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Cierre del año fiscal en pandemia.

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Cierre del año fiscal

en pandemia.

25 noviembre 2020

Un tema legal, tecnológico

y estratégico.

(2)

• Este seminario web está siendo grabado y será publicado en nuestra página web.

• La herramienta está configurada para que solamente los panelistas tengan el micrófono abierto.

• Desde su pantalla pueden ajustar, a través del menú de los recuadros de los panelistas, la ubicación de estos.

• Está habilitada la opción de P&R para que los participantes puedan hacer preguntas durante la sesión, al finalizar y dependiendo del tiempo se escogerán algunas para ser contestadas.

• Durante la sesión realizaremos algunas consultas que podrá contestar directamente desde la parte derecha de su pantalla, estas son de carácter académico.

• En la mitad del evento daremos un break de 5 minutos.

• Disfrute la sesión.

(3)

Esta presentación contiene información en forma resumida y, por lo tanto, está destinada a una orientación general únicamente. No pretende sustituir una investigación detallada o el ejercicio del juicio profesional. EY no se hace responsable por las pérdidas causadas de cualquier persona que actúe o se abstenga de acción como resultado de cualquier material en esta presentación. En cualquier asunto específico, se debe hacer referencia al asesor apropiado.

Toda la información contenida en este documento es considerada privilegiada y su divulgación podrá otorgar ventajas sustanciales a competidores que ofrezcan servicios similares. Este material incluye descripciones, metodologías y conceptos obtenidos a través de investigaciones y esfuerzos de desarrollo de servicios profesionales. EY establece que el uso o divulgación de la información contenida en este documento debe hacerse con el único objetivo de evaluar su contenido, con el propósito de contratar los servicios profesionales de asesoría que se indican en la misma.

Por lo tanto, ninguna parte de este documento podrá ser reproducida o transmitida, por cualquier medio, sin el permiso expreso de Ernst & Young S.A.S.

(4)

Oscar Ortíz - Socio Líder de Impuestos y Servicios Legales

Margarita Salas - Socia Asesoría

Tributaria, Litigios y Controversia Mónica Piedrahita – Associate Partner Precios de Transferencia Individuos, Seguridad Social, Migratorio y Carlos Sandoval - Socio Tributación de Derecho Laboral

Diego Casas - Socio Asesoría Tributaria

Zuleima Gonzalez . Associate Partner GCR Yadiel Montalván – Socio Tecnología y

Transformación en Impuestos Fredy Mora – Socio Asesoria Tributaria

Alexandra Durán – Socia Asesoria Tributaria

(5)

El futuro del cumplimiento tributario

(6)

Facturación Electrónica – Documentos Electrónicos

Presente y futuro

(7)

¿Qué paso en 2020 con factura electrónica?

2020

Sin reglamentación

Implementación y masificación de facturadores electrónicos.

2021

NOV

OCT

SEP

AGO

JUL

JUN

MAY

ABR

MAR

FEB

ENE

DIC

Ley 1943 … Decaimiento Resoluciones 94 & 99. DIAN. Resolución 042. DIAN Decreto 358 Min. Hacienda Decreto 1154. Min. Ind y comercio

Ley 1819

Modelo Validación Previa

(8)

Temas relevantes del decreto 358.

Documentos

equivalentes

Régimen

transitorio

Documentos

soporte

Limites de

deducción

(9)

Cronología de la regulación del

documento soporte y del

Documento Equivalente

5 de mayo-Res. 042 de 2020 5 de marzo – D. 358 de 2020 15 de Agosto – Comunicado DIAN 2016 2017 2018 2019 2020 2015 Reglamentación Documentos equivalentes (12) Implementación documento soporte

Coexistencia de factura electrónica con

27 documentos equivalentes

Calendario de implementación- Fecha máxima 1 de noviembre Resoluciones 94 y 99

Disponibilidad para solicitar rangos de numeración

15 de Diciembre de 2020

Vencimiento de calendario de masificación

Cuando debo expedir documento soporte Que puedo recibir a partir del 15 de Dic

Documento soporte y Documento equivalente

Vigencia

(10)

Soporte límite de costos y deducciones

DECRETO REGLAMENTARIO 358 de 2020

Monto (Miles de

pesos COP) Soporte Porcentaje Gastos

Servicios públicos 2.000 Documento equivalente 10%

Póliza de seguros 1.000 Documento equivalente 5%

Gastos nómina 1.800 Comprobante contabilidad 9%

Gastos mantenimiento 1.600 Factura electrónica 8%

Proveedores 2.300 Factura electrónica 11%

Diferencia en cambio realizada 910 Comprobante contabilidad 4%

Total gastos 9.610

Costos

Gastos nómina 1.800 Comprobante contabilidad 9%

No responsables IVA 1.500 Documento equivalente 7%

Proveedores nacionales 3.000 Factura electrónica 15%

Proveedores exterior 2.500 Documento exterior 12%

Importación inventario 2.000 Documento exterior 10%

Total costos 10.800 100%

Total costos y gastos 20.410 Facturación electrónica 6.900

Se aclara que NO se encuentra dentro del límite:

• Documentos equivalentes – Excepto POS (no

deducible desde el 1 de Noviembre)

• Adquisiciones con los no obligados a facturar –

Documento soporte

• Factura de talonario o papel (cuando sean

procedentes)

• Costos y gastos que no necesitan factura electrónica

• Importación de bienes

Límite de 30% solo a partir que se termine calendario de implementación –15 de Diciembre a 31 de Diciembre

(11)

Tiquete Maquina Registradora

El Comprobante de liquidación de operaciones expedido por

la Bolsa de Valores Boleta de ingreso a cine.

El comprobante de transacción de bolsas y bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities

En los juegos de suerte y azar, el formulario, boleta

o fracción será documento equivalente

Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de

inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías

Boleta de ingresos a espectáculos públicos.

Los Expedidos para el cobro de peajes

El documento equivalente electrónico

(12)

Documentos equivalentes NO vigentes

Recibo de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educación reconocidos por el Gobierno.

Factura Electrónica sin validación previa.

En los juegos localizados como maquinas tragamonedas, bingos, videojuegos, esferódromos y los operados en casino y similares, constituye documento equivalente la relación diaria de control de ventas llevada por

Documentos expedidos por Entidades de derecho público incluidas las EICE y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento

(50%) de su capital Pólizas de seguro, títulos

de capitalización y respectivos comprobantes de pago.

