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Expositor:
Víctor Cruzado.– Gerente TLS ………
Gastos deducibles
en el Impuesto a la
Renta
Gastos deducibles no sujetos a límite
Pérdidas extraordinarias
16%
Art. 37°, inc. d)
Ley IR
• Las pérdidas no estén
cubiertas por seguros.
• Se compruebe judicialmente el
hecho delictuoso o se acredite
que es inútil ejercitar la acción
“Son deducibles las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.”
Gastos deducibles no sujetos a límite
Pérdidas extraordinarias
RTF N° 1272-4-2002
“La
deducción
por
pérdida
extraordinaria correspondiente al
hurto de una cantidad de dinero,
no puede ser sustentada con
copia de la denuncia policial,
pues
dicho
documento
no
acredita
la
imposibilidad
de
continuar con el proceso judicial
o con la resolución judicial que
acreditará el hecho delictuoso”.
“Las pérdidas por robos son
deducibles recién en el ejercicio
en el que se acredite que iniciar la
acción judicial es inútil y no en el
ejercicio en el que ocurrió el
hecho delictuoso puesto que en
dicho
ejercicio
no
se
había
producido
la
indicada
acreditación”
Ejemplo
Gastos deducibles no sujetos a límite
Pérdidas extraordinarias
En abril del 2014, la empresa ABC, sufre un robo en sus
instalaciones , perdiendo mercaderías por S/. 1,500,650,
inmediatamente se realiza la respectiva denuncia policial.
Actualmente se está realizando el seguimiento para la identificación de los autores del robo, en la comisaria pertinente.
Es gasto deducible?
Ejemplo
Gastos deducibles no sujetos a límite
Pérdidas extraordinarias
La empresa ABC en el ejercicio 2014 ha sufrido pérdidas de inventarios por hechos delictuosos. Al respecto, en dicho año el Ministerio Público dictó sentencia informando el archivamiento del caso y la imposibilidad de recuperar dichos bienes.
La empresa tiene registrado como faltante de inventario el importe neto de los sobrantes por un monto de S/. 4.8MM, el cual considerará deducible tributariamente a efectos de preparar la declaración anual. El importe de faltantes asciende S/. 8.3MM
Es gasto deducible la pérdida sufrida por la Cía?
Existe algún riesgo en el tratamiento tributario?
Las indemnizaciones a favor de empresas
por seguros que impliquen la reparación de
un daño.
Las indemnizaciones destinadas a reponer
total o parcialmente el activo de una
empresa en la parte que no exceda el costo
computable del bien. El exceso no se
encuentra gravado siempre que se cumplan
determinadas condiciones.
¿Qué pasa con
las
indemnizaciones
obtenidas para
cubrir pérdidas
extraordinarias?
Gastos deducibles no sujetos a
límite
Gastos deducibles no sujetos a límite
Caso 1: Reparación de un daño
En abril de 2014 la empresa ALFA S.A. sufrió un percance al haberse inundado totalmente sus oficinas y, tuvo que contratar a terceros para extraer el agua de los ambientes con el auxilio de una motobomba. Adicionalmente se incurrió en gastos para el reacondicionamiento del ambiente de trabajo, (pintura, reparación de instalaciones) deduciendo el gasto correspondiente (Gasto incurrido S/. 100 mil)
Al estar cubierto el siniestro con una prima de seguro, en junio de 2014 la Compañía recibió de su aseguradora el reembolso de los gastos incurridos .
Es correcta la deducción tomada por la Compañía?
Gastos deducibles no sujetos a límite
Caso 1: Reparación de un daño
Resultados (Gasto) Resultado (Ingresos)
Eventos
Contratación de servicios para reparar daños (S/. 100).Afecta
Adición (Gasto no deducible) Deducción (Ingreso no Gravable) DJ Anual Indemnizaciones (S/.100)Gastos deducibles no sujetos a límite
Caso 2: Activo fijo siniestrado
La empresa GEM S.A. sufrió la pérdida de un cargador frontal en octubre de 2013 durante la realización de obras por un desastre natural. El valor neto en libros del activo siniestrado es de S/. 80 M al momento de su pérdida.
