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MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DE RESIDENCIA DE ANCIANOS PARA INCORPORACIÓN DE CENTRO DE DÍA ANEXO

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MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD

DE RESIDENCIA DE ANCIANOS PARA

INCORPORACIÓN DE CENTRO DE DÍA ANEXO

CALLE JOSEP MELCIOR GOMIS Nº53

ONTINYENT - VALENCIA

PROMOTOR:

ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS ANCIANOS

RESIDENCIA SAN FRANCISCO (G46174959)

ARQUITECTO:

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MEMORIA

1 OBJETO DEL PROYECTO ... 3

2 DATOS DEL TITULAR ... 3

3 EMPLAZAMIENTO ... 3

4 EDIFICIO DONDE SE IMPLANTA LA ACTIVIDAD ... 3

4.1 DATOS URBANÍSTICOS ... 4

5 PROCESOS ... 6

6 NÚMERO DE PERSONAS ... 6

7 MAQUINARIA Y DEMÁS MEDIOS ... 6

8 MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS ... 7

9 COMBUSTIBLES ... 7

10 INSTALACIONES SANITARIAS ... 7

11 VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN ... 7

12 RUIDOS Y VIBRACIONES (ESTUDIO ACÚSTICO) ... 8

13 HUMOS, GASES, OLORES, NIEBLAS Y POLVOS EN SUSPENSIÓN ... 12

14 RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN Y EXPLOSIÓN ... 12

15 AGUA POTABLE ... 14

16 AGUAS RESIDUALES ... 14

17 RESIDUOS ... 14

18 LEY DE ACCESIBILIDAD ... 14

19 CUMPLIMIENTO DB SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO ... 22

20 CUMPLIMIENTO CTE DB SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) ... 29

3.1. Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas. ... 29

3.2. Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamientos. .. 30

3.3. Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. .... 31

3.4. Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. ... 31

3.5. Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación. ... 33

3.6. Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. ... 33

3.7. Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. ... 33

3.8. Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. .... 33

3.9. Sección SUA 9 Accesibilidad. ... 33

21 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL ... 37

22 CONCLUSIÓN ... 38

arquitecto 11918 COACV... 38

23 CERTIFICADO ... 39

arquitecto 11918 COACV... 39

(3)

1 OBJETO DEL PROYECTO

El presente trabajo tiene como objeto cumplimentar la documentación técnica necesaria con el fin y para acompañar al expediente reglamentario de solicitud de informe de COMPATIBILIDAD

URBANÍSTICA Y PROYECTO DE ACTIVIDAD para la MODIFICACIÓN/AMPLIACIÓN DE ACTIVIDAD DE RESIDENCIA DE ANCIANOS PARA INCORPORACIÓN DE CENTRO DE DÍA en Ontinyent.

La presente memoria descriptiva, se redacta al objeto de definir las instalaciones y sus características principales para la apertura de una actividad que a continuación se detalla, y todo a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 6/2014 de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunidad Valenciana.

La presente actividad se desarrolla en los locales según distribución de planos adjuntos resultantes tras la adaptación/obras de una zona destinada en la actualidad a garaje. Actualmente el centro dispone de licencia de actividad concedida en 1992.

2 DATOS DEL TITULAR

ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LOS ANCIANOS RESIDENCIA SAN FRANCISCO C.I.F.: G-46174959

Calle Josep Melcior Gomis nº53 46870 ONTINYENT (VALENCIA) Telf contacto: 962 381 285

3 EMPLAZAMIENTO

La actividad que se pretende implantar se ubica en la calle Josep Melcior Gomis nº53 de Ontinyent (Valencia).

4 EDIFICIO DONDE SE IMPLANTA LA ACTIVIDAD

En la actualidad existe un edificio construido en el año 1980 con uso de residencia de ancianos, con acceso directo desde la calle Josep Melcior Gomis, a la planta baja del edificio mediante escalera y un tramo de rampa, y acceso al aparcamiento de la planta sótano mediante una rampa para vehículos compartida con el edificio contiguo.

La superficie construida de la construcción ubicada en la parcela es de 4.263 m2, según información catastral, y la superficie de la parcela de 1.704 m2.

El ámbito objeto del presente documento afecta únicamente a la planta sótano y planta baja del edificio, manteniéndose el resto de plantas en funcionamiento con su distribución actual.

El objeto de este documento es la modificación/ampliación con adecuación de parte de la planta sótano y parte de la planta baja, para albergar un centro de día que complemente la oferta de servicios asistenciales de la residencia.

La nueva distribución compartimenta el espacio destinado a aparcamiento de vehículos de la planta sótano para albergar vestuarios, aseos, salas de tratamiento para rehabilitación, baños geriátricos, despachos, etc.., para ello se anula el acceso de vehículos desde la rampa en la calle Josep Melcior Gomis 53, manteniendo la rampa para el acceso a la planta sótano del edificio colindante.

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Igualmente se crea un nuevo núcleo de comunicación vertical en la fachada trasera, con una escalera protegida y ascensor, para comunicar la planta sótano con la planta baja del edificio.

Con el fin de mejora de la evacuación se ha previsto una nueva escalera cerca de la fachada delantera y con salida directa a la vía pública para crear una nueva salida de emergencia para la planta sótano.

4.1 DATOS URBANÍSTICOS

PLA GENERAL DE ONTINYENT aprobado en la C.T.U. el 1 de Diciembre de 2006 y publicado el 17 de mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Según el PGOU está clasificado el suelo como SUELO URBANO, Se califica dentro del Sector CENTRE HISTÒRIC - RAVAL - POBLE NOU.

El Uso descrito en el Artículo 2.10 del Plan, se establece como Uso Dotacional Privado (D) - (TD) Asistencial.

Atendiendo a las ordenanzas de la zona Centro Histórico, tenemos en cuanto a los Usos permitidos, se establece el Uso Dad. Asistencial, como uso compatible.

Realizada consulta telemática a la oficina virtual del catastro, las referencias catastrales son: 7902805YJ0070S0001GU, 7902805YJ0070S0002HI y 7902817YJ0070S0001RU

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En general el edificio está construido a base de estructura de hormigón armado, forjados unidireccionales con revestimiento inferior de yeso y cerramiento cerámicos, siendo la carpintería variada en función de las intervenciones de los usuarios a lo largo del tiempo.

En el caso de la planta sótano en la zona donde se ubica el centro de día se dispone de pilares y vigas metálicas.

Los lindes de la parcela son los siguientes:

• Norte-Este: Parcelas 04, B6 y B7 de la misma manzana catastral.

• Sur-Este: Linda en fachada con la vía pública, calle Josep Melcior Gomis • Sur-Oeste: Parcelas 06, 07, 08 y 17 de la misma manzana catastral. • Norte-Oeste: parcela 18 de la misma manzana catastral.

