RESOLUCION N° 645 DE 2015
(23 de diciembre)
"Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de
Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, según radicación 08001-1-15-0368
"
El Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003, 1437 de 2011 Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015, Decreto Distrital 0212 de 2014, y Decreto 0154 de 2014, proferida por el Alcalde Distrital de Barranquilla, yCONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política Nacional en su artículo 209 y la Ley 489 de 1998, en su artículo 3° establecen que la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del Estado.
2. Que la Ley 810 de 2003, en su Artículo 9°, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.1.3., del Decreto Nacional 1077 de 2015, señalan que el Curador Urbano es el encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las zonas o áreas del Distrito que la administración Distrital ha determinado como de su jurisdicción. 3. Que la sociedad EDIFICIO EL LEGADO S. A. S., identificada con el NIT. 900.799.808-8, representada legalmente por el señor ALEJANDRO SEBASTIAN RIASCO ESCOLAR, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.010.174.500 expedida en Bogotá D.C., Fideicomitente del Patrimonio Autónomo denominado “FIDEICOMISO FA 2820 PARQUEO EDIFICO EL LEGADO”, identificado con el NIT. 805.012.921-0, del cual es Vocera y Administradora la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificado con el NIT. 800.155.413-6, representada legalmente por el señor ALFREDO ENRIQUE BUISTILLO ARIZA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 7.480.359, expedida en Barranquilla, solicitó al Curador Urbano Nº 1 del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, según formulario radicado en legal y debida forma el 22 de septiembre de 2015 bajo código 08001-1-15-0368; LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION, en la modalidad de Reforzamiento Estructural - Modificación - Ampliación, para el proyecto "EDIFICIO EL LEGADO" en los inmuebles ubicados en la Kra 45 N° 43 - 12/20 y Calle 43 Nº 45 -15 los cuales se segregaron del predio identificado con la matricula inmobiliaria Nº 040-101092,en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, descritos en el siguiente cuadro:
Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral
040-240372 01.02.0138.0001.901 040-240394 01.02.0138.0038.901 040-240373 01.02.0138.0017.901 040-240395 01.02.0138.0039.901 040-240374 01.02.0138.0018.901 040-240396 01.02.0138.0040.901 040-240375 01.02.0138.0019.901 040-240397 01.02.0138.0041.901 040-240376 01.02.0138.0020.901 040-240398 01.02.0138.0042.901 040-240377 01.02.0138.0021.901 040-240399 01.02.0138.0043.901 040-240378 01.02.0138.0022.901 040-240400 01.02.0138.0044.901 040-240379 01.02.0138.0023.901 040-240401 01.02.0138.0045.901 040-240380 01.02.0138.0024.901 040-240402 01.02.0138.0046.901 040-240381 01.02.0138.0025.901 040-240403 01.02.0138.0047.901 040-240382 01.02.0138.0026.901 040-240404 01.02.0138.0048.901 040-240383 01.02.0138.0027.901 040-240405 01.02.0138.0049.901 040-240384 01.02.0138.0028.901 040-240406 01.02.0138.0050.901 040-240385 01.02.0138.0029.901 040-240407 01.02.0138.0051.901 040-240386 01.02.0138.0030.901 040-240408 01.02.0138.0052.901 040-240387 01.02.0138.0031.901 040-240409 01.02.0138.0053.901 040-240388 01.02.0138.0032.901 040-240410 01.02.0138.0054.901 040-240389 01.02.0138.0033.901 040-240411 01.02.0138.0055.901 040-240390 01.02.0138.0034.901 040-240412 01.02.0138.0056.901 040-240391 01.02.0138.0035.901 040-240413 01.02.0138.0057.901 040-240392 01.02.0138.0036.901 040-240414 01.02.0138.0058.901 040-240393 01.02.0138.0037.901 040-240415 01.02.0138.0059.901
4. Que el señor ALFREDO ENRIQUE BUSTILLOS ARIZA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 7.480.359 expedida en Barranquilla representante legal de la sociedad ACCION SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. identificada con el NIT. 800.155.413-6, Vocera y administradora delPatrimonio Autónomo denominado “FIDEICOMISO FA 2820 PARQUEO EDIFICO EL LEGADO”, identificado con el NIT. 805.012.921-0otorgó poder especial amplio y suficiente a la sociedad Fideicomitente EDIFICIO EL LEGADO S.A.S., identificada con el NIT. 900.799.808-8 representada legalmente en este acto por el señor ALEJANDRO SEBASTIAN RIASCO ESCOLAR identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.010.174.500 expedida en Bogotá D.C.
5. Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada.