Posteriormente, en diciembre de 2014, la empresa aseguradora entregó a GEM S.A. una indemnización por S/. 100 M para cubrir la pérdida.
¿ Cual es el procedimiento a seguir? ¿Es correcto dar de baja el activo siniestrado? ¿ El IGV que gravaría la adquisición del nuevo vehículo otorga derecho a crédito fiscal ? ¿Debo seguir depreciando el activo siniestrado? ¿La indemnización entregada por el seguro constituye ingreso gravable si no se llega a comprar el activo?
Gastos deducibles no sujetos a límite
Caso 2: Activo fijo siniestrado
EVENTOS AFECTA DJ ANUAL
Baja del Activos (80) Resultados Adición Adquisición de nuevo activo (S/.100) Balance Sin efecto Indemnización (S/.100) Resultados Deducción (*)
(*) La parte de la indemnización que excede el costo computable del bien resultará inafecta siempre que se contrate la compra del bien dentro de los 6 meses siguientes a la percepción de la indemnización y el bien se reponga en un plazo no mayor de 18 meses.
Gastos deducibles no sujetos a límite
Caso 3: Pérdidas por delito
“La Ponderosa S.A” compró un vehículo en mayo de 2014 por S/. 70,000, el cual no se encontraba asegurado. El 20 de noviembre de 2014 el vehículo es robado en el Rímac, tras ser golpeado el chofer de la empresa el Sr. Mario Soto. Este último, acompañado por el representante legal de la empresa se apersonan a la comisaria y efectúan la denuncia del caso.
La PNP presentó la denuncia al fiscal el 25 de noviembre de 2014, el cual inicia sus investigaciones preliminares el 30 de noviembre de 2014. El 7 de febrero de 2015, el fiscal resolvió que efectivamente hubo delito y ordenó a la vez el archivamiento de la denuncia porque no se pudo identificar al autor.
¿Cuándo puede la Empresa deducir dicha pérdida?
Gastos deducibles no sujetos a
límite
RTF N.° 6972-4-2004
“Caso fortuito o fuerza mayor es un evento
inusual, fuera de lo común e independiente a la
voluntad del deudor y sin que existan razones o
motivos atendibles de que éste vaya a suceder.
En este caso, la pérdida de mercadería por su
caída precipitada del almacén, no constituye
caso fortuito, toda vez que dicha situación era
previsible dado lo inapropiado del local, la
inexperiencia en el manejo de las cajas y el
Caso fortuito
o
fuerza mayor
Gastos deducibles no sujetos a límite
Provisión de Deudas incobrables
16%
Art. 37°, inc. i)
Ley IR
“Son deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden .”
RTF N°
2492-3-2002
• Para que las provisiones y castigos de cuentas de cobranza dudosa sean deducibles, se debe acreditar el origen de las deudas y/p saldos deudores que sustenten los mismos.
• Las contraídas entre sí por partes vinculadas.
• Afianzadas por empresas del sistema financiero.
• Que hayan sido objeto de renovación o prorroga
expresa.
Supuestos que la deuda no tiene
carácter de incobrable
(acápite (i) del inciso i) Art 37° LIR
Provisión de
incobrable
(Art. 21°, inc f), nums 1 y 2 del Rgto)
Gastos deducibles no sujetos a límite
Provisión de Deudas incobrables
• El carácter de incobrable se deberá verificar en el momento de la provisión contable.
• La deuda se deberá encontrar vencida o el deudor deberá mostrar dificultades financieras o realización de acciones judiciales o haber transcurrido más de 12 meses del vencimiento.
• La provisión deberá figurar al cierre de cada ejercicio en El libro de inventarios y balances en forma
Ejemplo
Gastos deducibles no sujetos a límite
Provisión de Deudas incobrables
Han pasado 10
meses desde su vcto.
Se han realizado
acciones legales
No tiene Libro de
Inventarios y
Balances
Se tiene una provisión por cuentas de cobranzadudosa con las siguientes características
¿Cuál es el
tratamiento
Gastos deducibles no sujetos a límite
Reprogramación de deuda
La empresa “Modelo S.A.” tiene vencida en más de 12 meses, una
cuenta por cobrar a “La Inubicable S.A”, habiendo efectuado durante
dicho plazo las gestiones de cobranza del caso.
Posteriormente, en diciembre de 2014, “La Inubicable S.A.” responde a
los avisos de cobro solicitando se le refinancie su deuda. “Modelo S.A.”
acepta el refinanciamiento tras la firma de tres letras a 30, 60 y 90 días
respectivamente. El área de contabilidad de “Modelo S.A.” desea saber
si procedería deducir a efectos de la determinación del Impuesto a la
Renta las deudas refinanciadas pues cumplen los requisitos referidos al
tiempo de vencidas, así como la realización de gestiones de cobranza de
las mismas.
Gastos deducibles no sujetos a límite
Castigos
Inciso i) del artículo 37 de la Ley del IR
Son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden.
Inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR
Para efectuar el castigo de deudas de cobranza dudosa se requiere que la deuda haya sido previamente provisionada y se hayan ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas, o que el monto exigible a cada deudor no exceda de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita
Gastos deducibles no sujetos a límite
Castigos
Informe No.134-2001-SUNAT/K00000
“…los medios para demostrar la imposibilidad de la cobranza judicial
de la deuda o la inutilidad de ejercitar las acciones judiciales
correspondientes, no pueden ser establecidos a priori, pues ello
dependerá de cada caso concreto, considerando la situación particular
en que se encuentre cada deudor tributario (…)”.
Artículo 37°, inciso q)
Gastos de representación
Son deducibles los gastos de representación propios del giro o negocio,
en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de
los ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT.
Se consideran como gastos de representación propios del
giro o negocio:
• Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera
de sus oficinas, locales o establecimientos.
• Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita
mantener o mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios
y agasajos a clientes.
Artículo 37°, inciso q)
Gastos de representación
Gasto Gasto sujeto a límite para el IR?Dirigido a: Objeto y características del gasto
¿Otorga derecho a Crédito Fiscal? Representación Si Clientes y /o prov eedores, reales y potenciales.
Fortalecer relaciones y /o incentiv ar negocios, personalizado y materializado en obsequios y /o ev entos. Sí, limitado. Publicidad No Público en general, mercado objetiv o
Es de carácter general, con enfoque en el público o mercado objetiv o (clientes reales o potenciales), con una finalidad comunicativ a.
Si, sin límites
Promoción No Público en
General
Buscan promov er el conocimiento, consumo y /o ex periencia de los productos y /o serv icios que habitualmente se v ende, presta y /o produce, normalmente con la
Artículo 37°, inciso q)
Gastos de representación
La empresa “XYZ S.A.”, ha realizado gastos de representación
con sus clientes por la suma de S/. 520,000. En el ejercicio 2013,
la empresa tiene registrado ingresos brutos por S/. 28,500,000.
Artículo 37°, inciso q)
Gastos de representación
Caso Práctico Gastos de Representación Cálculo Ingresos brutos 29,000,000(-)Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas (1,000,000)
Sub Total 28,000,000
(+) Otros ingresos 500,000
Total de Ingresos brutos 28,500,000
Gasto de representación enviado al gasto (d) 520,000
Análisis:
Limite 1: 0.5% de ingresos brutos (a) 142,500 Limite 2: 40 UIT (b) 148,000 Limite a tomar: el menor entre (a) y (b) = (c) 142,500