Id. Cendoj: 12040370032014100265 Organo: Audiencia Provincial
Sede: Castellón Sección: 3
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 22/10/2014 Nº Recurso: 406/2014
Ponente: ADELA BARDON MARTINEZ Procedimiento: CIVIL
Idioma: Español
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 406 de 2014
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 1422 de 2011
SENTENCIA NÚM. 298 de 2014
Ilmos. Sres.
Presidente:
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cinco de mayo de dos mil catorce por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1422 de 2011.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Torrebellver Desarrollos Urbanísticos, SL., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar José Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Esteban Barreda Becerra, y como apelados, Comunidad de Propietarios DIRECCION000URBANIZACIÓN000 parcelas NUM000 y NUM001 de Oropesa y Bancaja Habitat SL. Unipersonal representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina, Ferrovial Agroman, SA., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Mª Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Francisco Doménech García, Don Arturo y Doña Belinda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Marta García Alonso y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Antonio Pedreira López-Membiela y Don Fulgencio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Don Enrique Corujo Domínguez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador. Oscar Colón Gimeno, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000, URBANIZACIÓN000, parcelas NUM000 y NUM001, de Oropesa del Mar y de Bancaja Habitat, SL. Unipersonal, contra Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, S.L. y D. Fulgencio, con la con la intervención de la constructora Ferrovial Agroman, SA., del arquitecto de la obra D. Arturo, y de la arquitecta co-autora del proyecto D.ª Belinda:
Condeno a Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL.
Solidariamente con D. Fulgencio, a realizar las obras necesarias para impermeabilizar los forjados de los pasillos exteriores, dotándolos de la debida lámina impermeabilizante, y de una pendiente de al menos un 1% (apartado 1 de la pericial de D. Luis Angel).
Solidariamente con D. Fulgencio, a reparar los falsos techos de los pasillos exteriores, afectados por la humedad (apartado 1).
A reparar las puertas de los ascensores dañadas por oxidación, mediante su lijado y repintado con pintura protectora antióxido y a la reparación de las paredes con chorreras mediante su repintado (apartado 1).
A indemnizar a la Comunidad de Propietarios los 1.626'98 € precisos para la impermeabilización del casetón de acceso a la cubierta en el corredor del Bloque NUM006.
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 2.851'40 €, solidariamente con D. Fulgencio, por las humedades en la plaza n° NUM002 (fotografía n° 23 del informe
del Sr. Luis Angel), que afecta al paramento de techo situado entre dicha plaza y la n° NUM003 (apartado 2.a).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 1.304'00 € en que se ha valorado la reparación y suhsanación de las filtraciones de agua en el techo del sótano a la altura de la plaza NUM004 (apartado 2.b).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 1.708'80 € por las filtraciones con arrastre de tierra alrededor de tubos pasantes en aparcamiento NUM005 -fotografía n° 27 del informe del Sr. Luis Angel- (apartado 2.c).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 3.082'93 € por las filtraciones con arrastre de tierra alrededor de los tubos pasantes en el aparcamiento NUM005, reflejadas en la fotografía 28 del informe del Sr. Luis Angel (apartado 2.d).
A pagar a Comunidad de Propietarios la suma de 1.708'80 €. por las filtraciones en techo de planta alta de aparcamiento NUM001 - fotografía n° 53 de la pericial de D. Luis Angel- (apartado 2.e).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 674'64 € por las filtraciones a través de muro de hormigón armado con arrastre de tierras (fotografía n° 54) que penetran a través del muro de hormigón armado perimetral del sótano del aparcamiento NUM001 (apartado 2.e).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 2.391'36 € por las filtraciones de agua a través de la junta existente entre el cerramiento del garaje y el plano de cubierta que provienen del agua de lluvia (apartado 3).
A pagar a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, URBANIZACIÓN000, parcelas NUM000 y NUM001, de Oropesa del Mar la suma de 2.630'00 € por las grietas apreciadas en el pavimento de las rampas de acceso a los bloques NUM006 y NUM007 (apartado 5).
A sujetar adecuadamente, y reposicionar el sombrerete de la fotografían 71 del informe de la demanda (apartado 6).
A pagar a la Comunidad de Propietarios por los defectos de la piscina situada en el extremo oeste de la finca la cantidad de 11.173'47 € (apartado 8).
A pagar a la Comunidad de Propietarios, solidariamente con D. Fulgencio, la suma de 3.475'09 €, por los defectos en el revestimiento de mortero monocapapa en los muros de hormigón hormigón de las rampas de acceso a los bloques NUM006 y NUM007 (apartado 9).
