2
>
ESQUEMA
3
Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen o derivarlas de otras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla el
EMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia de
INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉS PÚBLICO
4
Constituyen elementos esenciales en la construcción de identidad de un pueblo:
losespejosen que se hace posible reconocernos lasventanasyantenasque nos dan a conocer
“Somos enanos parados sobre los
hombros de gigantes" sobre los hombros de gigantes""Si he visto más lejos, es de pie
Bernardo de Chartres (? - 1124) Sir Isaac Newton (1643 - 1727)
La evolución de las especies: ¿adaptar(se) o morir?
5
>
LA EVOLUCIÓN DEL CONOCIMIENTO
6
Modelo Libro: soportes contenedores en que la información está estática (documento “muerto”)
Modelo Web: Información está en constante modificación y los
contenidos se interconectan con pares (documentos “vivos”)
Modelo BINT: Bio Información y Nano Tecnologías (ciencias convergentes)
Artículo 27
1.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
* Publicado en el Diario Oficial nº 29.159 del 23 de mayo de 1975
Art. 2 (Definiciones): “A los efectos del presente Convenio se entenderá por:
(viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos: - a las obras literarias, artísticas y científicas,
- a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
- a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, - a los descubrimientos científicos,
- a los dibujos y modelos industriales,
- a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
- a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás
derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
>
PROPIEDAD INTELECTUAL
Derechos de Autor
Derechos Conexos
Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Publicado en D. Oficial 23/05/1975
10
Corresponde al Estado fomentar la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (Art. 19 N° 10)
Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (Art. 19 N° 24)
Libertad de crear y difundir las artes (Art. 19 N° 25)
El Derecho de Autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie por el tiempo que señale la Ley y que no será inferior a la vida del titular (Art. 19 N° 25)
El Derecho de Autor comprende la propiedad de las obras y otros
derechos (paternidad, edición e integridad) (Art. 19 N° 25)
>
ASPECTOS
RELEVANTES
REGULACIÓN
CONSTITUCIONAL:
Constitución Política de la República
Art. 19 N
° 25
Código Civil
Art. 584
Leyes especiales:
N
° 17.336 sobre Propiedad Intelectual (DDAA y Conexos)
N
° 19.039 Propiedad Industrial (DFL 3 de 20/06/2006)
Conjunto de derechos que la ley reconoce a las personas naturales que son creadoras de obras literarias, artísticas o científicas, por el sólo hecho de la creación de éstas.
Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solo
hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de
la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos,
cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos
que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.”
Una o más personas naturales, que ejecutan una
actividad creativa esencial para la existencia de la
obra, haciendo posible que ella trascienda desde el
fuero interno de tales creadores y se vuelva perceptible a terceros por medio de su exteriorización.
(C. Ossa R.)
Art. 8 Ley 17.336
Autor de una obra (Frutos Rojos)
Es un conjunto de normas jurídicas que tiene por
finalidad proteger las obras del intelecto.
Reconocen al autor y protegen determinados derechos de contenido moral y patrimonial.
Originario o primario: el creador de la obra
Derivado o secundario: el que la adquiera del
titular originario a cualquier título
CASOS ESPECIALES: Obras Derivadas
Obras Colectivas (Coordinada/Publicada/Divulgada) Obras en Colaboración (Coautoría)
Programas Computacionales
relación laboral por encargo
Obra Cinematográfica
>
TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE UNA OBRA
(AUTOR ≠ TITULAR)
Se inicia desde el momento en que se produce la
expresión de la obra (transformación de IDEA a
CREACIÓN)
Expresión debe ser perceptible para terceros distintos de su creador (al menos en forma potencial)
Obra debe reflejar/plasmar la personalidad de su autor
(originalidad)
Autor incorpora derechos exclusivos a su patrimonio sin
tener que cumplir con formalidad alguna
No se requiere efectuar registro o inscripción
(PROTECCIÓN AUTOMÁTICA)
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los artistas,
intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión respecto a sus prestaciones
artísticas, fonogramas y emisiones radiofónicas. Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 1º. La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos
que ella determina.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.”