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CUADRO DE SUPERFICIES DE INTERVENCIÓN

PLANTA BAJA Superficie Construida Reformada

Superficie Construida Ampliada

ESCALERA Y ASCENSOR NUEVO 0,00 m2 47,17 m2

ACCESO A EDIFICIO Y ESCALERA NUEVA

82,48 m2 0,00 m2

TOTAL PLANTA BAJA 82,48 m2 47,17 m2

PLANTA SÓTANO Superficie Construida Reformada

Superficie Construida Ampliada

REFORMA EN PLANTA SÓTANO 976,26 m2 0,00 m2

TOTAL PLANTA SÓTANO 976,26 m2 0,00 m2

TOTAL SUPERFICIES DE INTERVENCIÓN

1.058,74 m2 47,17 m2

5 PROCESOS

Según la ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

En su artículo 28. Centro de día anexo a residencias

Se considerará centro de día anexo a residencia de personas mayores cuando el programa de atención diurna especializada, se preste en establecimiento anexo al centro residencial de tercera edad y ambos se encuentren comunicados entre sí, o cuando dicho establecimiento esté ubicado en el mismo edificio que el centro residencial de tercera edad. La residencia y el centro de día podrán compartir los espacios que se recogen en el apartado correspondiente del Anexo II, y el diseño de ambos recursos deberá garantizar el acceso fácil y adecuado de los usuarios del centro de día a dichos espacios La actividad que se pretende instalar es la propia de centro de día cumpliendo la mencionada ORDEN.

6 NÚMERO DE PERSONAS

Para el desarrollo de la presente actividad se cuenta con personal contratado.

7 MAQUINARIA Y DEMÁS MEDIOS

Los electromotores necesarios estimados para el desarrollo de la actividad es la siguiente:

APARATO UDS POTENCIA (W)

Climatización 2 10KW

Ascensor 1 5,5 kW

Extractor del aseo 7 x20W 140W

Recuperador de calor 2x250W 250W

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Dicha instalación de aire acondicionado se instalará en el interior del aparcamiento (sin cambio de uso) dentro de recinto específico con rejillas de ventilación al exterior a apantallamiento acústico en caso de ser necesario.

Toda la instalación eléctrica estará protegida contra contactos directos e indirectos, así como contra cortocircuitos y sobreintensidades mediante mecanismos automáticos de corte magneto-térmicos. Toda la instalación cuenta con protección diferencial y la línea de alimentación al local, que discurre desde contadores hasta el cuadro de corte y maniobra de la actividad, está construida con conductores no propagadores de incendio con emisión de humos y opacidad reducidos; cumpliendo el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

La instalación eléctrica cumple con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC´S.

Los consumos se entienden únicamente resistivos, como son ordenadores, iluminación, microondas, con un grado de simultaneidad alto, pero presentando un bajo consumo.

El consumo eléctrico máximo es mayor de 9 cv.

8 MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS Y ACABADOS

Para el desarrollo de la actividad no se precisan materias primas; a destacar un servicio puntual de comidas que se realizará en dependencia específica.

9 COMBUSTIBLES

No se precisan. Toda la energía necesaria será eléctrica.

10 INSTALACIONES SANITARIAS

El local dispone de:

- Cinco aseos (siendo arios de ellos adaptados) - 1 baño geriátrico

- 1 cuarto de limpieza

- Los vestuarios quedan compartidos con la residencia de día en la misma planta.

11 VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

La calidad de aire interior del local será al menos IDA 2, al asimilarse a una residencia de ancianos, según Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, R.I.T.E. IT1.1.4.2.

Según la IT 1.1.4.2.2 “Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios” → En función del uso del local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se debe alcanzar es, como mínimo, la siguiente:

- IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

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Se calcula por el método indirecto de caudal de aire por persona donde se emplean los valores de la tabla 1.4.2.1, cuando las personas tienen una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes al ser humano y cuando no esté permitido fumar.

Tabla 1.4.2.1

CATEGORÍA dm3/s por persona

IDA 1 20

IDA 2 12,5

IDA 3 8

IDA 4 5

Como es una donde no está permitido fumar se garantizará una caudal mínimo de aire exterior de ventilación de 12,5 dm3/segundo x persona en cumplimiento del punto IT 1.1.4.2.3., para así garantizar una calidad de aire IDA2.

Teniendo en cuenta que la ocupación calculada para evacuación se estima que el uso máximo será la de la sala polivalente más la sala de actividad (dado que el resto de dependencia se entiende de ocupación no simultánea) por tanto se estima es de 68 personas, para satisfacer las necesidades de ventilación, necesitamos en esta zona una ventilación de 0,85 m3/sg ó 3060,00m3/h.

La renovación de aire se producirá mediante recuperadores de energía entálpico con capacidad superior a la necesaria.

En los baños se ha instalado ventilación mecánica independiente.

Para la expulsión de aire viciado y renovación en aseo, existe una extracción forzada de aire independiente, con las siguientes características.

Cuadro de extracción forzada en aseos

Caudal 25 l / seg / inodoro

Estancia Nº de inodoros Total

Aseos + baño geriátrico 6 150 l / seg Aseo/vestuario 2 100 l / seg Suma 250 l / seg 50 l / seg  180 m3/h

12 RUIDOS Y VIBRACIONES (ESTUDIO ACÚSTICO)

Para el estudio acústico del local se tendrán en cuenta las siguientes normas de aplicación:

- Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica

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- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el CTE-DB-HR Protección frente al ruido, de 19 de octubre de 2007.

El nivel de ruido existente en el área urbana se obtiene de la siguiente tabla:

El nivel de ruido aplicable al espacio interior de la edificación se obtiene de la siguiente tabla:

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VIBRACIONES:

La actividad no genera o transmite vibraciones a los edificios colindantes.

La maquinaria existente capaz de generar vibraciones, son las máquinas de climatización y las máquinas extractoras de renovación de aire interior.

Toda la maquinaria susceptible de transmitir vibraciones estará colgada o apoyada sobre elementos anti vibratorios dimensionados al peso de las mismas.

Con la disposición de estos elementos se eliminan todas las fuentes de vibraciones que puede generar la actividad.

EMISIÓN DE RUIDO AL AMBIENTE EXTERIOR:

El ruido en el interior de la actividad es el que corresponde a un nivel de conversación normal asimilable al ruido generado en el interior de viviendas, ya que no existe proceso alguno y por tanto vibración alguna.

Se considera que estos no alcanzan en ningún momento un nivel que pueda producir molestias a los colindantes.

Como fuentes sonoras se encuentran las máquinas de climatización existentes en el interior de la zona destinada a aparcamiento en planta semisótano, con rejillas de salida al patio exterior por la fachada lateral. Y el extractor de aire para la renovación de aire con sistema de recuperación, existente en la zona destinada a aparcamiento en planta semisótano, con rejillas de salida lateral al exterior.