A pagar a la Comunidad de Propietarios, solidariamente con D. Fulgencio, la suma de 2.973'28 € por los problemas de funcionamiento de los ascensores (apartado 10).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la cantidad de 3.788,45 € (IVA incluido) por las averías de las luminarias del aparcamiento (apartado 12).
A pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 1.943'46 € (IVA incluido) por las continuas roturas de piezas de las bombas de impulsión de agua (apartado 13).
A indemnizar a Bancaja Habitat, SI. Unipersonal la suma de 1.385'60 €, por la oxidación de la plancha inferior, rejilla, angulares y dintel en chimenea en la Vivienda Bloque NUM001NUM008 (apartado 15).
A indemnizar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal la suma de 1.385'60 €, por la oxidación de la plancha inferior, rejilla, angulares y dintel en chimenea en la Vivienda Bloque NUM001, NUM009 (apartado 16).
A reparar la deficiente unión entre las placas de pladur del pasillo de la Vivienda Bloque NUM001, NUM009, reflejadas en la fotografía 96 del informe del Sr. Luis Angel, (apartado 16).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal: 673,28 € por los listones de madera y 44'58 € por la sustitución del roda pié, en la Vivienda Bloque NUM006, NUM010 (apartado 17).
A indemnizar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal la suma de 1.385'60 €, por la oxidación de la plancha inferior, rejilla, angulares y dintel en chimenea en la Vivienda Bloque NUM007, NUM011, 673,28 € por los listones de madera, 44'58 € por la sustitución del rodapié (apartado 18).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con D. Fulgencio la cantidad de 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones en la Vivienda NUM007, NUM011 (apartado 18).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal: 673,28 € por los listones de madera y 44'58 € por la sustitución del rodapié de la Vivienda Bloque NUM007, NUM012 (apartado 19).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con D. Fulgencio: 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones, de la Vivienda Bloque NUM007, NUM012 (apartado 19).
A indemnizar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal: 673,28€ por los listones de madera, 44'58 € por la sustitución del rodapié y 1.385'60 €, por la oxidación de la plancha inferior, rejilla, angulares y dintel en chimenea en la Vivienda Bloque NUM007, NUM013 (apartado 20).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con D. Fulgencio: 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones Vivienda Bloque NUM007, NUM013(apartado 20).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal: 673,28 € por los listones de madera, y NUM014 € por la sustitución del rodapié de la vivienda Bloque NUM007, NUM015 apartado 21).
Condeno a D. Fulgencio:
Solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL., a realizar las obras necesarias para impermeabilizar los forjados de los pasillos exteriores, dotándolos de la debida lámina impermeabilizante, y de una pendiente de al menos un 1% (apartado 1).
Solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL., a reparar los falsos techos de los pasillos exteriores, afectados por la humedad (apartado 1).
Solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL. apagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 2.851'40 €, por las humedades en la plaza n° NUM002 (fotografía n° 23 del informe del Sr. Luis Angel), que afecta al paramento de techo situado entre dicha plaza y la n° NUM003 (apartado 2.a).
A pagar a la Comunidad de Propietarios, solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL., la suma de 3.475'09 € por los defectos en el revestimiento de mortero monocapapa en los muros de hormigón hormigón de las rampas de acceso a los bloques NUM006 y NUM007 (apartado 9).
A pagar a la Comunidad de Propietarios, solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL., la suma de 2.973'28 € por los problemas de funcionamiento de los ascensores (apartado 10).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL. 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones en la Vivienda Bloque NUM007, NUM011 (apartado 18).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios: 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones en la Vivienda Bloque NUM007, NUM012 (apartado 19).
A pagar a Bancaja Habitat, SL. Unipersonal solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL. 8.489'68 € para enlucir y pintar y 1.270'08 para evitar filtraciones en la Vivienda Bloque NUM007, NUM013(apartado 20).
No hago expresa condena en costas respecto de los demandados.
No hago pronunciamiento condenatorio ni absolutorio respecto de los intervinientes:
FERROVIAL AGROMAN, SA., del arquitecto de la obra D. Arturo, y de la arquitecta co-autora del proyecto Dª Belinda. Todo ello sin hacer condena en costas a quienes provocaron su llamada al proceso, ni a la parte actora.-".
En fecha 19 de junio de 2014 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento el 5 de mayo de 2014, en el sentido que se indica:
El perito Sr. Modesto no lo es del demandado D. Fulgencio, sino de la demandada Ferrovial.
