• No se han encontrado resultados

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL"

Copied!
190
0
0

Texto completo

(1)

1

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

ASUNTO: SE INTERPONE JUICIO DE INCONFORMIDAD

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE CAMPECHE.

ACTO RECLAMADO: EL ACTA DE CÓMPUTO

DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA, EXPEDIDA POR EL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADA DEL INFORME DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE DICHO CONSEJO GENERAL, LA CUAL FAVORECE A LA C. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, CANDIDATA A LA GUBERNATURA DE CAMPECHE POSTULADA

POR LA COALICIÓN ELECTORAL “JUNTOS

HAREMOS HISTORIA EN CAMPECHE”,

CONFORMADA POR LOS PARTIDOS

POLÍTICOS MORENA Y DEL TRABAJO.

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.

P R E S E N T E S.-

LICENCIADO JUAN GUALBERTO ALONZO REBOLLEDO, promoviendo en mi

carácter de representante del partido político Revolucionario Institucional, ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, personalidad que tengo debidamente reconocida ante la mencionada autoridad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos, citas y notificaciones en Avenida 16 de Septiembre S/N, Colonia Centro, C.P. 24000, de esta ciudad de San Francisco de

(2)

2

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Campeche, Municipio y Estado de Campeche, las oficinas del Partido Revolucionario Institucional, y autorizo para que a mi nombre y representación las reciban los CC. Francisco Javier Morales Dzul y Óscar Rosendo Haw Arjona ante Usted comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 642, 725, 726 fracción I, inciso a); 727, 732, 734 y demás relativos aplicables de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, vengo a presentar JUICIO DE INCONFORMIDAD en contra del Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la elección para la Gubernatura, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivada del informe de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo General, la cual favorece la C. Layda Elena Sansores San Román, Candidata a la Gubernatura del Estado de Campeche postulada por la Coalición Electoral “Juntos Haremos Historia en Campeche”, conformada por los partidos políticos Morena y del Trabajo.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 642 y 727 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, vengo a manifestar lo siguiente:

I. Nombre del Actor: Precisado en el proemio del presente medio de impugnación II. Señalar el domicilio para recibir notificaciones y, a quien autorizan para que a su nombre las pueda oír y recibir: Precisado en el proemio de la demanda. III. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente: Copia certificada de mi nombramiento como

Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de fecha 2 de octubre de 2017.

IV. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo: Los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección

de Gobernador, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a la C. Layda Elena Sansores San Román, candidata a la gubernatura del Estado de Campeche; postulada por la Coalición

(3)

3

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Electoral “Juntos Haremos Historia en Campeche”, conformada por los partidos políticos Morena y del Trabajo.

V. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados: Se harán valer en los capítulos

correspondientes.

VI. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Ley; mencionar, en su caso, las que habrá de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas: Se ofrecerán en el capítulo respectivo.

VII. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente: El cual se

satisface al calce del presente escrito.

VIII. Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas: Desde este

momento se hace del conocimiento que:

a) Se impugna la elección de Gobernador;

b) Se objeta el resultado del Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la elección para la Gubernatura, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivada del informe de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo General, la cual favorece la C. Layda Elena Sansores San Román, Candidata a la Gubernatura del Estado de Campeche postulada por la Coalición Electoral “Juntos Haremos Historia en Campeche”, conformada por los partidos políticos Morena y del Trabajo.

IX. La mención individualizada del acta de cómputo Distrital o Municipal que se impugna:

(4)

4

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE CAMPECHE 130,018 139,883 3,424 133,899 2,953 2,404 1,250 50

(5)

5

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Candidatos no registrados

Votos Nulos

8,387

Votación Total 422,268.00

X. La mención individualizada de las casillas, cuya votación se solicite sea anulada en cada caso, y la causal que invoque para cada una de ellas: Se

solicita la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.

XI. El señalamiento del error aritmético, cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las citadas actas de cómputo: No aplica. XII. La conexidad que, en su caso, guarde con otras impugnaciones: No aplica.

HECHOS

I. Con fecha 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Campeche, en su 4ta. Sesión Extraordinaria, emitió el Acuerdo CG/10/2020 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTAN PLAZOS PREVIOS AL INICIO FORMAL DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE”1, en cuyo artículo Primero se

aprobó el ajuste de plazos previos al inicio formal del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021, en cumplimiento al Punto TRANSITORIO SEGUNDO de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, reformada

(6)

6

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

mediante Decreto No. 135 de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar;

II. El 7 de enero de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Campeche emitió la “CONVOCATORIA DIRIGIDA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

AGRUPACIONES POLÍTICAS Y CIUDADANÍA EN GENERAL PARA PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES QUE SE DESARROLLARÁN DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021, MEDIANTE LAS CUALES SE RENOVARÁN EL PODER EJECUTIVO, A LAS Y LOS INTEGRANTES DEL PODER LEGISLATIVO, DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE CAMPECHE2”, por lo que en esta fecha dio inicio

el proceso electoral loca ordinario 2021;

III. Con fecha 8 de enero de 2021 el Consejo General del Instituto Electoral del

Estado de Campeche en su Cuarta Sesión Extraordinaria Virtual, emitió el documento intitulado “RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, RELATIVO AL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN REVISORA DE CONVENIOS DE COALICIÓN, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN LAS ELECCIONES DE GUBERNATURA PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021”3;

2 https://www.ieec.org.mx/Documentacion/Procesos/2021/ConvocatoriaElecciones_PLANA.pdf 3https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2021/Enero/4a_ext/Resolucion_Coalicion_PRI_PAN_PRD.pdf

(7)

7

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

IV. El 8 de enero de 2021 inició el período de precampañas, mismo que concluyó

el 16 de febrero del mismo año, esto conforme al numeral 18 asentado en la página número 4 de Cronograma Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche4;

y de acuerdo al “Dictamen Recaído a la Solicitud de Registro al Proceso Interno de Selección y Postulación de la Candidatura a la Gubernatura, conforme al procedimiento de Convención de Delegados y Delegadas, con ocasión del Proceso Electoral Local 2020-2021”, el ganador de dicho proceso interno fue el LIC.

CHRISTIAN MISHEL CASTRO BELLO;

V. Con fecha 28 de marzo de 2021, en el marco de la Décima Novena Sesión

Extraordinaria Virtual del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se aprobó el registro de la Candidatura a la Gubernatura del Estado de Campeche del LIC. CHRISTIAN MISHEL CASTRO BELLO, por la Coalición Electoral “Va X Campeche”, tal y como consta en el Punto Resolutivo Primero del Acuerdo CG/46/20215;

VI. El día 29 de marzo de 2021 iniciaron las campañas electorales, mismas que

concluyeron el día 2 de junio del mismo año, conforme a lo que establece el artículo 429 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;

VII. Con fecha 6 de junio de 2021 tuvo verificativo la Jornada Electoral concurrente

para la elección de Gobernador del Estado de Campeche, Ayuntamientos, Diputados Locales y Juntas Municipales, conforme a lo que dispuesto por el artículo

4 https://www.ieec.org.mx/Documentacion/Procesos/2021/CronogramaElectoral_PEEO_2021.pdf

(8)

8

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

481 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche;

VIII. Conforme a lo que establecen los artículos 550 y 551 de la multicitada

legislación electoral local, con fecha 9 de junio de 2021 iniciaron los Cómputos Distritales de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de Campeche en los 21 Consejos Distritales Locales que conforman la circunscripción estatal; y,

IX. Con fecha 13 de junio de 2021 se celebró la 34° Sesión Extraordinaria Virtual

del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche se rindió Informe por parte de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo sobre el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en las actas de Cómputo Distrital por partido y candidaturas, emitiéndose el Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la elección para la Gubernatura, conforme a las siguientes cifras:

CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DE CAMPECHE

130,018

139,883

(9)

9

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

133,899 2,953 2,404 1,250 Candidatos no registrados 50 Votos Nulos 8,387 Votación Total 422,268.00

X. Durante todo el proceso electoral el Partido Político Morena, la Candidata Layda

Elena Sansores San Román, el presidente de la República, el C. Andrés Manuel López Obrador, la persona moral “Fundación Primavera Campeche”, y pastores cristianos de Campeche, violaron los diversos principios constitucionales que deben regir en la materia electoral.

(10)

10

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

CAUSALES DE INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, POR VIOLACIÓN A PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

A) VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021 POR LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL EN LA CAMPAÑA DE LA CANDIDATA A GOBERNADORA POSTULADA POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA EN CAMPECHE” Y EL BENEFICIO QUE PRODUJO EN LOS RESULTADOS ELECTORALES.

Una de las cuestiones que destacan en el proceso electoral federal y concurrentes locales 2020-2021, es el embate del Gobierno Federal en contra de la coalición “Sí por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, críticas que tuvieron un impacto negativo de nuestra coalición política en el desanimo del electorado derivado de la simpatía que tiene el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

I.Consideraciones iniciales y principios tutelados y Marco Jurídico.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

La imparcialidad debe ser absoluta de los servidores públicos en tiempos electorales, con base en una interpretación teleológica de la norma. Esto es así, porque la reforma electoral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos producida en el año 2007 enfatizó la tutela de los principios rectores de la materia electoral y sobre todo lo relacionado, derivado precisamente de la intervención directa del Ejecutivo Federal en la elección de 2006.

Con el actuar de los funcionarios públicos, dentro de los cuales se incluye a los servidores públicos de todos los niveles, así como a los representantes populares de los diversos ámbitos (locales y federales).

En ese tenor el Constituyente Permanente, en la exposición de motivos de la reforma constitucional de 2007, adujo lo siguiente:

(11)

11

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

“Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política.

La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.

(…)

En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos:

En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;

En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales:

capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y

En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.

(…)”

Cómo puede apreciarse en lo anteriormente transcrito, la finalidad del constituyente es regular la total imparcialidad de quienes ocupan cargos de gobierno, por tanto, ello implica que deben mantenerse al margen en las contiendas electorales, derivado de su nivel o grado de influencia ante la ciudadanía, así como por el uso ilícito que de los recursos públicos pudieran generarse y que son inherentes al cargo que ostentan.

En ese tenor el principio de imparcialidad que todo servidor público o representante popular deben respetar en la contienda electoral, de conformidad con una interpretación teleológica de la norma Constitucional es absoluto, es decir, no

(12)

12

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

sólo en el manejo de los recursos, sino incluido como límite en su libertad de

expresión en su calidad de funcionario público o representante popular durante el desarrollo de cualquier campaña electoral, lo anterior, en virtud del grado de influencia y exposición mediática que los mismos ejercen, por su función, ante el electorado y la responsabilidad púbica que ejercen que les obliga a un nivel de comportamiento limitado en relación con el ejercicio de sus derechos políticos, puesto que son servidores publicos de los ciudadanos en general sin distingo de la fuerza politica que simpaticen.

La imparcialidad anterior reviste una relevancia mayor cuando se trata del manejo de recursos públicos, que por su naturaleza tienen limitaciones particulares para su utilización difusión y promoción por servidores públicos, tal y como son los

programas sociales.

Por ello cuando un servidor público o Gobierno, a través de la difusión de propaganda electoral en las denominadas “mañaneras” a través de distintos medios de comunicación social, presupone su difusión y utilización de los mismos para fines electorales, violando con ello no sólo la imparcialidad que debe respetar conforme al puesto que ostenta sino también la prohibición constitucional que

tiene para difundir programas sociales y acciones de gobierno a la par de las

campañas electorales.

En efecto se actualiza una franca violación a la legislación electoral, dado que la conducta realizada por los servidores públicos denunciados, resulta contraria a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, puesto que existe

la prohibición expresa de difundir programas sociales , logros, avances, acciones de gobierno, políticas públicas y obras, DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES y hasta el día de la jornada electoral para evitar cualquier violación

a la equidad en la contienda electoral.

La normativa electoral, en tratándose de la propaganda gubernamental, prohíbe en campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, la difusión de cualquier medio de programas sociales, acciones de gobierno, logros, avances, etcétera, derivado que de una interpretación teleológica, se presupone que su difusión viola los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, derivado de que la difusión de esa propaganda gubernamental, presupone un grado de influencia hacia el electorado en favor del candidato y el partido político, por el cual se postuló

(13)

13

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

al servidor público que actualmente ejerce el cargo, y por otro lado, perjudica a los institutos políticos y sus candidatos, en su calidad de opositores.

La simple difusión es violatoria de la normatividad electoral, pero además hay un rango distintivo que claramente evidencia la alusión y vinculación de la propaganda a la propaganda electoral, y que consiste en la sistematización de aprovechar las denominadas “mañaneras”, para hacer pronunciamientos electorales, tal como se describirá más adelante.

Dicha conducta, sin duda viola el principio de imparcialidad y afecta a la equidad en la contienda, puesto que, la difusión de la misma, mediante dicha sistematicidad y estrategía, se hace con el fin de que la ciudadanía vincule un al Presidente Andrés Manuel López Obrador con la candidata a Gobernadora y con Morena, lo cual, implica una ventaja frente a los demás competidores, y un beneficio directo de una acción gubernamental para fines electorales.

La simple utilización de medios oficiales para hacer pronunciamientos electorales por parte del Ejecutivo Federal en empatía directa a una candidatura, implica la aplicación imparcial de recursos públicos, conducta que se encuentra sancionado con la normatividad electoral, así como con el acuerdo dictado por el Instituto Nacional Electoral.

Tanto esta conducta como la señalada en el rubro anterior, son violatorias de los siguientes preceptos legales:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 443.- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, de carácter Estatal o Municipal, incluyendo a sus entes públicos. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, de salud y de seguridad pública o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

ARTÍCULO 248.- Constituyen infracciones a la presente Ley de Instituciones por las autoridades, las servidoras o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los órdenes de gobierno estatal y municipal, órganos autónomos y cualquier otro ente público:

(14)

14

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Electoral;

II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del período que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;

III. EL incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el segundo párrafo del artículo 89 de la Constitución Estal, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatos, precandidatas, candidatos o candidatas durante los procesos electorales;

IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, distintos a la radio y la televisión, que contravenga lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 89 de la Constitución Estatal;

V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito estatal y municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier Partido Político o candidata o candidato;

VI. Menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y

VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley de Instituciones.

(…)

INE/CG693/2020

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE FIJAN LOS MECANISMOS Y CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021

(15)

15

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Con objeto de prevenir la coacción y presión en el electorado, se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:

1. El voto es universal, libre secreto, directo, personal e intransferible.

2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue, coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o a revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del sufragio.

3. Está prohibido difundir, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto de sus resultados.

4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcan la opción que quieren sin que nadie las pueda ver, pues se hace dentro del cancel, después, se dobla la boleta marcada y se deposita directamente en la urna.

5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea la suya o que esté vencida, ni tampoco con fotocopias de ella.

6. Sólo las personas con credencial para votar y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencia para votar, podrán votar el día de las elecciones.

7. Nadie puede saber por quién votamos, teniendo una fotocopia de nuestra credencial para votar o anotando en una lista el número o folio de ésta.

8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos.

9. Aceptar regalos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es un derecho y

(16)

16

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que se ofrezcan durante campañas, periodo de reflexión o el día de la Jornada Electoral, incluso la simple promesa de su entrega a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político, coalición o candidatura determinada.

10. La entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, debido a que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.

11. Nadie puede amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular.

12. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.

13. Los ministros de culto de iglesias o asociaciones religiosas tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos.

14. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos; amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la Fiscalía General de la República, específicamente ante la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, ya que quien lo haga estará́ cometiendo un delito.

(17)

17

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

SÉPTIMO. Para garantizar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda

electoral de los procesos electorales federal y locales de 2020-2021, en relación con las conductas que implican una infracción administrativa en términos de lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, incisos c), d) y e) de la LGIPE, se fijan los siguientes criterios:

1) Principio de imparcialidad

A. Se considera que atentan contra al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, las conductas realizadas por cualquier servidora y servidor público, por sí o por interpósita persona, que se describen a continuación:

I. Condicionar a cualquier ciudadana o ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:

a) La promesa o demostración del ejercicio del voto a favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido o coalición; a la abstención de votar, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados; b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover, participar o dejar de hacerlo en algún evento o acto de carácter político o electoral;

c) Inducir a la ciudadanía a la abstención, realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura, o

d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.

II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.

III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie; no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos; o no realizar obras publicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I.

IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras publicas, u otras similares, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.

V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.

(18)

18

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:

a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;

b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o

c) La promoción de la abstención de votar.

VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos como los descritos en la fracción anterior.

VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.

IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención de votar. X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención de votar.

XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención de votar.

XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así́ como los sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato. XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines, salvo que se trate de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido designados como funcionarios de las mesas directivas de casilla; así́ como ejercer presión o coaccionar a servidoras y servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las mesas directivas de casilla o cualquier órgano electoral.

XIV. Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas o candidaturas a través de la utilización de recursos públicos o privados.

XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de precampaña y campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidoras y servidores públicos y dará́ puntual cuenta de las características de su

(19)

19

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

participación, y en su caso, de las excepciones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles; del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes servidoras y servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en curo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.

B. Además de los supuestos señalados en el resolutivo anterior, el presidente de la Repúblico, así como quienes ostentan las gubernaturas, las presidencias municipales, las alcaldías, las sindicaturas y las regidurías, y las servidoras y los servidores públicos en general, incurrirán en violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos si realizan cualquiera de las siguientes conductas a partir de la aprobación de la presente Resolución hasta la conclusión de la Jornada Electoral correspondiente:

I. Asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquellos establecidos por la normativa respectiva.

Dicha determinación no será́ aplicable para aquellas servidoras y servidores públicos que, en términos de la normativa aplicable, soliciten licencia sin goce de sueldo para contender en un proceso de elección consecutiva.

En el caso de las y los Diputados Federales que busquen la elección consecutiva y decidan no separarse del cargo, no podrán dejar de cumplir con las obligaciones inherentes al mismo o dejar de acudir a las sesiones o reuniones del órgano legislativo por realizar actos proselitistas.

II. Usar recursos públicos, materiales y humanos, para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y, en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.

III. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos pol ítico-electorales y promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, candidatura o a la abstención de votar.

C. Los informes de labores que rindan las servidoras y los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes parámetros:

I. En ningún caso podrán tener verificativo durante las campañas electorales, veda electoral e, inclusive, el día de la Jornada Electoral.

II. De ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar la persona del servidor público, ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(20)

20

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

III. La información debe estar relacionada necesariamente con la materialización del actuar público, esto es, las actividades informadas deben haberse desarrollado durante el año motivo del informe, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto.

IV. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores.

V. Debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa.

VI. Su rendición no puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.

VII. Cuando sean diversos las servidoras y los servidores públicos que integran un órgano colegiado, todos tendrán que informar de las actividades relacionadas con la gestión pública atinente a sus atribuciones, dentro de la misma periodicidad y no de manera sucesiva, escalonado, continuada o subsecuente, o bien, designar a quien lo haga en nombre del órgano o grupo, y

VIII. La imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.

IX. Los informes de labores no excederán de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe.

2) Propaganda gubernamental

A. En términos de lo dispuesto en el artículo 449, numeral 1, incisos c), d), y e) de la LGIPE, la propaganda gubernamental difundida hasta la conclusión de la Jornada Electoral deberá: I. Tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

II. Abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.

III. Limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral o que estuvieran relacionadas con la gestión de algún gobierno o administración federal o local en particular.

B. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente,

(21)

21

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin, se considera contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre. Para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el desarrollo del Proceso Electoral, no se suspenderán o darán de baja las páginas de internet de instituciones de gobierno, sin embargo, en ellas deberá evitarse incluir elementos visuales, auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros.

De la normatividad y reglas electorales antes descritas, queda claro que no se pueden utilizar recursos públicos para beneficiar, influir o presionar al electorado para que vote en favor de un partido político.

Por ello, de los hechos narrados consistente en la sistemática y continua intervención del presidente de la República en sus “mañaneras” para pronunciarse en contra de la Coalición en la que se aliaron el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, constituyeron una infracción grave a la norma violatoria de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda electoral.

II. Descripción cronológica de la conducta.

Durante el proceso electoral en el estado de Campeche el presidente Andrés Manuel López Obrador visito el estado, haciendo alusión a la obra pública que se realiza en el estado en contravención de las normas sobre propaganda gubernamental, tal y como se desprende en el siguiente seguimiento al respecto:

a) Intervenciones del C. Andrés Manuel López Obrador respecto de la Coalición “Va por México” integrada por los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y De la Revolución Democrática.

(22)

22

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

https://www.facebook.com/watch/?v=800871297154707

Contenido:

Es normal que exista oposición, en un sistema auténticamente democrático, pues tiene que haber oposición y es legítimo, ahora que estuve en Baja California me dio muchos gusto, lo celebre porque, no deja de ser un timbre de orgullo, el haber

dicho hace muchos años de que eran lo mismo, el PRI y el PAN de que era el PRIAN, ahora que voy, me informo de que se van a aliar el PRI y el PAN en Baja California, ya van juntos en contra de nuestro proyecto, imagínense la dicha enorme que me procede, el tener la razón histórica y además, el que se terminen de quitar las caretas, las máscaras, se haga a un lado la simulación y ya, de manera abierta se presenten como lo que son, representantes de una minoría que ahora se siente desplazada por que, eran los que mandaban, se sentían los dueños de México, es normal, además es una temporada de

elecciones, nosotros vamos a seguir respetando el derecho a disentir, lo más difícil, hablando de tres problemas, lo más difícil, la pandemia además muy doloroso, eso sí duele mucho eso es lo que más nos ha afectado, en segundo lugar pero muy distante de los primero, la crisis económica, porque eso lo estamos remendando bien, basto con no seguir la formula neoliberal de rescatar a los de arriba, como lo

(23)

23

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

hacían siempre, como fue el fobaproa, empezar a rescatar al pueblo, ayudar abajo y ahí vamos saliendo y lo tercero pero muy marginal, la reacción conservadora porque tampoco ha sido muy significativa.

03 abril 2021

https://twitter.com/lopezobrador_/status/1378468066955309056

(24)

24

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El cartón de hoy de El Fisgón es un compendio claro, didáctico y contundente. Ante la revolución de las conciencias y el despertar del pueblo, las élites corruptas y sus voceros, no tienen otra opción que la de repetir mentiras y hasta hacer el ridículo.

29 abril 2021

https://www.facebook.com/watch/?extid=WA-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&v=4325488174148099

Contenido:

Segundo 0:26 a 0:45

Un comentario desde Tantoyuca el norte de Veracruz, aquí donde se está escenificando la tragicomedia, la farsa de los del PRIAN acusándose mutuamente de corrupción.

(25)

25

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

b) Spots Difundidos a través del Portal de Promocionales de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

El texto de los spots que se refieren, señalan la posición de extirpar el tumor de México, y dicho tumor lo vinculan a la alianza electoral pactada entre el PRI, PAN y PRD, de lo anterior hacen alusión a que en el 2021 (periodo en el que se realizará la precampaña, intercampala, campaña y jornada electoral) defenderan la esperanza y extirparan el tumor.

El lema de morena es: “la Esperanza de México”.

Por lo anterior se puede concluir que la intención de Morena es captar adeptos para defender la esperanza y restar adeptos que se relacionen con el tumor que constituye la alianza PRI-PAN-PRD en el estado de Campeche.

Tal y como se describe a contrinuación:

ETAPA VERSIÓN FOLIO CONTENIDO

precampaña TUMOR TV RV00716-20 Durante décadas, México sufrió una grave enfermedad.

Un tumor maligno llamado PRIAN.

Que saqueaba al país, se alternaba el poder.

Y fingían competir entre ellos. Hoy finalmente se quitan la máscara.

Y se unen en una perversa alianza electoral.

A ellos los une la corrupción, la ambición. Y el miedo de seguir perdiendo el poder. No permitas que se salgan con la suya. Extirpemos el tumor de México.

MORENA.

Intercampaña

TUMOR 2 V1 RV00145-21 Desde hace años el PRI, el PAN y sus aliados.

Tienen un pacto que ha dañado a México. En el 95 aumentaron el IVA de 10 a 15%. En el 98 aprobaron el rescate de negocios de sus amigos y banqueros con el FOBAPROA.

En 2006, el PRI ayudo a Calderón operando el fraude electoral.

En 2012, muchos panistas llamaron a votar por Peña Nieto, como Vicente Fox.

(26)

26

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Después PRI, PAN y PRD firmaron el pacto por México.

Y aprobaron las reformas que afectaron a todo el país.

En 2017 aprobaron los nuevos gasolinazos y la Ley de Seguridad interior.

En 2018, hicieron todo para frenar el cambio que México necesitaba.

Y tras su derrota, durante 2019 y 2020 se han opuesto a que la cuarta transformación avance. Y a las reformas que garantian el derecho a la pensión, a becas y eliminar el fuero.

Hoy PRI, PAN y PRD por fin se quitan la máscara.

Y se unene en una perversa alianza electoral, y demuestran que son lo mismo y representan los mismos intereses.

No vamos a permitir que vuelvan a traicionar al pueblo.

Extirpremos el tumor de la corrupción.

Morena es la esperanza de México. TUMOR

CAMPECHE

RV00276-21 Desde el inicio, Campeche siempre ha sido gobernado por los mismos.

La corrupción, abuso de poder e impunidad Ha sido la forma en la que algunos han escalado para dirigir la mafia del poder.

Hoy los culpables de la violencia y la pobreza forman una perversa alianza para seguir engañando al pueblo.

No permitas que Campeche siga aislado de la transformación nacional.

Extirpemos al PRIAN.

Morena es la esperanza de México. a) CRITERIO SALA REGIONAL ESPECIALIZADA.

El 06 de mayo de 2021, la sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia identificada bajo el expediente

SRE-PSC-59/2026, mediante la cual exhortó a Andrés Manuel López Obrador para que durante las campañas electorales y hasta la jornada electoral del proceso electoral 2021, la información que se difunda se ajuste a las excepciones constitucionales de propaganda gubernamental, tales como servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en

(27)

27

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

caso de emergencia.

b) ASÍ MISMO LO SEÑALAS DIVERSOS MEDIOS NOTICIOSOS DE

INTERNET, QUE SUSTENTAN MI DICHO.

https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/ine-pide-a-amlo-abstenerse-de-comentarios-que-interfieran-en-comicios-de-2021-6096996.html

https://www.milenio.com/politica/ine-aplica-tutela-preventiva-amlo-criticar-coalicion-electoral

(28)

28

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

III. En cuanto a las mañaneras, visitas al estado de Campeche y su violación al principio de imparcialidad de manera sistemática y continuada.

(29)

29

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

# VISITA

FECHA DE VISITA/ACTIVIDAD

LUGAR

VISITADO NOTA PUBLICADA MEDIOS

1 06 DE MARZO

SUPERVISIÓN DE LA OBRA DEL TREN MAYA ADOLFO RUIZ CORTINES, CHAMPOTÓN CRÓNICA TRIBUNA EL SUR NOVEDADES

(30)

30

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

# VISITA

FECHA DE VISITA/ACTIVIDAD

LUGAR

VISITADO NOTA PUBLICADA MEDIOS

2 25 DE MARZO CONFERENCIA MATUTINA REUNIÓN DE GABINETE DE SEGURIDAD PRESIDENTES DE MÉXICO Y BOLIVIA VISITAN EDZNÁ EVENTO CONMEMORATIVO VICTORIA DE CHAKÁN PUTUM CAMPECHE CHAMPOTÓN CRÓNICA NOVEDADES TRIBUNA EL SUR EXPRESO EL CARMELITA

(31)

31

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

# VISITA

FECHA DE VISITA/ACTIVIDAD

LUGAR

VISITADO NOTA PUBLICADA MEDIOS

3 01 Y 02 DE MAYO SUPERVISA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA

CAMPECHE CALAKMUL TRIBUNA PÁGINA OFICIAL DE GOBIERNO

(32)

32

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

# VISITA

FECHA DE VISITA/ACTIVIDAD

LUGAR

VISITADO NOTA PUBLICADA MEDIOS

4 05 DE JUNIO VERIFICA AVANCES DEL TREN MAYA CALAKMUL CRÓNICA TRIBUNA

TABLA DE EVIDENCIAS VIDEOS OFICIALES Y DE NOTICIEROS

Video Fecha y Descripción

https://www.facebook.com/watch/?v=1954899134683528&extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C

5 de junio de 2021 Calakmul

(33)

33

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Refiere a Programas de Bienestar

Número de

reproducciones: 50 mil Página de Facebook del medio de comunicación: TELESUR

https://www.facebook.com/544837685604435/posts/4100305466724288/?d=n 5 de junio de 2021 Estado de Campeche Portada del periódico Tribuna sobre la vigilancia de la guardia nacional en los comicios.

(34)

34

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

https://fb.watch/619dprNkHV/ 4 de junio de 2021 San Francisco de Campeche, en las afueras del Aeropuerto “Ing. Alberto Acuña Ongay” Minutos posteriores al arribo de la Guardia Nacional Número de reproducciones: 7 mil reproducciones

(35)

35

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Página de Facebook del medio de comunicación: Tribuna Campeche https://youtu.be/J0V2FuNafOQ 31 de mayo de 2021 Ciudad de México Llamado a elecciones libres y pacíficas el 6 de junio. Conferencia Matutina Número de visualizaciones: 833,053 https://youtu.be/JLPnPZOcxFU 2 de mayo de 2021 Calakmul

Mensaje desde la Zona Arqueológica de Chicanná, Campeche Habla sobre la falta de agua en Xpujil, hablando de que se va a seguir atendiendo esa necesidad. Número de

(36)

36

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

https://youtu.be/ZH-fuZffx3Q 1 de mayo de 2021 San Francisco de Campeche

Mensaje por el Día del Trabajo desde la ciudad de San Francisco de Campeche.

Se observa que en su filipina dice “Sembrando VIDA”

Número de

visualizaciones: 136,101

https://youtu.be/QgQ7Vip9bEM 25 de marzo de 2021 Champotón

Conferencia Matutina del Presidente de la República Alusiones al proceso electoral, al Instituto Nacional Electoral. Intervención del Presidente de la República del minuto 48:34 al 1:57:39 Número de

(37)

37

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

https://youtu.be/oYL963AIWqA 25 de marzo de 2021 Champotón

“Victoria de Chakán Putún”

Canal de YouTube de Andrés Manuel López Obrador

Número de

visualizaciones: 189,201

Sirve como criterio orientador el principio de estado democrático el determinado por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán en la Sentencia BverfGE 44, 125 [Propaganda electoral por funcionarios públicos], en el que se determina en síntesis lo siguiente:

1. La Constitución prohíbe a los órganos del Estado durante las elecciones

identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o los candidatos, así como apoyarlos o combatirlos con recursos estatales y, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda.

2. Es incompatible con el principio constitucional por el que el Parlamento

Federal y el Gobierno federal tienen sólo un encargo limitado temporalmente, que el gobierno en funciones, como órgano constitucional, se presente al mismo tiempo en la contienda electoral con el objeto de obtener una

(38)

38

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

reelección, y que para tal efecto haga propaganda solicitando la reelección “como gobierno”.

3. El derecho de los partidos políticos a la igualdad de oportunidades se violaría

si los órganos estatales influyeron a favor o en contra de un partido político o de candidatos en la contienda electoral.

4. La influencia partidista de los órganos estatales en las elecciones de los

representantes populares tampoco es admisible en la forma de un trabajo público. El trabajo público del gobierno encuentra sus límites, donde comienza la propaganda política.

5. Ni los órganos constitucionales de la Federación con ocasión de las

elecciones en los Estados, ni los órganos constitucionales de los Estados con ocasión de las elecciones del Parlamento Federal, pueden actuar partidistamente en la contienda electoral.

6. Si el contenido informativo de un impreso o de una declaración esconde una

intención propagandística (al grado de que el contenido informativo pase claramente a un segundo plano frente al bombo publicitario), ello constituirá un indicio de que se está traspasando los límties de lo inadmisible.

7. Como indicios para determinar que se han transgredido los límites de lo

admisible y de que se está haciendo propaganda política, se considera además el aumento de las labores públicas alrededor de la contienda electoral, que puede expresarse tanto en el gran número de las medidas individuales sin un motivo específico, como en su cantidad y en el creciente empleo de recursos públicos para esta clase de medidas.

8. Del deber del gobierno federal de contener cada influencia partidista, se

sigue el mandato de mantener una actitud reservada durante el periodo previo a las elecciones, así como la prohibición de emplear recursos públicos en forma de informe de labores, de desempeño de resultados.

9. El gobierno federal debe adoptar disposiciones para evitar que las

publicaciones que produce con el objeto de cumplir con sus funciones, sean utilizadas por los partidos mismos o por otras organizaciones que los apoyan en las elecciones, para hacer propaganda electoral.

(39)

39

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Es así que el Derecho Internacional ha marcado la pauta que en efecto, la intervención del Gobierno Federal en una elección viola el principio de igualdad de oportunidades entre los contendientes políticos, por eso es importante que estos actores se mantengan alejado de los procesos electorales para hacer valer nuestro principio constitucional de equidad en la contienda electiva.

En el caso de nuestro Estado democrático, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo séptimo del artículo 134, determina que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acredito que el pasado treinta de marzo se realizó un evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno”, mismo que tuvo impacto en el proceso electoral del estado de Campeche, tal y como se observa en su foja 29:

Así mismo, en el párrafo 109 de la referida sentencia, se determinó que en el monitoreo de la Dirección de Prerrogativas, se desprendió que diversas emisoras de radio y televisión difundieron el evento denunciado durante la etapa de campañas

(40)

40

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

electorales locales en las entidades, que entre otras, se encontró el estado de Campeche.

Es entonces que queda acreditado, que la publicidad electoral en las “mañaneras” en las que se hizo alusión a la propaganda en contra del PRIAN en sintonía con los spots que difundió en radio y televisión el partido político Morena, las visitas realizadas a Campeche para promover la construcción del “Tren Maya” como un logro de gobierno en periodo electoral y el denominado evento “Primeros cien días del Tercer Año de Gobierno”, afectaron la equidad en la contienda y generó un beneficio a la candidata que es postulada por el partido político que está en el gobierno.

Tan dicha violación es sustancial que la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó en la sentencia con clave de identificación SRE-PSC-59/2021, exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Juirídica, el deber de tener cuidado en las conductas que en ejercicio de sus funciones realice realice mientras transcurre el proceso electoral, particularmente, en el desarrollo de las campañas electorales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución.

Incluso el propio Tribunal Electoral determinó que entre más alto sea su cargo es

mayor su deber de cuidad en el ejercicio de sus funciones, debido a que resulta imperiosa la exigencia de garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad.

Cabe hacer mención a este Tribunal que durante las campañas electorales las excepciones sobre propaganda gubernamental, solamente refieren a temas como lo son; servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En ese tenor, ha quedado acreditado que el presidente de la República tuvo injerencia en la elección de Campeche al vulnerar el principio de imparcialidad por las siguientes cuestiones:

- Durante las denominadas “mañaneras” exhibió el descredito de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, denominándolos el PRIAN desalentando el voto ciudadano hacia estas fuerzas políticas, mismas que postularon al otrora candidato a la Gubernatura del estado de Campeche. Las anteriores no son solo meras expresiones deben ser considerados como propaganda electoral por que el fin de esos pronunciamientos tiene como finalidad restar adeptos a los partidos aludidos

(41)

41

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

durante un proceso electoral utilizando una plataforma que le da la investidura que representa.

- El presidente de la República visitó en diversas ocasiones el estado de Campeche a efecto de exaltar la construcción del “Tren Maya” en la entidad, lo que constituyó propaganda gubernamental que no puede ser considerada dentro de las excepciones establecidas en el 41 Constitucional, toda vez que durante dichas visitas se realizaron expresiones en contra de PRI y otros partidos opositores así como difusión de logros de Gobierno.

- Finalmente existió un evento que fue transmitido por concesionarias de radio y televisión, que es propaganda gubernamental que violó el principio de imparcialidad del presidente de la República y que impacto al proceso electoral en el estado de Campeche, puesto que significó propaganda personalizada con un mensaje claro contra partidos políticos contrarios a Morena dentro de la propia elección a la Gobernatura de Campeche.

En sintonía con lo anterior cabe aclarar que durante el proceso electoral la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha estudiado diferentes denuncias con respecto al indebido actuar del presidente de la República durante el presente proceso electoral 2020-2021, lo que corrobora los dichos de quien recurre a esta autoridad jurisdiccional pues no han sido un hecho aislado que deba ser desconocido por esta autoridad.

Expediente Hecho Resolutivo

SUP-RAP-132/2021 El Partido de la Revolución Democrática presentó escrito de queja en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, por la realización de manifestaciones sobre temas electorales y en relación con una denuncia en contra del candidato a la Gubernatura de Nuevo León, Adrián de la Garza Santos, realizadas dentro de la conferencia matutina “mañanera” del once de mayo de dos mil veintiuno.

Se desechan de plano las demandas

SUP-REP-229/2021 El PAN denunció ante la Unidad Técnica al Andrés Manuel López Obrador, con motivo de las conferencias matutinas

coloquialmente conocidas como “mañaneras” que se difundieron durante el periodo del cinco de abril al veinte de mayo,

Se confirma la medida cautelar. Se apercibe al titular del Ejecutivo Federal que, en caso de incumplimiento de las

(42)

42

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

coincidente con los periodos de campaña del actual proceso federal y de los diversos procesos electorales

locales que se celebran en las treinta y dos entidades federativas del país.

La Comisión de Quejas emitió un acuerdo en donde abordó la solicitud de medidas cautelares y determinó:

i) su improcedencia por cuanto hace a la suspensión de las mañaneras;

ii) su procedencia, para que durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, el servidor público aludido se abstenga de difundir, bajo cualquier modalidad o formato, propaganda gubernamental no permitida, referirse a temas electorales o a cualquier información que pudiera influir en las preferencias electorales de la ciudadanía;

iii) su improcedencia respecto de las concesionarias

confirmadas en esta ejecutoria, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de cualquier transmisión o difusión de programas, spots o materiales de video o audio violatorios de las medidas cautelares referidas.

SUP-REP-121/2021 PRD y MC presentaron denuncia en contra de AMLO por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la probable transgresión al principio de imparcialidad y equidad en la contienda, con motivo de que, en la conferencia mañanera del dieciséis de abril, expuso logros de su gobierno, así como porque el video de esa conferencia se seguía difundiendo a través de las redes sociales de Facebook y YouTube.

La Comisión de Quejas estableció que las expresiones del recurrente eran alusivas a apoyos, beneficiarios, operación o entrega de programas sociales o de bienestar, así como a la acción gubernamental de aplicación de la vacuna, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se trataría de la difusión de logros y acciones gubernamentales.

Se revoca el acuerdo impugnado. Respecto de la medida cautelar de tutela preventiva determinada por la Comisión de Quejas, lo procedente es, revocar la parte atinente del acuerdo impugnado a fin de dejar sin efectos jurídicos la orden al recurrente de que se abstenga de continuar realizando actos que implican la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la probable transgresión de los principios de imparcialidad y neutralidad, así

Referencias

Documento similar

ACUERDO.- Conforme a los artículos 114, apartado B, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 122, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder

EN OBSERVANCIA AL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 26 FRACCIÓN II (INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS), 40 Y 42 DE LA LEY DE

Se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 49 y 131, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por

Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este

La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 54, 56 fracción V y 58

Lic. Jorge López Portillo Tostado, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación