transmisión de un conjunto relevante de trabajadores organizados ya constituye por si sola una unidad productiva autónoma y, por tanto, el nuevo empresario se
subrogará en la posición del anterior en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social (resulta aplicable el art. 44 ET).
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que
se produzca la subrogaci
se produzca la subrogaci
ó
ó
n empresarial en
n empresarial en
los supuestos de transmisi
los supuestos de transmisi
ó
ó
n de empresa:
n de empresa:
2-
El acto jurídico de transmisión (ya sea
intervivos
o
mortis causa
)
puede suponer:
> La transmisión de la propiedad de la empresa o el mero uso
de la misma.
> La transmisión se puede producir tanto a título oneroso como
gratuito.
◙ Negocios jurídicos admitidos en a transmisión empresarial para que
dé lugar a la subrogación empresarial en los derechos y obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social establecida en el art. 44 ET:
compra-venta; permuta; cesión; arrendamiento de industria o
negocio; traspaso; fusión y absorción de propiedades; constitución de filiales por escisión o segregación de una sección de la empresa; usufructo; donación; venta judicial; sucesión hereditaria, etc.
Obligaciones en materia laboral surgidas
de la transmisión de empresas para los
empresarios implicados:
1- Antes de la realización de la transmisión empresarial, los empresarios cedente y cesionario deberán INFORMAR a los representantes de los trabajadores que puedan verse afectados por la transmisión
(ya sean éstos trabajadores del empresario cedente y/o del cesionario) sobre:
- Fecha en que se producirá la transmisión.
- Motivos de la transmisión.
- Consecuencias de la transmisión sobre los trabajadores afectados.
- Medidas laborales, en su caso, previstas respecto a los
trabajadores afectados por la transmisión (medidas
a posteriori
que, en todo caso, tienen que ser siempre conformes con el ordenamiento jurídico-laboral)..
Obligaciones en materia laboral surgidas
de la transmisión de empresas para los
empresarios implicados:
El anterior deber empresarial de información a los representantes
de los trabajadores constituidos en la empresa se transforma en
un
deber de CONSULTA en 2 supuestos
:a)
Cuando la transmisión de lugar a una fusión, absorción o a una modificación del estatus jurídico de la empresa que afecte al volumen de empleo (art. 69.1.9 ET).b)
Cuando con motivo de la transmisión empresarial, el cedente o el cesionario tengan previsto adoptar medidas laborales que afecten a los trabajadores apertura de un período de consultas con los representantes colectivos de los trabajadores constituidos en la empresa sobre los tipos de medidas previstas y sus efectos (deber de negociar de buena fe con el fin de intentar llegar a un acuerdo al respecto).> Si las medidas que se pretenden adoptar con motivo de la
transmisión consisten en traslados o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el período de consultas se regirá por el específico procedimiento previsto en los arts. 40.2 y 41.4 ET.
Obligaciones en materia laboral surgidas
de la transmisión de empresas para los
empresarios implicados:
2- El nuevo empresario se SUBROGA en la posición jurídico-laboral del anterior:
> Por imperativo legal, todos los CT del personal afectado se mantienen vigentes con el nuevo empresario.
> El nuevo empresario, tras el acto de la transmisión
empresarial, se encuentra obligado a cumplir todas las
obligaciones laborales y de Seguridad Social en exactamente los mismos términos que éste, ya surjan antes o después de la
transmisión empresarial.
◙ Se incluyen expresamente en la subrogación los
compromisos de pensiones (planes y fondos de
pensiones) y cuantas otras obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido el empresario cedente.
Obligaciones en materia laboral surgidas
de la transmisión de empresas para los
empresarios implicados:
3- Se prevé un específico régimen de responsabilidades entre los
empresarios cedente y cesionario (dirigida a proteger a los trabajadores afectados por la transmisión en los casos en los que el nuevo empresario resulte insolvente):
> Si la transmisión de la empresa (sea total o parcial) se ha realizado por actos intervivos, los empresarios cedente y cesionario responderán
solidariamente de las obligaciones laborales:
◙Durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con ANTERIORIDAD
a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
◙Sin límite de tiempode las obligaciones laborales nacidas con
POSTERIORIDAD a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada
judicialmente como DELITO (art. 311.2 CP: Cuando el cesionario
mantenga condiciones de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores, y que hayan sido
impuestas por el cedente mediante engaño o abuso de situación de necesidad).
> En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente (el nuevo empresario) responderá solidariamente con el empresario anterior o con sus herederos del pago de las
prestaciones de seguridad social causadas ANTES de dicha sucesión (art. 127 LGSS).
Otras consecuencias jur
Otras consecuencias jur
í
í
dicas para los
dicas para los
trabajadores afectados por una
trabajadores afectados por una
transmisi
transmisi
ó
ó
n de empresa:
n de empresa:
--
Como REGLA GENERAL, las relaciones laborales de los
Como REGLA GENERAL,
las relaciones laborales de los
trabajadores afectados por la sucesi
trabajadores afectados por la sucesi
ó
ó
n de la empresa en la que
n de la empresa en la que
trabajan
trabajan
seguir
seguir
á
á
n rigi
n rigi
é
é
ndose por el convenio colectivo que fuera
ndose por el convenio colectivo que fuera
aplicable en el momento inmediatamente anterior a la trans
aplicable en el momento inmediatamente anterior a la trans
misi
misi
ó
ó
n
n
esta aplicaci
esta aplicaci
ó
ó
n se mantendr
n se mantendr
á
á
hasta la fecha en que finalice la
hasta la fecha en que finalice la
vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entr
vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entr
ada en
ada en
vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicab
vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicab
le a la
le a la
entidad econ
entidad econ
ó
ó
mica transmitida
mica transmitida
. . > EXCEPCI> EXCEPCIÓÓN: cuando, una vez producida la sucesiN: cuando, una vez producida la sucesióón de n de empresa, los representantes de los trabaj
empresa, los representantes de los trabajadores y la adores y la empresa y el nuevo empresario (el adquire
empresa y el nuevo empresario (el adquirente o nte o cesionario) hayan pactado lo contrario
cesionario) hayan pactado lo contrario cuando exista cuando exista un acuerdo colectivo en el que expresamen
un acuerdo colectivo en el que expresamente se establezca que te se establezca que a partir de producida la transmisi
a partir de producida la transmisióón las relaciones laborales de n las relaciones laborales de los trabajadores ya no seguir
los trabajadores ya no seguiráán rigin rigiééndose por el convenio ndose por el convenio colectivo vigente hasta el momento.