RESOLUCION N° 645 DE 2015
(23 de diciembre)
"Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de
Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, según radicación 08001-1-15-0368
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Página 2 de 5 6. Que Mediante Acta de Asamblea de Copropietarios del Edificio “HERNANDO RUIZ QUIJANO” realizada el 13 de marzo de 2015, debidamente autenticada el 09 de julio de 2015 en la Notaria Segunda del Circulo de Barranquilla, la Asamblea de Copropietarios, aprueba integralmente el proyecto "EDIFICIO EL LEGADO". Así mismo, autorizó al señor ALEJANDRO SEBASTIAN RIASCO, para que éste gestionara los permisos necesarios para el buen desarrollo de la obra.
7. Que mediante Acta Nº 016 del 04 de febrero de 2015 el Consejo Distrital de Patrimonio y Cultura, aprueba y emite concepto favorable al proyecto denominado "EDIFICIO EL LEGADO" en el inmueble ubicado en la Kra 45 N° 43 - 12/20 y Calle 43 Nº 45 -15 identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 040-101092 y referencia catastral Nº 01.02.0138.0001.901, en jurisdicción del Distrito de Barranquilla, sobre el cual se tramita la Licencia Urbanística de Construcción.
8. Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística de construcción en la modalidad de Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, aportó la documentación y los planos técnicos requeridos de acuerdo a la clase de licencia solicitada.
9. Que el área del lote es igual a 574.77 M² sus medidas y linderos se encuentran descritas en la Escritura Pública N° 1346 del 30 de junio de 2005, otorgada por la Notaria Segunda del Circulo de Barranquilla.
10. Que el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.2.3.3., del Decreto 1077 de 2015, indica, Efectos de la Licencia: "(…) La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y/o inmuebles y producen todos sus efectos aún cuando sean enajenados. Para el efecto, se tendrá por titular de la licencia, a quien esté registrado como propietario en el certificado de tradición y libertad del predio o inmueble, o al poseedor solicitante en los casos de licencia de construcción"(...).
11. Que según Certificado Nº C20150122-5041 del 22 de enero de 2015 correspondiente al Alineamiento Nº A-0201, expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, el inmueble está ubicado en la pieza urbana: CENTRO METROPOLITANO, Polígono Normativo CENTRALIDAD HISTORICA, y según Oficio C20151016-117231 expedido por la Secretaria de Planeación Distrital, en la cual se actualiza el ESQUEMA A-0201 como elemento integrante del Certificado de Alineamiento Nº C20150122-5041 en el cual se exige que se debe conservar:
Por la Kra 45:
- De eje de vía - línea de bordillo: 4,00 metros.
- De línea de bordillo - línea de propiedad y construcción: 2,40 metros.
Por la Calle 43:
- De eje de vía - línea de propiedad: 4,50 metros.
- De línea de bordillo - línea de propiedad y construcción: 2,07 metros.
10. Que de conformidad a lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 2.2.6.1.2.1.11. y Parágrafo 3º del Artículo 7º del Decreto 2218 de 2015, Modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3., del Decreto 1077 de 2015, aceptaron la calidad de profesionales responsables del proyecto objeto de la solicitud los siguientes:
− ING. CIVIL GEOTECNISTA: Arnoldo Joaquín Sabbagh Nuñez - Matrícula profesional Nº 012885 CND
− ING. CIVIL CALCULISTA: Hugo Antonio Vargas Acuña - Matrícula profesional Nº 0000007684 CND
− ARQUITECTO PROYECTISTA: Alejandro Sebastián Riascos Escolar - Matrícula profesional Nº A1511420121010174500 CND
− CONTRATISTA: Alejandro Sebastián Riascos Escolar - Matrícula profesional Nº A1511420121010174500 CND 11. Que se dio cumplimiento a lo estipulado por los artículos 2.2.6.1.2.2.1 Y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 y 37 y 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de comunicar y citar a los vecinos colindantes del inmueble objeto de la solicitud; así mismo a los terceros con la instalación de la valla en la que se le advierte sobre la iniciación del trámite administrativo, para que se hicieran parte y pudieran hacer valer sus derechos, formulando las objeciones a la expedición de la Licencia solicitada, dejándose constancia de la instalación de la valla desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma, y de las citaciones en los siguientes términos:
Oficio Nº Fecha Dirección Guía
CV-1033-2015 30/09/2015 Kra 45 N° 43 - 32 044011176584 CV-1034-2015 30/09/2015 Calle 43 N° 45 - 25 044011176585
12. Que mediante la Resolución GGI-RE-RE-04059-2015 el doctor FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE Gerente de Gestión de Ingresos de la Secretaria Distrital de Hacienda reconoce la exención del 100% del Impuesto de Delineación Urbana, correspondiente al proyecto EL LEGADO “EDIFICIO HERNANDO RUIZ QUIJANO” para la adecuación y restauración de los predios (Propiedad Horizontal) ubicado en la carrera 43 43-12/20 y/o calle 43
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"Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de
Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, según radicación 08001-1-15-0368
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15 identificados con la referencia catastral 01.02.0138.0001.901 y01.02.0138.0017.901 al 01.02.0138.0059.901 jurisdicción del distrito de Barranquilla.13. Que los solicitantes de esta licencia, adjuntaron volante de consignación donde consta la cancelación de Estampilla Pro-hospital CARI, Pro-Electrificación 0320, Pro- Ciudadela 0328 y Pro-bienestar del anciano 0132, cada una por valor de $9.135,00
Nº DE LIQUIDACION BANCO ENTIDAD FECHA VALOR TOTAL
242-1-201746 Popular Gobernación del Atlántico. 09/12/2015 $ 36.540,00
14. Que se dio cumplimiento al artículo 2.2.6.6.8.1. y s.s. del Decreto 1077 de 2015, sobre la liquidación y pago de las expensas correspondiente al trámite de las Licencias Urbanísticas de Construcción del proyecto referenciado. 15. Que el proyecto radicado bajo código 08001-1-15-0368, fue evaluado por el Curador Urbano N° 1 del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual cumple con los parámetros legales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos señalados en la Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, Decreto 2218 de 2015 y el Decreto 0212 de 2014. De la misma manera, cumple con las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y el Decreto 926 de 2010 Normas Sismorresistentes-NSR-10.
En mérito a lo expuesto, este Despacho,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Otórguese, Licencia Urbanística, consistente en la autorización para adelantar obras y actividades de construcción de una edificación, de conformidad con los siguientes parámetros:
Clase de licencia: Modalidad de Licencia:
CONSTRUCCION REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
TITULAR:
Nombre:Fideicomitente del Fideicomiso FA 2820 Parqueo Edifico El Legado Nº de Identificación: Clase de Documento:
EDIFICIO EL LEGADO S.A.S. 900.799.808-8 NIT.
DATOS DEL PREDIO:
Matricula Inmobiliaria N°: Dirección:
040-101092- Globo Mayor Kra 45 N° 43 - 12/20 - Calle 43 Nº 45 -15 Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral Matricula Inmobiliaria Referencia Catastral
040-240372 01.02.0138.0001.901 040-240394 01.02.0138.0038.901 040-240373 01.02.0138.0017.901 040-240395 01.02.0138.0039.901 040-240374 01.02.0138.0018.901 040-240396 01.02.0138.0040.901 040-240375 01.02.0138.0019.901 040-240397 01.02.0138.0041.901 040-240376 01.02.0138.0020.901 040-240398 01.02.0138.0042.901 040-240377 01.02.0138.0021.901 040-240399 01.02.0138.0043.901 040-240378 01.02.0138.0022.901 040-240400 01.02.0138.0044.901 040-240379 01.02.0138.0023.901 040-240401 01.02.0138.0045.901 040-240380 01.02.0138.0024.901 040-240402 01.02.0138.0046.901 040-240381 01.02.0138.0025.901 040-240403 01.02.0138.0047.901 040-240382 01.02.0138.0026.901 040-240404 01.02.0138.0048.901 040-240383 01.02.0138.0027.901 040-240405 01.02.0138.0049.901 040-240384 01.02.0138.0028.901 040-240406 01.02.0138.0050.901 040-240385 01.02.0138.0029.901 040-240407 01.02.0138.0051.901 040-240386 01.02.0138.0030.901 040-240408 01.02.0138.0052.901 040-240387 01.02.0138.0031.901 040-240409 01.02.0138.0053.901 040-240388 01.02.0138.0032.901 040-240410 01.02.0138.0054.901 040-240389 01.02.0138.0033.901 040-240411 01.02.0138.0055.901 040-240390 01.02.0138.0034.901 040-240412 01.02.0138.0056.901 040-240391 01.02.0138.0035.901 040-240413 01.02.0138.0057.901 040-240392 01.02.0138.0036.901 040-240414 01.02.0138.0058.901 040-240393 01.02.0138.0037.901 040-240415 01.02.0138.0059.901
PARAGRAFO 01: Descripción de las características básicas del proyecto "EDIFICIO EL LEGADO".
Uso propuesto: Mixto Área del lote: Área Reforzamiento Estructural Área Ampliada: Área Modificada: Área de construcción:
Vivienda – Comercio 574.77M² 3.308.90 M² 107.25 M² 1.115.75M² 4.531.90 M²
Nº de pisos: Nº de unidades privadas: Estacionamientos: Índice de Construcción: Índice de ocupación:
Ocho (08) Treinta cinco (35) Ocho (08) 5.94 85.00% PARAGRAFO 02: Descripción espacial del proyecto"EDIFICIO EL LEGADO".
