1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1.1 DATOS GENERALES DEL PROYECTO. 1.1.1 NOMBRE DEL PROYECTO. “DUNA REFORZADA, LAS COLORADAS” 1.1.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto se encuentra ubicado en el municipio de Rio lagartos, en la localidad de las Coloradas, en la barra de duna frente a las lagunas de producción de sal de la Industria Salinera de Yucatán. El sitio del proyecto se encuentra a 6.5 km de Las Coloradas en dirección al este (ver figura 1.1). Figura 1.1: Localización del sitio del proyecto.
1.1.3 TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO.
Se tiene proyectado un tiempo de vida estimado del proyecto de 10 años. 1.1.4 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
Se presenta la documentación legal del promovente, la cual consta del segundo testimonio que contiene la protocolización del acta de sesión del consejo de la persona moral “industria salinera de Yucatán SA de CV, en donde se designa al Lic. José Rafael Palomeque Roche como director general de la empresa (pagina 18, punto c). Se presenta también RFC de la persona moral así como RFC y CURP de su director general.
1.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO.
El proyecto abarca una longitud de 300 metros lineales de playa en el que se utilizarán tubos geotextiles que en conjunto con su tubo de anclaje ocuparan un ancho total de 3.1 metros. Sin embargo, como el tubo geotextil es ocultado mediante el vertido de arena para formar una duna trapezoidal (figura 1.2), el ancho total de la duna es de 6.20 m, se tiene por lo tanto que la superficie a ocupar es de 2,511 m2.
Figura 1.2: Sección tipo duna reforzada con tubo geotextil.
En el anexo 1 se encuentra un plano de localización de la duna reforzada con el cuadro de construcción de la superficie a ocupar. 1.2 DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE 1.2.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL INDUSTRIA SALINERA DE YUCATÁN S.A. DE C.V. 1.2.2 REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC) 1.2.3 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL Talud 1:1 Talud 1:2 3.27 m 6.20 m 1.6 m
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1.2.4 RFC Y CURP DEL REPRESENTANTE LEGAL 1.2.5 DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA RECIBIR U OÍR NOTIFICACIONES. 1.3 DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1.3.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. Axis Ingeniería S.A. de C.V. 1.3.2 REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES (RFC).
1.3.3 NOMBRE Y CÉDULA DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO. Responsable: Colaboradores: 1.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO. 1.3.5 CORREO ELECTRÓNICO:
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2 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES Y, EN SU CASO, DE LOS PROGRAMAS O PLANES PARCIALES DE DESARROLLO.
2.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. 2.1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO.
Tras el paso del huracán Wilma, en octubre del 2005, la franja costera conformada por playa y duna, que protege las lagunas de procesamiento de sal, quedó sumamente afectada, rompiéndose por completo en diversos puntos y permitiendo el paso de agua de mar hacia las lagunas (Figura 1). Esto llevó a la necesidad de proteger ciertas secciones de la duna de forma emergente, realizándose rellenos para cerrar la comunicación entre el mar y las lagunas. Sin embargo, las acciones realizadas no constituyen en si una protección suficiente ante el embate de un meteoro, por lo que es necesario un elemento protector que garantice la estabilidad de la duna.
Por este motivo el proyecto propone la colocación de un tubo geotextil el cual será cubierto de arena, misma que será vegetada y que servirá como duna natural. De este modo se mantendrá protegida la zona de lagunas sin afectar la dinámica litoral, ya que no se considera ningún elemento dentro de la zona de playas, que modifique sus procesos naturales de permanente formación.
Figura 2.1: Daños a las instalaciones producidos por el paso del Huracán Wilma.
Si bien los daños ocasionados por el huracán Wilma fueron cuantiosos en términos de afectación de duna costera, se considera que las playas de la zona se encuentran en un estado “sano” en cuanto a su dinámica litoral, con fuerte acarreo de sedimentos que conforman paulatinamente una nueva duna móvil de forma natural, tal como se aprecia en la figura 2. Esto es debido que a diferencia de otras zonas costeras del estado de Yucatán, las condiciones de dinámica litoral que gobiernan el arrastre de sedimentos, se encuentran poco afectadas, lo que permite una alimentación natural y paulatina de arena en la zona playa.
Zonas afectadas
Figura 2.2: Zona fuertemente erosionada por el paso de Wilma recuperación de la duna móvil
tras 3 meses por acumulación de arena, debido a procesos naturales de dinámica litoral. La evidente recuperación natural de playas presentada en la figura 2.1, no es en definitiva, suficiente para fortalecer una duna costera que resista el embate de meteoros ya que únicamente consiste en la duna móvil.
Pese a la dinámica litoral en buen estado (no existen barreras al transporte de sedimento), el sistema no tiene un medio natural para la creación de una primera duna solida en la zona donde se rompió la barra de arena. Esta condición se hace más crítica debido al fuerte incremento de la probabilidad de formación de huracanes en el Atlántico, con trayectorias hacia el golfo de México, según muy diversas fuentes de información.
Debido a lo anterior, el proyecto consiste en la creación de una duna artificial reforzada en su interior con un elemento semi sumergido consistente en un tubo geotextil relleno de arena, el cual otorgue la resistencia suficiente a la barra de arena para que soporte el embate del oleaje ante un evento climatico.