Los contratos celebrados con extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia. Pago a miembros de Junta Directiva Contratos de medicina prepagada, planes complementarios y las afiliaciones a planes

Nomina donde consten los descuentos El comprobante para liquidación que transmita

la Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la liquidación de la posición neta de los miembros o contrapartes liquidadores o no

liquidadores.

En las ventas masivas y ambulantes, el comprobante elaborado

(13)

.

Temas relevantes de la resolución 042 / 2020.

Regulación

Integral

Calendarios de

implementación

Actualización del

anexo técnico

1.7-2020

Recepción de

Documentos

Electrónicos

RADIAN

(Factoring)

Futuro de los

documentos

equivalentes

(14)

.

¿Qué se viene para el 2021?

Fiscalizaciones

Cumplimiento fechas

habilitación

Coincidencias en fechas

generación / validación.

Cruce entre

declaraciones y

documentos

electrónicos emitidos

Documentos electrónicos:

Facturas de

importación.

Documento soporte.

Documentos

equivalentes

Nomina.

Cruce en fechas de

habilitación

¿Qué facturas emitió en

ese tiempo?

Análisis de riesgo

QUE PODEMOS

HACER…

(15)

¿Cómo la tecnología

ayudará a cubrir las

problemáticas de

nuestros clientes?

(16)

1- Big Data con ERP/FE.

2- Mecanismos de prueba y control de continuidad operativa FE/DIAN.

3- Cálculos automáticos de impuestos.

4- Reportes de medios magnético.

5- Estructurar los soportes necesarios para las solicitudes de devolución.

(17)

Aspectos específicos

del impuesto sobre

la renta

Fredy Mora,

Alexandra Durán,

Diego Casas

(18)

.

Recuento histórico

Evolución del concepto de AFRP

2003 2004 2016 2018 - 2019

2020

Ley 863 de 2003

➢ Mencionado por primera vez (Art 68 –> 158-3 E.T). ➢ Deducción del 30% del

valor de las inversiones en AFRP en el impuesto sobre la renta (2004 -2007). ➢ No fue definido el concepto de AFRP. Decreto 1766 de 2004

Reglamentación del artículo 158-3 E.T (Art 68, Ley 863 de 2003).

El concepto de AFRP fue definido:

“Los bienes tangibles, que se adquieren para formar

Definición jurisprudencial y doctrinal (DIAN)

Definición reglamentaria

Definición reglamentaria

Decreto 1089 de 2020 Reglamentación del art 258-1 E.T

➢ Caracteristicas de AFRP. ➢ Oportunidad para tomar

el descuento.

➢ Otras particularidades.

Ley 1943 de 2018 (Art 83) Ley 2010 de 2019 (Art 95)

Modificación art 258-1 E.T

➢ Descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado por contrucción, formación, adquisición o impotación de AFRP. Ley 1819 de 2016 ➢ Deroga el artículo 158-3 E.T ➢ Decaimiento del AA (Decreto 1766 de 2004) ➢ Precisó concepto de “Activo Fijo”

Sentencia C-379/20

(19)

Page 19

.

El descuento de ARFP!1089 de 2020 –

Características AFRP

Item 258-1 Decreto 1089 de 2020 Jurisprudencia y Doctrina (DIAN)

IVA Responsable Responsable C/379

Activo Fijo N/A Ser activos fijos en los términos del artículo 60 del

Estatuto Tributario. “De conformidad con el articulo 60 E.T”.

Real N/A

Ser bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario.

Artículo 135 E.T (Bienes tangibles depreciables)

“Que el activo sea real, sea un bien corporal en los términos del artículo 653 del Código Civil”. “Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro”

Productivo N/A

Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de la renta del contribuyente para la producción de bienes o servicios.

“Que el activo participe de manera directa y

permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes o servicios (…)”

Depreciable N/A

Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Inversiones, solo las que sean sobre AFRP. (Artículo 135) - MTNC

(20)

.

El descuento de ARFP! Oportunidad…

Ventas e importaciones: En el año en el que se efectué su

pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Formación y construcción: En el año gravable en que dicho

activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. Se entenderá por “activación” la fecha en la cual el AFRP formado o

construido esté en condiciones para su uso.

Oportunidad

Posiciones

La norma no establece los IVAs pagados desde cuando, únicamente indica que deben ser los pagados.

Por lo que puede argumentarse que…

¿?

1

2

Incluso los IVAs pagados desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, cuando no existía el beneficio tributario, pueden tomarse como descuento en periodos

siguientes.

Esto, siempre que, no se hayan tomado en periodos anteriores.

No hay limitación expresa Principios de irretroactividad y anualidad

Por principio de irretroactividad de la norma y de anualidad (beneficios tributarios), solo es posible tomarse los IVAs pagados a partir del 2019, año en que la norma que

(21)

Page 21

.

El descuento de ARFP! – Otras particularidades…

Servicios necesarios

Se entenderá por

servicios necesarios para poner los AFRP en

condiciones de utilización, aquellos servicios que sean

imprescindibles para que los mismos puedan ser utilizados.

Leasing o arrendamiento financiero

Procederá el descuento para el arrendatario financiero siempre que exista opción irrevocable de compra. El valor del descuento será igual al valor del IVA pagado por el arrendador financiero al momento de la adquisición inicial al momento de la adquisición inicial del bien objeto del contrato.

Importaciones

Solo será aplicable para las importaciones ordinarias de AFRP, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en

condiciones de utilización.

Las importaciones ordinarias de AFRP que sean realizadas a través de arrendamiento financiero/Leasing con opción irrevocable.

Documentos soporte

Deberán conservar los recibos de pago, certificados, facturas de adquisición, declaraciones de importación y demás documentos necesarios para evidenciar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del descuento.

Otros aspectos a resaltar

Requisito formal: Certificación que deberá expedir el arrendador financiero, en la cual

conste el valor del IVA pagado en la adquisición del AFRP. El Decreto menciona

que el certificado deberá ser expedido “a solicitud del arrendador” (SIC) dentro de un

(22)

.

Deducción por depreciación

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados

a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la

depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o

actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma

necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor

residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan

prestado servicio en el año o período gravable.

(23)

Page 23

.

Grupo 1

La depreciación deberá continuar,

incluso si el activo se está

subutilizando, o se tenga en

inactividad (NIC 16.55). A menos

que la entidad utilice un método

de depreciación basado en la

producción, el activo se encuentre

depreciado en su totalidad, o el

importe en libros del mismo es

igual que su valor residual.

