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CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO Grado en Derecho

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CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO

CLASES DE DERECHO DEL TRABAJO

Grado en Derecho

Grado en Derecho

18 de noviembre de 2013

18 de noviembre de 2013

SUCESIÓN DE EMPRESA

Y

SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DEL

EMPRESARIO

María Luisa Martín Hernández

Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

(2)

NORMATIVA LABORAL APLICABLE:

NORMATIVA LABORAL APLICABLE:

Art. 44 ET

Art. 44 ET

:

:

LA SUCESI

LA SUCESI

Ó

Ó

N DE EMPRESA

N DE EMPRESA

La versi

La versi

ó

ó

n actualmente en vigor procede de lo establecido en

n actualmente en vigor procede de lo establecido en

la Ley 32/2001, de 9

la Ley 32/2001, de 9

de

de

julio, que adapt

julio, que adapt

ó

ó

su regulaci

su regulaci

ó

ó

n anterior

n anterior

a lo dispuesto en la

a lo dispuesto en la

Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento

Directiva 2001/23/CE sobre mantenimiento

de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de

de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de

todo

todo

o parte de una empresa o centro de trabajo

(3)

Cuesti

Cuesti

ó

ó

n jur

n jur

í

í

dica que se

dica que se

plantea en materia laboral:

plantea en materia laboral:

¿

¿

Cu

Cu

á

á

les son los efectos que produce sobre

les son los efectos que produce sobre

una relaci

una relaci

ó

ó

n laboral constituida (CT) el

n laboral constituida (CT) el

hecho de que la parte empresarial de la

hecho de que la parte empresarial de la

misma cambie de modo que la posici

misma cambie de modo que la posici

ó

ó

n

n

del empresario inicial sea ocupada por un

del empresario inicial sea ocupada por un

segundo empresario distinto?

(4)

Cuesti

Cuesti

ó

ó

n previa:

n previa:

¿

¿

Puede un empresario transmitir a

Puede un empresario transmitir a

otro la titularidad de su empresa?

(5)

Respuesta a la cuesti

Respuesta a la cuesti

ó

ó

n previa:

n previa:

SI:

SI:

l

l

a transmisi

a transmisi

ó

ó

n de empresas o de

n de empresas o de

una parte de las mismas es una decisi

una parte de las mismas es una decisi

ó

ó

n totalmente

n totalmente

libre del empresario (siempre que no sea

libre del empresario (siempre que no sea

fraudulenta) y forma parte del contenido de su

fraudulenta) y forma parte del contenido de su

derecho constitucional a la libertad de empresa (art.

derecho constitucional a la libertad de empresa (art.

38 CE

38 CE

).).

> El acto de la transmisi

> El acto de la transmisióón n no se regula por el Derecho del Trabajono se regula por el Derecho del Trabajo, , sino por el Derecho Mercantil, sin embarg

sino por el Derecho Mercantil, sin embargo, las normas laborales o, las normas laborales

imponen determinadas obligaciones a los e

imponen determinadas obligaciones a los empresarios cedente y mpresarios cedente y cesionario de la organizaci

cesionario de la organizacióón productiva (empresa)n productiva (empresa) respecto a sus trabajadores y establecen

respecto a sus trabajadores y establecen los efectos jurlos efectos juríídicodico- -laborales derivados de dicha situaci

laborales derivados de dicha situacióón con el fin de que las n con el fin de que las transmisiones de empresas no sean utiliza

transmisiones de empresas no sean utilizadas fraudulentamente das fraudulentamente con el fin simplemente de vulnerar los de

con el fin simplemente de vulnerar los derechos de los rechos de los trabajadores.

(6)

¿

¿

C

C

ó

ó

mo puede un empresario transmitir a otro

mo puede un empresario transmitir a otro

la titularidad de su empresa?

la titularidad de su empresa?

(

(

cuesti

cuesti

ó

ó

n de Derecho Mercantil)

n de Derecho Mercantil)

>

>

Por

Por

actos

actos

o

o

negocios

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jur

jur

í

í

dicos

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«

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intervivos

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(

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compra

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-

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venta

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,

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cesi

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ó

ó

n

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,

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donaci

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ó

ó

n

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, etc.).

