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Artículo 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente son imputados a las partidas presupuestarias vigentes.

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MATERIA: DERECHO A LA IGUALDAD DE GÉNERO, EDUCACIÓN, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA PROYECTO DE LEY PARA LA CREACIÓN DE ASESORÍAS EN SALUD SEXUAL, GÉNERO Y VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS, DE NIVIEL PRIMARIO Y MEDIO EN TODAS SUS MODALIDADES, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

INICIATIVA LEGISLATIVA 2308-F- 2015 PRESENTADA OCTUBRE DE 2015

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Créanse en las escuelas públicas de nivel primario y de nivel medio en todas sus modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, las Asesorías en Salud Sexual, Género y Violencia.

Artículo 2.- Las Asesorías creadas por la presente ley tendrán como marco legal específico la Ley 2110 de Educación Sexual Integral, la Ley 114 de Protección integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, la Ley 418 de Salud Reproductiva y Procreación responsable; y en general el conjunto de normas concordantes.

Artículo 3.- Son objetivos de la presente ley:

a) Diseñar e implementar en las escuelas primarias y secundarias, un espacio de Asesoría en Salud Sexual, Procreación Responsable, Prevención de la Violencia de género para los y las docentes y alumnos y alumnas que concurren a dichos establecimientos.

b) Habilitar estos espacios como puntos de referencia para el desarrollo de acciones preventivas y promocionales.

c) Impulsar actividades que favorezcan la salud sexual, la procreación responsable, la no discriminación, la no estigmatización, la prevención de la violencia, del abuso sexual, de los noviazgos violentos, el respeto por la identidad de género y promueva los derechos de niñas/os y adolescentes.

d) Promover la apropiación, por parte de niños, niñas y adolescentes, deespacios escolares y comunitarios en función de la promoción de derechos y prevención en Salud Sexual.

e) Organizar actividades de capacitación para la comunidad educativa.

f) Brindar asesoramiento específico a las consultas formuladas por docentes, padres y alumnos.

Artículo 4.- El organismo de aplicación es el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.

(2)

Artículo 5.- Las Asesorías estarán conformadas por docentes y profesionales de la salud y las ciencias sociales especializados/as en Educación Sexual y Violencia de Género.

Artículo 6º.- El personal integrante de las Asesorías a crearse por la presente Ley es designado por concurso de títulos y antecedentes de acuerdo a las pautas comprendidas en el Estatuto del Docente del Gobierno de CABA.

Artículo 7.- Incorpórase al Art. 9º del Cap. V “Del escalafón”: II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO

Y DEL ADOLESCENTE (Modificado por Ley 3722) B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS), V - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA ,A) Escuelas de Enseñanza Media, B) Escuelas de Enseñanza Técnica, C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional (Modificado por el art. 2º de la Ley 3807), D) Escuelas de Reingreso, VI- ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL (Modificado por el art.2º de la Ley 3321) C) ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR , A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORES, A.2) NIVEL MEDIO, VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA, el cargo no escalafonado “Asesorías en Salud Sexual y Género Ley 2110” el cual quedará redactado conforme se detalla en el Anexo I de la presente ley.

Artículo 8.- Incorpórase al Art.128 del Estatuto del Docente el índice salarial correspondiente al Asesor/a Ley 2110. Dicho artículo quedará redactado conforme se detalla en el Anexo II de la presente ley.

Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el término de 180 (ciento ochenta días) y prevé su vigencia a partir del próximo ciclo lectivo.

Artículo 10.- Los gastos que demande la implementación de la presente son imputados a las partidas presupuestarias vigentes.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. ANEXO I

CAPÍTULO V – Del escalafón Artículo 9º

II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

A) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa 1- a) Maestro de grado

b) Maestro secretario c) Vicedirector

(3)

d) Director

e) Supervisor Adjunto de Educación Primaria f) Supervisor de Educación Primaria

g) Director Adjunto de Educación Primaria 2- a) Asistente de Comedor

b) Asesor/a Ley 2110

IV - ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE (Modificado por Ley 3722)

B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS). II- Cargos no escalafonados a) Preceptor. b) Secretario

c) Asesor/a Ley 2110

V. ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA A) Escuelas de Enseñanza Media

IV. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Ayudante del Departamento de Orientación

b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico d) Psicólogo

e) Ayudante de clases prácticas f) Asesor/a Ley 2110

B) Escuelas de Enseñanza Técnica

VI. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Ayudante del Departamento de Orientación b) Psicopedagogo

c) Asesor pedagógico d) Psicólogo

e) Bibliotecario f) Asesor/a Ley 2110

C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional IV. Cargos de planta funcional no escalafonados

a) Asesor Pedagógico b) Psicólogo

c) Ayudante de clases prácticas d) Bibliotecario

e) Asesor/a Ley 2110 D) Escuelas de Reingreso

(4)

a) Bibliotecario b) Asesor pedagógico c) Asistente social d) Psicólogo

e) Ayudante de clases prácticas f) Asesor/a Ley 2110

VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

D) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

a. Maestro Gabinetista Psicotécnico / Psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).

b. Maestro Psicólogo (Escuelas de los puntos A, B y C). c. Maestro Asistente Social (escuelas de los puntos A, B y C).

d. Maestro Reeducador Vocal / Fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

e. Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C).

f. Maestro Terapista Ocupacional (escuelas de los puntos B y C). g. Maestro Especial (escuelas de los puntos A, B y C).

h. Maestro de Enseñanza Práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C).

i. Ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas del punto C). j. Preceptor (escuelas del punto B y C).

k. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).

l. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (para todas las áreas de educación).

ll. Asistente Celador para discapacitados Motores (para todas las áreas de educación).

m. Asesor Pedagógico para Enseñanza Media (escuelas de los puntos A y C) n) Asesor/a Ley 2110

VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A.2) NIVEL MEDIO

3) Cargos No Escalafonados a) Asesor pedagógico b) Psicopedagogo c) Psicólogo

d) Ayudante de Departamento de Orientación e) Ayudante de Clases Prácticas

f) Bibliotecario g) Asesor/a Ley 2110

(5)

VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA A 2 Nivel Medio

V) Cargos de planta funcional no escalafonados. a) Ayudante del Departamento de Orientación. b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico. d) Psicólogo. e) Maestro Especial f) Ayudante de cátedra. g) Bibliotecario. h) Modelo vivo i) Asesor/a Ley 2110

B) Bachilleratos con Orientación Artística IV) Cargos no escalafonados:

a) Asesor Pedagógico b) Psicólogo

c) Psicopedagogo d) Bibliotecario

e) Ayudante de clases Prácticas f) Asesor/a Ley 2110

ANEXO II

ARTÍCULO 128 – Las remuneraciones del personal docente serán de acuerdo con los siguientes índices:

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA. ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA.

(6)

IV. ÁREA DE LA EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE. ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA.

Director adjunto 2399 461

Supervisor 2311 455

Supervisor adjunto 2169 427

Supervisor de materias especiales 2311 455

Director 2100 326

Director 2027 399

Vicedirector / Vicerrector 1763 436

Regente 1679 301

Director de escuela o Director itinerante centros educativos 800 200

Maestro secretario 693 173

Maestro de ciclo de escuela o Maestro centro educativo 603 132

Director Adjunto 2399 461 Supervisor 2311 455 Supervisor Adjunto 2169 427 Director (TC) 2027 399 Director (TS) 1145 285 Vicedirector (TC) 1763 436 Vicedirector (TS) 996 259 Maestro Secretario (TC) 1533 439 Maestro Secretario (TS) 866 214 Maestro de Grado (TC) 1433 282 Maestro de Grado (TS) 753 187 Maestro de Apoyo (TC) 1433 282 Maestro de Apoyo (TS) 753 187 Asistente Comedor 470 80 Asesor/a Ley 2110 1128 192 Asesor/a Ley 2110 753 127

(7)

Asesor/a Ley 2110 846 192

IV - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA. ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y COMPLETA.

Director adjunto 2399 461

Supervisor docente / Supervisor de Educación Física 2311 455

Supervisor adjunto 2169 427

Director / Rector 2100 326

Vicedirector / Vicerrector 1763 436

Regente 1679 301

Subregente 1600 305

Profesor (horas cátedra) 47 8

Maestro especial, módulo 10 horas 470 80

Maestro de grado 753 187

Jefe general de educación práctica 1679 301

Maestro jefe de educación práctica 1509 0

Maestro de enseñanza práctica – Jefe de sección 800 280

Maestro de enseñanza práctica 753 231

Maestro de educación práctica 911 73

Maestro ayudante de enseñanza práctica 704 208

Director (CENS) 1145 670 Maestro secretario 1533 439 Secretario 1145 505 Secretario (CENS) 866 484 Secretario (CFP) 866(*) 787 Jefe de preceptores 1039 0 Preceptor 904 0 Preceptor (CENS) 704 100 Preceptor (CFP) 704 200 Hora cátedra 47 8 Asesor/a Ley 2110 1128 192

(8)

Ayudante de cátedra (horas cátedra) 38 7

Jefe general de educación práctica 1600 380

Jefe general de educación práctica 1679 301

82

Profesor tiempo completo 1692 288

Profesor tiempo parcial, 30 horas 1410 240

Profesor tiempo parcial, 24 horas 1128 192

Profesor tiempo parcial, 18 horas 846 144

Profesor tiempo parcial, 12 horas 564 96

Asesor pedagógico 1679 229

Asesor pedagógico 1692 216

Psicopedagogo 846 144

Psicólogo 846 144

Ayudante del Departamento de Orientación 695 128

Asesor/a Ley 2110 1128 192

Asesor/a Ley 2110 846 144

VI. ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL. ESCUELAS DOMICILIARIAS Y

(9)

NIÑOS CON

Maestro jefe de educación práctica 1509 0

Maestro de enseñanza práctica / Jefe de sección 800 280

Maestro de enseñanza práctica 753 231

Maestro ayudante de enseñanza práctica 704 208

Jefe de laboratorio 1509 0

Jefe de laboratorio 753 327

Jefe de trabajos prácticos 753 231

Ayudante técnico de trabajos prácticos 564 300

Maestro educación práctica, módulo 15 horas 705 120

Maestro educación práctica, módulo 12 horas 564 96

Maestro educación práctica, módulo 9 horas 423 72

Maestro educación práctica, módulo 6 horas 282 48

Ayudante clases prácticas, módulo 15 horas 570 105

Ayudante clases prácticas, módulo 10 horas 380 70

Ayudante de laboratorio, módulo 15 horas 570 105

Ayudante de laboratorio, módulo 10 horas 380 70

Ayudante de clases prácticas 570 240

Ayudante de clases prácticas 737 73

Maestro especial 564 96

Jefe de Departamento de Educación Física 395 67

Secretario 866 784 Secretario 1145 505 Prosecretario 704 646 Prosecretario 736 614 Prosecretario 911 439 Jefe de preceptores 1039 0 Jefe de preceptores 775 264 Subjefe de preceptores 753 187 Preceptores 904 0 Preceptores 704 200 Jefe de biblioteca 753 187

(10)

TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES, Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Director Adjunto 2399 461 Supervisor 2311 455 Supervisor Adjunto 2169 427 Director (TC) 2027 399 Director (TS) 1145 285 Vicedirector/Coordinador (TC) 1763 436 Vicedirector (TS) 996 259 Maestro Secretario (TC) 1533 439 Maestro Secretario (TS) 866 214 Maestro de Grado (TC) 1433 282 Maestro de Grado (TS) 753 187

Maestro de grado de recuperación 753 187

Maestra de sección TS 753 187

Maestra de sección TC 1443 282

Jefe de preceptores 775 264

Preceptor / Maestro celador 704 166

Maestro gabinetista psicotécnico 753 187

Maestro asistente social 753 187

Bibliotecario 911 29

(11)

Maestro grupo escolar 753 187

VII- ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS, ESCUELAS DE RECUPERACIÓN, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES, Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Supervisor 2311 455

Director/Rector 2625 235

Rector CENT 2625 0

Vicedirector/Vicerrector 2204 284

Sec. Académico/Vicedirec CENT 2204 0

Profesor Jefe de Enfermería 2157 152

Profesor de Enfermería 2115 149

Director 2100 326

Director/Regente 2027 399

Regente 2099 271

Supervisor de Nivel Medio 2311 455

Vicedirector 1763 436

Maestro reeducador vocal 753 187

Maestro reeducador acústico 753 187

Maestro psicólogo 753 187

Maestro psicopedagogo 753 187

Maestro de actividades prácticas 753 187

Ayudante de clases prácticas 658 62

Bibliotecario 753 187

Visitadora de higiene escolar 753 187

Maestro especial 564 0

Maestro de materias especiales, módulo 7 horas 329 56

Maestro de materias especiales, módulo 10 horas 470 80

Maestro de materias especiales, módulo 12 horas 564 96

Maestro de materias especiales, módulo 14 horas 658 112

Maestro de materias especiales, módulo 16 horas 753 127

Hora cátedra 47 8

Asesor/a Ley 2110 1128 192

(12)

Sub-Regente 1763 436

Supervisor Adjunto N. inicial 2169 427

Director (JS) 1145 285 Regente (JS) 1167 263 Subregente TS 1145 235 Maestro Secretario (T.C.) 1533 439 Maestro Secretario (T.S.) 866 214 Maestro de Grado (T.C.) 1433 282 Maestro de Grado (T.S.) 753 187 Maestro de Sección (T,S.) 753 187 Maestro Auxiliar 753 117 Maestro Especial 470 80 Asistente de Comedor 470 80 Asesor/a Ley 2110 1128 192 Asesor/a Ley 2110 846 144

VII - ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA. ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS, ESCUELAS DE RECUPERACIÓN, CENTROS EDUCATIVOS PARA NIÑOS CON TRASTORNOS

86EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELAS DE DISCAPACITADOS MOTORES, Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

Director Adjunto 2399 461

Supervisor Docente / Supervisor Educación Física 2311 455

(13)

Vicedirector/Vicerrector 1763 436 Regente 1679 301 Subregente 1600 305 Profesor TC 36 hs. 1692 288 Profesor TP 30 hs. 1410 240 Profesor TP 24 hs. 1128 192 Profesor TP 18 hs. 846 144 Profesor TP 12 hs. 564 98 Asesor Pedagógico 1692 216 Psicopedagogo 846 144

Ayte. Depto. Orientación 695 128

Regente TS 1167 263 Vicedirector TS 996 259 Secretario 1083 717 Pro-Secretario 920 552 Pro-Secretario 736 614 Jefe de TP CENT 800 184 Prof. Jefe TP 800 184 Jefe de Biblioteca 775 165 Bibliotecario 753 187

Jefe Bedel/Jefe de Preceptor 775 264

Jefe Bedel CENT 775 129

Subjefe de Preceptores 753 187

Preceptor/Bedel 704 200

Bedel CENT 704 100

Visitador Social 753 127

Ayte Clases Prácticas 736 74

Ayte Clases Prácticas 570 240

Ayte Trabajos Prácticos 736 74

Profesor Asistente de TP 564 246

Jefe Dpto Ed. Fis 395 67

Hora Cátedra Nivel Superior 58.75 6.25

Hora Cátedra Nivel Medio 47 8

Supervisor de Nivel Primario 2311 455

Supervisor Adjunto N. Prim. 2169 427

(14)

Profesor (hs. Cátedra) 47 8 Ayudante de cátedra 564 246 Asesor Pedagógico 1692 216 Profesor TC 36 hs. 1692 288 Profesor TP 30 hs. 1410 240 Profesor TP 24 hs. 1128 192 Profesor TP 18 hs. 846 144 Profesor TP 12 hs. 564 96

Jefe General de Taller 846 1134

Secretario 866 279 Prosecretario 736 204 Jefe de Preceptores 775 264 Subjefe de Preceptores 753 187 Preceptor 704 200 Bibliotecario 753 187 Maestro de Taller 753 231 Contramaestre de Taller 564 246

Maestro Especial Ayudante Técnico 564 96

Maestro Especial 470 60 Psicopedagogo 846 144 Psicólogo 846 144 Modelo Vivo 804 0 Asesor/a Ley 2110 1128 192 Asesor/a Ley 2110 846 144

B) Escuelas de Enseñanza Técnica

VI. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Ayudante del Departamento de Orientación b) Psicopedagogo

c) Asesor pedagógico d) Psicólogo

e) Bibliotecario f) Asesor/a Ley 2110

C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional IV. Cargos de planta funcional no escalafonados

(15)

a) Asesor Pedagógico b) Psicólogo

c) Ayudante de clases prácticas d) Bibliotecario

e) Asesor/a Ley 2110 D) Escuelas de Reingreso

IV. Cargos de planta funcional no escalafonados a) Bibliotecario

b) Asesor pedagógico c) Asistente social d) Psicólogo

e) Ayudante de clases prácticas f) Asesor/a Ley 2110

VI - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

D) CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantas funcionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.

a. Maestro Gabinetista Psicotécnico / Psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C). b. Maestro Psicólogo (Escuelas de los puntos A, B y C).

c. Maestro Asistente Social (escuelas de los puntos A, B y C).

d. Maestro Reeducador Vocal / Fonoaudiólogo (escuelas de los puntos A, B y C). e. Maestro de Psicomotricidad/kinesiólogo (escuelas de los puntos A, B y C). f. Maestro Terapista Ocupacional (escuelas de los puntos B y C).

g. Maestro Especial (escuelas de los puntos A, B y C).

h. Maestro de Enseñanza Práctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C). i. Ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas del punto C).

j. Preceptor (escuelas del punto B y C).

k. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).

88

l. Intérprete de Lengua de Señas Argentinas (para todas las áreas de educación). ll. Asistente Celador para discapacitados Motores (para todas las áreas de educación). m. Asesor Pedagógico para Enseñanza Media (escuelas de los puntos A y C)

n) Asesor/a Ley 2110

VII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR A.2) NIVEL MEDIO

3) Cargos No Escalafonados a) Asesor pedagógico

b) Psicopedagogo c) Psicólogo

d) Ayudante de Departamento de Orientación e) Ayudante de Clases Prácticas

f) Bibliotecario g) Asesor/a Ley 2110

VIII - ÁREA DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA A 2 Nivel Medio

(16)

a) Ayudante del Departamento de Orientación. b) Psicopedagogo c) Asesor pedagógico. d) Psicólogo. e) Maestro Especial f) Ayudante de cátedra. g) Bibliotecario. h) Modelo vivo i) Asesor/a Ley 2110

B) Bachilleratos con Orientación Artística IV) Cargos no escalafonados: a) Asesor Pedagógico

b) Psicólogo c) Psicopedagogo d) Bibliotecario

e) Ayudante de clases Prácticas f) Asesor/a Ley 2110

89

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:

El presente Proyecto encuentra fundamentos normativos en los siguientes dispositivos jurídicos. Entre los tratados internacionales a los que ha suscripto nuestro país, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) en su artículo 10 establece que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres”. En el inciso c, compromete a los Estados a:

“La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza”. La Ley nacional 26.061 De Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 9, que trata sobre el derecho a la dignidad y la integridad personal, establece que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral”. En el mismo sentido se expresa la Ley local Nº 114 de Protección Integral de Los Derechos De Niños, Niñas y Adolescentes de La Ciudad De Buenos Aires.

Sabemos que a partir de la sanción de la Ley nacional 26.150 del año 2006, los y las docentes de nuestro país tienen la responsabilidad de enseñar educación sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes. En su artículo 1º la ley delimita el marco de derechos y define la educación sexual integral: “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Además el artículo 9º dice expresamente que todas las jurisdicciones, la ciudad de Buenos Aires incluida, “con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos

(17)

educativos espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:

a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes;

b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas;

c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos del programa”.

Del mismo modo, en el mes de octubre de 2006 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 2110 de Educación Sexual Integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece en su art. 1º la obligatoriedad de la enseñanza de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y privada, y en todas las carreras de formación docente dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Dicha ley establece que la educación sexual integral “comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor” (art 3°). Así como que se basa en los siguientes principios: “La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida.

La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad. El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales. El respeto a la diversidad de valores en sexualidad. El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual. El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente amados/as, protegidos/as y cuidados/as. El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El reconocimiento y valoración de las familias como ámbito de cuidado y formación de los niños/as, adolescentes y jóvenes”.

Además, la Ley Nacional 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y la Ley local 1688 de Prevención de la violencia familiar, hacen hincapié en la necesidad de prevención de las violencias de género contra las mujeres y niñas y de la violencia familiar y doméstica; ambos conceptos con los que se trabaja en educación sexual.

Los establecimientos educativos tanto públicos como privados son lugares donde niños, niñas y adolescentes transcurren gran parte de su desarrollo, de socialización y formación humana e intelectual.

La complejidad de los tiempos modernos, la profusa y constante llegada de múltiples mensajes a través de los medios de comunicación social y de la cultura dominante generan en los niños y niñas fuertes contradicciones. Las 91 acciones formativas que desarrollan las familias de los niños y niñas son fundamentales, pero vemos que reiteradamente no alcanzan a compensar la influencia del medio externo en las conductas de los chicos y de las chicas. El tema de la sexualidad, de la comprensión de la convivencia armoniosa y el respeto interpersonal entre varones y mujeres, así como el reconocimiento de la diversidad sexual son temáticas de vital importancia para la formación de los niños y su crecimiento con libertad y con una mirada mas abierta y libre de prejuicios y de violencias.

Por ello desde hace décadas se ha bregado por la incorporación de estos contenidos en las currículas escolares, dando lugar a enormes debates acerca de la responsabilidad del Estado de la familia y del conjunto de la sociedad en la formación de la infancia y la adolescencia.

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Transcurridos casi diez años desde la sanción de la ley 2110 de Educación Sexual Integral en la Ciudad de Buenos Aires, vemos que en los establecimientos educativos se realizan acciones aisladas que tienen que ver con la energía de los propios docentes y de sus conducciones pedagógicas para incorporar en los Proyectos Institucionales cada año escolar. Esfuerzos valiosos pero con escasos recursos y muy poco respaldo profesional y académico.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires creemos que la incorporación de la educación sexual integral y la perspectiva de genero son contenidos y estrategias indispensables para el cuidado de la salud de niños niñas y adolescentes, así como para prevenir situaciones de violencia impulsando el respeto mutuo en las relaciones interpersonales y la eliminación de los estereotipos que discriminan y segregan.

Son sin duda los y las docentes quienes tienen en sus manos esta enorme responsabilidad y tarea. Pero se encuentran en situaciones complejas, sin la posibilidad de contar con especialistas que puedan brindarles en la propia escuela herramientas adecuadas para afrontar las preguntas los interrogantes y los conflictos que plantean los chicos y sus familias.

Es por ello que proponemos incorporar en cada establecimiento educativo del nivel primario y secundario en todas las modalidades, asesores y asesoras especializados en educación sexual y genero a fin de que brinden capacitación y respuestas a las inquietudes e interrogantes de la comunidad educativa.

La Asociación Argentina de Educadoras/es Sexuales, AAES con larga trayectoria en la materia, interviene en escuelas primarias y secundarias desde el año 1993 implementando talleres de “Educación Sexual” y dice que:

“A lo largo de tantos años, comprobamos que habitualmente el espacio de consulta personal de l@s alumn@s se da cuando termina el taller. Estas consultas refieren a síntomas de ITS, embarazos, primera relación sexual, aborto, abuso y violencia intra y extra-familiar, etc. Si bien los temas de ESI deberían ser abordados en forma transversal por todas las materias, l@s alumn@s se encuentran con la imposibilidad de acceder a determinada información específica y personalizada, ya sea por la desinformación de l@s docentes como por la exposición que esto implicaría dentro del ámbito escolar cotidiano.”

La creación de Asesorías Escolares, como espacios apropiados para que l@s alumn@s puedan evacuar sus dudas, ser derivad@s a los estamentos institucionales que correspondan en un marco de absoluta confidencialidad es una propuesta que la Asociación Argentina de Educadores Sexuales ha planteado en esta Defensoría del Pueblo, lo cual encontramos pertinente y de suma utilidad pedagógica e institucional.

Nos dice la AAES: “La consejería en SSy PR es un espacio de encuentro y consulta, donde se promueve la toma de decisiones en forma autónoma, en ella se aborda y se informa sobre temas vinculados a la sexualidad, a los métodos anticonceptivos, a situaciones de violencia o abuso, a infecciones sexualmente transmisibles, etc. La información debe ser clara, actualizada, y con fundamento científico, además de ser expresada en términos sencillos y claros.

En virtud de los obstáculos que se les presentan a las y los jóvenes para consultar en los servicios de adolescencia formales en hospitales y centros de salud con las serias consecuencias que esto trae aparejadas, la consejería para orientar y derivar oportunamente se constituye en una herramienta eficaz para promover la accesibilidad de las y los adolescentes a las consultas. También la Asesorías se constituyen en espacios confiables para madrespadres que consultan habitualmente con l@s profesionales.”

Referencias

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