Grupo 2

La depreciación del elemento no

cesará cuando el activo esté sin

utilizar o se haya retirado del

uso activo, a menos que la

entidad utilice un método de

depreciación basado en la

producción, el activo se

encuentre depreciado en su

totalidad, o el importe en libros

del mismo es igual que su valor

residual (17.20).

Grupo 3

La depreciación no cesará

cuando el activo esté sin

utilizar o se haya retirado

del uso activo, a menos que

se encuentre depreciado

por completo (9.12)

(24)

.

Deducción por depreciación. Doctrina.

Concepto DIAN -Radicado 905015 18/09/2020

¿Se puede solicitar deducción por depreciación por los 12 meses del periodo gravable sobre un activo que se utiliza por un periodo inferior (p.ej. 9 meses) “teniendo en cuenta que en los 12 meses generó ventas por las unidades que tenia en su inventario?

De manera que, para efectos de la procedencia de la deducción por depreciación, se

exige que el activo haya prestado servicio en el año gravable, ya sea durante parte o

totalidad del mismo, siempre y cuando el método de depreciación utilizado no este

condicionado a su uso o contenga cualquier otra limitación al respecto. Asimismo, la

tasa por depreciación debe ser la establecida de conformidad con Ia técnica contable

sin que se superen las tasas máximas de que trata el articulo 137 del Estatuto

Tributario.

(25)

% depreciación contable:33% % depreciación fiscal:20% Vida útil contable: 3 Vida útil fiscal: 5

C F C F C F C F C F C F C F C F C F Costo 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 Valor de salvamento 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Deterioro -10 0 -10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Depreciacion -33 0 -33 0 -34 -20 0 0 0 0 0 (20,0) 0 (20,0) 0 (20,0) 0 (20,0) Costo - VP 57 100 24 100 0 80 0 80 0,0 80 8 60 8 40 8 20 8 0 Gasto/deducción 33 0 33 0 35 20 0 0 0,0 0,0 0 20 0 20 0 20 0 20 (Gasto)/reversión det. 0 10 -5 -5 Dif. Depreciación (33,0) (33,0) (14,0) 0,0 0,0 20,0 20,0 20,0 20,0 Dif. impairment 10 -10 Tarifa 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% Impuesto diferido 3 10 10 (3,0) 4 0 0 -6 -6 -6 -6 Valor recuperable 60 24 0 Exceso año -33 -33 -14 0 0 20 20 20 20 Exceso acumulado -66 -80 -80 -80 -60 -40 -20 0

Año 7 Año 8 Año 9

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6

(26)

.

Deducción por depreciación

Antes 2017

Vidas útiles específicas

5,10,20

Métodos específicos

LR, RS, autorizado.

No valor de salvamento

Turnos adicionales

Desgaste, deterioro,

obsolescencia. Prestación de

servicios.

Transición

El saldo pendiente de depreciación de los

activos fijos a 31/12/16, se terminará de

depreciar durante la vida útil fiscal

remanente del activo fijo depreciable, de

conformidad con lo previsto en el artículo

1.2.1.18.4. del Decreto 1625 de 2016 y

por los sistemas de cálculos de

depreciación que son: línea recta,

reducción de saldos u otro sistema de

reconocido valor técnico que se encuentre

debidamente autorizado antes de la

entrada de vigencia de la presente ley, por

el Subdirector de Fiscalización de la DIAN

Después de 2017

Adopción NIIF

Mismo Normas fiscales

nuevas

(27)

Corrección de la declaración del impuesto sobre la renta - Año gravable 2017

(28)

Facultades

extraordin

arias /Ley

2060 de

2020

Naturaleza Beneficiarios Temporalidad PAEF Cálculo disminucion de ingresos Monto beneficio Temporalida d PAP

Aporte monetario de carácter

estatal – Subsidio vrs.

ión

Personas jurídicas; Personas jurídicas, Entidades sin ánimo de lucro; Consorcios o Uniones Temporales y Personas Naturales Empleadoras (mínimo 3 empleados); que

demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos.

PAEF: Beneficio neto por empleado: COP $351.000. Algunos casos aumento a 50% de un SMLMV

PAP: Beneficio neto por empleado: COP $220.000.

Metodologías: i). Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con los ingresos del mismo mes del año 2019;

ii). Comparando los ingresos del mes

inmediatamente anterior con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

PAEF – PAP – Conceptos básicos

El programa estaría vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020. Sin

embargo mediante Ley 2060 de 2020 el PAEF se extiende hasta marzo de 2021 (incluye septiembre y octubre de 2020)

Art. 11 Decreto 770 de 2020. Aplicara

únicamente para el primer y segundo pago de la prima de servicios del año 2020. Ley 2060 de 2020 mediante la cual el Gobierno extiende el PAP a la prima de diciembre.

(29)

Impuesto de renta y

complementarios

1

2

Impuesto de industria y

comercio - ICA

Impuesto sobre las Ventas-IVA

3

Autorretención

5

Retención en la

fuente*

4

6

GMF

b) Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 7° del Decreto Legislativo 770 de 2020 será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del

subsidio.”

CONCEPTO 936 DIAN DE

2020

► Ingreso gravado con el impuesto de renta

a la tarifa del 32% (2020). Normas de realización (NIIF).

► Entidades financieras: No sujeto.

► En ningún caso los aportes que reciban los

beneficiarios del PAP estarán sujetos a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta y

complementarios.

(Decreto 1152/20 Artículo 1)

► No se realiza ninguno de los hechos

generadores. Excluida de IVA la comisión o servicio que cobren las EF por la dispersión de los recursos.

► Discutible. Base gravable ICA

(ingreso extraordinario). Análisis casuístico.

► Exentos del gravamen a los

movimientos financieros. (In-flow y out-flow).

()

► En ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios

incluso quienes tengan la calidad de autorretenedores del PAP estarán sujetos a retención en la fuente a titulo del

impuesto sobre la renta y complementarios.

PAEF???

► Condicionado al pago efectivo de

obligaciones laborales. Esfuerzo de caja.

► ¿Tributación bajo el complementario de

Ganancias ocasionales?

