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Ayuntamiento de Nava de la Asunción

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Ayuntamiento de Nava de la Asunción

Expediente Nº: 06.-JGL 27-MARZO-2015

Asunto: SESION ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local.

Día y Hora de la Reunión: 27 de marzo de 2015, 14,00

Lugar de Celebración: Sala de Concejalías de la Casa Consistorial

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 27 DE MARZO DE 2.014

ASISTENTES: Santiago de la Cruz Jiménez – Alcalde Presidente -; Matías

Monjas Cachorro, Luis García de Yebenes Prous y Almudena Sagrario Cantalejo Martín Concejales ; y José Manuel González Casado – Secretario

-AUSENTES:

En la Sala de Concejalías del Ayuntamiento de Nava de la Asunción, siendo las catorce horas del día 27 de marzo de 2015, bajo la Presidencia de Alcalde, Santiago de la Cruz Jiménez, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, reflejados en el encabezamiento, y en presencia de Secretario-Interventor José Manuel González Casado. Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESION ANTERIOR. Por la

Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pregunta si algún miembro de la Corporación tenía que formular alguna observación al borrador del acta de la sesión anterior y que había sido distribuida a los Concejales.

No habiendo observaciones, se aprueba por asentimiento unánime de los asistentes, que representa unanimidad de todos los miembros que forman la Junta de Gobierno Local.

2º.- LICENCIAS URBANISTICAS. A) LICENCIAS DE OBRA MAYOR.- Visto

que con fecha 23 de febrero de 2015, a las 15:07 horas, se presentó por JOSÉ RAMÓN REGORIGO PASCUAL solicitud de Licencia de Obras Mayores para la realización de CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en INMUEBLE situado en C/LAS TÓRTOLAS 7B y con referencia catastral 48690B4UL7546N0000FF.

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Visto que, de conformidad con lo dispuesto en Providencia de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2015, fue emitido informe de Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable en el procedimiento de concesión de Licencia de Obras Mayores.

Visto que, con fecha 18 de marzo de 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en la Providencia de Alcaldía y en el artículo 293.5 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se emitió informe de los Servicios Técnicos en sentido favorable a la concesión de la licencia. .

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1.q) y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad y en votación ordinaria, ACUERDA:

Primero.- Conceder Licencia de Obras Mayores a JOSÉ RAMÓN REGORIGO

PASCUAL, para CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR en INMUEBLE situado en C/LAS TÓRTOLAS 7B, de esta localidad y con referencia catastral 48690B4UL7546N0000FF, de acuerdo con las siguientes determinaciones: a) Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la solicitud y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad. Así mismo deberá respetar lo establecido en el Plan/estudio de seguridad.

Segundo.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a

partir de la notificación de la presente resolución, siendo el plazo de finalización de la obra de 2 años a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

Tercero.- Para que esta licencia sea válida y efectiva el interesado deberá

ingresar previamente la cantidad que corresponda en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

3º.- LICENCIAS DE OCUPACION VIA PUBLICA (MERCADILLO).

1ª.- Vista la solicitud formulada por LOZANO HERNANDEZ, JOSE

MARIA de autorización para el ejercicio de la venta ambulante (Mercadillo), examinada la documentación que acompaña a la solicitud, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) y 23.2.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y en votación ordinaria ACUERDA:

Primero.- Conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en

PL. ASUNCIÓN, a LOZANO HERNANDEZ, JOSE MARIA, conforme a las características que obran en la documentación presentada.

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Segundo.- Autorizar a colocar un puesto de venta en la modalidad de

MERCADILLO DE LOS VIERNES, ocupando un total de 5 M2. m2, en PL. ASUNCIÓN.

Tercero.- Los productos autorizados para la venta ambulante son los

siguientes:

— COMERCIO MENOR TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO

Cuarto.- La autorización se otorga por un período anual, desde el 1 de enero

hasta el 31 de diciembre de 2.015.

Quinto.- Queda elevada a definitiva la cantidad previamente depositada por el

peticionario, en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública.