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>

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Por

Por

actos

actos

o

o

negocios

negocios

jur

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í

í

dicos

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(7)

Ejemplo

(8)

Cuesti

Cuesti

ó

ó

n jur

n jur

í

í

dico

dico

-

-

laboral

laboral

planteada:

planteada:

Una vez producida la transmisi

Una vez producida la transmisi

ó

ó

n de la empresa, qu

n de la empresa, qu

é

é

sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas

sucede con las relaciones laborales (CT) constituidas

previamente con el empresario transmisor:

previamente con el empresario transmisor:

¿

¿

Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?

Se mantienen en vigor con el nuevo empresario?

o, por el contrario,

o, por el contrario,

¿

¿

Se extinguen por el mero hecho de la

Se extinguen por el mero hecho de la

transmisi

transmisi

ó

ó

n de la organizaci

n de la organizaci

ó

ó

n productiva de un

n productiva de un

empresario a otro?

(9)

Respuesta:

Respuesta:

ART 44 ET:

ART 44 ET:

La relaci

La relaci

ó

ó

n laboral preexistente se mantiene

n laboral preexistente

se mantiene

vigente

vigente

siempre que el nuevo empresario decida

siempre que el nuevo empresario decida

mantener la actividad

mantener la actividad

productiva de la

productiva de la

organizaci

organizaci

ó

ó

n empresarial adquirida (de toda o de una

n empresarial adquirida (de toda o de una

parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad produ

parte de la misma: de un centro de trabajo o de una unidad produ

ctiva

ctiva

aut

aut

ó

ó

noma)

noma)

el cambio en la titularidad de la empresa y en

el cambio en la titularidad de la empresa y en

la posici

la posici

ó

ó

n jur

n jur

í

í

dica de la parte empresarial NO EXTINGUE

dica de la parte empresarial NO EXTINGUE

per

per

se

se

las relaciones laborales previamente constituidas con el

las relaciones laborales previamente constituidas con el

empresario/empleador anterior.

empresario/empleador anterior.

> La posici

> La posicióón del empresario en el CT, a diferencia n del empresario en el CT, a diferencia de la del trabajador, NO ES PERSONAL

de la del trabajador, NO ES PERSONALÍÍSIMA y, SIMA y, por tanto se puede transmitir de un empr

por tanto se puede transmitir de un empresario a esario a otro sin que ello d

otro sin que ello déé lugar necesariamente a la lugar necesariamente a la extinci

(10)

Respuesta:

Respuesta:

ADEM

ADEMÁ

ÁS

S

, el art. 44 ET prev

, el art. 44 ET prev

é

é

que en estos supuestos de

que en estos supuestos de

transmisi

transmisi

ó

ó

n de empresa en los que un

n de empresa en los que un

empresario/empleador sucede a otro anterior,

empresario/empleador sucede a otro anterior, el NUEVO

el NUEVO

empresario/empleador (el adquirente), si contin

empresario/empleador (el adquirente), si continú

úa con la actividad

a con la actividad

empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones labo

empresarial, se SUBROGA en los derechos y obligaciones laborales y

rales y

de Seguridad Social del primero (del transmisor)

de Seguridad Social del primero (del transmisor)

consecuencia

consecuencia

jur

jur

í

í

dica

dica

ope

ope

legis.

legis

.

> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y

> El nuevo empresario pasa a ocupar directa y

autom

autom

á

á

ticamente exactamente la misma posici

ticamente exactamente la misma posici

ó

ó

n

n

jur

jur

í

í

dica del antiguo empleador en todos los CT

dica del antiguo empleador en todos los CT

celebrados por

celebrados por

é

é

ste

ste

se produce una NOVACI

se produce una NOVACI

Ó

Ó

N

N

SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pe

SUBJETIVA (de la parte empresarial) del CT pe

ro NO

ro NO

OBJETIVA

OBJETIVA

(las condiciones de trabajo y de Seguridad

(las condiciones de trabajo y de Seguridad

Social inicialmente aplicables a los CT no pu

Social inicialmente aplicables a los CT no pu

eden ser

eden ser

modificadas como consecuencia simplemente del

modificadas como consecuencia simplemente del

acto de

acto de

transmisi

(11)

Importante:

Importante:

E

E

l art. 44 ET es una disposici

l art. 44 ET es una disposici

ó

ó

n legal de Derecho

n legal de Derecho

imperativo absoluto

imperativo absoluto

no admite pacto colectivo ni

no admite pacto colectivo ni

individual en contrario.

individual en contrario.