En el fallo debe añadirse un apartado con la siguiente redacción: "A las cantidades a las que son condenados los demandados habrá que adicionar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y tasas correspondientes, así como las cantidades proporcionales correspondientes a los conceptos Control de Calidad y Seguridad y salud. No obstante, el pago de estas sumas vendrá condicionado a la efectiva reparación, siempre que se justifique ante el Juzgado con la aportación de las facturas o recibos correspondientes, al pago de estos conceptos; con excepción de las apartados 12 y 13 que se corresponden con facturas ya aportadas al procedimiento. Para evitar que quede al arbitrio de las actoras la ejecución de las obras a las que queda condicionada la
exigibilidad de los anteriores conceptos, se concede a las mismas el plazo de un año, a contar desde la firmeza, para ejecutar las obras.
En el fallo debe añadirse un apartado con la siguiente redacción: "Las cantidades que por esta sentencia se declaran adeudadas, devengarán el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos el mencionado rédito desde la data de la presente resolución hasta su completa ejecución, tal y como establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los intereses se devengarán únicamente respecto de las cantidades determinadas en el fallo, pero no en relación con las hipotéticas que puedan resultar de conformidad con el Fundamento de Derecho Undécimo, respecto de las que no se devengaran intereses sino desde su concreta reclamación a los condenados. "
En el fallo debe añadirse un apartado con la siguiente redacción: "Se fija como plazo de inicio de las obras: un mes a contar desde la firmeza de la resolución. "
Debe excluirse del fallo la condena a D. Fulgencio a "(...) pagar a la Comunidad de Propietarios, solidariamente con Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios, SL., la suma de 3.475'09 €, por los defectos en el revestimiento de mortero monocapapa en los muros de hormigón hormigón de las rampas de acceso a los bloques NUM006 y NUM007 (apartado 9)."
En el fallo, debe reducirse a la suma de 9.472'76 €, el monto de los trabajos preciso para enlucir y pintar y evitar filtraciones, respecto de cada una de la Vivienda Bloque NUM007, NUM011 (apartado 18), la Vivienda Bloque NUM007, NUM012 (apartado 19), y la Vivienda Bloque NUM007, NUM013 (apartado 20), es decir 9.472'76€ por cada una de las viviendas.-"
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Torrebellver Desarrollos Urbanísticos, SL., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando cada uno de los pedimentos efectuados en el cuerpo del escrito de recurso de apelación.
Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000URBANIZACIÓN000 parcelas NUM000 y NUM001 de Oropesa, Bancaja Habitat SL. Unipersonal, Ferrovial Agroman, SA., Don Arturo, Doña Belinda y Don Fulgencio, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en todos ellos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de septiembre de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de septiembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de octubre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios DIRECCION000, URBANIZACIÓN000, parcelas NUM000 y NUM001 de Oropesa del Mar y la mercantil Bancaja Habitat SL. Unipersonal formularon demanda frente a quien fuera la promotora del edificio donde se ubica la comunidad, la también mercantil Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios SL.,
y contra el arquitecto técnico, director de la ejecución de la obra, D. Fulgencio, ejercitando la acción de responsabilidad por vicios en la construcción, prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación, y de forma acumulada y contra la promotora exclusivamente la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual, además de invocar la legislación protectora de consumidores y usuarios.
Fueron llamados al procedimiento como terceros, en primer lugar y a instancia de la promotora, la que fuera la constructora Ferrovial Agraman SA., y también ha sido llamado como tercero, a instancia del otro demandado, el arquitecto superior de la obra, D. Arturo, así como la arquitecta co-autora del proyecto, Dª Belinda, en este último caso también a solicitud de la promotora.
La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la demanda y ha condenado a la promotora, en ocasiones solidariamente con el arquitecto técnico, a realizar las obras de reparación necesarias para solventar los defectos aparecidos en la edificación, tanto en elementos comunes como en elementos privativos, reparaciones que en algunos casos y en cuanto ha sido posible han sido cuantificadas condenado al abono del importe de las obras necesarias, sin realizar expresa condena en costas. Y también ha hecho expresa mención a que no procedía realizar expreso pronunciamiento de condena o absolutorio respecto de los terceros que han intervenido en el procedimiento, sin realizar tampoco expresa imposición de las costas devengadas a los mismos.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la promotora demandada, la mercantil Torrebellver Desarrollos Inmobiliarios SL., quien indica en su encabezamiento que los pronunciamientos que impugna son la desestimación o absolución del arquitecto técnico codemandado de alguno de los defectos a cuya reparación ha sido condenada la promotora, y en segundo lugar la ausencia de responsabilidad de los arquitectos superiores proyectistas y directores de la obra y de la constructora Ferrovial, en aquellos supuestos o defectos constructivos debidos a su actuación. Para analizar a continuación un total de diez defectos, que han sido también examinados en la Sentencia de instancia y respecto de los que pide la
condena del arquitecto técnico a sus reparación y/o que se incluya en la fundamentación de la Sentencia la expresa declaración de responsabilidad de la constructora, al objeto de permitir a esa parte el ejercicio de la correspondiente acción de repetición.
