Petróleos Mexicanos
Gastos por la "Terminación" de Juicios en contra de Pemex Corporativo
Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10‐1‐18T4I‐02‐0835
DE‐152
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos
en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación
específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad
de su realización.
Objetivo
Fiscalizar los gastos originados por las sentencias en terminación de juicios legales; verificar
la suficiencia en la estimación de la reserva por las obligaciones que derivan de los juicios en
proceso; constatar que las acciones realizadas para afrontar los juicios se orientaron a
garantizar los intereses de la entidad; y que la integración y presentación de la
documentación se realizaron en tiempo y forma y que el registro contable y presupuestal de
los gastos, se efectuó conforme a la normativa.
Alcance
Universo Seleccionado: 990,116.3 miles de pesos
Muestra Auditada: 990,116.3 miles de pesos
Representatividad de la Muestra: 100.0 %
Antecedentes
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios cuentan con la Oficina del Abogado
General para representar y atender sus intereses ante los órganos jurisdiccionales y
administrativos, en los procedimientos legales de las ramas laboral, civil, mercantil,
administrativa, fiscal, penal y cualquier otra materia, en los que sea parte actora o
demandada, a efecto de proteger el patrimonio para garantizar la seguridad y certeza
jurídica en su actuación.
Por lo anterior, existen litigios en proceso que originan una obligación con la probabilidad
de una salida de recursos económicos para su liquidación; por tanto, la entidad fiscalizada
reconoce la contingencia y crea una provisión que debe ser la mejor estimación del
desembolso, necesario para liquidar sus obligaciones, la cual, al 31 de diciembre de 2010,
reportó un monto por 990,116.3 miles de pesos en la cuenta 2304 “Provisión para Juicios en
Resultados
1. Control Interno
Para el ejercicio de 2010, la entidad fiscalizada contó con diversos mecanismos normativos
para regular las operaciones relacionadas con los Gastos por la “terminación” de juicios en
contra de Pemex Corporativo, entre los que destacan el “Manual de Organización de la
Oficina del Abogado General”; la “Guía para la determinación de las provisiones y
revaluaciones de compromisos de índole jurídica”; los “Lineamientos para el Ejercicio de la
Función Jurídica Institucional en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” y los
procedimientos administrativos para la defensa legal en juicios civiles o mercantiles, en los
que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sean parte actora o demandada; de
defensa legal de procedimientos contencioso administrativo y juicios en materia ambiental;
para la atención de asuntos de cualquier naturaleza, encomendados directamente por el
Abogado General; y para el control y archivo de expedientes de juicios laborales. 2. Integración de la Cuenta “Provisión para Juicios En Proceso”
Con el análisis de los movimientos reportados en la cuenta 2304 “Provisión para Juicios en
Proceso”, se determinó que su saldo inicial fue de 955,635.7 miles de pesos por la provisión
para gastos, de 4,587 juicios, y durante el ejercicio de 2010 presentó cargos, por 145,984.4
miles de pesos, por la conclusión de 735 juicios y abonos, por 180,465.0 miles de pesos,
generados por 587 juicios iniciados, para un saldo final al 31 de diciembre de 2010, por
990,116.3 miles de pesos, de 4,439 juicios, monto que corresponde al importe estimado
para cubrir los gastos relacionados con los juicios en proceso, como lo establece el
Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados. 3. Integración de la Provisión por Juicios
Al 31 de diciembre de 2010, la entidad fiscalizada reportó 990,116.3 miles de pesos en la
cuenta 2304 “Provisión para Juicios en Proceso” de 4,439 juicios, cuyos montos oscilan de
0.8 miles de pesos a 39,495.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DE JUICIOS POR MONTO (Miles de pesos)
Concepto Número de Juicios De Hasta Total
Promovidos en contra de Pemex 110 1,000.0 39,495.6 308,196,3 2,017 100.0 989.3 579,057.6 1,910 10.0 99.9 96,784.9 383 0.9 1.0 1,717.2 Sub total 4,420 985,756.0
Promovidos por Pemex
(Inconformidad fiscal) 19 0.8 2,300.0 4,360.3 Total 4,439 990,116.3 FUENTE: Base de datos de juicios en proceso del ejercicio 2010.