La experiencia en protección costera en los últimos años tanto en México como internacionalmente, ha demostrado que las acciones tomadas localmente, pueden causar grandes deterioros en zonas aledañas que se vuelven muy difíciles de corregir. Esto hace indispensable, realizar intervención que no modifiquen los procesos costeros. Por esta razón, la propuesta de estabilización de duna, se basa en la instalación de un tubo geotextil, que acelerará los procesos naturales de formación de una duna vigorosa, como la mejor defensa ante los embates de huracanes, sin alteración alguna de la dinámica litoral que gobierna la estabilidad de playas. Esta metodología ha sido instalada y probada en otros puntos de la zona del proyecto, en donde se ha realizado un monitoreo de los perfiles de playa encontrándose que la duna reforzada ha contribuido en su mayoría a la recuperación de la playa localizada al frente. En los monitoreos realizados desde el 2006 se ha detectado una zona denominada “critica” en donde el proceso de recuperación ha sido lento. Actualmente esta zona “critica” presenta mejores condiciones que las
que presentaba hace varios años, aunque no es lo suficientemente estable como para soportar el embate de un efecto climatológico extremo, razón por la cual se plantea el presente proyecto. 2.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO.
Como se menciono anteriormente tras el paso del huracán Wilma en 2005 la franja costera conformada por playa y duna, que protege las lagunas de procesamiento de sal fue seriamente dañada, Es por estas razones que se propone un elemento protector (tubo geotextil) para generar una duna estable a lo largo del trayecto de 300 m aproximadamente. Esto fortalecerá la duna, definiendo un límite de regresión de playa en casos extrémales, protegiendo las lagunas de producción de sal y evitando la abertura de bocanas tras el paso de meteoros y así se comprometa la producción de sal pactada.
El sitio seleccionado para la instalación de la duna reforzada consiste en la zona noroeste de la zona denominada como “critica”, ya que ésta es la que presenta un menor ancho de playa respecto a los demás sitios de la salinera en los cuales se ha colocado previamente la duna reforzada. Figura 2.3: Croquis de selección del sitio del proyecto. 2.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO. La zona objeto de este proyecto se ubica en las instalaciones de Industria Salinera de Yucatán, en las Coloradas, Yucatán. La localidad de Las Coloradas está situada en el Municipio de Río Lagartos tiene 1068 habitantes.
Sitio del Proyecto.
Sitio del Proyecto: Las Coloradas Yuc.
Figura 2.4: Croquis de localización del sitio del proyecto.
2.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA.
El costo por metro lineal de tubo geotextil es de aproximadamente 100 U.S. Dólares, y el de instalación de cada metro lineal es igualmente de 100 U.S. Dólares, por lo que al tener 300 metros lineales de geotextil, el monto aproximado de la inversión requerida será de 60,000 dólares. Este monto no incluye el costo de las actividades de las medidas de prevención y mitigación.
2.1.5 SUPERFICIE TOTAL REQUERIDA (DIMENSIONES DEL PROYECTO).
El proyecto abarca una longitud de 300 metros lineales de playa en el que se utilizarán tubos geotextiles que en conjunto con su tubo de anclaje ocuparan un ancho total de 3.1 metros. Sin embargo, como el tubo geotextil es ocultado mediante el vertido de arena para formar una duna trapezoidal (figura 2.5), el ancho total de la duna es de 6.20 m, se tiene por lo tanto que la
superficie a ocupar es de 2,511 m2.
Figura 2.5: Sección tipo duna reforzada con tubo geotextil.
En el anexo 1 se encuentra un plano de localización de la duna reforzada con el cuadro de construcción de la superficie a ocupar. 2.1.6 USO ACTUAL DEL SUELO EN EL SITIO DEL PROYECTO.
ISYSA.
Talud 1:1 Talud 1:2 3.27 m 6.20 m 1.6 mEl uso de suelo para la zona del proyecto es el de Salinera o Extraccion de Sal. El área a ocupar por la duna reforzada colinda con las charcas de secado para la producción de sal de la Industria Salinera de Yucatán (ISYSA). Así mismo, el sitio se encuentra dentro del área natural protegida de la Reserva biosfera de rio lagartos 2.1.7 URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. La localidad de las coloradas constituye un pueblo costero pequeño, con escasas o nulas vialidades pavimentadas cuya población básicamente depende de la Salinera. El pueblo cuenta con servicios básicos como electricidad y agua potable, y otros servicios como telefonía. En el sitio donde se llevara a cabo la instalación de la duna reforzada, no se encuentra urbanizado y no cuenta con ningún tipo de servicios, por lo que el contratista suministrará una letrina portátil para el uso obligatorio de los empleados. Durante los trabajos no se requerirá agua potable para la instalación de los tubos geotextiles. El agua para el llenado de los tubos será extraida del mar por bombas cuya electricidad necesaria para operar la suministraran generadores eléctricos portátiles.
