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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RÍO QUEBRADA LOS MICONES DEL MUNICIPIO DE JALPATAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA.

ROXANA DIGNA INES ESCOBAR RAMOS

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS EN EL RÍO QUEBRADA LOS MICONES DEL MUNICIPIO

DE JALPATAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA

Trabajo de graduación presentado por: : ROXANA DIGNA INES ESCOBAR RAMOS Previo a optar el grado académico de licenciada en

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de

ABOGADA Y NOTARIA

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE GRADUACION

DECANO DE LA FACULTAD: LICENCIADO LUIS ANTONIO RUANO

CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LICENCIADO OMAR ABEL MORALES

LURSSEN

ASESOR: LICENCIADA JILDA ANABELLA MARTINEZ

RUANO DE CARDENAS

REVISOR: LICENCIADO VICTOR MANUEL CASTRO

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v 28

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º. RESPONSABILIDAD.

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

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viii

INDICE

INTRODUCCIÓN ...1

CAPITULO I DERECHO AMBIENTAL 1.1. Definición de Derecho Ambiental. ...5

1.2. Derecho ecológico. ...5

1.3. Objetivos del Derecho Ambiental. ...7

1.4. Fuentes del Derecho Ambiental ...7

1.4.1. Fuentes de Derecho Formal. ... 7

1.5. Sujetos del Derecho Ambiental. ...8

1.6. Evolución Histórica del Derecho Ambiental. ... 10

1.7. Ecosistema. ... 12

1.7.1. Tipos de ecosistemas. ... 13

1.8. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental... 14

1.9. Causas y efectos de los Problemas Ambientales. ... 17

1.10. La Responsabilidad frente al Medio Ambiente. ... 19

CAPITULO II LA MUNICIPALIDAD 2.1. Concepto de Derecho Municipal. ... 22

2.2. Historia de la Municipalidad ... 22 2.3. Gobiernos Municipales ... 24 2.4. Funciones de la Municipalidad. ... 24 2.5. Estructura Administrativa. ... 26 CAPITULO III LA CONTAMINACION 3.1. Concepto de contaminación. ... 29 3.2. Clases de contaminación. ... 29 3.3. Causas de la contaminación. ... 31

(11)

ix

3.4. Contaminación a nivel mundial. ... 33

3.5. Efectos de la Contaminación. ... 34

3.6. Contaminación ambiental ... 35

3.7. Legislación internacional para el control de la contaminación. ... 37

3.7.1. Protocolo de Kioto ... 38

3.7.2. Protocolo de Montreal. ... 39

3.7.3. Convención de Estocolmo ... 40

3.7.4. Convenio LRTAP ... 41

3.7.5. Convención OSPAR ... 42

3.7.6. Convenio Centroamericano del agua. ... 42

CAPITULO IV CONTAMINANTES DEL AGUA DE LOS RÍOS 4.1. La Contaminación del agua. ... 44

4.1.1. Definición de contaminación del agua ... 44

4.2. Tipos de contaminación del agua. ... 45

4.3. Efectos de la contaminación del agua. ... 46

4.4. Por qué se contamina el agua. ... 47

4.5. Enfermedades trasmitidas por el agua. ... 49

4.6. Contaminación de ríos. ... 50

4.7. Substancias contaminantes del agua. ... 52

4.8. Aguas residuales. ... 54

4.9. Tratamiento de aguas residuales. ... 56

4.9.1. Tipos de tratamiento de las aguas residuales. ... 57

CAPITULO V DESECHOS SOLIDOS 5.1. Definición de Desechos sólidos. ... 61

5.2. Clasificación de residuos sólidos. ... 62

5.3. Disposición final de los residuos sólidos urbanos ... 63

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x

5.5. Compostaje. ... 65

5.6. Desechos sólidos en los ríos. ... 66

5.7. Legislación aplicable al tema de desechos sólidos. ... 67

6.8. Sanciones. ... 72

CAPITULO VI CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL RÍO QUEBRADA LOS MICONES DEL MUNICIPIO DE JALPATAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA 6.1. Datos geográficos e históricos del departamento de Jutiapa y Municipio de Jalpatagua. ... 75

6.2. Administración Municipal en el Municipio de Jalpatagua. ... .79

6.3. Los daños y perjuicios que ocasionan los desechos sólidos. ... .80

6.4. Autoridades competentes en el tema de la contaminación. ... .81

6.5. Manejo del tratamiento de los desechos sólidos por el ente obligado. ... .84

6.6. Las autoridades gubernamentales y locales frente al problema de los desechos sólidos. ... .87

6.7. Propuesta de solución al problema de la contaminación del río ―Quebrada los Micones.‖ ... .88

Propuesta de Acuerdo Municipal. ... 90

Conclusiones ... ……….98

Recomendaciones ... 100

Anexos ... 101

(13)

1

INTRODUCCIÓN

El interés personal por tratar el tema fue señalar que el manejo inadecuado de los desechos sólidos es uno de los problemas ambientales urbanos más severos que enfrenta Guatemala. La palabra basura significa algo despectivo, algo que carece de valor y de lo que hay que deshacerse. De esta manera, lo que alguna vez fue útil, se convierte en un estorbo y es causa del problema de cómo los desechos de lo que se consume o produce, contaminan

los ríos, específicamente el río Quebrada Los Micones.

Mm La cantidad de basura que se genera en el municipio de Jalpatagua ha ido en aumento. Los habitantes, por no contar con la reglamentación adecuada emitida por las autoridades Municipales y entes encargados para preservar el agua de los ríos, que contengan programas de orientación para el manejo de los desechos sólidos, en vez de reciclar la basura o quemarla la tiran en el río. El hecho de arrojar la basura ha aumentado la proliferación de microorganismos patógenos, trayendo como consecuencia un gran número de enfermedades que afectan tanto a los niños como a los adultos. Cuando se carece de un manejo apropiado de los desechos sólidos, se está arriesgando la salud de la población.

nnnnAnte esta problemática, planteamos como hipótesis: Para detener la contaminación del Río ―Quebrada los Micones‖ se deben crear grupos de apoyo para la difusión del problema, y las alternativas para solucionarlo. Estos grupos estarán encabezados por el Alcalde del Municipio de Jalpatagua, del departamento de Jutiapa.