--

Ni por convenio colectivo ni por pacto

Ni por convenio colectivo ni por pacto

individual entre los empresarios cedente y

individual entre los empresarios cedente y

cesionario se puede pactar su no aplicaci

cesionario se puede pactar su no aplicaci

ó

ó

n

n

(cl

(cl

á

á

usula nula).

usula nula).

--

El empleador tampoco puede pactar con los

El empleador tampoco puede pactar con los

trabajadores el fin (la extinci

trabajadores el fin (la extinci

ó

ó

n) de sus

n) de sus

respectivos CT por causa de la transmisi

respectivos CT por causa de la transmisi

ó

ó

n de

n de

empresa (cl

(12)

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

se produzca la subrogaci

se produzca la subrogaci

ó

ó

n empresarial en

n empresarial en

los supuestos de transmisi

los supuestos de transmisi

ó

ó

n de empresa:

n de empresa:

1

1

-

-

La empresa debe ser transmitida de un empresario a

La empresa debe ser transmitida de un empresario a

otro

otro

en su totalidad o tan s

en su totalidad o tan s

ó

ó

lo en una parte

lo en una parte

es

es

posible tambi

posible tambi

é

é

n la transmisi

n la

transmisi

ó

ó

n parcial

n parcial

de la

de la

organizaci

organizaci

ó

ó

n empresarial pero

n empresarial pero

s

s

ó

ó

lo

lo

si viene referida

si viene referida

a uno o a varios centros de trabajo de la

a uno o a varios centros de trabajo de la

empresa o a una o varias unidades productivas

empresa o a una o varias unidades productivas

aut

aut

ó

ó

nomas de la misma

nomas de la misma

.

.

> En los casos de transmisi

> En los casos de transmisi

ó

ó

n parcial lo decisivo

n parcial lo decisivo

es que la misma afecte a

es que la misma afecte a

una entidad

una entidad

autom

autom

á

á

tica que mantenga su identidad

tica que mantenga su identidad

la

la

parte de la empresa objeto de transmisi

parte de la empresa objeto de transmisi

ó

ó

n

n

debe ser apta para desarrollar por si misma

debe ser apta para desarrollar por si misma

y

y

de forma independiente la actividad product

de forma independiente la actividad product

iva a la que

iva a la que

se dedicara la empresa de la que formaba pa

(13)

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

se produzca la subrogaci

se produzca la subrogaci

ó

ó

n empresarial en

n empresarial en

los supuestos de transmisi

los supuestos de transmisi

ó

ó

n de empresa:

n de empresa:

Para que se produzcan los efectos jurídicos establecidos en el art. 44 ET se exige que la transmisión debe venir referida a “un conjunto de medios organizados” con los cuales sea posible “llevar a cabo una actividad económica, ya sea principal o accesoria” el TS ha interpretado que la transmisión empresarial debe incluir no sólo la actividad productiva de la empresa, sino también, necesariamente los MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS necesarios para realizar tal actividad (debe transmitirse también el “soporte patrimonial” de la actividad empresarial).

REGLA GENERAL: los efectos del art. 44 ET no se producirán ex lege

cuando haya una mera sucesión de la actividad empresarial entre dos empresarios sin una paralela transferencia de los medios necesarios para llevarla a cabo (salvo que esté previsto lo contrario por el convenio

colectivo del sector o por el pliego de condiciones en los supuestos de concesión).