EFECTOS TRIBUTARIOS

…[I]ngreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.” Concepto DIAN 665

(30)
(31)

Subcapitalización

A. Marco Normativo y Supuesto Fáctico

Deducibilidad de los intereses

Certificando la ausencia de:

Entidad vinculada

AVAL

BACK- TO BACK

Cualquier otra operación en la que vinculadas

actúen como acreedoras

Decreto N°761 de 2020

Cualquier garantía o respaldo financiero otorgado por un vinculado

No vinculada

Vinculada otorga cualquier

garantía o respaldo financiero

Sin

certificado

(32)

Subcapitalización

“(…) Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia

de la deducción, cuando las deudas que generan intereses sean contraídas, directa o indirectamente, a

favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y

complementarios solo podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en

cuanto el monto total promedio de las mismas, durante el correspondiente año gravable, no

exceda el resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de

diciembre del año gravable inmediatamente anterior. (…)

PAR 1. En los demás casos, para efectos de la deducción de los intereses, el contribuyente deberá́ estar en

capacidad de demostrar a la DIAN, mediante certificación de la entidad residente o no residente que obre

como acreedora, que se entenderá́ prestada bajo la gravedad de juramento, que el crédito o los

créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento con entidades vinculadas mediante un aval,

back-to-back, o cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas vinculadas actúen como

acreedoras. (…)”

Artículo 118-1 del Estatuto Tributario

(33)

Subcapitalización

B. Problema Jurídico

No vinculada

Vinculada otorga cualquier

garantía o respaldo financiero

Sin

certificado

Tratándose de endeudamientos entre no

vinculados, en la que una vinculada del

deudor otorgue cualquier garantía o respaldo

financiero ¿cuál es la consecuencia de no

contar con el certificado emitido por la

entidad que actúa en calidad de acreedora?

(34)

Efectos Fiscales,

Cartera y Otros

Aspectos frente al

Cierre Fiscal

(35)

Aspectos relacionados con cartera, cierre fiscal

La falta de capacidad de los

clientes para cumplir con el

pago de sus obligaciones

financieras

1

2

Los clientes que detuvieron

sus operaciones por medidas

de aislamiento preventivo

obligatorio y no han

mostrado que tengan

posibilidad de seguir

funcionando.

3

Los clientes anuncien que

presentan serias dificultades

financieras

4

Solicitudes de renegociación

(36)

Escenarios Macroeconómicos Consideraciones a nivel

de la cartera

Deterioro – Instrumentos financieros

La NIIF 9 requiere que una entidad incorpore información razonable y sustentable sobre eventos pasados, condiciones actuales y el pronóstico de condiciones económicas futuras en la evaluación de la pérdida crediticia esperada de los activos financieros.

➢ Las prórrogas y periodos de gracia retrasarán el disparador de días vencidos.

➢ La no existencia de una alerta automática para un aumento significativo en el riesgo de crédito (SICR) o incumplimiento cuando se

aplican las prórrogas a un gran número de deudores. (preventivos y no específicos del deudor).

➢ Sin embargo, aún es necesario evaluar la calificación, el deterioro significativo y la imposibilidad de pago, como, los deudores ya

deteriorados o en dificultades antes de la crisis sanitaria, los deudores más propensos a verse afectados de forma duradera, considerar el efecto de las garantías gubernamentales.

Consideraciones a nivel de la contraparte

➢ La agrupación de las carteras debe considerar factores como:

➢ Geografía ( ej. Países o regiones mas afectados y medidas de apoyo a nivel nacional).

➢ Industria (por ejemplo, se espera un impacto más severo o más duradero del virus en las industrias de viajes, hospitalidad,

entretenimiento y servicios).

➢ Análisis de la cadena de suministro y demanda.

➢ Incluir los escenarios específicos de COVID-19 en los modelos, considerando los efectos macroeconómicos, tales como aumento

en tasas de desempleo, inflación, disminución del PIB, entre otros.

➢ Revisar los pesos de los escenarios, con una mayor necesidad de justificaciones y juicio experto. ➢ El uso de superposiciones para capturar la incertidumbre.

(37)

Situación tributaria cartera, real y financiero

PERIODO DE GRACIA

SUSPENSIÓN

INTERESES

➢ INDIVIDUAL o GENERAL ….. COMBINACIÓN … ➢ DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDA o SIN VALOR

➢ REALIDAD ECONOMICA vs NORMA FISCAL…. DESPROPORCIÓN

Sistema de

reconocimiento

provisión cartera

➢ No causación intereses; si se causa, registro en cuenta de orden

➢ CIRCULAR 007, 014 y 022 de 2020 ➢ PODRÁN dejar de causar intereses …

➢ Cambio en segunda circular… pero deja esquema de C. 007 ➢ Cambio tercera circular ….

➢ En suspensión, se seguirá dejando sin obligación de causar interses ➢ Articulos 28 y 33-2 … contable vs fiscal

(38)

IMPUESTO DIFERIDO

NIC 12

Johana Rincón,

(39)

Agenda

Introducción

Asuntos relevantes

Créditos Fiscales

Arrendamientos

Implicaciones COVID-19

IFRIC 23

(40)
(41)

Introducción

Globalmente, la contabilidad de impuestos es una de las principales

razones por las que hay correcciones a estados financieros

(restatements)

También una de las principales causas de deficiencias materiales en

temas de controles internos

Los auditores y entes regulatorios prestan atención a las cuentas de

impuestos, y la existencia de controles y documentación suficiente

que soporten los saldos de estas cuentas

(42)
(43)

Normas Contables Relevantes

Normas Internacionales de Información Financiera ("NIIF") – NIC12

IAS 34 Información financiera intermedia

Sección 29 “Impuesto a las Ganancias”

(44)

Asuntos

(45)

NIC 12.34 (…) Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se

puedan compensar,

con ganancias fiscales

de periodos posteriores, pérdidas o créditos

fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que

puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y

los créditos fiscales no utilizados

(…)

Párrafo 29.2 (…) y el efecto fiscal de la compensación de pérdidas o créditos fiscales no

utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

Descuentos Tributarios

(46)

En circunstancias específicas, las empresas están exentas de reconocer el impuesto diferido

cuando reconocen activos o pasivos por primera vez. Ha habido cierta incertidumbre en el

mercado sobre si la exención se aplica a los arrendamientos y las obligaciones de

desmantelamiento.

Por lo tanto, para promover la aplicación consistente de la Norma, la Junta ha propuesto

enmiendas de alcance limitado.

Según las enmiendas propuestas, la exención de la Norma no se aplicaría a

los arrendamientos y

las obligaciones de desmantelamiento

, transacciones para las cuales las empresas reconocen

tanto un activo como un pasivo.

Las enmiendas propuestas darían como resultado que las

empresas reconozcan el impuesto diferido sobre tales transacciones

Arrendamientos

(47)

Implicaciones del

COVID-19 en el

impuesto diferido

(48)

Activos y pasivos por impuesto diferido

Deterioro de activos – Variación del impuesto diferido pasivo o activo

NIIF 9: Deterioro de instrumentos financieros (préstamos, deudas, cuentas por cobrar, etc.)