Conjunto de derechos que han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden facultades similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a:
los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones (prestaciones artísticas);
los productores de grabaciones sonoras sin importar el soporte o formato en que éstas se hagan (casetes, discos compactos, MP3, AAC, etc.);
los organismos de radiodifusión respecto de las emisiones de programas de radio y de televisión.
>
DERECHOS CONEXOS
Derecho de Autor
Derechos Conexos
Sujetos de protección
Sujetos de protección
Autores
Artistas
Productores de Fonogramas
Organismos de Radiodifusión
Objeto de protección
Objeto de protección
Obras
Prestaciones
Fonogramas
Emisiones
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”
R:NO son lo mismoatendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Se relacionan con la UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Se vinculan con la PERSONALIDAD DEL AUTOR
>
ESTRUCTURA DUAL DEL DERECHO
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”
R:NO son lo mismoatendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Derechos exclusivos: Publicación Reproducción Adaptación Distribución Puesta a disposición Derechos de simple remuneración: Ejecución pública Derecho Paternidad/Maternidad (reivindicar calidad de autor/a
asociando creación a su
nombre/seudónimo conocido) Derecho Integridad
Derecho al Inédito
Derecho de autorizar a terceros a terminar obra inconclusa
Derecho al anonimato o al uso de seudónimo
Mito a derribar: “Las normas del copyright y del derecho de autor son equivalentes”
R:NO son lo mismoatendido Sist Jco del que provienen Common Law vs. Civil Law
Renunciable Transferible Transmisible por causa de muerte
Temporales (Duran el tiempo previsto por la Ley) Titularidad: Originaria: Sólo Personas Naturales Derivada: Personas Naturales y/o Personas Jurídicas Irrenunciables Inalienables
Transmisible por causa de muerte Algunos podrían considerarse perpetuos en duración Titularidad: Sólo Personas Naturales
≠
23
Dominio
Privado
Excepciones & LimitacionesPatrimonio
Cultural
Común
>
LÍNEA DEL TIEMPO APLICABLE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
PATRIMONIALES
24 autorización expresa
Infracción a
la regla Civiles y Penales
>
Regla de base: mientras protección de los derechos esté vigente
(Artículo 19 Ley N° 17.336)
VerificarPatrimonio Cultural Común/ Dominio Público Alcance de las excepciones legales
Obtener autorización para uso público (licencias) de obras del dominio privado Art. 19 y ss. Ley 17.336:
Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario) ¿Registro ante el DDI?
Obtener transferencia de derechos (cesión) Art. 73 Ley 17.336
Formalidades
Titulares residentes en el extranjero (Notario-Cónsul-Min RREE-Notario) Registro ante DDI (Plazo fatal)
“Artículo 11. Pertenecen al patrimonio cultural común:
a) Las obras cuyo plazo de protección se haya
extinguido;
b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la
protección que otorga esta ley;
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en
el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º, y
e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.
Las obras del patrimonio cultural común podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra.”
Derechos patrimoniales:
Artículo 10. La protección otorgada por esta ley dura por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
En el caso previsto en el inciso segundo del artículo 8º y siendo el empleador una persona jurídica, la protección será de 70 años a contar desde la primera publicación.
Artículo 12. En caso de obras en colaboración el plazo de
setenta años correrá desde la muerte del último coautor.
Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.
Derechos patrimoniales:
“Artículo 13. La protección de la obra anónima o seudónima dura setenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su
autor se da a conocer se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Con relación al inciso anterior y del artículo 10, a falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de creación de la obra, el plazo de protección será de 70 años
contados desde el final del año civil en que fue creada la obra.”
Derechos patrimoniales:
“Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración
de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la
publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.
A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o
fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año
civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma.
En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70
años se contará desde la fecha de su realización.
La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”
Artículo 85 H. Se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho
de autor y los derechos conexos subsisten sobre una obra o fonograma,
cuya fecha de su primera publicación sea inferior a setenta años.
Sin embargo, no será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior respecto de aquellas obras y materias afines que hayan pasado al
dominio público por expiración del plazo de protección de acuerdo a esta ley o a leyes anteriores.
