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Apuntes para exposición: Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo Honduras y Argentina, junio 2005

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Apuntes para exposición: Convención CEDAW

y su Protocolo Facultativo

Honduras y Argentina, junio 2005

Isabel Torres, Oficial Programa Derechos Humanos Mujeres Instituto Interamericano Derechos Humanos (IIDH) La protección internacional de los derechos de las mujeres

-Las mujeres han sido discriminadas históricamente, por el hecho mismo de ser mujeres. Se les ha dado un tratamiento desigual y discriminatorio en virtud de un conjunto de normas de conducta, de estereotipos, de valores, de significaciones distintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hecho de ser mujer. Estos patrones sociales y culturales pueden ser modificados, la discriminación hacia las mujeres no es “natural”, puede cambiarse1.

-Igualdad y no discriminación: eso dice la doctrina y eso dice la norma. Pero hay una gran brecha entre la norma y la práctica, entre la igualdad formal (de jure) y la igualdad de hecho, la real (de facto). Las reglas del ordenamiento social responden a patrones socioculturales. Por ello la concepción y aplicación de los derechos humanos, si bien nacen con vocación universal, fueron pensados en clave masculina y ubicados en el ámbito público: el hombre como centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de la humanidad.

-Inicialmente los derechos de las mujeres fueron pensados como un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Recordemos por ejemplo que durante mucho tiempo, las mujeres fueron beneficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cónyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX. Ello provocó la exclusión histórica de las mujeres, la invisibilización de las diferencias, diversidad, especificidades y necesidades de la mitad de la población.

-La doctrina de los derechos humanos está en constante evolución y en su desarrollo (histórico, progresivo), ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de las mujeres. Existe consenso internacional acerca de que las situaciones adversas que enfrentan la mayoría de las mujeres en el mundo, han puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y que les impide mejorar las condiciones en las que viven.

-No es casual que la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), señale expresamente que “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”; y que la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad (en la

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Incluyendo el concepto de género: las características de mujeres y hombres definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, susceptibles de transformación.

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vida política, económica, social y cultural) y la erradicación de todas formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.

-Instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como punto de partida esa desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo los derechos de las mujeres: CEDAW y PF, Convención Belem do Pará. Estos se suman a los instrumentos jurídicos internacionales que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.

Obligaciones de los Estados

-Pero antes de iniciar, es importante recordar que cuando los Estados ratifican tratados o convenciones internacionales en materia de derechos humanos, adquieren

obligaciones de cumplimiento. Estas obligaciones son: respetar y garantizar en el ámbito nacional, los compromisos adquiridos (CAJ:2000).

a) La obligación de respetar se caracteriza por la abstención del Estado de intervenir o turbar el disfrute de los derechos. Implica la existencia de límites en el ejercicio del poder estatal (no hacer), siendo estos límites los derechos humanos: los Estados no pueden violar (directa o indirectamente) esos atributos inherentes a la persona humana. El respeto conlleva la protección, pues obliga al Estado a impedir que terceros obstaculicen u obstruyan el disfrute de derechos de una persona o grupo de personas.

b) La obligación de garantizar consiste en facilitar el acceso al disfrute del derecho, en adoptar las medidas necesarias y desarrollar condiciones (promoción: adecuación-creación leyes, modificación prácticas administrativas, políticas públicas) que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos humanos; también poner a disposición de la víctima de violaciones a sus derechos, los mecanismos necesarios para restaurar su ejercicio.

-En otras palabras, los Estados asumen la obligación jurídica de asegurar que sus leyes, políticas y prácticas nacionales estén en armonía con los derechos humanos. Y es deber de los Estados no sólo no infringir directamente los derechos, sino también asegurar las condiciones que permitan su respeto, protección, goce y ejercicio. Incorporación del derecho internacional de los dh en el derecho interno.

La Convención CEDAW y su Protocolo Facultativo

-El gran instrumento universal es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés como

CEDAW), adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada a marzo de 2005 por 180 Estados. La jurista costarricense Alda Facio dice sobre esta Convención que: “reúne en un único instrumento legal, internacional, de derechos humanos, las

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de los instrumentos de derechos humanos que aborda específicamente los derechos de la mitad de la población, cuyo goce y ejercicio es más deficiente que la otra mitad”. -La Convención establece en forma explícita la urgencia de modificar los papeles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia. En su artículo 1 define como discriminación: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

-En otras palabras, la discriminación contra las mujeres comprende toda distinción de trato por razón de sexo, que: con intención o sin ella sea desfavorable a la mujer; sea un obstáculo para que la sociedad en su conjunto reconozca los derechos humanos de la mujer en la esfera pública y en la esfera privada; sea un obstáculo para que las mujeres gocen y ejerzan plenamente de todos sus derechos humanos.