NIC 36: Deterioro del valor de los activos ( Pruebas de deterioro sobre el fondo de comercio

y activos intangibles de vida indefinida).

IAS 2: Existencias, ajuste a valor neto realizable por diferentes situaciones: menor

rotación, obsolescencia por reducción en niveles de ventas.

NIC 28: Inversiones en asociadas y negocios conjuntos, participaciones en negocios

conjuntos contabilizadas según el método de participación.

Reevaluar proyecciones de ingresos y la recuperabilidad de los activos. Impacto del COVID-19 en las

ganancias futuras. Párrafo 24 y 34 NIC 12.

(49)

Activos y pasivos por impuesto diferido

1 December 2020 Presentation title Page 49

Pasivos por impuestos diferidos – Ganancias no distribuidas: Revisión de planes de distribución de

resultados de las sociedades participadas.

Párrafo 39 NIC 12 Reconocimiento de impuesto diferido pasivo excepto cuando:

(a) la controladora, inversora o participante sea capaz de controlar el momento de la reversión de

la diferencia temporaria; y (b) es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro

previsible.

Renegociación de los términos contractuales (período y/o valor del canón). Efectos en el

reconocimiento del impuesto diferido.

NIIF 16 Arrendamientos: Evaluar los impactos en el reconocimiento y si deberían considerarse

durante el período restante del arrendamiento.

(50)
(51)

Posiciones fiscales inciertas – IFRIC 23

Definición

Es el posible mayor impuesto a pagar por la Compañía, considerando las posiciones/interpretaciones dadas a

la norma cuando existen áreas grises.

Alcance

Norma aplicada para los impuestos bajo la NIC 12.

Métodos de Medición

1.

Valor Esperado (Efecto de la incertidumbre medido en conjunto)

2.

Importe mas probable (Efecto de la incertidumbre medido por separado)

Presentación y Revelación.

Las posiciones fiscales inciertas deben presentarse junto con las partidas de impuestos corrientes y diferidos

subyacentes en el balance general.

(52)

IFRIC 23 – Reconocimiento y medición

Determinación de posiciones fiscales

IFRIC 23 enfoque resumido

1. Reconocimiento

2. Medición

¿Que tan probable es que la autoridad tributaria acepte

la posición fiscal adoptada?

Probable

No probable

Determinar la posición

tributaria consistentemente

con el tratamiento tributario

usado o planeado en las

declaraciones de impuesto a

las ganancias

.

Utilizar el método que mejor

solucione la incertidumbre.

I)

Importe mas probable o

II)

El valor esperado

(53)

Intermedio

En 5 minutos volvemos.

(54)

Pagos laborales y

estrategia laboral en

pandemia

(55)

Sean parte de un programa

permanente dirigido a la totalidad de

los trabajadores.

El valor debe ser pagado

directamente por el empleador a la

entidad educativa.

El beneficio no debe estar sujeto a

condiciones de permanencia mínima

del empleado en la empresa ni podrá

exigírsele al empleado el reintegro de

los valores pagados.

Los pagos por concepto de

educación serán deducibles para

el empleador y no se

consideraran pagos al trabajador,

siempre y cuando se cumplan las

siguientes condiciones:

Contribuciones a educación de los empleados.

EJEMPLO

Considerando que estos pagos no son un factor de

compensación para el empleado, estos generan beneficios

tanto para el empleador como para el trabajador:

Concepto Escenario actual

Aumento 5% como beneficio de educación Aumento salarial (5%) Diferencia EMPLEADOR Salario 10.000.000 10.000.000 10.500.000 - 500.000 Beneficio de educación - 500.000 - 500.000

Aportes a seguridad social 3.002.200 3.002.200 3.152.310 - 150.110

Prestaciones sociales y vacaciones 2.183.000 2.183.000 2.292.150 - 109.150

Costo mensual empleador 15.185.200 15.685.200 15.944.460 - 259.260 EMPLEADO

Salario 10.000.000 10.000.000 10.500.000 - 500.000

Beneficio de educación - 500.000 - 500.000

Aportes a seguridad social 900.000 900.000 945.000 - 45.000

Retención en la fuente 772.000 772.000 867.000 - 95.000

Neto a recibir 8.328.000 8.828.000 8.688.000 - 140.000

También es posible aplicar este beneficio dentro de un esquema

de flexibilización

del

(56)

1

El Decreto 558 de 2020 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional:

• Es necesario realizar los aportes dejados de pagar, manteniendo la proporcionalidad de la parte del empleado y del empleador.

• Se espera que se de un plazo de 36 meses para realizar estos pagos.

Recomendaciones:

• Se recomienda realizar una provisión para hacer la cancelación de estos valores en el momento en que se habilite el proceso por parte de los operadores.

• También se recomienda analizar el proceso de descuento de la parte que le corresponde a cada empleado, especialmente los que están próximos a la finalización de su contrato.

2

Antecedentes:

• El Decreto 558 de 2020

estableció un alivio en la cotizaciones a pensión de los meses de mayo y junio de 2020, las cuales pasaron del 16% al 3%.

Reducción de aportes a pensión

Residencia fiscal

• Empleados que por razones de la

emergencia sanitaria no pudieron abandonar el país .

• Empleados que por razones de la

emergencia sanitaria no pudieron regresar al país.

Identificación de

la situación:

Determinación DIAN:

• De acuerdo al concepto 612 expedido por la DIAN, dado que no se ha expedido una Ley que modifique

o suspenda los términos de la residencia fiscal, estos siguen operando normalmente.

• Esto implica que las personas naturales que superen los 183 días de permanencia en el país,

independiente del motivo, serán consideradas como residentes fiscales y por lo tanto obligados a tributar sobre sus ingresos y reportar sus patrimonio de fuente mundial.

• Por su parte, las personas naturales que no pudieron regresar al país deben revisar cuidadosamente

las condiciones de residencia fiscal tanto en Colombia como en el país en donde se encuentran

(57)

Tendencias y otras novedades

Trabajo en casa y teletrabajo:

Una vez culminada la emergencia sanitaria, no existe una clara diferencia entre lo que sería el teletrabajo y el

trabajo en casa, el cual se entiende que se extiende que hasta que termine la emergencia sanitaria.

Es importante dejar claros los requisitos para garantizar una desconexión laboral a favor de los trabajadores y

otorgarles el descanso requerido.

