• No se han encontrado resultados

Programa de formación sobre ordenación del territorio y urbanismo Catedrático de Universidad

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Programa de formación sobre ordenación del territorio y urbanismo Catedrático de Universidad"

Copied!
33
0
0

Texto completo

(1)

Catedrático de Universidad

(2)

2

(3)

Artículo 7.1 de la Ley de Suelo de 2.007

La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la

edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de

los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la

legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Artículo 7.2 de la Ley del Suelo de 2.007

territorial y urbanística. En la enajenación del suelo y de las construcciones y edificaciones, el adquirente quedará

subrogado por ministerio de la Ley en la situación del transmitente, sin perjuicio del ejercicio por aquél contra éste de

(4)

4

El planeamiento deberá

clasificar, categorizar y

calificar el suelo

, incluidos los sistemas

generales, (dotaciones) sistemas locales y

equipamientos, asignándole las clases,

categorías y calificaciones establecidas y

reguladas en el TR-LOTENc’00, de acuerdo, en su

caso, con las precisiones que se establezcan,

en

su día

, en el Reglamento de Planeamiento y

Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico

(5)
(6)

6

Propuesta de Antoni Rovira i Trias 1.959

El plan del arquitecto Antoni Rovira, el elegido por el Ayuntamiento, proponía una estructura radial con centro en la actual Plaza de Cataluña

(7)
(8)
(9)

Ley, de 12 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

(10)

10

Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

(11)
(12)
(13)

!"

#

$

!

!!

%

&

'

(

&

)

*

+

)

#

#

,

-

.

)

$ )

/( #

)

*

0

!" #

!" #

!" #

!" #

!" $

!" $

!" $

!" $

1'

!

1'

!

1'

!

1'

!

%

2

&

1

0

1

3

(

4 ,

.

!% %"

3

#

13

"

2 (

$

& 5 #

6

0 !!

Disposiciones

adicionales

(8)

transitorias

Disposiciones

(3)

Disposiciones

finales

(5)

Disposición

(14)

14

27

27

27

27

8

Disp. adicionales

10

Disp. transitorias

Disp. derogatoria

única

!

Disp. finales

)

7

!

'

,

& .

/( #

!

0

8

&

#

%

& , $

%

4

6

&

#

6

!

4 ,

.

0

!

(

$

6

.

/( #

8 *

%

%

7

7

7

7

27 1

27 1

27 1

27 1

""

""

""

""

12

Disp. adicionales

10

Disp. transitorias

5

5

!

13

)

7

!0

'

(

$

& 9

,

&

. /( #

!

0

8

&

#

%

& , $

%

4

6

&

#

6

!

4 ,

.

0

!

(

$

6

.

/( #

8 *

% !

(15)

8Disp. adicionales 10 Disp. transitorias

Disp. derogatoriaúnica !Disp. finales

8 & # % & , $ % 4 6 & # 6 ! 4 , . 0 ! ( $ 6 . /( # 8 * % % 7 7 7 7 2 7 12 7 12 7 12 7 1 """"""""

12Disp. adicionales 10 Disp. transitorias

5 5 ! 1 3 ) 7 !0 ' ( $ & 9 , & . /( # ! 0 8 & # % & , $ % 4 6 & # 6 ! 4 , . 0 ! ( $ 6 . /( # 8 * % ! !" # $ ! !! % & ' ( & ) * + ) # # , - . ) $ ) /( # ) * 0 4 , . !% %" 2 ( $ & 5 # 6 0 !! Disposiciones

adicionales (8) transitoriasDisposiciones (3)

Disposiciones finales(5) Disposición

derogatoria

Anexo de ENPC

La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística mediante la cual el planeamiento asigna al suelo,

enfunción de sus características, del modelo de ordenación del territorio adoptado y del grado de desarrollo del proceso de urbanización y edificación que

se haya producido en el mismo, una clase de suelo, que

determina, junto con la categorización, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico

La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística de planeamiento de mayor valor jurídico,careciendo de

valor normativo cualquier determinación de ordenación urbanística del suelo que contradiga la clase asignada al mismo

Todos los puntos del territorio deberán tener asignada una clase de suelo y sólo una,no siendo ajustado a derecho que un terreno carezca de clasificación ni que, en un mismo momento, tenga asignadas más de una clase de

suelo. Cuando sobre un ámbito territorial no exista

clasificación o la misma esté suspendida, se considerará inexistentes o suspendidas, respectivamente, cualesquiera

(16)

16

Con el fin de superar los inconvenientes

expuestos, se instituye una regulación del suelo,

según su situación y destino.

Se califica así de

rústico, de reserva urbana y urbano

.

La Ley configura las facultades dominicales

sobre los terrenos, según su calificación

urbanística, constituyendo un estatuto jurídico

del suelo

. Las limitaciones y deberes que implica

definen el contenido normal de la propiedad según

su naturaleza urba-na y, por tanto, no dan lugar a

indemnización.

Exposición de motivos de la LS’56

Con el fin de superar los inconvenientes

expuestos, se instituye una regulación del suelo,

según su situación y destino.

Se califica así de

rústico, de reserva urbana y urbano

.

La Ley configura las facultades dominicales

sobre los terrenos, según su calificación

urbanística, constituyendo un estatuto jurídico

del suelo

. Las limitaciones y deberes que implica

definen el contenido normal de la propiedad según

su naturaleza urba-na y, por tanto, no dan lugar a

indemnización.

(17)

!

