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La justicia transicional como tema de investigación es importante por varias razones.

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rólogo

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a justicia transicional como tema de investigación es importante por varias razones. Entre ellas, porque es el cruce de caminos entre diversas disciplinas que se ocupan de la transformación y la flexibilización de ciertos estándares sociales, como la ley, en épocas de cambio. En segundo lugar, porque dirige las distintas reflexiones jurídicas a pensar en términos que van más allá de la normatividad legislada y judicial, y a plantear preguntas sobre los efectos diferenciados y los alcances de esos marcos institucionales en momentos de crisis. Otro motivo para otorgarle centralidad al tema del que trata esta obra es porque pone el foco en las transacciones y ponderaciones que podrían realizarse en casos particulares y cuestiona cuál es el alcance de lo que es identificado como no negociable.

Para el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es importante reflexionar sobre estos asuntos en términos tan complejos y específicos como lo exige el tema mismo. Los trabajos reunidos en este volumen están

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Serie CuadernoSderegularidadConStituCional. JuStiCiatranSiCionaly Corte interameriCanade dereChoS humanoS

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dedicados a cuestiones y problemáticas específicas e integran en su argumentación tanto reflexiones teóricas pertinentes, como criterios desarrollados al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o CoIDH). Estas reflexiones son relevantes en el contexto mexicano no porque éste se encuentre en una situación de transición, sino porque pueden cualificar la deliberación específica sobre la inte-gración de la perspectiva de género en la administración de justicia, por ejemplo. Igualmente, facilitan el conocimien to de la jurisprudencia regional en materia de derechos humanos y el acercamien to a las complejidades específicas de países que han vivido procesos de transición.

Encontramos, pues, textos que se ocupan de los problemas teóricos y prácticos que generan las amnistías generales que suelen decretarse en casos de transición de un estado de perturbación generalizado del orden público a uno de paz estable. Otros que analizan más específicamente cómo afectan estos acuerdos a grupos di-ferenciados de la población, como mujeres y desplazados, y de qué manera deben incluirse las necesidades particulares de estos en los pactos de transición resultantes de procesos de paz. Finalmente, otro conjunto de artícu los estudia cuáles son los estándares que se derivan de los pronunciamien tos de la Corte IDH en relación con lo que se puede negociar en situaciones de justicia transicional y cuáles son las tensiones y problemas soluciones a conflictos con los mandatos de verdad, justicia y reparación.

Mas detalladamente, el primer texto del libro busca responder a la pregunta de si las amnistías son un mal necesario. Para ello, propone una aproximación teórica al tema a partir de dos teorías de la fundamentación moral: el deontologismo y el

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consecuencialismo. Cada una de ellas ofrecerá respuestas diferentes y, en alguna medida, contradictorias a la cuestión de la admisibilidad moral de las amnistías en casos de justicia transicional. Juan Espíndola Mata nos recuerda que, aunque las razo-nes por las que los estados deciden no aplicar la justicia penal en determinadas hipó-tesis de violación de derechos humanos son múltiples, la cuestión de la justicia retri-butiva permanece abierta.

El dilema moral implicado en la elección entre paz y justicia es uno de los puntos de articulación del texto. Espíndola Mata expone de manera clara, sin dejar de dar cuenta de las complejidades propias de este tipo de conflictos, cómo podría pensarse el tema desde dos opciones polares en la reflexión ética que, por lo mismo, priorizan diferentes aspectos y dan, de esa manera, respuestas contrarias a cuál es la decisión moralmente fundamentada.

En segundo lugar encontramos el texto de Jorge Errandonea, quien se ocupa del asunto de la justicia transicional y las amnistías en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH). El autor señala que de acuerdo los compromisos de esa institución jurisdiccional con la tutela de los derechos de las víctimas, la lucha contra la impunidad y el establecimien to de un marco jurídico al cual se circunscriban las violaciones graves a derechos humanos, es interpretado el tema de la amnistía.

Este escrito es minucioso tanto en la reconstrucción de la línea jurisprudencial de la Corte IDH en relación con los temas mencionados anteriormente, como con el contraste del marco teórico que ofrecen los estudios sobre justicia transicional y sobre

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el grado de obligatoriedad de los compromisos internacionales en casos extraordina-rios de procesos de paz y finalización de conflictos armados. Se detiene particularmente en la reflexión sobre si una presunta prohibición absoluta de amnistiar crímenes de lesa humanidad por parte de los estados es tal. Es decir si, con base en la jurispru-dencia de la corte y en la doctrina sobre transiciones en términos de justicia, ese veto es una regla definitiva o un principio que, por lo tanto, puede ser ponderado según las circunstancias del caso concreto.

El tercer artícu lo que integra este volumen desarrolla la cuestión de la justicia transicional y derechos de las mujeres. Explora la experiencia del Perú cuando esta-bleció una comisión para la verdad y la reconciliación en el año 2001. El texto detalla a profundidad y con ejemplos concretos cómo las diversas experiencias de creación de Comisiones de la verdad, en países como Guatemala, Sudáfrica y el mismo Perú, entre otros, contemplan de manera precaria la situación de las mujeres en contextos de transición.

Julissa Mantilla expone las debilidades de la forma en que ha sido tratado el tema del género en situaciones críticas y propone algunas alternativas de política pública de transición que podrían subsanar en parte ese vacío. Procede de lo general a cuestiones más particulares: empieza analizando los estándares generales de justicia transicional; a continuación da cuenta de algunas de las características del análisis adecuado de la cuestión de género; y finaliza con una reflexión sobre los derechos de las mujeres en hipótesis de justicia transicional. Este texto no solo ofrece una recons-trucción de los temas centrales del víncu lo justicia transicional –comisiones de paz–

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XIX Prólogo

derechos de las mujeres, sino que, con base en esa información, ofrece alternati-vas de atención adecuada de este tema.

En cuarto lugar encontramos un artícu lo escrito por Carmen Atkins y Federico Sersale en el que abordan el problema del desplazamien to forzado y sus relaciones con la justicia transicional. Adelantan el estudio con base tanto en la doctrina relevante sobre el punto, como en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre desplazamien to forzado.

El texto de Atkins y Sersale es innovador e importante por varias razones. En primer lugar, porque vincula el análisis de dos temas que, aunque están directamente relacionados, no han recibido la atención conjunta que requieren. En segundo lugar, porque reconstruye tanto la reflexión académica, como la jurisprudencia interameri-cana sobre el punto. Los autores enfatizan cómo las conexiones entre estos dos tópicos fueron articulados a partir de los principios de Naciones Unidas sobre desplazamien to forzado. Estos parámetros retomados e incorporados por la Corte IDH han tenido entre sus resultados la inclusión en la agenda de los procesos de justicia transicional el tema específico de las poblaciones desplazadas de sus lugares de origen con ocasión de conflictos armados. Es decir, han impulsado la cualificación de las obligaciones internacionales respecto de las víctimas en estos procesos de verdad, justicia y repa-ración sobre cuestiones como el retorno al lugar del que fueron desplazadas, restitu-ción de tierras y reformas institucionales orientadas a la garantía de no repetirestitu-ción.

En quinto, y último lugar, se presenta el texto de Ethel Nataly Castellanos, en el que hace una reconstrucción analítica y crítica de las subreglas derivadas de la

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prudencia tanto del tribunal interamericano, como de la Corte colombiana. Explora uno de los temas que, a juicio de la autora, es más complejo y ha suscitado más debate tanto a nivel interno como regional: las condiciones mínimas necesarias para el respeto y vigencia, en hipótesis de transición, del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario.

La autora aborda meticu losamente la cuestión del mencionado derecho a la justicia de las víctimas y articula los problemas específicos que genera a la luz de los criterios sobre el punto de las Cortes mencionadas. Una de las líneas centrales de su argumento, la cual es defendida de manera sustentada y rigurosa, es que hay un diálogo fluido entre la Corte colombiana y la Corte IDH, el cual ha impulsado la creación de un conjunto de subreglas relativas a lo que no es negociable en términos de justicia para las víctimas de estos crímenes.

Para el Centro de Estudios Constitucionales en un honor poder contribuir a través de este volumen a la reflexión colectiva sobre un tema tan complejo. En el Centro estamos convencidos de que los textos aquí integrados avanzan en la reflexión sobre asuntos prácticos de justicia, tanto en términos globales, como en relación con cues-tiones específicas de impacto diferenciado.

Diana Beatriz González Carvallo

Investigadora Jurisprudencial CEC-SCJN Ciudad de México, 2017.

Referencias

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