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2

El fenómeno a investigar será desde la perspectiva de la legislación existente en materia ambiental y el manejo de los desechos sólidos. Lo cual permitirá establecer el grado de responsabilidad de la población y del ente obligado al control de la contaminación por desechos sólidos del río Quebrada

Los Micones, del municipio de Jalpatagua, del departamento de Jutiapa.

mmmAl inicio del presente trabajo de graduación los objetivos a plantear fueron: Realizar un análisis técnico jurídico de la normativa ambiental guatemalteca. Analizar la normativa legal relacionada con los desechos sólidos y aguas residuales. Establecer las consecuencias para la salud que producen las aguas residuales, la basura domestica y otros desechos sólidos depositados en las aguas del río Quebrada Los Micones. Analizar los efectos que produce la falta de tratamiento de las aguas servidas o residuales por la Municipalidad de Jalpatagua. Determinar si existe un verdadero control por parte de las entidades gubernamentales y municipales de las descargas de aguas residuales y depósitos de basura doméstica en los ríos del municipio de Jalpatagua, del

departamento de Jutiapa. klklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklklkkkkklklklklk

jjjjjjjjjjjLos métodos utilizados para la realización de la investigación fueron: Método científico el cual se define como ―El conjunto de pasos ordenados en forma lógica, que pueden ser comprobados y están orientados a la explicación, predicción y control de los procesos que se dan en la naturaleza‖ El método analítico que permite descomponer al ―todo‖ en sus ―partes‖ para estudiar cada una de ellas por separado con la finalidad de descubrir la esencia del fenómeno. Una vez

realizada esta operación lógica, se procedería a utilizar el método sintético.

kkkkkUn ejemplo significativo y sencillo sobre el uso de estos métodos, podría ser en el momento en que estudiemos el concepto de contaminación, desechos sólidos, aguas residuales, basura, agua, etc. Tendremos que analizar cada uno de ellos. Una vez cumplido el objetivo se procedería a la síntesis, esto es, pasar de la esencia a las manifestaciones aparenciales del fenómeno. Este método será

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3

útil en el proceso de consulta de bibliografía; y al analizar las diferentes disposiciones legales sobre la materia luego se aplicará la síntesis para documentar el marco teórico mismo que sirve de base a la hipótesis. Se desarrollará la investigación inicialmente con el método deductivo que parte de verdades y aseveraciones generales para llegar a conclusiones específicas al estudiar lo referente a la contaminación por desechos sólidos, de los ríos, y las normas nacionales y extranjeras que regulan lo relacionado con el tema. Será utilizado para estudiar los antecedentes históricos de la Contaminación del agua y los efectos que produce la contaminación por desechos sólidos en el agua del río Quebrada Los Micones, ubicado en el municipio de Jalpatagua, del

departamento de Jutiapa. BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB

ZZZEl trabajo se divide en seis capítulos siendo estos: Capítulo I. Derecho Ambiental. Exponemos la de definición de Derecho Ambiental y Derecho Ecológico, sus objetivos, sus fuentes, los sujetos o entidades que tienen algún tipo de derecho, obligación, atribución o función derivada de este conjunto normativo. En el Capítulo II La Municipalidad. Por ser la Municipalidad el ente del Estado responsable del gobierno del municipio. Capítulo III. La Contaminación. Por ser la que afecta a los ríos y que se convierten poco a poco en verdaderos basureros. Capítulo IV. Contaminantes del agua de los ríos. Tomando en cuenta que la eliminación de residuos líquidos, domésticos e industriales, así como desperdicios sólidos como la basura, en los ríos y otros cuerpos de agua, trae como consecuencia su inutilización. Capítulo V. Desechos Sólidos. Tomando en cuenta que desechos sólidos son cualquier basura, desperdicios y otros materiales sólidos de desecho, resultante de las actividades industriales, comerciales y de la comunidad. Capítulo VI. Consideraciones jurídicas sobre la contaminación por residuos sólidos, en el río Quebrada los Micones, del municipio de Jalpatagua, del departamento de Jutiapa. La falta de manejo de los desechos sólidos en Guatemala, puede definirse como uno de los principales

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indicadores de la contaminación creciente en el país, que ha generado un impacto significativo sobre el agua de los ríos. Arribando a las Conclusiones y Recomendaciones y la Bibliografía aplicable al tema.

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5

CAPITULO I

DERECHO AMBIENTAL.

1.1. Definición de Derecho Ambiental.

Tratar de definir el Derecho Ambiental es difícil, por la complejidad que en él se enmarca. (Jurídica y técnica). Por ello su definición no puede estar ausente en ninguna obra que se refiera a dicha disciplina.

El Derecho Ambiental: es un instrumento de política ambiental estatal, misma que debe responder a imperativos de interés Público.1

Raúl Brañes,2 define el derecho ambiental: ―es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.‖

Para el jurista Javier Junceda,3 se puede definir como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.

1.2. Derecho ecológico.

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no solo el medio ambiente. No protege solamente el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana.

1

Diccionario de la Real Academia Española.

2

BRAÑES, RAÚL. “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica. México. 1994. p. 20 – 21

3

JUNCEDA MORENO, JAVIER: Cuestiones Medioambientales, ISBN 84-7879-505-7 y Derecho Ambiental ISBN 84-95545-27-6.

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6

El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente.4

No es posible denominar al derecho ambiental como derecho ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la de proteger los aspectos relacionados con la naturaleza, su contenido es mucho más amplio y se refiere al bienestar o calidad de vida del individuo sobre el planeta. Desarrolla regulaciones normativas ajenas a cuestiones puramente ecológicas, para referirse a problemáticas ambientales artificiales, es decir producidas por el mismo hombre, y que van de la mano con el nivel de desarrollo científico y tecnológico logrado en un momento dado. Por ejemplo, en los aspectos relativos a la contaminación audial, visual, desechos sólidos, radiaciones ionizantes, energía nuclear, rayos x, etc.5

La palabra ecología fue acuñada en 1869 por el biólogo alemán Ernest Haeckel, para designar una disciplina que estudiaba las relaciones entre el hombre y su ambiente.