Pemex promovió 19 juicios fiscales con los que se inconformó como resultado de la
resolución de créditos fiscales a su cargo, determinados por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), al considerar improcedente la aplicación de diversa normativa por el pago
de multas e impuestos prediales. No obstante, en caso de que Pemex no obtenga la
sentencia en su favor, podría tener una erogación, para lo cual provisionó un importe de
4,360.3 miles de pesos.
Además, la entidad fiscalizada cuenta con 613 juicios vigentes que no están registrados en la
cuenta 2304 “Provisión para Juicios en Proceso”, en virtud de que no originarían un gasto, al
referirse principalmente a reclamaciones de derechos laborales, como: restitución de
plazas, movimientos escalafonarios, reconocimientos de antigüedad y nulidad de sanciones
en contra de trabajadores, entre otros. 4. Clasificación de Juicios por Materia
Al 31 de diciembre de 2010 se integraron 4,439 juicios en proceso, por 990,116.3 miles de
pesos, los cuales se agruparon por materia de la siguiente manera:
CLASIFICACIÓN DE JUICIOS POR MATERIA (Miles de Pesos)
Materia Número de juicios Provisión %
Administrativo 13 1,244.90 0.1 Agrario 5 17,546.40 1.8 Ambiental 19 746.3 0.1 Civil 41 70,630.30 7.1 Juicio de Amparo 6 3,881.30 0.4 Laboral 4,332 881,691.40 89.0 Mercantil 3 10,015.40 1.0 Penal 1 0 0.0 Fiscal /Promovidos por Pemex 19 4,360.30 0.5 Total 4,439 990,116.30 100.0 FUENTE: Base de datos de juicios en proceso durante 2010.
El saldo, por 990,116.3 miles de pesos, corresponde a lo reportado en los Estados
Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2010, dentro de la cuenta 2304 “Provisión
para Juicios en Proceso”.
5. Porcentajes de Provisión sin Criterios para su Determinación
En el cálculo del monto de la provisión, por 990,116.3 miles de pesos, se aplicó el 15.0% a
los juicios laborales, por 881,691.4 miles de pesos (89.0 % del monto total de la provisión), y
el 20.0% a los asuntos considerados como “Otros procedimientos” (civil, fiscal, ambiental,
entre otros), por 108,424.9 miles de pesos (11.0% del monto total de la provisión), de
acuerdo con la “Instrucción de Trabajo respecto del Procedimiento para Determinar las
fiscalizada no documentó los criterios utilizados para determinar que el 15.0% y el 20.0%
sean razonables.
Al respecto, la Gerencia de Control de Procesos Jurídicos instruyó al personal de dicha área
para modificar el Procedimiento Administrativo para la determinación de montos a
provisionar por juicios en trámite para contingencias, a fin de documentar los criterios
utilizados para determinar la razonabilidad del cálculo de la provisión, conforme al tipo de
juicio.
Véase acción(es): 10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐001 6. Insuficiencia de Provisión
De un total de 735 juicios concluidos durante el ejercicio 2010 (2 agrarios, 18 civiles, 1
mercantil, 3 administrativos, 1 fiscal y 710 laborales), con una provisión por 145,984.4 miles
de pesos al 31 de diciembre de 2010, en 138 (18.8 %), con una provisión de 51,532.6 miles
de pesos (35.3%), cuya resolución judicial no fue favorable a la entidad fiscalizada, se
determinó lo siguiente:
En 17 juicios laborales (de los 138) el monto pagado, por 3,010.6 miles de pesos, fue inferior
en 3,378.1 miles de pesos (47.1%) al monto de su provisión, por 6,388.6 miles de pesos.
En 121 juicios (de los 138) el monto pagado, por 192,248.6 miles de pesos, fue superior en
147,104.6 miles de pesos (325.9%) al monto de su provisión, por 45,144.0 miles de pesos;
en 26 de ellos el pago excedió hasta en un 540.5% el monto de su provisión, como se
muestra a continuación: MONTO PROVISIONADO Y MONTO PAGADO CUADRO COMPARATIVO (Miles de pesos) Juicios Monto Provisión Monto pagado Monto superior pagado/provisión Variación promedio monto pagado/provisión (%) 26 laborales 5,878.5 37,654.5 31,776.0 540.5 19 laborales 9,181.8 50,114.9 40,933.1 445.8 23 laborales 6,372.2 29,422.2 23,050.0 361.7 18 laborales 4,516.3 16,502.8 11,986.5 265.4 13 laborales 5,244,4 12,141.6 6,897.2 131.5 19 laborales 6,828.3 10,799.9 3,971.6 58.2 2 civiles 6,907.6 34,537.8 27,630.2 400.0 1 agrario 214.9 1,074.9 860.0 400.2 Total 121 45,144.0 192,248.6 147,104.6 325.9 FUENTE: Base de datos de juicios concluidos en 2010.
Por lo anterior, es importante reforzar los criterios de los porcentajes establecidos del 15.0%
y 20.0% anteriormente citados, para determinar una estimación real de la provisión de
gastos que se registran en la cuenta 2304 “Provisión para Juicios en Proceso”, tomando en
cuenta la variabilidad de los desenlaces posibles (riesgos) y que represente el desembolso
necesario para liquidar las obligaciones presentes en una determinada fecha.
7. Juicios concluidos sin Erogación de Recursos
Respecto de los 735 juicios concluidos, con una provisión por 145,984.4 miles de pesos al 31
de diciembre de 2010, en 597 (81.2%), con una provisión de 94,451.8 miles de pesos
(64.7%), se determinó que la entidad fiscalizada no erogó recursos, ya que los juicios se
concluyeron por desistimiento de la parte actora, resolución en favor de la demandada,
caducidad o inactividad procesal, incompetencia regional, acumulación nulificatoria y
sentencia a la contraparte.
8. Comprobación de la Provisión
La provisión del 15.0% sobre el monto demandado de los juicios laborales, por 881,691.4
miles de pesos y del 20.0% sobre el monto demandado de los considerados como “Otros
Procedimientos” (civil, fiscal, ambiental, entre otros), por 108,424.9 miles de pesos, que
conformaron el saldo de 990,116.3 miles de pesos, se respaldaron con la “Cédula General
para Determinación de Montos a Provisionar por Juicios a cargo de Petróleos Mexicanos y
Organismos Subsidiarios”, formalizada por el Subgerente de Información y Estadística
Jurídica y fue remitida mediante el oficio del 11 de enero de 2011 a la Gerencia de
Contabilidad para su registro en la cuenta 2304 “Provisión para Juicios en Proceso”. 9. Clasificación de Juicios Relevantes
La provisión para juicios en proceso, por 990,116.3 miles de pesos, incluyó un juicio agrario
con una provisión, por 7,000.0 miles de pesos (0.7%), por concepto de restitución y pago de
rentas de una superficie de tres hectáreas de la instalación de la Terminal de
Almacenamiento y Reparto en Topolobampo, y un juicio laboral, con una provisión de
39,495.6 miles de pesos (4.0%), por concepto de incremento de pensiones jubilatorias y
reconocimiento de renivelación, que a juicio del abogado se clasificaron como relevantes,
pero sus montos no cumplieron con lo establecido en la “Instrucción de trabajo respecto del
procedimiento para determinar las provisiones de los juicios de la institución”, que indica la
clasificación de asuntos relevantes con un pasivo contingente igual o mayor de 100.0
millones de dólares estadounidenses (1,238,170.0 miles de pesos al tipo de cambio de
12.3817 pesos del 31 de diciembre de 2010).