Se deben definir los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de

metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultado de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.

Determinar las herramientas que debería otorgar el empleador la trabajador que trabaje desde casa, así como

los implementos de seguridad y salud en el trabajo requeridos al trabajador desde casa.

Definición de beneficios de conexión, energía, entre otros, que si se encuentran contemplados para el

teletrabajo.

Manejo de trabajadores que no quieren retomar sus actividades en espacios físicos, pero que es requerido por

el empleador.

(58)

Temas

internacionales y de

precios de

transferencia

Luis Sánchez,

Mónica Piedrahita

(59)

Establecimiento permanente

Riesgo de generar un establecimiento permanente

(EP)

La operación: ¿Cómo se está realizando,

documentando y percibiendo por los clientes en

Colombia?

Mayor foco de la administración en sus auditorías

Si hay un EP, ¿qué tipo de EP sería y cómo

tributaria?

Hay tributación mundial de ingresos atribuidos al EP

¿Descuento por impuesto pagados en el exterior?

1 December 2020 Page 59

ForCo

ForCo

Negociación Envío producto

ForCo

Servicios Clientes Colombia Clientes Colombia

(60)

Establecimiento permanente / Sucursal - Distribuciones

ForCo

Sucursal

Colombia

Distribución

Art 30. Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades (…)

2. La transferencia de utilidades que

corresponden a rentas y

ganancias ocasionales de fuente nacional

obtenidas a través de

los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas

naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de

empresas vinculadas en el exterior.

Artículo 1.2.1.14.7. (…).

Las utilidades que correspondan a rentas

y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera

atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia (…),

que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el

exterior, están gravadas

a título del impuesto sobre la renta y

(61)

Establecimiento permanente / Sucursal – Distribuciones y CDI

Concepto DIAN 370 de 2020

1 December 2020 Page 61

EspañaCo

Sucursal

Colombia

Distribución

“Por lo tanto, aun cuando la transferencia de utilidades

por parte de una sucursal califica como un dividendo, en

los términos del artículo 30 del Estatuto Tributario, este

Despacho considera que

prevalece la definición del

CDI teniendo en cuenta que debe respetarse el

principio del pacta sunt servanda

sobre los tratados

internacionales

en el exterior”.

(62)

Cláusula de nación más favorecida

DIAN 191 y 319 de 2020

[…] después de firmado este presente Convenio, acordara con

un tercer Estado un

tipo impositivo

sobre cánones o

regalías

inferior

al establecido en el artículo 12 del presente

Convenio, ese nuevo tipo impositivo se aplicará

automáticamente […].

“[…] estipule disposiciones respecto de asistencia técnica, servicios

técnicos o servicios de consultoría que sean

más favorables

que

aquellas dispuestas en el artículo 12 del Convenio”

Si Colombia concluye un Convenio con un tercer Estado en el

que se modifique la imposición en el país fuente de los pagos

[…] que se contemplan en el artículo 12 de este convenio, tales

modificaciones se aplicarán al presente convenio como se

indica a continuación: En el caso que se acuerde una

exención

o una

alícuota menor

en dicho convenio tal

exención o alícuota menor se aplicará automáticamente a este

convenio […].

En el caso de que Colombia, después de firmado este Convenio, acordara

con un tercer Estado una

tasa impositiva

[…] que sea

inferior

a

la establecida en el artículo 12 del presente Convenio, o bien, considera

dichos pagos con una

naturaleza distinta

a la de regalías, esa

nueva tasa impositiva o naturaleza se aplicará automáticamente […]

España (2005) / Suiza (2007)

Chile (2007)

México (2010)

Canadá (2008-9) / Portugal (2010-12)

“[…] disposiciones relacionadas con la imposición de rentas por la

prestación de servicios de […] que sean

más favorables

que

aquellas dispuestas en el presente Acuerdo,

con respecto a la

República Checa (2012)

(63)

Dividendos pagados a países con CDI

Concepto 334 y 208221

ForCo

ColCo

ForCo

ColCo 1

ColCo 2

Dividendo Dividendo Dividendo

Concepto 334.

De acuerdo con lo anterior, y

en virtud del principio pacta sunt

servanda de los tratados internacionales

,

cuando se encuentre en

un supuesto regulado bajo un Convenio para Evitar la Doble Imposición,

de conformidad con el criterio de especialidad,

este tiene aplicación

preferente

.

Lo anterior, sin perjuicio de (…) los artículos 242 y 242-1

del Estatuto Tributario

Concepto 208221

(...) Colombia opta por el segundo enfoque respecto a la reclamación de

beneficios en los CDI. Esto es,

el pagador debe practicar la

retención en la fuente según la legislación interna y, en caso

que haya lugar a ello y en cumplimiento del CDI, se solicita la

devolución de las retenciones practicadas

en exceso por

(64)

Precios de Transferencia- Impacto COVID 19

COVID 19: Impacto en el modelo de negocio

Afectación de los resultados

Reducción ingresos

Incremento/ reducción gastos

Situación extraordinaria

¿Ajustable?

Revisión de las compañías

comparables

Identificación de la situación:

1

Entender la magnitud del

cambio en el modelo de

negocios

2

Evaluar el impacto en las

áreas operativa, financiera y

en el capital de trabajo

3

Priorizar y planear

(aprovechar los rangos de

mercado existentes o validar

argumentos para resultados

por fuera del rango)

4

Documentar

Determinación de una nueva estrategia de comparables (o actualizar la existente)

Documentación y

argumentación (cualitativa y cuantitativa) en cada

(65)

Registro operaciones de commodities

1. Plazo:

Un mes a partir de

la fecha de

suscripción del

acuerdo o de la

entrega del

commodity, lo que

suceda primero.

2. Información Financiera:

Los procesos de fiscalización

inician con cruces de

información, Renta – Formato

2516, Medios Magnéticos,

Precios de Transferencia,

Estados Financieros.

Este registro adiciona una

fuente de información, a pesar

de que la Administración ya

cuente, en la mayoría de los

casos, con esta información o

incluso con un mayor detalle

de cómo se efectuaron las

transacciones con vinculados

sobre commodities

3. Operaciones cubiertas por el

registro:

Todas las operaciones sobre

commodities efectuadas

a partir del

1ro de enero de 2017

.

¿Excepciones?

Casos en los cuales se aplica el

PC por referencia a transacciones

entre terceros

Casos en los que se aplica una

metodología diferente de PC

Casos en los cuales no se

generan obligaciones formales de

precios de transferencia.