Haeckel señala que: entendemos por ecología al conjunto de conocimientos referentes a economía de la naturaleza, la investigación de todas las relaciones del animal tanto en su medio orgánico como inorgánico, incluyendo sobre todo su relación amistosa u hostil con aquellos animales y plantas en los que se relaciona directa o indirectamente.

4

BARRENECHEA, RAMIRO. Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, página 403 5

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7

1.3. Objetivos del Derecho Ambiental.

El objeto del Derecho Ambiental ―es el conservar, prevenir y preservar el medio ambiente y lograr un equilibrio ecológico. Ya sea por acciones o programas para la conservación o bien la persecución de los delitos Ambientales para así impedir la contaminación y el deterioro del ambiente‖.6

Los objetivos del derecho ambiental se pueden dividir en dos: 1. control de la contaminación

2. Conservación y gestión de recursos.

El objeto material del ambiente comprende tres aspectos:7 a) los recursos naturales y su uso;

b) los accidentes naturales; y

c) la problemática de los asentamientos humanos. 1.4. Fuentes del Derecho Ambiental.

1.4.1. Fuentes de Derecho Formal.

Doctrinariamente, algunos autores han establecido como fuentes del derecho:

La ley, la doctrina, jurisprudencia, y la costumbre.

En Guatemala la ley fundamental es la Constitución Política de la República o Carta Magna y leyes ordinarias.

a. La Doctrina: Se produce a través del conjunto de opiniones o criterios sustentados por los juristas o estudiosos del derecho ambiental, que resulta del estudio de las instituciones jurídicas o de las normas de derecho positivo. Con el fin de comentarlas y estudiarlas, Es decir que la doctrina son los estudios de carácter científico de los juristas. Los Estudiosos del Derecho Público, han prestado aunque tardíamente un concurso del análisis y exégesis de los textos

6

http://www.ecologiahoy.com/derecho-ambiental.

7

MENÉNDEZ, A.J. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Edición. Jurídicas Cuyo, Mendoza. 2000. Pág. 380

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8

legales. Pero el Derecho Ambiental está lejos de su madurez, por la íntima conexión con la problemática científica en permanente evolución.8

b.gLa Jurisprudencia: Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales de justicia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

c.vSentencias emitidas por los Tribunales de Justicia. La ley del Organismo Judicial establece:

Que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia la complementará. Ello, preceptuado en el artículo 2.

d.fLa Costumbre: Es la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad, la ley del Organismo Judicial estipula que la costumbre regirá solo en defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Para Máximo Pacheco:9 La costumbre, como fuente formal del derecho, es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento que ello obedece a una necesidad jurídica.

1.5. Sujetos del Derecho Ambiental.

Al referirnos a los sujetos del derecho ambiental, debemos tener en cuenta el ámbito de aplicación de la normatividad ambiental en relación con los individuos o entidades que tienen algún tipo de derecho, obligación, atribución o función derivada de este conjunto normativo. De esta manera podremos saber quiénes están obligados en materia ambiental y como se presenta el régimen de protección y respeto de sus derechos.

Con estas bases podemos colegir que los sujetos públicos de derecho ambiental pueden ser:

8

Ángel Latorre. INTRODUCCIÓN AL DERECHO, México. pág. 15 a 20

9

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9

El Estado Guatemalteco Los Ministerios de Estado. Los Municipios.

Los organismos descentralizados. Los organismos autónomos.

Los organismos internacionales públicos.

En general, todos aquellos organismos del sector público que tengan injerencia en materia ambiental.

Por su parte los sujetos privados de derecho ambiental, en la medida en que realicen actividades reguladas por esta disciplina jurídica, pueden ser:

Personas físicas. Personas morales. Organismos no gubernamentales. Organizaciones sociales. Universidades. Centros de Investigación.

Organismos y fundaciones internacionales.

En principio, esos serian los sujetos que contemplarían el derecho ambiental, sin embargo, en la actualidad se ha gestado una nueva teoría que atribuye un interés legítimo en las relaciones jurídico-ambientales a los grupos sociales. (López, Ferro, 2006.)10

Dentro del Derecho Ambiental se pueden encontrar dos sujetos:

Sujeto activo.- Es el que contamina, pudiendo ser el hombre o la naturaleza (mediante diferentes fenómenos).

Sujeto Pasivo.- Es el contaminado, siendo en este caso el medio ambiente.

10

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10

1.6. Evolución Histórica del Derecho Ambiental.

El hombre siempre tuvo plena conciencia de su dependencia del ambiente, sus primeras normas religiosas y jurídicas consagraron su protección. Todas las culturas primitivas temían a los elementos naturales, los deidificaban, les ofrecían sacrificios para que preservaran su ambiente natural, imponían tabúes para protegerlos, se identificaban con los elementos del ambiente y los idealizaban con su tótem. Así lo demuestra el culto a Pachamama en nuestra América, el de Gea y Remeter en Grecia, el de Ceres en Roma y las enseñanzas de Confucio y Lao Tse en el Antiguo Oriente Asiático.

El derecho ambiental es antiguo como la humanidad, porque la verdad es que la norma jurídica hizo su aparición en las comunidades primitivas, donde por lo demás ocupó un lugar principal.

En efecto, dentro de ellas había una idea muy clara sobre las relaciones de mutua dependencia que existen entre el hombre y la naturaleza, como lo ponen de manifiesto muchos testimonios. Sin embargo el progresivo dominio del hombre sobre la naturaleza hizo caer en olvido uno de los extremos de esa relación, como ocurre con frecuencia en las situaciones de dominación, determinando que la regla de derecho ambiental fuera pocas palabras, los seres humanos comenzaron a olvidar el apotegma de Francis Bacon: ―La naturaleza, para ser denominada, debe ser obedecida.