Véase acción(es): 10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐003 10. Seguimiento de Juicios en Proceso
Los 4,439 juicios que integraron la provisión, por 990,116.3 miles de pesos de la cuenta
2304 “Provisión para Juicios en Proceso” al 31 de diciembre de 2010, correspondieron a
JUICIOS EN PROCESO (Miles de pesos)
Materia Número de
asuntos Provisión Concepto
Administrativo 13 1,244.9
Indemnización por daños y perjuicios, por mala atención médica; nulidad del requerimiento de pago y mandamiento de ejecución de un crédito fiscal, de la resolución de rescisión de contrato, de la resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Agrario 5 17,546.4 Nulidad de contratos por el uso temporal y utilización del suelo de tierras de ejidos.
Ambiental 19 746.3 Nulidad en aplicación de la PROFEPA, multas o sanciones por infringir la normativa ambiental y por el requerimiento de pago por parte de la SAT.
Civil 41 70,630.3
Pago de daños por negligencias médicas en la atención de derechohabientes, indemnizaciones por daño moral, fallecimiento, indemnización por incapacidad permanente.
Juicio de
Amparo 6 3,881.3
Contra la entrega de información de constancias y trámites de franquicias de estaciones de servicio e inconformidad en el proceso de licitación pública internacional.
Laboral 4,332 881,691.4
Diferencia en pensión jubilatoria y cálculo del salario diario integrado; incrementos del tabulador salarial; reinstalación por rescisión, por cancelación de plazas de confianza y sindicalizadas y por nulidad de jubilación; inconformidad en el pago de prestaciones y despidos injustificados; derechos preferentes de plaza vacante y de plaza de confianza; prestaciones post mortem y pensión por viudez; antigüedad, entre otros. Mercantil 3 10,015.4 Rescisión de contrato de compraventa de activos y surtimiento de diversos medicamentos; daños y perjuicios ocasionados por negligencia médica. Penal 1 0.0 Daño en propiedad ajena. Fiscal 19 4,360.3 Promovidos por la entidad fiscalizada para la nulidad del impuesto predial de los ejercicios 1993 a 1997 y de créditos fiscales por concepto de créditos al comercio exterior, resolución de crédito fiscal por adeudos en el pago de Derechos por Suministro de agua; impuesto al valor agregado y multas, derivadas de la resolución dictada por la aduana marítima; nulidad por la determinante de crédito por verificaciones extemporáneas de vehículos, propiedad de la entidad fiscalizada.
Total general 4,439 990,116.3
FUENTE: Expedientes de juicios en proceso.
Al respecto, se constató que dichos juicios cuentan con un expediente que integró la
evidencia documental de los argumentos y el desahogo de pruebas, desde la demanda
inicial hasta cada una de las etapas o actuaciones. La entidad fiscalizada respondió las
demandas interpuestas y audiencias correspondientes, de los recursos jurídicos
presentados, en su caso, para el buen desarrollo de la defensa de los intereses y patrimonio
de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.
11. Registro de Montos Pagados en los Sistemas Institucionales de Juicios del Abogado General y de Control de Asuntos Jurídicos (Sijag Y Sicaj)
Durante el ejercicio 2010, la entidad fiscalizada reportó en la base de datos de pagos
realizados por la terminación de juicios legales, erogaciones por 195,259.2 miles de pesos,
correspondientes a 138 juicios concluidos con una sentencia o resolución que no le fue
favorable; al respecto, se determinó que en el Sistema institucional de Juicios del Abogado
emitir la información financiera, 26 juicios, por 26,763.5 miles de pesos (13.7%), registraron
como monto pagado el importe del cheque, y en 33, por 78,061.9 miles de pesos (40.0%), el
registro no es real porque se aplicó como monto pagado el importe de la resolución judicial.
Al respecto, la Gerencia de Control de Procesos Jurídicos informó mediante oficio
OAG/GCPJ/1955/2011 del 13 de octubre de 2011 que se someterá a consideración de las
áreas involucradas en los litigios, el análisis de la conveniencia de homologar el criterio de
carga en los sistemas SIJAG y SICAJ respecto al monto pagado, es decir, ya sea el monto a
que se refiere en la resolución judicial correspondiente (laudo, sentencia, resolución
incidental, convenio, etc.), o bien, el monto neto después de impuestos y descuentos que
correspondan (título de crédito respectivo).
Véase acción(es): 10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐004
12. Pagos que difieren del Monto de la Resolución Judicial
En dos juicios laborales concluidos (1.4% de los 138) el monto pagado, por 1,095.8 miles de
pesos, fue superior en 436.9 miles de pesos al monto determinado en la resolución después
de la aplicación de impuestos, por 658.9 miles de pesos.
En el juicio laboral 00452/2005‐38 se registró un monto pagado por 200.0 miles de pesos en
los sistemas SIJAG y SICAJ, que no es real porque en la resolución judicial se dictó laudo
absolutorio en favor de la entidad fiscalizada, por lo cual el organismo no erogó cantidad
alguna.
En el juicio laboral 00322/2004‐38, el monto pagado, por 422.5 miles de pesos, fue inferior
en 423.8 miles de pesos al monto registrado (846.3 miles de pesos).
Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó documentación complementaria (laudos y
convenio) que sustenta el pago de 436.9 miles de pesos, de los cuales 173.3 miles de pesos
corresponden al pago de la prima de antigüedad con efectos jubilatorios y 263.6 miles de
pesos, a diferencias de pensión jubilatoria conforme a las resoluciones judiciales.
Asimismo, de los juicios laborales 00452/2005‐38 y 00322/2004‐38 la entidad fiscalizada
mediante oficio OAG/GCPJ/1955/2011 del 13 de octubre de 2011 manifestó que fueron
errores mecanográficos, los cuales ya fueron corregidos.
Véase acción(es): 10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐005 13. Revisión de expedientes de Juicios Concluidos
De la revisión de los expedientes de 36 juicios concluidos (35 laborales y un civil), con una
sentencia o resolución que no le fue favorable a la entidad fiscalizada, por 75,910.6 miles de
pesos (26.1% de los 138 juicios), se determinó lo siguiente:
En 19 juicios laborales, de los 36 (52.8%), por 30,080.9 miles de pesos, en los que se
demandó la reinstalación derivada de despidos y cancelaciones de plazas, la entidad
fiscalizada no aportó las pruebas suficientes para sustentar y acreditar sus excepciones
entidad fiscalizada a la reinstalación de la parte actora, así como al pago de las
prestaciones correspondientes.
Al respecto, en 8 casos (de los 19) la entidad fiscalizada promovió un incidente de no
acatamiento al laudo, en términos del artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, en el
sentido de que quedó eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago
de la indemnización. En 3 juicios, celebró un convenio con la parte actora y llegó a un
arreglo para dar por concluido el juicio sin la obligación de reinstalar al trabajador y en los 8
juicios restantes se reinstaló al actor con el correspondiente pago de salarios caídos.
En 10 juicios laborales (27.7%), de los 36 revisados, por 9,576.6 miles de pesos, se
demandaron diferencias en las jubilaciones derivadas de que la entidad fiscalizada
omitió integrar a la liquidación de la pensión jubilatoria prestaciones, como bono de
productividad e incentivo al desempeño, tiempo extra, entre otros, por lo que se
condenó a la entidad fiscalizada a regularizar las pensiones jubilatorias.
En 4 juicios laborales (11.1% de los 36), por 1,223.2 miles de pesos, en los que la
entidad fiscalizada omitió pagar las prestaciones post mortem a los beneficiarios, como
seguro de vida, primas de antigüedad y pensión post mortem, por lo que se le condenó
a pagar las pensiones respectivas.
En un juicio laboral (2.8% de los 36), por un monto de 1,027.9 miles de pesos, en el que
no se justificó la nivelación de salarios por la reasignación unilateral del nivel salarial del
39 al 37, se condenó a la entidad fiscalizada a la reasignación del actor en el nivel
salarial 39 y al pago de las diferencias e incrementos salariales correspondientes.
En un juicio laboral (2.8% de los 36), por 2.0 miles de pesos, en que se demandó
nulidad de sanción disciplinaria (suspensión) por la falta cometida por un trabajador,
consistente en el uso del teléfono celular en el momento de un recorrido de sus
superiores, no fue documentada, por lo que se condenó a la entidad fiscalizada al pago
de salarios caídos, y de las prestaciones que fueron afectadas por la suspensión ilegal.
Asimismo, en un juicio civil (2.8% de los 36), por 34,000.0 miles de pesos, en el que se
demandó la ocupación por más de 10 años de un área de terreno de cuando menos 10
hectáreas, por donde atraviesan 14 ductos de diferentes diámetros, la entidad
fiscalizada no presentó ningún documento que comprobara la ocupación de la
servidumbre de paso, únicamente aportó el acta de entrega‐recepción de Petróleos
Mexicanos al organismo Pemex Refinación del 10 de noviembre de 1992 y argumentó
que detentaba la posesión desde hacía más de 20 años, con el conocimiento y
consentimiento del dueño del predio, lo cual no fue suficiente, por lo que se emitió una
sentencia en contra de Pemex y sus Organismos Subsidiarios, que lo condenó al pago
por concepto de ocupación. Como resultado de lo anterior, Pemex celebró el Convenio
de Transacción judicial con el objeto de terminar el conflicto del juicio ordinario civil y
se acordó el pago de 34,000.0 miles de pesos por Pemex y sus Organismos Subsidiarios
y la celebración de un Contrato de Donación Irrevocable en favor de Pemex Refinación.
En dichos juicios la resolución no fue favorable debido a que las áreas involucradas no
que generaron las demandas (laborales y civiles) para la defensa del patrimonio de la
entidad fiscalizada, en virtud de que se carece de políticas que garanticen la participación
del área legal.
Véase acción(es): 10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐006 14. Registro Contable
En relación con el registro contable, se comprobó que la provisión por juicios en proceso se
efectuó con cargo en la cuenta 6203803005 Reserva juicios en proceso con abono en la
cuenta 2304000000 Provisión para juicios en proceso; por los gastos derivados de la
resoluciones judiciales se afectó con cargo en la cuenta 6203000000 Gastos de
administración con abono en la cuenta 2104000000 Sueldos y prestaciones por pagar; y por
el pago de las resoluciones judiciales se afectó con cargo en la cuenta 2104000000 Sueldos y
prestaciones por pagar con abono en la cuenta 1102000000 Bancos.
Acciones
Recomendaciones
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐001.‐ Para que Petróleos Mexicanos implemente los mecanismos
necesarios, a fin de que cuente con la documentación que sustente los criterios utilizados
para determinar la razonabilidad en el cálculo de la provisión, conforme al tipo de juicio.
[Resultado 5]
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐002.‐ Para que Petróleos Mexicanos implemente los mecanismos
necesarios, a fin de reforzar los criterios de los porcentajes establecidos del 15.0% en los
juicios laborales y 20.0% para los asuntos considerados como "Otros procedimientos" (civil,
fiscal, ambiental, entre otros), para crear una estimación real de la provisión de gastos que
se registra en la cuenta 2304 "Provisión para Juicios en Proceso", tomando en cuenta la
variabilidad de los desenlaces posibles (riesgos) y que represente el desembolso necesario
para liquidar las obligaciones presentes en una determinada fecha. [Resultado 6]
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐003.‐ Para que Petróleos Mexicanos adopte las medidas necesarias,
a fin de que la clasificación de los asuntos relevantes se realice de acuerdo con los montos
pactados en su normativa. [Resultado 9]
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐004.‐ Para que Petróleos Mexicanos defina el monto que se debe
registrar en el Sistema Institucional de Juicios del Abogado General (SIJAG) y el Sistema
Institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ), por concepto del pago por la
conclusión de los juicios, a fin de que los registros sean uniformes y la información generada
sea real. [Resultado 11]
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐005.‐ Para que Petróleos Mexicanos implemente mecanismos de
supervisión y control para que la información que genere el Sistema Institucional de Juicios
del Abogado General (SIJAG) y el Sistema Institucional de Control de Asuntos Jurídicos
(SICAJ), corresponda efectivamente a la originada en las resoluciones judiciales. [Resultado
10‐1‐18T4I‐02‐0835‐01‐006.‐ Para que Petróleos Mexicanos, basado en la experiencia de
juicios que no le son favorables, adopte políticas que garanticen que las áreas involucradas
cuenten con asesoría legal para sustentar con documentación fundada y motivada de los
eventos por los que se generan las demandas en contra de Petróleos Mexicanos, a fin de
reunir los elementos suficientes para la defensa legal de su patrimonio. [Resultado 13]
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 6 Recomendación(es).