Sexto.- Notificar este acuerdo al interesado

2ª.- Vista la solicitud formulada por ESCUDERO HERNANDEZ,

ANTONIO de autorización para el ejercicio de la venta ambulante (Mercadillo), examinada la documentación que acompaña a la solicitud, visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) y 23.2.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, y en votación ordinaria ACUERDA:

Primero.- Conceder la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en

PL. MAYOR, a ESCUDERO HERNANDEZ, ANTONIO, conforme a las características que obran en la documentación presentada.

Segundo.- Autorizar a colocar un puesto de venta en la modalidad de

MERCADILLO DE LOS VIERNES, ocupando un total de 4 M2. m2, en PL. MAYOR.

Tercero.- Los productos autorizados para la venta ambulante son los

siguientes:

— COMERCIO MENOR TEXTILES Y CONFECCIUONES SIN ESTABLECIMIENTO

Cuarto.- La autorización se otorga por un período anual, desde el 1 de enero

hasta el 31 de diciembre de 2.015.

Quinto.- Queda elevada a definitiva la cantidad previamente depositada por el

peticionario, en concepto de Tasa por Ocupación de la Vía Pública.

Sexto.- Notificar este acuerdo al interesado.

4º.- RECLAMACION PARA LA DEVOLUCION DE IMPORTE DE LA

TASA DE CEMENTERIO. Visto el escrito presentado por D. ANGEL MIGUEL

MATILLA, exponiendo que al fallecimiento de su padre D. Benito Miguel

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depositar los restos de su padre, efectuándoles una liquidación por 1.250,00 €, y según la ordenanza del Ayuntamiento les corresponde pagar 625,00 €, al estar empadronado de este municipio D. Benito Miguel Monzón.

Visto que con fecha 26 de mayo de 2.014 D. ÁNGEL MIGUEL MATILLA presentó solicitud de licencia de nicho en el Cementerio Municipal.

Visto que la Junta de Gobierno Local con fecha 29 de mayo de 2.014 acordó la concesión del uso del nicho situado en el Bloque 4, Fila 3, número 1 del Cementerio Municipal de Nava de la Asunción, y elevar a definitivo el importe de 1.250,10 euros, previamente depositado, en concepto de liquidación Tasa por Licencia de Nicho en el Cementerio municipal.

Visto que D. Ángel Miguel Matilla ha presentado escrito manifestando que la solicitud formulada con fecha 26 de mayo de 2.014 se hizo en nombre de la “herencia yacente” de su difunto padre D. Benito Miguel Monzón, y que el nicho será usado solo por dicho fallecido.

Visto el volante histórico individual de empadronamiento relativo a D. Benito Miguel Monzón.

Visto el informe de Secretaria obrante en el expediente.

Considerando que concurren las circunstancias de que el sujeto pasivo es la “herencia yacente”, que el sujeto pasivo y el beneficiado se corresponden con el difunto cuyos restos están depositados en el Nicho para el que se concedió licencia y el mismo resulta estar empadronado con la antigüedad que exige la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ACUERDA:

Primero.- Reconocer el derecho a la concesión de una ayuda del 50%

del importe total de la tasa por el servicio de cementerio municipal, regulada en el artículo 6º, b) de la Ordenanza fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por Servicio de Cementerio Municipal a favor de la “herencia yacente” de D. Benito Miguel Monzón.

Segundo.- Acordar la devolución de 625,00 € a D. Ángel Miguel Matilla,

en representación de la “herencia yacente” de D. Benito Miguel Monzón, ingresada de más en la liquidación de la tasa por servicio de cementerio municipal en el expediente TCE-04/2014.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado y a Tesorería para

que proceda a la devolución del importe indicado.

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5º.- RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 12 DE FEBRERO DE 2.015 POR EL QUE SE ACUERDA APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE ES-CUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS.

Visto que por D. Juan José Maroto Sáez, concejal del Ayuntamiento de Nava de la Asunción, perteneciente al Grupo Municipal socialista y en

representación del mismo, ha presentado escrito interponiendo RECURSO

DE REPOSICION contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local

en Sesión del día 12 de Febrero de 2.015, de aprobación “CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS”, alegando:

 En el citado acuerdo se establece una nueva forma de gestión del Servicio de Escuela de idiomas, pasando de ser una gestión directa por el Ayuntamiento a ser una contratación del Servicio de Escuela de idiomas, mediante procedimiento negociado con publicidad.