Federico Engels, marca la diferencia entre la ―utilización‖ de la naturaleza por el animal y su ―dominación‖ por el hombre, y agrega lo siguiente: ―No debemos, sin embargo, lisonjearnos demasiado de nuestras victorias humanas sobre la naturaleza. Ésta se venga de nosotros por cada una de las derrotas que le inferimos‖.11

11

Engels fue el más notable sabio y maestro del proletariado contemporáneo de todo el mundo civilizado.

(23)

11

Para Guatemala, como para muchos otros países del mundo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo (Suecia) en el año de 1972, marcó el punto de partida definitivo para avanzar en los temas legislativos referentes a la protección y conservación del medio ambiente.

Los antecedentes del emergente Derecho Ambiental guatemalteco, puede ubicarse a partir del año de 1973, puesto que, a nivel gubernamental, se adoptaron medidas de carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el país.

En dicho año, el Presidente de la República. General Carlos Manuel Arana Osorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar y ejecutar un plan nacional. para alcanzar los objetivos de velar, conservar y mejorar el medio ambiente, creó una Comisión Ministerial encargada de la Conservación y Mejoramiento del Medio Humano, por Acuerdo Gubernativo de fecha 3 de mayo de 1973‖.

La gestión ambiental en Guatemala se establece bajo un régimen normativo con la emisión de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto No. 68- 86) que busca definir una acción institucional que permita la búsqueda de un ambiente sano.

Esta ley fue enriquecida con la emisión de la Ley de Creación del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Decreto No. 90-2000 y sus reformas Decreto No. 91-200 y Expedientes Acumulados 3-2001 y 13-2001). El Título III del Decreto No. 68-86 define los sistemas y elementos ambientales de relevancia en seis capítulos de la siguiente manera:

1. Sistema Atmosférico 2. Sistema Hídrico

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12

4. Contaminación por Ruido o Audial. 5. Contaminación Visual.

6. Sistemas Bióticos.

El Artículo 3 del Decreto No. 90-2000 asigna a este ministerio las funciones de formular y ejecutar las políticas relevantes a los sistemas ambientales arriba definidos; ejercer las funciones normativas de control y supervisión en materia ambiental; definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; controlar la calidad ambiental; promover el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales; y elaborar un informe anual ambiental del Estado.12 1.7. Ecosistema.

Un ecosistema es un sistema natural que está formado por un conjunto de organismos vivos (biocenosis) y el medio físico donde se relacionan (biotopo). Un ecosistema es una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat. Los ecosistemas suelen formar una serie de cadenas que muestran la interdependencia de los organismos dentro del sistema.12

También se puede definir así: «Un ecosistema consiste de la comunidad biológica de un lugar y de los factores físicos y químicos que constituyen el ambiente abiótico».13

El Convenio sobre la Diversidad Biológica —ratificado por más de 175 países en Río de Janeiro en junio de 1992— se establece «la protección de los ecosistemas, los hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales» como un compromiso de los países ratificantes. Esto ha creado la necesidad política de identificar espacialmente los ecosistemas y de alguna manera distinguir entre ellos.

12

http://www.uvg.edu.gt/investigacion/ceab/cea/articulos/MANUA%20INDICADORES%20MARN.

13

CHRISTOPHERSON, RW (1994) GEOSYSTEMS: An Introduction to Physical Geography. Prentice Hall Inc.

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13

El CDB define un «ecosistema» como «un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

1.7.1. Tipos de ecosistemas.

Aunque los ecosistemas pueden formarse en cualquier sitio sin importar el tamaño, para estudiarlos, pueden agruparse en categorías de acuerdo con sus características más importantes.14

Los dos tipos principales son: los ecosistemas acuáticos y los terrestres. Los acuáticos se encuentran en ríos, lagos, lagunas y en los océanos.

Los ríos y lagos tienen agua dulce; los océanos, agua salada, y las lagunas tienen agua de mar y agua dulce de los ríos, a ese tipo de agua se le llama salobre. En los ecosistemas de los océanos, llamados marinos, viven muchos animales, como ostiones, camarones y pulpos, también peces como robalo, atún, mero, y plantas, como las algas.

Muchas personas tienen acuarios en sus casas porque les gustan los peces, también a éstos se les considera ecosistemas, aunque sean artificiales. Los ecosistemas terrestres, se pueden diferenciar unos de otros al conocer el clima que presentan y el tipo de vegetación dominante.

Por ejemplo, en un desierto el clima es seco y caluroso y predominan las plantas con espinas; mientras que en un bosque, el clima es frío y predominan los árboles Ecosistemas Aeroterrestres, en los Ecosistemas Aeroterrestres los seres vivos se desarrollan tanto en la tierra como en el aire. Son ecosistemas Aeroterrestres, los bosques, los desiertos y las praderas.

Los ecosistemas de Guatemala son algo único en el mundo pues es cuestión de trasladarse pocos kilómetros para disfrutar de las temperaturas de las

14

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14

playas del sur a las heladas de occidente, las tardes soleadas de oriente o a los bosques tropicales del norte, brindando diversas opciones para el turismo y el desarrollo agrícola, pero la variabilidad climática ha provocado la pérdida de este equilibrio natural.

1.8. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental.

La Constitución Política de la República de Guatemala, contempla el Derecho de Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico en la Sección Séptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social.

Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.

Artículo 64: Patrimonio Natural: Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

En el año de l, 989 se emite el decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala ―Ley de Áreas Protegidas‖

La norma constitucional estipula 3 actores responsables y obligados de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y ellos son:

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15

Dictará todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, flora, tierra y agua se realicen racionalmente evitando la depredación:

Guatemala ha promulgado entre otras, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Minería, la Ley del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la ley de caza, Código de Salud, Código Municipal, El Código Penal. (Normas preventivas y coercitivas).

Artículo 121 de la Constitución de la República de Guatemala.- Bienes del Estado. Son bienes del estado:

a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley.

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas;

d) La zona marítima terrestre, la plataforma continental y el espacio aéreo, en la extensión y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales ratificados por Guatemala;

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

f) Los monumentos y las reliquias arqueológicas;

g) Los ingresos fiscales y municipales, así como los de carácter privativo que las leyes asignen a las entidades descentralizadas y autónomas; y

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h) Las frecuencias radioeléctricas.