Dado que los generadores requieren combustibles, estos serán suminitrados en las cantidades necesarias para operar durante la jornada, por lo que no se almacenarán combustibles en el sitio. Al igual que para los generadores eléctricos, se requerirá combustible (diesel) para la operación de la maquinaria. De igual forma, únicamente se suministrara la cantidad que se requiera para completar la jornada de trabajo. No se requiere de campamentos de trabajo ni puestos de alimentación ya que el sitio se encuentra cercano al pueblo de las coloradas, siendo factible el traslado de los trabajadores. 2.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO. 2.2.1 PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO. Dado que el proyecto consiste en la instalación de 10 tubos geotextiles, en teoría, se requerirán 10 días para completar el llenado de todos los tubos. Sin embargo, se consideran 15 días adicionales en caso de ocurrir imprevistos o cualquier otra situación extraordinaria que suspenda temporalmente el proceso de instalación. En la siguiente tabla se presente un cronograma de actividades. Tabla 2‐1: Calendario de actividades. SEMANAS ACTIVIDADES 1 2 3 4 5 6 7 8 Trazo Topográfico Limpieza Preparación del terreno Colocación en el sitio de desplante
llenado de los tubos geotextiles
Conformación de duna
Verificación final
2.2.2 REQUERIMIENTOS DE PERSONAL, EQUIPO Y MAQUINARIA
Se requiere de 4 o 5 personas para realizar el tendido y colocación en el sitio de los tubos geotextiles y fijarlos en la cota de proyecto. Este mismo personal se encarga de otras actividades durante el llenado como revisión de la cantidad de combustible de los generadores y manipulación de las bombas de agua para el llenado de los tubos (2 personas).
En cuanto a equipo, se requerirán 1 bomba de sólidos con salida de 4 pulgadas de diámetro para la inyección de slurry (arena y agua), necesaria para aumentar la presión del agua dentro del tubo geotextil y lograr un llenado más eficiente y tolva para alimentar la boca superior del geotextil. La única maquinaria que se requerirá es una retroexcavadora para realizar el movimiento de material. El tubo geotextil estará formado por geotextil tejido con fibras de polipropileno de alta tenacidad con las siguientes propiedades mecánicas: Tabla 2‐2: Propiedades mecánicas de los tubos geotextiles.
Propiedad Método de prueba Valor mínimo (MARV)
Resistencia a la tensión última ASTM 4595 70.0 Kn/ml (MD) 95.0 Kn/ml (CD) Resistencia al 5% de deformación ASTM 4595 17.5 Kn/ml (MD)
60.0 Kn/ml (CD) Resistencia de la costura de fabrica ASTM D4884 50 Kn/ml
Permeabilidad ASTM D4491 0.020 – 0.040 cm/seg
Apertura aparente (AOS) ASTM D4751 0.35 ‐ 0.425 mm
2.2.3 PREPARACIÓN DEL SITIO.
Para la preparación del sitio se requerirá el trazo topográfico por donde será desplantado el tubo, así mismo se procederá a a liberar toda la superficie de desplante de piedras o cualquier otro elemento punzante que pudiera ocasionar rupturas o daños al tubo.
En algunas secciones del terreno donde se encuentre la presencia de muchas piedras será necesario crear una cama de arena, las piedras serán cubiertas con arena y deberá tener un espesor aproximado de 30 cm.
2.2.4 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. El procedimiento constructivo es el siguiente:
1. El llenado de los tubos se realizara vertiendo arena a través de los puertos de llenado, para ello será necesario utilizar una tolva que es sujetada a las bocas del tubo geotextil y se procederá a vertir la arena desde una retro excavadora, solo el agua será bombeada y la cual será tomada directamente del mar. La logística para el llenado de los tubos será de llenar un tubo por día de tal forma que no queden rellenos intermedios entre jornadas.
2. Se definirá mediante estacas el eje del tubo geotextil en campo y las modificaciones pertinentes debidas al cambio de la conformación de duna por procesos naturales se definirán previo al inicio de la instalación.
3. La cota de desplante será la que marque el perfil natural y no podrá ser superior a 2 m sobre el nivel medio de marea baja (SNMMB), tal como se aprecia en la figura 2.6, en dado caso, se excavará hasta cumplir este punto. El eje del tubo geotextil se colocará en las coordenadas especificadas en el plano y de acuerdo a los perfiles transversales definidos (plano secciones tipo). Figura 2.6: Desplante del tubo geotextil. 4. Los tubos geotextiles se presentarán en longitudes de 30 m para poder realizar todas las maniobras con mano de obra no especializada y sin equipo pesado. 5. El trazo de la planta del tubo geotextil puede modificarse levemente según la topografía al momento de la obra, pero los perfiles transversales y las cotas de desplante de proyecto deberán ser respetados. 6. Se realizará el llenado del tubo geotextil con una retroexcavadora que introducirá arena a los tubos geotextiles por medio de una tolva. Se bombeara agua la cual será tomada directamente del mar. 7. Antes de llenar un tubo, éste se traslapará sobre otro aproximadamente 50 cm con el fin de fijar al tubo siguiente. Este procedimiento de llenado se muestra en la figura 2.7. 6.2 m Cota de desplante menor a 2 m Manto antisocavación Perfil de playa Cuerpo principal
Figura 2.7: Traslape de tubos geotextiles durante el llenado.
8. Se llenará primero el tubo antisocavación para evitar modificaciones al trazo por la acción del viento. Una vez que éste sea llenado según la sección de proyecto, se procederá a llenar el tubo principal durante la misma jornada.
9. Tras 8 horas de llaneado de los tubos, se procederá a la verificación de la cota de coronación (altura del tubo) y se realizarán los procesos de inyección adicional de arena en las partes que la cota quede por debajo de la tolerancia, e inyección de agua para extracción de arena en las partes que la coronación este por arriba del máximo permisible. 10. Posterior al relleno de los tubos, se procederá a la conformación de la duna de acuerdo a
las secciones tipo establecidas vertiéndoles arena mediante una retroexcavadora.
11. Finalmente, la duna será vegetada en su cara superior y talud lado mar utilizando especies nativas de duna costera, principalmente herbáceas para que “amarren” la arena (figura 2.8).
Figura 2.8: Sección de conformación de duna.
2.2.5 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
La etapa de operación del proyecto inicia en el momento en que se ha realizado el vertido de arena para la conformación de la duna y ésta se encuentre en proceso de vegetación.
50 cm
Puertos de llenado
Durante la operación de la estructura se espera que éste represente un nuevo hábitat para reptiles y aves de paso. Así mismo, su funcionamiento será el de límite de regresión de playa en caso de eventos climáticos extremos, protegiendo la barra de arena que separa al mar de las charcas de producción de sal, evitando la abertura de bocanas tras el paso de meteoros.
En esta etapa se realizarán recorridos periódicamente con el objeto de detectar rupturas que deban ser reparadas y asentamientos en el tubo. En los recorridos se detectaran también los sitios que requieran de reforestación.
Adicional a los recorridos, se llevaran a cabo campañas de monitoreo semestral del comportamiento de la playa, en donde se realizaran levantamientos topo‐batimétricos con el fin de poder comparar la evolución de la línea de pleamar máxima. 2.2.6 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO No se requerirá de la construcción de obras asociadas el proyecto. 2.2.7 ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO No se tiene contemplada una etapa de abandono del sitio.
2.2.8 GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMÓSFERA
En la siguiente tabla se encuentran los residuos y las emisiones que se generaran durante las etapas del proyecto.
Tabla 2‐3: generación, manejo y disposición de residuos y emisiones.
Etapa Residuo o emisión generado Manejo y disposición
PS, C Los trabajadores generarán residuos fisiológicos. Manejo: Se prevé la utilización de baños portátiles para la disposición de los residuos fisiológicos. Disposición: la empresa prestadora del servicio será la responsable de la disposición final de los residuos líquidos de las letrinas portátiles. PS Residuos vegetales producto de retiro de vegetación. Manejo: los residuos serán acumulados y trozados. Disposición: se dispersaran por el área del proyecto para que estos se reintegren al suelo. PS, C, OM Se generarán emisiones a la atmosfera tales como gases de combustión y ruido producto de maquinaria y equipo. Manejo: preventivo, uso de maquinaria y equipo de combustión en buen estado. Disposición: Atmosfera, dispersión natural de los contaminantes.
PS, C Los trabajadores generarán residuos sólidos no peligrosos. Manejo: Se utilizaran botes de recolección de basura y se destinara una persona encargada de recolección de los sólidos para su traslado y almacenamiento. Disposición: sitio de disposición final más cercano. PS: Preparación del Sitio; C: Construcción, OM: Operación y Mantenimiento.
2.2.9 INFRAESTRUCTURA ADECUADA PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS
No se requiere infraestructura para el manejo y disposición de los residuos. Los residuos sólidos generados serán dispuestos en contenedores con tapa y trasladados diariamente al sitio de disposición final más cercano al proyecto. Se considera que el volumen de residuos sólidos será bajo ya que los trabajadores serán trasladados a la localidad de las coloradas para su alimentación. En cuanto a los residuos fisiológicos, se contara con una letrina portátil, cuyo manejo y disposición correrá a cargo de la empresa que se contrate. Cabe señalar que dichas letrinas únicamente permanecerán en el área del proyecto el tiempo que dure la obra.
3 VINCULACION CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGUALRIZACION DE USO DE SUELO
3.1 ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.
3.1.1 PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO TERRITORIAL COSTERO DEL ESTADO DE YUCATÁN (POETCY)
En este apartado se vinculará el presente proyecto con el Programa de Ordenamiento Ecológico
del Territorio Costero del Estado de Yucatán (POETCY). La aplicación y los lineamientos actuales
del ordenamiento ecológico como instrumento de planeación se encuentran establecidos en la LGEEPA (Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente) y en su reglamento.
El POETCY establece que la zona costera presenta una problemática ambiental originada por los cambios en los flujos del agua y dinámica de transporte de sedimentos, así como la intrusión salina, dado lugar a procesos de afectación de ecosistemas.
Para determinar la ubicación del sitio se realizó un montaje de la poligonal del área del proyecto con los SHAPES disponibles del POETCY de la página www.bitacoraambiental.com, con lo que se elaboró la figura 3.1, determinando que la UGA correspondiente al sitio del proyecto es la RLA05‐ BAR_C2. En la tabla 3‐1 se presentan las políticas y usos de suelo de la UGA. Figura 3.1: Localización del predio dentro de las UGA´s del POETCY. Tabla 3‐1: Política y usos de suelo de la RLA05‐BAR_C2.
