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Diferentes a la Madera Nº 17-TAM/C-OPB-J-15-03., suscrito en fecha 19 de Diciembre del 2003, la Resolución Nº 03, de fecha 11 de octubre del 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01832-2017-56-2701-JR-FC-02. - Divorcio por Causal, se CONCEDE la Medida cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR, la Resolución Directora! Regional Nº 150-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 04 de Abril del 2019, la Resolución de Gerencia Regional Nº 141-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 18 de Febrero del 2020, la Resolución de Gerencia Regional Nº 994-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 1 O de Diciembre del 2020, el escrito S/N de fecha 25 de Enero del 2021, Eisa ZEGARRA PAIVA, solicita EL CESE DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE TRAMITE ANTE SU REPRESENTACION CON RELACION A LA ADENDA DEL CONTRATO Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-0., y;
CONSIDERANDO.-ANTECEDENTES.
Que, mediante Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-15-03., suscrito en fecha 19 de Diciembre del 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA [ahora Gerencia Regional Forestal y de fauna Silvestre GRFFS], otorga el derecho de Aprovechamiento sostenible de los productos forestales diferentes a la madera [Castaña], en
el área de la Concesión.
Que, mediante Resolución Nº 03, de fecha 11 de octubre del 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01832-2017-56-2701-JR-FC-02. - Divorcio por Causal, se CONCEDE la Medida cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR solicitada por Eisa ZEGARRA PAIVA, y ORDENA al demandado Juan Emilio BARRIGA VISSA, que se abstenga de efectuar cualquier acto de disposición respecto del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-0.
'Que, mediante Resolución Directora! Regional Nº 150-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 04 de Abril del 2019, se, APRUEBA la Declaración de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera, en Concesiones para Manejo
y Aprovechamiento de Productos Diferentes a la Madera presentado por Juan Emilio BARRIGA VISSA, correspondiente al Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-03., correspondiente a la Zafra 2019-2020., para realizar la movilización de los productos
· forestales diferentes a la madera (Castaña).
Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 141-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 18 de Febrero del 2020, se, APRUEBA la REFORMULACION del Plan de Manejo Forestal Intermedio [PMFI],, del Contrato de Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-03.
Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 994-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 10 de Diciembre del 2020, se APRUEBA la REFORMULACION del Plan de Manejo Forestal Intermedio [PMFI], del Contrato de Concesión Forestal para Manejo y Aprovechamiento
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de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-03,.
Que, mediante escrito S/N de fecha 25 de Enero del 2021, Eisa ZEGARRA PAIVA, solicita a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, EL CESE DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE TRAMITE ANTE SU REPRESENTACION CON RELACION A LA ADENDA DEL CONTRATO Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-0., puesto que a la fecha se encuentra vigente lo dispuesto en la Resolución Nº 03 que resuelve la Medida Cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR, y ORDENA a Juan Emilio BARRIGA VISSA se ABSTENGA de efectuar cualquier Acto de Disposición respecto al Contrato de Concesión Forestal para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre de Dios Nº
17-TAM/C-OPB-J-105-03
DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Que, en aplicación del principio de Auto tutela Administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General ha regulado tres vías a través de las cuales la administración ya sea de Oficio o a pedido de parte; puede revisar sus propios actos;
mediante; i) la rectificación de errores, materiales o aritméticos que no alteren el contenido de la decisión, ii) la nulidad de oficio, por la que se revisan actos administrativos que contienen vicios desde el momento de su emisión; y iii) la revocación por la que, en mérito a circunstancias sobrevinientes, se revisan actos emitidos originalmente de manera válida ..
Que, la nulidad del acto administrativo, implica dejar sin efecto un acto administrativo en salvaguarda del interés público cuando se ha constatado que adolece de graves vicios por ser contrario al ordenamiento jurídico. A este poder jurídico, por el cual la Administración Pública puede eliminar sus actos viciados en la vía administrativa aun invocando sus propias deficiencias,
se le denomina potestad de invalidación, y está orientado al control de las actuaciones de la Administración en beneficio del interés colectivo. Esta potestad puede ser motivada en la propia acción u omisión de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, por ejemplo, el administrado; debiendo subsumirse en alguna de las causales establecidas en el artículo 1 Oº del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Que, en este extremo; la NULIDAD del Acto Administrativo constituye una facultad discrecional que la Administración puede; dejar sin efecto un acto administrativo en salvaguarda del interés público cuando se ha constatado que adolece de graves vicios
por ser contrario al ordenamiento jurídico. A este poder jurídico, por el cual la Administración
Pública puede eliminar sus actos viciados en la vía administrativa aun invocando sus propias deficiencias, se le denomina potestad de invalidación, y está orientado al control de las actuaciones de la Administración en beneficio del interés colectivo. Esta potestad puede ser motivada en la propia acción u omisión de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, debiendo subsumirse en alguna de las causales establecidas en el Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Que, conforme al marco jurídico vigente, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que, consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos
administrativos, y no mediante articulaciones distintas, tal como lo dispone el Art. 11.1 º
del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo;
la figura de la NULIDAD DE OFICIO a razón de la potestad administrativa, constituye una
declaración unilateral de la Entidad, conforme lo señalado por el jurista Juan Carlos Morón,
"[ ... ] la decisión de considerar la nulidad de oficio, "es una atribución exorbitante
disciplinada por la norma jurídica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dación de una nulidad de oficio [ ... ]";
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Que, la competencia para revisar de oficio un acto administrativo y declarar su nulidad ha
sido delimitada en el numeral 2 del Art. 11
°
y el numeral 2 del Art. 213º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, que .señala como regla general que; la potestad para anular de oficio losactos administrativos recae en el superior inmediato de éste. De manera que el ejercicio de la potestad de invalidación corresponde únicamente a quienes la ley expresamente haya conferido tal atribución.