Dictamen: con salvedad
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de
cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y
alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron
necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente
dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño
de Petróleos Mexicanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Gastos por
la "Terminación" de Juicios en contra de Pemex Corporativo , excepto por los resultados que
se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren
principalmente al pago de 75,910.6 miles de pesos de juicios que no le fueron favorables
por la carencia de políticas que garanticen la participación del área legal para fundamentar y
motivar documentalmente los eventos que generaron las demandas (laborales y civiles)
para la defensa del patrimonio de la entidad fiscalizada; no se documentaron los criterios de
los porcentajes establecidos (15% y 20%) para determinar una estimación real de la
provisión de gastos que se registran en la cuenta 2304 "Provisión para Juicios en Proceso";
los montos de dos juicios, por 7,000.0 y 39,495.6 miles de pesos, respectivamente, no
cumplieron con el monto establecido en su normativa para su clasificación como asuntos
relevantes; la información de los sistemas de registro Institucional de Juicios, y base de la
información financiera no es real, ya que el importe de la resolución judicial, por 78,061.9
miles de pesos, se aplicó como monto pagado.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Verificar con el estudio y la evaluación del control interno los procedimientos y demás
normativa, aplicados en los Gastos por la "terminación" de juicios en contra de Pemex
Corporativo.
2. Verificar los saldos que integran la cuenta 2304 "Provisión para Juicios en Proceso".
3. Verificar las demandas promovidas en contra de la entidad fiscalizada y comprobar que
4. Comprobar el importe pagado de las sentencias en terminación de juicios legales en
contra de la entidad fiscalizada en el ejercicio 2010.
5. Verificar que el importe aplicado a la provisión para juicios en proceso se realizó de
acuerdo con las políticas establecidas por la entidad fiscalizada.
6. Verificar que la documentación que sustenta los juicios se integró y presentó en tiempo
y forma, conforme la normativa.
7. Comprobar que el registro contable de los gastos, se efectuó conforme a la normativa.
Áreas Revisadas
La Oficina del Abogado General dependiente de la Dirección General de Petróleos
Mexicanos.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las
leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Normas de
Información Financiera, Boletín C‐9 Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes
y Compromisos, apartado Provisiones‐Mejor Estimación, párrafo 94 y 100.
Instrucción de trabajo respecto del procedimiento para determinar las provisiones de los
juicios de la institución, numeral 2.3 De los asuntos relevantes.
Criterios para ejercer la función jurídica institucional en lo relativo al registro de información
en el Sistema institucional de Juicios del Abogado General (SIJAG) y en el Sistema
institucional de Control de Asuntos Jurídicos (SICAJ) de la Oficina del Abogado General,
criterio Quinto, concepto "De la actualización", apartado VII, incisos a) y b), numerales I y II,
Del Registro Inicial o Captura y Actualización de Información en los Sistemas SIJAG y SICAJ y
del apartado IX "De la Supervisión".
Guía para la documentación y seguimiento de las demandas laborales en Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios, Disposiciones Específicas, apartado "Del plazo para
documentar las demandas laborales", inciso 3.
Procedimiento administrativo para la defensa legal en juicios civiles o mercantiles en los que
Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios sean parte actora o demandada, actividad 4.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que
derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo
penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49,
fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para
aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue
analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los
resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la
Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración