TRÁMITE Nº 4
Solicitud de Devolución de una Tasa de Justicia mal pagada o abonada en
exceso
Sobre el trámite
La devolución que correspondiere por una Tasa de Justicia mal abonada,
se devolverá al Contribuyente que figura en la Boleta de Tasa de Justicia, o
al Apoderado de ese Contribuyente siempre que tenga facultades para cobrar en su nombre (adjuntando el Poder), o Representante con autorización del
Contribuyente (con firma certificada) que lo autorice a cobrar tales fondos. En los casos que en el campo “Contribuyente” de la boleta abonada en una
Declaratoria de Herederos, figurara el nombre del causante, la devolución la debe solicitar un Heredero (adjuntar el Auto de la Declaratoria), o quien lo pueda representar con la facultad necesaria.
NO corresponde utilizar este trámite para solicitar la devolución del “depósito en garantía” que se haya abonado por la presentación de Recursos Directos ante el T.S.J. hasta el 2020, ya que esa devolución la ordena y gestiona directamente la Sala del T.S.J. ante la Oficina de Tasa de Justicia, (brinde la constancia de su CBU a la Sala del TSJ que ordenará esa devolución).
Objetivo del trámite
Devolución al Contribuyente que pagó una Tasa de Justicia que no correspondía abonarse, o de la suma en demasía que se abonó dentro del monto total pagado en concepto de Tasa de Justicia. La devolución se hará por transferencia a la cuenta
bancaria del Contribuyente, (o Apoderado/Representante con Poder necesario).
cursarán las solicitudes recibidas hasta el
05/07/2021 a las 13:00 hs.. Se reanudará la
atención y gestión de las mismas el
22/07/2021, luego del receso judicial.
Costo del trámite
El trámite tendrá un costo administrativo a cargo del Contribuyente cuando el error
incurrido en el pago, NO fuera responsabilidad del Tribunal o dependencia judicial actuante. En caso de corresponder aplicarlo, ese costo se deducirá del
monto que resulte devolverse.
El costo administrativo de esta actuación está establecido en la Ley Impositiva Anual. En el año 2021 es de pesos cien ($ 100), por cada concepto de Tasa de Justicia a devolver. (Si el costo del trámite está a cargo del Contribuyente, NO podrá gestionar devoluciones de montos mal abonados iguales o menores a $ 100).
Identifique su caso, lea con atención los requisitos y pasos a seguir y
gestione su pedido de devolución
DEVOLUCION DE TASA ADMINISTRATIVA
Para la Devolución que correspondiere por el DOBLE PAGO DE UNA MISMA TASA
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA:
Enviar Nota por parte del Contribuyente (quien figura en el campo Contribuyente de la boleta) o apoderado o su representante, expresando el error incurrido en el doble pago y solicitando la devolución del mismo a la casilla de correo: devoluciondetasa@justiciacordoba.gob.ar, mencionando también un teléfono de contacto.
Siempre Adjuntar (archivo PDF o imágenes) ambas boletas abonadas (con
sus respectivas constancias de pago).
cursarán las solicitudes recibidas hasta el
05/07/2021 a las 13:00 hs.. Se reanudará
la atención y gestión de las mismas el
22/07/2021, luego del receso judicial.
Siempre Adjuntar constancia de CBU obtenida desde Homebanking o
emitida por el Banco donde está radicada la cuenta. (por supuesto, el titular de la cuenta debe coincidir con el Contribuyente o facultado a cobrar con Poder).
Se aplica la deducción del Costo Administrativo.
DEVOLUCION DE TASA JURISDICCIONAL
Para la Devolución de una TASA DE JUSTICIA JURISDICCIONAL mal abonada:
Caso 1:
Por DOBLE PAGO de una misma Tasa de Justicia Jurisdiccional Enviar Nota por parte del Contribuyente (quien figura en el campo Contribuyente de la boleta) o apoderado o su representante, expresando el error incurrido en el doble pago y solicitando la devolución del mismo a la casilla de correo: devoluciondetasa@justiciacordoba.gob.ar, mencionando también un teléfono de contacto.
Si ambos pagos fueron presentados ante el Tribunal actuante, dicha dependencia debe expedirse al efecto, haciendo expresión de la duplicación de pago adjuntada, ORDENANDO se provea la devolución correspondiente.
Adjuntar decreto/oficio/expresión del Tribunal con la referencia mencionada en párrafo precedente. (en el caso que corresponda), firmado digitalmente.
Si el pago duplicado no fue presentado al tribunal, NO necesitará que el tribunal se expida al respecto ni ordene tal devolución.
cursarán las solicitudes recibidas hasta
el 05/07/2021 a las 13:00 hs.. Se
reanudará la atención y gestión de las
mismas el 22/07/2021, luego del
receso judicial.
Siempre Adjuntar (archivo PDF o imágenes) ambas boletas abonadas (con
sus respectivas constancias de pago).
Siempre Adjuntar constancia de CBU obtenida desde Homebanking o
emitida por el Banco donde está radicada la cuenta, (por supuesto, el titular de la cuenta debe coincidir con el Contribuyente o facultado a cobrar con Poder).
Se aplica la deducción del Costo Administrativo.
Caso 2:
Monto abonado en DEMASÍA dentro del monto total por Tasa deJusticia Jurisdiccional pagado en la boleta.
Enviar Nota por parte del Contribuyente (quien figura en el campo Contribuyente de la boleta) o apoderado o su representante, expresando el error ocurrido y solicitando la devolución del monto abonado en exceso, a la casilla de correo: devoluciondetasa@justiciacordoba.gob.ar, agregando un teléfono de contacto.
La Tasa abonada DEBE estar acreditada en el expediente, en virtud de lo cual el Tribunal actuante DEBE expedirse en relación a la cuantía del MONTO
ABONADO EN DEMASÍA, ORDENANDO su devolución.
Siempre Adjuntar decreto/oficio/expresión del Tribunal con la referencia mencionada en párrafo precedente, firmado digitalmente.
Siempre Adjuntar (archivo PDF o imagen) de la boleta abonada (con su respectiva constancia de pago).
cursarán las solicitudes recibidas hasta
el 05/07/2021 a las 13:00 hs.. Se
reanudará la atención y gestión de las
mismas el 22/07/2021, luego del receso
judicial.
Siempre Adjuntar constancia de CBU obtenida desde Homebanking o
emitida por el Banco donde está radicada la cuenta. (por supuesto, el titular de la cuenta debe coincidir con el Contribuyente o facultado a cobrar con Poder).
Si la Tasa de Justicia fue “cargada” por el Tribunal, NO se aplica la deducción del Costo Administrativo.
Caso 3:
Pago por ERROR de una Tasa de Justicia Jurisdiccional. Enviar Nota por parte del Contribuyente (quien figura en el campo Contribuyente de la boleta) o apoderado o su representante, expresando el error incurrido en el pago y solicitando la devolución del monto abonado, a la casilla de correo: devoluciondetasa@justiciacordoba.gob.ar, mencionando también un teléfono de contacto.
La Tasa abonada DEBE estar acreditada en el expediente, en virtud de lo cual el Tribunal actuante DEBE expedirse en relación a la NO correspondencia del abono de la misma, ORDENANDO su devolución y haciendo mención a que será “cargada” nuevamente la obligación a cumplimentar.
Siempre Adjuntar decreto/oficio/expresión del Tribunal con la referencia mencionada en párrafo precedente, firmado digitalmente.
Siempre Adjuntar (archivo PDF o imagen) de la boleta abonada (con su respectiva constancia de pago).
cursarán las solicitudes recibidas hasta
el 05/07/2021 a las 13:00 hs.. Se
reanudará la atención y gestión de las
mismas el 22/07/2021, luego del receso
judicial.
Siempre Adjuntar constancia de CBU obtenida desde Homebanking o
emitida por el Banco donde está radicada la cuenta. (por supuesto, el titular de la cuenta debe coincidir con el Contribuyente o facultado a cobrar con Poder).
Si el tribunal emplazó a pagarla al Contribuyente que abonó y no le correspondía hacerlo, NO se aplicará la deducción del Costo Administrativo.
IMPORTANTE
POR FAVOR, tenga en cuenta que la falta del envío COMPLETO de los datos y
documentación solicitada, provocará la demora en la gestión de su pedido de
devolución.
Asimismo, tenga en cuenta que es obligación y responsabilidad de la Oficina de Tasa
de Justicia CONTROLAR que el importe solicitado y/o determinado por el tribunal en
su caso, sea correcto.
RESPUESTA DE LA OFICINA DE TASA DE JUSTICIA
Dentro de los 5 días hábiles, contados a partir de recibir TODOS los datos y
documentación solicitada, se controlará y gestionará la devolución que
corresponda, girando posteriormente el pedido al Departamento de Tesorería para que realice la transferencia de fondos a la cuenta del Contribuyente o
Apoderado/Representante (con Poder), informada con la constancia de CBU que se adjuntó. Conjuntamente con esa acción, se enviará un mail a la
casilla de quien tramitó el pedido, la noticia de que su pedido pasó a la Tesorería para que se haga efectiva la devolución solicitada.