 Que corresponde al Pleno la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

 Que en el Pliego de Prescripciones técnicas se aprueba unas Normas de funcionamiento y un Reglamento de régimen Interior. Siendo, también, competencia del Pleno y, en todo caso, no han tenido la debida información pública, ni han estado sujetas a las preceptivas alegaciones.  Que no figura el necesario estudio económico que justifique el importe

del contrato.

Y solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado.

Resultando que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nava de la Asunción, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2.015, adoptó el siguiente acuerdo:

3º.- CONTRATACIÓN PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS.

. . . .

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad, del servicio de ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS SEGUNDO. Adquirir el compromiso de efectuar la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto de esta Entidad Local para el año 2.015 para atender el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio de ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS por procedimiento negociado con publicidad.

TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio de ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS por procedimiento negociado con

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CUARTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el Perfil de Contratante anuncio de licitación, para que se puedan presentar las ofertas que estimen pertinentes así como la documentación exigida en los respectivos pliegos.

Visto el informe emitido por el Secretario Interventor del Ayuntamiento con fecha 17 de marzo de 2.015.

Considerando que, a tenor del expediente y acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local NO se ha acordado una nueva forma de gestión del servicio público, simplemente se ha acordado aprobar el expediente de contratación del servicio “Escuela Municipal de Idiomas”.

Considerando que, el ANEXO I NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DEL

AYUNTAMIENTO DE NAVA DE LA ASUNCION, son parte de las

prescripciones técnicas del contrato de servicio de la Escuela Municipal de Idiomas, y no constituye un Reglamento independiente.

Considerando que no es necesario un estudio económico para la determinación del precio en el contrato de servicios.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes que representa quorum legal válido, ACUERDA:

Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Juan José

Maroto Sáez, concejal del Ayuntamiento de Nava de la Asunción, perteneciente al Grupo Municipal socialista y en representación del

mismo, contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión

del día 12 de Febrero de 2.015, de aprobación “CONTRATACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS”, por los motivos expuestos en los considerandos anteriormente indicados..

Segundo.- Que el acuerdo adoptado se notifique a los interesados.

6º.- APROBACIÓN DE DISTINTOS PADRONES FISCALES DE PRECIOS

PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A MARZO 2.015. Dada cuenta de los

padrones fiscales, elaborados por los servicios administrativos municipales, de los siguientes precios públicos:

Precio Público por Escuela Municipal de Música.

Precio Público por Escuela Municipal de Idiomas.

Precio Público por Escuela Municipal de Danza.

Terapia Ocupacional 2º plazo.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad y en votación ordinaria,

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Primero.- Aprobar los referidos Padrones en las propias cifras con que

aparecen confeccionados y cuyo resumen es el siguiente:

Concepto Importe

Precio Público por Escuela Municipal de Música mes de marzo de 2.015. 3.035,00

Precio Público por Escuela Municipal de Idiomas mes de marzo de 2.015. 2.800,00

Precio Público por Escuela Municipal de Danza mes de marzo de 2.015. 689,00

Precio Público por Terapia Ocupacional (2º plazo) 1.485,00

TOTAL... 8.009,00

Segundo.- Que se proceda al cobro de los recibos derivados de los padrones

fiscales a que se ha hecho referencia anteriormente, en el domicilio de pago que cada contribuyente tenga asignado

7º.- APROBACION DE GASTOS. Visto el estado de tramitación para la

aprobación de facturas, examinada la documentación que se acompaña, de conformidad al artículo 21.1.f de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local por unanimidad ACUERDA:

1º.- Aprobar la relación de facturas que se adjunta como Anexo a la presente, registradas con los números del 168 al 203, total facturas 36, por importe total bruto de 21.849,47 euros

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, Santiago de la Cruz Jiménez, Alcalde, levanta la Sesión siendo las quince horas, de lo que, como Secretario-Interventor doy fe.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE AL MARGEN

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