SEGUNDO.- Pretende por lo tanto una de las demandadas que se condene al otro demandado también a la reparación de alguno de los defectos existentes, o que en el caso de la constructora se establezca en la fundamentación jurídica de la Sentencia su responsabilidad, añadiendo además una petición inicial de oponerse a la ausencia de declaración de responsabilidad de los arquitectos superiores, pretensiones que no pueden prosperar.
En primer lugar y respecto de los arquitectos superiores, porque nada se expresa en el recurso fuera de esa indicación inicial de cuales son los pronunciamientos impugnados, sobre las razones del error de la Sentencia de instancia en cuanto no atribuye responsabilidad a los arquitectos proyectistas y directores de la obra, por lo que no ha podido desvirtuarse lo que resuelve la Sentencia de instancia en cuanto a los mismos.
Pero es que en todo caso, no es posible que un demandado solicite la condena de otro codemandado, de forma que no podemos entrar a analizar en este momento los pronunciamientos realizados en este sentido, salvo que hubiera sido la parte demandante la que hubiera efectuado estas peticiones.
Esta cuestión ha sido tratada con anterioridad por esta Sala pudiendo citar el contenido de nuestra Sentencia núm. 121, de fecha 9 de marzo de 2012, en cuanto nos hemos referido a que "No es la primera vez que dice este tribunal (entre otras, Sentencia núm. 289 de 25 de septiembre de 2002) que el demandado y destinatario de la acción formulada por el actor tan sólo puede pedir, dada su posición procesal, su propia absolución, o en su caso reconvenir a aquel, pero no interesar la condena de otro demandado, pues sólo el actor está facultado para ello. En el mismo sentido, señala la STS de 21 de octubre de 2011 (ROJSTS 8992/2011) que "Quienes en un
litigio ostentan la posición de demandados carecen de legitimación para interesar la condena de sus codemandados, sin perjuicio de las reclamaciones que contra aquellos pueda formular en el juicio correspondiente, si estimaren asistirles algún derecho para ello (en este sentido, entre otras, sentencias 219/2007, de 1 de marzo, 644/2007, de 12 de junio, y 552/2009, de 15 de julio)"; continúa diciendo dicha STS que "ello, claro está, sin perjuicio de que su posible condena cuando, como acontece en este caso, el pronunciamiento absolutorio no ha sido consentido por la demandante perjudicada", lo que no sucede en el caso de autos, en que los actores han consentido la sentencia de instancia." Siendo esto último lo que también ha tenido lugar en el supuesto enjuiciado.
Pero es que además los pronunciamientos que pueden ser objeto de impugnación en el recurso de apelación son los contenidos en el fallo de la Sentencia, no los razonamientos que se puedan hacer en su fundamentación jurídica, por lo que la cosa juzgada la produce solo la parte dispositiva de las resoluciones judiciales no las consideraciones y argumentaciones de su fundamentación jurídica (SSTS de fechas 10 de abril de 1984 y 12 de julio de 1990), de forma que no habiendo sido objeto de expresa condena o absolución la constructora, por haber intervenido en el procedimiento como tercero a petición de uno de los demandados, no puede ser objeto de impugnación su falta de declaración de responsabilidad cuando ésta no ha sido objeto de expreso pronunciamiento.
Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, sin que sea por ello necesario entrar en el examen de cada uno de los defectos o deficiencias respecto de los que la recurrente pretende la condena del arquitecto técnico o la declaración de responsabilidad de la constructora, porque en ninguno de los casos está legitimada para hacer esas peticiones.
TERCERO.- En cuanto a las costas de la alzada la desestimación del recurso de apelación determina que se impongan a la parte apelante, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la LEC.
Por otro lado, respecto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Torrebellver Desarrollos Urbanísticos, SL., contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en fecha cinco de mayo de dos mil catorce, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1422 de 2011, CONFIRMAMOS la resolución recurrida con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir al desestimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.