Política de la UGA CONSERVACIÓN (C2) Usos de suelo Actual: 1 Conservación 2 Aprovechamiento tradicional de flora y fauna Usos compatibles 3 Apicultura 2 Aprovechamiento tradicional de flora y fauna 1 Conservación 20 Turismo de muy bajo impacto (pasa día, palapas, senderos, pesca deportiva(en mar o ría) observación de aves, fotografía, acampado) 4 Unidades de manejo de vida silvestre Usos no compatibles 6 Acuacultura artesanal 7 Acuacultura industrial 9 Agricultura de plantaciones perennes(Henequén, Coco, Frutales 8 Agricultura tradicional (milpa) y ganadería de ramoneo 24 Campos de golf 25 Comercio y servicios 13 Extracción artesanal de sal y/o artemia 15 Extracción de arena 14 Extracción industrial de sal 12 Ganadería estabulada (bovinos, porcinos, aves) 11 Ganadería extensiva(bovinos, ovinos) 19 Industria en Manufacturera 18 Industrial no contaminantes del manto freático y de bajo consumo de agua 26 Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos 21 Turismo alternativo(hoteles y servicios ambientales compatibles) 22 Turismo segunda residencia 23 Turismo tradicional de mediano impacto(hoteles, restaurante, venta de artesanías y servicios conexos) A continuación se vincula el proyecto con los criterios de regulación ecológica de la UGA. Tabla 3‐2: Vinculación del proyecto con los criterios de regulación ecológica. UGA 05 TEXTO DEL CRITERIO VINCULACIÓN 2
Queda prohibido el establecimiento de nuevas zonas para la extracción de sal, de cultivo de artemia o de acuacultura, así como ampliar las existentes.
No Aplica
9
Queda prohibida la extracción de arena, con excepción de las zonas de acumulación habilitadas como bancos de préstamo.
No Aplica
12 Queda infraestructuras que afecten la dinámica del prohibida la construcción de transporte litoral, tales como, de manera
Se cumple el criterio. La duna reforzada se encuentra fuera de la zona de movimiento de arena por lo
enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea.
que no se afectara la dinámica litoral.
15
No se autoriza la construcción de infraestructura de ningún tipo, excepto la requerida para actividades recreativas de pasadía, ecoturismo, campismo, campamentos temporales de pesca, investigación, y educación. La infraestructura para el desarrollo de estas actividades se construirá con materiales biodegradables, desmontables y fácilmente removibles y con estructuras sencillas que sean compatibles con el entorno y sus valores paisajísticos y faciliten la restauración por abandono de proyectos. Esta infraestructura debe incluir servicios sanitarios de tipo ecológico y sistemas de recolección y transporte de residuos sólidos. No Aplica. El proyecto no consiste en ninguno de los establecidos en el criterio. 33 Se prohíbe el acceso a cualquier tipo de vehículo motorizado en una franja de 60m desde la línea de costa, salvo en casos de inspección, vigilancia y emergencias
Los vehículos no tendrán acceso a la zona de playas se utilizarán los caminos ya preestablecidos
34
Queda prohibida la iluminación directa al mar y a la playa durante el período de anidación y eclosión de tortugas marinas
Los trabajos se realizaran de día por lo que la iluminación no será necesaria.
35
Se controlará el acceso a las playas tortugueras durante el período de anidación y eclosión de tortugas.
Los vehículos no tendrán acceso a la zona de playas se utilizarán los caminos ya preestablecidos
38 Se prohíben las excavaciones y obras hidráulicas para conectar los cuerpos lagunares con el mar. No Aplica. De hecho, el proyecto pretende proteger la barra de arena que divide al mar de los cuerpos lagunares. 52 Se prohíbe la construcción de campos de golf. No Aplica 64
Queda prohibido que se realicen en playas y lagunas el mantenimiento de embarcaciones, motores, y depósitos de aceites y combustibles, lo anterior deberá hacerse adecuadamente en los refugios y puertos de abrigo.
No Aplica
66
Queda prohibida la disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, de manejo especial y peligrosos.
No se llevará a cabo disposición final de residuos en el predio del proyecto.
68 Queda prohibido tirar eviscerado y otros residuos
de la pesca en las playas. No Aplica
69
Se prohíbe el vertimiento de salmueras de las salinas a los humedales, lagunas, manglares y blanquizales. No Aplica. 3.2 DECRETOS Y PROGRAMAS DE MANEJO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS. 3.2.1 PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE RIO LAGARTOS El 21 de Mayo de 1999 DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región denominada Ría Lagartos, ubicada en los municipios de San Felipe, Río Lagartos y Tizimín en el Estado de Yucatán, con una superficie total de 60,347‐82‐71 hectáreas. El programa de manejo de la reserva se concluyo el 12 de abril del 2000. En la Reserva existen 6 tipos de regímenes de propiedad: propiedad privada, terrenos nacionales, dotación ejidal, zona federal marítimo‐terrestre y zona federal concesionada para la producción de sal (5,000 hectáreas). La zona situada al sur del estero son terrenos de la Federación. En el área de El Cuyo, San Felipe y Río Lagartos existen terrenos ejidales. El poblado de Las Coloradas se originó cuando el señor Roger Roche Díaz les otorgó a los trabajadores de la compañía salinera terreno y vivienda. PROBLEMATICA Y AMENAZAS El análisis de amenazas fue realizado en 1996 siendo las que a continuación se relacionan: tala de la vegetación nativa, fragmentación del hábitat, disminución de especies acuáticas, disminución de poblaciones de mamíferos y aves, disminuciones de poblaciones de árboles maderables, alteración de los flujos de agua, contaminación química, disminución de las poblaciones de palma, contaminación orgánica y por desechos sólidos, azolve, cambio en la salinidad, impactos a las poblaciones de tortugas marinas, eutroficación, disminución de las poblaciones de mangle, disminución de cocodrilos, introducción de especies exóticas, perturbación a aves y la disminución en la cobertura de la vegetación subacuática. OBJETIVOS PARTICULARES ‐ Conservar la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos a través de la ejecución de acciones de recuperación, conservación, desarrollo y vigilancia de los recursos naturales. ‐ Optimizar el sistema de zonificación, involucrando a los usuarios de los terrenos de la Reserva. COMPONENTE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO II: DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES, CONCESIONES Y AVISOS
Regla 7. Se requerirá de autorización por parte de la SEMARNAT para la realización de las siguientes actividades:
V. Realización de obras o infraestructura. Regla 8. Se requerirá de concesión por parte de la SEMARNAP para la realización de las siguientes actividades: II. El uso o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. CAPITULO VII: DE LA ZONIFICACION
Regla 65. Los usos y aprovechamientos que se pretendan realizar en la Reserva, estarán determinadas de acuerdo a la siguiente zonificación:
Zonas de Amortiguamiento. El área comprendida por los terrenos que rodean a las zonas núcleo de la Reserva para protegerlas del impacto exterior.
Esta Zona comprende dos Subzonas:
Subzona de Uso Moderado: áreas dedicadas al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales bajo un manejo intensivo, que comprende parcialmente las superficies que rodean las poblaciones, dotaciones ejidales y propiedades privadas localizadas en el interior de la reserva. En esta área se podrá realizar cualquier actividad productiva que sea ambientalmente compatible con los objetivos de creación de la Reserva, que permita el desarrollo sustentable de sus pobladores y la suma de esfuerzos para disminuir la presión que ejercen las actividades productivas sobre las zonas núcleo. Siempre que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales en la materia y se cuenten con las autorizaciones y permisos para tal fin. Queda restringido el uso de fuego o prácticas de quemas controladas sin la supervisión de la Dirección de la Reserva, así como la apertura de nuevas áreas a la ganadería extensiva.
Subzona de Uso Restringido: comprendida por las franjas contiguas de 200 metros que circundan o bordean las zonas núcleo de la reserva. Dentro de ésta se incluyen 2 Km. a lo largo de la Ría, que va de la carretera de entrada al poblado El Cuyo, hacia el poniente, colindante a la zona núcleo conocida como “Cuenca de El Cuyo”. Podrá llevarse a cabo la construcción de infraestructura de baja densidad, la recolección de leña y corte de hojas de palma enlistadas en la NOM‐059‐ECOL/1994, previa autorización que para tal efecto expida la SEMARNAP; el manejo de flora y fauna silvestres, sin impactar sus poblaciones, previa autorización de la SEMARNAP y, en el caso de la Ría, la pesca realizada por los pobladores de la Reserva, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, cuando por impedimentos ocasionados por “nortes”, no puedan realizar, de manera cotidiana, sus actividades en el mar, por un lapso mayor a cinco días.
CAPITULO VIII: DE LAS PROHIBICIONES
Regla 71. En la totalidad del área que comprende la Reserva queda prohibido:
Verter o descargar aguas residuales, aceites, grasas, combustibles o cualquier otro tipo de contaminantes líquidos, así como desechos sólidos, que pueda ocasionar alguna alteración a los
ecosistemas, fuera de los sitios de confinamiento y destinos finales autorizados para tal fin por las autoridades locales, y rebasar los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas. VINCULACIÓN
De acuerdo con los shapes de ArcView disponibles en la página de bitácora ambiental, el proyecto se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento (ver figura 3.2), la cual el programa de la reserva la define como “El área comprendida por los terrenos que rodean a las zonas núcleo de la Reserva para protegerlas del impacto exterior”.
En este sentido, el proyecto planteado consistente en la instalación de una duna reforzada por elementos removibles a base de tubos geotextiles rellenos de arena, constituirá una barrera de protección más estable y resistente que la existente actualmente. Es por lo tanto, una estructura que no solo protegerá a las lagunas de producción de sal, sino también a la zona núcleo de la Reserva, lo cual se vuelve de importancia ambiental ya que dentro de dichas lagunas, habitan especies de importancia como el flamenco rosa. De este modo, la ejecución del proyecto no se contrapone con la vocación de la zona de amortiguamiento en cuanto a que ésta existe para proteger a la zona núcleo del impacto exterior.
Dentro de los criterios establecidos en el POETCY y en las regulaciones del Programa de Manejo y Conservación de la Reserva de la Biósfera de Río Lagartos, da naturaleza de las actividades planteadas para la estabilización de duna costera en las Coloradas, no existen criterios o medidas especificas a cumplir.
Figura 3.2: Zonificación de la reserva en el sitio del proyecto (las flechas indica el sitio del proyecto). 3.3 INSTRUMENTOS NORMATIVOS APLICABLES
3.3.1 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE (LGEEPA)
ARTÍCULO 28.‐ La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Al respecto se somete a evaluación la presente manifestación de impacto ambiental. ARTICULO 35 BIS 1.‐ Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se
Zona de Amortiguamiento
incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Al respecto se anexa carta proteste de decir la verdad y de utilizar las mejores técnicas y métodos para la realización de la presente manifestación de impacto ambiental.
3.3.2 REGLAMENTO DE LGEEPA EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 5o.‐ Quienes pretendan llevar a cabo alguno de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Se requiere de la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental toda vez que el proyecto consista en una obra civil de tipo de recuperación de playas (estabilización en este caso). 3.3.3 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Artículo 18.‐ Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
La generación de dichos residuos será temporal, únicamente ocurrirá durante la etapa de construcción y su volumen se considera escaso. Durante dicha etapa los residuos serán colectados en basureros con tapa y trasladados por el mismo personal laboral hacia sitios de disposición final. Durante la etapa de operación estará prohibida la deposición de residuos en la zona.
3.3.4 LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Se sancionará en términos de Ley a quien incumpla esta disposición.
No se llevara a cabo la disposición de basura o cualquier otro residuo en cuerpos receptores y zonas federales.
3.3.5 REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Art. 151. Se prohíbe depositar en los cuerpos receptores basura, materiales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos…
En todo momento se evitará la contaminación del agua durante la etapa de construcción y de operación mediante la instalación de contenedores con tapa para depositar basura la cual será recolectada periódicamente y trasladada al basurero municipal. No se depositarán residuos de ningún en el agua.
3.3.6 LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE YUCATÁN.
ARTÍCULO 5.‐ Son asuntos de competencia del Estado de Yucatán:
I.‐ La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en el territorio de la entidad y los municipios que la integran, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la Federación conforme a la Legislación en la materia; Dado que el proyecto es de competencia federal por encontrarse en zonas federal la revisión del presente documento queda a cargo de la SEMARNAT.
ARTÍCULO 49.‐ Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios:
I.‐ La calidad del aire deberá ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del Estado, y
II.‐ las emisiones de contaminantes de la atmósfera sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.
ARTÍCULO 50.‐ No podrán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, así como las normas técnicas expedidas por la Federación.
El proyecto no ocasionara que disminuya la calidad del aire de la zona ya que se llevarán a cabo las medidas de prevención necesarias. Dichas medidas se describen en el capítulo 6 de éste documento.
ARTÍCULO 62.‐ No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad competente en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.
En ninguna etapa del proyecto se generará agua residual, ya que durante las etapas de preparación del sitio y de construcción se utilizaran letrinas portátiles y durante la operación no se generara ningún tipo de residuo ni descarga.
3.3.7 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 21.‐ Las áreas de recepción de materiales, almacenamiento, de procesos y operación, mantenimiento, tránsito de personas y vehículos, salidas y áreas de emergencia y demás áreas de los centros de trabajo, deberán estar delimitadas de acuerdo a las Normas relativas.
ARTÍCULO 26.‐ En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad de acuerdo con las Normas respectivas. ARTÍCULO 107. El patrón deberá establecer un programa para el orden y la limpieza de los locales de los centros de trabajo, la maquinaria y las instalaciones, de acuerdo a las necesidades de la actividad que se desempeñe y a lo que disponga la Norma correspondiente.
ARTÍCULO 108.‐ Los servicios sanitarios destinados a los trabajadores deberán conservarse permanentemente en condiciones de uso e higiénicas.
ARTÍCULO 109.‐ La basura y los desperdicios que se generen en los centros de trabajo deberán identificarse, clasificarse, manejarse y en su caso, controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo.
Al respecto de los artículos previos, cabe mencionar que se contará con señalamiento para las distintas áreas de trabajo; se mantendrá un control o programa de limpieza en donde se establecerá la forma de separación de los residuos así como su depósito en los contenedores (basureros) y su traslado al término de la jornada laboral al sitio de disposición final autorizado. Adicionalmente se contara con baños portátiles para el uso por parte de los trabajadores durante el tiempo que dure la obra.
3.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM‐022‐SEMARNAT‐2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
Se tomo en cuenta la norma durante el estudio de flora y fauna ya que se encontraron manchones localizados de manglar en un tramo del trazo original. Cabe señalar que el proyecto no afectará a ningún individuo de manglar ni alterará las características hidrológicas de la cual depende su crecimiento ya que el proyecto se localizara posterior a la franja de manglar.
4.0 Especificaciones
El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos: - La integridad del flujo hidrológico del humedal costero; - La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental; - Su productividad natural; - La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;
- Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;
- La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales; - Cambio de las características ecológicas;
- Servicios ecológicos;
- Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros). 4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero. No se llevara a cabo ninguna obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros.
4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.
No Aplica, no se construirán canales.
4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina, asolvamiento y modificación del balance hidrológico.
No Aplica, no se construirán canales.
4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.
La infraestructura a construir es de tipo temporal y de bajo impacto, su objetivo es la estabilización de la duna, misma en donde se encuentran los individuos localizados de manglar y en consecuencia proporciona mantenimiento a la unidad hidrológica presente en la zona.
4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.
No Aplica, no se construirán bordos.
4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y asolvamiento.
No Aplica. No se depositaran residuos de ninguna índole sobre el manglar asi como tampoco se realizara su azolvamiento.
4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxígeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo.
No aplica. No se llevará a cabo aprovechamiento de agua en la zona.
4.8 Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos.
No aplica, no se verterán aguas residuales. Como medida preventiva se contará con letrinas portátiles en el sitio.
4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad hidrológica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar.
No aplica, no se verterán aguas residuales.
4.10 La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando la intrusión de la cuña salina en el acuífero.
No se llevara a cabo extracción de agua subterránea.
4.11 Se debe evitar la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies estén provocando un daño inminente a los humedales costeros en zona de manglar, la Secretaría evaluará el daño ambiental y dictará las medidas de control correspondientes. No Aplica ya que no se afectara la zona de los individuos localizados de manglar.
4.12 Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos el balance entre el aporte hídrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan.
No Aplica
4.13 En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre. Durante el proceso constructivo se utilizarán métodos de construcción en fase (por sobre posición continua de la obra) que no dañen el
suelo del humedal, no generen depósito de material de construcción ni genere residuos sólidos en el área.
No se requiere el trazo de una nueva vía de comunicación. Existen vialidades y accesos suficientes para llegar y entrar al sitio. 4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad. No Aplica. No se realizaran caminos en la zona de manglar.
4.15 Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de comunicación se deberá buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar el manglar procurar el menor impacto posible.
No Aplica, no se requieren los servicios mencionados en el numeral.
4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi‐intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.
No Aplica. El proyecto no consiste en ninguna de las actividades mencionadas en el numeral.
4.17 La obtención del material para construcción, se deberá realizar de los bancos de préstamo señalados por la autoridad competente, los cuales estarán ubicados fuera del área que ocupan los manglares y en sitios que no tengan influencia sobre la dinámica ecológica de los ecosistemas que los contienen.
No aplica. No se requiere compra de materiales de construcción.
4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental. Se cumplirá este punto ya que no se llevará a cabo ninguna de las actividades mencionadas.
4.19 Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o disposición del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas.
No aplica, toda vez que no se realizarán actividades de dragado por lo que no se requiere de zona de tiro de material.
4.20 Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en humedales costeros. No se dispondrán residuos sólidos en humedales costeros.
4.21 Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semintensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10% de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica. Esta medida responde a la afectación que tienen las aguas residuales de las granjas camaronícolas en la calidad del agua, así como su tiempo de residencia en el humedal costero y el ecosistema.
No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola.
4.22 No se permite la construcción de infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales.
No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola.
4.23 En los casos de autorización de canalización, el área de manglar a deforestar deberá ser exclusivamente la aprobada tanto en la resolución de impacto ambiental y la autorización de cambio de utilización de terrenos forestales. No se permite la desviación o rectificación de canales naturales o de cualquier porción de una unidad hidrológica que contenga o no vegetación de manglar.
No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola.
4.24 Se favorecerán los proyectos de unidades de producción acuícola que utilicen tecnología de toma descarga de agua, diferente a la canalización.
No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola.
4.25 La actividad acuícola deberá contemplar preferentemente post‐larvas de especies nativas producidas en laboratorio. No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola. 4.26 Los canales de llamada que extraigan agua de la unidad hidrológica donde se ubique la zona de manglares deberá evitar, la remoción de larvas y juveniles de peces y moluscos. No aplica, el proyecto no consiste en actividad acuícola. 4.27 Las obras o actividades extractivas relacionadas con la producción de sal, sólo podrán ubicarse en salitrales naturales; los bordos no deberán exceder el límite natural del salitral, ni obstruir el flujo natural de agua en el ecosistema.
La estabilización de la duna en Las Coloradas se apega a lo establecido en este término ya que no se excede los límites preestablecidos de las charcas ni se obstruye el flujo natural de agua entre las mismas.
4.28 La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y el informe preventivo.
No Aplica, no se llevara a cabo infraestructura turística.
4.29 Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros en zonas de manglar deben llevarse a acabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran. Para ello, se establecerán zonas de embarque y desembarque, áreas específicas de restricción y áreas donde se reporte la presencia de especies en riesgo.
No Aplica, el proyecto no consiste en actividades turísticas.
4.30 En áreas restringidas los motores fuera de borda deberán ser operados con precaución, navegando a velocidades bajas (no mayor de 8 nudos), y evitando zonas donde haya especies en riesgo como el manatí.
No Aplica, el proyecto no consiste en actividades turísticas.
4.31 El turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.
No Aplica, el proyecto no consiste en actividades turísticas.
4.32 Deberá de evitarse la fragmentación del humedal costero mediante la reducción del número de caminos de acceso a la playa en centros turísticos y otros. Un humedal costero menor a 5 km de longitud del eje mayor, deberá tener un solo acceso a la playa y éste deberá ser ubicado en su periferia. Los accesos que crucen humedales costeros mayores a 5 km de longitud con respecto al eje mayor, deben estar ubicados como mínimo a una distancia de 30 km uno de otro.
No aplica, no se llevara a cabo la creación de caminos de acceso ni vialidades que atraviesen el manglar.
4.33 La construcción de canales deberá garantizar que no se fragmentará el ecosistema y que los canales permitirán su continuidad, se dará preferencia a las obras o el desarrollo de infraestructura que tienda a reducir el número de canales en los manglares.