Artículo 122 de la Constitución de la República de Guatemala.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

Se exceptúan de las expresadas reservas: a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y

b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.

Artículo 125 de la Constitución de la República de Guatemala.- Explotación de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables.

El Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización.

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Artículo 126 de la Constitución de la República de Guatemala.- Reforestación. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individuales o jurídicas.

Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.

Artículo 127 de la Constitución de la República de Guatemala.- Régimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

Artículo 128 de la Constitución de la República de Guatemala.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ríos. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.

1.9. Causas y efectos de los Problemas Ambientales.

Actualmente, la mayor parte del planeta tierra está seriamente dañado y con ello, todas las formas de vida –incluyendo la humana- se encuentran en alto riesgo, debido a la destrucción del medio natural del planeta tierra.

Los pronósticos futuros no son positivos. El cambio del clima es evidente especialmente en la medida en que pasan los días. Por ejemplo: las sequías

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recurrentes, la escasa lluvia y paulatinamente el ambiente es más caluroso, entre los fenómenos que más afectan a las poblaciones.

Hoy por hoy, estos problemas y otros, evidencian que la atmósfera se está calentando y a ello contribuye acciones de los seres humanos como la quema de grandes cantidades de combustibles fósiles: la gasolina, el diesel y el gas.

Junto a lo anterior, también la destrucción de los bosques provocan el derretimiento de las grandes masas de hielo terrestres, lo que acelerara el calentamiento de la tierra y las proyecciones ambientales futuras no son buenas.

La generación de grandes cantidades de basura está teniendo su efecto negativo principalmente en los suelos y cuerpos de agua, lo que pone en alto riesgo el abastecimiento de agua y alimento para las poblaciones humanas.

Los más directamente afectados por problemas de ambiente, desde la contaminación del agua hasta el cambio climático, son también los más pobres y los que están en peores condiciones de cambiar sus medios o estilos de vida para hacer frente a la declinación ecológica o combatirla.

El problema ambiental, como la contaminación del río ―Quebrada los Micones‖ del municipio de Jalpatagua, del departamento de Jutiapa, es el resultado de una acción humana inconsciente, que no busca un depósito para sus desechos, optan por tirarla en el río, esta acción de tipo social, tiene como resultado la acumulación de exceso de basura que atraen moscas, mosquitos, zancudos y otros bichos más.

Ni los mandatos establecidos por la Constitución, los códigos de Salud y Municipal, así como acuerdos gubernativos, han logrado que las autoridades respectivas se preocupen en el país por el tratamiento de aguas residuales o negras, que siguen contaminando, de manera acelerada, los ríos y lagos, con marcados efectos negativos para el medio ambiente.15

15

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19

El incumplimiento de las normas existentes es responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las municipalidades, que hasta la fecha ignoran de manera flagrante todas las disposiciones legales, a pesar del clamor de los vecinos, que ya sienten los efectos de la manera más dramática.

1.10. La Responsabilidad frente al Medio Ambiente.

En su origen el vocablo responsabilidad deriva de la expresión latina ―sponsor‖, que significa ―el que se obliga por otro‖. A su vez, ―responder‖ proviene del verbo ―respondére‖ que quiere decir ―hacer frente‖. El binomio responsabilidad y responder se refiere a una situación constreñimiento de una persona frente a otra, en virtud de la cual debe esperarse cierto comportamiento.

Rojina Villegas16 sostuvo en relación a la responsabilidad civil: ―La existencia de un daño es una condición `sine qua non' donde merece la responsabilidad civil, pues es evidente que para que exista obligación de reparar, es necesario que se cause daño‖.

En general se considera que daño al medio ambiente pudiera ser: La pérdida, menoscabo o modificación de las condiciones químicas, físicas o biológicas de la flora y fauna silvestres, del paisaje, suelo, subsuelo, agua, aire o de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas y la afectación a la integridad de la persona es la introducción no consentida en el organismo humano de uno o más contaminantes, la combinación o derivación de ellos que resulte directa o indirectamente de la exposición a materiales o residuos y de la liberación, descarga, desecho, infiltración o incorporación ilícita de dichos materiales o residuos en la atmósfera, en el agua, en el suelo, en el subsuelo y en los mantos freáticos o en cualquier medio o elemento natural.

16 ROJINA VILLEGAS, RAFAEL. ―Compendio de Derecho Civil. Teoría general de las obligaciones”. México. Editorial Porrúa. 1977. p. 206.

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20

En materia Ambiental es preciso diferenciar el deterioro del daño Ambiental, considerando al primero como las afectaciones al medio ambiente propiamente dicho, es decir, como las afectaciones a un ecosistema; y al daño Ambiental, como las afectaciones a los bienes y a la salud de las personas.

Tanto el procedimiento administrativo como el procedimiento penal han resultado insuficientes para preservar el medio ambiente en nuestro país, en donde la contaminación ha producido terribles pérdidas en la biodiversidad, estragos en nuestra salud y en términos generales, en nuestro patrimonio como nación, por lo que es preciso adoptar medidas en las que se dé mayor participación a la sociedad.

Se ha venido responsabilizando a la Administración Pública de los problemas Ambientales e imponiéndole también a ella la obligación de su corrección. Sin embargo, las sanciones económicas resultado de un procedimiento administrativo, son sanciones muy bajas, comparadas con el beneficio económico que puede obtenerse por las actividades productivas nocivas para el ecosistema y con las grandes pérdidas que representa el deterioro Ambiental de nuestros recursos naturales y la habilitación de zonas contaminadas y/o dañadas. El capítulo de Derecho Ambiental está diseñado como introducción al tema central, del presente trabajo, mediante el conocimiento, de doctrinas, teorías, instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Permitiéndonos con el estudio del Derecho Ambiental, identificar los procesos que amenazan la conservación de la biodiversidad, haciendo énfasis en el agua de los ríos.

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21

CAPITULO II LA MUNICIPALIDAD.

2.1. Concepto de Derecho Municipal.

Para Korn Villafañe, citado por Manuel Ossorio.17 El Derecho Municipal se define como ―La rama del Derecho Público que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo.