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Máquina Li(dBA) Li/10 10Li/10

Unidad exterior clima 1 80 8,0 100000000

Unidad exterior clima 2 80 8,0 100000000

Unidad extractora renovación aire 70 7,0 10000000

 10Li/10 = 210000000

log ( 10Li/10) = 8,3

L = 10·log (

10Li/10) = 83 dBA

Justificación de la atenuación acústica:

Los aislamientos que proporcionan los elementos constructivos son los que se detallan, siempre según la Norma:

FACHADA A PATIO

El sistema constructivo es de una hoja de ladrillo cerámico hueco de 11,5 cm de espesor enfoscado por ambas caras con mortero de cemento.

Cerramiento Masa (kg/m2) R

A (dBA)

Fábrica de Ladrillo Hueco 11,5 cm 105 38,6

83dbA – 38,60 dbA = 44,4 dBA < 55 dbA, permitido en el ambiente exterior en horario nocturno, el más restrictivo.

Si consideramos que la abertura de las rejillas no amortigua la emisión en la fuente (caso más desfavorable), tenemos que la atenuación del sonido por la distancia a la fachada vecina más próxima sería la siguiente:

Distancia a la fachada más próxima: 25 m

LT = 83,0 dBA

Ld = 44,0 dBA

44 dBA < 55 dbA, permitido en el ambiente exterior en horario nocturno, el más restrictivo y teniendo en cuenta que la rejilla no produce ninguna atenuación acústica. Es decir, se cumple con los límites de emisión al ambiente exterior aplicando los criterios más restrictivos.

PAREDES MEDIANERAS

No existen medianeras con otras estancias. ELEMENTOS HORIZONTALES DE SEPARACIÓN

Cubierta de la terraza plana transitable sobre la ubicación de la maquinaria de climatización y extracción de aire.

Cubierta plana Masa (kg/m2) R

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Forjado Unid 25 cm bovedilla cerámica 52,0

(Valor extraído del Catálogo de Elementos Constructivos del CTE).

83dbA – 52,0 dbA = 31 dBA < 55 dbA, permitido en el ambiente exterior en horario nocturno, el más restrictivo.

Queda demostrado que para transmitir menos de 55dB(A) al ambiente exterior, menor de 30dB(A) a viviendas colindantes y 35 dB(A) a locales colindantes, es suficiente emplear como única medida correctora contra ruidos la simple absorción de sus paramentos.

13 HUMOS, GASES, OLORES, NIEBLAS Y POLVOS EN SUSPENSIÓN

La actividad no produce humos, gases, olores, nieblas y/o polvos en suspensión.

14 RIESGO DE INCENDIO, DEFLAGRACIÓN Y EXPLOSIÓN

Se realiza a continuación el cálculo de la Carga Térmica ponderada. Para el estudio de las materias combustibles consideraremos las incluidas en todas las dependencias a fin de determinar el nivel de riesgo intrínseco y a partir de ahí deducir las protecciones tanto activas como pasivas de la zona de actuación.

Como materias combustibles podemos destacar las siguientes: - MADERA.- Puertas, mesas, sillas, estanterías, etc.

- PAPEL Y CARTÓN.- El que pueda existir en embalajes, impresos, sobres, material de papelería, etc. - PLÁSTICOS.- El contenido en embalajes, etc.

- TEXTIL.- En tapicería.

Para determinar la carga térmica ponderada en la actividad nos valemos de la siguiente expresión: Ra A Ci Hi Pi Qt

(   ) Siendo:

-Pi= peso Kg. de cada una de las diferentes materias combustibles. -Hi= poder calorífico de cada una de las diferentes materias en Mcal/Kg.

-Ci=coeficiente adicional que refleja la peligrosidad de los productos conforme a los siguientes valores:

a) Grado de peligrosidad alto:

- Cualquier líquido o gas licuado a presión de vapor de un Kg/cm2 y 23º C. - Materiales criogénicos.

- Materiales que pueden formar mezclas explosivas en el aire. - Líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C. - Materias de combustión espontánea en su exposición al aire. - Todos los sólidos capaces de inflamarse por debajo de 100º C. b) Grado de peligrosidad medio:

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- Los líquidos cuyo punto de inflamación esté comprendido entre 23 y 61º C. - Los sólidos que comienzan su ignición entre los 100 y 200º C.

- Los sólidos y semisólidos que emiten gases inflamables. c) Grado de peligrosidad bajo:

- Los productos sólidos que requieran para comenzar su ignición estar sometidos a una temperatura superior a 200º C.

- Líquidos con punto de inflamación superior a los 61º C. VALOR DE Ci:

- Ci= 1,6 para grado de peligrosidad alto. - Ci= 1,2 para grado de peligrosidad medio. - Ci= 1 para grado de peligrosidad bajo. A: - Superficie construida del local en m2.

Ra:- Coeficiente adimensional que pondera el riesgo de activación inherente a la actividad industrial, de la siguiente forma:

- Ra= 3 para riesgo de activación alto. - Ra=1,5 para riesgo de activación medio. - Ra=1 para riesgo de activación bajo.

Para la presente actividad se considera un riesgo de activación bajo.

Los valores de cálculo previstos en el momento del inicio de la actividad son los que siguen:

PESO PODER CALORÍFICO

GRADO DE PELIGROSIDAD (Pi) (Hi) (Ci)

Madera 4.000 Kg. 4,1 Mcal/kg. 1

Papel y cartón 1.000 Kg 4 Mcal/kg. 1

Plásticos 350 Kg. 11,1 Mcal/kg. 1

Textil 400 Kg. 5 Mcal/kg. 1

MATERIA

Consideramos R = 1 por ser el riesgo de la actividad bajo. Sustituyendo valores se tiene: =( × , ) ( × ) ( × , ) ( × )

, = , /

Con lo que la carga térmica es inferior a 100 MCal/ m2 y nivel de riesgo intrínseco de la actividad es "BAJO".

Esta densidad de carga de fuego se calcula sobre los valores normales de funcionamiento estimados por la propiedad en el momento del desarrollo del proyecto. Si en el futuro creciera la necesidad de almacenamiento de la empresa, el titular deberá notificarlo por si fuera preciso proceder a un nuevo estudio de las medidas correctoras contra el fuego.

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15 AGUA POTABLE

El agua potable es a través de la red municipal de aguas potables.

16 AGUAS RESIDUALES

Son los procedentes del aseo, de composición totalmente inocua, ya que son de carácter orgánico, o bien aguas con cierto contenido de detergentes domésticos procedentes de la limpieza del local. Los caudales de los vertidos del local son prácticamente despreciables, siendo vertidos a la red general de alcantarillado prevista para la recogida de aguas residuales a través de la Red Municipal de Alcantarillado y con canalización hasta la depuradora. Asimismo, no son contaminantes.