4. Contenido del registro:

Partes

Tipo de documento

Fecha del acuerdo

Vigencia

Fecha de fijación del precio del

commodity,

Tipo de commodity

Volúmenes acordados

Plazos y condiciones de entrega

Precio acordado (fijo o fórmula)

Otras condiciones

Moneda

(Artículo 1.2.2.2.4.1 DUR 1625 de

2016)

(66)

Plazo para el registro

3 de agosto de 2020

Inicia habilitacióndel sistema informático

Periodo de verificacióndel sistema

Validezde los registros realizados en este periodo

3 de noviembre de 2020

Concluye periodo de habilitación del sistema informático

Inicia la disponibilidaddel sistema, 29 de diciembre de 2016 Ley 1819 de 2016, modifica el artículo 260 – 3 del ET. 19 de junio de 2020 Resolución 67 de 2020. Procedimiento de registro

A continuación se presentan la línea de tiempo y plazo para el registro:

Operaciones con vinculados

económicos-Sujetas a Informe Local

Únicamente cuando se aplica el Método PC

¿ Consecuencias de no hacer el registro?

Fecha de embarque como fecha para fijar el

3 de diciembre de 2020

Vencimientoplazo para registro operaciones realizadas hasta 3 noviembre 2020

(67)

Mecanismos y

beneficios tributarios

(68)

Obras por impuestos

Inversión de hasta el 50% del impuesto a

cargo de la declaración de renta en

proyectos de trascendencia económica y

social. Aplica en territorios ZOMAC*.

Obras por regalías

Dirigido a empresas de hidrocarburos y minería, para la

ejecución de obras públicas con recursos de regalías.

Aplica en los municipios donde se desarrollen

actividades extractivas.

ZOMAC – ZESE**

Nuevas empresas, inversión y generación de

empleo, en ZOMAC (hasta 2027) o ZESE (tarifa de

renta del 0% en primeros 5 años y del 50% s/ renta

vigente en segundos 5 años).

Beneficios por inversiones en control

ambiental

Exclusión de IVA por compras nacionales o

importadas + un descuento tributario en renta del

25% de la inversión.

Beneficios por inversiones en eficiencia

energética

Exclusión de IVA por la compra de bienes y

servicios nacionales o importados, adicional a

una deducción tributaria especial del 50%.

Beneficios por inversiones en FNCE***

Exclusión de IVA por la compra de bienes y servicios

nacionales o importados y exención arancelaria en la

importación de equipos, adicional a una deducción

tributaria especial del 50% y depreciación acelerada.

Beneficios por inversiones en CTeI****

Descuento en renta del 25% y deducción

tributaria del 100% de la inversión aprobada por

MinCiencias. Aplica a proyectos de inversión en

Ciencia, Tecnología e Innovación.

Otros

CERT

Mega Inversiones

Rentas exentas por empresas de Economía Naranja.

Rentas exentas para desarrollo campo colombiano…,

1

2

3

4

5

6

(69)

Corrección de la declaración del impuesto sobre la renta - Año gravable 2017

Jurisprudencia y doctrina relevante

para el cierre

Margarita Salas,

Ana María Barbosa,

Hugo Bastidas

(70)

Estadísticas de la Corte Constitucional

706; 79,86%% 80; 9,05%

98;11,09%

Control por Artículos

Artículos exequibles

Artículos con condicionamientos o expresiones inexequibles Inexequibilidad

57; 49,57% 51; 44,35%

7; 6,09%

Control por Decretos

Exequibilidad

Exequibilidad parcial/condicionada Inexequibilidad

(71)

Estadísticas de la Corte Constitucional en materia tributaria

14; 74% 4; 21%

1; 5%

Control por Decretos (19)

(72)

Corte Constitucional

Decretos Legislativos

relativos a beneficios en

materia de pagos del

orden nacional y territorial

Decreto Legislativo 688

de 2020

Decreto Legislativo 461

de 2020

Decreto Legislativo 678

de 2020

Decretos legislativos

relativos a devolución de

impuestos

Decreto Legislativo 535

de 2020

Decreto Legislativo 807

de 2020

Decretos Legislativos

relativos a exención y

exclusión de IVA

Decreto Legislativo789

de 2020

(73)

CONCEPTO

SENTENCIA C-380 DE 2020

MP. Gloria Stella Ortiz

Norma demandada

Decreto Legislativo 688 de 2020

Resuelve

Exequible

Comentarios

Las medidas adoptadas por el gobierno para facilitar la cancelación de las

obligaciones tributarias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica,

se ajustan a los requisitos formales y materiales establecidos por la constitución y la

ley estatutaria de los estados de excepción.

-

Tasa de interés moratorio transitoria liquidada con IBC diario para las obligaciones

que se paguen hasta el 30/11/2020.

-

Plazos para la TMA y la CCA hasta el 30/11/2020.

-

¿Qué sucede con los pagos hechos con tasas de interés superior? ¿Podríamos

recuperarlos?

Medidas adoptadas por el gobierno para facilitar la cancelación de las obligaciones tributarias en

el marco de la emergencia económica social y ecológica.

(74)

CONCEPTO

SENTENCIA C-169 DE 2020

MP.

Antonio José Lizarazo

SENTENCIA C-448 DE 2020

MP.

Cristina Pardo Schlesinger

Norma demandada

Decreto Legislativo 461 de 2020

Decreto Legislativo 678 de 2020

Resuelve

Exequible condicionado en el entendido de que no

están habilitadas las autoridades territoriales

para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos.

Inexequibilidad artículos 6, 7 y 9

Comentarios

Según la Corte, el decreto cumple los requisitos

formales establecidos en la Constitución y guarda

relación directa con las causas que motivaron la

declaratoria del Estado de Excepción, ya que

habilita a las entidades territoriales para que

contribuyan a enfrentar las consecuencias

adversas económicas y sociales de la pandemia.

La Corte consideró que las estrategias de recaudo

tributario (la facultad para diferir el pago de

obligaciones tributarias a 12 cuotas y sin

intereses, y la recuperación de cartera

disminuyendo el valor a pagar de capital,

intereses y sanciones) pertenecían al fuero e

autonomía de las respectivas entidades

territoriales, por lo que el artículo reprobaría el

juicio de necesidad.

