¿Qué es un Warrant?
El warrant es un contrato o instrumento financiero que da a su poseedor el derecho, pero no la obligación, a comprar (Warrant Call) o a vender (Warrant Put) un número determinado de títulos sobre un activo subyacente, a un precio de ejercicio determinado (strike) y en una fecha prefijada (vencimiento).
Características de los Warrants
El Activo Subyacente es aquel activo que determina el precio de dicho Warrant y al que va referenciado el warrant. Los subyacentes más comunes de un warrant son las acciones, Índices bursátiles, divisas y materias primas.
El Precio de Mercado o Precio Spot del activo subyacente, es el precio al cual se puede adquirir éste en su mercado de cotización en cada momento.
El Precio de Ejercicio (Strike) de un warrant es el precio al cual el propietario del warrant Call/Put tiene derecho a comprar / vender el activo.
La Fecha de Ejercicio es la fecha en la que el propietario del warrant ejerce su derecho a comprar o vender el activo subyacente.
En función de cuándo puede ejercitarse el derecho, se distingue entre warrants europeos o americanos. Los warrants "Europeos" sólo se ejercitan al vencimiento del mismo y los warrants “Americanos” se podrán ejercitar en cualquier momento, desde su emisión hasta su vencimiento.
La Fecha de Vencimiento es la última fecha en la cual el propietario del warrant puede ejercer su derecho a comprar o vender el activo subyacente.
Ejercer un warrant se refiere al compromiso de comprar / vender el subyacente del warrant al precio del ejercicio, en esa fecha.
La Fecha de Liquidación es la fecha en la cual se liquidan los derechos ejercidos, la fecha valor en la que el inversor compraría / vendería el activo subyacente del warrant. Suele producirse tres días hábiles después del ejercicio.
En el mercado oficial de warrants español sólo se realiza la liquidación por diferencias. El inversor no recibe el equivalente de sus derechos en “entrega física”, sino un importe de liquidación. Este importe se denomina valor liquidativo. Se calcula:
Para un Call:
Para un Put:
Si los warrants son sobre subyacentes extranjeros denominados en moneda distinta del euro, habrá que multiplicar las expresiones anteriores por el tipo de cambio oficial en el momento del ejercicio.
Si el valor liquidativo fuera negativo, el inversor no ejercería los warrants ya que adquiere derechos, no obligaciones.
El Ratio es el número de subyacentes a que da derecho a comprar o vender el warrant. Un warrant con ratio 1 concede el derecho sobre una unidad de subyacente.
El inverso del ratio es la Paridad y se entiende como el número de warrants (derechos de compra o venta) que se necesitan para adquirir una unidad de Activo Subyacente.
Los warrants poseen también otra clase de características que son variables ya que se ven afectadas por los cambios en el mercado, el tiempo hasta el vencimiento del warrant. Son:
o La Prima de un warrant es el precio pagado por adquirir el valor. Por tanto, la cotización de un warrant representa el precio a pagar por adquirir el derecho que otorga el warrant.
o La Delta de un warrant es una medida de cuánto varía la Prima del warrant cuando la cotización del activo subyacente, con precio denominado en euros, varía en 1 euro. Se debe tener en cuenta que para tener derecho sobre una unidad de activo subyacente se necesitan tantos warrants como indique la paridad.
o El Apalancamiento se trata de una medida aproximada del efecto multiplicativo que puede tener la inversión en warrants, frente a la inversión directa en el activo subyacente.
La Elasticidad de un warrant, que es una medida de cuánto varía la prima del warrant al variar el precio del activo subyacente en un 1%.
Valor intrínseco
Es el valor que tendrá un Warrant en un momento determinado si se ejerciese el derecho que representa.
Para un Warrant CALL, el Valor Intrínseco será la diferencia entre el Precio del Activo Subyacente (Spot) y el Precio de Ejercicio en ese momento (Strike). Cuando el Precio de Ejercicio es superior al precio del activo no interesa ejercer ya que, en ese caso, el Valor Intrínseco será nulo.
Expresión matemática
Para un Warrant PUT, el Valor Intrínseco será la diferencia entre el Precio de Ejercicio y el Precio del Activo Subyacente. Cuando el Precio de Ejercicio es inferior al precio del activo no interesará ejercer ya que, en ese caso, el Valor Intrínseco será nulo.
Expresión matemática
Siendo:
Vc, Vp = Valor Intrínseco del Warrant de compra y del Warrant de venta VS = Valor del Activo Subyacente
X = Precio de Ejercicio o Strike Valor temporal
El Valor Temporal del Warrant se obtiene de la diferencia entre el Precio o Prima del Warrant y el Valor Intrínseco.
Por lo que,
Ejemplo
Tipo Activo Strike Vencimiento Precio warrant
Call BSCH 12,20 € 20/12/2002 1 €
Con este warrant tengo derecho (no obligación) a comprar la acción de BSCH al precio de 12,20 Euros, desde el día de hoy hasta diciembre del 2002. Para ello, hay que pagar la PRIMA o precio del warrant (1 Euro), importe sustancialmente inferior al precio de la acción.
Resultados de vencimiento de los Warrants
Cotización al alza: Si al cabo de unos meses la acción cotiza a 14 Euros, si el inversor ejerce recibirá la diferencia entre el Precio de Cotización y el de Ejercicio (14 - 12,20= 1.80 €). Si vendiera antes de vencimiento, recogerá junto a este valor intrínseco el valor temporal.
Cotización a la baja: Si al cabo de unos meses la acción cotiza a 8 Euros, la prima habrá sufrido una depreciación importante (es fundamental por tanto, fijar stops de protección). De vencer a este precio, el inversor no recibirá nada, perdiendo la prima aportada.
Factores que influyen en el precio de un warrant.
Los warrants son valores que contienen una apuesta sobre la evolución del precio de un Activo Subyacente. El emisor no garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución del Activo. El Inversor debe tener en cuenta que puede llegar a perder parte o la totalidad de la inversión efectuada.
El inversor debe saber que en el precio o prima del warrant intervienen los siguientes factores:
El precio de ejercicio o strike
La evolución del precio del Activo Subyacente (spot)
La volatilidad del Activo Subyacente
El paso del tiempo
Los tipos de interés
La rentabilidad por dividendos
Todos estos factores son variables, excepto el precio de ejercicio que es un valor fijo. La variación de alguno de estos factores influye en la prima (aumentándola o disminuyéndola) siendo necesario analizar el efecto total de estos factores a la hora de tratar de aproximar las posibles variaciones del precio de un warrant.
El efecto de todos los factores variables anteriormente nombrados, debe analizarse conjuntamente, ya que es posible que, a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable, el valor del warrant en un momento determinado se reduzca como consecuencia de la evolución negativa de alguno o algunos de los elementos.
A través de los anteriores factores se pueden definir las denominadas Sensibilidades de los Warrants. Estas Sensibilidades miden el grado en qué estos factores afectan a la prima del Warrant y están representadas por las siguientes letras griegas: Delta, Gamma, Theta, Vega, Rho y Phy.
La inversión en warrants requiere una vigilancia constante de la posición, ya que los warrants conllevan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. Un beneficio puede convertirse en pérdida, estando dicha pérdida limitada al importe invertido, es decir, la prima.
La volatilidad
La volatilidad es la velocidad, tanto al alza como a la baja, con que varía el subyacente. Refleja la amplitud de las variaciones del Subyacente y la velocidad con que éstas se producen, pero no la tendencia que sigue el Subyacente. En términos estadísticos, la volatilidad es la desviación típica del subyacente.
Importancia de la volatilidad
En el mercado de warrants se puede ganar dinero acertando la tendencia del subyacente o también acertando la volatilidad, ya que es uno de los factores que más afecta al precio del warrant. Habrá que comprar warrants cuando la volatilidad del mercado sea menor que nuestra previsión, y venderemos en caso contrario, cuando la volatilidad del mercado supere nuestra
expectativa. Pero en la práctica, resulta muy complicado predecir los movimientos futuros de la volatilidad.
Tipos de volatilidad
- Volatilidad histórica: Se emplea como una primera aproximación a la estimación de la volatilidad del subyacente y se obtiene mediante series históricas de precios. El período que el inversor debe tomar como referencia cuando invierte en warrants es un plazo equivalente al del vencimiento del warrant y/o al de su horizonte temporal de inversión.
- Volatilidad implícita o del mercado: es la que refleja las expectativas del mercado sobre la volatilidad del subyacente hasta el vencimiento del warrant. Al ser solo una expectativa, puede variar según el agente que la realice.
La volatilidad implícita es la utilizada en la negociación de la prima del warrant, por eso también se denomina volatilidad real del mercado.
- Volatilidad futura: Es la volatilidad que cualquier inversor en warrants querría conocer, pues de su conocimiento dependen la correcta valoración del warrant y las posibles ganancias que se puedan producir derivadas de los errores que sobre las expectativas de volatilidad tengan los demás agentes.
Objetivos
Los dos principales objetivos de la contratación de Warrants son: La inversión
Tratar de obtener beneficio al comprar warrants, tanto Call como Put.
Mientras que la inversión directa en el activo, sólo ofrece beneficios con movimientos alcistas del mismo, la inversión en Warrants, permite obtener beneficios tanto en mercados al alza (comprando Call Warrants) como en mercados a la baja (comprando Put Warrants). Habrá que tener en cuenta que en la rentabilidad de la inversión influyen más factores además de la evolución del propio subyacente.
La cobertura
Esta técnica permite reducir el riesgo mercado asociado a una cartera de valores. Ante expectativas bajistas en la cotización de un activo en cartera, el inversor puede inmunizar su cartera, sin renunciar a futuras recuperaciones del activo. Es decir, sin tener que vender el activo en cartera, el inversor puede comprar warrants Put (con Strike, Paridad y Fecha de Vencimiento a elegir de entre los disponibles).
Ventajas
- Su efecto apalancamiento (relación entre el dinero invertido y el resultado obtenido con dicha inversión). Por lo que, cuanto menos capital necesite para obtener un resultado concreto, más apalancada será mi inversión.
- Gracias a esta característica, los movimientos producidos en el activo subyacente se incrementan en el precio del warrant, pudiendo obtener con ello más beneficio con una menor inversión.
- Atendiendo al tipo de Warrant, el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza, con Warrant Call, y/o a la baja, con Warrant Put, sobre una gran variedad de Activos subyacentes, lo que también permite una mayor diversificación de las carteras.
- Liquidez inmediata garantizada por el emisor. - Posibilidad de efectuar coberturas.
Recomendaciones generales
- Las pérdidas están limitadas a la prima que pagó por la compra de sus warrants, y al utilizarse como medio de especulación no debería invertir dinero que no pueda perder. - No están destinados a inversiones a largo plazo. Por lo que no son recomendables para
utilizarlos como productos de ahorro.
- Se recomienda no invertir más del 10% del valor de su cartera en este producto financiero debido a su alto riesgo.
- No financiar la inversión en Warrants con préstamos.
- Vender el Warrant antes del vencimiento para no perder el valor temporal y para evitar perder toda la inversión en dicha fecha.
- Documentarse lo máximo posible, comprobar que el subyacente presenta un potencial óptimo de beneficios.
- Tener cautela con los warrants de vencimiento a corto plazo ya que pierden su valor temporal de una forma más acusada según nos acercamos al vencimiento.
Fiscalidad de los Warrants
I.R.P.F (Residentes)
Las ganancias de patrimonio tributarán al tipo fiscal del 19% los primeros 6.000 € con independencia del periodo de generación, no obstante la cantidad que exceda de esta cantidad tributará al tipo del 21%. En Navarra el tipo impositivo es del 18% y en el País Vasco el 20%, sin diferenciación por importe.
Las rentas positivas derivadas de warrants, no quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta.
La adquisición de warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el suscriptor de los warrants sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible si no que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant.
Si se produce la transmisión del warrant, considerando que se trata de un valor negociable, la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión tendrá la consideración generalmente, de renta sometida al IS, de conformidad con las normas que determinan la base imponible en el régimen de estimación directa contenidas en el artículo 10 del Real Decreto Ley 4/2004, por el que se aprueba la Reforma del Texto refundido del Impuesto sobre Sociedades.
Si se produce el ejercicio del warrant, o resulta un saldo positivo en su liquidación, la renta generada en ambos casos, calculada por la diferencia entre el precio de liquidación del warrant y el precio de ejercicio en el caso de call warrants, y por la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de liquidación en el caso de put warrants, tendrá la naturaleza de renta tributable por su diferencia con la prima inicialmente establecida o, en su caso, con el precio satisfecho por su adquisición en el mercado secundario. En este caso, no parece lógica la posible existencia de rentas negativas, ya que cuando exista una evolución negativa del valor del subyacente, el warrant simplemente no se ejercitará.
Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.
Impuesto sobre Sociedades
(Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de marzo, y RD 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades)
Cuando el titular de los warrants sea sujeto pasivo de este impuesto, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible sino que constituirá el valor de adquisición del warrant que deberá activarse dentro de su balance. Si se produce transmisión del warrant, la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión tendrá la consideración de renta gravable. En el supuesto de ejercicio del warrant, la renta generada tendrá la naturaleza de ingreso gravable calculado por la diferencia entre el importe de liquidación y la prima inicialmente satisfecha. En caso contrario, la pérdida quedaría limitada al valor de liquidación del warrant.
IMPORTANTE.- Esta información ha sido elaborada como apoyo en la formación necesaria para la operativa con Warrants. Caja Rural no puede aceptar responsabilidad alguna por la exactitud o falta de datos de la información presentada.