17 RESIDUOS

Los residuos sólidos que se generan son los provenientes de la actividad y por tanto de carácter inocuo, al ser de carácter orgánico e inorgánico asimilables a domésticos, que serán retirados diariamente a los contenedores dispuestos para tal fin en el interior del conjunto, como papeles, etc…, para su posterior recogida por el Servicio Municipal de Recogida de Basuras mediante contenedores de recogida selectiva ubicados en el vial público, sin necesidad de contenedores especiales para su acumulación.

En la presente actividad NO existen residuos sanitarios ni biológicos.

18 LEY DE ACCESIBILIDAD

Se cumplen las disposiciones del decreto 39/2004, de 5 de Marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de mayo en materia de accesibilidad.

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en todas las actuaciones referidas al planeamiento, diseño, gestión y ejecución de actuaciones en materia de edificaciones, urbanismo, transporte y comunicaciones.

Las actuaciones reguladas están referidas tanto a la nueva instalación, construcción o uso, como a la rehabilitación o reforma de otras ya existentes, en las materias apuntadas, ya sean promovidas o realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.

Al presente proyecto de reforma para adecuación para Centro de Día, le es de aplicación lo estipulado en esta Ley.

CAPITULO I. Disposiciones sobre accesibilidad en la edificación. Artículo 7. Edificios de pública concurrencia.

1. Son todos aquellos edificios de uso público no destinados a vivienda e incluso, en caso de edificios mixtos, las partes del edificio no dedicadas a uso privado de vivienda. Se distinguen dos tipos de uso en estos edificios:

a) Uso general: Es el uso en el que la concurrencia de todas las personas debe ser garantizada. Se consideran en este tipo los edificios o áreas dedicadas a servicios públicos como

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administración, enseñanza, sanidad, así como áreas comerciales, espectáculos, cultura, instalaciones deportivas, estaciones ferroviarias y de autobuses, puertos, aeropuertos y helipuertos, garajes, aparcamientos, etc. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser adaptado, en función de las características del edificio y según se determine reglamentariamente.

Los locales de espectáculos, salas de conferencias, aulas y otros análogos dispondrán de un acceso señalizado de espacios reservados a personas que utilicen sillas de ruedas y se destinarán zonas específicas para personas con limitaciones auditivas o visuales. Así mismo se reservará un asiento normal para acompañantes.

b) Uso restringido: Es el uso ceñido a actividades internas del edificio sin concurrencia de público. Es uso propio de los trabajadores y trabajadoras, los usuarios internos y usuarias internas, los suministradores y suministradoras, las asistencias externas y otros u otras que no signifiquen asistencia sistemática e indiscriminada de personas. En estos edificios, o las partes dedicadas a estos usos, el nivel de accesibilidad deberá ser al menos practicable, en función de las características que se determinen reglamentariamente.

2. La proporción de espacios reservados se fijará reglamentariamente en función de los aforos. Al ser un edificio hospitalario/asistencial, donde la zona reformada/ampliada es en su mayoría de uso general, se le exige un nivel de accesibilidad adaptado, dando así cumplimiento a la presente Ley de accesibilidad.

DECRETO 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. [2004/X2399]

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo regulado en el presente decreto será de aplicación a las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de edificación de pública concurrencia y de urbanismo, por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Capítulo II Accesibilidad en edificios de pública concurrencia Artículo 3. Elementos de accesibilidad de los edificios

Artículo 5. Uso sanitario (S)

Para este uso los niveles de accesibilidad serán los que se establecen en los siguientes grupos: S1. Uso hospitalario: edificios o zonas destinados a la asistencia sanitaria que cuentan con hospitalización de 24 horas: hospitales, clínicas, sanatorios y edificios análogos.

Los niveles de accesibilidad son los siguientes:

– Nivel adaptado: accesos de uso público; itinerarios de uso público; servicios higiénicos; vestuarios; áreas de consumo de alimentos; dormitorios; plazas de aparcamiento; elementos de atención al público; espacio de espera; equipamiento y señalización.

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ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. [2004/X5644]

Anejo-1 Condiciones de los edificios Capitulo 1. Condiciones funcionales. 2. Itinerarios de uso público.

2.1. Circulaciones horizontales:

Existirá un itinerario, con el mismo nivel de accesibilidad en todo su recorrido, desde el acceso exterior hasta los núcleos de comunicación vertical. Los pasillos u otros espacios de circulación y sus condiciones según el nivel de accesibilidad, son los siguientes:

El ancho libre mínimo será de 1,20 m (Adaptado), 1,10 m (Practicable)

En los extremos de cada tramo recto o cada 10 metros o fracción se proveerá de un espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

En pasillos se permiten estrechamientos puntuales de hasta un ancho de 1,00 m, con longitud del estrechamiento no superior al 5% de la longitud del recorrido: No en (Adaptado), Si se permiten en (Practicable)

Se evitará la colocación de mobiliario u otros obstáculos en los itinerarios y los elementos volados que sobresalgan más de 0,15 m por debajo de los 2,10 m de altura.

SE CUMPLE

2.2. Circulaciones verticales:

En zonas de uso público del edificio se dispondrá de al menos dos medios alternativos de comunicación vertical, ya sean rampas, escaleras o ascensores. Los aparatos elevadores especiales se podrán utilizar en determinados casos, según se establece en el apartado 2.2.4 del presente capítulo.

SE CUMPLE

Los medios para las circulaciones verticales, y sus condiciones o parámetros según el nivel de accesibilidad, son los siguientes:

2.2.2. Escaleras:

Los tramos de escalera contarán como mínimo con tres peldaños. Las siguientes condiciones deberán cumplirse en escaleras rectas y en las escaleras curvas o compensadas a partir de 0,40 m de su borde interior:

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- Ancho libre mínimo del tramo 1,20 m (Adaptado), 1,10 m (Practicable) - Huella mínima 0,30 m (Adaptado), 0,28 m (Practicable)

- Tabica máxima 0,18 m (Adaptado), 0,19 m (Practicable)

La suma de la huella más el doble de la tabica será mayor o igual que 0,60 m y menor o igual que 0,70 m. Tanto en Adaptado como en Practicable.

Las escaleras dispondrán de tabica cerrada y carecerán de bocel. Los escalones no se solaparán. Si en Adaptado

El número máximo de tabicas por tramo será de: 12 en (adaptado), 14 en (practicable)

La distancia mínima desde la arista del último peldaño hasta el hueco de cualquier puerta o pasillo será de 0,40 m.

Las mesetas intermedias tendrán una longitud, en línea con la directriz de la escalera de: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

La altura mínima de paso bajo las escaleras en cualquier punto será de: 2,50 m (Adaptado), 2,40 m (Practicable)

Se da cumplimiento en las escaleras del edificio según se grafía en los planos de proyecto. SE CUMPLE

2.2.3. Ascensores:

La cabina tendrá en la dirección de cualquier acceso o salida una profundidad de: 1,40 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

El ancho de la cabina en dirección perpendicular a cualquier acceso o salida será de: 1,10 m (Adaptado),1,00 m (Practicable)

Las puertas, en la cabina y en los accesos a cada planta, serán automáticas.

El hueco de acceso tendrá un ancho libre mínimo de: 0,85 m (Adaptado), 0,80 m (Practicable) Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

Se da cumplimiento en el ascensor creado en el nuevo núcleo de comunicación del edificio según se grafía en planos.

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2.3. Puertas:

A ambos lados de cualquier puerta del itinerario, y en el sentido de paso, se dispondrá de un espacio libre horizontal, fuera del abatimiento de puertas, donde se pueda inscribir una circunferencia de diámetro: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

La altura libre mínima de las puertas será de: 2,10 m (Adaptado), 2,00 m (Practicable) El ancho libre mínimo de las puertas será de: 0,85 m (Adaptado), 0,80 m (Practicable)

La apertura mínima en puertas abatibles será de 90º. El bloqueo interior permitirá, en caso de emergencia, su desbloqueo desde el exterior. La fuerza de apertura o cierre de la puerta será menor de 30 N.

Para el acceso a un edificio o local de pública concurrencia, no pueden considerarse ni existir en exclusiva las puertas de molinete, los torniquetes, ni las barreras, debiendo contar además con puertas abatibles o puertas correderas automáticas.

SE CUMPLE

3. Servicios higiénicos.

Los servicios higiénicos se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales, así como los siguientes parámetros, según su nivel de accesibilidad:

En las cabinas de inodoro, ducha o bañera, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

Las condiciones de los aparatos higiénicos en espacios adaptados, se contienen en el Anejo-2 de esta disposición.

Se da cumplimiento en los aseos accesibles, según se grafía en planos. SE CUMPLE

4. Vestuarios.

Los vestuarios se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales, y los siguientes parámetros según su nivel de accesibilidad: En las cabinas de los vestuarios se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de: 1,50 m (Adaptado), 1,20 m (Practicable)

Los armarios de ropa, taquillas, perchas, y estantes destinados a usuarios de sillas de ruedas, deberán situarse a una altura comprendida entre 0’40 m. y 1’20 m.

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5. Áreas de consumo de alimentos

Las áreas de consumo de alimentos se ubicarán en recintos con accesos que cumplan las condiciones funcionales de las circulaciones horizontales según su nivel de accesibilidad, así como las siguientes condiciones:

La disposición del mobiliario debe hacerse de forma que se respeten los espacios de circulación que se establece en el punto 2.1 de este Capítulo, según el nivel de accesibilidad que le corresponda.

En las áreas de consumo de alimentos adaptadas podrá habilitarse junto a cualquier mesa, un espacio con unas dimensiones mínimas de 0,80 m x 1,20 m para el alojamiento de personas en silla de ruedas.

Se da cumplimiento en el comedor de nueva creación. SE CUMPLE

11. Equipamiento.

Los mecanismos, interruptores, pulsadores y similares, sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,70 m y 1,00 m.

Las bases de conexión para telefonía, datos y enchufes sobre paramentos situados en zonas de uso público, se colocarán a una altura comprendida entre 0,50 m y 1.20 m.

Los dispositivos eléctricos de control de la iluminación de tipo temporizado estarán señalizados visualmente mediante un piloto permanente para su localización.

La regulación de los mecanismos o automatismos se efectuará considerando una velocidad máxima de movimiento del usuario de 0,50 m/seg.

En general, los mecanismos y herrajes en zonas de uso público, serán fácilmente manejables por personas con problemas de sensibilidad y manipulación, preferiblemente de tipo palanca, presión o de tipo automático con detección de proximidad o movimiento.

La botonera de los ascensores, tanto interna como externa a la cabina, se situará entre 0,80 m y 1,20 m de altura, preferiblemente en horizontal. En el interior de la cabina del ascensor no deberán utilizarse como pulsadores sensores térmicos.

SE CUMPLE

12. Señalización.

En los accesos de uso público con nivel adaptado existirá:

Información sobre los accesos al edificio, indicando la ubicación de los elementos de accesibilidad de uso público.

(20)

Un directorio de los recintos de uso público existentes en el edificio, situado en los accesos adaptados.

En los itinerarios de uso público con nivel adaptado existirá:

Carteles en las puertas de los despachos de atención al público y recintos de uso público. Señalización del comienzo y final de las escaleras o rampas así como de las barandillas, mediante elementos o dispositivos que informen a disminuidos visuales y con la antelación suficiente.

En el interior de la cabina del ascensor, existirá información sobre la planta a que corresponde cada pulsador, el número de planta en la que se encuentra la cabina y apertura de la puerta. La información deberá ser doble, sonora y visual. La botonera, tanto interna como externa a la cabina dispondrá de números en relieve e indicaciones escritas en Braille.

SE CUMPLE

Capítulo 2. Condiciones de seguridad. 1. Seguridad de utilización.

Los pavimentos deben ser de resbalamiento reducido, especialmente en recintos húmedos y en el exterior.

No tendrán desigualdades acusadas que puedan inducir al tropiezo, ni perforaciones o rejillas con huecos mayores de 0,80 cm de lado, que pueden provocar el enclavamiento de tacones, bastones o ruedas.

El mantenimiento del pavimento deberá conservar las condiciones iniciales de mismo.

Los itinerarios deberán ser lo más rectilíneos posibles, con el menor número de entrantes y salientes, conservando al menos la continuidad en uno de los paramentos para facilitar la orientación de los invidentes con bastón.

Con este objeto y el de evitar que se salgan las sillas de ruedas, las rampas estarán limitadas lateralmente por un zócalo de 0,10 m.

Las puertas correderas no deberán colocarse en itinerarios de uso público, excepto las automáticas, que deberán estar provistas de dispositivos sensibles para impedir el cierre mientras su umbral esté ocupado. Las superficies acristaladas hasta el pavimento, deberán estar señalizadas para advertir de su presencia mediante dos bandas, formadas por elementos continuos o discontinuos a intervalos inferiores a 5,00 cm, situada la superior a una altura comprendida entre 1,50 m y 1,70 m y la inferior entre 0,85 m y 1,10 m, medidas desde el nivel del suelo.

También deberán estar señalizadas las puertas que no dispongan de elementos como herrajes o marcos que las identifiquen como tales. Deberán disponerse barandillas o protecciones cuando existan cambios de nivel superiores a 0,45 m.

Las barandillas o protecciones tendrán una altura mínima de 0,90 m cuando den a espacios con desniveles de hasta 3,00 m, y de 1,05 m en desniveles superiores.

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En zonas de uso público las barandillas no permitirán el paso entre sus huecos de una esfera de diámetro mayor de 0,12 m, ni serán escalables.

Las escaleras y las rampas de longitud superior a 3,00 m, se dotarán de barandillas con pasamanos situados a una altura comprendida entre 0,90 m y 1,05 m.

Las rampas tendrán un segundo pasamanos a una altura entre 0.65 m y 0,75 m.

Los pasamanos tendrán un diseño equivalente a un tubo de diámetro entre 4,00 cm y 5,00 cm, sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano, separado de la pared más próxima entre 4,50 cm y 5,50 cm.

La cabina de ascensor dispondrá de pasamanos en el interior a 0,90 m de altura. SE CUMPLE

2. Seguridad en situaciones de emergencia.

Dentro de los planes de evacuación de los edificios, por situaciones de emergencia, vendrán contempladas las posibles actuaciones para la evacuación de las personas disminuidas, ayudas técnicas a disponer y espacios protegidos en espera de evacuación.

En los edificios que deban contar con sistemas de alarma, estos serán de dos tipos: sonoro y visual.

La existencia de zonas en las que pueden no ser efectivos estos sistemas, deberá contemplarse en los planes de evacuación.

En el presente proyecto se da cumplimiento a todos estos puntos según se define en los planos del proyecto.

(22)

19 CUMPLIMIENTO DB SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico

Se trata de proyecto básico de obra de reforma/ampliación parcial en un edificio existente de uso residencia de ancianos, para adaptar la zona reformada para albergar el programa de Centro de Día.

SECCIÓN SI 1: Propagación interior

Compartimentación en sectores de incendio

Locales de riesgo especial

En los espacios afectados por la actividad objeto de reforma encontramos los siguientes Locales de riesgo especial:

En el Sector 1:

Cuarto del Grupo Electrógeno - Local de Riesgo Especial Bajo - Paredes EI-90 - Puerta EI2

-45-C5

Cuarto de residuos - Local de Riesgo Especial Bajo - Paredes EI-90 - Puerta EI2-45-C5

En el Sector 0:

Lavandería - Local de Riesgo Especial Bajo - Paredes EI-90 - Puerta EI2-45-C5

Sala de Caldera Existente- Local de Riesgo Especial Alto - Paredes EI-180 - Puertas 2 x EI2

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Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios

El paso de instalaciones previsto a través de elementos de compartimentación de incendios, es de instalaciones de agua fría, ACS, B.I.E.S. y calefacción con secciones menores a 50 cm2, por lo que no se requiere la implementación de medidas adicionales de compartimentación en estos puntos.

El sistema de climatización que se desarrolle en el proyecto de ejecución, en caso de distribuir el aire por conductos, estos se harán de manera independiente dentro de cada uno de los sectores, sin que los conductos atraviesen elementos de compartimentación.

Las bajantes que vengan de la planta baja y colectores que discurran por el techo de la planta sótano y tengan una sección superior a Ø 70mm, en los puntos donde atraviesen sectores de incendio tendrán su perímetro aislado con lana mineral de 40 mm de espesor, en un tramo de al menos 1,5 metros a cada lado del elemento compartimentador.

Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario

Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1 de esta Sección. Se excluye el interior de viviendas.

En zonas ocupables, la clase de reacción al fuego de los elementos de techos y paredes será al menos C-s2,d0,

- Los elementos empleados en paredes son: Alicatado cerámico: Clase A1

Yeso Laminado: Clase As-s1,d0 Tablero HPL ignífugo: Clase C-s2,d0 - Los elementos empleados en techos son:

Falso techo registrable de cartón-yeso: Clase A2-s1,d0 Falso techo continuo de cartón-yeso: Case A2-s1,d0

La clase de reacción al fuego de los elementos de suelos será al menos EFL,

- Los elementos empleados en suelos son:

Pavimento de baldosa cerámica: Clase A1 Pavimento de terrazo: Clase A1

En zonas los locales de riesgo especial, la clase de reacción al fuego de los elementos de techos y paredes será al menos B-s1,d0,

- Los elementos empleados en paredes son: Alicatado cerámico: Clase A1

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Enlucido de Yeso: Clase A1 Yeso Laminado: Clase As-s1,d0 - Los elementos empleados en techos son:

Falso techo registrable de cartón-yeso: Clase A2-s1,d0 Falso techo continuo de cartón-yeso: Clase A2-s1,d0

La clase de reacción al fuego de los elementos de suelos será al menos BFL-s1,

- Los elementos empleados en suelos son:

Pavimento de baldosa cerámica: Clase A1 Pavimento de terrazo: Case A1

En las escaleras protegidas, la clase de reacción al fuego de los elementos de techos y paredes será al menos B-s1,d0,

- Los elementos empleados en paredes son: Alicatado cerámico: Clase A1

Enlucido de Yeso: Clase A1 Yeso Laminado: Clase As-s1,d0 - Los elementos empleados en techos son:

Falso techo registrable de cartón-yeso: Clase A2-s1,d0 Falso techo continúo de cartón-yeso: Clase A2-s1,d0 Enlucido de yeso: Clase A1

La clase de reacción al fuego de los elementos de suelos será al menos CFL-s1,

- Los elementos empleados en suelos de escaleras son: Pavimento de mármol: Case A1

SECCIÓN SI 2: Propagación exterior 1 Medianerías y Fachadas

Las medianeras con otros otros edificios o fachadas enfrentadas a menos de 3 metros de distancia son al menos EI-120.

2 Cubiertas

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SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes

Cálculo de ocupación, número de salidas, longitud de recorridos de evacuación y dimensionado de los medios de evacuación

Los usos particulares de cada estancia, así como su ocupación y longitud de recorridos de evacuación se han reflejado en los planos de cumplimiento de protección contra incendios del proyecto, dando cumplimiento en todo momento al número de salidas de cada estancia y sector, a la longitud de los recorridos de evacuación, y al dimensionado de los medios de evacuación.

SECCIÓN SI 4: Dotación de instalaciones de protección contra incendios

Extintores portátiles: Las zonas afectadas por el presente proyecto de reforma, están

dotadas de extintores portátiles en los locales de riesgo especial, en los lugares próximos a las salidas de los sectores de incendios, y de manera que a lo largo de los recorridos de evacuación nos encontremos un extintor a menos de 15 metros de recorrido.

Bocas de Incendio: Están igualmente dotadas de Bocas de Incendio Equipadas, de manera

que estas cubran toda la superficie afectada, y se encuentren próximas a los accesos.

Sistema de detección y alarma: Se ha previsto un sistema de detección y alarma de

incendio, con detectores termovelocimétricos en todas las dependencias, y pulsadores de alarma de incendio en las proximidades de las salidas.

SECCIÓN SI 5: Intervención de los bomberos

Este apartado es de aplicación al tener el edificio una altura de evacuación mayor de 9 metros, pero al ser el objeto del proyecto, la reforma/adecuación de la planta baja y sótano, no interviniendo en la fachada del edificio, no procede su justificación.

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SECCIÓN SI 6: Resistencia al fuego de la estructura

La resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas, soportes y tramos de escaleras que sean recorrido de evacuación, salvo que sean escaleras protegidas), es suficiente si:

 alcanza la clase indicada en la Tabla 3.1 de esta Sección, que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura (en la Tabla 3.2 de esta Sección si está en un sector de riesgo especial) en función del uso del sector de incendio y de la altura de evacuación del edificio;  soporta dicha acción durante un tiempo equivalente de exposición al fuego indicado

en el Anejo B. Sector o local de riesgo especial Uso del recinto inferior al forjado considerado

Material estructural considerado (1)

Estabilidad al fuego de los elementos

estructurales Soportes Vigas Forjado

Norma Proyecto (2) Sectores 0, 1 y 2 Hospitalario Hormigón Y metálicos Hormigón y metálicas Hormigón R-120 R-120

(1) Debe definirse el material estructural empleado en cada uno de los elementos

estructurales principales (soportes, vigas, forjados, losas, tirantes, etc.)

(2) La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas

siguientes:

– comprobando las dimensiones de su sección transversal obteniendo su resistencia por los métodos simplificados de cálculo con dados en los anejos B a F, aproximados para la mayoría de las situaciones habituales;

– adoptando otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura durante el incendio;

– mediante la realización de los ensayos que establece el R.D. 312/2005, de 18 de marzo.

Deberá justificarse en la memoria el método empleado y el valor obtenido.

Determinación de la resistencia al fuego (SI-6-6)

Anejo C) Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado.

La resistencia al fuego de un elemento se establecerá comprobando las dimensiones de su sección transversal con lo indicado en las distintas tablas del Anejo C. Resistencia al fuego de las estructuras de hormigón armado, para las distintas resistencias al fuego.

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Las tablas permiten determinar la resistencia de los elementos de hormigón ante la acción representada por la curva normalizada tiempo-temperatura, en función de sus dimensiones y de la distancia mínima equivalente al eje de armaduras.

La distancia mínima equivalente a efectos de resistencia al fuego viene definida en el punto C.2.1.2 del anejo C.

El hormigón previsto a utilizar es un hormigón de densidad normal, confeccionado con áridos de naturaleza silícea, por lo que son aplicables las tablas del anejo C

En zonas traccionadas, con recubrimientos de hormigón mayores de 50 mm deberá disponerse una armadura de piel para prevenir el desprendimiento de dicho hormigón durante el periodo de resistencia al fuego

1 FORJADOS UNIDIRECCIONALES

C.2.3.5 Forjados unidireccionales 1 Si los forjados disponen de elementos de entrevigado cerámicos o de hormigón y revestimiento inferior, para resistencia al fuego R 120 o menor bastará con que se cumpla el valor de la distancia mínima equivalente al eje de las armaduras establecidos para losas macizas en la tabla C.4, pudiéndose contabilizar, a efectos de dicha distancia, los espesores equivalentes de hormigón con los criterios y condiciones indicados en el apartado C.2.4.(2). Si el forjado tiene función de compartimentación de incendio deberá cumplir asimismo con el espesor hmin establecido en la tabla C.4.

Los forjados tienen un espesor superior a 120 mm, teniendo en cuenta la capa de compresión, y la pavimentación superior de hormigón de terrazo, y una distancia mínima equivalente superior a 35 mm teniendo en cuenta los recubrimientos de yeso de 15 mm de espesor.

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2 SOPORTES

De acuerdo con la tabla C.2., dada una anchura superior a 250mm y una distancia equivalente al ejeam≥40mm. teniendo en cuenta los revestimientos, se obtiene una R120.

Resistencia al fuego de las estructuras de acero.

Los soportes de acero de planta sótano alcanzarán su resistencia al fuego R 120, mediante la ignifugación por proyección de lana mineral, además de forrarse con entramado de cartón-yeso. Las vigas de acero de la planta sótano alcanzarán su resistencia al fuego R 120, mediante la ignifugación por proyección de lana mineral, además de encontrarse por encima del falso techo de cartón-yeso.

Resistencia al fuego de los tabiques que compartimentan sectores o locales de riesgo

Las particiones de sectores de incendio se resuelven con un entramado ligero de cartón-yeso ensayado para una resistencia al fuego R-120.

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20 CUMPLIMIENTO CTE DB SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad)

3.1. Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas.

1. Resbaladicidad de los suelos

Se ha previsto una resbaladicidad de los suelos clase 1 en los recintos interiores, clase 2 en la escalera y baños, y clase 3 en la terraza transitable.

2. Discontinuidades en el pavimento

No existen discontinuidades en el interior del edificio 3. Desniveles

Protección de los desniveles:

Las barandillas de las escaleras interiores, se ha proyectado con una altura igual o superior a los 90 cm requeridos.

Y las barandillas de las escaleras exteriores y terrazas se han proyectado con una altura igual o superior a 1,10 metros, superior a los 90 cm requeridos por ser la altura de caída menor de 6 metros.

4. Escaleras y rampas

4.1 Escaleras de uso restringido----> NO EXISTEN

4.2 Escaleras de uso general: Tienen 30 cm de huella, 16,8 cm de contrahuella, un descansillo intermedio para no superar los 2,20 m de altura que se puede salvar con un tramo, y una anchura de 1,40 metros y 1,20 metros la escalera cercana a la fachada.

En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se ha previsto una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo.

Las escaleras disponen de pasamanos a ambos lados. 5. Limpieza de los acristalamientos exteriores

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3.2. Sección SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamientos.

1. Impacto

1.1 Impacto con elementos fijos

La altura libre de paso en zonas de circulación diseñada es igual o superior a 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas.

En los umbrales de las puertas la altura libre prevista supera los 2 m, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.

1.2 Impacto con elementos practicables

No se han dispuesto puertas con aperturas hacia ningún pasillo 1.3 Impacto con elementos frágiles.

Los vidrios existentes en las áreas con riesgo de impacto de las superficies acristaladas que no dispongan de una barrera de protección conforme al apartado 3.2 de SUA 1, tendrán una clasificación de prestaciones X(Y)Z determinada según la norma UNE EN 12600:2003 cuyos parámetros cumplan lo siguiente:

Se excluyen de dicha condición los vidrios cuya mayor dimensión no exceda de 30 cm Con el fin de reducir el riesgo de impacto se colocarán en las superficies acristaladas vinilos decorativos siguiendo como mínimo el siguiente patrón en superficie y altura.

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1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles.

Las superficies acristaladas proyectadas, están provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m.

Las puertas de vidrio proyectadas disponen de elementos que permiten identificarlas. 2. Atrapamiento

Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo (véase figura 2.1). Se cumplirá este punto en las puertas interiores correderas.

3.3. Sección SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos. 1. Aprisionamiento

Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior. Se cumplirán estas premisas en los aseos del edificio.

En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas. Los aseos accesibles disponen de un sistema de alarma, con señal acústico-luminosa en el pasillo general.

La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).

3.4. Sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

Se ha proyectado un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

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Se han previsto luminarias de emergencia, de modo que se facilite la visibilidad en el recorrido de evacuación, en los itinerarios accesibles y en los aseos. Se situarán a 2 m sobre el nivel del suelo. Se dispondrá una en cada puerta de salida y en las posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

- en las puertas existentes en los recorridos de evacuación - en las escaleras

- en los cambios de nivel

- en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos

La instalación será fija. El tipo de alumbrado a instalar será el de aparatos autónomos automáticos, la puesta en servicio de los mismos será de forma automática al fallo o disminución en un 70% del fluido eléctrico.

- El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s.

- La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo.

b) En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima no debe ser mayor que 40:1.

d) Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.

e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40.

La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes;

b) La relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

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c) La relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1.

d) Las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s.

El alumbrado deberá cumplir las características técnicas descritas en la Instrucción ITC-BT 28 del Reglamento electrotécnico de baja tensión así como el CTE DB-SI/06.

La disposición de las luminarias se puede ver en el plano correspondiente.

3.5. Sección SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación.

NO ES DE APLICACIÓN

3.6. Sección SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.

No procede ya que no existen piscinas, ni pozos ni depósitos en el ámbito del proyecto.

3.7. Sección SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. NO ES DE APLICACIÓN

3.8. Sección SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

Al intervenir en un edificio existente, en una reforma parcial que afecta a la planta sótano y baja, la aplicación de este apartado se encuentra fuera del ámbito de intervención del presente proyecto.

3.9. Sección SUA 9 Accesibilidad.

1 CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD

1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones funcionales y de dotación de elementos accesibles que se establecen a continuación.

2 Dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas exteriores privativas, las condiciones de accesibilidad únicamente son exigibles en aquellas que deban ser accesibles.

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1.1 CONDICIONES FUNCIONALES

1.1.1 Accesibilidad en el exterior del edificio

La vía pública que da acceso al edificio es accesible.

1.1.2 Accesibilidad entre plantas del edificio

1 Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI) con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc.

La comunicación accesible entre plantas se realiza mediante ascensor accesible y escalera accesible.

2 Los edificios de otros usos en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.

Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.

El edificio dispone de ascensor accesible.

1.1.3 Accesibilidad en las plantas del edificio

1 Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de

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silla de ruedas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento accesibles, etc., situados en la misma planta.

2 Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación (ver definición en el anejo SI A del DB SI) de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc. Las plantas del edificio disponen de un itinerario accesible que comunica la entrada con todo origen de evacuación.

1.2 DOTACIÓN DE ELEMENTOS ACCESIBLES 1.2.6 Servicios higiénicos accesibles

1 Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos:

a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.

b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. Se da cumplimiento al haber 6 aseos accesibles en la zona de actuación.

1.2.8 Mecanismos

1 Excepto en el interior de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, los interruptores, los dispositivos de intercomunicación y los pulsadores de alarma serán mecanismos accesibles.

Se da cumplimiento

2 CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN PARA LA ACCESIBILIDAD

1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad se cumplirán las condiciones

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2.1 DOTACIÓN

1 Con el fin de facilitar el acceso y la utilización independiente, no discriminatoria y segura de los edificios, se señalizarán los elementos que se indican en la tabla 2.1, con las características indicadas en el apartado 2.2 siguiente, en función de la zona en la que se encuentren.

En nuestro caso se señalizarán los itinerarios accesibles, ascensores, vestuarios y aseos accesibles.

2.2 CARACTERÍSTICAS

1 Las entradas al edificio accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los servicios higiénicos accesibles (aseo, cabina de vestuario y ducha accesible) se señalizarán mediante SIA, complementado, en su caso, con flecha direccional.

2 Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA. Asimismo, contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve a una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina.

3 Los servicios higiénicos de uso general se señalizarán con pictogramas normalizados de sexo en alto relieve y contraste cromático, a una altura entre 0,80 y 1,20 m, junto al marco, a la derecha de la puerta y en el sentido de la entrada.

4 Las bandas señalizadoras visuales y táctiles serán de color contrastado con el pavimento, con relieve de altura 3±1 mm en interiores y 5±1 mm en exteriores. Las exigidas en el apartado 4.2.3 de la Sección SUA 1 para señalizar el arranque de escaleras, tendrán 80 cm de longitud en el sentido de la marcha, anchura la del itinerario y acanaladuras perpendiculares al eje de la escalera. Las exigidas para señalizar el itinerario accesible hasta un punto de llamada accesible o hasta un punto de atención accesible, serán de acanaladura paralela a la dirección de la marcha y de anchura 40 cm.

5 Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma UNE 41501:2002.

(37)

21 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SECTORIAL

Según la ORDEN de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.

En su artículo 28. Centro de día anexo a residencias

Se considerará centro de día anexo a residencia de personas mayores cuando el programa de atención diurna especializada, se preste en establecimiento anexo al centro residencial de tercera edad y ambos se encuentren comunicados entre sí, o cuando dicho establecimiento esté ubicado en el mismo edificio que el centro residencial de tercera edad. La residencia y el centro de día podrán compartir los espacios que se recogen en el apartado correspondiente del Anexo II, y el diseño de ambos recursos deberá garantizar el acceso fácil y adecuado de los usuarios del centro de día a dichos espacios

ANEXO II

APARTADO II - CENTROS DE DIA PARA PERSONAS MAYORES

DEPENDIENTES ANEXO A RESIDENCIA. A) Ubicación, Entorno y Espacios exteriores

Se estará a lo establecido para centro de día Anexo II, I.A B) Espacios:

Se establece una superficie mínima total de 8 m² por usuario, sin que la superficie de los distintos espacios mínimos pueda ser inferior a la que se fija en la presente orden.

B.1) Espacios mínimos:

Área de acceso/recepción: acceso, recepción y guardarropía. Área de atención especializada:

– Sala de tratamientos y curas, mínimo 1 unidad. [SE DISPONE] – Despachos polivalentes, mínimo 1 unidad. [SE DISPONE] – Sala de rehabilitación. [SE DISPONE]

– Sala polivalente o multifuncional de actividades, con usos de sala de estar. [SE DISPONE] – Cuartos de aseos adaptados de servicios comunes. [SE DISPONE]

– Baño o ducha geriátrica. [SE DISPONE]

Los espacios deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los centros de día. B.2) Espacios compartidos.

La residencia y el centro de día podrán compartir los siguientes espacios: Espacios Generales:

– Dirección/ administración. [SE DISPONE COMPARTIDA]

– Cocina y eliminación de residuos. [SE DISPONE NO COMPARTIDA] – Almacenes. [SE DISPONE COMPARTIDA]

– Vestuarios de personal. [SE DISPONE COMPARTIDA] – Lavandería. [SE DISPONE COMPARTIDA]

Espacios para uso de usuarios:

– Comedor. [SE DISPONE NO COMPARTIDA]

Referencias

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