Catedrático de Universidad
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Artículo 7.1 de la Ley de Suelo de 2.007
La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la
edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de
los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística.
Artículo 7.2 de la Ley del Suelo de 2.007
territorial y urbanística. En la enajenación del suelo y de las construcciones y edificaciones, el adquirente quedará
subrogado por ministerio de la Ley en la situación del transmitente, sin perjuicio del ejercicio por aquél contra éste de
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El planeamiento deberá
clasificar, categorizar y
calificar el suelo
, incluidos los sistemas
generales, (dotaciones) sistemas locales y
equipamientos, asignándole las clases,
categorías y calificaciones establecidas y
reguladas en el TR-LOTENc’00, de acuerdo, en su
caso, con las precisiones que se establezcan,
en
su día
, en el Reglamento de Planeamiento y
Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico
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Propuesta de Antoni Rovira i Trias 1.959
El plan del arquitecto Antoni Rovira, el elegido por el Ayuntamiento, proponía una estructura radial con centro en la actual Plaza de Cataluña
Ley, de 12 de mayo, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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derogatoria
Anexo de ENPC
La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística mediante la cual el planeamiento asigna al suelo,
enfunción de sus características, del modelo de ordenación del territorio adoptado y del grado de desarrollo del proceso de urbanización y edificación que
se haya producido en el mismo, una clase de suelo, que
determina, junto con la categorización, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico
La clasificación del suelo es la determinación de ordenación urbanística de planeamiento de mayor valor jurídico,careciendo de
valor normativo cualquier determinación de ordenación urbanística del suelo que contradiga la clase asignada al mismo
Todos los puntos del territorio deberán tener asignada una clase de suelo y sólo una,no siendo ajustado a derecho que un terreno carezca de clasificación ni que, en un mismo momento, tenga asignadas más de una clase de
suelo. Cuando sobre un ámbito territorial no exista
clasificación o la misma esté suspendida, se considerará inexistentes o suspendidas, respectivamente, cualesquiera
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Con el fin de superar los inconvenientes
expuestos, se instituye una regulación del suelo,
según su situación y destino.
Se califica así de
rústico, de reserva urbana y urbano
.
La Ley configura las facultades dominicales
sobre los terrenos, según su calificación
urbanística, constituyendo un estatuto jurídico
del suelo
. Las limitaciones y deberes que implica
definen el contenido normal de la propiedad según
su naturaleza urba-na y, por tanto, no dan lugar a
indemnización.
Exposición de motivos de la LS’56
Con el fin de superar los inconvenientes
expuestos, se instituye una regulación del suelo,
según su situación y destino.
Se califica así de
rústico, de reserva urbana y urbano
.
La Ley configura las facultades dominicales
sobre los terrenos, según su calificación
urbanística, constituyendo un estatuto jurídico
del suelo
. Las limitaciones y deberes que implica
definen el contenido normal de la propiedad según
su naturaleza urba-na y, por tanto, no dan lugar a
indemnización.
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El suelo que, a efectos de esta Ley,
no tenga la condición de urbano o de
no urbanizable
, tendrán la
consideración de suelo urbanizable,
y podrá ser objeto de transformación
en los términos establecidos en la
legislación urbanística y el
planeamiento aplicable
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Integrarán el suelo urbanizable los
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urbanístico adscriba, mediante su
clasificación, a esta clase de suelo
por
ser susceptibles de transformación
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mediante su urbanización, en las
condiciones y los términos que dicho
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La superficie de los terrenos
correspondientes, salvo determinación
distinta del planeamiento de ordenación
territorial, deberá realizarse en forma tal
que sea
contigua
y
no presente solución
de continuidad alguna respecto de los
terrenos clasificados como suelo urbano
y de acuerdo, en todo caso, con los
criterios establecidos por las Normas
Técnicas del Planeamiento Urbanístico
La categorización del suelo complementa su clasificación, dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías y determinando, junto a la clasificación, la calificación y las demás determinaciones de ordenación, su régimen jurídico
Las categorías secundarias conforman el segundo nivel de división del suelo urbano y urbanizable
Dentro de cada suelo el planeamiento delimitará las categorías primarias y secundarias que se establecen en la
TR-LOTENc`00
Las categorías primarias conforman el primer nivel de división del suelo clasificado como urbano, urbanizable o
rústico