Que, en el caso materia de análisis; la entidad competente que APROBO los Planes de Manejo Forestal que ahora se pretenden desconocer, es la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre; que como órgano de línea, forma parte de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuya más alta autoridad es el Gobernador Regional; el mismo que conforme a los documentos de gestión de la Entidad; se encarga de revisar en última instancia todo tipo de pronunciamientos emitidos por los órganos inferiores. En ese sentido, corresponde a la Gobernación Regional conocer el presente procedimiento de Nulidad de Oficio conforme lo prevé el numeral 213.2 del Art. 213º del TUO de la LPAG.
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA.
Respecto a la pretensión de Cese de Tramite de Transferencia o Disposición al Contrato Nº 17-T AM/C-OPB-J-105-0 .
Que, mediante escrito de fecha 26 de Enero del 2021, la administrada Eisa ZEGARRA PAIVA, solicita EL CESE DE CUALQUIER TRAMITE CON RELACION A LA ADENDA DEL
CONTRATO Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-0., sustentando su pretensión en los siguientes
argumentos;
• A la fecha se encuentra vigente lo dispuesto en la Resolución Nº 03 que resuelve; "1.
CONCEDER la Medida Cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR, solicitada por Eisa ZEGARRA PAVA en consecuencia ORDENA al demandado Juan Emilio BARRIGA VISSA, que se abstenga de efectuar cualquier acto de disposición respecto del Contrato de Concesión para manejo y Aprovechamiento de Productos Forestal Diferentes a la Madera Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-0.
• En la actualidad el Sr. Juan Emilio BARRIGA VISSA viene actuando de manera temeraria al haber dado un poder especial que otorga a favor de Victor Emilo BARRIGA VISSA, habiendo firmado dicho poder como persona soltera, sin tener en cuenta que la recurrente tienen una Partida de Matrimonio vigente con el Sr. Juan Emilio BARRIGA VISSA, por lo que solicita se tenga en cuenta lo señalado a fin de no generar responsabilices administrativas y penales [ ... ]"
Que, en ese contexto, se advierte de autos, que a fs. 74/86; obra la Resolución Directora! Regional Nº 1188-2018-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 22 de Noviembre del 2019; respecto al traite administrativo de Cesión de Derechos y Adenda al Contrato de Concesión de Productos No Maderables (Castaña) en el departamento de Madre de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-03., y" Renuncia de Posición Contractual entre Juan Emilio BARRIGA VISSA y Victor Emilio BARRIGA VISSA, con firmas ante Notario Publico de fecha 21 de Noviembre del 2017, a razón del Oficio Nº 2181-2018 (1832-2017-56-FC) - 2º JFPT-CSJMD/PJ-ampl., , remitido por la Juez del Segundo Juzgado de Familia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el que anexa la Resolución Nº 003 de fecha 11 de octubre del 2018; la Autoridad administrativa Regional en materia Forestal y de Fauna Silvestre, RESUELVE : DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Nº 03 de fecha 11 de octubre del 2018. [Otorgamiento de Medida DE NO INNOVAR y ABSTENERSE de efectuar cualquier Acto de Disposición respecto del Contrato de Concesión).
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Que, en atención a ello, podemos concluir en este extremo que; la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, mediante la emisión de la Resolución Directora! Regional Nº
1188-2018-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 22 de Noviembre del 2019; ha cumplido
con lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, respecto a una pretendida Disposición de la Titularidad del Contrato de Concesión por Transferencia o Cesión de Posición Contractual, a favor de Victor Emilio BARRIGA VISSA, no verificándose en autos, la existencia de otro procedimientos que implique la Transferencia o Disposición de dicho bien conforme se tiene ordenado en la Medida Cautelar NO INNOVATIVA..
Respecto a la pretensión de Nulidad de la Resolución Directora! Regional Nº 150-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., la Resolución de Gerencia Regional Nº
141-2020-GOREMAD-GRFFS., y la Resolución de Gerencia Regional N° 994-2020-GOREMAD-GRFFS.
Que, conforme a lo señalando en el inciso 6) del Art. 50° y el Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil por el que; "[ ... ] en virtud del principio de congruencia, las resoluciones judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las
peticiones formuladas por las partes, es decir, debe existir identidad entre las
pretensiones y la sentencia [ ... ]".
Que, en este extremo el Tribunal Constitucional en el fundamento 4.4.2 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03433-2013-PAffC ha señalado: "[ ... ] el contenido del derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, ha establecido que
éste '( ... ) obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de
manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto,
desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). ( ... ) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho
a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)' [ ... ]"".
Que, en ese orden de ideas, se tiene que; del escrito presentado por la administrada, no se señala causal de nulidad, mucho menos, señala que resoluciones, son las que le generan agravio dentro del procedimiento iniciado; sin embargo, en la medida que en el iter del procedimiento administrativo debe armonizarse con la potestad de invalidación general de la Administración Pública, corresponde efectuar un análisis en este extremo;
1. Se hace referencia "al presunto incumplimiento de mandato del órgano jurisdiccional que CONCEDE la Medida Cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR; por lo que del análisis de la presunta inaplicación de la norma jurídica, debe partir de una evaluación conjunta e integral de lo contenido en el mandato del órgano jurisdiccional,
lo resuelto en las Resoluciones materia de cuestionamiento y lo contenido en las normas jurídicas cuyas infracciones se invocan en el contexto de los hechos probados,
para así establecer si se ha incurrido o no en la causal denunciada.
2. A fs. 87/89, obra copia de la Resolución Nº 03, recaída en el Expediente Nº 01832
-2017-56-2701-JR-FC-02., - Divorcio por causal por la que el Segundo Juzgado de Familia de Tambopata CONCEDE Medida cautelar en forma de MEDIDA DE NO INNOVAR y ORDENA al demandado Juan Emilio BARRIGA VISSA, se abstenga de efectuar cualquier acto de disposición respecto al Contrato de Concesión Nº
17-T AM/C-OPB-J-105-O0.
3. En el presente caso, para efectos del ejerc1c10 de la potestad nulidicente, es de exigencia fundamental, determinar previamente; si los actos administrativos emitidos por la autoridad forestal y de fauna silvestre, [GRFFS], contravienen lo dispuesto y señalado en el mandato dispuesto por el Órgano Jurisdiccional mediante la
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Resolución Nº 003. En ese propósito, es preciso señalar que; los actos administrativos
contenidos en la resoluciones materia de cuestionamiento se encuentran referidos a
la aprobación de Planes de Manejo Forestal, toda vez que;
Por Resolución Directoral Regional Nº 150-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS.,
se APRUEBA la Declaración de Manejo para el Aprovechamiento de Productos
Forestales Diferentes a la Madera [DEMA],
Por Resolución de Gerencia Regional Nº 141-2020-GOREMAD-GRFFS., se,
APRUEBA la REFORMULACION del Plan de Manejo Forestal Intermedio [PMFI],
Por Resolución de Gerencia Regional Nº 994-2020-GOREMAD-GRFFS., se
APRUEBA la REFORMULACION del Plan de Manejo Forestal Intermedio [PMFI].
Que, conforme a lo establecido en el Art. 54º del Reglamento para la Gestión Forestal
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015INAGRI., "[ ... ,] El Plan de Manejo Forestal es el
instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema ..... Para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS. [ ... ]"; agregando en su Art. 56º; dentro de los Tipos de planes de manejo forestal a
los siguientes: "[ ... ] b. Plan de Manejo Forestal Intermedio (PMFI): Es el instrumento de
gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión. Es formulado para toda el área y periodo de vigencia del título habilitante. Este instrumento corresponde al nivel medio de planificación . ... , d. Declaración de Manejo (DEMA): Es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo.[ ... ]".
Que, en el contexto descrito, corresponde verificar lo dispuesto por el Órgano
Jurisdiccional, en la Medida cautelar No lnnovativa otorgada. En ese sentido la base legal que
sustenta la Medida Cautelar dispuesta, se encuentra descrita en el Art. 687° del Código Procesal
Civil, por el que se señala;
Medida de no innovar
Art. 687º - Prohibición de Innovar.-Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a (SIC) personas y
bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley. [ ... ]".
Que, la medida cautelar de no innovar en cuanto a su naturaleza jurídica, es una "medida
conseNatoria del patrimonio del deudor', cuya obligación de no innovar nace con el comienzo
de la litispendencia; y es recíproca para ambas partes, las que deben mantenerse en la situación,
tenencia o posesión de la cosa litigiosé:¡ o goce del derecho respectivo que ambas tenían al
iniciarse el proceso. Esta medida se encuentra sustentada, en los considerandos 3º y 5º de la
Resolución Nº 03; por el que fundamenta que; "[ ... ] observándose la pretensión de la
demanda y los fundamentos de la medida cautelar, se puede concluir que el fin de lo solicitado es impedir que el demandado pueda disponer el contrato de concesión, por estar solo a su nombre, oficiándose a la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno regional de Madre de Dios [ ... ]". Lo que se materializa en su parte Resolutiva al ORDENAR al demandado Juan Emilio BARRIGA VISSA, que se abstenga de efectuar cualquier acto de disposición respecto al Contrato de Concesión.
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Que, ahora bien, para el caso en particular, existe la necesidad de distinguir entre actos de
disposición y administración de los bienes que integran el patrimonio familiar, así se ha dicho que
respecto al acto de disposición: es el más grave y tiene por objeto comprometer la composición
futura o actual del patrimonio. Equivale a la transmisión del derecho a otra persona dejando el
titular actual de serlo, y los actos de administración, contrario sensu, son los que no
comprometen el patrimonio familiar por carecer de trascendencia económica, es decir, aquellos
actos habituales que no requieren el asentimiento conyugal, es decir, lo característico es que se
encuentran destinados a la conservación del patrimonio, en contraposición a los actos de
disposición, que implican un sacrificio patrimonial relevante.
"[ ... ] El término disposición del latín disponere, es omnicomprensivo. Disponer es ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute.
Cfr. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique y TORRES MALDONADO, Marco Andrei. «El lado oscuro del artículo 315 del Código Civil. La disposición de los bienes sociales por un solo cónyuge», en Gaceta Civil & Procesal Civil, tomo 31, enero, 2016, p. 104.
Que, en el presente caso, corresponde determinar efectivamente, si con la aprobación de
los Planes de Manejo se ha vulnerado, lo dispuesto en la Medida Cautelar, en ese extremo, de
lo señalado en el Art. 54 º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto
Supremo Nº 018-2015INAGRI., los Planes de Manejo Forestal constituyen únicamente
documentos de gestión para el aprovechamiento de los frutos y productos forestales (Castaña)
dentro del área de Concesión; sin que ello, signifique acto de disposición alguno que implique,
transferencia o enajenación del Contrato; por lo que a partir de ello, se ha continuado con las
actuaciones del procedimiento administrativo, como así se describe en las resoluciones
administrativas cuestionadas; todo ello dentro del marco normativo complementario existente
entre la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de fauna Silvestre y su Reglamento de Gestión Forestal
el Decreto Supremo Nº 015-2018-MINAGRI., por lo que la alegada vulneración al principio de
legalidad queda desestimada.
Por los fundamentos expuestos, la petición de NULIDAD DE OFICIO, efectuada por la
administrada Eisa ZEGARRA PAIVA sobre aprobaciones de Planes de Manejo Forestal en el
Contrato de Concesión de Castaña Nº 17-TAM/C-OPB-A-105-03,. debe ser declarado
IMPROCEDENTE.
Con las visaciones de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, conforme a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus
modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley Nº
27902, la Resolución Nº 3594-2018-JNE y la Credencial de fecha 26 de diciembre del 2018,
emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición de NULIDAD presentada por la administrada Eisa ZEGARRA PAIVA, respecto a la Resolución Directora!
Regional N° 150-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 04 de Abril del 2019, que,
APRUEBA la Declaración de Manejo para el Aprovechamiento de Productos Forestales
Diferentes a la Madera, en Concesiones para Manejo y Aprovechamiento de Productos
Diferentes a la Madera; la Resolución de Gerencia Regional Nº 141-2020-GOREMAD-GRFFS.,
de fecha 18 de Febrero del 2020, que, APRUEBA la REFORMULACION del Plan de Manejo
Forestal Intermedio [PMFI], y la Resolución de Gerencia Regional Nº
994-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 1 O de Diciembre del 2020, que APRUEBA la REFORMULACION del Plan de
Manejo Forestal Intermedio [PMFI], del Contrato de Concesión Forestal para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el Departamento de Madre
de Dios Nº 17-TAM/C-OPB-J-105-03,.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, dejando el
derecho de la administrada Eisa ZEGARRA PAIVA, de acudir a la instancia que vea por
conveniente.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la devolución del Expediente a la Gerencia
Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios.
ARTÍCULO CUARTO.- PONER, en conocimiento de la presente Resolución a la
administrada Eisa ZEGARRA PAIVA a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre y a los órganos competentes para los fines legales correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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