Catálogo restringido: son limitadas (número cerrado)
Son de derecho estricto: cada una de ellas se interpretan restrictivamente
Antes de hacer uso de los objetos protegidos por las normas de derechos de autor o derechos conexos no se necesita solicitar autorización ni se debe efectuar ningún pago al titular de los derechos
Otorgado por titular del derecho de autor Cualquier forma contractual
Autoriza a hacer uso de la obra de alguno de los modos y por alguno de los modos que la Ley N° 17.336 establece
Contenido:
Precisión de los derechos de uso que se autoriza realizar Identificación de la persona autorizada
Plazo de duración
Remuneración y Forma de Pago
N° mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados
Territorio de aplicación
Otras cláusulas limitativas que el titular de derecho de autor imponga
>
ESTRUCTURA & CONTENIDO DE UNA AUTORIZACIÓN (ART. 20)
La divulgación del nombre del autor, seudónimo, firma o signo que
lo identifique de forma usual, asociado a la obra. (Art. 8 Ley
N°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
Aquel que según la inscripción en el DDI, pertenezca el ejemplar que
se registra (Art. 8 Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
La inclusión de los símbolos © y ℗ (Art. 72 Bis Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual)
>
¿A QUIÉN SE SOLICITA?
©
Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos de autor, se acompaña de la siguiente información de manera convencional hacia la derecha del símbolo:
•La fecha (año)
•Nombre del titular del derecho de autor
•Ej: © 2012 Claudio Ossa Rojas
℗
Símbolo universalmente aceptado para indicar material protegido por derechos conexos del productor de fonogramas se acompaña de la siguiente información de manera convencional hacia la derecha del símbolo
•La fecha (año)
•Nombre del titular del derecho conexo
•Ej: ℗2012 COSSAR Records
Artículo 72 Bis.- El titular de un derecho patrimonial sobre una obra podrá
utilizar, en el ejemplar, el símbolo "©" anteponiéndolo al año de la primera
publicación y a su nombre.
Tratándose de fonogramas, las copias de éstos o en sus envolturas, podrán presentar un símbolo “℗" antepuesto al año de la primera publicación y al
nombre del productor.
Las personas naturales o jurídicas cuyo nombre aparezca indicado de la manera señalada en los incisos anteriores, se presumirán como titulares de
los derechos respectivos.
Autores
Artistas
Productores
Organismos de Radiodifusión
Ley
N°17.336
sobre
Propiedad
Intelectual
En forma individual
Por medio de Entidades de Gestión Colectiva de derechos de autor o derechos conexos (E.G.C.)
>
EJEMPLOS DE QUIENES REPRESENTAN A LOS TITULARES DE DERECHOS
Gremios ≠ EGC
Registro/Plazo Falta de registro
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
41
>
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Protegemos tus creaciones
El Departamento de Derechos Intelectuales es el encargado de promover y fortalecer la
protección de los derechos de autor y los derechos conexos, contribuyendo con ello a
la formación, desarrollo y sustentación de
una cultura nacional de respeto por los
derechos de propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas y científicas.
42
El Departamento de Derechos Intelectuales (DDI) es
el organismo gubernamental especializado que,
desde el año 1970, tiene a su cargo el Registro de la
Propiedad Intelectual en Chile: Derechos de autor y
derechos conexos, y las demás funciones que la Ley
Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, y su
Reglamento, le encomiendan
Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, fue
publicada el 2 de octubre de 1970
Desde su creación, depende de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
>
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
43
>
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Funciones
Inscripción de obras y producciones intelectuales para su Registro y Depósito
Inscripción de actos o contratos de cesión o transferencia (DDAA y Conexos) y la resolución de ellos
Inscripción contratos de edición Inscripción de resoluciones judiciales Inscripción de seudónimos
Emisión de Certificados
Atención de consultas e informes que formulen o soliciten los particulares y los servicios públicos
Asesoramiento del Gobierno en todo lo relativo a DDAA, derechos conexos y materias afines
44
Permite establecer prima facie una prueba preliminar para determinar que los hechos y los actos registrados son veraces, a menos que se pruebe lo contrario
En la mayoría de los países, el registro voluntario da lugar a una presunción de autoría/titularidad sobre una obra, o de la propiedad de los derechos conexos, en su caso
Chile? R: Art. 8 de la Ley Nº 17.336 establece
presunción iuris tantum
La creación de la obra es la fuente de la protección, pero
cualquier reclamación estará siempre planteada con mayor solidez efectividad y pragmatismo, cuando el material probatorio en que ésta se apoye incluya una referencia al título o certificado de registro de la obra
inscrita ante la Autoridad Administrativa que
administre el Registro Público de DDAA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
45
>
EL REGISTRO DE LAS CREACIONES NO ES OBLIGATORIO, PERO………
Edificio Herrera
Resulta CONVENIENTE para hacer operar la presunción que establece el legislador en el inciso 1°del artículo 8 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual:
“Artículo 8º. Se presume autor de una obra, salvo
prueba en contrario, a quien aparezca como tal al
divulgarse aquélla, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquél a quien, según la respectiva
46
>
LÍNEA DE TENDENCIA DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN ANTE EL DDI
47
>
NIVEL DE INSCRIPCIONES: COMPARANDO EN EL “BARRIO OCDE”
México con una población de 112 millones de
habitantes generó en 2009 un total de 36.833 inscripciones= 0.0003 inscripción x háb. Fuente: INDAUTOR
Chile con una población de 17 millones de
habitantes, el mismo año generó un total de 12.584 inscripciones = 0.0007 inscripción x háb. Fuente: DDI
Edificio Herrera
DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES
Número de inscripciones de obras 2012: 12.259 Número de certificados emitidos 2012: 5.663
48
Nuestros servicios permiten mejorar las posibilidades de resguardo y difusión de las
creaciones intelectuales
Apoyamos la labor tanto de los usuarios que son
generadores de los activos PI, sin importar el
tamaño o potencial valor comercial de las creaciones, y también guiamos a quienes son
usuarios intensivos de éstas
Promovemos que quienes recurren al uso intensivo
de los activos PI como un derecho también
asuman que deben estar dispuestos a tener que cumplir con las obligaciones
49
>
¿ESTÁ SIENDO APROVECHADO ESE VALOR AGREGADO?
Tipo de Proceso 2009 2010 2011 2012 Inscripciones 12584 12.977 13169 12259 Certificados 1839 3.127 3212 5663 Consultas 1272 8889 11461 14662 TOTAL 15.695 24.993 27842 32584 15.695 24.993 27842 32584 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 30.000 35.000 2009 2010 2011 2012
N° Procesos Anuales
Procesos AnualesSe solicita ante el Departamento de Derechos Intelectuales
(DDI) de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM):
En forma presencial en nuestras oficinas (Herrera N° 360
esquina Compañía, Santiago) o
Enviando todos los antecedentes requeridos por correo postal a la dirección señalada (Código Postal 8350493).
>
¿DÓNDE PUEDO EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN (REGISTRO) DE MIS
OBRAS?
Ver Arts. 75 de la Ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual y 26 del DS Nº 1122, Reglamento de la Ley sobre Propiedad Intelectual
Entregar ejemplar(es) Obra(s) Llenar Formulario Pagar Se hace Depósito de ejemplar(es) completo(s), reproducido(s) de la(s) obra(s) a registrar: -manuscrito(s), impreso(s) (anillado, en carpeta o empastado) o -reproducido(s): archivos digitales (CD/DVD en caja plástica de protección)
Llenar Formulario de inscripción en nuestras oficinas o usar el formato
disponible para su descarga e impresión en
http://www.propiedadintelectual.cl
Pagar los siguientes derechos calculados en porcentajes sobre
una unidad tributaria mensual: 1. Proyectos de ingeniería, de
arquitectura y programas computacionales, 35%; 2. Obras cinematográficas, 40%, y 3. Cualquier otra inscripción de las contempladas en esta ley, 10%.
52
Aplican el INGENIO HUMANO (SAVIA) para CREAR OBRAS INTELECTUALES (FRUTOS) desde su origen o derivarlas de otras existentes
Constituyen el factor esencial que gatilla el
EMPRENDIMIENTO / PROPÓSITO
Sin su aporte creativo sería imposible la existencia de
INDUSTRIAS CULTURALES/CREATIVAS
SISTEMAS DE REGISTRO RESGUARDAN EL INTERÉS PÚBLICO
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Industrias
Culturales
Son industrias de «trabajo y conocimiento intensivas»: cubren elámbito del arte y la cultura, tradicional y moderna, desde la creación artística a la distribución Combinan la creación, producción y comercialización de contenidos que son intangibles y culturales en
su naturaleza
Nutren la creatividad a la vez que incentivan la innovación en los procesos
de producción y comercialización Contenidos están protegidos por derechos de propiedad intelectual, pudiendo tomar la forma de bienes y servicios
>
USUARIOS DDI:
Industrias
Creativas
Expresiones Culturales tradicionales (Artesanías, Festivales & Celebraciones) Artes visuales (Pintura, escultura, fotografía & antigüedades) Artes escénicas (Música en vivo, teatro, danza, ópera, circo,, marionetas, Publicaciones & Medios Impresos (Libros, prensa y otraspublicaciones) Audiovisuales (Películas, TV y otras emisiones) Diseño (Interior, gráfico, modas, joyas &
juguetes) Nuevos Medios (Programas computacionales, videojuegos, contenidos digitales) Servicios Creativos Publicidad, arquitectura, culturales y recreativos, (I + D), digitales y otros Ss. relacionados Lugares de Interés Cultural (Bibliotecas, Archivos, Museos, sitios arqueológicos) Patrimonio Cultural Artes Medios de Comunicación Social Creaciones Funcionales
Fuente: elaboración propia en base a UNCTAD
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Certeza (Normativa balanceada/conceptos armonizados) Transparencia (alcance de los derechos y las excepciones) Trazabilidad (Estándares)
Actuar en red
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>
CADENA DE VALOR
La cadena de valor se nutre del aporte creativo de personas naturales e instituciones que son
titulares de Derechos de autor y Derechos conexos Su operación responde a un Contrato Social
El Estado reconoce la protección de Derechos
Exclusivos a los creadores y titulares derivados
(interés privado) por un tiempo limitado
Pasado el periodo de protección temporal: el acceso se garantiza por medio del Patrimonio Cultural Común / Dominio Público (interés público)
Tiempo intermedio: protección tiene un
contrapeso (excepciones o limitaciones)
Edificio Herrera
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Para facilitar y agilizar la resolución de conflictos de interés Para motivar la expresión y la creatividad
Para promover el acceso a la información
Para implementar transacciones seguras y asegurar el respeto a la privacidad de los usuarios
En definitiva TIC’s asociadas a sistemas de gestión desarrollados para facilitar la justa retribución correspondiente por la utilización de los contenidos
58
>
TRAZABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
Reforma Ley Nº 20.435 de 2010
Modifica las normas existentes para adecuarlas a las exigencias de los Tratados de Libre Comercio
Modifica el régimen de limitaciones y excepciones existente para los derechos de autor y conexos
Establece un nuevo sistema de sanciones actualizando tipos penales existentes y tipificando nuevos delitos
Se simplifican procedimientos civiles y penales, establece medidas cautelares especiales y se aumentan facultades de investigar los delitos Regula limitación de responsabilidad de proveedores de servicios de
Internet
Precisa determinados aspectos relacionados con el procedimiento de
60
Coordinar diversos sistemas de registro de derechos y gestión de estos derechos
Bases de datosinterconectadas
Supervigilar Entidades de Gestión Colectiva
Desarrollo de sistemas de cómputo orientadores para
definir Dominio Público
Establecer sistemas de preservación de contenidos que ataquen el problema de la obsolescencia
tecnológica
Sustentabilidad de los servicios en el tiempo
Enfocados hacia un sistema de Propiedad Intelectual basado en una INFRAESTRUCTURA EFICIENTE (PÚBLICO/PRIVADA)
61
>
PORQUE EL TAMAÑO DE UNA IDEA NO IMPORTA SINO QUE EXISTAN LOS
INCENTIVOS SUFICIENTES PARA QUE LOS CREADORES SE ATREVAN A
CONVERTIRLA EN UNA CREACIÓN….
Los invitamos a considerar a los registros públicos nacionales como un socio estratégico
para brindar una mejor protección a los activos PI y
Beneficiar a una gran cantidad de trabajadores del conocimiento y a los usuarios de sus creaciones (mejor acceso y mayor circulación)