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1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:

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Expediente nº: 2017/12745 (1J43/2017/18)

Procedimiento: 0124 Selecció personal temporal i funcionaris interins

BASES ESPECÍFICAS QUE LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL POR MEJORA DE EMPLEO DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE ORGANIZACIÓN Y RRHH DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA.

BASE PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes bases tienen por objeto la constitución de una BOLSA para la provisión temporal por mejora de empleo del puesto (11.3 de la RPT, dotación 1) de DIRECTOR/A DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del Ayuntamiento de Dénia, de naturaleza funcionarial, perteneciente al subgrupo de titulación A1, Escala de la Administración general, dotado de las retribuciones básicas correspondientes, complemento específico 52, complemento destino 28, con las siguientes:

1.- FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, y condicionado por las modificaciones que puedan establecerse en virtud de las atribuciones que en materia de organización y distribución del trabajo tienen atribuidos los órganos competentes del Ayuntamiento, son las siguientes:

1. Estudio de las diversas alternativas de políticas de personal de acuerdo con los objetivos de la Corporación, así como, aplicación, planificación y programación de las elegidas, asegurando su cumplimiento, al objeto de conseguir una mayor eficiencia y optimización de los recursos humanos y una mejor prestación de servicios.

2. Coordinar, dirigir, organizar y controlar la gestión de personal municipal y evaluación de desempeño, proponiendo, en caso necesario, medidas sancionadoras o disciplinarias. 3. Colaboración, asesoramiento y seguimiento de proyectos de modernización administrativa,

mejora y calidad e innovación de los servicios.

4. La implantación de medidas racionalizadoras emanadas de iniciativas y proyectos de calidad para la adecuada gestión de los Recursos Humanos.

5. Colaboración, asesoramiento y seguimiento de los Planes estratégicos de modernización administrativa y de calidad e innovación en el proceso de prestación de servicios.

6. Elaboración y coordinación de propuestas de simplificación de procedimientos y trámites, de normalización y racionalización de la gestión administrativa.

7. Coordinación interdepartamental con los mandos, jefaturas y encargados de los servicios y personal en general, que permita la adecuada prestación del servicio público y una adecuada difusión de los acuerdos y medidas adoptadas.

8. Análisis de las estructuras orgánicas municipales, así como el informe de propuestas de modificación o creación.

9. Análisis, elaboración, seguimiento y control del organigrama administrativo municipal, oferta de empleo público relación de puestos de trabajo y plantilla orgánica municipal.

10. Elaborar planes de ordenación e instrumentos de planificación de recursos humanos, así como, la memoria anual de actividades y programas desarrollados.

11. Elaboración, gestión, coordinación, dirección y control de la formación profesional del personal.

12. Definición, negociación y aplicación de la política retributiva y prestaciones sociales acorde con el marco legislativo.

13. Colaboración, coordinación y seguimiento, adoptando los acuerdos y medidas que correspondan, sobre la seguridad e higiene, prevención de accidentes y salud laboral de los empleados públicos municipales.

14. Coordinación de los servicios municipales, al objeto de conseguir una adecuada política de personal descentralizada, acorde con sus objetivos, emitiendo las directrices e instrucciones oportunas para la adecuada gestión de los recursos humanos.

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15. Informe, asesoramiento jurídico y propuesta de resolución de las reclamaciones, recursos y gestión de los conflictos de personal.

16. Participar en los procesos de negociación en los órganos de representación sindical e informar y asesorar las relaciones y peticiones sindicales y órganos de representación en relación con las condiciones de trabajo comunes de personal funcionario y laboral, garantizando el cumplimiento de los pactos y acuerdos alcanzados.

17. Implementar sistemas de control horario y adopción de medidas e instrucciones para el aseguramiento del cumplimiento del calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos.

18. Control del régimen de incompatibilidades de personal, proponiendo las medidas disciplinarias o sancionadoras que correspondan.

19. Dirección, control, supervisión de los procesos de reclutamiento, selección y acogida, nombramientos y contrataciones del personal.

20. Dirección, planificación y organización de la movilidad funcional y geográfica de puestos de trabajo y del personal atendiendo a las necesidades de la organización o del servicio.

21. Dirigir, planificar, organizar, distribuir, supervisar, control y coordinar el trabajo de índole administrativa o técnica del departamento.

22. Ejercer la dirección y control directo sobre el personal a su cargo, organizando y distribuyendo las funciones, programas y actividades a realizar.

23. Realizar informes y propuestas de resolución de los órganos de decisión municipales, sobre los asuntos de su competencia, supervisando aquellos otros que realice el personal a su cargo.

24. Elaborar la normativa municipal de su competencia.

25. Elaborar las propuestas, informes y normativa municipal relativa a la provisión de puestos, movilidad, concursos, promoción y carrera profesional del personal.

26. En caso de estar integrado en un área u otro departamento, sustituir accidentalmente a su superior jerárquico (sin diferencia retributiva alguna) por periodos de corta duración, permisos reglamentarios y vacaciones, de plazo no superior a un mes.

27. Cualquier otra que se le asigne por la Alcaldía-Presidencia necesaria para el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales

BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a en el presente proceso de constitución de BOLSA para la provisión temporal por mejora de empleo del puesto de DIRECTOR/A DE ORGANIZACÓN Y RECURSOS HUMANOS, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes REQUISITOS:

a. Ser funcionario de carrera o personal laboral fijo en activo del Ayuntamiento de Dénia y

pertenecer al Subgrupo A1 de titulación de Escala Administración General.

b. Estar en posesión del título de TÍTULO de LICENCIADO o GRADO EN DERECHO, o

cumplidas las condiciones para su obtención del título, incluso haber satisfecho los derechos económicos de su expedición, todo ello referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

a. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho a someter a los/as aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas del puesto al que se pretende acceder, quedando el nombramiento supeditado a la superación de este requisito.

b. No haberle sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

c. No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal, y en concreto, no haber sido condenado por sentencia firme y no cancelado por Delito sexual de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Durante la tramitación del expediente

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disciplinario o proceso penal, podrá solicitarse la inclusión en la bolsa, pero no podrá obtenerse destino. La eventual obtención de destino queda condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

Los requisitos han de poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el fin del nombramiento o contrato.

BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.

Quienes, reuniendo los requisitos exigidos de la Base Segunda, deseen formar parte de la bolsa deberá solicitarlo a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, a través del modelo normalizado de instancia, pudiendo obtenerse, a través de la página web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es), presentándose por Registro de General del Ayuntamiento de Dénia o sede electrónica municipal o cualquiera de los lugares a que se refiere el art. 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de Administraciones públicas, durante el

plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios e

inserción en la página web del Ayuntamiento de Dénia, teniendo ésta última carácter meramente informativo.

Junto a la instancia deberán adjuntar la memoria referida en la Base específica QUINTA A.) en sobre cerrado, una relación del currículum o relación de méritos y experiencia, así también, los documentos acreditativos que no puedan recabarse a través de sus redes corporativas o de consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto con otras Administraciones u Organismos públicos.

Salvo expresa oposición del/la interesado/a, el Ayuntamiento recabará electrónicamente la documentación de otras administraciones u organismos públicos, que no conste en el expediente y que se haga constar o se relacione en el currículum presentado.

Los méritos y experiencia que no se relacionen en la solicitud de participación o en el currículum que se adjunte a la instancia de participación en el proceso, no se tendrán en cuenta en la

baremación del concurso.

BASE CUARTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE SOLICITANTES.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue se nombrará el Tribunal de Selección específico en las funciones del puesto a cubrir en mejora, constituido por los siguientes miembros:

- Presidente/a: un/a funcionario/a de carrera, de igual o superior categoría profesional y con conocimientos específicos del servicio del puesto de la convocatoria, que será designado de entre los vocales del Tribunal, con voz y voto,

- Secretario/a, con voz y sin voto, funcionario de carrera.

- Vocales: un número impar, no inferior a TRES VOCALES (incluido el Presidente), con voz y voto, que serán designados por la Alcaldía u órgano delegado, entre funcionarios de carrera en activo, de igual o superior categoría profesional y con conocimientos específicos del servicio del puesto de la convocatoria.

Comprobados los requisitos exigidos en la Base SEGUNDA.- por la Alcaldía u órgano delegado se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as o excluidos/as en el proceso, junto con el nombramiento de los miembros del Tribunal de Selección.

La lista provisional de admitidos y excluidos y restantes resoluciones y acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios y página web municipal, teniendo ésta última carácter meramente informativo.

Se concederá un plazo de 5 días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios para presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias subsanables, así también, para alegar motivos de abstención o recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal designado. En ningún caso, el plazo de subsanación de deficiencias implicará autorizar la presentación de nuevos méritos o documentos presentados fuera de los plazos conferidos.

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Serán subsanables los errores de hecho o formales, como son los datos personales del/la aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, y por tanto, serán causa de exclusión por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, el plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

1.- No acreditar documentalmente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de acceso exigidos en la Base Específica SEGUNDA.

2.- Presentar la solicitud de forma extemporánea.

Transcurrido el plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y, en su caso, el motivo de la no admisión. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar en el que se reunirá el Tribunal de Selección. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

BASE QUINTA.- SISTEMA DE SELECCIÓN: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La Bolsa de Trabajo Temporal se constituirá por el orden decreciente de la puntuación final obtenida que resulte de la superación de la prueba de conocimientos y la valoración de méritos aportados y debidamente acreditados documentalmente por los aspirantes junto a la solicitud de participación.

A. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS de carácter obligatoria y eliminatoria, valorada con APTO/NO

APTO.

Consistirá en la defensa de una memoria ante el Tribunal sobre las funciones del puesto a desempeñar y que se presentará por los interesados/as en el plazo de presentación de solicitudes. Dicha memoria será presentada en sobre cerrado a fin de garantizar los derechos intelectuales del aspirante que lo presenta, siendo aperturado únicamente para proceder a la baremación y valoración de la misma por los miembros del Tribunal.

Se valorarán en esta prueba los conocimientos, actitudes y habilidades en las funciones a desempeñar.

B. VALORACIÓN DE MÉRITOS:

Se valorará con una puntuación máxima de 21 puntos.

La valoración de dichos méritos vendrá referida a la fecha del plazo de finalización de presentación de instancias para participar en el proceso.

La valoración de los méritos se ajustará al siguiente BAREMO:

B.1.) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 10 puntos los servicios prestados conforme a los siguientes criterios:

1.1.- Tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo del Ayuntamiento de Dénia. - 0,35 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría igual o superior.

- 0,30 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría inmediatamente inferior.

- 0,25 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría inferior en más de un nivel de titulación.

-0,20 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría inferior en más de dos niveles de titulación.

1.2.- Tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas.

- 0,20 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría igual o superior.

- 0,15 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría inmediatamente inferior.

- 0,10 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría inferior en más de un nivel de titulación.

- 0,05 puntos por mes completo en caso de puestos de categoría ingerior en más de dos niveles de titulación.

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B.2) Formación.- Valoración de títulos académicos y estudios hasta un máximo de 2 puntos:

Cualquier titulación académica de igual o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo subgrupo de titulación, que guarden relación con las funciones específicas del puesto, excluida la requerida o la necesaria para su obtención en los requisitos: 0,5 puntos por titulación.

B.3) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán hasta un máximo de 4 puntos

los cursos de formación y perfeccionamiento en las materias específicas directamente relacionadas con el puesto de trabajo que hayan sido cursados por el/la interesado/a y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación para empleados públicos, con arreglo al siguiente criterio:

a) De 4 a 14 horas: 0,10 puntos. b) De 15 a 24 horas: 0,20 puntos. c) De 25 a 49 horas: 0,50 puntos. d) De 50 a 74 horas: 1,00 puntos. e) De 75 a 99 horas: 1,50 puntos. f) De 100 o más horas: 2,00 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

B.4) Valenciano: El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos

previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano con arreglo al siguiente criterio:

a) Conocimiento Oral: 0,75 puntos b) Grado Elemental: 1 punto c) Grado Medio: 2 puntos d) Grado Superior: 3 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

B.5) Entrevista: Hasta un máximo de 2 puntos.

Se realizará una entrevista que versará sobre los aspectos de las funciones específicas con el puesto de trabajo convocado, (no al personal ya integrado en la Bolsa que ya la hayan realizado), pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

BASE SEXTA.- PUBLICIDAD DE LA LISTA DE APROBADOS/AS.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal de Selección propondrá a la Alcaldía-Presidencia la relación definitiva de aprobados/as por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso, siendo publicada la correspondiente resolución del órgano competente de constitución de Bolsa de Mejora en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.denia.es).

BASE SÉPTIMA.- El Tribunal de Selección estará facultado para resolver las dudas que se le

planteen y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo que no esté previsto en estas bases.

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BASE OCTAVA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

Contra estas bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, previo al contencioso-administrativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente hábil al de su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dénia, y ante el mismo órgano que las hubiera aprobado, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

En cualquier momento, siempre antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Dénia podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base anterior.

BASE NOVENA.-LEGISLACIÓN APLICABLE.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo Temporal de Mejora de Empleo del Ayuntamiento de Dénia, supletoriamente, lo dispuesto en el Reglamento de Bases de Trabajo Temporal en cuanto al funcionamiento de las Bolsas, Bases Generales municipales que regulan los procesos selectivos, así como, en la legislación vigente que regula el acceso a la función pública local.

DILIGENCIA para hacer constar que las presentes bases específicas han sido aprobadas por

Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 23 de agosto de 2017.

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ANEXO I: MODELO INSTANCIA O SOLICITUD

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DEL PUESTO DE DIRECTOR/A DE ORGANIZACIÓN Y RRHH EL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA, POR MEJORA DE EMPLEO

1.- DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS NOMBRE D.N.I FECHA NACIMIENTO NACIONALIDAD DOMICILIO C.P. MUNICIPIO P PROVINCIA T TELÉFONO C CORREO ELECTRÓNICO 2.- DATOS DEL PUESTO:

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL

GRUPO-SUBGRUPO A1

DENOMINACION DEL PUESTO DIRECTOR/A DE ORGANIZACIÓN Y RRHH 3.- DATOS DE LA CONVOCATORIA:

Bases aprobadas por Junta

de Gobierno Local 23 de agosto de 2017

El/la abajo firmante, es conocedor/a de la convocatoria pública efectuada por el M.I. Ayuntamiento de Dénia, para constituir la BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE MEJORA DE EMPLEO para proveer temporalmente el puesto de DIRECTOR/A DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS mediante nombramiento provisional de personal funcionario de carrera/personal laboral fijo del Ayuntamiento de Dénia por mejora de empleo, MANIFIESTA que reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases específicas de la convocatoria que acepta expresamente y DECLARA que son ciertos los datos consignados en esta solicitud de admisión, por lo que SOLICITA ser admitido en el presente proceso, ACOMPAÑANDO a la presente la documentación siguiente

Currículum vitae o relación de experiencia y méritos, que guardan relación con las funciones específicas del puesto objeto de la convocatoria, así como titulación profesional exigida en la Base SEGUNDA.

Memoria de las funciones del puesto.

Documentación acreditativa de los cursos de formación.

La documentación que no se relacione en la instancia no se tendrá en cuenta en la valoración de méritos de conformidad con las bases específicas de la presente convocatoria.

Certificados de servicios prestados en otras administraciones públicas. Dénia, de de 20

El/La solicitante,

Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Dénia AVISO:

Información relativa a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos que Ud. nos facilite se incorporarán a ficheros, que se utilizarán para los propios fines municipales y los específicos de este Servicio; no se cederán a ningún tercero, excepto por obligaciones legales y a otras Administraciones Públicas que sean las destinatarias del tratamiento. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición diríjase por escrito al Ayuntamiento de Dénia, Plz. Constitución, 10-03700 Dénia (Alicante, adjuntando una fotocopia de su D.N.I

Espacio reservado para diligencia de Registro de Entrada

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