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LA POTESTAD REGLAMENTARIA

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Academic year: 2021

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(1)

Talleres de actualización para el

Concejo Municipal de La Antigua

Guatemala

LA POTESTAD

REGLAMENTARIA

Rony Linares López

(2)

Asociación de Investigación y Estudios Sociales Fundación Konrad Adenauer

Con el apoyo

Agencia de Cooperación de la Asociación de Municipalidades de Holanda y

Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala

(3)

Principio de supremacía constitucional y

jerarquía normativa

“Uno de los principios fundamentales que informa el derecho guatemalteco es el de

supremacía constitucional, que implica

que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho”.

(4)

Principio de supremacía constitucional y

jerarquía normativa

Esa superlegalidad se reconoce, con

absoluta precisión, en tres artículos de la Ley Fundamental: el 44 que dispone que serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza;

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Principio de supremacía constitucional y

jerarquía normativa

El 175 que afirma que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones y que las que violen o tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure; y el 204 que establece que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado”.

• Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 23, sentencia 11-12-96. (los subrayados y resaltados en negrita son nuestros para fines didácticos)

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Autonomía Municipal

y sus límites dados por el

Principio de Legalidad

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Leyes Constitucionales

Se denominan así a las emitidas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).

La base legal de las leyes constitucionales está en los

artículos 35, 139, 223, 276 y párrafo segundo del artículo 175, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Actualmente tienen vigencia 4 leyes constitucionales:

 Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Ley 1-85 de la ANC de 1985.  Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86

de la ANC de 1986.

 Ley de Orden Público, Decreto 7 de la ANC de 1965.

(8)

Leyes Ordinarias

• Se denominan así a las emitidas por el Organismo Legislativo (Congreso de la República) en ejercicio de su atribución constitucional de:

• Decretar, reformar y derogar las leyes (art. 171 literal a).

• El Congreso de la República aprueba, modifica o deroga leyes con mayoría simple o mayoría calificada, por lo que es importante, tener en cuenta la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al analizar el Principio de Jerarquía Normativa:

“...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en atención a la votación- calificada y simple- que ha merecido en el Congreso, advertir la prevalencia de unas - generalmente leyes orgánicas- frente a las restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión...”

(9)

Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos

• Para los efectos correspondientes

emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. (art. 253 CPRG)

• Atribuciones del Concejo Municipal

i) La emisión y aprobación de acuerdos,

reglamentos y ordenanzas municipales; art. 35 literal i, CM)

(10)

Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos

Acuerdo: (De acordar). m. Resolución que se toma en los

tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados.

Reglamento: m. Colección ordenada de reglas o preceptos,

que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una

dependencia o un servicio.

Ordenanza: (De ordenar). f. Conjunto de preceptos referentes

a una materia.

Medidas de Policía: es el conjunto de medidas coactivas que

utiliza la administración pública con el fin que el particular ajuste sus actividades o comportamiento al bien público o bien común.

22ª Edición versión en Internet (2001) DRAE

Castillo González, Jorge Mario, Derecho Administrativo, INAP, Guatemala 1990.

(11)

Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos

ACUERDOS MUNICIPALES: resolución que toma

el Concejo o el Alcalde Municipal para dejar constancia de una decisión.

Acuerdo de nombramiento de funcionarios o

empleados municipales

• Acuerdos presupuestarios

Acuerdo creación o supresión de dependencias

municipales.

(12)

Ordenanzas

• Las ordenanzas municipales, contienen las medidas necesarias para

poner en funcionamiento los servicios públicos o las medidas de gobierno municipal necesarias para mantener el orden y proteger a los ciudadanos.

• Las ordenanzas municipales contienen determinado mandato,

disposición o voluntad de autoridad acerca de hacer o no hacer:

Ordenanza Tributaria que ordena presentar autoavalúo de bienes

inmuebles en determinado plazo; que fija tarifas o tasas por servicios administrativos o públicos (En Guatemala se le denomina a ésta última, Plan de Tasas).

Ordenanza de Ornato y Limpieza: que prohíbe arrojar desechos sólidos

(basura) en lugares no autorizados para el efecto; ordena circular predios baldíos o reparar las banquetas o aceras.

Ordenanza de Servicio de Agua Potable: fija un plazo para que se

cumpla con el reglamento del servicio en el sentido que se instalen medidores por parte de los usuarios.

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Reglamentos

• El reglamento, es un conjunto de reglas, preceptos,

normas o instrucciones para la ejecución de una ley o para establecer el régimen interno de una organización

• Máximo Pacheco nos enseña que reglamento “es un

conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o

facultades consagradas por la Constitución.”

• Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, obligatorias y coercitivas en el ejercicio de una función pública; el reglamento quiere normar o regular una situación general, impersonal, objetiva y modificable.

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Límites de los Reglamentos

• Los reglamentos no deben violar los principios

fundamentales previstos en la Constitución Política

• Los reglamentos no deben contradecir las leyes ordinarias

• Los reglamentos no deben regular materias que la Constitución Política reserva expresamente a la ley.

• Los reglamentos deben ajustarse a los límites de su competencia.

Los reglamentos no deben regular temas o materias

que ya fueron regulados con detalle por el

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Clases de Reglamentos

• "Artículo 34.- Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y

funcionamiento, los reglamentos y

ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal."

(16)

Clases de Reglamentos

• "Artículo 35.- Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal:

e) El establecimiento, planificación,

reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;

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Clases de Reglamentos

"ARTÍCULO 72.- Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas de contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

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Vigencia de los acuerdos y resoluciones

municipales

• "Artículo 42.- Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo.

• La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días

siguientes de la recepción del instrumento

(19)

Vigencia de los acuerdos y resoluciones

municipales

Por disposición constitucional (art. 180) la

ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación.

(20)

Vigencia de los acuerdos y resoluciones

municipales

• La Ley del Organismo Judicial en su artículo 6 contiene como precepto fundamental de aplicación, interpretación e integración del

ordenamiento jurídico guatemalteco, la

disposición que dice: “La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menor que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.”

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Leyes Ordinarias

• Se denominan así a las emitidas por el Organismo Legislativo (Congreso de la República) en ejercicio de su atribución constitucional de:

• Decretar, reformar y derogar las leyes (art. 171 literal a).

• El Congreso de la República aprueba, modifica o deroga leyes con mayoría simple o mayoría calificada, por lo que es importante, tener en cuenta la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al analizar el Principio de Jerarquía Normativa:

“...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en atención a la votación- calificada y simple- que ha merecido en el Congreso, advertir la prevalencia de unas - generalmente leyes orgánicas- frente a las restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión...”

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