Nivel Descripción Área Privada (M2) Área Común (M2) Subtotal Área (M2) x
nivel
Sótano Estacionamientos (08) y áreas comunes 0.00 501.00 501.00
1er Piso Locales comerciales (02) y áreas comunes 373.85 114.75 488.60
RESOLUCION N° 645 DE 2015
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"Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de
Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, según radicación 08001-1-15-0368
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2º Piso Apartamentos (04) y áreas comunes 413.45 89.80 503.25
3er Piso Apartamentos (04) y áreas comunes 384.20 69.90 454.10
4º Piso Apartamentos (04) y áreas comunes 384.20 69.90 454.10
5º Piso Apartamentos (04) y áreas comunes 384.20 69.90 454.10
6º Piso Apartamentos (04) y áreas comunes 384.20 69.90 454.10
Pent House 1er nivel
Apartamentos (02) y áreas comunes 328.20 132.60 460.80
Pent House 2º nivel 281.60 45.90 327.50
Azotea Mirador 56.85 0.00 56.85
Total 3.355.00 1.176.90 4.531.90
ARTÍCULO SEGUNDO: Los Planos técnicos aprobados que describen las características técnicas del proyecto hacen parte integral de esta Resolución, y se resumen a continuación:
- Planos Arquitectónicos: Veinte (20) - Planos Estructurales: Doce (12)
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.4.9., del Decreto 1077 de 2015, el titular está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.
La valla o aviso deberá indicar al menos:
1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia.
3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia.
5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.
La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.
ARTÍCULO CUARTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.6., del Decreto 1077 de 2015, el titular de la licencia urbanística aprobada, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
2. Ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar debidamente dotadas las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos, espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.
3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
5. Garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques, equipamientos desde una vía pública vehicular. 6. Proyectar la zona de cesión en forma continua hacia el espacio público sin interrupción de áreas privadas. 7. No localizar áreas de cesión en predios inundables, ni en zonas de alto riesgo.
8. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el distrito como titular del dominio.
9. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del presente decreto.
10. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área.
11. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área.
RESOLUCION N° 645 DE 2015
(23 de diciembre)
"Por la cual se concede licencia urbanística de construcción, en la modalidad de
Reforzamiento Estructural, Modificación y Ampliación, según radicación 08001-1-15-0368
"
12. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.13. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
14. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes. ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.15., del Decreto 1077 de 2015, el Titular de la Licencia o del permiso será responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: El titular y/o constructor, independientemente del sistema constructivo a utilizar, deberán tomar las medidas que sean necesarias, para no afectar adversamente las edificaciones vecinas, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 400 de 1997.
ARTÍCULO SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 563 del Decreto Nº 0212 de 2014, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla 2012-2032, previo al inicio de obras o actividades de Demolición el constructor responsable de la obra deberá realizar Acta de vecindad con los propietarios y/o habitantes de los predios colindantes, para certificar el estado en que se encuentran las construcciones vecinas, con los correspondientes registros fotográficos y así facilitar que el constructor tome las medidas preventivas necesarias para garantizar la estabilidad de las mismas y/o la determinación de responsabilidades en el evento de ocurrencia de accidentes o daños a la propiedad.
ARTICULO OCTAVO: En caso de que alguno de los profesionales responsables se desvincule de la ejecución de la obra, deberá informarlo al curador urbano, quien de inmediato procederá a requerir al titular de la licencia para que informe de su reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 4º del Art. 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO NOVENO: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, de conformidad al artículo 2.2.6.1.4.1., del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO DECIMO: De conformidad con lo ordenado por el artículo 2.2.6.1.2.3.7., del Decreto 1077 de 2015, notifíquese al solicitante, y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ordénese además que la parte resolutiva de esta Resolución sea publicada en un periódico de amplia circulación en el Distrito de Barranquilla, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para los terceros intervinientes en el presente trámite empezará a correr al día siguiente al de la publicación. Para los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite a partir de su notificación personal.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Contra la presente Resolución proceden los recursos en sede Administrativa. El de Reposición, ante éste Despacho, para que se aclare, modifique, adicione o revoque y el de Apelación ante la Secretaría de Planeación Distrital, con el mismo propósito, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación o al vencimiento del término de publicación según el caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9., del Decreto 1077 de 2015, y los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La presente Licencia tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme este acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8º del Decreto 2218 de 2015, modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1., del Decreto 1077 de 2015.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2015.
ARMANDO GUIJARRO DAZA Curador Urbano Nº 1 de Barranquilla
Proyectó: JCFM Copia: Expediente