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DIVULGACIÓN RESTRINGIDA

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SITA: LIMCAYA

COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL

LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION

COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA

APARTADO 4127 LIMA 100, PERÚ

CLAC/A17/JEF. DEL-NE/05

03/11/06

REUNIÓN DE JEFES DE DELEGACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE LA XVII ASAMBLEA ORDINARIA DE LA CLAC

(Ciudad de Panamá, Panamá, 6 de noviembre de 2006)

DIVULGACIÓN RESTRINGIDA

Cuestión 4 del

Orden del Día: Autonomía de gestión y financiera de la CLAC. (Nota de estudio presentada por la Presidencia)

1. Como se recordará, durante el 35° período de sesiones de la Asamblea de la OACI (Montreal, Canadá, septiembre/octubre de 2004), a raíz de sus problemas presupuestarios, la OACI resolvió retirar el apoyo que viene dando a las Comisiones regionales, particularmente la CLAC y la CAFAC, a partir del 31 de diciembre de 2006 y, por tanto, la CLAC deberá cubrir sus gastos presupuestarios con recursos propios.

2. La Secretaría, con suficiente anticipación, introdujo este tema en las reuniones del Comité Ejecutivo desde noviembre de 2003 y en consecutivas reuniones se discutió sobre el camino a seguir, culminando con la promulgación de la Resolución A16-13, en la que la Asamblea resuelve que el Organismo Regional deberá trabajar con “autonomía de gestión y financiera”, y encarga a los miembros del Comité Ejecutivo y a la Secretaría la decisión sobre este tema.

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3. En la misma Resolución se fijó el 31 de marzo de 2005 como fecha límite para recibir de los Estados el ofrecimiento de sede y apoyo a la Secretaría de la Comisión, encargando a los miembros del Comité Ejecutivo y a la Secretaría el análisis y la evaluación de las propuestas y resolver sobre la mejor alternativa. Hasta la fecha señalada se recibieron oficialmente propuestas de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Venezuela.

4. Conforme lo resuelto por la Asamblea, los días 14 y 15 de junio de este año, los miembros del Comité Ejecutivo se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, para analizar las propuestas presentadas y resolver sobre aspectos presupuestarios y de gestión administrativa, entre otras cosas. 5. Los miembros del Comité Ejecutivo destacaron la necesidad urgente de adoptar una decisión que debería fundamentarse en satisfacer los intereses de los Estados miembros, manteniendo el carácter de Organismo Internacional y su correspondiente independencia de gestión; de tal forma que, el Presidente de la CLAC pueda proceder a suscribir los acuerdos pertinentes, tanto con el Estado sede como con la OACI. Por tanto, era necesario resolver sobre una de las alternativas presentadas, manteniendo el espíritu de “organismo internacional” con autonomía de gestión y sin interferencia de ninguna de las partes. También se observó la necesidad de que en el corto plazo se replantee la gestión de la CLAC con las pertinentes modificaciones a su Estatuto para acoplarlos a la nueva realidad.

6. Luego de un amplio intercambio de opiniones, los miembros del Comité Ejecutivo por unanimidad, amparados en la Resolución A16-13, resolvieron:

a) Partir de la premisa que no se aumentarán las contribuciones.

b) Aceptar todas las propuestas presentadas. Sin embargo, en consideración que la Secretaría de la CLAC, desde sus inicios, se ha mantenido en el Perú, dar la prioridad, como primera opción, a dicho Estado, estableciéndose como fecha límite el día 30 de agosto de 2005 para que el Gobierno Peruano firme directamente con la CLAC un acuerdo de facilidades, inmunidades y privilegios, así como el traslado de las oficinas actuales a otro edificio, en el área metropolitana de Lima, que ofrezca mejores condiciones de las actuales.

c) En caso que el Gobierno Peruano no cumpla con lo acordado en el tiempo previsto, optar por las otras ofertas presentadas en orden de prioridad:

1. Venezuela 2. Argentina 3. Chile 4. Brasil

d) En lo referente al análisis presupuestario, aprobar la alternativa número 1, que significa un presupuesto de USD 316.243, liquidando únicamente a la secretaria, para que se contrate otra persona a nivel local, lo que implicaría un ahorro de USD 23.550. El resto de personal permanecería en las mismas condiciones.

e) Considerando que la persona que ocupa actualmente el cargo de Secretaria está postulando a una vacante en la Sede de la OACI, encargar al Presidente y al Secretario que, en de las negociaciones con el Presidente del Consejo de la OACI y el Secretario General, se realicen las gestiones que sean necesarias para que la citada funcionaria sea contratada antes de enero de 2006.

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f) Aprovechar el tiempo de transición, para iniciar el replanteamiento del Organismo a futuro, estableciendo objetivos propios de largo plazo.

g) Encargar a la Secretaría las coordinaciones necesarias para el traslado de las oficinas al área metropolitana de Lima y la suscripción del Acuerdo con el Estado Sede antes del 30 de agosto de 2005.

h) Encargar a la Secretaría las coordinaciones necesarias para la actualización y suscripción del “Convenio de Cooperación”, por parte del Presidente del Consejo de la OACI y el Presidente de la CLAC, tomando en cuenta la decisión de autonomía de gestión y financiera de la CLAC.

i) Encargar a la Secretaría la revisión y actualización de la Resolución A14-11, buscando una mejor alternativa de distribución de las contribuciones.

7. Este tema fue analizado nuevamente por los miembros del Comité Ejecutivo en ocasión del Segundo Coloquio Regional del Transporte Aéreo, realizado entre los días 20 y 22 de septiembre de 2005, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, acordando en lo siguiente:

• Encargar al Presidente, asistido por el Secretario de la CLAC la negociación de un “Acuerdo de gestión de servicios entre la CLAC y la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI”, con la condición que la comisión que para estos casos aplica la Cooperación Técnica no exceda del 5%.

• Crear un fondo de respaldo que permita cubrir los retrasos en el pago de las contribuciones de los Estados y cualquier erogación emergente. Para constituir este fondo, cada Estados aportaría por una sola vez la cantidad de USD 5.000.

8. Durante la LXIX reunión del Comité Ejecutivo (Caracas, Venezuela, 8 y 9 de noviembre de 2005), la Presidencia presentó un informe detallando las acciones realizadas, tanto por la Presidencia, Secretaría y miembros del Comité Ejecutivo respecto al proceso de autonomía de gestión y financiera de la CLAC. En ese sentido, señaló que se había destacado la necesidad urgente de adoptar una decisión que debería fundamentarse en satisfacer los intereses de los Estados miembros, manteniendo el carácter de Organismo Internacional y su correspondiente independencia de gestión; de tal forma que, el Presidente de la CLAC pueda proceder a suscribir los acuerdos pertinentes, tanto con el Estado sede como con la OACI; por lo que fue necesario resolver sobre una de las alternativas presentadas, manteniendo el espíritu de “organismo internacional” con autonomía de gestión y sin interferencia de ninguna de las partes. También señaló la necesidad que en el corto plazo se replantee la gestión de la CLAC con las pertinentes modificaciones a su Estatuto para acoplarlos a la nueva realidad.

9. De igual manera, dio a conocer las diferentes tareas desarrolladas por la Presidencia y la Secretaría en aplicación a lo resuelto por los miembros del Comité Ejecutivo, respecto al Acuerdo de Sede para la Secretaría de la CLAC, al traslado de las oficinas actuales de la Secretaría de la CLAC a otro edificio en el área metropolitana de Lima, al Acuerdo de Cooperación Mutua CLAC/OACI, y la negociación de un “Acuerdo de gestión de servicios entre la CLAC y la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI”. En ese sentido, el Comité Ejecutivo acogió favorablemente el informe presentado por el Presidente sobre la autonomía de gestión y financiera de la CLAC, y se acordó lo siguiente:

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a) que el personal general de la Secretaría preste sus servicios únicamente hasta el 31 de diciembre de 2005 y que, las cantidades indemnizatorias y demás derechos laborales correspondientes al personal señalado se carguen al presupuesto correspondiente al año 2006, procurando evitar erogaciones adicionales;

b) encargar a la Secretaría que, a partir de esa fecha, contrate directamente personal local, en condiciones diferentes a las actuales; y,

c) constituir el Grupo específico de trabajo que se encargaría de estudiar las modificaciones al Estatuto, el mismo que lo presidiría el Presidente de la CLAC y estaría conformado por Brasil, Cuba, Panamá, Paraguay (por definir), Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y la Secretaría.

10. En aplicación a lo resuelto, durante el presente año, la Presidencia y la Secretaría desarrollaron varias tareas que se resumen de la siguiente manera:

a) El día 31 de enero se indemnizó al personal nacional de la Secretaría, contratándoseles bajo parámetros locales, sin beneficios de seguro y sistema de pensiones, en la modalidad de contratos especiales de servicios de la OACI.

b) Con fecha 8 de marzo, en la ciudad de Lima, Perú, se suscribió el “Acuerdo de Sede de la Secretaría de la CLAC y el Gobierno de la República del Perú”, el mismo que fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nro. 28838 del 19 de julio y ratificado por Decreto Supremo Nro. 050-2006-RE el 25 de julio del presente año.

c) El 22 de mayo de 2006, después de haber cumplido con las gestiones pertinentes, se concretó un acuerdo de Contrato de Comodato considerando exclusivamente a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como Comodatario, debido a que en esa fecha todavía no se había aprobado el Acuerdo Sede de la CLAC por parte del Congreso Peruano y no se disponía de personería jurídica. En todo caso, en el Contrato se introdujo una cláusula que hace relación al entendimiento que debía darse entre la CLAC y la OACI respecto a este tema.

d) Al respecto, el día 11 de septiembre, el Presidente de la CLAC mantuvo una reunión con la Cancillería peruana, así como con la Ministra de Transportes y Comunicaciones del Perú, en la que, considerando que la CLAC y la OACI son organismos internacionales completamente independientes, que se rigen por sus propios Estatutos constitutivos y responden a estructuras orgánico-funcionales diferentes, solicitó que se mantenga la independencia de los dos Organismos y comparezca al mismo, no sólo la OACI sino también la CLAC; ya que al momento se dispone de personería jurídica en el Perú.

e) El día 30 de octubre se realizó la inauguración de las nuevas oficinas de la CLAC, evento en el que se contó con la presencia del Director de la Oficina Sudamericana de la OACI, Oficiales de la OACI, Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Perú FONAFE, personal de la Secretaría y Presidencia de la CLAC.

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f) Respecto al “Acuerdo de gestión de servicios entre la CLAC y la OACI”, todavía se encuentra en proceso de negociación, considerando que se trata de un Acuerdo de Gestión y no de un Proyecto de Cooperación Técnica y por tanto, se le debe dar un tratamiento diferente, conforme lo acordó el Comité Ejecutivo, en su oportunidad. Este asunto deberá concluir antes del 31 de diciembre de este año, decidiendo si el trabajo ofrecido por la Dirección de Cooperación Técnica de la OACI satisface las necesidades de la CLAC o si la CLAC lo hace por sí misma. Modificación del Estatuto de la CLAC y contratación del Secretario de la CLAC

11 Tal como lo acordara el Comité Ejecutivo durante su LXIX reunión (Caracas, Venezuela, 8 y 9 de noviembre de 2005), con fecha 13 y 14 de junio se reunieron en Río de Janeiro, Brasil, los miembros del Grupo de trabajo que se encargaría de introducir las modificaciones necesarias y preparar la propuesta para que sea aprobada por la Asamblea. El Grupo fue dirigido por Brasil, en su calidad de Presidente de la CLAC y constituido por Cuba, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y la Secretaría.

12. Durante la LXX reunión del Comité Ejecutivo (Santo Domingo, República Dominicana, 20 al 22 de septiembre de 2006), se presentó el informe de la citada reunión y se sometió a consideración el Proyecto de Resolución sobre el “Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil” y el Proyecto de Resolución sobre la “Contratación del Secretario de la CLAC”, los mismos que fueron aprobados por el Comité Ejecutivo con algunas modificaciones, tal como se presenta en los Adjuntos 1 y 2, respectivamente.

Escalas de contribución 2007-2008

13. Durante la reunión de miembros del Comité Ejecutivo llevada a cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 14 y 15 de junio de este año, se encargó a la Secretaría la revisión y actualización de la Resolución A14-11, buscando una mejor alternativa de distribución de las contribuciones, tomando en cuenta el nuevo esquema de autonomía de gestión y financiera de la CLAC, lo que implicaría a su vez, la modificación a futuro de algunos Artículos del Estatuto para acoplarlos a la nueva realidad.

14. En ese sentido, durante la LXIX reunión del Comité Ejecutivo (Caracas, Venezuela, 8 y 9 de noviembre de 2006), la Secretaría presentó una nota de estudio respecto a la decisión de los miembros del Comité Ejecutivo de revisar y actualizar la Resolución A14-11, buscando una mejor alternativa de distribución de las contribuciones, tomando en cuenta el nuevo esquema de autonomía de gestión y financiera de la CLAC, lo que implicaría a su vez, la modificación a futuro de algunos Artículos del Estatuto para acoplarlos a la nueva realidad. En dicha oportunidad, el Comité Ejecutivo tomó conocimiento de la información presentada y acordó que este tema sea trasladado al Grupo específico que se encargaría de la modificación de los Estatutos.

15. En la reunión del Grupo específico que se llevó a cabo los días 13 y 14 de junio en Río de Janeiro, Brasil, entre otros temas, se analizaron cuatro alternativas a saber: La primera, utilizando la misma escala de contribución actual, es decir, el porcentaje con que contribuyen los Estados al presupuesto de la OACI para el ejercicio a que correspondan los gastos (Artículo 29 del Estatuto), manteniendo un mínimo y un máximo de cuota de contribución, que en la actualidad se ubican en el 1.8% y 25%, respectivamente. La segunda, proponía redistribuir las cuotas en función al PIB per capita de cada Estado. La tercera, calculando las cuotas en función de la participación de cada Estado en el flujo total de

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entrada y salida de pasajeros; y, finalmente, la cuarta, proyectando las cuotas de contribución en el tiempo hasta que se leguen a equiparar, basándose en rangos que contienen a las contribuciones actuales y se van incrementando o disminuyendo progresivamente.

16. Luego de analizar todos los escenarios, el Grupo consideró que por ese momento no sería prudente equiparar o igualar las cuotas de contribución de todos los Estados y que más conveniente sería elevar el porcentaje mínimo de contribución al que se refiere la Resolución A14-11, en el numeral 1, literal a), para que de esta manera, se reduzca de alguna forma la brecha existente. En todo caso, se acordó que el “Nuevo porcentaje mínimo” lo fije el Comité Ejecutivo.

17. Por tal motivo, la Secretaría sometió a consideración del Comité Ejecutivo en su LXX reunión (Santo Domingo, República Dominicana, 20 al 22 de septiembre de 2006) una tabla en la que se sugiere elevar el piso de 1.8% a 2.85%, sobre la base del presupuesto aprobado por el Comité Ejecutivo 5. Tal como se observó, los catorce (14) Estados que actualmente pagan cuotas de contribución de US$ 2606 y un Estado que paga US$ 3896; al subir el piso a 2.85%, pasarían a contribuir con una cuota de US$ 4124. En contraposición, los seis (6) Estados restantes disminuirían sus cuotas. En ese sentido, el Comité Ejecutivo aprobó la distribución de cuotas de contribución al Presupuesto de la CLAC de conformidad a la tabla que aparece en el Adjunto 3.

18. Señaló además que, en caso de aceptarse la propuesta, los cambios señalados darían lugar también a una modificación de la Resolución A14-11 sobre el “Prorrateo de los gastos directos de la CLAC entre los Estados miembros y cumplimiento de las obligaciones financieras”, la misma que fue acogida favorablemente (Adjunto 4).

Creación del Fondo de Anticipos para cubrir contingencias en el pago de las cuotas de contribución de los Estados miembros al Presupuesto de la CLAC y erogaciones emergentes

19. Como se recordará, durante la reunión de los miembros del Comité Ejecutivo en ocasión del Segundo Coloquio Regional del Transporte Aéreo, realizado entre los días 20 y 22 de septiembre de 2005, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, se acordó, entre otros, la creación de un fondo de respaldo que permita cubrir los retrasos en el pago de las contribuciones de los Estados y cualquier erogación emergente.

20. Para constituir este fondo, cada Estados aportaría por una sola vez la cantidad de USD 5.000. En ese sentido, la Secretaría sometió a consideración del Comité Ejecutivo, en su LXX reunión (Santo Domingo, República Dominicana, 20 al 22 de septiembre de 2006), un Proyecto de Resolución en el que pide a los Estados cumplir con la aportación aprobada para que el “Fondo de Respaldo” se constituya antes del 1° de enero de 2007, el mismo que, luego de algunas modificaciones de forma, fue aprobado, tal como se muestra en el Adjunto 5.

Presupuesto para el bienio 2007-2008

21. Hasta el 23 de diciembre de 2005 rigió el Acuerdo de ”Modus Vivendi” suscrito entre la OACI y la CLAC. En ese documento, entre otras cosas, se establecían las partidas de gastos directos e indirectos que serían sufragados, tanto por la CLAC como por la OACI. Actualmente rige un “Acuerdo de Cooperación Mutua” y, a partir del 1° de enero de 2007, en función de la autonomía de gestión y financiera, la CLAC deberá asumir todos los gastos con sus propios recursos. Consecuentemente, también debe crear su propio sistema de cuentas y reglamentar la gestión financiera. Este trabajo lo elaborará la Secretaría en el período de transición junto con el Reglamento al Estatuto y los procedimientos de trabajo, tal como consta en el Artículo 21 del Estatuto modificado.

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22. Para el próximo bienio se ha elaborado un plan de cuentas de gasto, basado en el mismo que ha venido aplicando la OACI en la gestión administrativa de la CLAC, con pequeñas modificaciones. Esto facilitará el trabajo de la Secretaría durante el período y servirá de base para la elaboración del Reglamento y los procedimientos administrativos-financieros.

23. Como se recordará, los días 14 y 15 de junio de 2005, los miembros del Comité Ejecutivo, por encargo de la Asamblea, se reunieron en la ciudad de Lima, Perú, para resolver, entre otros, los aspectos presupuestarios y de gestión administrativa de la CLAC a partir del 1° de enero de 2007, en consideración del proceso de autonomía de gestión y financiero aprobado. En lo referente al análisis presupuestario, el Comité Ejecutivo aprobó la alternativa número 1 presentada, entre otras, por la Secretaría, en la que se ajustaban los costos a un presupuesto de USD 292693. Cabe resaltar que, los miembros del Comité Ejecutivo partieron del principio de no aumentar las cuotas de contribución de los Estados miembros, es decir, mantener inalterable el presupuesto de años anteriores con “incremento nominal cero”, complementándolo únicamente con el apoyo financiero que proporcionará el Estado sede como contraprestación de los beneficios que implican mantener en su Estado la Secretaría de la CLAC. Por lo tanto, el presupuesto para el bienio 2007-2008 se basa en las cuotas de contribución de los 21 Estados miembros y en el apoyo financiero de la República del Perú, en su calidad de Estado sede, tal como se demuestra en el Adjunto 3.

24. Durante la LXIX reunión del Comité Ejecutivo (Caracas, Venezuela, 8 y 9 de noviembre de 2005), el Presidente sometió a consideración un informe detallando las acciones realizadas, tanto por la Presidencia, como por la Secretaría, respecto al proceso de autonomía de gestión y financiera de la CLAC. En esa oportunidad, entre otras cosas, se determinó que, para evitar erogaciones adicionales, debía liquidarse al personal de servicios generales de la Secretaría, asunto que se cumplió el 31 de enero de 2006. Esto permitió cargar los gastos indemnizatorios al presupuesto de 2006, y ajustando la diferencia, se contrató al personal para lo que restaba del presente año en base a contratos trimestrales de muy bajo costo y sin ningún beneficio social hasta que termine ese año.

25. Tanto el Comité Ejecutivo reunido en Venezuela (8 y 9 de noviembre de 2005) como el reunido en República Dominicana (20 al 22 de septiembre de 2006), también conocieron acerca del traslado a las nuevas oficinas entregadas por el Gobierno Peruano, lo que implicaría gastos no previstos, tales como: mudanza, adecuación física de las instalaciones, reinstalación de sistemas de comunicación y electricidad, etc. Considerando además que, a partir de la fecha de instalación, se deben tener en cuenta nuevos costos correspondientes al mantenimiento, servicios, seguridad, impuestos prediales, etc.

26. Con los antecedentes expuestos, se ha elaborado el presupuesto 2007 – 2008 (Adjunto 6), sobre la base del monto aprobado por el Comité Ejecutivo como se expresó anteriormente.

Medidas propuestas

27. Se invita a la reunión a tomar nota de la información presentada, intercambiar criterios y adoptar las medidas que estime pertinente.

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ADJUNTO 1

PROYECTO DE RESOLUCIÓN A17-**

ESTATUTO DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC)

CONSIDERANDO que el objetivo primordial de la CLAC es proporcionar a los Estados Latinoamericanos una estructura adecuada para la discusión y planeamiento de todas las medidas necesarias para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil;

CONSIDERANDO que la OACI, en su 35° período de sesiones (Montreal, Canadá, septiembre/octubre de 2004), resolvió retirar el apoyo a las Comisiones Regionales (CLAC y CAFAC), lo que surtiría efecto a partir del 31 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO que la Asamblea de la CLAC, en su XVI reunión, promulgó la Resolución A16-13 resolviendo la autonomía de gestión y financiera de la CLAC;

CONSIDERANDO que en el Acuerdo de cooperación Mutua firmado entre el Presidente del Consejo de la OACI y el Presidente de la CLAC el 21 de diciembre de 2005, se reconoce la necesidad de los dos Organismos Internacionales de coordinar y cooperar recíprocamente para mantener un estrecho enlace;

CONSIDERANDO que en el marco de la autonomía de gestión y financiera, el 8 de marzo de 2006 se firmó el Acuerdo de Sede entre la CLAC y el Gobierno de la República del Perú, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28838 del 19 de julio de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 050-2006-RE del 25 de julio de 2006;

CONSIDERANDO que es necesario revisar las Resoluciones Estatutarias en trámite y enmendar el Estatuto de la CLAC para ponerlo a tono de la nueva realidad de autonomía de gestión y financiera de la Comisión;

CONSIDERANDO que el Artículo 25° del Estatuto vigente establece que éste podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros de la CLAC.

LA XVII ASAMBLEA RESUELVE

I. ENMENDAR EL ESTATUTO VIGENTE DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE

AVIACIÓN CIVIL, DE CONFORMIDAD AL TEXTO QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

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ADJUNTO 1 2

-ESTATUTO DE LA COMISIÓN LATINOAMERICANA DE AVIACIÓN CIVIL (CLAC)

CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN

Artículo 1.-

Las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes en las deliberaciones de la Segunda Conferencia Latinoamericana de Autoridades Aeronáuticas celebrada en México, en diciembre de 1973, establecen por el presente instrumento la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, a fin de alcanzar la más amplia colaboración para resolver los problemas de aviación civil en el área geográfica indicada en el Artículo 2.

Artículo 2.-

Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, que en adelante se denominará indistintamente la Comisión o la CLAC, solamente los Estados situados en América del Sur, América Central incluyendo Panamá, México y los Estados del Caribe, área geográfica que a los fines del presente instrumento se denominará Latinoamérica.

Artículo 3.-

La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus Decisiones estarán sujetas a la aprobación de cada uno de los Estados miembros.

CAPÍTULO II - OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 4.-

La Comisión tiene por objetivo proveer a las Autoridades de Aviación Civil de los Estados miembros una estructura adecuada dentro de la cual puedan discutirse y planificarse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil e impulsar el desarrollo eficiente, sostenible, seguro, protegido, ordenado y armonizado del transporte aéreo latinoamericano para beneficio de todos sus usuarios.

Artículo 5.-

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión desarrollará todas las funciones necesarias, y en particular:

a) Propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados miembros, para el desarrollo ordenado y la mejor utilización del transporte aéreo dentro, hacia y desde Latinoamérica;

b) Llevar a cabo estudios económicos sobre el transporte aéreo en la región;

c) Promover un mayor intercambio de información estadística entre los Estados miembros, mediante una mejor y oportuna notificación de la información;

d) Alentar la aplicación de las normas y métodos recomendados de la OACI, así como de las Decisiones de la CLAC en materia de facilitación y proponer medidas suplementarias para lograr un desarrollo más acelerado de la facilitación en el movimiento de pasajeros, carga y correo dentro de la región;

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e) Propiciar acuerdos entre los Estados miembros, que contribuyan a la mejor ejecución de los planes regionales de la OACI, para el establecimiento de las instalaciones y servicios de navegación aérea y a la adopción de las especificaciones de la OACI en materia de seguridad operacional, aeronavegabilidad, mantenimiento y operación de aeronaves, licencias del personal e investigación de accidentes de aviación;

f) Propiciar acuerdos para la capacitación del personal en todas las especialidades de la aviación civil; g) Propiciar acuerdos colectivos de cooperación técnica en el campo de la aviación civil, con miras a

obtener la mejor utilización de todos los recursos disponibles;

h) Informar, dar su parecer técnico o especializado, respecto de los asuntos que se sometan a su consideración que sean compatibles con sus objetivos;

i) Contribuir con el desarrollo e integración del transporte aéreo entre sus Estados miembros; y,

j) Salvaguardar los intereses de sus Estados miembros en materia aeronáutica en los diferentes foros mundiales o regionales, donde se discutan estos asuntos.

CAPÍTULO III - RELACIONES CON LA OACI Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES

Artículo 6.-

La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI apoyándola en el desarrollo de sus objetivos, en base a un Acuerdo de Cooperación Mutua.

Artículo 7.-

La Comisión podrá mantener relaciones de carácter consultivo, de cooperación y coordinación con cualquier Organismo Internacional.

CAPÍITULO IV - ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE TRABAJO Artículo 8.-

Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité Ejecutivo, apoyados por una Secretaría permanente. Artículo 9.-

La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez cada tres años.

Artículo 10.-

La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del Comité Ejecutivo, o cuando dicho Comité reciba una solicitud suscrita por la mayoría de los Estados miembros.

Artículo 11.-

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ADJUNTO 1 4

-Artículo 12.-

Las Decisiones de la CLAC serán tomadas por deliberación de la Asamblea, en la cual cada Estado tendrá derecho a un voto. Salvo lo dispuesto en el Artículo 31, las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de los Estados representados.

Artículo 13.-

Cuando el Comité Ejecutivo lo considere conveniente, se podrá adoptar una Decisión sobre un determinado asunto que haya sido convenientemente examinado por los órganos de la CLAC y los Estados miembros, mediante el voto por correo. En tal caso, será necesaria la aceptación expresa de por lo menos dos tercios de los Estados miembros para que la Decisión sea adoptada.

Artículo 14.-

Se entiende por Decisión, las Resoluciones y Recomendaciones aprobadas por la Asamblea, definidas de la siguiente manera:

a) Resolución: es la expresión formal de una decisión adoptada por la Asamblea de la CLAC que implica una acción individual de los Estados miembros como consecuencia de la misma y sobre el objeto de ésta.

b) Recomendación: es una decisión de la Asamblea de la CLAC, dirigida a sus Estados miembros que incluye acciones o procedimientos a ejecutar en forma individual. Su aprobación por parte de cada Gobierno confirmará su disposición de aplicarla dentro de los límites de la legislación nacional. Artículo 15.-

Las Decisiones de la Comisión que no impliquen reformas al Estatuto, que sean de competencia de las Autoridades de Aviación Civil, serán aprobadas y entrarán en vigor durante la misma Asamblea.

Artículo 16.-

En cada reunión ordinaria, la Asamblea:

a) Elegirá su Presidente y cuatro Vicepresidentes, tomando en consideración una adecuada representación geográfica y, en general el principio de rotación y la contribución que al transporte aéreo de la Región haya efectuado cada Estado; y,

b) Establecerá el programa de trabajo a ser desarrollado hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la siguiente Asamblea Ordinaria.

Artículo 17.-

La Asamblea determinará su propia organización interna, disposiciones y procedimientos de trabajo, pudiendo constituir Comités y Grupos de Trabajo y de Expertos para estudiar aspectos específicos de los asuntos que tratan los Artículos 4 y 5 de este Estatuto. También podrá constituir Grupos de Trabajo para estudiar y discutir aquellos de dichos asuntos que sólo sean de interés para un grupo determinado de Estados miembros de la CLAC.

Artículo 18.-

El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes, electos por la Asamblea, al cual se integrarán con plenos derechos los jefes de delegación de los Estados miembros que asistieren a cada una de las reuniones, administrará, coordinará y dirigirá el programa de trabajo establecido por la Asamblea, pudiendo formar Comités y Grupos de Trabajo o de Especialistas.

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- 5 - ADJUNTO 1

El Presidente saliente, por derecho propio, formará parte del Comité Ejecutivo durante el subsiguiente período en calidad de asesor, para dar continuidad a la labor desarrollada y contar con la experiencia adquirida.

Artículo 19.-

Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Comisión y desempeñar sus funciones en nombre de ésta;

b) Consultar a los representantes de los Estados miembros o cualquier otra persona u Organización con la finalidad de cumplir los objetivos de la Comisión;

c) Convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y las especiales de la Comisión, de los Comités y de los Grupos de Trabajo o de Especialistas de la Comisión;

d) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo;

e) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de los Estados miembros;

f) Coordinar la posición conjunta de los Estados miembros en foros y negociaciones internacionales en los ámbitos de su competencia;

g) Representar a la Comisión en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos de la misma;

h) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos de la Comisión, incluyendo la celebración de contratos o acuerdos que se consideren pertinentes, una vez aprobados por mayoría en la Asamblea; y,

i) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Estatuto de la CLAC. Artículo 20.-

La Comisión dispondrá de una Secretaría permanente que será organizada por el Comité Ejecutivo de acuerdo con las normas e instrucciones dadas por la Asamblea y las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 21:

1. El Secretario será seleccionado por el Comité Ejecutivo y deberá tener destacada experiencia en asuntos de aviación civil, reconocido prestigio y ser nacional de uno de los Estados miembros. Será contratado por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser recontratado, a criterio del Comité Ejecutivo.

2. Son funciones del Secretario:

a) Ejercer la representación legal de la Secretaría en el Estado sede, de conformidad al Artículo 3° del Acuerdo de Sede suscrito con el Gobierno de la República del Perú;

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ADJUNTO 1 6

-c) Administrar los bienes de la Comisión y elaborar los informes financieros pertinentes;

d) Mantener informados a los representantes de los Estados miembros sobre las actividades de la Comisión.

e) Proponer al Comité Ejecutivo el Proyecto de Reglamento Interno y Procedimientos de las reuniones;

e) Contratar y remover a los funcionarios técnicos y administrativos de la Secretaría, teniendo en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los mismos;

f) Elaborar el Informe de actividades de la Comisión y el Presupuesto respectivo; y,

g) Participar en eventos relacionados a la actividad de la Comisión, con anuencia del Presidente y presentar informes al Comité Ejecutivo.

Artículo 22:

Los funcionarios de la Secretaría, incluyendo el Secretario:

a) No solicitarán o recibirán, en el cumplimiento de sus deberes, instrucciones de ningún Gobierno o autoridad ajena a la Comisión.

b) Se abstendrán de cualquier acto que pueda comprometer su condición de Funcionarios Internacionales, responsables ante la Comisión. Cada Miembro de la Comisión, a su vez, se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de la Secretaría y no tratará de influir sobre ella.

Artículo 23.-

Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC contemplarán las necesidades y aspiraciones particulares y comunes de las subregiones y considerarán las proposiciones y conclusiones de las comisiones subregionales que se establecieren o funcionaren para tratar sus cuestiones e intereses.

Artículo 24.-

Los Estados estarán representados en las reuniones de la CLAC por delegados en número, rango y competencia apropiados a los problemas que hayan de discutirse. Los Jefes de Delegación en las Asambleas debieran ser normalmente los funcionarios de más alto rango directamente responsables de la administración de aviación civil internacional de sus respectivos países, y en las otras reuniones, funcionarios de aviación civil de alto rango.

CAPÍTULO V - CUESTIONES FINANCIERAS Artículo 25.-

En cada reunión ordinaria la Asamblea preparará y aprobará el presupuesto de los gastos de sus actividades, de acuerdo con el programa de trabajo previsto para los años siguientes, hasta el final del año en que se espera tendrá lugar la próxima Asamblea Ordinaria.

(14)

- 7 - ADJUNTO 1

Artículo 26.-

El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar ese presupuesto previa consulta a los Estados miembros. En el caso que dicho presupuesto deba ser incrementado, se requerirá la aprobación previa de por lo menos dos tercios de dichos Estados.

Artículo 27.-

Los gastos en razón de las actividades de la CLAC se prorratearán entre los Estados miembros de la Comisión, a excepción de la contribución específica del Estado sede, cuyo monto se establece en el Acuerdo Sede suscrito con el Gobierno del Perú.

CAPÍTULO VI - FIRMA, APROBACIÓN Y ENMIENDA Artículo 28.-

El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados mencionados en el Artículo 2 a partir del 14 de diciembre de 1973 en la Ciudad de México, D. F.

Artículo 29.-

El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados signatarios. Las notificaciones de aprobación serán depositadas en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 30.-

El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos tercios de los Estados miembros. Artículo 31.-

Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión deberá dirigir la notificación respectiva a la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la que efectuará las comunicaciones correspondientes a la Comisión y a los Estados miembros. El retiro surtirá efecto seis meses después de recibida la notificación.

Artículo 32.-

Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el portugués y el inglés.

II. ENCARGAR A LA SECRETARÍA EL REGISTRO DEL TEXTO MODIFICADO EN LA

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA NOTIFICACIÓN A LOS ESTADOS MIEMBROS.

III. EL TEXTO MODIFICADO DEL ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGOR CUANDO SE HAYA DEPOSITADO EL DÉCIMO CUARTO INSTRUMENTO DE APROBACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

La presente Resolución modifica el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y reemplaza a las Resoluciones A4-1, A4-3 y A12-5 y a la Recomendación A14-4.

(15)

ADJUNTO 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN A17-**

CONTRATACIÓN DEL SECRETARIO DE LA CLAC

CONSIDERANDO que la OACI resolvió retirar el apoyo de secretaría a los Organismos Regionales (CLAC y CAFAC) a partir del 1° de enero de 2007;

CONSIDERANDO que la Asamblea de la CLAC emitió la Resolución A16-13, mediante la cual, se decide sobre la Autonomía de gestión y financiera del Organismo;

CONSIDERANDO que mediante Resolución A17-**, la Asamblea resuelve la modificación del Estatuto, en el que, entre otras cosas, se incluyen las funciones del Secretario de la CLAC;

CONSIDERANDO que para que entren en vigor las modificaciones señaladas se requerirá de un tiempo de transición;

CONSIDERANDO el importante trabajo desarrollado por quien viene desempeñando las funciones de Secretario de la CLAC y su anuencia para contribuir con el Organismo Regional en el futuro. LA XVII ASAMBLEA RESUELVE

Encargar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que, luego de iniciada la autonomía de gestión de la CLAC (después del 1° de enero de 2007), se contrate a quien actualmente se desempeña como Secretario para que preste sus servicios, tomando en consideración los Artículos 21 y 22 del Estatuto modificado.

(16)

ADJUNTO 3

CALCULO DE LAS CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN AL PRESUPUESTO DE LA CLAC BIENIO 2007 – 2008 2007 2006 ESTADOS MIEMBROS OACI (%) CLAC (%) CUOTA ESTIMADA (US$) CUOTA ESTIMADA (US$) ARGENTINA 0.71 10.64 15396 20012 ARUBA 0.06 2.85 4124 2606 BOLIVIA 0.06 2.85 4124 2606 BRASIL 1.36 20.38 29492 36202 CHILE 0.30 4.50 6506 8341 COLOMBIA 0.23 3.45 4988 6401 COSTA RICA 0.06 2.85 4124 2606 CUBA 0.06 2.85 4124 2606 ECUADOR 0.06 2.85 4124 2606 EL SALVADOR 0.06 2.85 4124 2606 GUATEMALA 0.06 2.85 4124 2606 HONDURAS 0.06 2.85 4124 2606 JAMAICA 0.06 2.85 4124 2606 MEXICO 1.22 18.28 26456 30859 NICARAGUA 0.06 2.85 4124 2606 PANAMA 0.06 2.85 4124 2606 PARAGUAY 0.06 2.85 4124 2606 R. DOMINICANA 0.06 2.85 4124 2606 URUGUAY 0.06 2.85 4124 2606 VENEZUELA 0.14 2.85 4124 3895 SUB TOTAL 4.80 100.00 144693 PERU CONTRIBUCION REGULAR 0.09 2.85 4124 2606

CUOTA ESTADO SEDE 143873

SUB TOTAL 148000

(17)

ADJUNTO 4

PROYECTO DE RESOLUCIÓN A17-**

PRORRATEO DE LOS GASTOS DIRECTOS DE LA CLAC ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES FINANCIERAS

CONSIDERANDO la necesidad de establecer principios básicos para la fijación de escalas de porcentajes de contribución para el prorrateo de los gastos directos de la CLAC entre los Estados miembros; CONSIDERANDO que el Artículo 29 del Estatuto de la CLAC estipula que para el prorrateo de los gastos

directos se utilice como base las escalas de cuotas de la OACI para el ejercicio al que corresponden dichos gastos;

CONSIDERANDO que el Comité Ejecutivo en su trigésima reunión, reconoció que en las escalas debe primar la equidad distributiva que se encuentra implícita en la metodología del cálculo de las cuotas de la OACI;

CONSIDERANDO que la metodología de cálculo de las cuotas de la OACI se basa en la medida de lo posible en la capacidad de pago real de los Estados contratantes y en su contribución al desarrollo que cada Estado hace a la aviación civil;

CONSIDERANDO que para asegurar la marcha del Organismo Regional es necesario que los Estados cumplan con sus obligaciones financieras oportunamente.

LA XVII ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE

1. Determinar la escala de porcentaje de contribución para el prorrateo de los gastos de la Comisión bajo los siguientes principios:

a) Fijar el porcentaje máximo de contribución en 25% y el mínimo en 2.85%, respecto del total de los gastos directos de la CLAC.

b) Los Estados miembros no comprendidos en los márgenes de este rango continuarán pagando sus cuotas en forma proporcional al porcentaje con que contribuyen al presupuesto de la OACI.

c) La escala de porcentaje de contribución aprobada no se ajustará para incluir las contribuciones de nuevos Estados miembros que ingresen al Organismo Regional durante el intervalo que transcurre entre dos Asambleas. Se ubicará a los nuevos Estados dentro de la escala de contribuciones con el porcentaje que les corresponda pagar, y las cuotas de estos nuevos Estados se recibirán además de la escala del 100%.

2. Que a partir de la adopción de la presente Resolución, el aumento en el porcentaje de contribución de un Estado comparado con el del año anterior no podrá exceder el 10% del mismo y su diferencia será distribuida entre los Estados miembros restantes, aplicando los mismos principios.

(18)

ADJUNTO 4 - 2 -

3. Encargar al Comité Ejecutivo que, una vez que se disponga de las escalas de cuotas que apruebe la Asamblea de la OACI, adopte las escalas de porcentajes de contribución de los Estados miembros de la CLAC para el período correspondiente. Para tal efecto, la Secretaría preparará las tablas pertinentes sobre la base de los principios establecidos en el numeral 1 de la presente Resolución y el Artículo 29 del Estatuto de la CLAC.

4. Instar a los Estados miembros a que cancelen sus compromisos financieros pendientes con la Comisión y reconozcan la necesidad de pagar sus cuotas al inicio del año correspondiente.

5. Que la Secretaría de la CLAC siga preparando, en forma regular, estados trimestrales del pago de las contribuciones, para su distribución entre los Estados miembros, indicando las cuotas adeudadas y los saldos pendientes de pago.

(19)

ADJUNTO 5

PROYECTO DE RESOLUCIÓN A17-**

CREACIÓN DE UN FONDO DE ANTICIPOS PARA CUBRIR CONTINGENCIAS EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE CONTRIBUCIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS AL PRESUPUESTO

DE LA CLAC Y EROGACIONES EMERGENTES

CONSIDERANDO que la OACI, en su 35° período de sesiones (Montreal, Canadá, septiembre/octubre de 2004), por sus problemas financieros, resolvió retirar el apoyo a las Comisiones Regionales (CLAC y CAFAC), lo que surtirá efecto a partir del 31 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO que mediante Resolución A16-13 la Asamblea resolvió sobre la autonomía de gestión y financiera de la CLAC;

CONSIDERANDO que la CLAC requiere de suficientes fondos para continuar trabajando en base a los objetivos y funciones establecidos en su Estatuto, evitando problemas de liquidez;

CONSIDERANDO que los miembros del Comité Ejecutivo, en reunión mantenida con motivo del Segundo Cologuio del Transporte Aéreo (Cartagena de Indias, Colombia, 20 al 22 de septiembre de 2005) acordaron la creación de un Fondo de Respaldo para cubrir retrasos en el pago de las cuotas de contribución de los Estados miembros al Presupuesto de la CLAC, así como cualquier erogación emergente.

LA XVII ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE

I. Crear un Fondo de Anticipos con la contribución de una cuota extraordinaria de US$5000 (CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por cada Estado miembro, el mismo que servirá para cubrir contingencias en el pago de las cuotas de contribución de los Estados miembros al Presupuesto de la CLAC y erogaciones emergentes.

II. Solicitar a los Estados miembros que la cuota extraordianria de contribución señalada sea cancelada más tardar el 31 de enero de 2007.

III. Encargar a la Secretaría de la CLAC que mantenga informado al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de lo resuelto.

Referencias

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