José Antonio Fernández Arena18 define el Derecho Municipal como: ―La parte del Derecho Público que estudia lo relativo al municipio. Se trata de enfoque de la ciencia jurídica destinado a investigar el origen histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución municipal, así como su inserción en el Estado, sus Relaciones, competencias y demás aspectos del gobierno, administración y finanzas locales.

2.2. Historia de la Municipalidad.

Municipalidad: Organización encargada de la administración local de un departamento o municipio. Se considera similar al ayuntamiento y en algunos países se usa como sinónimo.

La Municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita, una ciudad o un pueblo.

17 OSSORIO, MANUEL, ―Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”. Editorial

Heliasta. S.R.L. Buenos Aires Argentina. 1981. 6ª. Edición. Pátina 237.

18

FERNÁNDEZ ARENA, JOSÉ ANTONIO. “Los impuestos”. Editorial Universitaria, Guatemala. 1950. 1ª, Edición. Página 40.

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Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960.

Con el nuevo Código Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter autónomo de los municipios. La Municipalidad plantea la necesidad de la descentralización como estrategia para el fortalecimiento municipal, por considerar que sólo con gobiernos locales fuertes podría lograrse un país fuerte.

Código Municipal Artículo 3. Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.

Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.

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23

2.3. Gobiernos Municipales.

Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas con funciones de: elegir a sus propias autoridades; obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines. El gobierno municipal es ejercido por un Consejo integrado por el alcalde y por los síndicos y concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio, de conformidad con la ley de la materia, que ejerce el gobierno y la administración de los intereses del municipio. Tiene su sede en la cabecera del distrito municipal, y es el órgano superior deliberante y de decisión de los asuntos municipales. Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

2.4. Funciones de la Municipalidad.

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Una municipalidad es una institución del estado que goza de autonomía por ser sus autoridades escogidas por elección popular y por darse su propio ordenamiento técnico y administrativo, para el cumplimiento de sus fines.

Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesita un pueblo o ciudad; sin embargo, indirectamente atiende las demandas de vecinos de otros municipios que se encuentren cerca.

La municipalidad puede desempeñar sus funciones con entera libertad, teniendo como una referencia su ley que es el Código Municipal y la constitución de la República de Guatemala.

La municipalidad también puede hacer acopio de recursos propios y disponer de ellos para atender los servicios públicos que demandan las

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comunidades. Tiene la facultad para emitir todo tipo de ordenanzas y reglamentos que se adecuan al desarrollo pleno de la sociedad.

Boleto de Ornato: Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante Enero y Febrero.

La Municipalidad presta Asesoría en Catastro y Asesoría Legal en la Administración, cobro y pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-

Código Municipal. Artículo 68. Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:

a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración de cementerios y la autorización de cementerios privados; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; limpieza y ornato.

b) Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio;

c) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

d) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales; e) Autorización de licencias de construcción de obras públicas o privadas, en

la circunscripción del municipio.

f) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;

g) Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educación bilingüe;

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25

i) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; j) Gestión y administración de farmacias municipales populares;

k) Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios:

l) Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio; m) Administración del registro civil y de cualquier otro registro municipal o

público que le corresponda de conformidad con la ley; n) La prestación del servicio de policía municipal; y,

o) La designación de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

2.5. Estructura Administrativa.

La máxima autoridad del municipio recae en el Concejo Municipal, el cual es electo popularmente conforme lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Es al concejo municipal al que le corresponde discutir sobre los asuntos de la comunidad y encontrar el consenso, decidir sobre la conveniencia de llevar acabo determinados proyectos.

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior, de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones. Es integrado por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directamente y popularmente en cada municipio.

Código Municipal. Artículo 9.- Del concejo y gobierno municipal. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.

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26

Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

2.6. Objetivos de la Municipalidad.

a) Impulsar el desarrollo integral del municipio.

b) Velar por su integridad territorial, el fortalecimiento del patrimonio económico y la preservación de su patrimonio natural y cultural.

c) Promover sistemáticamente la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en la resolución de problemas locales.

d) Brindar a los vecinos servicios eficientes, a través de una buena organización administrativa.

e) Recaudar la mayor cantidad de ingresos por medio de una estructuración adecuada y justa de planes sobre arbitrios y tasas municipales, para evitar la fuga de ingresos.

f) Fomentar las relaciones humanas de los empleados administrativos en la atención de servicios.

g) Seleccionar personal calificado para lograr altos niveles de productividad en la labor municipal.19

El interés por incluir en el presente trabajo el tema de la Municipalidad es resaltar la actividad del gobierno local, en la satisfacción de las necesidades de

19

CORADO SAZO, EDGAR ADOLFO. Universidad de San Carlos de Guatemala. Facultad de Ingeniería. Escuela de Ingeniería Mecánica Industrial. Guatemala, marzo 2007.

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los habitantes. Al municipio se le otorga la facultad de administrar, la prestación de servicios públicos, los que debe prestar de una manera eficaz.

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28

CAPITULO III LA CONTAMINACION.

3.1. Concepto de contaminación.

La palabra contaminación procede del latín contaminatĭo y hace referencia a la acción y efecto de contaminar.

Este verbo, por su parte, se utiliza para denominar a la alteración nociva de la pureza o de las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos.

En definitiva, la contaminación es la introducción en un medio cualquiera de un contaminante. El uso más habitual del término se produce en el ámbito de la ecología con lo que se conoce como contaminación ambiental.

La contaminación es la alteración del estado de equilibrio de un ecosistema por la adición de sustancias que en condiciones normales no se encuentran presentes, o que, si lo están, han aumentado o disminuido significativamente su cantidad normal. Estas sustancias pueden ser humos, gases o vapores tóxicos.20

3.2. Clases de contaminación.

La contaminación puede ser artificial o natural.

La contaminación natural puede deberse, por ejemplo, a los incendios forestales, erupciones volcánicas, tormentas, terremotos y otros, pero es la que existe siempre, originada por restos animales y vegetales y por minerales y sustancias que se disuelven cuando los cuerpos de agua atraviesan diferentes terrenos.

20

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Con esta contaminación ha vivido el ser humano desde hace miles de años sin graves consecuencias, y no es posible evitarla, sólo se pueden prever sus consecuencias y minimizar sus efectos. La contaminación artificial, puede deberse a un derrame de petróleo o al escape de gases tóxicos. Ambas afectan al medio ambiente y sus subsistemas; es decir, podemos hablar de contaminación del suelo, atmosférica, acústica, e hídrica.

En lo que se refiere a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas (ríos, lagos, embalses, acuíferos y mar), tiene su origen en diversos factores como la precipitación atmosférica (el agua de lluvia arrastra y disuelve componentes del aire y de las plantas), escorrentía agrícola y de zonas verdes (que puede arrastrar componentes del suelo como abonos, plaguicidas, etcétera), escorrentía superficial de zonas urbanizadas, vertidos de aguas procedentes de usos domésticos, o descargas de vertidos industriales.

Las dos primeras causas se podrían considerar, en circunstancias normales (ausencia de contaminación atmosférica o actividad agrícola no intensiva), como "contaminación natural" del agua.21

Los tipos de contaminación más importantes son los que afectan a los recursos naturales básicos: el aire, los suelos y el agua. Algunas de las alteraciones medioambientales más graves relacionadas con los fenómenos de contaminación son los escapes radiactivos, el smog, el efecto invernadero, la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono, la eutrofización de las aguas o las mareas negras.

21

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30

Existen diferentes tipos de contaminación que dependen de determinados factores y que afectan distintamente a cada ambiente.

Principales tipos de contaminación:22 Contaminación del agua.

Contaminación del aire. Contaminación del suelo. Contaminación radioactiva. Contaminación lumínica. Contaminación sonora. Contaminación visual.

3.3. Causas de la contaminación.

Las causas de la contaminación ambiental son variadas. La presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico o biológico cuya concentración ocasione alteraciones en la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas se consideran como parte de este tipo de contaminación.

La contaminación del aire (o atmosférica) es la producida por los humos de los vehículos e industrias, aerosoles, polvo, ruidos, malos olores, radiación atómica, etc. Entre los contaminantes gaseosos más comunes encontramos el dióxido de carbono, el monóxido de carbono, los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre y el ozono. Las principales causas de la contaminación del aire están relacionadas con la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas).

La combustión de estas materias primas se produce en los procesos o en el funcionamiento de los sectores industrial y del transporte por carretera, principalmente.

22

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31

La contaminación del agua (o hídrica). Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el agua está contaminada cuando su composición se haya alterado de modo que no reúna las condiciones necesarias para ser utilizada beneficiosamente en el consumo del hombre y de los animales. La contaminación del agua afecta a ríos, acuíferos y mares, que se convierten poco a poco en verdaderos basureros. Como denuncian organizaciones como Greenpeace23 cientos de sustancias tóxicas son arrojadas al agua sin un control adecuado. Entre ellos, encontramos vertidos de aguas negras (urbanos e industriales), de petróleo, productos fitosanitarios (como plaguicidas), abonos, pesticidas, detergentes y otros productos nocivos para el medio ambiente.

La contaminación del suelo, es la producida por el vertido de sustancias químicas y basuras. Cuando acumulamos basuras al aire libre en un mismo lugar durante mucho tiempo, parte de los residuos orgánicos fermentan y se filtran a través del suelo, sobre todo cuando éste es permeable. Al dejar pasar los líquidos, contamina con hongos, bacterias y otros microorganismos patógenos el suelo y las aguas (superficiales y subterráneas) que están en contacto con él, afectando a las cadenas alimenticias. Los plaguicidas utilizados en la agricultura son otro de los principales contaminantes del suelo.

Uno de los insecticidas más usados es el DDT, que puede mantenerse por 10 años o más en los suelos sin descomponerse. Los fungicidas, por ejemplo, incluyen contaminantes como azufre y cobre. La actividad minera también contamina los suelos a través de las aguas de relave, que contienen elementos químicos como mercurio, cadmio, cobre, arsénico, plomo, etc.24

23

GREENPEACE (DEL INGLÉS GREEN: VERDE, Y PEACE: PAZ) es una ONG ambientalista, fundada en el año de 1971 en Vancouver, Canadá. El objetivo proteger y defender el medio ambiente, interviniendo en diferentes puntos del planeta cuando se cometen atentados contra la Naturaleza.

24

Twenergy / WWF / Greenpeace / Ecologistas en Acción / ecoclimático.com / Wikimedia Commons

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32

3.4. Contaminación a nivel mundial.

Son aquellos problemas cuyos efectos no se limitan a un país o región, si no que se manifiestan extensa e intensamente por todo el planeta caracterizado por la contaminación y obstrucción en todo el mundo.

La contaminación del medio ambiente constituye uno de los problemas más críticos en el mundo y es por ello que ha surgido la necesidad de la toma de conciencia la búsqueda de alternativas para su solución.

La contaminación no tiene límites; en la biosfera, la circulación atmosférica, los ríos y las corrientes marinas transportan los contaminantes por todo el globo terrestre.

En ocasiones, efectos contaminantes producidos en un lugar repercuten en regiones lejanas: se han descubierto moléculas de DDT en la grasa de pingüinos y focas. Ese insecticida no se utiliza en las regiones polares, pero las corrientes atmosféricas y marinas de latitudes bajas arrastran hasta allí sus residuos.

Los problemas que derivan de la contaminación son serios y preocupantes para nuestro futuro. Por ello, deben ser tratados en forma conjunta por las naciones.

En tal sentido es fundamental conocer el funcionamiento del medio ambiente, porque gran parte de la contaminación se origina en su desconocimiento. Es imprescindible superar, además, los desequilibrios sociales y económicos que padece parte de la población del mundo y que degrada sus condiciones de vida.

La Organización Mundial de la Salud estima que 2 millones de personas mueren cada año a causa de la contaminación del aire. De ese número, cerca de 1.34 millones de muertes se deben a la contaminación atmosférica de las grandes ciudades.25

25

http://noticias-ambientales-internacionales.blogspot.com/2011/09/ la-contaminacion-del-aire-mata.html.

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33

3.5. Efectos de la Contaminación.

Expertos en salud ambiental y cardiólogos de la Universidad de California del Sur (EE.UU), acaban de demostrar por primera vez lo que hasta ahora era apenas una sospecha: la contaminación ambiental de las grandes ciudades afecta la salud cardiovascular. Se comprobó que existe una relación directa entre el aumento de las partículas contaminantes del aire de la ciudad y el engrosamiento de la pared interna de las arterias (la "íntima media"), que es un indicador comprobado de aterosclerosis.

La contaminación atmosférica tiene efectos perjudiciales sobre algunos aspectos del medio ambiente. Algunos ejemplos son:26

Efectos en el clima. El dióxido de carbono, CO2, no es un contaminante, puesto que forma parte de la atmósfera y participa en los ciclos naturales.

Sin embargo, un aumento rápido de su concentración, como el que se está produciendo por la quema del carbón y el petróleo, incrementará el efecto invernadero natural, elevará la temperatura media del planeta, y puede desencadenar un cambio climático con consecuencias imprevisibles. Es muy importante no alterar su concentración natural.

Efectos en la biosfera. Algunos gases, como los CFC, reaccionan con el ozono estratosférico y disminuyen su concentración, lo que permite la llegada a la superficie terrestre de más radiaciones ultravioleta, muy nocivas para la vida.

Además, hay gases contaminantes, como los óxidos de nitrógeno y los de azufre, que se disuelven en el agua de las nubes y produce ácidos corrosivos que dañan los ecosistemas cuando llueve (lluvia ácida).

Efectos en la salud de las personas. Algunos gases contaminantes son tóxicos para las personas y causan la irritación de los ojos y de las vías respiratorias. Las partículas de humo y de polvo también entran en nuestros pulmones y causan daños, a veces, muy serios.

26

http://investigayaprende.wordpress.com/webquest/1%C2%BA-eso/ciencias -naturales/la-contaminación-atmosférica-y-sus-efectos/

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34

Efectos en los materiales. Las partículas de humo y ciertos gases contaminantes, solos o disueltos en el agua de lluvia pueden deteriorar muchos de los materiales con los que fabricamos objetos y edificios.

Los derrames de petróleo pueden causar irritación de piel y eflorescencia. El envenenamiento por mercurio ha sido asociado al trastorno del desarrollo en niños y síntomas neurológicos. La gente mayor de edad está más expuesta a enfermedades inducidas por la contaminación del aire. Aquellos con trastornos cardíacos o pulmonares están bajo mayor riesgo. Niños y bebés también están en serio riesgo.

El plomo y otros metales pesados se ha visto que generan problemas neurológicos. Las sustancias químicas y la radiactividad pueden causar cáncer y también inducir mutaciones genéticas que provocan enfermedades congénitas. La contaminación acústica induce sordera, hipertensión arterial, estrés, y trastorno del sueño.

Se ha probado recientemente que la contaminación puede reducir la fertilidad tanto en hombres como mujeres. En hombres reduce la calidad del semen y puede producir esterilidad. En las mujeres menores a 40 años pude provocar una menopausia precoz.27

3.6. Contaminación ambiental.

Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos.

La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas,

27

La contaminación puede dañar la fertilidad de la mujer». PERIÓDICO 20 MINUTOS de México. (30.04.2012 - 13.46h). Consultado el 30 de abril de 2012.

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35

siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

La contaminación es uno de los problemas ambientales más importantes que afectan a nuestro mundo y surge cuando se produce un desequilibrio, como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza.

La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza (fuentes naturales) o bien debido a los diferentes procesos productivos del hombre (fuentes antropogénicas) que conforman las actividades de la vida diaria.

Las fuentes que generan contaminación de origen antropogénico más importantes son: industriales (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comerciales (envolturas y empaques), agrícolas (agroquímicos), domiciliarias (envases, pañales, restos de jardinería) y fuentes móviles (gases de combustión de vehículos).

Como fuente de emisión se entiende el origen físico o geográfico donde se produce una liberación contaminante al ambiente, ya sea al aire, al agua o al suelo.

Tradicionalmente el medio ambiente se ha dividido, para su estudio y su interpretación, en esos tres componentes que son: aire, agua y suelo; sin embargo, esta división es meramente teórica, ya que la mayoría de los contaminantes interactúan con más de uno de los elementos del ambiente.28

3.7. Legislación internacional para el control de la contaminación.

28

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36

Aproximadamente desde finales de la década de los 60, la contaminación y el deterioro medioambiental comenzó a ser considerada como un problema político en varios países industrializados.

Como consecuencia de la toma de conciencia y de la preocupación que se fue generando muchos países fueron introduciendo una legislación medioambiental y sobre la década de los 80 se crearon agencias de protección medioambiental en distintos países así como en organizaciones internacionales como la ONU.29

Ya desde los primeros planteamientos que se realizaron sobre la necesidad de una acción internacional conjunta de protección del medioambiente, muchos países subdesarrollados manifestaron su preocupación porque las medidas de protección medioambiental podrían frenar el necesario crecimiento económico e industrial que precisaba su población. Se vio que la industrialización había resuelto las necesidades de la población de los países desarrollados y ahora estos podían permitirse expresar su preocupación medioambiental mientras que los subdesarrollados no podían todavía.

Así la introducción de legislaciones de protección medioambiental en algunos países desarrollados a principios de los 70 representó una cierta ventaja para algunos países subdesarrollados, pues las nuevas plantas industriales de sustancias químicas se establecieron en esos países subdesarrollados que tenían una legislación más permisiva y que suponía un menor gasto en equipamiento para controlar la contaminación.

Accidentes como el de Bhopal, en la India, donde en diciembre de 1984 murieron 18000 personas en un escape en una planta de isocianato de metilo demostraron la necesidad de disponer de medidas anticontaminantes en todas las plantas.30

29

ELSOM, DEREK. La contaminación atmosférica. Ediciones Cátedra SA. (1990).

30

Referencias

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