EXCEPCIÓN (proveniente de la jurisprudencia comunitaria): no se exige la transmisión de los medios de trabajo en aquellos supuestos en que la actividad productiva a la que se dedique la empresa se base fundamentalmente en la fuerza de trabajo porque la

misma no requiere la utilización de medios materiales de trabajo relevantes (p. e., en

empresas dedicadas a la actividad de limpieza) se considera que en estos casos la simple transmisión de un conjunto relevante de trabajadores organizados ya constituye por si sola una unidad productiva autónoma y, por tanto, el nuevo empresario se

subrogará en la posición del anterior en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social (resulta aplicable el art. 44 ET).

(14)

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

Requisitos exigidos por el art. 44 ET para que

se produzca la subrogaci

se produzca la subrogaci

ó

ó

n empresarial en

n empresarial en

los supuestos de transmisi

los supuestos de transmisi

ó

ó

n de empresa:

n de empresa:

2-

El acto jurídico de transmisión (ya sea

intervivos

o

mortis causa

)

puede suponer:

> La transmisión de la propiedad de la empresa o el mero uso

de la misma.

> La transmisión se puede producir tanto a título oneroso como

gratuito.

Negocios jurídicos admitidos en a transmisión empresarial para que

dé lugar a la subrogación empresarial en los derechos y obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social establecida en el art. 44 ET:

compra-venta; permuta; cesión; arrendamiento de industria o

negocio; traspaso; fusión y absorción de propiedades; constitución de filiales por escisión o segregación de una sección de la empresa; usufructo; donación; venta judicial; sucesión hereditaria, etc.

(15)

Obligaciones en materia laboral surgidas

de la transmisión de empresas para los

empresarios implicados:

1- Antes de la realización de la transmisión empresarial, los empresarios cedente y cesionario deberán INFORMAR a los representantes de los trabajadores que puedan verse afectados por la transmisión

(ya sean éstos trabajadores del empresario cedente y/o del cesionario) sobre:

- Fecha en que se producirá la transmisión.

- Motivos de la transmisión.

- Consecuencias de la transmisión sobre los trabajadores afectados.

- Medidas laborales, en su caso, previstas respecto a los

trabajadores afectados por la transmisión (medidas

a posteriori

que, en todo caso, tienen que ser siempre conformes con el ordenamiento jurídico-laboral)..

(16)

Obligaciones en materia laboral surgidas

de la transmisión de empresas para los

empresarios implicados:

El anterior deber empresarial de información a los representantes

de los trabajadores constituidos en la empresa se transforma en

un

deber de CONSULTA en 2 supuestos

:

a)

Cuando la transmisión de lugar a una fusión, absorción o a una modificación del estatus jurídico de la empresa que afecte al volumen de empleo (art. 69.1.9 ET).

b)

Cuando con motivo de la transmisión empresarial, el cedente o el cesionario tengan previsto adoptar medidas laborales que afecten a los trabajadores apertura de un período de consultas con los representantes colectivos de los trabajadores constituidos en la empresa sobre los tipos de medidas previstas y sus efectos (deber de negociar de buena fe con el fin de intentar llegar a un acuerdo al respecto).

> Si las medidas que se pretenden adoptar con motivo de la

transmisión consisten en traslados o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, el período de consultas se regirá por el específico procedimiento previsto en los arts. 40.2 y 41.4 ET.

(17)

Obligaciones en materia laboral surgidas

de la transmisión de empresas para los

empresarios implicados:

2- El nuevo empresario se SUBROGA en la posición jurídico-laboral del anterior:

> Por imperativo legal, todos los CT del personal afectado se mantienen vigentes con el nuevo empresario.

> El nuevo empresario, tras el acto de la transmisión

empresarial, se encuentra obligado a cumplir todas las

obligaciones laborales y de Seguridad Social en exactamente los mismos términos que éste, ya surjan antes o después de la

transmisión empresarial.

Se incluyen expresamente en la subrogación los

compromisos de pensiones (planes y fondos de

pensiones) y cuantas otras obligaciones en materia de protección social complementaria que hubiera adquirido el empresario cedente.

(18)

Obligaciones en materia laboral surgidas

de la transmisión de empresas para los

empresarios implicados:

3- Se prevé un específico régimen de responsabilidades entre los

empresarios cedente y cesionario (dirigida a proteger a los trabajadores afectados por la transmisión en los casos en los que el nuevo empresario resulte insolvente):

> Si la transmisión de la empresa (sea total o parcial) se ha realizado por actos intervivos, los empresarios cedente y cesionario responderán

solidariamente de las obligaciones laborales:

Durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con ANTERIORIDAD

a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

◙Sin límite de tiempode las obligaciones laborales nacidas con

POSTERIORIDAD a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada

judicialmente como DELITO (art. 311.2 CP: Cuando el cesionario

mantenga condiciones de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores, y que hayan sido

impuestas por el cedente mediante engaño o abuso de situación de necesidad).

> En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente (el nuevo empresario) responderá solidariamente con el empresario anterior o con sus herederos del pago de las

prestaciones de seguridad social causadas ANTES de dicha sucesión (art. 127 LGSS).

(19)

Otras consecuencias jur

Otras consecuencias jur

í

í

dicas para los

dicas para los

trabajadores afectados por una

trabajadores afectados por una

transmisi

transmisi

ó

ó

n de empresa:

n de empresa:

--

Como REGLA GENERAL, las relaciones laborales de los

Como REGLA GENERAL,

las relaciones laborales de los

trabajadores afectados por la sucesi

trabajadores afectados por la sucesi

ó

ó

n de la empresa en la que

n de la empresa en la que

trabajan

trabajan

seguir

seguir

á

á

n rigi

n rigi

é

é

ndose por el convenio colectivo que fuera

ndose por el convenio colectivo que fuera

aplicable en el momento inmediatamente anterior a la trans

aplicable en el momento inmediatamente anterior a la trans

misi

misi

ó

ó

n

n

esta aplicaci

esta aplicaci

ó

ó

n se mantendr

n se mantendr

á

á

hasta la fecha en que finalice la

hasta la fecha en que finalice la

vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entr

vigencia del convenio colectivo de origen, o hasta la entr

ada en

ada en

vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicab

vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicab

le a la

le a la

entidad econ

entidad econ

ó

ó

mica transmitida

mica transmitida

. . > EXCEPCI

> EXCEPCIÓÓN: cuando, una vez producida la sucesiN: cuando, una vez producida la sucesióón de n de empresa, los representantes de los trabaj

empresa, los representantes de los trabajadores y la adores y la empresa y el nuevo empresario (el adquire

empresa y el nuevo empresario (el adquirente o nte o cesionario) hayan pactado lo contrario

cesionario) hayan pactado lo contrario cuando exista cuando exista un acuerdo colectivo en el que expresamen

un acuerdo colectivo en el que expresamente se establezca que te se establezca que a partir de producida la transmisi

a partir de producida la transmisióón las relaciones laborales de n las relaciones laborales de los trabajadores ya no seguir

los trabajadores ya no seguiráán rigin rigiééndose por el convenio ndose por el convenio colectivo vigente hasta el momento.

(20)

Otras consecuencias jur

Otras consecuencias jur

í

í

dicas para los

dicas para los

trabajadores afectados por una

trabajadores afectados por una

transmisi

transmisi

ó

ó

n de empresa:

n de empresa:

--

Si como consecuencia de la transmisi

Si como consecuencia de la transmisi

ó

ó

n la

n la

empresa,

empresa,

el centro de trabajo o la unidad

el centro de trabajo o la unidad

productiva objeto de la misma conserva su

productiva objeto de la misma conserva su

autonom

autonom

í

í

a

a

, los representantes unitarios de

,

los representantes unitarios de

los trabajadores constituidos en estas sedes

los trabajadores constituidos en estas sedes

conservar

conservar

á

á

n su mandato representativo y

n su mandato representativo y

podr

podr

á

á

n seguir ejerciendo sus funciones

n seguir ejerciendo sus funciones

representativas

representativas

hasta que finalice su

hasta que finalice su

mandato

mandato

en los mismos t

en los mismos t

é

é

rminos y bajo las

rminos y bajo las

mismas condiciones que antes de

mismas condiciones que antes de

producirse el cambio de titularidad de la

producirse el cambio de titularidad de la

organizaci

(21)

FIN

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