(18)

18

(19)
(20)
(21)

El suelo que, a efectos de esta Ley,

no tenga la condición de urbano o de

no urbanizable

, tendrán la

consideración de suelo urbanizable,

y podrá ser objeto de transformación

en los términos establecidos en la

legislación urbanística y el

planeamiento aplicable

-

%

& %

-

%

& %

-

%

& %

-

%

& %

%

& % .

%

& % .

%

& % .

%

& % .

//// %

%

%

%

////

%

%

%

%

& %

& %

& %

& %

%

& %

'

0"1 / 21- *

Integrarán el suelo urbanizable los

terrenos que el planeamiento general

urbanístico adscriba, mediante su

clasificación, a esta clase de suelo

por

ser susceptibles de transformación

,

mediante su urbanización, en las

condiciones y los términos que dicho

(22)

22

3

%

& %

'

0"4

"45

1 / 21- *

La superficie de los terrenos

correspondientes, salvo determinación

distinta del planeamiento de ordenación

territorial, deberá realizarse en forma tal

que sea

contigua

y

no presente solución

de continuidad alguna respecto de los

terrenos clasificados como suelo urbano

y de acuerdo, en todo caso, con los

criterios establecidos por las Normas

Técnicas del Planeamiento Urbanístico

La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y determinando, junto a la clasificación, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico

Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división del suelo urbano y urbanizable

Dentro de cada suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y secundarias que se establecen en la

TR-LOTENc`00

Las categorías primarias conforman el primer nivel de división del suelo clasificado como urbano, urbanizable o

rústico

Todos los puntos del suelo urbano, urbanizable y

rústico deberán tener asignada alguna categoría

(23)

susceptibles los terrenos y, en su caso, las

edificaciones

El planeamiento determinará, para cada recinto de

igual calificación primaria, el uso global del que sean

susceptibles los terrenos incluidos en el mismo, y

para cada recinto de igual calificación secundaria, los

usos pormenorizados de que sean susceptibles los

terrenos incluidos en el mismo

La calificación del suelo podrá ser primaria o

secundaria. Se entiende por calificación primaria la

asignación de usos globales y por calificación

secundaria la asignación de usos pormenorizados

.

(24)

24

'

(

$

&

'

(

$

&

'

(

$

&

'

(

$

&

1

7

1

7

1

7

1

7

27 1

27 1

27 1

27 1

""

""

""

""

: )

: )

: )

: )

*

*

*

*

%

%

%

%

: )

$ )

: )

: )

$ )

$ )

: )

$ )

*

*

*

*

%

%

%

%

'

)

$

&

1

)

$

&

1

$

$

2

15 2

12 2

15 2

7: ; 74'2

7: ; 74'2

7: ; 74'2

7: ; 74'2

7 57< 4'2

7 57< 4'2

7 57< 4'2

7 57< 4'2

4=

4 2

4=

4 2

4=

4 2

4=

4 2

'

(

$

&

'

(

$

&

'

(

$

&

'

(

$

&

)

$ )

)

$ )

)

$ )

)

$ )

Urbanizable Sectorizado Ordenado

Urbanizable Sectorizado No Ordenado

(25)

1

1

1

1

"

"

"

"

( & (( && ( & ( & ( & ( & ( &

1

1

1

1

6

6

6

6

(

&

(

(

&

&

(

&

(

&

(

(

&

&

(

&

Criterio discutible

(26)

26

7*

44>

7*

7*

44>

44>

7*

44>

789:- ; <

(192

-789:- ; <

(192

-789:- ; <

(192

-789:- ; <

(192

-2 9-

- (;-2

2 9-

2 9-

- (;-2

- (;-2

2 9-

- (;-2

=

%

> >

>'

>'

>'

>'

>'

"

>'

"

>'

"

>'

"

()*

+,

?

1'

99? >'

4

4

4

4

4

4

4

4

4

6

4

4

6

6

4

6

4

+

4

4

+

+

4

+

4

,

4

4

,

,

4

,

"

#

#

#

"

(27)

>

"

"

"

DB

9

>E%

%

#

$%

#

&%

#

'%

#

(%

#

$%

#

&%

#

'%

>

B

C

4

0F/F 5

(

%

C

4

6"/6#5

DB

%

& %

C

4

F,/65

DB

E

C

4F"/F65

>E%

3

>

1

%

=

%

"

C

4

$+/005

7

27 1

""

7;7: 2 44>'

*

44

'

,

&

)

*+'

)

*(,

)

*+&

#

-"

)

*

+.

)

*+$

#

-#

-#

-)

*+(

)

*++

#

/

-#

/

(28)
(29)

Los asentamientos rurales del

TR-LOTENc’00 pueden estar en

situación de suelo urbanizado

Los asentamientos agrícolas del

TR-LOTENc’00 no están en

situación de suelo urbanizado

'

(

'

,

&

)

*

0

1

!

1

2

0

0

(30)

30

'

,

&

)

*

%"

7

27 1

""

0

1

!

1

0

2

3

!

0

'

,

&

)

*

%"

7

27 1

""

0

!

3

!

0

(31)

2

1

0

'

,

&

12

)

$ )

*

/

!

1

2

1

/

1

1

2

#

/

#

/

(32)

32

'

,

&

-

*

%!

7

27 1

""

$

&

'

(

+

/

-/ ! 1 1 1 2 " / 1 ! ! 1 1 # 1 2 # 1 1 !

'

,

&

-

*

%!

7

27 1

""

4

5

6

,

/

-7 3 ! 8 1 1 2 ! * # / ! / # 1 1 1 # 1 1

(33)

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de