(75)

CONCEPTO

MP. Gloria Stella Ortiz Delgado

SENTENCIA C-175 DE 2020

MP. Alejandro Linares Cantillo

SENTENCIA C-394 DE 2020

Norma demandada

Decreto Legislativo 535 de 2020

Decreto Legislativo 807 de 2020

Resuelve

Exequible

Inexequibles artículos 1 y 2 que modifican el decreto

535 de 2020 para la aplicabilidad el procedimiento

abreviado de compensación o devolución de saldos

hasta el 19 de junio de 2020

Comentarios

Las medidas adoptadas están encaminadas

a aumentar la liquidez y el flujo de caja de

las personas y empresas, que pudieron

verse afectadas por las medidas sanitarias

tomadas para enfrentar el contagio del

COVID-19, por lo cual se cumple el principio

de finalidad y el juicio de conexidad material

Estas normas no superaron el juicio de finalidad

porque limitaron duración y restaron eficacia al

mecanismo de compensación y devolución

abreviada que resultaba conducente para atender

efectos económicos derivados de la pandemia.

¿Reviviscencia?

(76)

Comunicado No. 141

¿Qué significa efectos hacia el futuro?

¿Qué implica la NO REVIVISCENCIA de las normas?

En este caso la magistrada Cristina

Pardo salvó su voto parcial al

considerar que se debía mantener el

procedimiento abreviado de

devoluciones hasta el final de la

emergencia sanitaria y no hasta el 19

de junio de 2020.”

(Art 1 y 2) no superaron el juicio de finalidad, pues se encontró que

limitaron la duración y restaron eficacia al mecanismo de devolución

y compensación de saldos abreviado, que resultaba conducente para

atender los efectos económicos nocivos derivados de la pandemia.

Comunicado No. 38

“Finalmente, aclaró la Sala Plena de la Corte Constitucional que la

declaratoria de

inexequibilidad de los artículos 1º y 2º del decreto legislativo objeto de

control surtirá efectos hacia el futuro y no genera reviviscencia de

las normas que fueron modificadas por las que fueron declaradas

inexequibles.

(77)

CONCEPTO

SENTENCIA C-325 19 Agosto DE 2020

MP. Cristina Pardo

Norma demandada

Decreto Legislativo 789 de 2020

Resuelve

Exequible

Comentarios

-

Numeral 1 artículo 424 ET

-

Artículo 160 de la Ley 2010 de 2019

-

Concepto DIAN 207 Febrero 20 de 2020 : Gravadas

-

Decreto 789 de junio 4 de 2020

-

Concepto DIAN 431 Junio 8 de 2020 : Confirma 207

Materias primas vendidas entre vigencia Ley 2010 y

expedición del 789

¿Reclamación del Pago por el vendedor?

¿Cómo obtener el descuento? ¿Oportunidad para los

descuentos?

(78)

Consejo de Estado y Doctrina

Impuesto de industria y

Comercio sobre

hidrocarburos

¿Cambio radical en la

posición?

Solicitud de devolución de

pagos en exceso y de lo no

debido

¿Qué pasa si no estoy en

términos para corregir?

Improcedencia simultánea

de imponer sanción por

inexactitud y sanción por

disminución de términos

Un verdadero precedente

Doctrina oficial DIAN:

Términos de caducidad vs.

términos para corregir

declaraciones tributarias

(79)

Sobre la corrección de declaraciones para solicitar devolución – ¿Dónde quedan

los pagos de lo no debido?

CONCEPTO SENTENCIA 30 de julio de 2020 (23714)MP. Milton Chavés García SENTENCIA 3 de julio de 2020 (24181)MP. Milton Chavés García

Punto a demandar

Nulidad de la Resolución que resuelve una solicitud de devolución por pago en exceso de impuesto ICA y la RRRR, actos administrativos emanados de la Dirección de Impuestos

del Municipio de Soacha

Nulidad de la Resolución que resuelve una solicitud de devolución por pago de lo no debido de impuesto ICA y la

RRRR, actos administrativos emanados de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Resuelve

Improcedente la devolución de las sumas solicitadas por la demandante, dada la inexistencia de tal título, ya que no obran en el expediente correcciones de las declaraciones que

evidencien un pago en exceso

Nulidad de los actos demandados

Comentarios

La Corte consideró que la devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada y demostrada en un título que evidencie la diferencia entre la suma efectivamente a cargo del contribuyente, y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución . Si el pago en exceso se efectuó con la

presentación de una declaración tributaria, es necesario corregir esta en el término señalado en la ley para ello, de

manera que la corrección refleje el menor valor a pagar a cargo del contribuyente

La Sala estima que para presentar la solicitud no era necesaria la corrección de las declaraciones, como lo ha precisado la Sección . Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 594-2

del Estatuto Tributario las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno, por

lo que no procedería solicitar la corrección de dichas declaraciones para su devolución

(80)

Comparativo en Materia de Hidrocarburos - ¿Cambio de posición en solo un mes?

CONCEPTO SENTENCIA 13 de Agosto de 2020 (24976)MP. Stella Jeannette Carvajal Basto SENTENCIA 17 de septiembre de 2020 (23936)MP. Julio Roberto Piza

Punto a demandar

Nulidad de RRRR y Resolución Sanción por gravar con ICA una actividad exenta de impuestos territoriales (configuración de

doble imposición)

Nulidad de apartes del artículo 4.° del Acuerdo municipal No. 023 de 2004 (Concejo Municipal de Puerto Boyacá), por vulnerar la prohibición de gravar la exploración y explotación

de hidrocarburos, gas, sus derivados y similares

Resuelve

Se declara nulidad de la RRRR y Resolución Sanción, confirmando que Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P no tiene la obligación de pagar las sumas contenidas en

los actos administrativos anulados

Se confirman los apartes del artículo 4.° del Acuerdo municipal No. 023 de 2004, proferido por el Concejo

Municipal de Puerto Boyacá

Comentarios

La Corte consideró que fue el legislador quien en el artículo 16 del Código de Petróleos, prohibió que el transporte de

petróleo por oleoducto fuera objeto de algún gravamen territorial, toda vez que su regulación, por política económica, corresponde a la ley, la cual, además, gravó esta actividad con

un impuesto de carácter nacional, que posteriormente fue cedido a los municipios, quienes finalmente son los que

reciben los recursos provenientes de su ejercicio

La Sala estima conveniente precisar que desapareció la ratio decidendi con fundamento en la cual esta Sección llegó a

concluir en el pasado que la actividad de explotación de hidrocarburos estaba exenta del ICA bajo el artículo 16 del Código de Petróleos. Lo anterior porque se estableció que, por

las normas posteriores a dicha codificación, la exención debatida no tenía un carácter absoluto, lo cual ha reconocido

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