-Aspectosfundamentales de la Convención CEDAW (Facio; IIDH:2000; Bareiro):

• Atiende los derechos de un colectivo específico, que es la mitad de la humanidad;

• define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva o igualdad real, tendiente al cambio social que va más allá que el cambio legislativo (aunque lo incluye) para la realización práctica del principio de igualdad;

• incluye la equiparación de derechos no sólo en el ámbito público, la amplía al ámbito privado (al seno de las relaciones familiares);

• amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen personas privadas, organizaciones o empresas;

• fortalece el concepto de la indivisibilidad de los dh, pues se refiere tanto a derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales;

• compromete a los Estados por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a la adopción de medidas legislativas y de política pública para eliminar la discriminación (artículo 2); y a establecer garantías jurídicas y modificar inclusive usos y prácticas discriminatorias, que surgen de un contexto de superioridad o inferioridad de un sexo con respecto a otro, que afecten el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades fundamentales por parte de las mujeres (artículo 3);

• establece la conveniencia de adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer (artículo 4), las denominadas acciones afirmativas, cuya tipología es amplia y uno de sus mecanismos de aplicación son las cuotas mínimas de participación política de las mujeres;

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• reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación y compromete al Estado a eliminar estereotipos en los roles de hombres y mujeres.

-Cabe señalar que esta Convención no contaba con mecanismos de exigibilidad, tal como establecen otros instrumentos de derechos humanos: sólo informes de los Estados y con esa base recomendaciones del Comité de supervisión de implementación de la Convención (Comité CEDAW).

-Por ello nace el Protocolo Facultativo de la Convención CEDAW, aprobado por la ONU en 1999, ratificado por 71 Estados (enero 2005). En América Latina sólo 5 países faltan por ratificar: El Salvador, Honduras, Nicaragua, Argentina y Chile; el Parlamento de Colombia lo aprobó el 7 de junio 05.

-Sobre el Protocolo, es importante destacar que (IIDH; Bareiro; Aída González):

• No crea nuevos derechos ni amplía las obligaciones estipuladas en la Convención.

• Complementa el marco jurídico para la aplicación de las disposiciones de la Convención, que son obligaciones de los Estados Parte.

• Establece procedimientos específicos de supervisión de la aplicación de la Convención, al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos (como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Convenciones sobre eliminación todas las formas de discriminación racial y contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes).

• Estos procedimientos ayudan a los Estados a cumplir con las obligaciones asumidas al ratificar la Convención, si han fallado en la protección de los derechos en el ámbito interno: admite comunicaciones sobre denuncias de personas o grupos de personas por violaciones a los derechos enunciados en la Convención; y permite realizar investigaciones en caso de violaciones graves o sistemáticas a los derechos de las mujeres.

• Con base en el análisis de las situaciones denunciadas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) tiene la potestad de emitir opiniones y recomendaciones a los Estados Parte tendientes a corregir y reparar las violaciones de derechos (no tiene carácter jurisdiccional).

Por qué el IIDH opina a favor del Protocolo Facultativo

• Establece un mecanismo de exigibilidad sin crear nuevos derechos; suple la insuficiencia de mecanismos internacionales de implementación de la CEDAW.

• El Protocolo permite: el derecho de acceder a la justicia por parte de las mujeres, si se considera así la consagración de un procedimiento habilitante para garantizar derechos fundamentales cuando los Estados han fallado.

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obligaciones de los Estados Parte. La Convención CEDAW garantiza los derechos de las mujeres en una gran diversidad de aspectos en los que la comunidad internacional ha reconocido que aún se presentan importantes discriminaciones expresas o implícitas, por acción o por omisión.

• Representa un paso de avance hacia las metas nacionales de lograr la igualdad y no discriminación en las sociedades.

Jerarquiza y equipara a la Convención CEDAW con otros tratados internacionales de derechos humanos, al establecer procedimientos específicos de supervisión de la aplicación de la Convención.

Acorta la brecha entre el derecho internacional y el derecho interno, en la medida que incentiva a los Estados a legislar y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales asumidos de no discriminación; fortalece pues el Estado de Derecho.

• Posibilita acciones rectificadoras y correctivas de situaciones de discriminación hacia las mujeres.

• Fortalece la tradición regional de cumplimiento de los compromisos dh por parte de los Estados.

• Es una muestra de la coherencia de los Estados en los compromisos asumidos en materia de derechos humanos a nivel internacional (ya ratificó CEDAW).

• Representa compromiso del Estado con la comunidad internacional de rendir

cuentas por el cumplimiento de la CEDAW.

A manera conclusión: El respeto de los derechos humanos, de sus principios básicos de igualdad y no discriminación, constituye la base fundamental para el desarrollo de la sociedad y la vigencia de un Estado democrático de Derecho.

-Cito a Cecilia Medina, jurista chilena, expresidenta del Comité de Derechos Humanos ONU y actualmente jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien afirma que “la lucha en favor de los derechos de las mujeres tiene una justificación moral, porque forma parte de la lucha general para lograr el respeto por la dignidad de todos los seres humanos.”

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